JEP - Auto SAR AI 005 2026 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 005 2026 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0000819-23.2023.0.00.0001
AUTO SAR AI 005 de 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC LA PRADERA
AUTO SAR AI 005 de 2026
Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente 0000819-23.2023.0.00.0001
Solicitante VEEDURÍA INTEGRAL CIUDADANARicardo Enrique Abella, Veedor ciudadano, líder social y derechos humanos. Asunto Ordenar la terminación y archivo del trámite de medida cautelar sobre el sito denominado “La Carbonera” , en el municipio de Pradera1. Magistrados Sustanciadores Belkis Florentina Izquierdo Torres Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) y los magistrados relatores del
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) y los magistrados relatores del Caso 05 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), proceden a terminar y archivar el trámite de medidas cautelares sobre el sito denominado “La Carbonera”, ubicado en el municipio de Pradera en el Valle del Cauca, avocado mediante Auto SAR AT 230 de 2023, en virtud de una posible fosa común donde podrían reposar más de sesenta (60) cadáveres, asociados al conflicto armado interno.
1 Aprobado mediante Acta 024 del 27 de junio de 2025.2
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II. ANTECEDENTES
A. DECISIONES ADOPTADAS
1. El 27 de junio de 2023 se emitió el Auto SAR-AT-230 de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la VEEDURÍA INTEGRAL CIUDADANA, sobre el sitio denominado “La Carbonera”, en el municipio de Pradera -Valle del Cauca, en el cual además se
ordenó:
[…] 46.1. Solicitar al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la UBPD que informen, dentro de los diez (10) días siguientes
ordenó:
[…] 46.1. Solicitar al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la UBPD que informen, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, si tienen conocimiento o adelantan procesos respecto de la posible existencia y ubicación de una fosa común en el sitio denominado “La Carbonera”, en el municipio de Pradera. De ser afirmativa la respuesta, se determine fijación topográfica y fotográfica, si obra informe técnico en tal sentido, se sirvan allegar copia del mismo, e igualmente precisar si se tienen previstas diligencias de prospección o inspección en terreno. 46.2. Ordenar al GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, establezca las coordenadas exactas de la presunta fosa común en el sitio denominado “La Carbonera”, en el municipio de Pradera y presente el respectivo informe a la SRVR y a la SAR. Asimismo, en el evento de verificar la existencia del referido lugar deberá practicar las inspecciones, prospecciones y exhumaciones de los presuntos cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas que se encuentran dispuestas en este sitio y presentar a la SAR y a la SRVR el correspondiente informe dentro de los 15 días hábiles siguientes. 46.3. Solicitar a la UBPD que informe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, si el municipio de Pradera se encuentra dentro de algún Plan Regional de Búsqueda o lo cobija otro plan. En caso afirmativo, indicar cuánt as
comunicación de esta decisión, si el municipio de Pradera se encuentra dentro de algún Plan Regional de Búsqueda o lo cobija otro plan. En caso afirmativo, indicar cuánt as solicitudes han recibido en relación con posibles víctimas de desaparición forzada cuyos cuerpos posiblemente hayan sido inhumados en dicho municipio y referir qué acciones se han desarrollado. […]
2. Conforme al Auto SAR AT 230 de 2023 y en visto que no se había recibido respuesta a lo ordenado en los numerales 46.1 por parte de la Procuraduría General de la Nación y 46.2, a cargo del GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, se les efectuó el requerimiento de rigor mediante Auto SAR-AT-336 de 2023, para que “… en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de este auto, cumplan con lo dispuesto en el Auto SAR-AT-230 de 2023.”.
3. El 4 de octubre de 2023 mediante Auto SAR AT 378 de 2023 se accede3
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ampliación de plazos a la UIA -GATEF y se toman otras determinaciones conforme a lo siguiente:
PRIMERO – Ampliar en favor del GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, el plazo otorgado a través de los autos SAR AT 230 de 2023 y 336 de 2023, hasta el 15 de enero del 2024, término dentro del cual se llevarán a cabo cada una de las fases propuestas por la UIA.
de la JEP – UIA, el plazo otorgado a través de los autos SAR AT 230 de 2023 y 336 de 2023, hasta el 15 de enero del 2024, término dentro del cual se llevarán a cabo cada una de las fases propuestas por la UIA. SEGUNDO. – ORDENAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, realice un análisis de riesgo de la situación de seguridad de los señores A.G.G. y R .E.A. Asimismo, si durante ese término establece la existencia de amenazas inminentes deberá adoptar las medidas necesarias urgentes para su protección. Adicionalmente, deberá presentar un informe de la situación de orden público existente en la zona del municipio de Pradera (Valle) TERCERO. – ORDENAR al GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, practique las entrevistas correspondientes, respecto de la información suministrada por D.L.S. CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial que incluya este auto y toda la información que se reciba en virtud del mismo en un cuaderno reservado. QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de tres (03) días hábiles, remita al GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, el enlace para acceder a este expediente: 0000819-23.2023.0.00.0001. SEXTO. – COMUNICAR esta decisión al Director de la UIA, al Grupo de Análisis de
el enlace para acceder a este expediente: 0000819-23.2023.0.00.0001. SEXTO. – COMUNICAR esta decisión al Director de la UIA, al Grupo de Análisis de Información -GRAI, a la VEEDURÍA INTEGRAL CIUDADANA, a los señores A.G.G. y R.E.A., así como a la Procuraduría Segunda con Funciones de Intervención para la Paz y al señor Fiscal 3 de Apoyo II Grupo Territorial Pasto.
4. El dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) se emitió el Auto SAR AT 011, para la ubicación de la fosa común en el municipio de Pradera
(Valle) en el cual se adoptó lo siguiente:
“PRIMERO. – DECRETAR la realización de una entrevista el día 1º de febrero de 2024 en la ciudad de Cali a los señores A.G.G. y R.E.A., con el apoyo de la UIA con el objeto de establecer la ubicación exacta de la presunta fosa común ubicada en el corregimiento de La Carbonera d el municipio de Pradera en el departamento del Valle del Cauca y recolectar toda la información necesaria para hacer la exhumación correspondiente. SEGUNDO. – ORDENAR a la UIA que designe y comisione un topógrafo que participe en la entrevista mencionada en el numeral anterior. TERCERO. – ORDENAR al Fiscal 3 de Apoyo II Grupo Territorial Pasto (Cobertura: Valle del Cauca; Cauca y Nariño) que participe en la entrevista ordenada en el numeral primero de esta decisión. CUARTO. – COMISIONAR a los funcionarios Cesar Sanint González y Carlos
Valle del Cauca; Cauca y Nariño) que participe en la entrevista ordenada en el numeral primero de esta decisión. CUARTO. – COMISIONAR a los funcionarios Cesar Sanint González y Carlos Guillermo Castro Cuenca para que participen en la entrevista ordenada en el numeral primero de esta decisión.4
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QUINTO. – CONVOCAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes y el Grupo de Apoyo Técnico Forense – GATEF – de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA –, la Unidad Nacional de Protección – UNP –, El Alcalde Municipal de Pradera, la Personería Municipal de Pradera, el Comandante de la Estación de Policía de Pradera, el Comandante de la Tercera Brigada del Ejército y la Procuraduría Segunda con funciones de intervención ante la JEP, a una reunión que se llevará cabo de manera vir tual el 8 de febrero de 2024 con el propósito de establecer la ruta metodológica para la ubicación de la presunta fosa común ubicada en el corregimiento de La Carbonera del municipio de Pradera en el departamento del Valle del Cauca y de ser necesario proceder con la exhumación e identificación de los cuerpos que allí se encuentren. SEXTO. – ORDENAR, a la Unidad Nacional de Protección – UNP – que, en el término de diez días hábiles presente un informe sobre las medidas de protección que llegaren a existir en beneficio de los líderes sociales A.G.G. y R.E.A. En su defecto, ordenar la
de diez días hábiles presente un informe sobre las medidas de protección que llegaren a existir en beneficio de los líderes sociales A.G.G. y R.E.A. En su defecto, ordenar la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – y a la Unidad Nacional de Protección – UNP –, que inicien las evaluaciones o revaluaciones a que haya lugar. SÉPTIMO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP que preste el apoyo necesario para la realización de las diligencias mencionadas en este auto”.
5. Posteriormente, se profirió el Auto SAR AT 185 de fecha 11 de marzo de 2025, en el cual se imparte la orden de iniciar la prospección en el sector de la Carbonera en el municipio de Pradera, Valle, ordenándose lo siguiente:
PRIMERO. – ORDENAR la realización de la prospección del sitio de interés forense ubicado por la UIA en el sector de La Carbonera del municipio de Pradera en los términos mencionados en esta providencia. SEGUNDO. – ORDENAR a la UIA que asigne un equipo de apoyo que tenga como mínimo un funcionario (Topógrafo o ingeniero civil) del Equipo Técnico Forense (GATEF) de la UIA y un antropólogo forense que participe en diligencia de entrevista con autoridad y miembros de comunidad étnica, respecto de la presunta ubicación de una fosa común en zona - sector La Carbonera - del municipio de Pradera (Valle del Cauca). Asimismo, se le ordenará al Fiscal 3 de Apoyo II que realice las actuaciones mencionadas en el numeral 10 de este auto. TERCERO. – CONVOCAR a la Teróera División del Ejército a una reunión virtual
Asimismo, se le ordenará al Fiscal 3 de Apoyo II que realice las actuaciones mencionadas en el numeral 10 de este auto. TERCERO. – CONVOCAR a la Teróera División del Ejército a una reunión virtual que se llevará a cabo antes de la realización de la diligencia. CUARTO. – COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes y el Grupo de Apoyo Técnico Forense – GATEF – de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA –, a la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención ante la JEP y a los apoderados judiciales de las organizaciones indígenas de Pradera. (…)5
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B. INFORMACIÓN RECIBIDA Y DILIGENCIAS ADELANADAS EN EL
MARCO DE LA INVESTIGACIÓN
6. Con ocasión del Auto SAR-AT-230 de 2023 , oportunamente se recibió respuesta del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación 2 y de la UBPD 3,
Señalando lo siguiente:
“GRUBE de la Fiscalía: indico que realizó diligencia de verificación y prospección en inmediaciones de la cancha de fútbol en la vereda La Carbonera, jurisdicción del municipio Pradera en el departamento de Valle del Cauca, el 6 de octubre del año 2008, con resultados negativos, señalando que la búsqueda se orientó a la exhumación de dos (2) posibles cadáveres. De otro lado, informó que no se prevé diligencia de prospección
con resultados negativos, señalando que la búsqueda se orientó a la exhumación de dos (2) posibles cadáveres. De otro lado, informó que no se prevé diligencia de prospección y/o exhumación en la zona. Y se adjunta copia de ficha antropológica de campo en dos (2) folios e informe fotográfico en cuatro (4) folios.
UBPD: (…) “2.5 En relación con lo dispuesto en el numeral 46.1 es preciso señalar que frente a la posible existencia y ubicación de una fosa común en el sitio denominado “La Carbonera” en el municipio de Pradera, es de conocimiento público que grupos armados irregulares permanecieron y acampamentaron en el corregimiento de La Carbonera, Pradera, Valle del Cauca durante el periodo del 2000 al 2005. En este mismo lugar y lapso se presentaron retenciones y ejecuciones de pobladores, de acuerdo con lo documentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH1. A pesar de la información disponible, no se tiene conocimiento de la posible existencia y ubicación de fosas comunes en este corregimiento, y como consecuencia, no se han previsto diligencias de prospección o inspección en terreno.
Frente al numeral 46.3, nos permitimos manifestar que el municipio de Pradera, Valle del Cauca, se encuentra bajo la cobertura del Plan Regional de Búsqueda del Sur del Valle y Norte del Cauca2 a cargo de los Grupos Internos de Trabajo Territorial de Cauca y Valle del Cauca, en el que también se enmarcan las acciones humanitarias de queda para las personas dadas por desaparecidas en los municipios de Cerrito, Pradera, mira, Florida en el departamento del Valle del Cauca, y Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló , Caloto,
las personas dadas por desaparecidas en los municipios de Cerrito, Pradera, mira, Florida en el departamento del Valle del Cauca, y Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló , Caloto, Guachené, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Buenos Aires, Suárez y Villa Rica, en el departamento del Cauca.”
7. El GATEF de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA, a propósito de requerimiento efectuado mediante Auto SAR-AT-336 de 2023, procedió a dar respuesta mediante correo electrónico del 25 de septiembre de 2023, indicando las actividades realizadas y la información acopiada en el lapso
2 Expediente Legali, 0000819 -23.2023.0.00.0001, páginas 111-112. Respuesta mediante correo electrónico del 6 de julio de 2023. 3 Expediente Legali 0000819 -23.2023.0.00.0001, páginas del 116 – 118. Respuesta mediante correos electrónicos del 14 y 17 de julio de 2023.6
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comprendido desde la comunicación del Auto SAR-AT-230 de 2023, hasta la fecha4 y, adicionalmente, solicitó:
“1. Convocar – autorizar como primera fase, el agotamiento de diligencias de entrevista con los señores … y todas las personas que puedan tener información acerca de la presunta existencia de una fosa común en el sitio La Carbonera, área rural del municipio de Pradera (Valle), con el ánimo de recopilar la mayor información al respecto que permita
con los señores … y todas las personas que puedan tener información acerca de la presunta existencia de una fosa común en el sitio La Carbonera, área rural del municipio de Pradera (Valle), con el ánimo de recopilar la mayor información al respecto que permita avanzar en el trabajo forense con el grupo GATEF. En esta solicitud, procede, identificar el resguardo colindante o adyacente al sitio La Carbonera, tomar contacto con el Gobernador o autoridad, y en lo posible, previa coordinación acorde al relacionamiento con comunidades étnicas conocer de información, que pueda tener sobre la presunta fosa común en el sector de La Carbonera y si la visita a la zona puede generar algún tipo de afectación a sus bienes jurídicos o sitios de protección.
2. Considerar como segunda fase, que, tras valoración o resultados de la obtención de información relativa a La Carbonera, proceder con el grupo GATEF, a adelantar las actividades pertinentes que puedan derivarse, así como, presentar informe de avance de los resultados de las entrevistas realizadas. Es oportuno indicar que el sector de La Carbonera, acorde a lo valorado preliminarmente por el equipo GATEF, comprende un área aproximada de 500 hectáreas, lo que implica un adecuado planeamiento y el trabajo de campo demandara de varias fases que estarán supeditadas a la cantidad y calidad datos e información recopilada con el fin de identificar potenciales lugares de interés forense, los cuales requerirán ser verificados con técnicas antropología forense.
3. Se considera por parte de GATEF que una posible intervención -ubicación y verificación de sitios - en terreno, demanda un tiempo superior a 3 meses de trabajo, en tareas de documentación, dada la extensión del área y la ausencia de datos específicos
3. Se considera por parte de GATEF que una posible intervención -ubicación y verificación de sitios - en terreno, demanda un tiempo superior a 3 meses de trabajo, en tareas de documentación, dada la extensión del área y la ausencia de datos específicos
4. Se solicita a los honorables magistrados, ordenar ante el órgano o autoridad competente, conocer -informe - de la situación de orden público existente en la zona de Pradera (Valle), en aras de considerar en el planeamiento de las actividades de campo.
5. Considerar en las decisiones por adoptar por los honorables Magistrados, de los resultados del estudio de riesgo de los ciudadanos ….
6. Se solicita a los honorables magistrados, valorar lo indicado por los señores …, respecto de la existencia de un comunicado público o mensaje por parte de JEP, referente al posible hallazgo o localización de una fosa en la zona de Pradera, en los que se haya expuesto el nombre de los ciudadanos como denunciantes, a fin de brindar una respuesta a la manifestación de los ciudadanos.
7. Se solicita a los honorables magistrados, brindar autorización para acceder al expediente del despacho, en aras conocer otros documentos que hayan sido aportados por los ciudadanos en aras de recopilar la información de interés forense, o remitir a UIA junto con nueva decisión que se adopte.”
4 Entre las que se destacaron: (i) Entrevistas, llamadas telefónicas y mensajes electrónicos a miembros de la Veeduría Integral Ciudadana y terceros, a fin de recopilar información respecto al lugar objeto de trámite cautelar; (ii) Informe investigador de c ampo FPJ -009-UIA-09 del 13 de septiembre de 2023,
la Veeduría Integral Ciudadana y terceros, a fin de recopilar información respecto al lugar objeto de trámite cautelar; (ii) Informe investigador de c ampo FPJ -009-UIA-09 del 13 de septiembre de 2023, suscrito por el funcionario Julián Andrés Baracaldo Eusse; (iii) Oficio No UIA-GTP 1045 del 10 de agosto 2023, suscrito por el Fiscal Pablo Emilio González Zambrano e; (iv) informe de transcripción de entrevista radicado UIA.GTP.PEGZ-1196.7
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8. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación 5, mediante correo electrónico del 25 de septiembre de 2023, informó:
“[…] con el fin de atender a su requerimiento, una vez revisados y evaluados los datos aportados en su comunicación, se adelantó búsqueda en la base de datos del Sistema de Información Misional SIN, sin HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención que mencione una FOSA COMÚN “La Carbonera” en el Municipio la Pradera. […]”
9. El Fiscal 3 de Apoyo II Grupo Territorial Pasto (Cobertura: Valle del Cauca; Cauca y Nariño) de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, remitió comunicación elevada al Tribunal para la Paz, concretamente a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – SAR – y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
remitió comunicación elevada al Tribunal para la Paz, concretamente a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – SAR – y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR –, así como al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA –, por parte del ciudadano A.G.G., sobre estudio de riesgos y otros, quien es participante en el caso 005 y objeto de conocimiento en Auto SAR AT -230 de 2023. Asimismo, anexó documentos en formato PDF, en 14 folios 6. Mencionó el Fiscal que, entre las preocupaciones del ciudadano, están:
“• Contar con medidas de protección – seguridad – esquema u otro, ante su visibilidad de liderazgo social y político, éste último como candidato a la alcaldía de Pradera o ante sus órganos de representación (concejo) y debido a la presencia local o regiona l de actores armados a los que señala de manera particular como “grupos de paramilitares”. • Referente al tema de la ubicación de la fosa común (Pradera – Valle), indicó estar pendiente de adquirir otros datos de terceros (otras personas) para ampliar la información referente a la ubicación, caso que ya es de conocimiento de la magistratura y que derivó en el auto AUTO SAR -AT230 de 2023 con destino a la UIA (actividades de policía judicial) y asignado a este despacho fiscal. • De manera general el ciudadano hace referencia a sus preocupaciones de seguridad ante su rol político y de manera alterna a su participación en la JEP
la UIA (actividades de policía judicial) y asignado a este despacho fiscal. • De manera general el ciudadano hace referencia a sus preocupaciones de seguridad ante su rol político y de manera alterna a su participación en la JEP
5 Expediente Legali 0000819-23.2023.0.00.0001, páginas del 152154. Numero de Conti 202301059036 6 Expediente Legali 0000819 -23.2023.0.00.0001, páginas del 129143. Copia del Correo recibido 2. Copia de la denuncia pública del pacto histórico, remitida por el ciudadano como anexo al correo. 3. Copia del chat recibido en teléfono personal (1 mensaje, 1 documento – comunicado y 1 link de youtube). 4. Copia del correo en viado por este despacho al ciudadano en respuesta a su petición o solicitud, que implicó copia a info@jep.gov.co y juan.gualdron@jep.gov.co8
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como aportante de información (no como compareciente o autoridad étnica o tercero).”
10. El 4 de octubre de 2023 se remitió respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación–UIA al Auto 297 de 202 en la cual manifestó que el Caso “fue remitido a la Unidad Nacional de Protección mediante oficio GPVTI -UIA-JEP 4678-2023, del 3 de octubre del año en curso con el fin de que, se adelanten las gestiones pertinentes por parte de esa entidad, de conformidad con sus competencias”.
11. Respecto a lo ordenado en mediante Auto SAR AT 378 de 2023 se otorgó
de octubre del año en curso con el fin de que, se adelanten las gestiones pertinentes por parte de esa entidad, de conformidad con sus competencias”.
11. Respecto a lo ordenado en mediante Auto SAR AT 378 de 2023 se otorgó respuesta con Radicación UIA -GTP-PEGZ – 97-2024 a lo ordenado en los
siguientes términos:
I. Entrevistas realizadas: “Entrevista a los ciudadanos A.G.G. y R.E.A. y Gobernador del Resguardo Kewet Wala, actividad realizada, que se remite en informe del antropólogo forense anexo (FPJ UIA-09-POJ-1639 del 7-11-23).”
“Al respecto el 2 de diciembre de 2023 se realizó diligencia virtual de entrevista con las siguientes personas convocadas por los señores A.G.G. y R.E.A.: (…) Se anexan notas – transcripción de la diligencia. Pendiente valoración.”
II. Información de contexto sobre riesgo y seguridad en la zona (Pradera – Valle del Cauca): Defensoría del Pueblo – Alerta Temprana de Inminencia No. 031-23: “[…] Inminente situación de riesgo … en la que se encuentran 32.316 personas que habitan en los municipios de Florida y pradera Valle del Cauca así como Miranda y corinto Cauca lo anterior a raíz de la disputa territorial que se adelanta entre grupos armados ilegales […] En Pradera (Valle del Cauca) la población en riesgo se ubica en la zona rural del corregimiento de El retiro, bolo blanco, Bolo azul, potrerito, lomitas y la floresta, e integrantes del resguardo Kwet Wala […]”.
riesgo se ubica en la zona rural del corregimiento de El retiro, bolo blanco, Bolo azul, potrerito, lomitas y la floresta, e integrantes del resguardo Kwet Wala […]”. EIDORA – UIA (Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos y Amenazas): “[…] En Pradera (Valle del Cauca) registran injerencia distintas facciones de las disidencias de las FARC -EP. Por un lado, el Estado Mayor Central con el Frente Dagoberto Ramos y la Comisión Adán Izquierdo, y por otro lado, la Segunda Marquetalia con homb res que se han presentado como ‘Los Marquetalianos’ […]”. “[…] Desde que entró en funcionamiento la JEP se tiene registro de 6 hechos de afectación contra los colectivos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil que participan ante este mecanismo de justicia transicional. Las afectadas son: Pueblo Nasa, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), la Organización Regional Indígena del Valle (ORIVAC), el Consejo Regional9
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Indígena del Cauca (CRIC) y el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).” “El hecho más grave ocurrió el 4 de agosto de 2023 con el homicidio del líder indígena Luis Eduardo Timaná […]”. “Se encontró que el área de interés forense no colinda con las zonas donde se han registrado hechos de afectación contra la población civil. Esto quiere decir que, si bien en el municipio se han reportado riesgos de seguridad, esta situación no se ha
“Se encontró que el área de interés forense no colinda con las zonas donde se han registrado hechos de afectación contra la población civil. Esto quiere decir que, si bien en el municipio se han reportado riesgos de seguridad, esta situación no se ha evidenciado en el corregimiento La Carbonera donde se planea realizar las actividades técnico-forenses […]”.
III. Pendientes señalados en el informe: “Se encuentra pendiente por este despacho coordinar y citar con fines de entrevistas a la señora (…) y al señor (…), referidos por los señores A.G.G. y R.E.A, actividad en desarrollo. (No asistieron a convocatoria en DIC-2023).” “Está pendiente por obtener apreciación de situación de seguridad -orden públicodel comandante del departamento de Policía Valle del Cauca, y del comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.” “Se encuentra en desarrollo la valoración de información obtenida 2 -DIC-2024.
[…]”.
12. Conforme a lo ordenado en Auto SAR AT 011 de 2024, se allegó como
respuesta lo siguiente:
“Unidad Nacional de Protección 7 Sobre AGG (…) Al revisar la plataforma SER, se evidencia registro de evaluación de nivel de riesgo adelantada en el año 2020 con Orden de Trabajo N° 382986 y ponderación de nivel de riesgo ORDINARIO. Por tal motivo, atendiendo a lo requerido por usted, así: ‘(…) 3. En caso de que no sean beneficiarios de medidas de protección, se solicita se inicie ruta de protección en favor de los señores AGG Y REA, a través de comunicación interna MEM24-00004751 de fecha 30/01/2024, se solicitará a la Subdirección de
En caso de que no sean beneficiarios de medidas de protección, se solicita se inicie ruta de protección en favor de los señores AGG Y REA, a través de comunicación interna MEM24-00004751 de fecha 30/01/2024, se solicitará a la Subdirección de Evaluación del Riesgo adelantar un nuevo estudio de nivel de riesgo en favor del señor Gue Giraldo (…) Sobre REA: (…) Teniendo en cuenta que no fue aportado el nombre completo del solicitante ni su número de identificación, de manera atenta acudimos a su despacho a fin de obtener dicha información, y de esta manera emitir una respuesta de fondo, evitando que se presenten casos homónimos o cualquier otra imprecisión de esa índole. (…) (…) Posteriormente, una vez identificada plenamente la persona: “Por lo anterior, amablemente se informa que, a través de la comunicación interna MEM24-00007504 de fecha 14/02/2024, se solicitó iniciar …, una revaluación de riesgo por hechos sobrevinientes, informando de lo actuado al precitado a la
7 Expediente Legali 0000819-23.2023.0.00.0001, páginas del 932 al 944. Numero de Conti: 202401016627.10
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dirección electrónica: veeduriaintegralciudadana@gmail.com que reposa en las bases de datos de la UNP (…) Policía Nacional: (…) De la manera más atenta y respetuosa me permito remitir a su despacho, el comunicado oficial Nro. GS -2024-001356-SUDIR del 01 de
bases de datos de la UNP (…) Policía Nacional: (…) De la manera más atenta y respetuosa me permito remitir a su despacho, el comunicado oficial Nro. GS -2024-001356-SUDIR del 01 de febrero de 2024, signado por la señora teniente coronel Lurangeli Franco Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial para la Edi ficación de la Paz, mediante el cual se brinda respuesta a lo solicitado en la providencia del asunto. Teniendo en cuenta la comunicación oficial SG 20, 24, 00 0850 — SUDIR. De manera at