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JEP - Auto SAR-AI-013-2026 del 05 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-013-2026 del 05 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-013-2026

MC MAGDALENA MEDIO

OSARIOS

Bogotá D.C. 5 de marzo de 2026

Radicad SAJ: Solicitante:

Asunto:

Mag. Sustanciadora: 0001688-25.2019.0.00.0001

Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Resuelve recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por las peticionarias contra el segundo resuelve del Auto AI 002 de 2026. Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante, la Sección o

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante, la Sección o SAR), en el marco del trámite de medidas cautelares de protección a lugares ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), procede a darle trámite al recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto contra el Auto AI 002 del 29 de enero de 2026, presentado por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), la Fundación para el Desarrollo Comunitario de Samaná (en adelante, FUNDECOS) y el Centro de Estudios sobre el Conflicto, Violencia y Convivencia Social de la Universidad de Caldas (en adelante,

CEDAT).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.2

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

15. Sin embargo , ninguna norma aplicable a la JEP establece el concepto de “resoluciones”, por lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la misma norma, es necesario remitirse a otros estatutos procesales que regulan la materia, tal como el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 5. De allí que en la JEP se acoja lo desarrollado, entre otros, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6, en la que se entiende que la reposición puede ser interpuest a contra decisiones judiciales/providencias.

5 Que sostiene que la reposición procede frente a todas las “decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”, lo cual se entiende respecto de aquellas que están “resolviendo algún incidente o aspecto sustancial obj eto de controversia”, esto es, cuando se profieren providencias que resuelven asuntos de fondo de un proceso o actuación procesal. 6 Corte Suprema de Justicia, Auto Interlocutorio del 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente, Jorge Luis Quintero Milanés, radicación 33935 y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1021 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.9

21. Tal como se resaltó en el Auto recurrido, con la expedición del Decreto 532 de 29 de abril de 2024, por medio del cual se cre ó el Sistema Nacional de Búsqueda, y la Ley 2421 de 2024 , que modificó la Ley 1448 de 2011 , se crearon nuevos escenarios para la articulación efectiva de las entidades que tienen competencia en los procesos de protección de los CNI y CINE de posibles víctimas de desaparición forzada, su identificación y custodia hasta el momento de la entrega digna a sus familiares.

8 Ibidem. 9 Párrafo 426. 10 Auto TP-SA 1640 de 20 de marzo de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.11 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

armado, incluyendo las víctimas de desaparición forzada. Disp onible en: https://snb.unidadbusqueda.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/Diagnostico-PPI_SNB.pdf pág. 55. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.12

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

23. Ahora bien, las actas y los avances remitidos para la instalación del Santuario de la Memoria en Samaná, Caldas , exponen la voluntad política del ente territorial y las entidades vinculadas a la mesa, las cuales deben contribuir a superar los retos de viabilidad técnica y jurídica , además de sostenibilidad en el tiempo, cumpliendo los requerimientos técnicos contenidos en la norma. Esto se reitera en el último memorial allegado por la alcaldía donde informan la firma

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II. LA DECISION IMPUGNADA

2.1 Actuaciones Procesales

1. Mediante Auto SAR-AI 073, de 29 de noviembre de 2023 , la Sección ordenó a las alcaldías vinculadas a esta medida cautelar, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 12 de la Ley 1408 de 2010 y 53, 55 y 57 del Decreto 303 de 2015, construir o crear lugares que permitan la conservación, cuidado y custodia de CNI y CINR , en donde se dispon gan hasta su entrega final los cuerpos exhumados en este trámit e y los que llegaren a inhumarse en tal condición , mientras se surtían los procesos de identificación y la entrega digna.

2. Esta orden se complementó mediante Auto AT 260, del 6 de mayo de 2024, mediante el cual se ordenó a la Alcaldía de Samaná la instalación y convocatoria de una mesa técnica en la que, entre otros , se concertara la construcción identitaria del Santuario de la Memoria , donde se disp usieran las estructuras recuperadas en el osario que no fueron remitidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) y aquellas que

identitaria del Santuario de la Memoria , donde se disp usieran las estructuras recuperadas en el osario que no fueron remitidas al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) y aquellas que retornen mientras se logra la identificación, y, por tanto, se debía contar con el acompañamiento del INMLCF, la U nidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD), las organizaciones peticionarias y las mesas locales de víctimas de cada municipio.

3. La orden se ha venido cumpliendo en el marco de una mesa técnica a cargo de la Alcaldía municipal de Samaná, con la participación de la Gobernación de Caldas, la UBPD, la Oficina Asesora de Memorialización de la JEP, el INMLCF, la Defensoría del Pueblo, la Parroquia de San Agustín, el CNMH, el CEDAT, FUNDECOS y MOVICE (como organizaciones peticionarias), y Madres y Padres buscadores, integrantes de las organización de víctimas VOLVER A VIVIR y de la asociación de víctimas por desaparición y homicidio – Samaná, Caldas RENACER 32. De igual forma, se solicitó la participación en estas mesas de los Ministerios de Salud y del Interior, dado que la implementación del proyecto requiere de la intervención y conocimiento del nivel central del Estado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI

nivel central del Estado.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. Mediante Auto AI 00 2 de 2026, la SAR dispuso que el seguimiento del piloto de Santuario de la Memoria en Samaná (Caldas) se realizara desde el Sistema Nacional de Búsqueda. Lo anterior se sustentó en los avances reportados por la Alcaldía de Samaná y la participación de las entidades que integran los comités técnicos del SNB, en específico , el Comité Técnico para la Prevención y No Repetición, instancia en la que intervienen la UARIV y el CNMH , y en la cual la Defensoría del Pueblo ejerce la Secretaría Técnica.

5. De igual forma, la SAR tuvo en cuenta que la creación del Sistema Nacional

Repetición, instancia en la que intervienen la UARIV y el CNMH , y en la cual la Defensoría del Pueblo ejerce la Secretaría Técnica.

5. De igual forma, la SAR tuvo en cuenta que la creación del Sistema Nacional de Búsqueda —SNB— establece un nuevo marco de coordinación interinstitucional y normativo para los Santuarios de la Memoria , así como que los ajustes introducidos por la Ley 2421 de 2024 1 habilitan nuevas rutas de articulación entre entidades en materia de búsqueda y garantía de derechos de las víctimas, lo que responde a los diálogos adelantados entorno a la disposición de los cuerpos en los Santuarios de la Memoria con el fin de asegurar la integración de los componentes funerario y conmemorativo, en consonancia con los principios de dignificación, reparación simbólica y no repetición, garantizando la custodia y retorno de los cuerpos exhumados o recuperados por la UBPD y el GATEF mientras se culmina su proceso de identificación.

Recurso de reposición en subsidio de apelación

6. Según Informe Secretarial ISJ.SAR.0000004.2026 del 23 de febrero de 2026, el 6 de febrero del año en curso, las peticionarias interpusieron recurso de reposición en subsidio de apelación. La Sección recibió la sustentación del recurso en los

siguientes términos2:

6.1. Las organizaciones peticionarias solicitaron la reposición del segundo resuelve del Auto SAR-AI-002-2026 con el propósito de que esta Jurisdicción mantenga el liderazgo, el seguimiento y el acompañamiento directo frente al cumplimiento de la orden impartida en el Auto

resuelve del Auto SAR-AI-002-2026 con el propósito de que esta Jurisdicción mantenga el liderazgo, el seguimiento y el acompañamiento directo frente al cumplimiento de la orden impartida en el Auto SAR-AI-073-2023, concerniente a la construcción del Santuario de la Memoria en Samaná (Caldas). Indicaron que la intervención activa de la

1 Mediante la cual se modificó la Ley 1448 de 2011 y se dictaron otras disposiciones sobre la reparación de víctimas. En esta se crearon nuevos espacios de articulación , determinó una ruta especial para las personas acreditadas como víctimas ante la JEP y reconocidas por la UBPD. 2 Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001 Folios 75.664 a 75.700 y 75.706 a 75.924. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.4

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JEP constituye una garantía necesaria para proteger la continuidad del proceso y asegurar la centralidad de las víctimas en la implementación de la medida cautelar.

6.2. Asimismo, las peticionarias solicitaron que se conserve de manera expresa la orden impartida a la Alcaldía Municipal de Samaná , como entidad territorial competente para la destinación y saneamiento de l predio concertado en la mesa técnica, así como para la articulación administrativa y la gestión presupuestal orientada a la construcción del Santuario de la Memoria. Afirmaron que dichas competencias corresponden al ente territorial y no son susceptibles de traslado a otras instancias.

6.3. De igual manera, solicitaron precisar que el cumplimiento de la medida no puede quedar supeditado al Sistema Nacional de Búsqueda, por cuanto dicho sistema no cuenta, a la fecha, con un proceso de territorialización consolidado ni con una estructura operati va definida en el municipio de Samaná.

6.4. Adicionalmente, solicitaron que el avance del Santuario de la Memoria no dependa de la expedición de reformas normativas o de nuevos lineamientos de política pública. Señalaron que, de considerarse necesarios tales instrumentos, estos deberían ser elaborado s en el marco

dependa de la expedición de reformas normativas o de nuevos lineamientos de política pública. Señalaron que, de considerarse necesarios tales instrumentos, estos deberían ser elaborado s en el marco de las mesas técnicas existentes, sin afectar el carácter urgente, protector y progresivo de la medida ordenada.

6.5. También pidieron que se reconozcan y salvaguarden los avances alcanzados durante el año 2025, entre ellos el proceso de diseño participativo liderado por las familias buscadoras y organizaciones peticionarias, la definición colectiva de lo identitario y componentes del Santuario, así como la destinación del predio para su construcción contigua al Centro Cultural Agua y Miel . Actualmente se adelanta los estudios técnicos necesarios para la fase de diseños arquitectónicos, los cuales serán liderados por la Secretaría de Planeación de la Gobernación de Caldas. Según las peticionarias, estas actuaciones evidencian el cumplimiento progresivo de la orden impartida mediante el Auto SAR-AI-073-2023, consolidan un proceso legítimo de construcción Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.5

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disputa la administración tradicional/institucional de la muerte, del duelo y de la memoria colectiva. Mientras el cementerio suele operar bajo una lógica de ordenamiento, clausura y normalización del tránsito entre vida y muerte, el santuario propone un escenario abierto a la conversación permanente, a la visibilización de las víctimas y a la reivindicación de su dignidad. No es únicamente un lugar de depósito de cuerpos, sino un territorio simbólico que hace viable la construcción del significado de memoria.

6.7. En aplicación del test de proporcionalidad , las peticionarias argumentaron que el traslado del seguimiento al SNB no es idóneo, necesario ni proporcional, en tanto existe una ruta clara de ejecución con participación institucional activa y avances concretos en el nivel local. Advirtieron que esta decisión podría generar una interrupción injustificada del proyecto, con afectaciones directas a las víctimas y un riesgo de daño derivado de la revictimización.

6.8. En consecuencia, solicitaron que, en caso de no prosperar el recurso de reposición, se conceda el recurso de apelación a efectos de que revise, modifique o revoque el resuelve segundo del Auto SAR-AI-002-2026, en garantía de los derechos de las víctimas comparecientes.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

colectiva y representan progresos significativos que no deben desconocerse

6.6. Las organizaciones señalaron que el SNB aún no cuenta con desarrollo normativo, operativo ni territorial suficiente para asumir la responsabilidad conferida por el Auto apelado, lo que generaría una regresividad en la garantía de los derechos de las víctima s. En particular, indicaron que condicionar el avance del Santuario a reglamentaciones futuras diluye la responsabilidad de la Alcaldía, suspende la ejecución en curso y afecta la eficacia y diligencia exigidas en materia de desaparición forzada. Añadieron que:

Por ello, la construcción de un santuario de la memoria en Samaná no puede entenderse como la simple creación de un nuevo cementerio o que debe estar obligatoriamente en cementerio actual de San Agustín como señala el Auto. Se trata de un espacio que disputa la administración tradicional/institucional de la muerte, del duelo y de la memoria colectiva. Mientras el cementerio suele operar bajo una lógica de ordenamiento, clausura y normalización

ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Concepto de no recurrente

7. La Procuraduría General de la Nación (en adelante, PGN o el Ministerio Público) remitió concepto3 en calidad de no recurrente en relación con el recurso de apelación presentado. La Procuraduría resaltó el componente restaurativo de las medidas cautelares adoptadas por la JEP, particularmente , en los casos de desaparición forzada, así como los esfuerzos interinstitucionales del Sistema Integral para materializar los derechos de las víctimas según los mandatos y autonomías de cada entidad. En este marco, señaló que la puesta en marcha del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB) ha fortalecido la capacidad del Estado para avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas y en la construcción de una Política Pública Integral, especialmente en aspectos como los santuarios de memoria.

Sistema Nacional de Búsqueda (SNB) ha fortalecido la capacidad del Estado para avanzar en la búsqueda de personas desaparecidas y en la construcción de una Política Pública Integral, especialmente en aspectos como los santuarios de memoria.

8. Expuso que el debate central planteado por las peticionarias se refiere a si el seguimiento de una orden judicial emitida por la SAR en 2023, en el marco de un trámite cautelar, puede trasladarse al SNB, teniendo en cuenta que:

8.1. El Sistema Nacional de Búsqueda y sus comités no están vinculados en esta actuación, y debe tenerse en cuenta que la orden del Santuario fue proferida con antelación a la creación de este.

8.2. Los seguimientos de las órdenes judiciales no se encuentran acordes con las facultades del SNB y sus comités.

9. Además, resaltó que los peticionarios subrayan los avances logrados hasta ahora en el cumplimiento de la orden respecto al santuario de memoria — incluyendo acuerdos, encuentros y trabajo coordinado entre víctimas, organizaciones y autoridades territoriales —, y advierten sobre el riesgo de generar un daño procesal y material si se transfiere la supervisión a un sistema con naturaleza distinta a la autoridad judicial que emitió el mandato.

10. Aun así, la PGN expresó que esta preocupación no impide reconocer que es necesaria y deseable una armonización normativa entre las disposiciones recientemente expedidas en materia de búsqueda y desaparición forzada. La

3 Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001 folios 75.925 a 75.932.

recientemente expedidas en materia de búsqueda y desaparición forzada. La

3 Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001 folios 75.925 a 75.932. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

articulación entre la JEP, el SNB y otras entidades del Sistema Integral es positiva siempre que no desnaturalice ni debilite las órdenes judiciales vigentes, ni menoscabe las facultades destinadas a garantizar plenamente los derechos de las víctimas.

11. En consecuencia, para el Ministerio Público, una valoración preliminar sugiere que trasladar el seguimiento judicial al SNB sería inadecuado, coincidiendo con lo planteado por las víctimas y organizaciones en los recursos

11. En consecuencia, para el Ministerio Público, una valoración preliminar sugiere que trasladar el seguimiento judicial al SNB sería inadecuado, coincidiendo con lo planteado por las víctimas y organizaciones en los recursos solicitados; señalando que el traslado del seguimiento al “ sistema de características, naturaleza, marco y conformación particular y distinta a quien profirió el mandato judicial, tiene incidencias en la exigencia y concreción de lo ordenado en procura de los derechos de las víctimas de desaparición forzada en

el Magdalena Medio”4.

III. CONSIDERACIONES

Problema jurídico.

12. Corresponde a la Sección determinar si la decisión del Auto AI 00 2 de 2026 en la que dispuso que el seguimiento del piloto del Santuario de la Memoria en Samaná (Caldas) se realice desde el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), desmejora la situación de las peticionarias y víctimas o si, por el contrario, dicha decisión corresponde a garantía efectiva de los derechos de las víctimas, en particular , los principios de centralidad, no regresividad y participación efectiva en el marco del trámite cautelar , en concordancia con lo establecido por la SENIT 3 . Para ello , la Sección (i) examinará la procedencia de los recursos de reposición y apelación , (ii) se pronunciará sobre el caso concreto.

De la procedencia de los recursos de reposición y de apelación

13. En Colombia, el trámite que da el juez a los recursos debe leerse a la luz del debido proceso y el acceso a la justicia . En particular, en la JEP, la interposición

De la procedencia de los recursos de reposición y de apelación

13. En Colombia, el trámite que da el juez a los recursos debe leerse a la luz del debido proceso y el acceso a la justicia . En particular, en la JEP, la interposición

4 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.8

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

y decisión de recursos materializa garantías sustantivas (publicidad, contradicción y defensa) que impactan los derechos de las víctimas en el marco de la justicia restaurativa y las expectativas reforzadas de participación que se han brindado por la Jurisdicción. Lo anterior se ha desarrollado en concordancia con el parágrafo del artículo transitorio 12 del Acto legislativo 1 de 2017:

han brindado por la Jurisdicción. Lo anterior se ha desarrollado en concordancia con el parágrafo del artículo transitorio 12 del Acto legislativo 1 de 2017:

“Parágrafo. Las normas que regirán la Jurisdicción Especial de Paz, incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional. Igualmente, deberán garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos de las víctimas, centralidad de las víctimas, integralidad, debido proceso, no regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de género”.

14. La Ley 1922 de 2018 establece, en el artículo 12, que el recurso de reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la JEP y, en el artículo 1 3, que el recurso de apelación procede , entre otras, contra la decisión que resuelve la medida cautelar . Los recursos sólo puede n ser interpuesto por “ el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión”, deben sustentarse en debida forma y de manera oportuna , según lo establecido en el artículo 14 de la misma norma.

15. Sin embargo , ninguna norma aplicable a la JEP establece el concepto de “resoluciones”, por lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la misma norma, es necesario remitirse a otros estatutos procesales que regulan la materia,

ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001 y el código 772FF1.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 82 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

16. La SA mediante la SENIT 3 determinó, entre otros, que, “en la JEP, la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o darse po r sentada, sino que debe sustentarse como lo exige expresamente la norma. En sede de procedencia, dicha afectación debe valorarse formalmente de cara al marco normativo del procedimiento, a sus objetivos, y a las obligaciones y cargas procesales exig ibles de parte de quienes intervienen en el mismo”7.

17. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 estableció que el recurso de apelación

procede contra:

1. La resolución que define la competencia de la JEP.

2. La decisión que resuelve la medida cautelar.

17. El artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 estableció que el recurso de apelación

procede contra:

1. La resolución que define la competencia de la JEP.

2. La decisión que resuelve la medida cautelar.

3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima.

4. Las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad.

5. Las decisiones sobre selección de casos.

6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso.

7. Las decisiones que profiera, en función de control de garantías, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

8. La decisión que resuelve la nulidad.

9. Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria.

10. La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de

Verdad y Responsabilidad.

11. La sentencia.

12. La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad.

13. La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquella que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial.

14. Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley.

15. Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados.

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 3.

14. Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley.

15. Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados.

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para

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