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JEP - Auto SAR-AI-006 del 09 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-006 del 09 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D L E G A L I: 0002653 -66 . 2 02 0 . 0 .0 0 . 0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 017 DE 2021

MC ESTERO SAN ANTONIO,

AUTO SAR AI006 de 2026

Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026

Expediente Legali 0002653-66.2020.0.00.0001 Solicitante Fundación Nydia Erika Bautista, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y, otros. Asunto Vincula al Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes al presente trámite cautelar. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de

al presente trámite cautelar. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 1922 de 2018, “por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz ”1, profiere el presente auto, mediante el cual vincula al Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes al presente trámite cautelar.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto AI -023 del 12 de abril de 2021 la SAR resolvió avocar conocimiento y tramitar solicitud de medidas cautelares presentada por la señora Marisol Congolino Rey y quince (15) organizaciones territoriales y nacionales con presencia territorial en Buenaventura, así como por la Fundación Nydia Erika Bautista, la Organización Madres por la Vida y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz,

1 Mediante Acta SAR No. 005 del 13 de febrero de 2025, la Sección dispuso que las decisiones de trámite sean suscritas únicamente por el Magistrado sustanciador del procedimiento cautelar o adversarial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda

a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.2 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D

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quienes pretenden la protección del Estero San Antonio, en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, en donde se presume la existencia de cuerpos o estructuras óseas de personas desaparecidas de manera forzada como consecuencia de hechos relacionados con el conflicto armado.

2. Por medio del Auto AT -236 del 26 de noviembre de 2021, la SAR ordenó llevar a cabo audiencia pública los días 16 y 17 de diciembre del mismo año para, mediante la presentación de información y el debate técnico, determinar si es o no procedente adoptar una medida cautelar. En la audiencia pública se presentaron las solicitudes de los grupos peticionarios y el reporte de las acciones de las entidades en cumplimiento de la obligación de la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada en Buenaventura, part icularmente, se discutió la posibilidad de que existan lugares de interés forense en el Estero San Antonio en los que se presume la ubicación de cuerpos de víctimas de desaparición forzada.

Buenaventura, part icularmente, se discutió la posibilidad de que existan lugares de interés forense en el Estero San Antonio en los que se presume la ubicación de cuerpos de víctimas de desaparición forzada.

3. En cumplimiento de la orden segunda del Auto AI -042 de 2023, en la que la SAR recalcó la necesidad de incorporar la información recabada mediante ejercicios de cartografía participativa, el 10 de julio de 2023, mediante Oficio Conti 202303011018, el Grupo de Análisis de Información (en adelante, GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió a la SAR “ las zonas con potencial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en zonas no acuáticas del Estero San Antonio de Buenaventura”.

4. El informe citado en el numeral anterior señaló en su tabla “Conteo de superficies por tipo de geometría” que el 71.7% de puntos que se identificaron, aunque de tipo terrestre, tienen alguna relación con el Estero y que más de la mitad (el 53.9%) son sitios con un contexto detallado en el relato y un alto grado de confianza en la precisión de la ubicación. Ad icionalmente, el documento incluyó una propuesta de zonificación: “Zonas potenciales para prospección terrestre”.

5. Mediante Auto AT-254 del 11 de julio de 2023, la Sala Dual de esta Sección2 ordenó: “Autorizar la ejecución de la Propuesta de Plan de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y el GATEF de la UIA. Ordenar que el cronograma de actividades y la participación de víctimas contenidos con la propuesta de la UBPD, se coordine en la Me sa

Desaparecidas (UBPD) y el GATEF de la UIA. Ordenar que el cronograma de actividades y la participación de víctimas contenidos con la propuesta de la UBPD, se coordine en la Me sa Técnica dispuesta en el trámite de esta medida cautelar” . Esto con el objeto de robustecer la metodología de abordaje y de manera mancomunada con los peticionarios conformar un plan conciso. Además, a dicha mesa técnica podría ser invitado el INVIAS con el objetivo de contar con una metodología de intervención forense que deberá ser implementada en caso tal de realizar labores de dragado futuras en el Estero San Antonio3.

2 Conformada por los Magistrados Gustavo Salazar Arbeláez y María del Pilar Valencia García de la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de la JEP. 3 Jurisdicción Especial para la PazSección de Ausencia de Reconocimiento Auto AT-254 del 11 de julio de 2023. Párr. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.3 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O

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6. Mediante Auto AT-333 del 30 de mayo de 2024, la SAR convocó a audiencia pública para hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en el trámite cautelar. La diligencia tuvo como objetivo obtener información detallada sobre las acciones en cu rso por parte de las entidades obligadas a su cumplimiento, así como evaluar el grado de coordinación entre ellas. Como resultado la Magistratura ordenó:

“DECLARAR al Estero San Antonio de Buenaventura como lugar de memoria. ORDENAR al Ministerio del Interior, en articulación con las entidades competentes, la Gobernación de Valle, la alcaldía de Buenaventura que, para avanzar en la delimitación, alcance e implementación efectiva del estero como lugar de memoria, en la mesa técnica de esta medida cautelar y con el acompañamiento de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Jurisdicción Especial para la Paz, en un término de cuatro (04) meses acuerde c on las organizaciones peticionarias los términos en los que se haga efectiva esta declaratoria4.

7. En mesa técnica realizada el 27 de noviembre de 2025, el Ministerio del Interior informó sobre las conversaciones adelantadas con el Ministerio de Cultura para que, en

7. En mesa técnica realizada el 27 de noviembre de 2025, el Ministerio del Interior informó sobre las conversaciones adelantadas con el Ministerio de Cultura para que, en virtud de su experticia, acompañe el proceso de formulación del decreto mediante el cual se declarará el Estero San Antonio de Buenaventura como lugar de memoria, precisando que, junto con la Gobernación del Valle del Cauca, presentará un documento que, por fases, detalle la participación institucional en dicha construcción5.

8. La orden de cautelar el territorio del Estero San Antonio ha sido prorrogada mediante autos AT -236 del 26 de noviembre de 2021, AI -057 del 8 de septiembre de 2022, AI-042 del 22 de junio de 2023, AI -019 del 21 de marzo de 2024, Auto AI -089 del 26 de diciembre de 2024, y más recientemente por el Auto AI -062 del 19 de diciembre de 2025, por un término de doce (12) meses, se tiene que la medida cautelar del presente trámite se encuentra vigente, con fecha de ejecutoria del 3 de enero de 202 3, hasta el próximo 2 de enero de 2027.

III. CONSIDERACIONES

9. El artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017 al definir el SIVJRNR establece que “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. De lo anterior es claro, y ya lo había

de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”. De lo anterior es claro, y ya lo había dicho la SAR en Auto AT -058 de 2020, que la verdad y la memoria, que conforman el todo del derecho a saber 6, según los principios Louis Joinet, hacen parte fundamental de la labor de la JEP en el marco de la administración de una justicia restaurativa.

4 JEP-SAR Auto AI-048 de 2024. Resuelve onceavo 5 Acta de mesa técnica realizada el 27 de noviembre de 2025 No.576 6SAR. Auto No. 058 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.4 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D

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10. En el desarrollo de la doctrina internacional en el marco de la justicia transicional,

y se dictan otras disposiciones”. Artículo 172. 10 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución No. A/RES/60/147 del 21 de marzo de 2006. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones grav es del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Principios IX y ss. 11Ver, Decreto 1048 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”. Artículo 2.2.1.13.. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.5 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D

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13. Los principios rectores de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad12 dispuestos por el constituyente13, definidos en el artículo 27 de la

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10. En el desarrollo de la doctrina internacional en el marco de la justicia transicional, la memoria es un concepto complejo que no se limita exclusivamente al hecho de recordar, sino que como parte de las medidas de satisfacción se inscribe en una

categoría amplia:

“(…) que incluyen medidas tan disímiles como el cese de las violaciones, la verificación de los hechos, disculpas oficiales y decisiones judiciales que restablezcan la dignidad y la reputación de la víctima, la divulgación pública completa de la verdad, la búsq ueda, identificación y entrega de los restos de personas fallecidas y desaparecidas (…)”7

11. La efectividad de las medidas tendientes a materializar las garantías de satisfacción y no repetición para las víctimas, implica no solo el compromiso retórico de las instituciones, sino la puesta en marcha de acciones de articulación interinstitucional, disposición de recursos y conformación de planes y programas. En ese orden, es de especial importancia el desarrollo de ejercicios de planeación participativa por parte de las entidades del nivel central y descentralizado.

12. En ese sentido, todas las entidades, tanto a nivel nacional como territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas; deben trabajar armónicamente para la realización de los fines del Estado y el goce efectivo de los derechos de las víct imas8; deben concurrir y actuar oportuna y conjuntamente en busca de un objetivo común y en el caso de la Nación y los departamentos, apoyar a los municipios de menor capacidad institucional, técnica o

efectivo de los derechos de las víct imas8; deben concurrir y actuar oportuna y conjuntamente en busca de un objetivo común y en el caso de la Nación y los departamentos, apoyar a los municipios de menor capacidad institucional, técnica o financiera para cumplir los mandatos del legislador en relación con la Ley de víctimas9, pero también en el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Colombiano en materia de derechos humanos y garantías de no repetición para la población víctima 10, agotando todo esfuerzo institucional directo o en virtud del principio de complementariedad, para lo cual las entidades pueden usar instrumentos o mecanismos de asociación, confinación o celebración de convenios en el marco de sus competencias11

7Pablo de Greiff, Handbook of reparations, p, 452 , Oxford University Press, 2010: “that include such dissimilar measures as the cessation of violations, verification of facts, official apologies and judicial rulings that establish the dignity and reputation of th e victim, full public disclosure of truth, searching for, identifying, and turning over the remains of dead and disappeared persons “. 8 Ver Decreto 1048 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”. Artículos 2.2.1.10 y 2.2.1.11 y ss. 9 Ver, Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Artículo 172. 10 Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución No. A/RES/60/147 del 21 de marzo de 2006. “Principios y directrices básicos sobre

13. Los principios rectores de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad12 dispuestos por el constituyente13, definidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, son de especial importancia a juicio de la SAR para hacer efectivas las garantías de las víctimas a obtener verdad, acceso a la administración de justicia, reparación y garantías de no repetición en la búsqueda, identificación y entrega de sus familiares desaparecidos en el marco del conflicto, por lo que una medida cautelar como la que se tramita en este asunto no se agota con la protección del lugar donde podrían encontrarse víctimas de desaparición forzada.

14. Lo anterior, dado que este trámite cautelar requiere de una acción articulada y coordinada en procura de la satisfacción integral de los derechos de las personas que buscan a sus seres queridos; entre los componentes del SIVJRNR, la rama ejecutiva del poder público, particularmente el Ministerio de Cultura y a los entes territoriales del departamento de l Valle del Cauca y el municipio de Buenaventura, todo ello, en el marco y observancia del principio de colaboración armónica establecido por el artículo 113 de la Constitución Política. De manera que resulta oportuno recordar que la Corte

Constitucional ha señalado que:

[…] si bien el principio de colaboración armónica permite que, en el ejercicio de las funciones de una autoridad, se cuente con la concurrencia de otra, para lograr el desarrollo cabal de los fines del Estado, dicha alternativa tiene límites dirigidos prec isamente a preservar la Autonomía e independencia de cada poder. En ese sentido […] las atribuciones que tienen su origen a partir de la articulación del citado mandato de colaboración se sujetan a la

los fines del Estado, dicha alternativa tiene límites dirigidos prec isamente a preservar la Autonomía e independencia de cada poder. En ese sentido […] las atribuciones que tienen su origen a partir de la articulación del citado mandato de colaboración se sujetan a la imposibilidad de (i) remplazar el poder concernido en el ejercicio de sus competencias, o (ii) de incidir con un grado de intensidad tal que anule su independencia y Autonomía14.

15. El inicio del proceso de memorialización en el Estero San Antonio de Buenaventura decretado por la SAR en audiencia pública llevada a cabo el 13 y 14 de junio de 2024, puso deberes concretos a las entidades estatales con competencia en la materia. Aunque el Ministerio del Interior, la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Gobernación del Valle del Cauca han adelantado gestiones encaminadas a la declaratoria del Estero como lugar de memoria, dichas actuaciones resultan aún insuficientes para satisfacer los fines de la medida adoptada. En efecto, la materialización de este proceso demanda

12 […] Coordinación. La nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política. […] Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía. […] Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración

las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía. […] Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría f iscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de la s entidades del nivel nacional rectora de la materia. El G obierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales. […] Complementariedad. Para completar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo, y el desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios. 13 Artículo 288 C.P. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-031 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.6 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D

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una intervención articulada, sostenida y diligente, que trascienda actuaciones aisladas. En ese marco, sin perjuicio de que esta magistratura no se encuentre facultada para definir el contenido específico del proceso de memorialización, sí le corresponde delimitar los parámetros, criterios y referentes normativos, jurisprudenciales y doctrinales que deben orientar la actuación institucional, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos trazados y la garantía de los derechos de las víctimas.

16. El hallazgo de al menos tres (3) cuerpos, y la continuidad de la búsqueda, sin duda redefinen al Estero San Antonio de Buenaventrua y sientan una verdad judicial: el Estero San Antonio de Buenaventura fue, y posiblemente es aún, un lugar de arrojo, disposición e inhumación de víctimas de desaparición forzada . La desaparición forzada es un crimen que pretende ocultar el crimen, la gravedad de la violencia y hacer invisible tanto a la víctima, como el sufrimiento de sus familias y cercanos. La víctima de desaparición forzada no es sólo con inusitada frecuencia asesinada, sino vejada,

invisible tanto a la víctima, como el sufrimiento de sus familias y cercanos. La víctima de desaparición forzada no es sólo con inusitada frecuencia asesinada, sino vejada, torturada, humillada, maltratada, sometida a l a incertidumbre durante lapsos prolongados, y atormentada con la imposibilidad del duelo de su familia. Como crimen que se prolonga en el tiempo y que quiere negar e invisibilizar, la respuesta es la memoria. Al respecto Carlos Reyes Mate afirma, en relaci ón con la memoria que “ la memoria hace visible lo invisible. Si analizamos el crimen en el Lager detectamos una clara estrategia de invisibilización. En el Lager, en efecto, no se trataba sólo de matar judíos, sino de expulsarlos de la condición humana.”15

17. El deber de memoria y su correlato, el proceso de memorialización, son esencia de la justicia, una necesidad moral que pretende rescatar a la víctima, dar alivio a sus familiares e impedir el objetivo del perpetrador. La memoria “no es un mero sentimiento

(evocación sentimental del pasado), ni un mero conocimiento (la información que proporciona un testigo), sino un imperativo categórico que aúna experiencia y conocimiento.”16 La memoria es justicia porque pone de presente la injusticia del acto, como dice Horkheimer “« el crimen que cometo y el sufrimiento que causo a otro sólo sobreviven, una vez que han sido perpetrados, dentro de la conciencia humana que los recuerda, y se extinguen con el olvido. Entonces ya no tiene sentido decir que son aún verdad. Ya no son, ya no son verdaderos: ambas cosas son lo mismo» 17

perpetrados, dentro de la conciencia humana que los recuerda, y se extinguen con el olvido. Entonces ya no tiene sentido decir que son aún verdad. Ya no son, ya no son verdaderos: ambas cosas son lo mismo» 17

18. Es, así mismo, un acto político que permite a las familias y personas buscadoras la reafirmación como sujetos de derechos y ciudadanos plenos que exigen el cumplimiento de los deberes del estado y abogan para que ello no vuelva a suceder. La memoria es central en la construcción de una sociedad decente pues “consiste en repensar la verdad, la política y la moral teniendo en cuenta la barbarie.” 18 A pesar de las dificultades de la memoria y la construcción de los relatos, si no hay memoria es como si la injusticia

15 Reyes Mate, Carlos, Tratado de la injusticia, Revista Isegoria N 45, 2011, p. 473 16 Reyes Mate, Carlos, Tratado de la injusticia, Revista Isegoria N 45, 2011, p. 477 17 Reyes Mate, Carlos, Tratado de la injusticia, Revista Isegoria N 45, 2011, p. 478, cita a Horkheimer, 1976, 16. 18 Reyes Mate, Carlos, Tratado de la injusticia, Revista Isegoria N 45, 2011, p 472 Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.7

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a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.7 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D

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nunca hubiera sucedido y el mundo se pudiera organizar como si la barbarie nunca hubiera tenido lugar, lo que imposibilita la existencia de referentes para discutir la no repetición, uno de los objetivos de la JEP y de la Justicia Transicional.

19. En lo que respecta a los procesos de memorialización en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es preciso indicar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que este proceso se relaciona con el derecho a la verdad19.

20. Bajo esta línea, es preciso referirse a lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto de la obligación de los Estados a garantizar la reparación integral a las víctimas de violaciones a derechos humanos en el marco del

derecho a la verdad:

“(…) Los Estados de las Américas han sido pioneros en la adopción de diferentes mecanismos destinados a enfrentar las situaciones de graves, masivas y sistemáticas violaciones de

derecho a la verdad:

“(…) Los Estados de las Américas han sido pioneros en la adopción de diferentes mecanismos destinados a enfrentar las situaciones de graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos. Sin embargo, todavía resulta necesario dar pasos decididos para resolver esas situaciones y crear los mecanismos necesarios a fin de reparar integralmente a las víctimas y fortalecer el Estado de Derecho (…)”20

21. Por lo antes indicado, recomendó que los Estados:

"(....) Continúen llevando a cabo ejercicios de memorialización, pedidos de disculpas y reconocimiento de responsabilidad por la comisión de violaciones de derechos humanos (…)”21

22. En consonancia con lo anterior, a través de la Resolución No. 3/2019 del 9 de noviembre de 2019, la CIDH adoptó los “Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en

las Américas” donde consideró que:

“(…) las políticas públicas de memoria se encuentran inscritas en las obligaciones estatales de provisión de verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos (…)

El derecho que asiste a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron”.22

19 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de Fondo y Reparaciones, 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195.

19 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de Fondo y Reparaciones, 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 195. 20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe: Derecho a la Verdad en Las América. 2014. 21 Ibidem. 22 CIDH. Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas. 2019. Considerandos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por Gustavo Salazar Arbeláez, GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002653-66.2020.0.00.0001 y el código 73339C.8 T R I B U N A L P A R A L A P A Z S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y D E R E S P O N S A B I L I D A D

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23. Y, en virtud de lo antes referido, recordó que:

“(…) los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) están obligados a disponer mecanismos efectivos e integrales para garantizar el derecho a la verdad tanto de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos como de la sociedad en su conjunto; (…) la reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de graves

obligados a disponer mecanismos efectivos e integrales para garantizar el derecho a la verdad tanto de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos como de la sociedad en su conjunto; (…) la reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de graves violaciones de derechos humanos; y el establecimiento de mecanismos que eviten la repetición de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas (…)”23

24. De igual forma, definió la memoria así:

“(…) Se entiende por memoria a las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones a los derechos humanos y/o de las acciones de las víctimas y sociedad civ il en la defensa y promoción de los derechos humanos y valores (…)”24

25. Por consiguiente, su principio I indica:

“(…) Los Estados deben asegurar un “abordaje integral de la memoria”, entendido como la obligación de adoptar políticas públicas de memoria coordinadas con procesos

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