JEP - Auto SAR AI 002 2026 29 enero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 002 2026 29 enero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR-AI-002-2026
MC MAGDALENA MEDIO
OSARIOS
Bogotá D.C. 29 de enero de 2026
Radicad SAJ: Solicitante:
Asunto:
Mag. Sustanciadora: 0001688-25.2019.0.00.0001
Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Levanta, archiva y t oma otras d eterminaciones respecto de los osarios de los cementerios de Samaná, Norcasia , Victoria y La Dorada (Caldas) , Puerto Berrío y Puerto Triunfo (Antioquia) Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO
Samaná, Norcasia , Victoria y La Dorada (Caldas) , Puerto Berrío y Puerto Triunfo (Antioquia) Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 10, 22, 23 , 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a levantar y archivar las medidas cautelares vigentes, prorrogadas y acumuladas mediante Auto AI -006 de 24 de enero de 2025, sobre los osarios colectivos de los cementerios de Puerto Berrío, Puerto Triunfo, Samaná, Norcasia, Victoria y La Dorada, y adopta otras determinaciones.2
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. ANTECEDENTES
2.1 Actuaciones Procesales
II. ANTECEDENTES
2.1 Actuaciones Procesales
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado ( en adelante , MOVICE), en la que se pretend ió el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1.
2. La Sección decretó medidas cautelares para la protección de los cementerios:
- Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria2 y Central de la Dorada, Caldas3. - La Dolorosa y cementerio rural del Corregimiento Estación Virginia de
Puerto Berrío, en Antioquia4.
- San Juan María Vianney de Puerto Triunfo, Antioquia5.
3. La SAR constató que en los osarios colectivos y celdas de custodia de los referidos cementerios fueron dispuestos un número indeterminado de cuerpos
1 Por Auto AT - 009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos independientes dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magi strados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios
MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magi strados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. La SAR, mediante Auto AT - 070 de 9 de junio de 2020 acumuló a este trámite petición formulada por La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectiv o OFB). 2 Mediante Auto AI 020 de 18 septiembre de 2020, prorrogadas a través de Autos AI - 020 de 2021, AI053 de 2021, AI 016 de 2022, AI - 062 de 2022, AI - 014 de 23 de marzo de 2023 y AI -018-2024 de 20 de marzo de 2024. 3 Auto AI 003 de 21 de enero de 2021 y prorrogada a través de los Autos AI - 033 de 14 de julio de 2021, AI 002 de 19 de enero de 2022, AI 041 de julio 22 de 2022, AI 005 de 2023 y AI 003 de 2024 por doce (12) meses a partir del 28 de enero de 2024. 4 Decretadas mediante Auto AI 023 de 15 de octubre de 2020 y Ai 060 de 27 de octubre de 2021. Las mismas fueron prorrogadas mediante Autos AI 019 de 2021, AI 055 de 2021, AI 018 de 2022, AI 069 de 2022, AI 028 de 2023 y AI 024 de 2024.
mismas fueron prorrogadas mediante Autos AI 019 de 2021, AI 055 de 2021, AI 018 de 2022, AI 069 de 2022, AI 028 de 2023 y AI 024 de 2024. 5 Mediante Auto AI 007 de 2 de febrero de 2023, la cual fue prorrogada mediante AI -059-2023 y AI-0382024.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
de posibles víctimas del conflicto . En virtud de lo anterior, clausuró los osarios colectivos y celdas de custodia, y prohibió las exhumaciones e inhumaciones en dichos cementerios hasta tanto fueran intervenidos por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (en adelante, UBPD), la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) o la JEP.
4. La UBPD, de conformidad con sus competencias , fue designada como responsable de las recuperaciones humanitarias en sitios de interés forense (en adelante, SIF) protegidos en dichos cementerios6, así como de la caracterización de los osarios colectivos, como parte de las órdenes dadas en este trámite
responsable de las recuperaciones humanitarias en sitios de interés forense (en adelante, SIF) protegidos en dichos cementerios6, así como de la caracterización de los osarios colectivos, como parte de las órdenes dadas en este trámite cautelar.
5. En su momento, el Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante, GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA), la FGN y la UBPD informaron la inexistencia de una metodología de intervención de los osarios como escenarios complejos, razón por la cual la SAR promovió el intercambio de experiencias internacionales sobre el tema 7 y ordenó la construcción de un instrumento interinstitucional que sirviera de guía para el abordaje de osarios colectivos8. Dicha guía se presentó en Audiencia Pública9, se adoptó por parte de la magistratura y la SAR ordenó el piloto en el osario de l cementerio de San Agustín de Samaná (Caldas)10 realizado entre el 17 de abril y el 3 de mayo de
2024.
6. De igual forma, la magistratura ordenó actualizar los Estándares para la Búsqueda de personas Desaparecidas 11 en los cuales se incorporó, por acuerdo
6 Radicado No. UBPD -1-2024-009699 del 6 de junio de 2024. Expediente Legali 000168825.2019.0.00.0001/002 folios 18.788 a 18.789. Radicado No. UBPD -1-2024-011167 del de 2024. Expediente Legali 0001688 -25.2019.0.00.0001/006 folios 3.349 a 3.348. Radicado No. UBPD-1-2024-009699 del 6 de junio de 2024. Expediente Legali 0001688 -25.2019.0.00.0001/002 folios 18.788 a 18.789. Radicado No. UBPD-1-2024-011167 del de 2024. Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001/006 folios 3.349 a 3.348. 7 Mediante Auto AT -129 de 2021 la magistrada solicitó concepto técnico sobre experiencias forenses nacionales e internacionales de abordaje de osarios a Universidades Colombianas, organizaciones, el Equipo Argentino de Antropología Forense y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. 8 Auto AI -053 de septiembre 23 de 2021. 9 Audiencia Pública de Seguimiento a las medidas cautelares del 28 y 29 de noviembre de 2023 ordenada mediante Auto AT -250 de 2023. 10 Auto AI 073 de 2023. […]TERCERO: ADOPTAR la guía de intervención de osarios presentada por el GATEF de la UIA y ORDENAR la intervención del osario común del cementerio San Agustín de Samaná, garantizando los enfoques diferenciales allí planteados y con la participación de EQUI TAS y la FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA. Así mismo, se ORDENARÁ al GATEF la remisión de informes mensuales de las acciones desplegadas en dicho lugar.
FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA. Así mismo, se ORDENARÁ al GATEF la remisión de informes mensuales de las acciones desplegadas en dicho lugar. 11 Auto AI 073 de 2022 en el marco de la MC de Magdalena Medio.4
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
interinstitucional, como parte integral la Guía de osarios 12. Una vez la UBPD finalizó las recuperaciones en los SIF individuales de los cementerios cautelados, la Sección le solicitó remitir los cronogramas de las intervenciones de los osarios colectivos en cada cementerio 13, con el fin de tomar determinaciones sobre las cautelas de estos lugares.
7. En respuesta a lo solicitado, y con base en la Guía de Osarios de los Estándares para la Búsqueda, la UBPD remitió las propuestas para el abordaje forense, que constan de diez (10) actividades en cinco (5) fases. Estas fases, fueron previstas a ser ejecutadas entre seis (6) y ocho (8) meses en cada uno de los cementerios, según la complejidad del osario y la d isponibilidad de la
previstas a ser ejecutadas entre seis (6) y ocho (8) meses en cada uno de los cementerios, según la complejidad del osario y la d isponibilidad de la información.
8. A partir de lo anterior, la SAR mediante Auto AI 006 del 24 de enero de 2025
(i) levantó la medida decretada sobre e l cementerio de Samaná (Caldas), (ii) acumuló y prorrogó las medidas cautelares de los trece (13) osarios y celdas de custodia ubicados en siete (7) cementerios del Magdalena Medio que faltan por intervenir por el término de doce (12) meses desde el 28 de enero de 2025 y (iii) en el resuelve tercero , ordenó a la UBPD la presentación, en veinte días, de un plan regional de intervención para los osarios del trámite de Magdalena Medio14. Dicha decisión fue apelada por la Unidad, recurso que fue concedido.
9. La Sección de Apelación mediante Auto TP SA 2056 de 2025, decidió revocar el ordinal tercero del Auto SAR -AI-006 de la orden impartida, como quiera que la misma podía entenderse como una medida autónoma de la ya decretada, sin que existiese “una amenaza trascendental que justifique una medida cautelar que obligue a otro componente del SIVJRNR 15. De igual forma, para dicha Sección, la
orden:
12 La versión final concertada reposa en Expediente Legali MC Magdalena Medio 000168825.2019.0.00.0001 folio 53.020 a 53.114. Fue adoptado por (i) el Instituto Nacional de Medicina Legal y
orden:
12 La versión final concertada reposa en Expediente Legali MC Magdalena Medio 000168825.2019.0.00.0001 folio 53.020 a 53.114. Fue adoptado por (i) el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Resolución 00128 de 12 de febrero de 2024 (folios 71.073 y 71.074); la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 00021 de 2025 (Radicado Conti 202501004221) y la Policía Nacional mediante Resolución Nro. 03797 del 31/10/2024 (radicado Conti 202500226060 MC Santander). 13 Osarios ubicados en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Diego en Samaná, San Maximiliano María Kolbe en Victoria, el sector “San Miguel Arcángel carril 21 y 22 tumba 20 osario común - San José del cementerio central de la Dorada, del departamento de Caldas; cinco (5) osarios comunes y dos (2) celdas de custodia ubicados en el Cementerio La Dolorosa y uno (1) del cementerio Estación Virginia en Puerto Berrío, y el osario y fosa comunes del cementerio de San Juan María Vianney de Puerto Triunfo (Antioquia) 14 Resuelve tercero. 15Auto TP SA 2056 de 2025. Pág. 31 y ss.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
[…] desdibuja la naturaleza extrajudicial de la UBPD, en la medida en que pretende remplazar sus políticas territoriales, que fueron expedidas de conformidad con los criterios de priorización establecidas en el PNB, por una que sirva a los fines judiciales del proceso de seguimiento que adelanta la SAR16.
Sobre la participación de la UBPD en el trámite cautelar y los escenarios de articulación interinstitucional derivados de la reciente normatividad expedida
10. Entre 2020 y 2024 la UBPD recuperó treinta (30) cuerpos en Samaná17, seis (6) en Victoria, tres (3) en Norcasia, setenta y cuatro (74) en La Dorada, ciento sesenta y siete (167) en Puerto Berrío y cincuenta y cinco ( 55) en Puerto Triunfo . El INMLCF ha identificado veintiuno (21)18 de ellos, y se realizó la entrega digna interinstitucionalmente de diecinueve (19) de estos cuerpos19.
11. De manera activa , la UBPD participó en las mesas técnicas de la Guía de Osarios (2023), de la actualización de los Estándares para la Búsqueda (2023), ordenadas mediante los autos AT 059 de 2022 de la UARIV (2022-2024), la
Osarios (2023), de la actualización de los Estándares para la Búsqueda (2023), ordenadas mediante los autos AT 059 de 2022 de la UARIV (2022-2024), la dispuesta en auto AI 073 de 2023 del trámite del Río La Miel (vigente) y actualmente mantiene su presencia en la mesa técnica del piloto de Santuario de la memoria en Samaná (Caldas), espacios en los cuales presentó observaciones técnicas e insumos metodológicos.
12. Lo anterior permitió (i) impulsar la coordinación adecuada entre las entidades, fijando rutas específicas y expeditas para la comunicación, especialmente al momento de agilizar los procesos de entrega digna (Mesa Técnica AT 059 de 2022) y (ii) avanzar en los diálogos técnicos y normativos que han servido de insumo en escenarios como los del Sistema Nacional de Búsqueda
16 Según los últimos informes allegados a la Sección, el decreto que pondría en marcha dicha política pública surtió todas las firmas necesarias para su publicación, y “fue allegado el 6 de enero de 2025 (SIC), por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para su trámite de expedición y posterior publicación”, lo cual está en seguimiento desde la Medida Cautelar de Santander decretada por la Sección. 17 En las bóvedas individuales, el GATEF recuperó 42 hallazgos en el piloto del osario colectivo. 18 El despacho fue notificado el 6 y 20 de enero de 2026 de la identificación de dos cuerpos, cuyo proceso de coordinación para la entrega interinstitucional fue iniciado.
18 El despacho fue notificado el 6 y 20 de enero de 2026 de la identificación de dos cuerpos, cuyo proceso de coordinación para la entrega interinstitucional fue iniciado. 19 Desde la coordinación de la JEP con la UBPD, la UARIV, el INMLCF , el Ministerio Público y entes territoriales.6
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
(abordaje de escenarios complejos, actualización periódica de los Estándares y Santuarios).
13. El “Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada ”se creó mediante el Decreto 582 de 2024, constituido por la Comisión Intersectorial
(en adelante, CIB), la Comisión Asesora, mesas técnicas y territoriales, y tiene la finalidad de " materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una
diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral , en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevención y de brindar a las personas que buscan sus ser es queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio de centralidad de las víctimas"20 (resaltado propio).
14. La UBPD fue designada como presidente de la CIB del Sistema Nacional de Búsqueda (en adelante, SNB). Adicionalmente, debe articularse con el Ministerio de Justicia y del Derecho para el ejercicio de la Secretaría Técnica, órgano técnico y operativo de articulación, comunicación y retroalimentación entre los diferentes niveles del mismo21.
15. La CIB definió que la presidencia (la UBPD) tuviera entre otras funciones, la de definir los temas y agendas de las sesiones para avanzar en el cumplimiento de objetivos estratégicos del SNB, ordenar y coordinar labores de la CIB para velar por su eficaz y efectivo funcionamiento, orientar técnicamente la formulación del Plan Estratégico y lineamientos del Siste ma, y liderar la coordinación interinstitucional necesaria para la formulación, implementación y evaluación de la política pública integral22.
20 Congreso de la República. Ley 2294 de 2023, Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Artículo 198.
20 Congreso de la República. Ley 2294 de 2023, Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Artículo 198. 21 Decreto 532 de 2024. 22 Acuerdo 001 de 2024 del Sistema Nacional de Búsqueda. Disponible en: https://snb.unidadbusqueda.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/Acuerdo-001-de-2024-CISNBReglamento-Interno.pdf7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
16. En el marco de lo anterior, la UBPD convocó a los comités técnicos con el propósito de formular la política pública integral de búsqueda 23. El diagnóstico para formula r aquella fue entregado en octubre de 2025 24, dentro del cual se señaló como uno de los problemas estructurales la duplicidad y falta de coordinación de las instituciones que afectan la atención a las víctimas.
17. En el mismo diagnóstico la Comisión Asesora y el Comité Técnico para la
búsqueda de la CIB, destacaron que:
coordinación de las instituciones que afectan la atención a las víctimas.
17. En el mismo diagnóstico la Comisión Asesora y el Comité Técnico para la
búsqueda de la CIB, destacaron que:
[….]las acciones de articulación interinstitucional que han surgido como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz. En el marco de estas decisiones judiciales, se han emitido órdenes dirigidas a cementerios, alca ldías, secretarías de gobierno, Policía Nacional, entidades como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), Ministerio de Salud y Protección Social, Fiscalía General de la Naci ón (FGN), entre otras, lo cual ha resultado en acciones conjuntas para el cumplimiento de estas órdenes.
Por su parte, el documento guía “Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas” fue actualizado y publicado el 20 de marzo de 2025, como resultado de mesas técnicas en las que participaron profesionales representantes de distintas entidades y organ izaciones nacionales e internacionales en cumplimiento de una orden de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, y con base en la necesidad de incorporar las acciones forenses desarrolladas por la JEP y la UBPD, así como los aprendizajes del trab ajo adelantado en los últimos años por las demás instituciones25.
18. En el diagnóstico también se mencionan otras acciones que se impulsaron mediante órdenes de los trámites cautelares, tales como la toma de muestras desde las jornadas interinstitucionales 26, la política pública de cementerios a
18. En el diagnóstico también se mencionan otras acciones que se impulsaron mediante órdenes de los trámites cautelares, tales como la toma de muestras desde las jornadas interinstitucionales 26, la política pública de cementerios a cargo del Ministerio del Interior con la cual se debe armonizar la política de búsqueda27, así como se mencionó que las medidas cautelares de la SAR se han
23 https://snb.unidadbusqueda.gov.co/actualidad/ 24 Sistema Nacional de Búsqueda. Diagnóstico de la política pública para la atención, prevención, búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada. Disponible en: https://snb.unidadbusqueda.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/Diagnostico-PPI_SNB.pdf 25 Ibidem. Pág. 212. 26 Ibidem. Pág. 62 27 Ibidem. Pág. 81.8
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decretado “para facilitar las labores de búsqueda ” en medios de contexto donde persiste la desaparición forzada en las regiones28.
19. De igual forma, la Ley 1448 de 2011 fue modificada por la Ley 2421 de 2024.
En los ajustes normativos , se definieron instrumentos orientados a la coordinación y armonización entre los sistemas existentes ( Sistema Integral de Atención y Reparación Integral a Víctimas -SNARIV, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, el SNB)29. Así mimo, se desarrollaron los componentes en relación con los derechos de las víctimas de desaparición forzada, dentro de los que se encuentran establecidos los deberes de los funcionarios públicos frente a las víctimas la siguiente:
9. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N. N. así como prestar la a yuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Bú squeda de Personas Desaparecidas es obligatoria30 (negrillas propias).
20. En este sentido, la puesta en funcionamiento del SNB y los ajustes en materia de búsqueda en el SNARIV desde 2024 , así como las acciones adelantadas por la UBPD para la formulación de la política pública integral, han permitido consolidar escenarios interinstitucionales (la CIB y los comités
materia de búsqueda en el SNARIV desde 2024 , así como las acciones adelantadas por la UBPD para la formulación de la política pública integral, han permitido consolidar escenarios interinstitucionales (la CIB y los comités técnicos). Aquellos escenarios han reconocido e incorporado los resultados derivados de las órdenes impartidas en los trámites cautelares decretados por la SAR. De igual forma, el SNARIV y el SNB también cuentan con instrumentos y rutas de relacionamiento con las entidades del Estado en todos los niveles que permiten continuar materializando las órdenes que en su momento dio la magistratura o el seguimiento a los pilotos que actualmente se llevan a cabo.
28 Ibidem. Pág. 138. 29 Ley 1448 de 2011. Artículo 26. Modificado por el art. 12 de la Ley 2421 de 2024. 30 Ibidem. Capítulo. V. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas. Artículo 178 literal 9. Numeral adicionado por el artículo 52 de la ley 2421 de 2024.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Sobre otras órdenes dadas en el marco de las medidas cautelares del Magdalena Medio de la SAR
21. En el marco de la medida cautelar de Magdalena Medio , se están adelantando las mesas técnicas para la concertación de un Santuario de Memoria31, -ordenados por la SAR mediante Auto AI 073 de 29 de noviembre de 2023con la participación de la Gobernación de Caldas, UBPD, la Oficina Asesora de Memorialización de la JEP, el INMLCF, la Defensoría del Pueblo, la Parroquia de San Agustín, el CNMH, la Alcaldía de Samaná , el CEDAT, FUNDECOS y MOVICE como organizaciones peticionarias y Madres y Padres buscadores, integrantes de las organización de víctimas VOLVER A VIVIR y de la asociación de víctimas por desaparición y homicidio – Samaná, Caldas RENACER 32. De igual forma, se solicitó la participación en estas mesas de los Ministerios de Salud y del Interior como quiera que la implementación del proyecto requ iere de la intervención y conocimiento del nivel central del Estado.
22. La alcaldía de Samaná remitió la Propuestas para el diseño del Santuario de la Memoria del municipio de Samaná 33 y las actas de las mesas técnicas realizadas en el año 2025. Las entidades participantes vienen analizando y conceptualizando la viabilidad de distintos predios del municipio donde pudiese ser ubicado el Santuario, en concordancia con la normatividad vigente.
el año 2025. Las entidades participantes vienen analizando y conceptualizando la viabilidad de distintos predios del municipio donde pudiese ser ubicado el Santuario, en concordancia con la normatividad vigente.
23. Finalmente, la SAR también ordenó la formulación de la política pública de cementerios al Ministerio del Interior en 2023 34, en la cual fueron convocados alcaldes, gobernadores y administradores de cementerios. La formulación permitió realizar un diagnóstico del conocimiento de la norma tividad y una formación a los entes territoriales responsables de la protección de estos lugares, así como determinar las actividades e instrumentos estandarizados para el seguimiento de los cuerpos dispuestos en estos sitios, la protección de Cuerpos
31 Concebido como espacio de custodia y conmemoración de las víctimas de desaparición forzada. 32 Actas de Reunión Mesa Técnica Santuario de Samaná, 5 y 6 de Agosto de 202 5. Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001/0001 folios 12.617 a 12.647. 33 Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001/0001 folios 12.571 a 12.606. Correo remitido el 2 de septiembre de 2025. 34 MC-Santander. Orden dada en el marco de la Audiencia de Aguachica. El Ministerio del Interior presentó estas actividades en el marco de la Audiencia Pública de Seguimiento a la MC -Magdalena Medio el 28 y 29 de noviembre de 2023. Oficina Asesora Jurídica. Departamento Nacional de Planeación. Radicado conti 202601000729. MC Santander.10
Medio el 28 y 29 de noviembre de 2023. Oficina Asesora Jurídica. Departamento Nacional de Planeación. Radicado conti 202601000729. MC Santander.10
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
No Identificado (en adelante, CNI) y Cuerpos Identificados No Entregados (en adelante, CINE), y el mantenimiento adecuado para la dignificación de los lugares.
III. CONSIDERACIONES
3.1 PROBLEMA JURÍDICO
24. La SAR se ocupará de evaluar si se cumplen los requisitos necesarios para levantar y/o prorrogar las medidas cautelares decretadas en los osarios comunes de los cementerios Central en La Dorada (Caldas), la Dolorosa y Estación Virginia de Puerto Berrío, Ce menterio de San Juan María Vianney de Puerto Triunfo (Antioquia), San Diego de Samaná (Caldas), San Maximiliano María Kolbe de Victoria (Caldas), Nuestra Señora del Carmen de Norcasia (Caldas).
3.2. TEST DE COMPETENCIA
Triunfo (Antioquia), San Diego de Samaná (Caldas), San Maximiliano María Kolbe de Victoria (Caldas), Nuestra Señora del Carmen de Norcasia (Caldas).
3.2. TEST DE COMPETENCIA
25. En este trámite ya se ha realizado un análisis exhaustivo del test de competencia35, por lo que la Sección queda eximida de repetir dicho procedimiento. En consecuencia, le corresponde evaluar los criterios de gravedad y urgencia para decidir sobre la prórroga o el levantamiento de las medidas cautelares acumuladas mediante el Auto AI 006 de 2025 , de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 10, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA
26. Ya se ha establecido que la situación es grave:
[…] Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derech os de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo36.
35 En efecto, en Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021, a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para el cementerio