JEP - Auto SAR AI 008 2025 17 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 008 2025 17 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R A I 0 0 8 DE 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
AUTO SAR AI – 008 de 2025
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto:
Resuelve recurso de reposición presentado por la APC
Magistrado Sustanciador:
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO Este Despacho de l a Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse acerca del recurso de reposición presentado por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (en adelante, APC) contra el Auto SAR-AT-054 de 2025, en el marco de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada para proteger los derechos a la memoria y la verdad
Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (en adelante, APC) contra el Auto SAR-AT-054 de 2025, en el marco de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
II. ANTECEDENTES
Antecedentes procesales
1. Mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública2
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los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
2. Los convocados a dicha audiencia incluye ron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
(iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron:
estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y; (iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron:
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de los guías elaborados en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.
3. En la audiencia pública del 14 y 16 de mayo de 2024, se escucharon las intervenciones de representantes de diversas instituciones y organizaciones, y varias fundaciones y colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.
Los intervinientes abordaron las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado. Cada participante expuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específ icas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
4. Las intervenciones destacaron la necesidad urgente de coordinar esfuerzos
ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específ icas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
4. Las intervenciones destacaron la necesidad urgente de coordinar esfuerzos interinstitucionales y fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las entidades encargadas. Entre los temas abordados, se incluyó la mejora de la tecnología en la identifica ción forense, la articulación de políticas públicas, y la asignación adecuada de recursos financieros y humanos. Estas contribuciones subrayan la importancia de un enfoque integral y colaborativo para enfrentar las3
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complejidades inherentes a la búsqueda de personas desaparecidas y garantizar la justicia y reparación para las víctimas y sus familias.
5. Conforme a lo anterior, desde el mes de mayo de 2024, se han emitido una serie de autos para impulsar y agilizar el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada . Es así como en el Auto SAR-AI-041 de 2024, se confirmó lo ordenado en la audiencia del 14 de mayo de 2024, en la cual se dictaminó la conformación de tres mesas técnicas, así:
- Mesa técnica para la interoperatividad de los sistemas de información conformada por el Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la UBPD, el INMLCF y la FGN. ii. Mesa técnica para el fortalecimiento presupuestal conformada por el
- Mesa técnica para la interoperatividad de los sistemas de información conformada por el Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la UBPD, el INMLCF y la FGN. ii. Mesa técnica para el fortalecimiento presupuestal conformada por el Ministerio Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la UBPD, el INMLCF y el Ministerio de Justicia y del Derecho. iii. Mesa técnica para el diseño de la estrategia de toma masiva de muestras biológicas conformada por el INMLCF, la UBPD, la FGN, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
6. Igualmente, en el mencionado auto se determinó que, en el caso de la mesa técnica de interoperabilidad, esta ser ía desarrollada dentro de las competencias de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, quienes debían implementar un plan que permita la interoperabilidad de los sistemas de información existentes en los que se registran los datos relacionados con las personas dadas por desaparecidas.
7. Por otro lado, el mismo auto en su resuelve tercero ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, en el término de un mes contado a partir de la comunicación de esa decisión, constituyeran una mesa técnica con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se estable ciera la estrategia para lograr el fortalecimiento presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega
Forenses y el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se estable ciera la estrategia para lograr el fortalecimiento presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Los resultados obtenidos deb ían ser sometidos a consideración ante la SAR dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la mesa técnica y debían ser sometidos a su vez ante la Comisión Intersectorial, aclarando que debían ser recursos destinados única y exclusivamente a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.4
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8. Por otro lado, conforme a lo establecido en el Auto SAR-AT-386 de 2024, se definió que el aspecto presupuestal que se discutiría al interior del SNB abarcará a todas las entidades que participan en los PBIE del orden nacional y territorial 1, así como la atención a las víctimas y la prevención de la desaparición forzada y también articula rá actores privados y organizaciones sociales que participan en los procesos de búsqueda, mientras que las órdenes emitidas por la JEP en el marco del presente trámite cautelar se encuentran delimitados para el “ fortalecimiento presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado”, labor que por su importancia y urgencia, estimó la Sección se debían abordar desde una mesa técnica
participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado”, labor que por su importancia y urgencia, estimó la Sección se debían abordar desde una mesa técnica alterna a las que se actualmente se llevan a cabo al interior de la SNB y por tanto no debía confundirse con las actividades presupuestales que en el marco de su misionalidad desarrolle la Comisión Intersectorial
9. Como consecuencia de lo anterior y en especial en lo relacionado con el resuelve tercero del Auto SAR-AI-041 de 2024 y el Auto SAR-AT-386 de 2024, se emitió el Auto SAR -AT-501 del 23 de agosto de 2024 , mediante el cual se ordenó al Ministerio Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al INMLCF y a la UBPD que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de dicho auto informaran a este despacho que avances, resultados, logros o consensos que se han obtenido en las mesas técnicas de presupuesto ordenadas en la audiencia del 14 de mayo de 2024 y ratificadas en el Auto SAR AI-041 de 2024.
10. En atención a la orden antes emitida mediante oficio UBPD-1-2024-014526 del 10 de septiembre de 2024 , la UBPD inform ó su participación en mesas técnicas convocadas por el DNP, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia, presentando avances presupuestales, necesidades de recursos y los impactos de la disminución de presupuesto para 2025. Se analizaron propuestas de fortalecimiento presupuestal, destacando:
- Cooperación internacional: La UBPD gestionó recursos con la
Justicia, presentando avances presupuestales, necesidades de recursos y los impactos de la disminución de presupuesto para 2025. Se analizaron propuestas de fortalecimiento presupuestal, destacando:
- Cooperación internacional: La UBPD gestionó recursos con la Cooperación Alemana y otros organismos, aunque no se considera un fortalecimiento presupuestal directo. ii. Mesa interinstitucional: No aporta significativamente al presupuesto, dado que duplica labores ya contempladas.
1 Artículo 2.2.5.9.1.5. Objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Búsqueda. El Nacional de queda tendrá los siguientes objetivos estratégicos en función de verdad, justicia, reparación y no repetición, para atención, prevención, búsqueda identificación y dado caso, reencuentro o entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en contexto y en del conflicto armado, incluyendo a víctimas desaparición forzada: […]5
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- Fondo Colombia en Paz (FCP): Sin asignación prioritaria ni recursos suficientes para crear la Subcuenta de Búsqueda, limitando su impacto. iv. Adiciones presupuestales: No se ha definido si el DNP permitirá solicitar ampliaciones presupuestales.
- Déficit presupuestal acumulado: La UBPD enfrenta un déficit histórico que amenaza su operación más allá de septiembre de 2025, requiriendo asignación completa de los $220.384 millones solicitados para 2025. vi. Prioridad en trámites presupuestales: Agilizar procesos beneficiaría
que amenaza su operación más allá de septiembre de 2025, requiriendo asignación completa de los $220.384 millones solicitados para 2025. vi. Prioridad en trámites presupuestales: Agilizar procesos beneficiaría acciones descentralizadas esenciales para la búsqueda.
11. Por lo anterior, la UBPD, solicitó que se garanticen recursos suficientes para cumplir con su misión, considerando su rol en el proceso de reparación de víctimas, así como en la implementación del capítulo de búsqueda de personas dadas por desaparecidas del Acuerdo Final de Paz (en adelante
AFP).
12. De forma previa, el DNP y el Ministerio de Hacienda, mediante comunicación del 10 de septiembre de 2024, remitió la "Estrategia de fortalecimiento presupuestal para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas" , en donde emitieron las siguientes recomendaciones, así como conclusiones:
- Se sugiere al sector Fiscalía que, teniendo en cuenta los techos presupuestales del Marco de Gasto de Mediano Plazo, evalué la posibilidad de priorizar los recursos en los proyectos correspondientes al fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en el marco de los autos emitidos por la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. Se sugiere que el INMLCF y la UBPD evalúen la posibilidad de realizar las operaciones presupuestales que considere pertinentes como traslados ordinarios y autorización de vigencia futuras en el marco de su autonomía que le permitan dar cumplimiento a lo ordenado en el marco de la medida cautelar inter puesta por la JEP. iii. El DNP podrá evaluar la disponibilidad de recursos en el
el marco de su autonomía que le permitan dar cumplimiento a lo ordenado en el marco de la medida cautelar inter puesta por la JEP. iii. El DNP podrá evaluar la disponibilidad de recursos en el mediano plazo para el cumplimiento de la estrategia presentada por las entidades en el marco de lo ordenado en la medida cautelar interpuesta por la JEP. iv. Se sugiere articular las actividades aquí propuestas de manera que la estrategia tenga un objetivo integrador conducente al fortalecimiento de la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.6
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- Las líneas de trabajo en el plan priorizan acciones de corto y mediano plazo para la consecución de recursos nuevos y mejoras en la eficiencia del gasto, sin embargo, no implica que en el mediano y largo plazo el DNP y el MHCP no avancen en lograr una asignación acorde a la solicitud de recursos del INMLCF y la UBPD, una vez se superen las barreras fiscales actuales y teniendo en cuenta los pasos del ciclo presupuestal.
13. Igualmente, señala el DNP, en el documento referenciado que en cuanto a fortalecimiento presupuestal adelantados desde la vigencia 2024, en particular para el INMLCF, reflejados en una asignación de recursos igual a la solicitud presentada por la entidad. En ese sentido, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en su sesión del 13 de julio del año anterior,
para el INMLCF, reflejados en una asignación de recursos igual a la solicitud presentada por la entidad. En ese sentido, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en su sesión del 13 de julio del año anterior, aprobó el Documento CONPES 4138, del Marco de Gasto de Mediano Plazo 2025-2028, que cuenta con las siguientes proyecciones de techos de gasto.
14. Conforme a lo anterior el MHCP y el DNP, establecieron dentro del fortalecimiento de la UBPD, así como del INMLCF, 8 líneas de para la estrategia de fortalecimiento presupuestal. Dichas líneas fueron socializadas en el marco de las mesas de trabajo interinstitucional y cuentan con el aval de las entidades
participantes para ser incluidas , así:
- Priorización de la construcción de la sede Soacha del INMLCF. ii. Fortalecimiento/ampliación de la línea de cooperación internacional. iii. Fortalecimiento de la articulación nación - territorio para la concurrencia de recursos. iv. Conformación de asociaciones entre entidades públicas.7
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- Apoyo para la gestión de recursos financieros de fondos como el Fondo Colombia en Paz. vi. Posicionamiento de la agenda de búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas a través de la mesa interinstitucional. vii. Solicitud de adiciones presupuestales en carta de modificaciones. viii. Priorización del análisis de las solicitudes de trámites
personas dadas por desaparecidas a través de la mesa interinstitucional. vii. Solicitud de adiciones presupuestales en carta de modificaciones. viii. Priorización del análisis de las solicitudes de trámites presupuestales hechos por la UBPD y el INMLCF.
15. Sin embargo, conforme a la lectura de la misma falta la presentación de la línea base de cada entidad, pues de las 17 entidades que hacen parte del CTAII, solo 10 diligenciaron el cuestionario inicial. También está pendiente definir cuáles entidades entrarán en cada fase del proceso de implementación del XROAD y la asignación de recursos correspondientes.
16. Por otro lado, se requiere fortalecer la interoperabilidad más allá del RND, pues, aunque este es el primer nivel de respuesta, actualmente solo tiene interoperabilidad limitada con el sistema AFIS de la Registraduría y un web servicio con el Ministerio de Salud.
17. De la misma manera, en la respuesta ofrecida señala la UBPD, que está pendiente la construcción de objetivos y líneas de la Política Pública Integral, así como la implementación completa de la estrategia nacional y territorial de comunicaciones, pedagogía y sensibilización sobre la desaparición.
18. El Comité Técnico de prevención y no repetición del SNB debe establecer un plan de trabajo específico para contribuir a las garantías de prevención y no repetición de la desaparición en Colombia, según lo recomendado por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad , asimismo s e necesita ampliar la sensibilización en todos los sectores, incluyendo a los actores armados tanto legales como ilegales, y fortalecer la construcción de tejido social para abordar la
Comisión de Esclarecimiento de la Verdad , asimismo s e necesita ampliar la sensibilización en todos los sectores, incluyendo a los actores armados tanto legales como ilegales, y fortalecer la construcción de tejido social para abordar la falta de solidaridad y empatía hacia las víctimas de desaparición forza da e igualmente se concluye que falta fortalecer los mecanismos de divulgación actuales, que según el di agnóstico no son eficientes, y se requiere un esfuerzo concertado para implementar acciones pedagógicas que eduquen e informen a las poblaciones sobre la gravedad de las desapariciones forzadas.
19. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto SAR AT -054 del 21 de enero de 2025, la Sección ordenó a la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia (APC Colombia):8
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SEXTO. ORDENAR a la ACP, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto organice una reunión con la UBPD y con el INMLCF, para incluir a estas entidades en las líneas de cooperación internaciones y ver la posibilidad de que estos puedan acc eder a recursos internacionales que se orienten al proceso de fortalecimiento de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas2.
SÉPTIMO. ORDENAR a la ACP, que, dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de este Auto, remita un informe de las gestiones realizadas para el acceso de la UBPD y del INMLCF, a las líneas de apoyo en materia de cooperación internacional3.
la comunicación de este Auto, remita un informe de las gestiones realizadas para el acceso de la UBPD y del INMLCF, a las líneas de apoyo en materia de cooperación internacional3.
20. La referida decisión fue comunicada el 23 y notificada por estado el 28 de enero de 2025. Ese mismo día, la APC interpuso y sustentó recurso de reposición en contra del Auto SAR-AT-054 de 2025; el 03 de febrero de la presente vigencia inició el término de traslado para los no recurrentes, el cual finalizó el 05 de febrero de 2024, sin que dentro de l mismo se hubiera n recibido pronunciamientos acerca del citado recurso.
Del recurso de reposición
21. Así la cosas, el 28 de enero de 2025, la doctora Diana Del Pilar Morales Betancourt, en calidad de asesora con funciones de Gestión Jurídica de la APC Colombia, presentó recurso de reposición 4 contra el Auto SAR -AT-054 de 2025,
argumentando principalmente que:
a) La APC Colombia por sí sola no tiene la capacidad jurídica ni técnica de incluir en las líneas de cooperación a la UBPD y al INMLCF. b) La cooperación internacional no es una bolsa de recursos financieros provenientes de actores internacionales que administra la APC Colombia para el destino que esta estime pertinente. c) El acceso a la cooperación internacional se realiza a través de oportunidades de cooperación para el apoyo técnico o financiero de proyectos, que son propuestas por los cooperantes de manera autónoma. d) Existe el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia (SNCIC), creado mediante Decreto 603 de 2022, como el principal mecanismo de coordinación y articulación de los actores de cooperación.
propuestas por los cooperantes de manera autónoma. d) Existe el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia (SNCIC), creado mediante Decreto 603 de 2022, como el principal mecanismo de coordinación y articulación de los actores de cooperación.
2 71.6. Ordenar a la ACP, que dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto organice una reunión con la UBPD y con el INMLCF, para incluir a estas entidades en las líneas de cooperación internaciones y ver la posibilidad de que estos pue dan acceder a recursos internacionales que se orienten al proceso de fortalecimiento de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. 3 71.7. Ordenar a la ACP, que, dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de este Auto, remita un informe de las gestiones realizadas para el acceso de la UBPD y del INMLCF, a las líneas de apoyo en materia de cooperación internacional. 4 Radicado Conti No. 202500035748.9
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e) La UBPD ya es miembro de la Mesa de Paz del SNCIC, donde participa en la construcción y definición de prioridades estratégicas.
22. En atención al recurso elevado por la APC el despacho relator por medio de Auto SAR-AT-075 de 31 de enero de 2025, decidió trasladarlo al INMLCF y a la UBPD para que se pronunciaran sobre el mismo en aras de garantizarles su derecho de contradicción y defensa. Esta decisión fue comunicada los días 035 y 056 de febrero de 2025.
Escritos de no recurrentes
UBPD para que se pronunciaran sobre el mismo en aras de garantizarles su derecho de contradicción y defensa. Esta decisión fue comunicada los días 035 y 056 de febrero de 2025.
Escritos de no recurrentes
23. El 07 de febrero de 2025, el jefe la Oficina Asesora Jurídica de la UBPD, doctor Andrés García Ospina, radicó escrito por medio del cual se pronunció “[…] frente al traslado del recurso de reposición interpuesto por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia contra el Auto SAR AT -054 de 2025” , señalando que se apartan de las consideraciones expuestas por el recurrente, por tal motivo, tras recordar las funciones de la APC presentaron las razones de
discrepancia que se exponen a continuación:
23.1. En relación con el argumento expuesto por el recurrente consistente en que resultaba improcedente su vinculación a la presente medida cautelar, en tanto el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia era la instancia competente para realizar las labores de cooperación y articulación de los diferentes actores relacionados con la cooperación internacional, recordó que en respuesta al Auto SAR-AT-501 de 2024, “la línea 1 Fortalecimiento/ampliación de la línea de cooperación internacional in cluida en la Estrategia de Fortalecimiento Presupuestal presentada a su despacho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, NO es considerada una acción de fortalecimiento presupuestal toda vez que como se le argumentó a estas dos entidades durante las diferentes mesas adelantadas para dar respuesta a la orden de la JEP.
23.2. En tal sentido, remembró que la Unidad tiene su propio marco estratégico
fortalecimiento presupuestal toda vez que como se le argumentó a estas dos entidades durante las diferentes mesas adelantadas para dar respuesta a la orden de la JEP.
23.2. En tal sentido, remembró que la Unidad tiene su propio marco estratégico para la cooperación internacional que permite complementar las acciones que no pueden ejecutarse con los recursos del Presupuesto General de la Nación que le han sido asignados. Estas gestiones no solo han beneficiado a la Unidad sino al INMLCF en lo atinente al proceso de identificación. Esto, se efectúa en virtud del principio de complementariedad que permite subsidiariamente asumir deberes del Estado en punto de financiación, debido a la obligación que tiene
5 Folios 25441 al 25446 del del Expediente Legali No 0000496-81.2024.0.00.0001. 6 ESTADOSSJ.SAR.000078.2025 del 05 de febrero de 2025. Folio 25454 del Expediente Legali No 000049681.2024.0.00.0001.10
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de desarrollar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas dentro del conflicto armado.
23.3. Así pues, destacó que
[…] en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional liderada por Cancillería y la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, la UBPD participa de la Mesa Ampliada de Paz , en la que realizó incidencia ante la Cooperación Alemana para la inclusión, en la estrategia de cooperación 2025 – 2028 en el Programa de Paz Restaurativa de dicho
la UBPD participa de la Mesa Ampliada de Paz , en la que realizó incidencia ante la Cooperación Alemana para la inclusión, en la estrategia de cooperación 2025 – 2028 en el Programa de Paz Restaurativa de dicho país, de una línea específica para búsqueda en el marco del proyecto que tiene como objeti vo contribuir significativamente a la reparación de las víctimas en el marco del Acuerdo de Paz.
23.4. De igual forma, precisó que la Unidad mantiene la autonomía para gestionar los recursos de cooperación ante los diversos cooperantes que se han caracterizado por apoyar las iniciativas de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.
23.5. Por otra parte y frente a la afirmación consistente en que el mecanismo o espacio idóneo para gestionar la cooperación internacional debe ser la Mesa de Paz del Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia , precisa que el mismo no ha sido efectivo por las razones que se enuncian a continuación:
23.5.1. Pese a que la citada instancia ha sido diseñada para que las entidades públicas puedan articular y fortalecer sus capacidades a fin de gestionar la cooperación internacional que se dirigen a complementar los esfuerzos del gobierno nacional bajo la egida de la política de Paz Total, lo cierto que en dicho especio interinstitucional con fluyen alrededor de 13 entidades estatales con intereses disímiles y bajo los cuales la búsqueda de personas dadas por desaparecidas necesariamente entraría a disputar los recursos con otras prioridades de atención y reparación de víctimas dentro del conflicto armado, lo cual, podría generar mayor interés para los cooperantes y con ello se afectaría el acceso a los mismos por parte del INMLCF y de la Unidad.
prioridades de atención y reparación de víctimas dentro del conflicto armado, lo cual, podría generar mayor interés para los cooperantes y con ello se afectaría el acceso a los mismos por parte del INMLCF y de la Unidad.
23.5.2. Sumado a esto, indicó que el Estado colombiano a nivel internacional es considerado como un país de renta media alta, por tal motivo, los cooperantes priorizan sus recursos hacía otros países que tienen menor capacidad económica. De hecho, desde hace varios años la APC ha identificado la posibilidad que las donaciones disminuyan y por lo tanto, el rol de Colombia debe transformarse de simple receptor a actor que pueda suministrar cooperación técnica a otros Estados.11
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23.6. Para concluir, indicó que respecto a lo afirmado por la APC de que la financiación internacional suele ser incierta y fluctuante, manif estó que esta “[…] volatilidad puede generar una inestabilidad financiera en los países receptores, especialmente en casos como el de la UBPD, que por su carácter transicional requiere con mayor razón un flujo constante de recursos para garantizar la continuidad de sus acciones en pro de dar cumplimiento a su mandato y producir los resultados esperados por las familias que durante décadas han carecido de una respuesta del Estado”.
23.7. Llegados a este punto, la Unidad reconoció la importancia que tiene la cooperación internacional bajo el principio de la complementariedad, sin embargo, también precisó que eso no debe reemplazar la responsabilidad del Estado puesto que: “[…] el Estado no cumple con su deber de financiación, se genera
cooperación internacional bajo el principio de la complementariedad, sin embargo, también precisó que eso no debe reemplazar la responsabilidad
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