JEP - Auto SAR-AI-002 de 2024 18-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI-002 de 2024 18-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC-MAGDALENA MEDIO
AUTO SAR-AI-002-2024
Bogotá, enero 18 de 2024
Radicados SAJ: 0001688-25.2019.0.00.0001
Solicitantes: Movice, Fundecos, Cedat, Colectivo Orlando Fals
Borda
Asunto: Resuelve recursos
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción) resuelve los recursos de reposición y en subsidio de apelación promovidos por el Instituto de Financiación, Promoción y Desarrollo de Caldas (INFICALDAS) y la Promotora Energética del Centro SA ESP (PROMOTORA) en contra del Auto AI 073 de 29 de noviembre de 2023.
II. ANTECEDENTES
2.1. DE LA MEDIDA CAUTELAR
1. Mediante Auto AI073 de 29 de noviembre de 2023, la Sección ordenó:
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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 […] PRIMERO: VINCULAR a este trámite al INSTITUTO DE
FINANCIACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CALDAS
(INFICALDAS) representado por JUAN FELIPE ÁLVAREZ CASTRO o quien haga sus veces y a la Promotora Energética del Centro SA ESP representada por CARLOS ARTURO DÍAZ PIEDRAHITA, o quien haga sus veces.
SEGUNDO: DECRETAR a título de medida cautelar la protección de los derechos a la verdad y memoria de las víctimas del conflicto indeterminadas pero determinables que fueron inhumadas en el Río la Miel y en consecuencia ordenar a la GOBERNACIÓN DE CALDAS,
INFICALDAS y a la PROMOTORA ENERGÉTICA DEL CENTRO ESP:
a. La consolidación de un protocolo arqueológico forense que permita trabajar de manera articulada en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado en la zona de influencia del Proyecto la Miel II, con la asesoría técnica de la UBPD y EQUITAS y con participación de las organizaciones MÓVICE, COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA, CEDAT Y FUNDECOS. El instrumento, previa concertación, debe ser remitido a la Sección en el plazo máximo de cuatro meses. b. El diseño conjunto de rutas de memoria con instalación de placas, símbolos e íconos, a partir de los cuales se honre a las víctimas de
desaparición forzada en el Río La Miel, para que no se olvide lo ocurrido y no vuelva a repetirse, previa concertación con las organizaciones de víctimas peticionarias e intervinientes en este trámite MÓVICE, COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA, CEDAT Y FUNDECOS, en el término de cuatro meses a partir de la notificación de esta decisión. […]SÉPTIMO: Contra esta decisión proceden los recursos de ley y se notifica en estrados a las autoridades presentes en la audiencia tanto en el auditorio como a quienes se encuentran vinculados por teams. La decisión adoptada en el resuelve segundo será exigible una vez se surta la notificación por secretaría de quienes se ha ordenado vincular a este trámite.
2. La anterior decisión se adoptó para resolver la solicitud realizada por las organizaciones peticionarias de este trámite, formulada oralmente en audiencia realizada los días 22 y 23 de septiembre de 2021 en Samaná, y formalizada mediante oficio de fecha 11 de octubre de 20211, vinculada con la protección de 1 Comunicación suscrita por Angie Bermúdez Secretaría Técnica nacional del MOVICE, Adriana Arboleda Betancur de la Corporación Jurídica Libertad y Diana Arango Gómez directora de EQUITAS.
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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 la cuenca del río La Miel, considerada como posible área de disposición de
cuerpos de víctimas del conflicto en la zona del Magdalena medio Caldense.
3. Para resolver la anterior petición, la Sala Dual2 ordenó acopiar la información necesaria a través de los autos AT176 de 9 de agosto de 2022, AT-216 de 19 de septiembre de 2022, AT055 de 15 de febrero de 2023, AT296 de 9 de agosto de 2023, AT397 de 19 de octubre de 2023 y AT418 de 1 de noviembre de 2023.
4. La UBPD3 informó que no tendría previsto adelantar acciones de búsqueda que requirieran inmersión en el río La Miel, por no contar con metodología ni infraestructura para el abordaje en este tipo de escenarios, y que continuaban profundizando en la investigación humanitaria y extrajudicial que permita fortalecer la hipótesis de ubicación de cuerpos.
5. La Fiscalía General de la Nación4, por su parte y en relación con posibles acciones para el río la Miel, indicó que se tramitaban diligencias de versión libre de cierre conjunto con postulados de las Autodefensas campesinas del Magdalena medio ante la Fiscalía 47 y que, se realizaría la misma modalidad de diligencia con desmovilizados del Frente 47 de las FARC-EP por parte de la Fiscalía 73 delegada ante el Tribunal Superior, Sala de Justicia y Paz.
Adicionalmente, afirmó que se tenía prevista una “mesa de trabajo conjunta” con la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas y la Dirección contra la Violación a los DDHH con el fin de obtener información relacionada con hechos delictivos
en su jurisdicción relacionados con cuerpos arrojados al río la Miel, entre otras labores investigativas.
6. El Gerente de la PROMOTORA indicó no tener conocimiento sobre la disposición de cuerpos de víctimas de desaparición forzada o de homicidios en las zonas relacionadas con el proyecto, indicando que la persona jurídica se conformó en 2008 para administrar la información y recursos del proyecto a nombre de los socios de esa época EPSA Y GENSA; que en 2011 INFICALDAS adquirió participación mayoritaria en la propiedad de los estudios y diseños, y 2 Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 3 Oficio UBPD-1-2022-010125 suscrito por Lina María Ramos Aranda subdirectora técnico y territorial de la UBPD 4 Oficio Radicado 20229460077801 DJT-20160 23/09/2022 suscrito por Adriana Niño Ceballos
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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 en 2012 adquirió la participación de EPSA en los nuevos estudios y en la Promotora La Miel II.
7. Se allegó el documento denominado “Aproximación interdisciplinaria para el abordaje de fuentes hídricas como escenarios de búsqueda de personas desaparecidas, propuesta metodológica para la búsqueda de personas desaparecidas en la cuenca media y baja de los ríos del magdalena Caldense5”, por parte de EQUITAS, en el cual se
afirma que el río La Miel es señalado como lugar de disposición de cuerpos asociados al conflicto, así como haber realizado la caracterización de un tramo del río La Miel, y algunos ejercicios de prueba en el mismo.
8. Con base en su propuesta metodológica, EQUITAS afirmó que, con la UBPD y el Instituto Javeriano del Agua, realizó una valoración de la información, a partir de lo cual se plantea un abordaje mediante técnicas de arqueología subacuática en donde se presuma el atrapamiento de los cuerpos o fragmentos corporales para el río la Miel.
9. A través de Auto AT 397 de 19 de octubre de 2023 se solicitó a la UBPD: i) informar sobre el avance de las acciones humanitarias relacionados con recolección de información para ubicar sitios de interés forense asociados a desaparición forzada en el río La Miel; ii) indicar si cuenta con la metodología para la búsqueda de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en escenarios complejos como los ríos, precisando en qué casos ha sido usada y de existir, si se implementaría en el río la Miel y; iii) remitir el resultado del análisis del informe y resultados entregados por EQUITAS en relación con la construcción de una metodología de búsqueda en escenarios complejos como los ríos.
10. A la Fiscalía General de la NaciónGRUBE y DECDH se les solicitó6: i) informar sobre el avance de la metodología para la búsqueda de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en escenarios complejos como los ríos, precisando si existe ya un modelo, en qué casos ha sido usado y de existir si se
implementaría en el río la Miel; ii) el resultado de la mesa que se realizaría entre la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas y la Dirección contra la Violación a 5 Aproximación interdisciplinaria para el abordaje de fuentes hídricas como escenarios de búsqueda de personas desaparecidas Equitas, Universidad Javeriana Instituto Javeriano del Agua, Geritge Común SAS, 2022 6 Auto AT 296 de 9 de agosto de 2023 4
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 los DDHH, con el fin de obtener información relacionada con hechos delictivos en su jurisdicción relacionados con cuerpos arrojados al río la Miel, suministrando copia de los informes que hayan surgido de la misma; iii) el resultado de la información obtenida a través de Justicia y Paz sobre los sitios de disposición de CNI de víctimas del conflicto, en atención a la ampliación de versiones libres conjuntas con desmovilizados del frente 47 de las FARC por parte de la Fiscalía 73 ante el Tribunal Superior y en diligencia de versión libre de cierre conjunta con postulados de las autodefensas campesinas del magdalena medio sobre el mismo asunto; e iv) indicar si habiendo obtenido datos relacionados con lugares de inhumación de víctimas en el río la Miel, se ha dispuesto su intervención forense.
11. Adicionalmente se le solicitó a la Fiscalía General de la Nación7 entre otros:
- remitir el Protocolo de búsqueda de víctimas de desaparición forzada y homicidio arrojadas a cuerpos de agua que fue aprobado el 13 de septiembre de 2022; ii) remitir los soportes de la investigación realizada por la Fiscalía sobre el río La Miel según la cual en el municipio de Samaná se recuperaron cuerpos en dicho cauce por parte de los Bomberos en los años 1996 y 2001; iii) remitir los resultados de las inspecciones a los libros de la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas en relación con investigaciones a cargos de juzgados de instrucción criminal donde se haya recuperado cuerpos en el río la Miel; y iv) remitir la matriz que habría sido diligenciada por postulados de Justicia y Paz en relación con victimizaciones perpetradas en Caldas.
12. Mediante Auto AT 055 de 15 de febrero de 2023 se ordenó por Secretaría Judicial correr traslado a los peticionarios y al Ministerio Público de la información remitida por: i) la Fiscalía General de la Nación; ii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; iii) la Promotora Energética del Centro S.A. E.S.P. y iv) EQUITAS, para que presentaran las solicitudes y recomendaciones que consideraran en este trámite, dada su complejidad.
13. EQUITAS8 solicitó establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional para que las comunidades no tengan que entregar información a varias entidades, avanzar en la recolección de información por parte de la 7 Auto AT 418 de 1 de noviembre de 2023 8 Oficio de 1 de marzo de 2023 suscrito por Luz Adriana Pérez coordinadora del área de investigación
científica y formación de EQUITAS. 5
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001
Fiscalía General de la Nación y la UBPD, recomendando a estas entidades considerar la investigación por ellos realizada, en tanto aquella aportaría datos sobre disposición de cuerpos en fuentes hídricas de la región; georreferenciación de accidentes hídricos; metodologías para el uso de imágenes de sensores remotos, aerofotografías y análisis de imágenes satelitales.
14. Por parte del Ministerio Público9 puso de presente dudas y carencias de información que impiden intervenir el río la Miel, como la falta de un universo de víctimas arrojadas a dicho cauce, la incertidumbre de los hallazgos y de obtención de perfiles genéticos; las transformaciones que haya tenido la fuente hídrica y en especial al no conocerse la metodología de abordaje, razón por la cual propuso la adopción de una medida simbólica tendiente a dignificar y reconocer las víctimas.
15. Posteriormente, en la audiencia de seguimiento realizada en Armenia los días 28 y 29 de noviembre pasados, concluyó que, en efecto con la realización de actos restaurativos, no termina la obligación búsqueda de los desaparecidos, cuyo mandato recae principalmente en la UBPD, pero también en el Estado y la sociedad colombiana, por lo cual solicitó acudir a los estudios que han sido
realizados en otros trámites cautelares como el de Estero San Antonio de Buenaventura, así como aplicar, para efectos del proyecto hidroeléctrico que se adelanta, los lineamientos y protocolos aplicables en caso de hallazgos que fuera resultado de la medida cautelar para el Canal del Dique y sus áreas de influencia, adoptando medidas de protección y preservación de los cuerpos de víctimas del conflicto armado.
16. La Fiscalía General de la Nación10 suministró información a partir de la cual se han documentado casos de disposición de cuerpos en el río la Miel y sus afluentes así: a) Anexos del informe de policía judicial 9-637126 relacionados con información de la Estación de Bomberos de Samaná, en el cual se encontró el registro de dos cuerpos no identificados recuperados en el río la Miel, uno 9 Oficio E2019-730977 de 24 de febrero de 2023 suscrito por Carlos Efrén Salamanca Morales, Procurador judicial II con funciones mixtas de coordinación de intervención ante la JEP. 10 Oficio 20239460076181 de 10 de noviembre de 2023 suscrito por la Doctora Adriana Niño Ceballos
Fiscal 273 Grube 6
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 femenino el 19 de julio de 1996 y otro indeterminado el 31 de julio de 2001, sin que se conozca el lugar de inhumación final. b) Listado de hechos informados por postulados ante Justicia y Paz
donde se determina fecha, lugar, victimario11 y víctima, donde se señala que los cuerpos fueron arrojados a las siguientes fuentes hídricas: i) río Magdalena por los lados de la hacienda El Japón, ii) río la Miel, por los lados de la finca Singapur; iii) río Magdalena por los lados de La Dorada; iv) río la Miel por la vía Norcasia; v) río la Miel, Punto La Habana, sitio Las Palmeras; vi) río Magdalena en el Botadero de Puerto Pita; vii) río la Miel por los lados del 30; viii) río manso por los lados de la Garrucha; ix) río Magdalena, por los lados de las Brisas entre Puerto Triunfo y Puerto Boyacá; x) río la Miel, sector de San Miguel; xi) río Magdalena por lados de Méndez entre Honda y Guayabal; xii) Finca las Vegas en la Dorada a orillas del río Magdalena en una zona que con una creciente se la llevó el río ; xiii) río la Miel, sector Buenavista; xiv) sector Botadero Brisas de la Dorada río Magdalena; y xv) Botadero las Brisas cerca de la hacienda el Japón, río Magdalena.
17. La Sección, a partir de lo anterior, consideró que existían los elementos necesarios para adoptar la medida cautelar, por cuanto: […] a) Existe evidencia documentada por la Fiscalía General de la Nación y remitida a este trámite, según la cual postulados de Justicia y Paz han afirmado que arrojaron cuerpos de sus víctimas en distintos puntos del
Rio la Miel como se indicara en el apartado 6212 de esta decisión; b) Se tiene documentada la ejecución de proyectos de alto impacto como el de la Miel II y las transformaciones que haya podido tener el cauce de dicha fuente hídrica; c) Las víctimas de desaparición que fueron arrojadas a dicho Río no se han encontrado y sus familiares no han tenido respuesta efectiva en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición; d) Si bien la Fiscalía ha remitido un Protocolo de búsqueda de víctimas de desaparición forzada y homicidio arrojadas a cuerpos de agua, el cual es experimental, y se tiene conocimiento de la construcción de una metodología de búsqueda en escenarios complejos como los ríos, el cual viene realizando EQUITAS con ejercicios ejecutados en el rio la Miel, además de las experiencias en otros trámites cautelares conocidos por la Sección, no existe aún un instrumento convalidado 11 La información proviene de postulados Ramón Isaza Arango, Edgar de Jesús Cataño Soto y Gilberto Rueda Palomino ante Justicia y Paz. 12 Allí se consignaron los lugares relacionados en el apartado 16-b) de esta decisión. 7
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 interinstitucionalmente para intervención en un escenario como El Río la Miel. e) No se tiene claridad a la fecha de puntos georefenciados de posible búsqueda en el Rio la Miel, ni de la forma como pudiera realizarse la
búsqueda reclamada por las víctimas, por lo cual no podría en principio ordenarse una intervención en Río y su zonas aledañas de manera imprecisa, lo que no es óbice para cerrar la posibilidad de avanzar en el reconocimiento de derechos de las víctimas y posteriormente como lo han solicitado en esta audiencia seguir obteniendo información que permita establecer posibles lugares de interés forense.13
18. En ese orden, la medida cautelar adoptada tiene características restaurativas representadas en las rutas simbólicas de memoria y propende porque preventivamente, en la ejecución del proyecto La Miel II se tomen las salvaguardas necesarias en el caso de hallazgos de cuerpos o partes de cuerpos de posibles víctimas de manera incidental, para lo cual se precisa contar antes de cualquier intervención en el río con un protocolo forense que debe construirse con la participación de las organizaciones peticionarias e intervinientes en este trámite y la asistencia de la UBPD como entidad cuya misionalidad y experticias se vincula directamente con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y obviamente con el concurso de las autoridades y empresas vinculadas con el proyecto, esto es, la gobernación de Caldas, INFICALDAS y la PROMOTORA.
2.2. LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN
19. Dentro de la oportunidad procesal pertinente INFICALDAS y la PROMOTORA interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, mientras que la gobernación de Caldas, notificada en estrados de la decisión, no interpuso recursos. Los argumentos de los impugnantes fueron14:
INFICALDAS
20. El Instituto de Financiamiento, Promoción y desarrollo de Caldas,
INFICALDAS15, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en 13 Auto AI-073 de 2023. 14 Según informe secretarial Isj.sar.0000001.2024 de 2 de enero de 2024 suscrito por Yury Paola López Piñeros, Secretaria Judicial (E) de la SAR se indicó que la decisión se notificó por estrados el 29 de noviembre de 2023 y personalmente a INFICALDAS y la PROMOTORA el 7 de diciembre de 2023, entidades que interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación el 13 de diciembre de 2023. 15 Comunicación de 13 de diciembre de 2023 suscrita por Juan Felipe Álvarez Castro, gerente general. 8
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 contra de la medida cautelar adoptada a través del Auto AI 073 de 2023, indicando que: a. Las obligaciones impuestas por la Sección “escapan de las funciones y objeto misional de la entidad”, sumado a que no se cuenta con presupuesto apropiado para ello. b. Informó que INFICALDAS es un establecimiento público adscrito al departamento de Caldas, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente cuyo objeto es: […] contribuir en el fomento económico, cultural y social mediante la prestación de servicios de crédito y garantía y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público, que se adelanten en el país, de
preferencia las de índole regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter Departamental y Municipal. También podrá prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y Municipios y sus Entes Descentralizados, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta. El Instituto por excepción, podrá extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo del departamento de Caldas. c. En relación con el proyecto hidroeléctrico Miel II, luego de precisar la naturaleza jurídica de la PROMOTORA, indicó que el mismo no ha iniciado formalmente porque no se cuenta aún con el aliado estratégico que lo desarrolle con sus propios recursos, además de trámites vinculados con las licencias y que, en todo caso, en la actualidad no se realizan actividades en el río la Miel “por lo que no tendría la manera de hallar cuerpos y en este sentido no es competente para adelantar las ordenes emitidas por su Despacho”. d. Indicó el recurrente que cumplir las órdenes de la Sección implican asumir “un alto costo para la consolidación del protocolo arqueológico forense con el fin de buscar personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado en la zona de influencia del Proyecto Miel II, lo que desborda el objeto misional de 9
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INFICALDAS “y que asumir dichas obligaciones “podría conllevar a un detrimento patrimonial no justificable ante los organismos de control”. e. Finalmente, en relación con el deber de colaboración armónica dispuesto en el art. 113 de la CP, afirmó que este estaría limitado por los objetos misionales de cada entidad, afirmando estar en imposibilidad de cumplir lo ordenado por cuanto “no cuenta con expertos en arqueología, antropología y / o similares” teniendo que realizar contrataciones ajenas a su objeto social.
LA PROMOTORA
21. La Promotora Energética del Centro S.A.S. ESP16, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los resuelves primero y segundo del Auto AI 073 de 29 de noviembre de 2023, con fundamento en los
siguientes argumentos: a. Que la PROMOTORA es una sociedad por acciones simplificada organizada en forma de Empresa de servicios públicos mixta, sometida a régimen especial17; entidad descentralizada indirecta del departamento de Caldas18, cuyo objeto es la prestación de uno o más servicios públicos. b. Que en desarrollo de una de sus actividades de promoción y / o ejecución de proyectos hidroeléctricos tienen como objetivo la consecución de un aliado estratégico para “desarrollar el proyecto Miel II, central de generación hidroeléctrica de 120 MW”, el cual cuenta con licencia ambiental19. c. Que INFICALDAS es el principal inversionista del proyecto Miel II y suscribió con la PROMOTORA contrato interadministrativo de prestación
de servicios de gerenciamiento y administración de recursos AC-34-2023 cuyo objeto es: “la prestación de servicios de gerenciamiento y administración de recursos, para adelantar actividades técnicas especializadas en la ejecución de actividades técnicas (sic), jurídicas, administrativas, comerciales financieras, 16 Comunicación de 12 de diciembre de 2023 suscrita por Natalia López Restrepo, Gerente. 17 Por su naturaleza le son aplicables las leyes 142 y 143 de 1994 y 1258 de 2008. 18 La empresa, según la memorialista, está sometida a la Ley 489 de 1998 según sentencia C-736 de 2007. 19 Licencia ambiental aprobada mediante Resolución 0027 de marzo de 1994, modificada por Resolución 0078 de 22 de abril de 2010 del entonces Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial. 10
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 ambientales y sociales necesarias para la administración y mantenimiento del Proyecto hidroeléctrico Miel II”. d. Que, en ese orden, la PROMOTORA es una empresa estratégica para cubrir necesidades energéticas del departamento y el país, con ocasión de lo cual tiene previsto “construir el Proyecto Central Hidroeléctrica Miel II ubicada en el oriente del departamento de Caldas”, pero que pese a contar con diseños de construcción, no se tiene un aliado estratégico que desarrolle el proyecto con sus propios recursos por lo cual hasta que ello no ocurra, el
proceso constructivo no se iniciará. e. Adicionalmente, indicó que se requiere tramitar actualizaciones ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, comprar predios y posibles modificaciones al proyecto a consideración del aliado estratégico, lo que demandaría la iniciación de obras en un plazo futuro de 3 a 5 años. f. Afirmó que en la actualidad las labores de campo que realiza la PROMOTORA se “ limitan a realizar actividades de socialización con los habitantes de la zona de influencia del proyecto y a la medición de caudales de las fuentes hídricas aferentes del proyecto, que involucra la cuenca del Río La Miel, a los que concurren el río Tenerife con su principal afluente el río Pensilvania, y abarcan una zona de influencia que se extiende por los municipios de Marquetalia, Samaná y Victoria” (destacado en la cita). g. Concluyó que el proyecto la Miel II no ha iniciado, por lo cual “no se ha intervenido el Río la Miel” y que, las órdenes de la Sección “desbordan la capacidad de la Promotora”, pues las actividades de la empresa se vinculan con el sector eléctrico y no con “actividades investigativas, arqueológicas, forenses de diseño “. h. Afirmó que de mantenerse lo ordenado implicaría ampliar el presupuesto del año 2024 aprobado por la Junta Directiva en noviembre de 2023 y validado por el Consejo Departamental de Política Fiscal, en consideración a que la realización del protocolo arqueológico forense, el diseño de rutas de memoria, instalación de placas y símbolos implican disponer de
presupuesto lo que conllevaría a su juicio a “ un detrimento patrimonial y extralimitación de funciones” y que, en todo caso la PROMOTORA “ no es 11
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 la llamada a llevar a cabo las órdenes impuestas por su Despacho, que recaen en que esta empresa adelante labores investigativas, la realización de un protocolo arqueológico forense, el diseño del conjunto de rutas de memoria con instalación de placas, símbolos e íconos, actividades que se reitera se encuentra fuera de órbita del objeto social “ de la empresa.
- Adjuntó con el recurso certificado de existencia y representación legal de
la PROMOTORA ENERGÉTICA DEL CENTRO SAS. ESP con domicilio
en Manizales, Matricula 128982, dirección de notificaciones en la carrera 23 C No. 62-72 oficina 1004 de Manizales, email promotoraenergetica@promotoraenergeticacentro.com. La empresa tiene duración indefinida, un capital de dieciocho mil millones de pesos $ 18.000.000.000, representada por su gerente NATALIA LÓPEZ RESTREPO designada por acta 78 de 11 de julio de 2022.
LOS NO RECURRENTES
22. Dentro del traslado de no recurrentes los peticionarios y el Ministerio Público
se pronunciaron así:
LOS PETICIONARIOS
23. Las organizaciones MOVICE, Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda,
Fundecos, Cedat y Equitas20 se pronunciaron en relación con los recursos propuestos por INFICALDAS y la PROMOTORA, solicitando mantener las órdenes encaminadas a garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada a ser buscadas y localizadas, en especial los cuerpos de posibles víctimas arrojados al río la Miel y en consecuencia no reponer el auto, con fundamento en los siguientes argumentos: a. Indicaron que la temporalidad de realización de estudios originales de la central hidroeléctrica Miel II (1989 -1999) no eximen la responsabilidad de la Promotora frente “ al conocimiento que tienen hoy de los hechos relacionados 20 Documento de fecha 19 de diciembre de 2023 suscrito por Adriana Arboleda Betancour Vocera Nacional del Móvice, Julieth Nayibe Moreno Vargas, abogada del Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda, María Lorena Echeverry Garcia directora ejecutiva de Fundecos, Carolina López Giraldo, directora del Cedat de la Universidad de Caldas y Luz Adriana Pérez coordinadora del área de investigación científica y formación de Equitas. 12
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001 con la desaparición de personas en razón y en contexto del conflicto armado en el territorio caldense, especialmente los los municipios donde se proyecta construir Miel II: Marquetalia, Victoria, Samaná y Pensilvania, los últimos dos municipios reconocidos por el Decreto 1650 de 2017 como Zonas Más Afectadas por el
Conflicto Armado en Colombia ZOMAC”. b. Pusieron de presente que, la UBPD contempla un universo de aproximadamente 1100 personas desaparecidas en el oriente de Caldas y se presume que muchas de ellas fueron arrojadas al río La Miel, tal como lo han narrado mujeres buscadoras que hacen parte de la medida cautelar y son acompañadas por dichas organizaciones. c. Afirmaron que el argumento de los recurrentes según el cual las órdenes desbordarían su objeto social no es de recibo en tanto “su interés en impulsar la realización de este proyecto hidroeléctrico se en
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