JEP - Auto SAR AI 012 26 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 012 26 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC CANAL DEL DIQUE
AUTO SAR AI - 012 de 2026
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 1500541-16.2021.0.00.0001
Asunto: Resuelve incidente de desacato en contra de la alcaldesa de Suan, Atlántico.
Magistrada sustanciadora: María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a decidir el incidente de desacato promovido contra Karolay Calvo Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.043.607.402,
adelante JEP o Jurisdicción), procede a decidir el incidente de desacato promovido contra Karolay Calvo Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.043.607.402, con ocasión del presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la medida cautelar del Canal del Dique.
II. ANTECEDENTES
1. Con Auto AT – 077 del 3 de junio de 2021 1, la SAR decidió avocar la solicitud de medidas cautelares presentada por la Ruta del Cimarronaje, respecto de los lugares de injerencia del Megaproyecto de “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”.
2. Con Auto AT – 162 del 14 de julio de 20222, fue convocada audiencia pública en el marco de la medida cautelar del Canal del Dique, la cual fue realizada en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena, Bolívar, los días 20 y 21 de octubre de 2022.
1 JEP. Expediente Legali No. 1500541-16.2021.0.00.0001. Folio 31 – 53. 2 Ibidem. Folio 6798 – 6815.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
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3. Durante dicha diligencia se profirió el Auto AI – 068 del 20 de octubre de 20223, en el cual se ordenó a los gobernadores de Atlántico, Bolívar y Sucre que, de manera coordinada con los alcaldes y alcaldesas de los municipios de Campo de la Cruz, Suan, Santa Lucía, Turbaco, San Cristóbal, Manatí, Calamar, Arroyohondo, Mahates, Luruaco, Sabanalarga, Repelón, San Estanislao, Cartagena, Arjona, Santa Rosa de Lima, Soplaviento, Turbaná, María La Baja y San Onofre, y en concertación con los peticionarios del trámite cautelar, diseñaran e implementaran una Ruta de Memoria, que ha sido llamada por las víctimas como Ruta de la Memoria Histórica del Cimarronaje.
4. Para el cumplimiento de esta orden se estableció un plazo inicial de seis (6) meses que posteriormente prorrogado por la Sección en atención a las dificultades advertidas en su implementación . Asimismo, las autoridades involucradas debían remitir informes bimestrales a la Jurisdicción con el fin de verificar los avances en la implementación. Para tal propósito, se dispuso también la conformación de una Mesa Técnica, encargada de concertar los lugares de instalación de la Ruta, los contenidos
informes bimestrales a la Jurisdicción con el fin de verificar los avances en la implementación. Para tal propósito, se dispuso también la conformación de una Mesa Técnica, encargada de concertar los lugares de instalación de la Ruta, los contenidos de las placas y la estrategia de difusión correspondiente.
5. Con Auto AT – 468 del 27 de noviembre de 2023 4, la Sección hizo seguimiento al cumplimiento de la orden impartida en el Auto AI – 068 de 2022, respecto a la construcción de una Ruta de Memoria en el área de influencia del Canal del Dique. En dicha providencia, la Jurisdicción constató los avances alca nzados por las gobernaciones y alcaldías vinculadas, en concertación con los peticionarios y entidades del orden nacional, y definió lineamientos estéticos, narrativos y arquitectónicos para los lugares de memoria conmemorativos, además de impartir nuevas órdenes orientadas a garantizar su ejecución, incluyendo la realización de estudios técnicos, la apropiación presupuestal y la entrega de un cronograma de ejecución.
6. Mediante Auto AI – 036 del 29 de mayo de 2024 5, teniendo en cuenta lo s avances logrados, se resolvió cerrar de forma condicionada el trámite cautelar, advirtiendo a las gobernaciones, alcaldías y demás entidades vinculadas que:
la SAR en cualquier momento podrá reabrir el presente trámite de oficio o a petición de parte, de no cumplirse con las condiciones y términos establecidos en el Auto AI – 068 de 2022 y los que se derivan de este, de incumplirse los acuerdos que fueron info rmados a esta Jurisdicción,
de no cumplirse con las condiciones y términos establecidos en el Auto AI – 068 de 2022 y los que se derivan de este, de incumplirse los acuerdos que fueron info rmados a esta Jurisdicción, de incumplir los documentos que se aprueban en el presente Auto, o de presentase alguna circunstancia de gravedad y urgencia que pongan en riesgo la preservación de los lugares en el Canal del Dique en donde existen posibles hal lazgos de cuerpos de víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado.
7. Posteriormente, a partir de diversos informes que daban cuenta de incumplimiento por parte de las entidades territoriales, con Auto AI – 032 del 19 de junio de 2025 6, la
3 Ibidem. Folio 8666 – 8686. 4 Ibidem. Folio 30232 – 30241. 5 Ibidem. Folio 35008 – 35038. 6 Ibidem. Folio 37950 – 37975.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
SAR ordenó la reapertura del trámite de medidas cautelares sobre la zona de injerencia del Megaproyecto de “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal
SAR ordenó la reapertura del trámite de medidas cautelares sobre la zona de injerencia del Megaproyecto de “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”, reasignándose la relatoría al despacho de la magistrada María del Pilar Valencia García. Dicha reasignación fue formalizada a través del Informe de Reparto No. ISJ.SAR.0000203.2025 del 21 de marzo de 2025.
8. En el Auto AI – 032 de 2025, se ordenó a las gobernaciones de Atlántico, Bolívar y Sucre, y a los municipios vinculados, remitir en un plazo de diez (10) días hábiles un informe sobre el estado de cumplimiento del Auto AI – 068 de 2022.
9. El día 9 de julio de 2025 7, la Alcaldía de Suan allegó respuesta a lo ordenado en el Auto AI – 032 de 2025, en la cual informó sobre el estado de cumplimiento de la Ruta de la Memoria en el municipio, dejando claridades sobre el lugar de ubicación, el presupuesto y concertación con mesa de víctimas. Quedando pendiente: información sobre el diseño, el cronograma de cumplimiento, concertación con la Ruta del Cimarronaje, medidas de sostenibilidad y apropiación social del lugar de memoria.
10. Con Auto AT – 565 del 16 de julio de 2025 8, se solicitó a las alcaldías vinculadas complementar las respuestas allegadas en cumplimiento del Auto AI – 032 del 19 de junio de 2025 a partir de los vacíos o falta de especificaciones identificadas por el despacho relator y señaladas en el auto.
complementar las respuestas allegadas en cumplimiento del Auto AI – 032 del 19 de junio de 2025 a partir de los vacíos o falta de especificaciones identificadas por el despacho relator y señaladas en el auto.
11. El día 23 de julio de 2025 9, la Alcaldía de Suan informó que el predio inicialmente seleccionado para ubicar el lugar de memoria debía replantearse por interferencias con obras cercanas, pero no se allegaron constancias sobre la concertación de dicho cambio.
Reportaron la existencia de un diseño preliminar basado en el Auto AT – 468 de 2023, el inicio de estudios técnicos e indicaron que una vez iniciada la obra esperaban su finalización dentro de los 3 a 4 meses siguientes. Finalmente, mencionaron limitaciones institucionales, como las restricciones de la Ley de Garantías, que les impedía contratar a tiempo para la construcción del lugar de memoria.
12. Mediante Auto SAR -AI-047 del 21 de agosto de 2025 10, la SAR ordenó abrir incidente de desacato contra la alcaldesa de Suan, Karolay Calvo Rivera, por la falta de avances materiales en la implementación del lugar de memoria dispuesto en el Auto AI-068 de 2022. La providencia constató que, casi tres años después de emitida la orden, el municipio no cuenta con un lugar concertado con las víctimas, no ha definido diseños preliminares ni estudios técnicos, y no ha iniciado obras, lo que afecta la eficacia de la medida cautelar y vulnera el principio de centralidad de las víctimas. En consecuencia, se concedió un término perentorio de cinco (5) días hábiles para que la funcionaria present ara descargos y aporte las pruebas que pretenda hacer valer,
consecuencia, se concedió un término perentorio de cinco (5) días hábiles para que la funcionaria present ara descargos y aporte las pruebas que pretenda hacer valer,
7 Ibidem. Folio 38462 – 38466. 8 Ibidem. Folio 39210 – 39230. 9 Ibidem. Folio 40124 – 40128. 10 Ibidem. Folio 41205 – 41217.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
13. La alcaldesa de Suan, mediante apoderado judicial, allegó memorial de respuesta el 2 de septiembre de 2025 11, en el que sostiene que no puede atribuírsele responsabilidad por los retrasos iniciales en el cumplimiento del Auto AI-068 de 2022, toda vez que asumió funciones a partir de la vigencia 2024. Argumenta que ha desplegado acciones concretas para garantizar la implemen tación del lugar de memoria ordenado, lo cual se acredita con los informes allegados el 9 y 23 de julio de 2025, en los que se identificó el punto de instalación, se solicitó apoyo técnico al CNMH,
memoria ordenado, lo cual se acredita con los informes allegados el 9 y 23 de julio de 2025, en los que se identificó el punto de instalación, se solicitó apoyo técnico al CNMH, se acreditó disponibilidad presupuestal por $39.000.000 mediante CDP, y se informó sobre el inicio del proceso contractual que culminó con la selección del contratista
BLESSING S.A.S.
14. Asimismo, se anexó el acta de socialización del cambio de ubicación del lugar de memoria con la Mesa de Víctimas, aprobada el 2 de septiembre de 2025, y se presentaron diseños conceptuales y narrativas ajustadas a los lineamientos de la JEP.
La Alcaldía alegó que se omitió valorar estas pruebas, configurando un defecto fáctico por indebida apreciación probatoria, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y los principios de legalidad y confianza legítima. En consecuencia, solicita el archivo del Incidente, aduciendo que las actuaciones adelantadas evidencian avances sustanciales y voluntad de cumplimiento, pese a limitaciones presupuestales, restricciones derivadas de la Ley de Garantías.
15. Mediante Auto SAR -AT-780 del 24 de septiembre de 2025 12, se ordenó a las gobernaciones del Atlántico, Bolívar y Sucre, así como a las veinte alcaldías vinculadas, remitir en un término de diez (10) días hábiles información actualizada sobre el estado de cumplimiento del Auto AI-068 de 2022, detallando avances posteriores a la VII Mesa Técnica en aspectos como: definición de la ubicación del lugar de memoria , diseño y materiales, concertación con peticionarios y Mesa de Víctimas, etapa de construcción,
Técnica en aspectos como: definición de la ubicación del lugar de memoria , diseño y materiales, concertación con peticionarios y Mesa de Víctimas, etapa de construcción, estrategias de sostenibilidad y cronograma de entrega.
16. El 9 de octubre13 y el 22 de octubre de 202514, la Alcaldía de Suan remitió informes en cumplimiento del Auto SAR-AT-780 de 2025, en el que reportó avances relacionados con la implementación de la Ruta de la Memoria. Señaló la identificación del Parque Ecológico como ubicación definitiva para la instalación del lugar de memoria , acreditando su propiedad municipal, escritura pública y estudio de suelos. Adjuntó el acta extraordinaria del 2 de septiembre de 2025, donde la Mesa de Víctimas aprobó la reubicación del lugar de memoria y el diseño propuesto, que respeta los lineamientos de la JEP (canoa, hablador y elementos simbólicos). Informó sobre solicitud de apoyo técnico al CNMH, la disponibilidad presupuestal ya anunciada y el inicio del proceso
11 Ibidem. Folio 41362 – 41399. 12 Ibidem. Folio 41775 – 41781. 13 Ibidem. Folio 43536 – 43553. 14 Ibidem. Folio 43978 – 44000.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D
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contractual bajo la modalidad de mínima cuantía, seleccionando a la empresa Blessing S.A.S. Diseño y Construcción.
17. En la VIII Mesa Técnica, realizada el 26 de noviembre de 2025 en la ciudad de Sincelejo, se constató la asistencia de un representante de la Alcaldía de Suan.
Asimismo, se confirmó que, con posterioridad a la reunión del 2 de septiembre de 2025, en la cual se acordó con la Mesa de Víctimas el cambio del lugar inicialmente propuesto, la Alcaldía garantizó una visita presencial para la elección del nuevo espacio, con la participación de las voceras de la Ruta del Cimarronaje. Como resultado de dicha visita, realizada el 22 de noviembre de 2025, se alcanzó un acuerdo respecto del lugar propuesto, aceptándose el Parque Ecológico al lado del acceso a la oficina de la Fiscalía, bajo el compromiso de reubicar dicha oficina, así como de redistribuir los árboles nativos que irían a lo largo del lugar de memoria.
18. De igual forma, se señaló que para el 12 de diciembre de 2025 se encontraba programado el encuentro presencial para la construcción de la narrativa, el cual efectivamente se llevó a cabo, como consta en acta remitida el 19 de enero de 202615. En
programado el encuentro presencial para la construcción de la narrativa, el cual efectivamente se llevó a cabo, como consta en acta remitida el 19 de enero de 202615. En el mismo espacio también fue posible concertar con los peticionarios de la medida y demás víctimas, lo relativo al diseño y los materiales del lugar de memoria, quedando únicamente pendiente la validación de la versión final de la narrativa.
19. Finalmente, el 11 de febrero de 2026 16, la Alcaldía de Suan remitió informe con el estado de avance en el proceso de construcción del lugar de memoria. En dicho documento se da cuenta de la reunión de concertación celebrada el 12 de diciembre de 2025, en la cual representantes de la Ruta del Cimarronaje, de la Mesa de Víctimas Municipal y de la administración municipal definieron de manera conjunta los materiales del lugar de memoria, las especies arbóreas a sembrar y el estado actual del proyecto, que se encuentra a la espera del inicio de las obras.
III. CONSIDERACIONES
20. En esta decisión se estudiará el siguiente problema jurídico: ¿La alcaldesa Karolay Calvo Rivera ha dado cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas en el Auto AI068 de 2022?
21. Para resolver este problema jurídico se desarrollarán los siguientes acápites: (3.1) La importancia de las medidas cautelares adoptadas por la JEP; (3.2) La obligatoriedad de las decisiones del juez transicional y el incidente de desacato; (3.3) Criterios para el archivo de un incidente de desacato; (3.4) Caso concreto; (3.4.1) Análisis de la respuesta
de las decisiones del juez transicional y el incidente de desacato; (3.3) Criterios para el archivo de un incidente de desacato; (3.4) Caso concreto; (3.4.1) Análisis de la respuesta al Incidente de Desacato; y (3.4.2) Sobre el cumplimiento de lo ordenado por la SAR. 3.1. La importancia de las medidas cautelares adoptadas por la JEP.
15 Ibidem. Folio 44726 – 44734. 16 Ibidem. Folio 44976 – 44984.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
22. El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas al disponer que “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto17.”
23. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación
violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto17.”
23. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas de desaparición forzada en el país, de lo que se colige que el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan18 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”19, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:
La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la
ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con u n lugar de sepultura que respete los deseos y
17 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2 18 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dederechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 19 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y
derechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 19 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.
24. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP20, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló:
En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su
observatorio de la JEP20, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló:
En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En este marco, el seguimiento a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y q ue requieren una respuesta inmediata, la JEP debe abrir los incidentes de desacato correspondientes oportunamente y, en lo posible, buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.
25. Del mismo modo, ha sostenido:
La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimi ento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obtención de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que deberá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea
todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que deberá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea valorada en los macro casos con los que llegase a estar relacionada, no solo como insumo de las distintas discusiones suscitadas entre los sujetos procesales y el ejercicio de contrastación de información en la jurisd icción, sino como fuente para la construcción de la memoria histórica21.
3.2. La obligatoriedad de las decisiones del juez transicional y el incidente de desacato.
26. De conformidad con el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2017, las instituciones y autoridades del Estado están obligadas a cumplir de buena fe con lo establecido en
20 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas. 21 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas.
Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=2548
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el Acuerdo Final de Paz, de modo que las actuaciones de todos los órganos estatales, así como los desarrollos normativos, su interpretación y aplicación, deben guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando sus contenidos, compromisos, principios y espíritu. Este mandato constitucional refuerza el carácter vinculante de las decisiones adoptadas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en tanto instrumento esencial para la consolidación de una paz estable y duradera. En este marco, las órdenes proferidas por la JEP en desarrollo de medidas cautelares tienen carácter obligatorio e inmediato para todas las autoridades públicas, quienes deben desplegar las actuaciones necesarias para su cumplimiento efectivo, sin que puedan invocar obstáculos administrativos, presupuestales o cambios de administración como justificación para su inobservancia
27. Los jueces y magistrados son los encargados de velar por la eficacia del sistema judicial y de otorgar pronta justicia a la sociedad colombiana, para lo cual cuentan con poderes que deben activarse frente a eventuales acciones u omisiones de quienes intervienen o son vinculados a los procesos judiciales:
El juez, como máxima autoridad responsable del proceso, está en la obligación de
poderes que deben activarse frente a eventuales acciones u omisiones de quienes intervienen o son vinculados a los procesos judiciales:
El juez, como máxima autoridad responsable del proceso, está en la obligación de garantizar el normal desarrollo del mismo, la realización de todos y cada uno de los derechos de quienes en él actúan, y, obviamente, de la sociedad en general, pues su labor transciende el interés particular de las partes en conflicto. Para ello el legislador dota de una serie de instrumentos que posibilitan su labor, sin los cuales le sería difícil mantener el orden y la disciplina que son esenciales en espacios en los cuales se controvierten derechos y se dirimen situaciones.22
28. Ahora bien, frente a la obligatoriedad de las órdenes judiciales, y en particular de aquellas emitidas por los jueces transicionales, el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos específicos para asegurar su cumplimiento, entre los cuales se destacan el incidente de medidas correccionales y el incidente de desacato.
29. El artículo 25 de la ley 1922 de 2018 indica que:
El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia.
La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días.
La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días.
30. En la práctica, el trámite de incidente de desacato inicia con la constatación formal del incumplimiento de la orden cautelar, seguido de la expedición de un auto que abre
22 Corte Constitucional, Sentencia C – 218 de 1996.9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 4 11 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
el incidente, identifica al presunto renuente y le concede un término para presentar descargos y aportar pruebas que justifiquen su actuación o demuestren imposibilidad absoluta de cumplimiento. Durante el incidente, la Sección puede decretar y practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, y una vez agotada esta etapa, decidir mediante auto interlocutorio si impone o no la sanción prevista en la Ley 1922 de 2018. Este procedimiento, además de correctivo, tiene carácter garantista, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso del presunto infractor, y busca primordialmente
auto interlocutorio si impone o no la sanción prevista en la Ley 1922 de 2018. Este procedimiento, además de correctivo, tiene carácter garantista, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso del presunto infractor, y busca primordialmente asegurar la eficacia material de la medida cautelar adoptada por la Jurisdicción. El incidente de desac