JEP - Auto SAR-AI-001 del 19 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI-001 del 19 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 5 4 2 67 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 2
A U T O S A RA I - 0 0 1 D E 2 0 26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SUBSECCIÓN 4
AUTO SAR-AI-001-2026
JUICIO ADVERSARIAL
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado SAJ: 0005426-76-2023.0.00.0002
Compareciente: Asunto:
Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ Resuelve peticiones probatorias
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Se procede a resolver las solicitudes probatorias realizadas por los sujetos procesales y los intervinientes especiales en este proceso.
Tabla de contenido
I. ASUNTO POR RESOLVER ............................................................................................................... 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ....................................................................................................... 2
III. LA ACUSACIÓN ............................................................................................................................. 9
intervinientes especiales en este proceso.
Tabla de contenido
I. ASUNTO POR RESOLVER ............................................................................................................... 1
II. ANTECEDENTES PROCESALES ....................................................................................................... 2
III. LA ACUSACIÓN ............................................................................................................................. 9
IV. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO ............................................................................................. 11
V. SOLICITUDES PROBATORIAS Y OPOSICIONES ..................................................................... 11
A. SOLICITUDES PROBATORIAS ...................................................................................................... 11
B. OPOSICIONES PROPUESTAS POR LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES ESPECIALES A LAS SOLICITUDES PROBATORIAS ...................................................................... 13
B.1. Oposiciones presentadas por la UIA ................................................................................ 13 B.2. Oposiciones presentadas por el Ministerio Público ..................................................... 22 B.3. Oposiciones presentadas por la defensa del acusado ................................................... 32 B.4. Oposiciones presentadas por los representantes de víctimas ..................................... 32
VI. CONSIDERACIONES ....................................................................................................................... 33
Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.2
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C. PROBLEMA JURÍDICO .................................................................................................................... 33
D. PARTICULARIDADES DEL JUZGAMIENTO ADVERSARIAL TRANSICIONAL ............... 33
C. PROBLEMA JURÍDICO .................................................................................................................... 33
D. PARTICULARIDADES DEL JUZGAMIENTO ADVERSARIAL TRANSICIONAL ............... 33
E. ASPECTOS ESENCIALES DEL SISTEMA PROBATORIO EN EL PROCESO ADVERSARIAL TRANSICIONAL .................................................................................................................................... 35
E.1. Requisitos para la admisibilidad de los medios de prueba ............................................... 35 E.2. Sobre el rechazo por falta de descubrimiento probatorio .................................................. 41 E.3. Sobre la exclusión probatoria .................................................................................................. 42 E.4. Sobre la permanencia de la prueba en el proceso adversarial transicional .................... 43
F. SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL TRÁMITE ADVERSARIAL TRANSICIONAL .................................................................................................................................... 48
G. ANÁLISIS DE LAS PETICIONES PROBATORIAS DE LA UIA ................................................ 52
G.1. Solicitudes de testimonios que se encuentran en el archivo de solicitud de pruebas para cada uno de los veinticuatro (24) hechos contenidos en la acusación formulada en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ. ....................................................................... 52 G.2. Solicitudes probatorias para cada uno de los veinticuatro (24) hechos contenidos en la acusación formulada en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ ............................ 85 G.3. Solicitudes probatorias que se encuentran en la carpeta de contexto ........................... 139 G.4. Solicitudes probatorias relacionadas con la caracterización del BAPOP No. 2 ........... 152 G.5. Solicitud probatoria que se encuentra en el archivo de patrones de macrocriminalidad .......................................................................................................................... 163 G.6. Solicitudes probatorias que se encuentran en la tabla de patrones de macrovictimización e identificación del daño ........................................................................... 168
G.5. Solicitud probatoria que se encuentra en el archivo de patrones de macrocriminalidad .......................................................................................................................... 163 G.6. Solicitudes probatorias que se encuentran en la tabla de patrones de macrovictimización e identificación del daño ........................................................................... 168 G.7. Solicitudes probatorias que se encuentran en la carpeta de hojas de vida .................. 169 G.8. Solicitudes probatorias que se encuentran en la carpeta denominada investigaciones disciplinarias .................................................................................................................................... 169 G.9. Solicitudes de testigos de acreditación e informes especiales ........................................ 170
H. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA .......................................................................... 171
H.1. Testimoniales ........................................................................................................................... 171 H.2. Pruebas documentales solicitadas por la defensa técnica ............................................... 176
I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMAS ............................... 181
J. PRUEBAS SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ..................................................... 184
K. OTRAS DETERMINACIONES ...................................................................................................... 187
VIII. RESUELVE: ..................................................................................................................................... 188
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de noviembre de 2023, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante F5 UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) presentó escrito de acusación en contra del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.3
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2. El 24 de noviembre de 2023 1, se asignó el conocimiento de este proceso a la Subsección encabezada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, tal como se señala en el Informe ISJ.SAR.0000048.2023 emitido por la Secretaría Judicial de la SAR.
3. El 11 de diciembre de 2023, se profirió el Auto SAR -AI 076, mediante el cual se
adoptaron las siguientes decisiones:
[…] PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la etapa de juicio en contra de JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.303.915. SEGUNDO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión, suministre la información señalada en el numeral 28 de este Auto.
SEGUNDO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión, suministre la información señalada en el numeral 28 de este Auto. TERCERO. SOLICITAR al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que, en los tres (03) días siguientes a la comunicación de este Auto, remita copia digital clara del escrito de acusación a efectos de permitir su lectura integral para todos los sujetos procesales e intervinientes especiales. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR que una vez la UIA envíe copia digital clara del escrito de acusación lo remita con todos sus anexos a los sujetos procesales e intervinientes especiales. QUINTO. COMUNICAR esta decisión al Fiscal 5 delegado ante el Tribunal de Paz y a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en este proceso.
4. El día 18 de diciembre de 2023, el F5 UIA presentó escrito2, en el cual dio respuesta al Auto SAR-AI 076 de 2023.
5. El 22 de diciembre de 2023 , se emitió el Auto SAR – AI 082 – 2023 en el cual se
adoptaron las siguientes decisiones:
[…] PRIMERO. CORRER TRASLADO del escrito de acusación presentado por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA en contra del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, al acusado, a su defensor, a las víctimas acreditadas en este proceso, a sus apoderados y al Minist erio Público. Para el cumplimiento del traslado por parte de la Secretaria Judicial de la Sección se dispondrá la entrega de las claves correspondientes para el
y al Minist erio Público. Para el cumplimiento del traslado por parte de la Secretaria Judicial de la Sección se dispondrá la entrega de las claves correspondientes para el acceso al expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de acuerdo con lo previsto en las normas propias de la JEP y las decisiones de la SA que resulten pertinentes. En todo caso, los términos del traslado solo se contabilizarán una vez se realice la última notificación, esto es, la notificación por estado de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Ejecutiva de la JEP que, en el plazo de treinta (30) días realice la notificación de esta decisión con pertinencia étnica y cultural a los Pueblos Kankuamo y Wiwa. En esta notificación deberá participar la UIA para que realice la exposición con pertinencia étnica y cultural del escrito de acusación.
1 Informe secretarial suscrito por la dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios 300-301. 2 Informe secretarial suscrito por la dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios 300-301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.4
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TERCERO. – ORDENAR al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice las gestiones necesarias para contactar a las víctimas que han sido ubicadas y que no se encuentran acreditadas para consultarles si es su deseo participar en el proceso y en ese caso darles la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAR deberá remitir al SAAD de la JEP el anexo presentado por el Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA que contiene este listado de víctimas. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, EMPLAZAR a las víctimas respecto de las cuales no se tienen datos de su ubicación y contacto mencionadas en el listado adjuntado por el Fiscal 5º ante el Tribunal de la UIA en su respuesta al Auto SAR -AI 076 de 2023, en los términos de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. – ORDENAR al Departamento de Atención a Víctimas y al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en caso que en virtud de las gestiones señaladas en el numeral anterior se ubiquen víctimas, se les contacte y consulte si es su deseo participar en el proceso y en ese caso se les brinde la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección3.
6. En virtud de lo anterior, los siguientes sujetos procesales e intervinientes especiales
participar en el proceso y en ese caso se les brinde la asesoría jurídica para su eventual acreditación ante esta Sección3.
6. En virtud de lo anterior, los siguientes sujetos procesales e intervinientes especiales presentaron los documentos que se señalan a continuación:
6.1. La doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Defensora Técnica adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública “FONDETEC” - Ministerio de Defensa Nacional, en representación del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, presentó documento en el cual: (i) solicitó la nulidad del escrito de acusación, (ii) realizó solicitudes de aclaración o correcciones al escrito de acusación y (iii) realizó solicitudes probatorias en las cuales incluyó el descubrimiento de carácter documental y testimonial y de testimonios comunes.
6.2. El Procurador delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP se pronunció sobre el escrito de acusación, manifestando que “reúne los requisitos formales exigidos por el artículo 36 de la Ley 1922 de 2018” y solicitó: (i) la corrección de errores de digitación, (ii) que se realicen aclaraciones o correcciones al escrito de acusación y (iii) el decreto de medios de prueba.
6.3. Los abogados SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE, AURA PATRICIA CASTILLA MAESTRE, DANIELA STEFANIA RODRÍGUEZ y LINA MARCELA HURTADO VALERO, integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y
MAESTRE, DANIELA STEFANIA RODRÍGUEZ y LINA MARCELA HURTADO VALERO, integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, respectivamente, actuando en calidad de apoderados de víctimas, manifestaron que el escrito de acusación cumplía con los requisitos exigidos en la Ley y presentaron solicitudes de adición, corrección o aclaración respecto de su contenido.
6.4. El F5 UIA descubrió elementos materiales probatorios y evidencia física y presentó solicitudes probatorias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018.
3 JEP, SAR, Expediente Legali (En adelante E.L.) No. 0005426 -76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 383-394. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.5
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7. Con el objeto de salvaguardar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa,
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7. Con el objeto de salvaguardar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa, el 28 de mayo de 2024 se emitió el Auto SAR – AT 321 4 de 2024, mediante el cual se
adoptaron las siguientes determinaciones:
PRIMERO: CORRER TRASLADO al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA de los documentos mencionados en el numeral 6.1, 6.2 y 6.3 de la parte motiva de esta decisión, los cuales quedan a su disposición en el cuaderno principal del expediente legali 000542676.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR, para que en el término de diez (10) días realice los ajustes que considere necesarios.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAR que, una vez vencido el término anterior y recibida la respuesta del Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA al numeral anterior, la traslade a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, para que en el término de diez (10) días tengan la oportunidad de formular observaciones, nulidades, impedimentos y recusaciones, formular nuevas solicitudes probatorias y descubrir otros elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder únicamente “sobre sus aspectos novedosos –que no estaban ya contenidos en la primera versión–”. Los documentos enviados por la UIA quedarán a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el cuaderno principal del expediente legali 0005426-76.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR5.
especiales en el cuaderno principal del expediente legali 0005426-76.2023.0.00.0002, cuyo acceso será garantizado por la Secretaría Judicial de la SAR5.
8. Durante el término de traslado contemplado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto SAR – AT 321 de 2024, el F5 UIA dio respuesta a las solicitudes formuladas por los sujetos procesales e intervinientes especiales, la cual fue trasladada por la Secretaría Judicial de la SAR a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de esa determinación.
9. Asimismo, en el término de traslado contemplado en el numeral segundo del Auto SAR – AT 321 de 2024 se presentaron los siguientes documentos: (i) El Procurador Delegado con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP presentó documento en el cual se pronunció6 sobre los aspectos novedosos incluidos por el F5 UIA y (ii) la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Defensora Técnica adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública “FONDETEC” - Ministerio de Defensa Nacional, actuando en representación del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SU ÁREZ, presentó “pronunciamiento frente al escrito de acusación presentado por parte del Dr. Samuel Serrano Galvis, Fiscal 5º delegado ante el Tribunal, en respuesta a los pronunciamientos que fueron realizados por parte de esta defen sora, el delegado del Ministerio Público y la representación de víctimas, dentro del juicio adversarial, conforme se
en respuesta a los pronunciamientos que fueron realizados por parte de esta defen sora, el delegado del Ministerio Público y la representación de víctimas, dentro del juicio adversarial, conforme se determinó en el Auto SAR-AT-321-2024 del 28 de mayo de 2024”7.
10. El 14 de mayo de 2024, la doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora presentó solicitud de nulidad.
4 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1327-1336. 5 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1327-1336. 6 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1391-1408. 7 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1411-1440. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.6
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11. El 9 de julio de 2024, dentro del traslado de la respuesta dada por la UIA a las observaciones de los sujetos procesales e intervinientes especiales ordenado en el Auto 321 de 2024, una vez consolidado el escrito de acusación, la defensa insistió en su petición y amplió los argumentos presentados sobre su solicitud de nulidad.
12. El 6 de septiembre de 2024, se emitió el Auto SAR – AT – 524 de 2024, en el cual se decidió “NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ”8.
13. El 5 de noviembre de 2024 se emitió el Auto SAR – AT - 659 de 2024, en el cual se decidió “CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la doctora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, en contra del Auto SAR – AT 524 de 2024 en el efecto suspensivo. (…)” 9. El 18 de junio de 2025, a
GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, en contra del Auto SAR – AT 524 de 2024 en el efecto suspensivo. (…)” 9. El 18 de junio de 2025, a través de Auto TP -SA 2001 de 2025 , la Sección de Apelación de la JEP resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó integralmente el Auto SAR-AT 524 del 6 de septiembre de 2024.
14. Mediante el Auto SAR-AT -601 del 28 de julio de 2025, se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que una vez notificada esta providencia realice las siguientes actuaciones: 1. CORRER traslado al Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) por el término de diez (10) días hábiles, con el fin de que sustente de manera clara, completa y diferenciada la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, así como de las pruebas cuya práctica ha solicitado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 y subsane las situaciones mencionadas en el numeral 21 de la parte motiva de esta decisión.
2. Vencido el término concedido al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA, se ordena CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a la defensa, al Ministerio Público y a los apoderados de las víctimas acreditadas, con el fin de que presenten, de manera motivada
TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a la defensa, al Ministerio Público y a los apoderados de las víctimas acreditadas, con el fin de que presenten, de manera motivada y diferenciada, sus solicitudes probatorias, así como realicen el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que obren en su poder.
3. Vencido el término mencionado en el numeral anterior, se ordena CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a las partes procesales e intervinientes especiales, con el propósito de que formulen, de manera clara y argumentada, las observaciones que estimen pertinentes frente a las solicitudes probatorias presentadas por los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, así como frente al descubrimiento probatorio efectuado en los traslados anteriores.
SEGUNDO: INVITAR a los sujetos procesales a la realización de estipulaciones probatorias de conformidad con lo indicado en el numeral 24 de la parte considerativa de esta decisión.
15. El 19 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAR informó que se corrieron los traslados ordenados en el Auto SAR AT - 601 de 2025 en los cuales presentaron escritos el F5 UIA, la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ , el Procurador Delegado con
8 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1524-1583. 9 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1672-1690. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.7
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SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA STEFANÍA RODRÍGUEZ10.
16. Mediante el Auto SAR -AT 833 del 3 de octubre de 2025, se decidió correr traslados excepcionales con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso, a la defensa técnica y a la igualdad de armas. En su parte resolutiva, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días hábiles a la defensa, para que explicara la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de sus solicitudes probatorias y de los elementos
término de diez (10) días hábiles a la defensa, para que explicara la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de sus solicitudes probatorias y de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida cuya práctica o incorporación solicitaba, y para que realizara el descubrimiento definitivo de dichos elementos. En el mismo término, los demás sujetos procesales e intervinientes especiales pudieron complementar, si lo estimaban pertinente, la justificación relativa a la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de sus propias solicitudes probatorias y de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Asimismo, dispuso correr traslado por el término de diez (10) días hábiles a las partes procesales e intervinientes especiales, con el fin de que formularan, de manera clar a y argumentada, las observaciones que estimaran pertinentes frente a las solicitudes probatorias presentadas por los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, así como frente al descubrimiento probatorio efectuado en los traslados anteriores.
17. Dentro del término señalado en el Auto SAR-AT 833 de 2025 , se pronunciaron por escrito el F5 UIA, la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, el Procurador delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y los representantes de víctimas
SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA STEFANÍA RODRÍGUEZ11.
18. Mediante el Auto SAR-AT-968-2025 del 1 º de diciembre de 2025 12, se convocó a los
SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA STEFANÍA RODRÍGUEZ11.
18. Mediante el Auto SAR-AT-968-2025 del 1 º de diciembre de 2025 12, se convocó a los apoderados de los sujetos procesales y de los intervinientes especiales y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP a una reunión previa ( moción), programada para el 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP.
En esa misma providencia, se convocó a audiencia preparatoria pública y presencial al acusado JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ , a su defensa técnica, al F5 UIA , a l os apoderados de víctimas acreditadas en este asunto y al Ministerio Público, señalando como fecha el 27 de enero de 2026 desde las 10:00 a.m., en las instalaciones de la JEP. Asimismo, dispuso las comunicaciones administrativas necesarias a cargo de la Secretaría Ejecutiva, del Departamento de Atención a Víctimas (DAV), del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de la Oficina Asesora de Gestión Territorial y de las Subdirecciones Financieras y de Comunicaciones, con el fin de asegurar la adecuada realización de las diligencias convocadas.
19. El 17 de diciembre de 2025 se emitió el Auto SAR - AT - 996 de 2025 en el cual se incluyeron las decisiones adoptadas en la moción realizada el 17 de diciembre de 2025:
10 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial TRASLADOSJ.SAR.0000058.2025, incorporado
incluyeron las decisiones adoptadas en la moción realizada el 17 de diciembre de 2025:
10 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial TRASLADOSJ.SAR.0000058.2025, incorporado al JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002 del Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ. 11 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial ISJ.SAR.0000059.2025, incorporado al JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002 del Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ. 12 JEP, SAR, JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 5338-5358. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 719769.8
E X P E D I E N T E: 0 0 0 5 4 2 67 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 2
A U T O S A RA I – 0 0 1 D E 2 0 26
PRIMERO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, dentro del ámbito de sus competencias, garantice de manera integral apoyo logístico y presupuestal en la preparación,
PRIMERO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, dentro del ámbito de sus competencias, garantice de manera integral apoyo logístico y presupuestal en la preparación, ejecución necesaria para la celebración de las audiencias programadas por esta Subsección en el numeral 26 de esta providencia, asegurando para tal efecto la disponibilidad oportuna de los recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros requeridos. En particular, deberá adoptar las medidas administrativas y contractuales pertin entes para la adecuación del recinto