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JEP - Auto SAR AI 009 de 2022 18 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 009 de 2022 18 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-009-2022

MC FP-FARC

Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2022

Expediente: Radicado:

Radicado SAJ: 2020340161400008E 202003002043 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto:

Magistrada Sustanciadora: Rechaza la solicitud de medidas cautelares del

compareciente OMAR DE JESÚS RESTREPO

CORREA

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del

compareciente OMAR DE JESÚS RESTREPO

CORREA

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección) , se pronunciará sobre la solicitud de otorgamiento de medidas cautelares urgentes para garantizar la seguridad jurídica del excombatiente OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA.

II. ANTECEDENTES

1. La SAR, mediante Auto AT -057-2020, de 29 de abril, avocó el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP, miembros de Fuerza Pública e integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo2

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E

R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).

2. En comunicación fechad a el 19 de enero de 2022 el abogado Sergio Guzmán Muñoz, en calidad de representante judicial de OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA (seudónimo OLMEDO RUIZ) —excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación, compareciente ante la JEP en el macrocaso 04, actualmente representante a la Cámara por Antioqui a a nombre del Partido Comunes y candidato al Senado de la República para el período

2022-2026—, solicitó a la Sección:

Otorgar y adoptar MEDIDAS CAUTELARES URGENTES, para Garantizar la Seguridad Jurídi ca del Compareciente Referenciado, en Relación con la Restitución de sus Derechos Políticos, los cuales vienen siendo vulnerados flagrantemente por la autoridad administrativa judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en virtud a la expedición del Auto del 05 de enero de 2022 mediante el cual se avoca conocimiento de presunta inhabilidad, a mi representado judicial, para ser candidato y ocupar cargos de elección popular, ello, en virtud a que le aparece un pendiente judicial por una sentencia condenatori a de

conocimiento de presunta inhabilidad, a mi representado judicial, para ser candidato y ocupar cargos de elección popular, ello, en virtud a que le aparece un pendiente judicial por una sentencia condenatori a de hechos punibles anteriores a la firma del Acuerdo de Paz. [Negrilla fuera de texto].

2.1. Al efecto, el abogado Guzmán Muñoz informa que:

En razón de lo anterior, el Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, decidió INICIAR, el procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de mi poderdante. (…) con dicho procedimiento se vulnera de manera flagrante la posibilidad de que el Partido Comunes, surgido de los Acuerdos de Paz, pueda participar efectivamente en la Contienda Electoral con sus propios candidatos, que son firmantes o signatarios del Acuerdo de Paz en pleno proceso de Reincorporación a la Vida Legal y a quienes la s normas vigentes de la Justicia Transicional les concede unos beneficios y derechos para Participar en Política y cómo tal se ordenó la suspensión de todas las sanciones penales, disciplinarias y administrativas, para el logro de una Paz Estable y Duradera.

2.2. En virtud de lo anterior, específicamente pide a la Sección que3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

ordene de manera definitiva al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que permita que con la suspensión vigente de la sentencia condenatoria que invoca para iniciar el procedimiento de revocatoria de inscripción de la candidatura al Senado de mi poderdante, dicho procedimiento sea inmediatamente cerrado o terminado, en favor de permitir la Participación en política de mi poderdante en la próxima contienda electoral de marzo de 2022 al Congreso de la República de Colombia, so pena de las sanciones correspondientes.

3. Al escrito petitorio el abogado Guzmán Muñoz anexó el Auto 05 del 5 de enero de 2022, expedido por el Consejo Nacional Electoral, por el cual “se avoca conocimiento de la lista enviada por el jefe del Grupo de Consulta de Consulta de información en base s de datos de la Polic ía Nacional de antec edentes judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022”, en l as que se registr a el nombre de OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía número

judiciales de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República 2022”, en l as que se registr a el nombre de OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía número 98.588.278, con sentencia condenatoria vigente. En dicho auto se indica:

Que, una vez verificados los documentos electorales, se pudo constatar que efectivamente los candidatos antedichos se encuentran inscritos para participar en las elecciones a Congreso de la República de 2022, por lo dicho es necesario ordenar la práctica de pruebas, correr traslado a los candidatos en el marco del trámite de revocatoria de inscripción.

4. Con base en esos hallazgos, el magistrado sustanciador del Consejo Nacional Electoral dispuso avocar conocimiento del informe sobre las presuntas inhabilidades en que “puedan estar incursos los candidatos a cargos de elección popular“ y, por tanto, el inicio del procedimiento de revocatoria “con respeto al debido proceso”, conforme a lo establecido por el artículo 108 de la Constitución política colombiana, en consonancia con el artículo 28 de la L ey 1475 de 2011, sobre la inscripción de candidatos que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos a cargo de los partidos y movimientos políticos, dado que el artículo 179 de la Constitución Política e stableció que no podrán ser congresistas: “1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.”

5. En dicha providencia se le s otorgó a los candidatos incursos en posibles

sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.”

5. En dicha providencia se le s otorgó a los candidatos incursos en posibles causales de inhabilidad relacionados en las bases de datos de la Policía4

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Nacional, “ el término de TRES (3) días hábiles ”, contados a partir de la notificación de la mencionada disposición, para que , “ejerzan el derecho constitucional fundamental a la defensa, y aporten los elementos de prueba que consideren, en relación con la presunta inhabilidad al cargo al que aspiran, derivada de las conductas atribuidas en el reporte de la Policía Nacional Nro. 20210571015 QARAIC – GRUCI”.

6. El compareciente , mediante escrito anexo, otorgó poder al abogado SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía N o.

20210571015 QARAIC – GRUCI”.

6. El compareciente , mediante escrito anexo, otorgó poder al abogado SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 71.665.303 y TP No. 75.631 del CSJ, para que lo defienda.

III. CONSIDERACIONES

7. La Sección abordará el análisis de la petición presentada por el apoderado judicial del excombatiente de las antiguas FARC -EP, OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA, mediante la cual pretende que se le garantic e a su representado el derecho fundamental a la Seguridad Jurídica, en el marco del cumplimiento de la competencia que asumi ó la Sección al avocar el trámite de medidas cautelares de protección y seguridad de los comparecientes forzosos ante la JEP.

8. Como se señaló en el resuelve primero del Auto SAR AT-057-2020, del 29 de abril, la Sección avocó de oficio “el trámite de una medida cautelar colectiva con relación a la protección integral de comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC-EP”, con ocasión de las situaciones de gravedad y urgencia relacionadas con el riesgo a la seguridad para la vida y la integridad de dichos colectivos, y en ese sentido en el mismo auto precisó que:

69. Entre los compromisos asumidos por el Estado en el Acuerdo Final, para terminar el conflicto y construir la paz, dirigidos a garantizar la seguridad, en el inciso 2.1.2 del punto 2 sobre “Participación política: apertura democrática para construir la paz”, se acordó un Sistema

para terminar el conflicto y construir la paz, dirigidos a garantizar la seguridad, en el inciso 2.1.2 del punto 2 sobre “Participación política: apertura democrática para construir la paz”, se acordó un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política como un “marco de garantías de los derechos y libertades y busca asegurar l a promoción y protección de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opinión […]1.

1 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La Habana, 12 de noviembre de 2016. Pág. 38, punto 2, inciso 2.1.2.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

70. El sistema de seguridad se previó integrado por los siguientes elementos: a) de adecuación normativa e institucional a través de una instancia de alto nivel dependiente de la Presidencia de la República,

70. El sistema de seguridad se previó integrado por los siguientes elementos: a) de adecuación normativa e institucional a través de una instancia de alto nivel dependiente de la Presidencia de la República, articulado con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría, que entre otros fines fortalezca la capacidad investigativa y de judicialización para quienes ejercen la política; b) de prevención a través de un sistema de alertas tempranas; c) “ de protección encargado de elaborar un programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC -EP a la actividad política legal “; d) de evaluación y seguimiento, que debería incluir información específica sobre los riesgos y amenazas contra la participación y representación política, social y comunitaria de las mujeres, entre otros aspectos relevantes2.

9. Por su parte, el Acuerdo de Paz en el punto 2. Participación Política, señaló:

Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición. Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas. (p. 38).

10. En ese contexto, las medidas cautelares de protección a la seguridad de la

vida de quienes ejercen la política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas. (p. 38).

10. En ese contexto, las medidas cautelares de protección a la seguridad de la población excombatiente de las FARC -EP, asumidas de forma colectiva por la Sección, cuentan con amplio respaldo constitucional puesto que “ … son instrumentos de naturaleza preventiva dirigidos a proteger la integridad de un derecho, contribuyen a la igualdad procesal y garantizan de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso”3.

11. A su vez, l a competencia de la JEP para adoptar medidas cautelares que protejan a individuos y colectivos que intervienen ante la jurisdicción responde a los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no

2 Ver Nota al pie 84. Punto 2, inciso 2.1.2.1. Pág.39 y 40. 3 Corte Constitucional. Sentencia C379 de 2004.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E

R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Repetición. En tal virtud, la jurisdicción está facultada para conocer y decretar medidas cautelares, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que se trate de un proceso ante la JEP; (ii) que recaiga sobre los sujetos procesales de competencia de esta jurisdicción transicional, y (iii) que no se trate de un asunto de competencia de otra jurisdicción o que hayan sido proferidos por cualquiera de sus autoridades4.

12. Dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares, la JEP, en el trámite de aquellas relacionadas con la Fuerza Pública y las FARC-EP, tiene competencia para emitir órdenes y recomendaciones que protejan tanto el marco de garantías de los derechos y libertades previstos por el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política como l a prevención de cualquier forma de estigmatización y persecución que bajo cualquier excusa vayan en contra de los objetivos del Sistema o de las personas, en razón de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición.

13. Por otra parte, la Ley 1922 de 2018, en su artículo 23, consagra la competencia específica de la Sala o Sección para

disponer la protección de personas o grupos de personas que intervengan ante la JEP, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser

específica de la Sala o Sección para

disponer la protección de personas o grupos de personas que intervengan ante la JEP, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica, o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización.

14. Así mismo, la Ley 1957 de 2019, art. 19 , le atribuye a la JEP la competencia para proteger a procesados, víctimas, testigos e intervinientes, función que no se limita a individuos, y la Ley 1922 de 2018, en su art. 18 , establece que las medidas cautelares pueden “evitar daños irreparables a personas y colectivos”5

15. Conforme al artículo 23 de la Ley de Procedimiento de la JEP, las medidas cautelares deben “tener relación necesaria con la protección de los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición” y pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas . En este asunto las solicitudes de protección de los derechos polít icos que se reclaman por considerarse vulnerados deben guardar estrecha relación con la seguridad personal y afectar de manera grave e inminente la vida e integridad del solicitante.

4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 320 de 2019. Fundamento 20. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 21.1. (negrilla y subrayado fuera de texto)7

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S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

16. Consecuente con lo antes expuesto, el despacho sustanciador , luego de evaluar la petición y la información anexada por el peticionario, encontró que la solicitud formulada corresponde a un trámite propio del organismo electoral por tratarse de una po sible causal de inhabilidad, consecuencia directa de la revisión que el Consejo Nacional Electoral realizó sobre antecedentes penales de candidatos i nscritos para participar en las elecciones al Congreso de la República 2022, entre los cuales, de acuerdo con las bases de datos de la Policía Nacional, aparece el compareciente OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA con sentencia condenatoria vigente.

17. Por consiguiente, es ante esa instancia —el Consejo Nacional Electoral — que el compareciente debe ejercer su derecho a la defensa y aportar las pruebas relacionadas con su condición de reincorporado y los consiguientes beneficios

17. Por consiguiente, es ante esa instancia —el Consejo Nacional Electoral — que el compareciente debe ejercer su derecho a la defensa y aportar las pruebas relacionadas con su condición de reincorporado y los consiguientes beneficios que, los artículos 3 y 8, entre otros, le otorga la Ley 1820 de 2016, con relación a los decisiones judiciales de las conductas pun ibles que lo comprometan por su condición de excombatient e y de ser el caso, del reconocimiento del delito político y conexos y en el marco de las garantías relacionadas con la seguridad jurídica.

18. La seguridad jurídica de los actores del conflicto armado que suscribieron el Acuerdo Final de paz, es un principio fundamental para lograr sus objetivos, la satisfacción de los derechos funda mentales de las víctimas, así, como el principio democrático, e n desarrollo en el punto 2, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” , como quedó dispuesto en el Decreto ley 895 de 2017 “por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”, el cual fue declarado constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-555-2017.

19. Asimismo, en la Sentencia C -018-2018, sobre la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria PL No. 03/17 Senado, 006/17 Cámara, “por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” reiteró que dicho estatuto, “atribuyó al Consejo Nacional Electoral la función de velar por los derechos de la oposición”.6

adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” reiteró que dicho estatuto, “atribuyó al Consejo Nacional Electoral la función de velar por los derechos de la oposición”.6

6 Al respecto, en dicha sentencia, en el párrafo 686 señalo la Corte Constitucional : “684. Por lo cual, es dado concluir que corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por los derechos de las minorías8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

20. El Acuerdo Final de paz, en su numeral 6.1.c., señaló que : “ La implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas”, al respecto, la Corte Constitucional se refirió al deber de las autoridades: En este sentido, el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final por parte de todas las autoridades no implica la alteración de sus competencias

obligaciones aceptadas”, al respecto, la Corte Constitucional se refirió al deber de las autoridades: En este sentido, el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final por parte de todas las autoridades no implica la alteración de sus competencias constitucionales y legales, pues se trata, por el contrario, de un mandato constitucional consagrado en el Acto Legislativo 02 de 2017, el cual se traduce en el compromiso de contribuir efectivamente a la realización y cumplimiento del Acuerdo Final, siempre bajo el principio de supremacía constitucional. Este compromiso de implementar de buena fe excluye que, en relación con el Acuerdo de Paz, se adopten medidas que no tengan como propósito su implementación y desarrollo normativo7.

21. La Sección en calidad de garante de los derechos de las y los excombatientes reafirma q ue las actuaciones de las entidades del Estado son cumplidas de buena fe, como se colige del trámite del asunto que se surte en dicha jurisdicción electoral.

22. En ese marco y bajo la figura de la seguridad integral (que incluye la seguridad jurídica) la SAR ha velado para que las entidades estatales otorguen las mayores garant ías posibles a quienes fueron reconocidos constitucionalmente como población vulner able, en ese sentido, se exhorta al Consejo Nacional Electoral para que actúe con la debida diligencia y prontitud en el proceso y en la toma de decisiones , de manera qu e se garantice, de conformidad con la normativa vigente y los principios constitucionales que guían la implementación del Acuerdo de Paz, el ejercicio del derecho a la participación política efectiva del peticionario y la consolidación de la apertura democrática que orientó el Acuerdo Final de Paz.

conformidad con la normativa vigente y los principios constitucionales que guían la implementación del Acuerdo de Paz, el ejercicio del derecho a la participación política efectiva del peticionario y la consolidación de la apertura democrática que orientó el Acuerdo Final de Paz.

23. Recientemente, el 24 de enero de 2022, en el fallo de la Corte Constitucional en el marco de una sentencia de unificación de tutela, declaró el estado de cosas inconstitucional frente a la seguridad que en su carácter integral los afecta en el

políticas, en el marco de la más completa neutralidad frente a las controversias y eventos políticos que se le presenten en el marco del PLE Estatuto de la Oposición”. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-630-2017.9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

goce de sus derechos como ciudadanos en proceso de reincorporación a la vida civil, como se indicó en el siguiente numeral del resuelve:8:

DÉCIMO. - ORDENAR al Gobierno nacional que, a partir de la

goce de sus derechos como ciudadanos en proceso de reincorporación a la vida civil, como se indicó en el siguiente numeral del resuelve:8:

DÉCIMO. - ORDENAR al Gobierno nacional que, a partir de la notificación de la presente decisión, adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.

24. Al quedar verificado que la solicitud del peticionario no corresponde a ninguna situación relacionada con su seguridad personal y por algún riesgo extraordinario para su vida y su integridad que delimitan la competencia y el objeto de las medidas cautelares colectivas de protección de los comparecientes forzosos ante la JEP que se tramitan por la Sección, el despacho sustanciador procederá a rechazar el conocimiento de la petición formulada por el abogado

del excombatiente OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA.

25. Asimismo, el despacho ordena rá comunicar al magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Augusto Abreo M éndez, esta deci sión y anexar la copia de la solicitud formulada por el peticionario.

En virtud de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por incompetencia la solicitud de medidas cautelares de protección formulada por el apoderado del excombatiente OMAR DE

de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por incompetencia la solicitud de medidas cautelares de protección formulada por el apoderado del excombatiente OMAR DE

8 Sentencia SU020-22 de la Corte Constitucional, divulgada mediante comunicado del 01 de enero 27 de 2022, magistrada ponente Cristina Pardo Schlesinger, expedientes acumulados: T -7.987.084, T7.987.142, T -8.009.306 y T -8.143.584 AC: “LA CORTE DECLAR Ó EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL (ECI) POR EL BAJO NIVEL DE IMPLEMENTACI ÓN DEL COMPONENTE DE GARANT ÍAS DE SEGURIDAD DE LA P OBLACIÓN FIRMANTE EN TR ÁNSITO A LA VIDA CIVIL, PREVISTO EN EL NUMERAL 3.4 DEL ACUERDO FINAL DE PAZ, DESARROLLADO POR

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.”10

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E

R A D I C A D O E X P E D I E N T E: 2 0 2 0 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 0 8 E R A D I C A D O S A J : 9 0 0 1 3 6 35 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JESÚS RESTREPO CORREA , con las que pretende el estado de inseguridad jurídica de su poderdante.

SEGUNDO: COMUNICAR al magistrado del Consejo Nacional Electoral, César Augusto Abreo Méndez, la deci sión tomada y anexar la solicitud presentada por el abogado Sergio Guzmán Muñoz, representante judicial del

compareciente OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA.

TERCERO: COMUNICAR este proveído al abogado del peticionario , a los abogados del partido Comunes reconocidos y a los agentes del Ministerio

Público.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Presidente SAR

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Vicepresidente SAR

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada SAR

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado SAR

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada SAR

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