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JEP - Auto SAR-AI-014-2026 del 05 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-014-2026 del 05 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 5 4 2 67 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 2

A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA

DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN 4

AUTO SAR AI 014 de 2026

JUICIO ADVERSARIAL

Bogotá, D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Radicado SAJ: 0005426-76-2023.0.00.0002

Compareciente: Asunto:

Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ Declarar la nulidad del Auto SAR - AT 075 de 2026 y otras decisiones

Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

I. ASUNTO POR RESOLVER

El despacho sustanciador del juicio adversarial del acusado Juan Carlos Figueroa Suárez de la Subsección Cuarta para conocer juicios de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

El despacho sustanciador del juicio adversarial del acusado Juan Carlos Figueroa Suárez de la Subsección Cuarta para conocer juicios de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP) procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por los apoderados de las

víctimas DANIELA SANABRIA STEFANIA RODRÍGUEZ y SEBASTIAN FELIPE

ESCOBAR URIBE.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2023, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación ( en adelante F5 UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó el escrito de acusación en contra del señor JUAN CARLOS FIGUEROA

SUÁREZ.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.2

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2. El 24 de noviembre de 2023 1, se asignó el conocimiento de este proceso a la Subsección encabezada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, tal como

2. El 24 de noviembre de 2023 1, se asignó el conocimiento de este proceso a la Subsección encabezada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, tal como se señala en el Informe ISJ.SAR.0000048.2023 emitido por la Secretaría Judicial de la

SAR.

3. El 11 de diciembre de 2023, se profirió el Auto SAR -AI 076, mediante el cual se avocó conocimiento del trámite adversarial en contra del acusado Juan Carlos Figueroa Súarez y se solicitó al Fiscal 5 ante el Tribunal hacer aclaraciones formales respecto del escrito de acusación.

4. El 22 de diciembre de 2023 , se emitió el Auto SAR – AI 082 – 2023 en el cual se corrió el traslado del escrito de acusación a la defensa y a los intervinientes especiales y se ordenó su notificación con pertinencia étnica

5. En virtud de lo anterior, los sujetos procesales e intervinientes especiales presentaron respuesta al Auto SAR – AI 082 – 2023.

6. Con el objeto de salvaguardar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa, el 28 de mayo de 2024 se emitió el Auto SAR – AT 3212 de 2024, mediante el cual se corrió traslado al Fiscal 5 de la UIA delegado ante el Tribunal de los documentos remitidos por las demás partes e intervinientes especiales respecto del escrito de acusación y se ordenó que, una vez recibida la respuesta del fiscal, se hiciera el traslado correspondiente a las posibles nulidades, impedimentos, recusaciones, descubrimientos y nuevas solicitudes probatorias relacionadas con la versión consolidada del escrito de acusación.

hiciera el traslado correspondiente a las posibles nulidades, impedimentos, recusaciones, descubrimientos y nuevas solicitudes probatorias relacionadas con la versión consolidada del escrito de acusación.

7. Durante el término de traslado contemplado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto SAR – AT 321 de 2024, el F5 UIA dio respuesta a las solicitudes formuladas por los sujetos procesales e intervinientes especiales, la cual fue trasladada por la Secretaría Judicial de la SAR a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo del mencionado auto.

8. Asimismo, durante el término de traslado previsto en el numeral segundo del Auto SAR – AT 321 de 2024, se allegaron los siguientes escritos: (i) El Procurador Delegado con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP presentó documento en el cual se pronunció3 sobre los aspectos

1 Informe secretarial suscrito por la dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios 300-301. 2 JEP, SAR, E .L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1327-1336. 3 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1391-1408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

1391-1408. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.3

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 novedosos incluidos por el F5 UIA y (ii) la doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de Defensora Técnica adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública “FONDETEC” - Ministerio de Defensa Nacional, actuando en representación del señor JUAN CARLOS FIGUEROA SU ÁREZ, presentó “pronunciamiento frente al escrito de acusación presentado por parte del Dr. Samuel Serrano Galvis, Fiscal 5º delegado ante el Tribunal, en respuesta a los pronunciamientos que fueron realiza dos por parte de esta defensora, el delegado del Ministerio Público y la representación de víctimas, dentro del juicio adversarial, conforme se determinó en el Auto SAR-AT-321-2024 del 28 de mayo de 2024”4.

9. El 14 de mayo de 2024, la doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora presentó solicitud de nulidad.

9. El 14 de mayo de 2024, la doctora MAR ÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ, en calidad de defensora presentó solicitud de nulidad.

10. El 9 de julio de 2024, dentro del traslado de la respuesta dada por la UIA a las observaciones de los sujetos procesales e intervinientes especiales ordenado en el Auto 321 de 2024, una vez consolidado el escrito de acusación, la defensa insistió en su petición y amplió los argumentos presentados sobre su solicitud de nulidad.

11. El 6 de septiembre de 2024, se emitió el Auto SAR – AT – 524 de 2024, en el cual se decidió negar la solicitud de nulidad presentada por la defensa 5.

12. El 5 de noviembre de 2024 se emitió el Auto SAR – AT - 659 de 2024, en el cual se decidió conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa al Auto SAR – AT 524 de 20246.

13. El 18 de junio de 2025, a través de Auto TP -SA 2001 de 2025 , la Sección de Apelación de la JEP resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó integralmente el Auto SAR-AT 524 del 6 de septiembre de 2024.

14. Mediante el Auto SAR-AT -601 del 28 de julio de 2025, se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que una vez notificada esta providencia realice las siguientes actuaciones: 1. CORRER traslado al Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación

“PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que una vez notificada esta providencia realice las siguientes actuaciones: 1. CORRER traslado al Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) por el término de diez (10) días hábiles, con el fin de que sustente de manera clara, completa y diferenciada la conducencia, pertinencia,

4 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1411-1440. 5 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1524-1583. 6 JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 1672-1690. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.4

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 necesidad y utilidad de cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, así como de las

A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 necesidad y utilidad de cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, así como de las pruebas cuya práctica ha solicitado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 y subsane las situaciones mencionadas en el numeral 21 de la parte motiva de esta decisión.

2. Vencido el término concedido al Fiscal 5 ante el Tribunal de la UIA, se ordena CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a la defensa, al Ministerio Público y a los apoderados de las víctimas acreditadas, con el fin de que presenten, de m anera motivada y diferenciada, sus solicitudes probatorias, así como realicen el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que obren en su poder.

3. Vencido el término mencionado en el numeral anterior, se ordena CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles a las partes procesales e intervinientes especiales, con el propósito de que formulen, de manera clara y argumentada, las observacio nes que estimen pertinentes frente a las solicitudes probatorias presentadas por los demás sujetos procesales e intervinientes especiales, así como frente al descubrimiento probatorio efectuado en los traslados anteriores.

SEGUNDO: INVITAR a los sujetos procesales a la realización de estipulaciones probatorias de conformidad con lo indicado en el numeral 24 de la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: INVITAR a los sujetos procesales a la realización de estipulaciones probatorias de conformidad con lo indicado en el numeral 24 de la parte considerativa de esta decisión.

15. El 19 de septiembre de 2025 , la Secretaría Judicial de la SAR informó que se surtieron los traslados dispuestos en el Auto SAR AT - 601 de 2025 , en los cuales presentaron escritos el F5 UIA, la abogada MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ , el Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y los representantes de víctimas SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA

STEFANÍA RODRÍGUEZ7.

16. Mediante el Auto SAR -AT 833 del 3 de octubre de 2025, se decidió correr traslados excepcionales con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso, a la defensa técnica y a la igualdad de armas.

17. Dentro del término señalado en el Auto SAR-AT 833 de 2025, se pronunciaron por escrito el F5 UIA , la defensora MARÍA PAULINA GÓMEZ PÉREZ , el Procurador delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP y

7 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial TRASLADOSJ.SAR.0000058.2025, incorporado al JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002 del Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA

SUÁREZ.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

asunto y al Ministerio Público, fijándose como fecha el 27 de enero de 2026, a partir de las 10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP.

19. El 17 de diciembre de 2025 se emitió el Auto SAR - AT - 996 de 2025 en el cual se incluyeron las decisiones adoptadas en la moción realizada el 17 de diciembre de

2025.

20. Posteriormente se emitió el Auto AI 01 de 2026 en el cual se adoptaron diversas decisiones y se reiteró la fecha de la audiencia preparatoria.

21. El 19 de enero de 202 6 la defensa técnica del compareciente presentó documento en el cual señala que su representado manifiesta expresamente su interés en “aceptar la responsabilidad que le corresponde conforme al escrito de acusación

presentado por la fiscalía”:

“De manera previa a la audiencia preparatoria programada para el día 27 de enero de la presente anualidad, el compareciente JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ manifiesta expresamente su interés en aceptar la responsabilidad que le corresponde conforme al escrito de acusación presentado por la fiscalía, reiterando que su voluntad ha sido y continúa siendo colaborar de forma plena, detallada y transparente con la reconstrucción de la verdad, conforme a los requisitos establecidos por el régimen de justicia transicio nal, en especial los previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que exigen una contribución efectiva, voluntaria y exhaustiva al esclarecimiento de los hechos El compareciente deja igualmente sentado que garantiza su comparecencia personal, así como el cumplimiento íntegro de todas las

exigen una contribución efectiva, voluntaria y exhaustiva al esclarecimiento de los hechos El compareciente deja igualmente sentado que garantiza su comparecencia personal, así como el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones, compromisos y condiciones que la Magistratura estime

8 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Secretaría Judicial, informe secretarial ISJ.SAR.0000059.2025, incorporado al JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002 del Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ. 9 JEP, SAR, JEP, SAR, E.L. 0005426-76.2023.0.00.0002, Juicio Adversarial JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, folios 5338-5358. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.6

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 pertinentes imponer en el marco de la jurisdicción, reafirmando su actitud permanente de compromiso, cooperación y respeto hacia las víctimas y hacia el proceso restaurativo propio de la JEP. Finalmente, quedamos atentos a la decisión que adopte la Magistratura, así como a las nuevas rutas procesales que se definan a

SUÁREZ.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.5

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 los representantes de víctimas SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE y DANIELA

STEFANÍA RODRÍGUEZ8.

18. Mediante el Auto SAR-AT-968-2025 del 1º de diciembre de 20259, se convocó a los apoderados de los sujetos procesales y de los intervinientes especiales y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP a una reunión previa (moción), programada para el 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP. En la misma providencia se convocó a audiencia preparatoria pública y presencial al acusado JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, a su defensa técnica, al F5 UIA, a l os apoderados de víctimas acreditadas en este asunto y al Ministerio Público, fijándose como fecha el 27 de enero de 2026, a partir de las 10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP.

actitud permanente de compromiso, cooperación y respeto hacia las víctimas y hacia el proceso restaurativo propio de la JEP. Finalmente, quedamos atentos a la decisión que adopte la Magistratura, así como a las nuevas rutas procesales que se definan a partir de la manifestación de aceptación de responsabilidad presentada por el compareciente. En ese sentido, y considerando que dicha aceptación tiene efectos directos sobre el trámite, estaremos a la espera de la decisión que se adopte y a la necesidad o no de comparecer el día 27 de enero de 2026 conforme a la convocatoria previa que se tiene, o en nueva fecha; en tanto la continuidad del proceso deberá ajustarse a las determinaciones que emita esta Honorable Sala conforme a los lineamientos del régimen de justicia transicional”.

22. El 27 de enero de 2026 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en el juicio correspondiente al señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.

23. El veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) se emitió el Auto SARAT 075 de 2026 en el cual se adoptaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO: DECRETAR la realización de la audiencia restaurativa contemplada en el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, la cual se realizará el 24 de marzo de 2026 a partir de las 9:00 am en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, por intermedio de sus Oficinas Asesoras y Subdirecciones administrativa y financiera, de justicia restaurativa, de

Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, por intermedio de sus Oficinas Asesoras y Subdirecciones administrativa y financiera, de justicia restaurativa, de atención a víctimas, de comunicaciones y de estructur ación de proyectos apoye la preparación y realización de la audiencia restaurativa en este proceso”.

24. Mediante escrito radicado el 3 de febrero de 2026, los abogados Sebastián Felipe Escobar Uribe y Daniela Stefan ía Rodríguez Sanabria, integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), actuando como apoderados de víctimas, presentaron solicitud de nulidad con fundamento en las siguientes

consideraciones:

24.1. Manifestaron que se presentó una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, al considerar que la convocatoria a la audiencia restaurativa fue realizada de manera oficiosa por el despacho relator, pese a que dicho mecanismo tiene naturaleza rogada y solo puede activarse a solicitud expresa de las víctimas o Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.7

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 de los comparecientes, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, señalando en este punto lo siguiente:

“De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, la audiencia restaurativa es una actuación de carácter rogado, cuya realización depende de manera expresa de la solicitud de las partes legitimadas, es decir, los comparecientes acusados o las víctimas, y no de la iniciativa del magistrado. La norma es clara al disponer que dicha audiencia “podrá realizarse a solicitud de los acusados o de las víctimas, en pre sencia del magistrado”1, delimitando tanto la legitimación por activa para promoverla como el r ol del funcionario judicial, el cual se circunscribe a garantizar el desarrollo de la audiencia una vez ésta ha sido válidamente solicitada.”

24.2. En ese sentido, la representación de víctimas sostiene que se habría desbordado la competencia funcional del juez, al sustituir la voluntad de las partes legitimadas para promover la audiencia restaurativa, lo cual —a su juicio — constituye un vicio de competencia de carácter sustancial que afecta la validez de la actuación desde su origen y no resulta susceptible de saneamiento posterior.

24.3. Como segundo eje argumentativo, los solicitantes alegan la vulneración del principio de colegialidad, al indicar que el Auto SAR-AT-075 de 2026 fue adoptado

actuación desde su origen y no resulta susceptible de saneamiento posterior.

24.3. Como segundo eje argumentativo, los solicitantes alegan la vulneración del principio de colegialidad, al indicar que el Auto SAR-AT-075 de 2026 fue adoptado de manera unipersonal, pese a tratarse de una decisión atribuida a una subsección de la Sección de Ausencia de Reconocimiento. Señalan que esta misma situación se habría presentado previamente en el Auto SAR -AT-968 de 2025 y en el Auto SARAI-001-2026.

24.4. De acuerdo con el escrito, la ausencia de una decisión colegiada desconoce las reglas de deliberación propias del juez natural y priva a las partes y a las víctimas de las garantías derivadas de una valoración plural, circunstancia que —según la representación— configura una infracción a una forma esencial del procedimiento y compromete la regularidad del trámite.

24.5. Adicionalmente, la solicitud de nulidad cuestiona la validez de la aceptación de responsabilidad manifestada por el compareciente Juan Carlos Figueroa Suárez durante la audiencia del 27 de enero de 2026, al considerar que dicho reconocimiento no fue inequívoco, exhaustivo ni plenamente informado, ni cumplió los estándares constitucionales y legales exigidos para producir efectos jurídicos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.

24.6. En particular, la representación de víctimas sostiene que el compareciente habría aceptado responsabilidad en términos ambiguos, alegando desconocimiento u omisión, lo cual resultaría incompatible con el contenido del escrito de acusación

24.6. En particular, la representación de víctimas sostiene que el compareciente habría aceptado responsabilidad en términos ambiguos, alegando desconocimiento u omisión, lo cual resultaría incompatible con el contenido del escrito de acusación Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.8

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 y con el estándar de verdad plena previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017. Afirman, además, que el tiempo otorgado para la asesoría por parte de la defensa fue insuficiente para garantizar una comprensión real del alcance fáctico y jurídico de los cargos imputados.

24.7. Finalmente, el escrito advierte que las situaciones señaladas generan afectaciones graves y actuales a los derechos de las víctimas, en especial a la verdad, la participación efectiva, el debido proceso y la reparación integral, por lo que solicitan la declaratoria de nulidad del Auto SAR -AT-075 de 2026 y, de manera subsidiaria, de otras actuaciones procesales, con el fin de reconducir el trámite sobre bases válidas y evitar una eventual frustración de los fines de la justicia transicional:

“En mérito de lo expuesto, se le solicita respetuosamente a su Despacho

subsidiaria, de otras actuaciones procesales, con el fin de reconducir el trámite sobre bases válidas y evitar una eventual frustración de los fines de la justicia transicional:

“En mérito de lo expuesto, se le solicita respetuosamente a su Despacho que en aras de corregir el yerro que generó la nulidad citada y descrita en párrafos anteriores:

1. Declarar la nulidad del Auto SAR - AT 075 de 2026 que convoca a audiencia restaurativa para 24 de marzo de 2026.

2. En consecuencia, abstenerse de realizar la audiencia restaurativa del 24 de marzo de 2026 en las en las [SIC] instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

De manera subsidiaria, se solicita:

3. Declarar la nulidad del Auto SAR-AI-001-2026, por medio del cual se resuelven peticiones probatorias.

4. Declarar la nulidad del Auto SAR -AT-968 de 2025, mediante el cual se convocó la audiencia preparatoria.

5. Declarar la nulidad de la diligencia celebrada el 27 de enero de 2026, en la cual el compareciente Juan Carlos Figueroa manifestó aceptación de responsabilidad, por no haberse garantizado los estándares mínimos del debido proceso exigidos para una aceptación válida, y, en consecuencia, ordenar la realización de una nueva diligencia de aceptación de responsabilidad, en la que se asegure que esta sea inequívoca, informada y voluntaria, con pleno conocimiento de los hechos, de los cargos formulados y de las modalidades de responsabilidad atribuidas.

6. Se refiera al escrito radicado por esta representación el día 27 de

inequívoca, informada y voluntaria, con pleno conocimiento de los hechos, de los cargos formulados y de las modalidades de responsabilidad atribuidas.

6. Se refiera al escrito radicado por esta representación el día 27 de enero de 2026, e incorpore las consideraciones allí planteadas frente al procedimiento y las dimensiones del reconocimiento en los siguientes

sentidos:

A. Antes de iniciar la ruta procesal dispuesta para los casos de aceptación tardía de responsabilidad, se asegure, por todos los medios Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.9

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A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 dispuestos, de que el compareciente comprende la magnitud del reconocimiento efectuado. Ello en perspectiva de no generar un desgaste en las víctimas que decidan continuar con su participación en este escenario. Esto incluye: a. Que el despacho verifique d e manera expresa y motivada que el compareciente comprende el alcance jurídico, fáctico y ético del reconocimiento efectuado, incluyendo su carácter definitivo, su relación con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y las consecuencias frente al régimen de sanciones.

jurídico, fáctico y ético del reconocimiento efectuado, incluyendo su carácter definitivo, su relación con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y las consecuencias frente al régimen de sanciones. b. Que se exija al compareciente una explicación clara, directa y sin intermediación técnica (en lenguaje comprensible para las víctimas) sobre qué reconoce, por qué lo hace en este momento procesal y qué entiende por responsabilidad frente a los hechos imputados.

B. Que el despacho tenga en cuenta la valoración de las víctimas como un insumo sustantivo, y no meramente formal, para decidir si el reconocimiento reúne las condiciones mínimas para continuar con la preparación de un proceso restaurativo. C. Frente al pr ocedimiento de aceptación de responsabilidad tardía y la participación de las víctimas

en dicha instancia, es fundamental: a. Que se adopten medidas específicas para prevenir la revictimización, especialmente cuando no exista un aporte nuevo y relevante a la verdad. b. Que se garantice que la participación de las víctimas sea informada y voluntaria, permitiéndoles decidir si desean intervenir en la eventual Audiencia Restaurativa solo después de conocer el alcance real y concreto del reconocimiento. c. Que se valore el impacto diferencial del reconocimiento tardío, reconociendo que las víctimas han soportado un desgaste adicional derivado de años de negación y tránsito al escenario adversarial” 10.

III. CONSIDERACIONES

A. Los principios del proceso adversarial en la JEP

25. El artículo 24 de la Ley 1957 de 2019 establece que en materia procesal se

III. CONSIDERACIONES

A. Los principios del proceso adversarial en la JEP

25. El artículo 24 de la Ley 1957 de 2019 establece que en materia procesal se regirá por los lineamientos establecidos en : “(i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo e stablecido en esta ley ”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el 30 de diciembre de 2016 se expidió la Ley 1820 “ por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones” y el 18 de julio de 2018 se promulgó la Ley 1922 “por medio del cual se

10 Solicitud de nulidad, págs. 11 y 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 77200A.10

E X P E D I E N T E: 0 0 0 5 4 2 67 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 2

A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” en la cual

A U T O S A R AI 0 1 4 D E 2 0 2 6 adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” en la cual se incluyó una cláusula remisoria a otras normas como las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004, 1257 de 2008 y 1719 de 2014:

“En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. PARÁGRAFO. En todos los procesos que se adelanten ante la JEP se garantizarán los derechos de las víctimas de violencia basada en género y en especial la violencia sexual de conformidad con lo previsto en el bloque de constitucionalidad, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, las Leyes 1257 de 2008 y 1719 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”11.

26. En virtud de lo anterior, los procedimientos de la JEP son regidos por lo dispuesto

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