JEP - Auto SAR AI 006 de 2024 26 febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 006 de 2024 26 febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 5 77 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD
MC FP. FARC-EP
AUTO SAR AI-006-2024
Pitalito, Huila, 26 de febrero de 2024
Expediente JEP: Radicado:
Radicado SAJ: 2020340161400008E 202003003087 0000057-70.2024.0.00.0001
Asunto:
Magistrada sustanciadora: Imparte órdenes a entidades convocadas a la audiencia de seguimiento a medidas de protección a comparecientes forzosos ante la JEP realizada en la ciudad de Pitalito – Huila el 26 de febrero de 2024.
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO.
La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección),
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO.
La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), imparte órdenes a algunas de las autoridades estatales con participación en la audiencia territorial de seguimiento a la situación de la población en proceso de reincorporación en la región Sur, departamentos de Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima realizada en la ciudad de Pitalito el 26 de febrero de 2024
II. ANTECEDENTES2
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1. Mediante auto AT-057-2020, emitido el 29 de abril, la SAR avocó el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP.
2. Con el objeto de evaluar la gravedad y urgencia de la situación de riesgo, en dicho auto la Sección vinculó y solicitó información a algunas entidades estatales con deberes de garantías de seguridad de las y los integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo
(FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP o Sistema Integral de Seguridad), conforme al desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcció n de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).
normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcció n de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).
3. En el auto SAR-AI-008-2020, de julio 29 se adoptaron medidas urgentes de protección en favor de las y los integrantes de las extintas FARC -EP, ante el riesgo grave y urgente para su vida, integridad y seguridad, pues, de la información recaudada, prima facie se pudo observar el incremento del número de homicidios contra dicha población, así como las amenazas y la vulneración de sus derechos en los territorios donde se desarrolla el proceso de reincorporación.
4. A través de Auto SAR -AT 325 del 24 de agosto de 2023 se convocó audiencia pública presencial en la ciudad de Bogotá, para realizar el seguimiento de sus propias actuaciones judiciales, a propósito de las órdenes impartidas a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Consejería Presidencial pa ra la Estabilización y Consolidación, ahora, Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz (en adelante, UIAFP).
5. En esta audiencia, se emitió el Auto SAR -AI-056-2023, en el cual se
impartieron las siguientes órdenes a la UIAFP:
[…] PRIMEROORDENAR a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías que en un término de sesenta (60) días hábiles, informe sobre el estado de implementación del documento de política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales y su plan de
Nacional de Garantías que en un término de sesenta (60) días hábiles, informe sobre el estado de implementación del documento de política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales y su plan de acción, e informe el avance y los tiempos para su implementaci ón y3
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ejecución, así como la financiación y la destinación presupuestal. Una vez cumplida la orden tendrá un término de cinco (5) días para presentar el informe a esta Sección. SEGUNDOORDENAR a la Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política que en un término de sesenta (60) días hábiles, informe el avance en la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección y su plan de acción, así como la financiación y la destinación presupuestal.
6. En el mismo sentido y como resultado de las peticiones recibidas en el desarrollo de la audiencia, también se expidió el Auto AI 061 -2023 que, entre
otras, impartió las siguientes órdenes:
[…] PRIMERO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz que adopte las medidas necesarias para que, se realicen reuniones mensuales de la CNGS con la participación de funcionarios con capacidad decisoria y con la totalidad de los miembros de la Comisión.
SEGUNDO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz y a la
de la CNGS con la participación de funcionarios con capacidad decisoria y con la totalidad de los miembros de la Comisión.
SEGUNDO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Técnica de la CNGS, que en el término de veinte (20) días hábiles, crear y poner en funcionamiento un mecanismo permanente de registro, análisis y caracterización de los problemas asociados al objetivo y f unciones de la CNGS y que este goce de sentido práctico, de pertinencia, celeridad y oportunidad conforme con lo desarrollado en el Plan de Acción y la Política Pública en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales.
7. La UIAFP mediante Oficio1, informó que mediante Acuerdo No 001 del 7 de septiembre de 20232 firmado por el Presidente de la República y la Directora de la UIAFP se adoptó la Política Pública y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones, a su vez, se contemplaron tres fases para la formulación de indicadores de gestión, proceso, impacto y resultado sobre una matriz de trabajo unificado.
8. Asimismo, se informó que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad ( en adelante, CNGS) y de la Subcomisión Técnica presentó de manera oportuna el proyecto de Decreto ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación ( en adelante, CSIVI) componente Comunes, de acuerdo con el texto acordado para iniciar el proceso
1 OFI23-00237086 / GFPU 13170000 del 19 de diciembre de 2023. 2 Firmado por el Presidente de la República y la Directora de la UIAFP.4
1 OFI23-00237086 / GFPU 13170000 del 19 de diciembre de 2023. 2 Firmado por el Presidente de la República y la Directora de la UIAFP.4
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de constatación normativa. Sin embargo, hasta la fecha, aún no se ha formalizado la suscripción de su certificado.
9. De igual manera, comunicaron que en relación con la financiación de la Política Pública, esta será apalancada con recursos propios de cada una de las entidades comprometidas con el desarrollo de las acciones contempladas en el Plan de Acción, de forma paralela, la Secretaría Técnica de la CNGS, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito , y la Misión de Verificación de Naciones Unidas se encuentra gestionando un proyecto de cooperación ante el Fondo Multidonante que aportaría recursos adicionales y otros recursos propios de la UIAFP para garantizaran la continuidad del funcionamiento de la CNGS y la Subcomisión Técnica.
10. Manifestaron que el Plan Estratégico de Seguridad y Protección ( en adelante, PESP) fue aprobado y ratificado de manera unánime durante la Sesión No. 110 de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del 2 de noviembre de 2023 y posteriormente, mediante Resolución 0096 3 del 16 de febrero de 2024 se adoptó el PESP que contempla coordinación con las entidades del Estado competentes para su implementación y ejecución.
11. En relación con los avances en la implementación del PESP , se
adoptó el PESP que contempla coordinación con las entidades del Estado competentes para su implementación y ejecución.
11. En relación con los avances en la implementación del PESP , se estructuraron 7 líneas estratégicas, 11 programas, 20 subprogramas, 62 acciones y un protocolo de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del Decreto 299 de 2017 , el cual garantiza la prevención, seguridad y protección en el marco de la seguridad humana integral de las y los firmantes del Acuerdo de Paz. El seguimiento y evaluación del PESP estará a cargo de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema.
12. Para su financiación, la UIAFP tomó contacto con el Departamento Nacional de Planeación y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas con el fin de solicitar apoyo técnico en lo referente al proceso de costo de las actividades que se establecen. También mencionan que, hay un plan de trabajo con el Departamento Nacional de Planeación entre enero y marzo de 2024 para solicitar los recursos del presupuesto para su implementación.
3 Firmada por Carlos Ramón Gonz ález Merchán (Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) y Luis Fernando Velasco Chaves (Ministro del Interior)5
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13. Señalaron que, desde un enfoque colectivo de reincorporación
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13. Señalaron que, desde un enfoque colectivo de reincorporación comunitaria han trabajado en la consolidación de espacios de reincorporación colectivos en diferentes regiones, que no son los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (en adelante, A ETCR), ya que las han denominación de áreas especiales de reincorporación con las cuales se busca tener un enfoque flexible y adaptativo de reincorporación que permita atender las necesidades de los firmantes y sus comunidades.
14. La Sección, a través del Auto SAR AT-061-2023 con fecha del 5 de febrero, ordenó la realización de una audiencia pública presencial en la ciudad de Pitalito (Huila). Esta determinación surge a raíz de la multiplicidad de hechos victimizantes documentados c ontra los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz. Estos eventos evidencian la falta de garantías y seguridad para las Personas en Proceso de Reincorporación (en adelante, PPR) en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Huila y Tolima. La convocatoria de la audiencia territorial tuvo como propósito escuchar a las autoridades, tanto nacionales como territoriales, responsables de la seguridad y reincorporación para abordar de manera integral la situación de seguridad en la región Sur del país.
15. En consecuencia, se les indicó a las entidades convocadas que en su informe y participación en la audiencia debían abordar los resultados de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así como los progresos para iniciar la ejecución de la Política Pública y el Plan de Acción para
informe y participación en la audiencia debían abordar los resultados de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así como los progresos para iniciar la ejecución de la Política Pública y el Plan de Acción para el desmantelamiento de las organizaciones criminales. Además, se les pidió que, de acuerdo con sus competencias, informaran sobre el impacto en la transformación de las condiciones de inseguridad que experimentan las personas en reincorporación de las antiguas FARC-EP en la región Sur.
16. El día 26 de febrero de 2024, entre las 8:00 a.m. y las 08:00 p.m., se realizó en la ciudad de Pitalito la audiencia ordenada a través del Auto AT-061-2024 en la cual participaron la mayoría de las entidades y dependencias convocadas.
17. En el desarrollo de la audiencia la Unidad de Investigación y Acusación
(en adelante, UIA) de la JEP informó que tanto el número de amenazas como las vulnerabilidades impactan y aumentan el nivel de riesgo de las PPR,6
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asimismo entre más alta sea la capacidad del Estado y las capacidades sociales (organizativas) disminuye el riesgo.
18. Igualmente, identificaron tres patrones de riesgo: i) Por disputas entre disidentes y rearmados de las antiguas FARC -EP; ii) Por el control social ejercido por grupos armados ilegales y iii) Por la búsqueda de rentas criminales y aprovechamiento de tierras despojadas o adquiridas irregularmente. De estos
disidentes y rearmados de las antiguas FARC -EP; ii) Por el control social ejercido por grupos armados ilegales y iii) Por la búsqueda de rentas criminales y aprovechamiento de tierras despojadas o adquiridas irregularmente. De estos tres patrones de riesgo manifestaron que:
[…] se derivan consecuencias graves para el funcionamiento de la JEP: por ejemplo, se han conocido varios casos donde máximos responsables (según los Autos de determinación y la resolución de conclusiones de la SRVR) están siendo amenazados por las disiden cias para que retomen armas o presten una colaboración; varios abogados del SAAD no pudieron volver a varias NAR o AETCR por ausencia de garantías de seguridad. También se han conocido situaciones de desinformación y presiones por parte de ambas disidencia s para que los firmantes no atiendan los llamados de la JEP (a través de comunicados públicos y mensajes enviados a través de intermediarios a los comparecientes, la Segunda Marquetalia cuestiona la credibilidad de la JEP al considerarla la “justicia penal del enemigo”). Y dado que en el perímetro de ciertos espacios colectivos de reincorporación, se instalaron “gobiernos de facto” de grupos armados ilegales, la entrada y salida al territorio se ha restringido, y cuando sucede es porque los firmantes deben comunicar qué están diciend o y haciendo en la JEP, lo que ha llevado a que estos grupos tengan conocimiento y control indirecto sobre los aportes de verdad que puedan surtir los comparecientes4.
19. Y finalmente, recomendaron lo siguiente5:
(i) Establecer dispositivos coordinados de seguridad y protección entre la Unidad Nacional de Protección (en adelante, UNP), la Policía y el
19. Y finalmente, recomendaron lo siguiente5:
(i) Establecer dispositivos coordinados de seguridad y protección entre la Unidad Nacional de Protección (en adelante, UNP), la Policía y el Ejército/Armada, que cubran l os Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (en adelante, AETCR) y Nuevas Áreas de reincorporación (en adelante, NAR) en alto nivel de riesgo según la evaluación hecha por la UIA, teniendo en cuenta que dicho dispositivo
4 Unidad de Investigación y Acusación – Jurisdicción Especial para la Paz. Disidencias, derrumbe del Estado, debilitamiento organizativo y conflicto de tierras: los patrones de riesgo que afectan la vida y la seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz en Huila, Tolima, Putumayo y Caquetá (2017 -2024). 26 de febrero de 2024 Informe construido en cumplimiento de la orden dada mediante Auto SAR-AT128 del 9 de febrero de 2024. Página 30. 5 Ibidem. Página 32.7
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debe instalarse en perímetros a la redonda de por lo menos 10 kilómetros; lo que implica que se debe establecer un mecanismo jurídico para regularizar las NAR y garantizar la seguridad de qu ienes allí se encuentren. (ii) Urge priorizar una estrategia diferenciada de protección y
lo que implica que se debe establecer un mecanismo jurídico para regularizar las NAR y garantizar la seguridad de qu ienes allí se encuentren. (ii) Urge priorizar una estrategia diferenciada de protección y acompañamiento de la Fuerza Pública a las cooperativas y demás expresiones organizativas para proyectos productivos. Así como existen esquemas colectivos de protección que atienden a algunas AETCR, es indispensable que se creen mecanismos para las cooperativas y sus líderes, de lo contrario el fenómeno de las disidencias seguirá aumentando. Por ende, se recomienda que la Fuerza Pública y la UNP prioricen en una mesa de trabajo con la ARN, el estable cimiento de medidas individuales, colectivas y territoriales de seguridad en los entornos rurales donde están localizados estos proyectos productivos y los entornos donde puedan funcionar las cooperativas. (iii) Instar al Gobierno Nacional para que en un plazo máximo de treinta días hábiles se publique el decreto que reglamenta el programa de protección integral para firmantes de paz de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 del Decreto 895 de 2017.
III. CONSIDERACIONES
20. De la información allegada y de fuentes abiertas se vislumbra el grave riesgo que viven los excombatientes que firmaron el Acuerdo Final de Paz y que han venido siendo asesinados . La SAR escuch ó en audiencia, diferentes voces desde las autoridades nacionales hasta las territoriales y a los voceros de los excombatientes de las FARC -EP, personas en proceso de reincorporación que reiteraron y detallaron la crítica situación que viven en términos de garantías de seguridad.
desde las autoridades nacionales hasta las territoriales y a los voceros de los excombatientes de las FARC -EP, personas en proceso de reincorporación que reiteraron y detallaron la crítica situación que viven en términos de garantías de seguridad.
21. De estas intervenciones, se concluyó que , si se quiere avanzar en la consolidación de la paz se debe asegurar el derecho a la vida de los y las firmantes para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas ; en el mismo sentido se constató que el Gobierno ha venido avanzando en algunos programas de seguridad que fueron creados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados normativamente, sin embargo estos instrumentos aún son insuficientes, por lo que se ve necesario avanzar en la implementación y8
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materialización de los mismos , principalmente en los territorios y para ello se requiere una fuerte articulación entre las entidades del orden nacional y territorial.
22. En este contexto y reconociendo que la seguridad de las personas que suscribieron el acuerdo de paz debe ser abordada de manera integral, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca una arquitectura respaldada legalmente y con asignación presupuestaria, lo que posibilitaría la ejecución de planes y programas destinados a la protección de los firmantes del Acuerdo de Paz desde los territorios.
23. La Sección escuchó a cada de una de las entidades informar las acciones que vienen desarrollando para proteger la vida e integridad de las personas que firmaron el Acuerdo de Paz, reconocieron la importancia de estas acciones para
Paz desde los territorios.
23. La Sección escuchó a cada de una de las entidades informar las acciones que vienen desarrollando para proteger la vida e integridad de las personas que firmaron el Acuerdo de Paz, reconocieron la importancia de estas acciones para garantizar que el avance del proceso de reincorporación y de la misma justicia transicional no se vean truncados. S in embar go, se concluyó que existe una deficiente articulación entre las instituciones nacionales y el territorio, por lo que, aunque las medidas que se vienen implementando son importantes, siguen siendo insuficientes relacionadas con las garantías plenas para las PPR.
24. Es fundamental que las entidades estatales comprometidas con las garantías de seguridad de la población de excombatientes de las FARC -EP, cuenten con los mecanismos idóneos y suficientes para que cumplan con sus funciones en el desarrollo de las políticas, planes, programas, estrategias y compromisos establecidos para proteger, salvaguardar la vida de la población firmante y comprometida con la implementación del Acuerdo Final de Paz, obtener la satisfacción de los derechos de las víctimas y las garantías d e no repetición. Tales propósitos requieren del desmantelamiento de las organizaciones armadas al margen de la ley , las redes de apoyo que se mantienen ocultas y la judicialización de los responsables.
25. La seguridad de quienes han suscrito el Acuerdo de Paz debe abordarse desde una perspectiva integral, centrándose en la seguridad humana para fomentar la confianza de aquellos que actualmente expresan su voluntad de participar en la propuesta de paz total del Gobierno Nacional . En el Auto AI 011-2023, esta sección subraya que la política de paz total implica que las
fomentar la confianza de aquellos que actualmente expresan su voluntad de participar en la propuesta de paz total del Gobierno Nacional . En el Auto AI 011-2023, esta sección subraya que la política de paz total implica que las garantías de seguridad para las personas en proceso de reincorporación9
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requieren acciones diferenciadas y medidas focalizadas con un enfoque étnico, de género, interseccional y territorial.
26. Estas consideraciones deben reflejarse en el desarrollo e implementación de los instrumentos establecidos en el Acuerdo Final de Paz, tales como el Programa de Protección Integral a excombatientes (PPI), el Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) contemplados en el Decreto 895 de 2017, así como la política de desmantelamiento y el plan de acción de las organizaciones criminales establecidos en el decreto-ley 154 de 2017.
27. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -555 de 2017 que estudió la constitucionalidad del citado Decreto – Ley 895 de 2017 mediante el cual crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, SISEP
manifestó que:
[…]Resulta acorde a la Constitución que se consagre un Sistema Integral de Seguridad en donde se conjuguen los aspectos normativos, planeación y proyección, en conjunción con las instancias del orden nacional y territorial que tienen como labor la ejecución y el diseño de tales planes.
de Seguridad en donde se conjuguen los aspectos normativos, planeación y proyección, en conjunción con las instancias del orden nacional y territorial que tienen como labor la ejecución y el diseño de tales planes. En una sociedad de postconflicto en la cual pueden existir grupos o personas que atenten contra grupos insurgentes desmovilizados, líderes comunitarios, partidos políticos o víctimas que quieran ejercer sus derechos políticos individuales o colectivos, el establecimiento del Sistema Integral de Seguridad resulta indispensable, atendiendo las experiencias históricas de asesinatos selectivos y genocidios políticos, que como el de la Unión Patriótica (UP), el de líderes desmovilizados del M-19, así como de defensores de derechos humanos y líderes sociales, requieren de una atención oportuna, efectiva y especial del Estado, que prevenga y responda por atentados contra l a vida, la integridad y la seguridad personal, que se encuentran en una situación de riesgo excepcional y de vulnerabilidad manifiesta. Con ello se garantizan los objetivos de la justicia transicional a la vez que se hace énfasis en la seguridad colectiva e individual, bajo un sistema coordinado y proyectado que permita proteger los derechos en el tránsito hacia la paz6.
6 Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017.10
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28. El citado Decreto -Ley7en su artículo 4 contempla los elementos del
SISEP:
28. El citado Decreto -Ley7en su artículo 4 contempla los elementos del
SISEP:
29. En el artículo 12 de la citada norma, se consagró la creación del Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal que
se encargará de:
[…] Coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. El gobierno nacional reglamentará el Programa. […] El Programa de Protección Integral será coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
30. Los y las firmantes del Acuerdo de Paz son ciudadanos en pleno derecho y s ujetos de especial protección , a qui enes debemos garantizarles la preservación de la vida con especial ahínco, población que goza de la presunción de riesgo extraordinario e inminente, a sabiendas de las obligaciones y deberes que tienen con la sociedad, entre ellas, contar la verdad y aportar al esclarecimiento y la reparación de las víctimas como garantía de los fines de la justicia especial para la paz.
7 Decreto – Ley 895 de 2017 Elementos del SISEP Adecuación normativa e institucional. Prevención (Fortalecer el SAT y los programas
justicia especial para la paz.
7 Decreto – Ley 895 de 2017 Elementos del SISEP Adecuación normativa e institucional. Prevención (Fortalecer el SAT y los programas integrales de seguridad Protección (PPI, MTSP , PESP) Evaluación y seguimiento11
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31. En este sentido, es menester recordar que la Corte Constitucional en Sentencia C -630 de 2017, manifestó que “el desarrollo del derecho a la paz es una política de Estado, a partir de la realización del propósito fundamental del derecho internacional y, como consecuencia directa de ello, deben las instituciones y autoridades del Estado, cumplirlo de buena fe como obligación de medio.”
32. Por lo que se ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz que en un término de treinta (30) días apruebe mediante decreto s: i) el Programa de Protección Integral a excombatientes, PPI, ii) y la política de desmantelamiento y el plan de acción de las organizaciones criminales establecido en el decreto-ley 154 de 2017 reconociendo que son instrumentos importantes que van más allá de un concepto de seguridad individual y material, sino que buscan la garantía de una seguridad humana que “abarca el derecho a una vida libre del temor, el derecho a una vida libre de miseria y el derecho a una vida digna”8.
concepto de seguridad individual y material, sino que buscan la garantía de una seguridad humana que “abarca el derecho a una vida libre del temor, el derecho a una vida libre de miseria y el derecho a una vida digna”8.
33. Así mismo, se reconoce que el concepto de seguridad desde una perspectiva integral y con enfoques diferenciales de género, étnicos y territoriales debe responder a los aspectos “políticos, económicos, sociales, de salud y ambientales” 9 y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección en sus programas, subprogramas y acciones lo ha contemplado, por lo que se considera fundamental avanzar en la eta pa de implementación y en consecuencia se le ordenará al Alto Comisionado para la Paz y la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, que en el término de treinta (30) días inicie su fase de implementación desde los territorios.
34. Igualmente y como quiera que, en la actualidad se están formulando los planes de desarrollo, es importante destacar que el artículo 32 de la Ley 152 de 1994 establece que: “Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia ”, y en sintonía con la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la
Vida", se ha determinado lo siguiente::
[…] ARTÍCULO 204. Condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
8 Asamblea General de las Naciones Unidas. A/62/695.
[…] ARTÍCULO 204. Condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
8 Asamblea General de las Naciones Unidas. A/62/695. 9 Declaración sobre Seguridad en las Américas del 28 de octubre de 2003.12
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en materia de medidas de contribución a la reparación y sanciones propias en cabeza de sus comparecientes. El Gobierno Nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesa rias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de su autonomía. Para ello, deberá garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes.
Los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo, enunciados en el inciso primero, se integrarán, cuando así se requiera, con los respectivos planes de búsqueda de personas dadas por desaparecidas con causa o con ocasión del conflicto armado in terno que dirige y coordina la Unidad de Búsqueda de Personas dada
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