JEP - Auto SAR AI 015 2025 28 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 015 2025 28 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA
AUTO SAR AI – 015 de 2025
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de 2025
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto:
Emite órdenes en relación con la custodia de CNI y CINR , y disponibilidad de osarios para entregas dignas
Magistrado Sustanciador:
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a emitir determinaciones con relación a la custodia de cuerpos no identificados (en adelante, CNI)y cuerpos identificados no reclamados (CINR) , así como disponibilidad de osarios para entregas dignas, en el marco de la medida
determinaciones con relación a la custodia de cuerpos no identificados (en adelante, CNI)y cuerpos identificados no reclamados (CINR) , así como disponibilidad de osarios para entregas dignas, en el marco de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada para pr oteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
II. ANTECEDENTES
Antecedentes procesales.
1. Mediante Auto SAR -AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y2
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de esta, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se enc ontraba la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
2. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y; (iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes.
Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron:
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de los guías elaborados en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.
3. En la audiencia pública del 14 y 16 de mayo de 2024, se escucharon las intervenciones de representantes de diversas instituciones y organizaciones, y varias fundaciones y colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos.
Los intervinientes abordaron las deficiencias estructurales en la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el conflicto armado. Cada participante e xpuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específicas para mejorar la eficacia y
identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el conflicto armado. Cada participante e xpuso desde su ámbito de conocimiento, ofreciendo diagnósticos, propuestas y solicitudes específicas para mejorar la eficacia y humanidad en los procesos relacionados con las personas desaparecidas.
4. Las intervenciones destacaron la necesidad urgente de coordinar esfuerzos interinstitucionales y fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las entidades encargadas. Entre los temas abordados, se incluyó la mejora de la tecnología en la identifica ción forense, la articulación de políticas públicas, y3
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 la asignación adecuada de recursos financieros y humanos. Estas contribuciones subrayan la importancia de un enfoque integral y colaborativo para enfrentar las complejidades inherentes a la búsqueda de personas desaparecidas y garantizar la justicia y reparación para las víctimas y sus familias.
5. Ahora, bien dentro de las deficiencias que ha tenido el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas se detectaron los siguientes:
5.1. Deficiencias en el cuidado y conservación de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR):
5.1.1. Prácticas inadecuadas en cementerios, como la exhumación de CNI sin protocolos adecuados.
5.1.2. Exhumaciones administrativas sin orden judicial ni protocolos forenses.
5.1.3. Inhumaciones irregulares de CNI en osarios comunes.
de CNI sin protocolos adecuados.
5.1.2. Exhumaciones administrativas sin orden judicial ni protocolos forenses.
5.1.3. Inhumaciones irregulares de CNI en osarios comunes.
5.1.4. Alteración de información de CNI en registros.
5.2. Ausencia de políticas públicas y normas claras:
5.2.1. No existe una política pública clara para la administración y manejo de cementerios en relación con personas desaparecidas.
5.2.2. Muchas alcaldías y gobernaciones no tienen un plan adecuado para la identificación y conservación de cuerpos.
5.2.3. Falta de metodologías efectivas para la intervención en osarios comunes, donde se han mezclado cuerpos identificados y no identificados sin control.
5.2.4. Falta de compromiso de alcaldías y gobernaciones en la gestión y conservación de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR).
5.2.5. No cumplen con sus responsabilidades en la administración de cementerios, lo que ha llevado a prácticas inadecuadas como inhumaciones irregulares y exhumaciones sin protocolos forenses.4
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 5.2.6. Muchas alcaldías no ejercen un adecuado seguimiento a la administración de los cementerios.
5. Conforme a lo anterior, desde el mes de mayo de 2024, se han emitido
5.2.6. Muchas alcaldías no ejercen un adecuado seguimiento a la administración de los cementerios.
5. Conforme a lo anterior, desde el mes de mayo de 2024, se han emitido una serie de autos para impulsar y agilizar el proceso en búsqueda de fortalecer el proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas, al ser este el objetivo central de la presente medida cautelar.
6. Entre ellas, se han emitido órdenes para la realización de inventarios de cuerpos, el empalme de información en cambios de gobierno y la participación en la construcción de una política pública para cementerios.
7. Igualmente, se han emitido ordenes destinadas a fortalecer el proceso de identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas, no solo desde esta cautela, sino también desde otras medidas cautelares, actualmente
adelantas por la SAR, como se pasará a explicar:
La metodología de la búsqueda inversa en las medidas cautelares.
8. La JEP ha resaltado la necesidad de aplicar la metodología de búsqueda inversa en casos de desaparición forzada de personas , como se expondrá posteriormente.
9. Particularmente, en lo relacionado con las medidas cautelares decretadas en San José del Guaviare, se llevó a cabo audiencia pública territorial dentro de este trámite para los días 29 y 30 de agosto de 2023, donde se realizaron actos simbólicos de reconocimiento a la labor de mujeres buscadoras y se resaltó la metodología de Búsqueda Inversa consolidada desde la experiencia de la organización peticionaria, Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda.
10. Si bien en dicho caso no se logró la ubicación de las familias de cuatro
la metodología de Búsqueda Inversa consolidada desde la experiencia de la organización peticionaria, Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda.
10. Si bien en dicho caso no se logró la ubicación de las familias de cuatro (4) CINR, a pesar de los esfuerzos institucionales, mediante Auto SAR -AT 153 del 5 de 2024, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP construir e implementar una estrategia de dif usión para apoyar el impulso de la búsqueda inversa. Dicha estrategia fue entregada el 8 de abril de 2024 por parte de la Subdirección de comunicaciones.
11. Cabe resaltar que el Colectivo Orlando Fals Borda, organización peticionaria del trámite cautelar de Guaviare, es la organización que consolidó la metodología de búsqueda inversa implementada mediante varias órdenes a lo largo de la medida cautelar. Desde el 2009, el Colectivo con la campaña “Contemos la verdad: porque todas las personas inhumadas como no identificadas tienen5
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 una historia”, avanzó en la difusión de información de las bases de datos públicas de instituciones como la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y la Registraduría, “en carteles que permitieron visibilizar los rostros, nombres y números de cédula de las personas halladas en cinco cementerios de los Llanos Orientales”.
12. Mediante Auto AT-214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN) en
12. Mediante Auto AT-214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN) en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en partic ular, de Tarcisio Medina Charry y Albeiro
Ordoñez Rojas.
13. Por otro lado, el día 17 de noviembre de 2023, durante una reunión llevada a cabo entre la magistratura y representantes de la UBPD y del INMLCF, se expresó la preocupación de que en el CCN se hallan CINR, razón por la cual en el Auto SAR-AT-461 del 21 de noviembre de 2023 se solicitó a ambas entidades
informar:
(i) El número de CINR en el CCN. (ii) Las labores que se han realizado a la fecha a efectos de realizar la entrega digna de dichos cuerpos. (iii) Las medidas que se van a adoptar para obtener la pronta entrega digna de los CINR.
14. En respuesta a la citada orden, el 5 de diciembre de 2023, el INMLCF allegó memorial a la Jurisdicción en el cual, entre otros, señala1:
Para dar respuesta a la pregunta sobre el número de cuerpos identificados no reclamados, se revisó la base de datos SIRDEC y archivos físicos con los que cuenta el Instituto Nacional de Medicina Legal, y se obtuvo un total de 135 cuerpos de personas identificadas no reclamadas inhumadas en el cementerio Central de Neiva desde 1985 hasta 2020, se adjunta documento en Excel denominado: “cuerpos inhumados no reclamados en Cementerio Central de Neiva”, en el cual se pueden observar los
en el cementerio Central de Neiva desde 1985 hasta 2020, se adjunta documento en Excel denominado: “cuerpos inhumados no reclamados en Cementerio Central de Neiva”, en el cual se pueden observar los nombres y los sitios de inhumación, entre otra información.
Con respecto a las labores que se han llevado a cabo para realizar la entrega digna de estos cuerpos, una vez que se obtienen los informes de identificación, son enviados a la autoridad competente con el fin de adelantar las coordinaciones de entregas dign as. Igualmente, se hace
1 Conti No. 202301078611 de diciembre 5 de 2023.6
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 difusión por diferentes medios de comunicación local, redes sociales y página institucional previo al proceso de inhumación estatal. Así mismo, el direccionamiento de las muestras biológicas para envío al banco de perfiles genéticos y re - procesamiento del análisis de necro -dactílias permite impulsar las identificaciones de los cuerpos que ingresan como no identificados.
Sobre las medidas que se adoptarán, es importante tener en cuenta que, en el marco del Plan Integral y Estratégico, construido de manera interinstitucional y aprobado por la JEP, se plantea establecer una estrategia de comunicaciones para la búsqueda de familiares de impacto, no solo regional sino nacional, que incluya el uso de estrategias de comunicación en medios de transporte masivo, comunicación pública (radio y televisión) y otras actividades que permitan realizar la búsqueda inversa, para esto, se ha planteado incluir en las mesas técnicas de
no solo regional sino nacional, que incluya el uso de estrategias de comunicación en medios de transporte masivo, comunicación pública (radio y televisión) y otras actividades que permitan realizar la búsqueda inversa, para esto, se ha planteado incluir en las mesas técnicas de desarrollo del Plan Integral y Estratégico al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones, para contar con condiciones logísticas y de apoyo financiero para llegar a todos los territorios.
15. La UBPD, por su parte, remitió escrito de fecha diciembre 5 de 2023 2,
mediante el cual, entre otros, manifiesta:
[…] La UBPD se permite informar que el número aproximado de CINR de competencia de la UBPD que se encuentran en el cementerio Central de Neiva está aún por determinarse, dado que la entidad continúa analizando la información referenciada.
La dificultad o complejidad para que la UBPD entregue una cifra exacta sobre los CINR radica en que los datos recopilados de las distintas fuentes mencionadas son diversos y están incompletos. […]
Cabe precisar que, en febrero del presente año, se realizó la caracterización del Monumento 14, en la cual la UBPD identificó que hay varias bóvedas con cuerpos identificados, reclamados e inhumados en este columbario, sin que se cuente con informes que de n cuenta de esos procesos, por lo que las bóvedas tendrán que ser intervenidas no solo para la adecuación del Monumento, sino también para verificar que dichas inhumaciones se hicieron en depósitos individuales. Aunque estos no sean cuerpos sobre los que la entidad tenga competencia, es necesario contactar a los respectivos familiares, para avanzar en el proceso de intervención sobre
del Monumento, sino también para verificar que dichas inhumaciones se hicieron en depósitos individuales. Aunque estos no sean cuerpos sobre los que la entidad tenga competencia, es necesario contactar a los respectivos familiares, para avanzar en el proceso de intervención sobre el Monumento 14. Este tema será propuesto por la UBPD para ser
2 Radicado Conti No. 202301078864 de diciembre 5 de 2023.7
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 abordado en la reunión prevista el 6 de diciembre de 2023 en la ciudad de Neiva. […]
16. En virtud de lo anterior, por medio del Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se dictaron, entre otras, órdenes tendientes a facilitar la ubicación de los familiares de los CINR que reposan en el CCN y por consiguiente su ulterior
entrega. Entre las órdenes emitidas se destacan:
48. […] en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional que, a través de las
emisoras de dichas entidades:
- Realicen por el término de dos meses contados a partir del 1 de enero de 2024, anuncios tendientes a localizar a las familias de las 135 personas que se relacionan en la lista que Secretaría Judicial remitirá con el presente auto. ii. Presenten un informe mensual del cumplimiento de la orden impartida en el literal anterior y de cualquier dato recaudado en desarrollo de esta.
49. Por último, y a efectos de establecer la posible competencia de la
remitirá con el presente auto. ii. Presenten un informe mensual del cumplimiento de la orden impartida en el literal anterior y de cualquier dato recaudado en desarrollo de esta.
49. Por último, y a efectos de establecer la posible competencia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con relación a eventuales procesos de entrega digna de los cuerpos no reclamados, se solicitará al INMLCF que, dentro de lo s diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe quienes, de las 135 personas relacionadas en la lista, murieron en hechos relacionados con el conflicto armado. Una vez se tenga el listado de las víctimas del conflicto armado se emitirán solicitudes de información a la UARIV con relación a este asunto.
17. Como respuesta a las citadas órdenes, el día 29 de diciembre de 2023, el Intendente Henry Octavio Charry Pulido, Jefe del Grupo de Emisoras de la Policía Nacional (E), allegó memorial a la Jurisdicción a través del cual señala:
[…] De manera atenta y respetuosa me permito solicitar al señor honorable magistrado estudie la posibilidad de brindar al Grupo de Emisoras de la Policía Nacional su asesoría frente a la difusión en mención, ya que el documento que se recibe mediante corre o electrónico por su amplia extensión no puntualiza la forma o el contenido explícito que permitirá ser locutado a través de la emisora Radio Policía Neiva 97.3 FM como emisora requerida para realizar la difusión.8
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que permitirá ser locutado a través de la emisora Radio Policía Neiva 97.3 FM como emisora requerida para realizar la difusión.8
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18. En atención a la solicitud realizada por el Intendente Charry, esta Sección realiza las siguientes precisiones con respecto a las órdenes emitidas en el citado
Auto AI-081 de 2023:
- La lista enviada a los comandantes del Ejército y de la Policía Nacional contiene 132 nombres, no 135, ya que por medio del presente auto la SAR requerirá información adicional al INMLCF con respecto a 3 de los nombres inicialmente incluidos en la lista. ii. La difusión ordenada deberá realizarse a nivel nacional. iii. La forma específica en cómo se va a realizar la difusión es discrecional de la emisora con base en su experticia, sin embargo, debe incluir señalar que existen cuerpos de personas identificadas por el INMLCF que se encuentran a la espera de ser reclamados, e instar a los familiares de dichas personas a comunicarse con la emisora y a proporcionar sus datos personales (nombre completo, número de teléfono, persona identificada y relación) para ser posteriormente contactadas por la entidad correspondiente. iv. El informe mensual que debe rendir la emisora debe precisar la forma en la cual se cumplió la orden (frecuencia, horarios y forma de la difusión) y los datos de todas las personas que contactaron a la emisora con ocasión de dicha difusión.
19. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el número de CINR cuya muerte está
de la difusión) y los datos de todas las personas que contactaron a la emisora con ocasión de dicha difusión.
19. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el número de CINR cuya muerte está relacionada con el conflicto armado, el INMLCF informó que3:
[…] luego de revisar la lista de 135 personas identificadas no reclamadas e inhumadas en el Cementerio Central de Neiva, de acuerdo a la información aportada por la autoridad, los hallazgos de necropsia y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, podrían estar relacionadas en el marco y en contexto del conflicto armado un total de 29 muertes. Se adjunta cuadro en Excel en el cual se puede observar el contexto de los hechos.
20. Finalmente, mediante Auto SAR-AT 164 de 13 de marzo de 2024, se ordenó:
PRIMERO – SOLICITAR al INMLCF y a la UBPD que , en el término de tres (3) días hábiles a la notificación del presente auto, remitan la información sobre la existencia de enlaces web, vínculos o cualquier otro mecanismo digital que facilite el acceso a información sobre cuerpos
3 Radicado Conti 202401002038 de enero 11 de 2024.9
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 identificados no reclamados (CINR), conforme a lo dispuesto en el numeral 17 de esta decisión.
SEGUNDO - ORDENAR al INMLCF y a la UBPD que , en caso de no exista la herramienta digital referida en el numeral anterior, dispongan la
identificados no reclamados (CINR), conforme a lo dispuesto en el numeral 17 de esta decisión.
SEGUNDO - ORDENAR al INMLCF y a la UBPD que , en caso de no exista la herramienta digital referida en el numeral anterior, dispongan la creación de herramientas virtuales o cualquier otro mecanismo digital que permita el acceso público a información sobre cuerpos identificados y no reclamados en un plazo máximo de 30 días hábiles para su implementación, según numeral 18 del presente auto.
21. Por otro lado, el 13 de marzo de 2025, se realizó reunión de articulación interinstitucional entre la UBPD y el despacho relator de la presente medida cautelar a efectos de hacer un diagnóstico sobre el mecanismo de búsqueda inversa, así como determinar las dificultades que se presentan frente a la entrega de las personas encontradas, en ese sentido se señaló por parte de la UBPD, que una de las dificultades recurrentes es la falta de osarios o bóvedas destinados por las Gobernaciones o Alcaldías para las víctimas del conflicto, en desconocimiento de sus obligaciones legales, por tal razón se hace necesario emitir una serie de ordenes destinadas a que se cumplan los compromisos legales en cabezas de las entidades territoriales, conforme a las siguientes consideraciones.
De la política pública de cementerios
22. En el marco de la MC Santander, se adelanta el trámite de la medida cautelar ordenada mediante Auto MC – 049 de 2020, consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica,
cautelar ordenada mediante Auto MC – 049 de 2020, consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar4. Mediante Auto SAR-AT-243 de 30 de junio de 2023, esta Sección acumuló la petición del MOVICE para la protección del cementerio Católico Central de Aguachica (en adelante CCC).
4 Mediante Auto SAR-AT437 de 20 de noviembre de 2023 4, la SAR decidió levantar la medida cautelar adoptada sobre el cementerio San Martín o “de los pobres” debido a que se superaron los riegos que existían sobre los cuerpos que se encontraban depositados en dicho camposanto, habida cuenta que fueron trasladados al cementerio Católico Central de Aguachica, por el personal idóneo contratado por la alcaldía municipal, con el acompañamiento y asesoría tanto del Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante, GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) como del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante, GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA). Adicionalmente, aclaró que no se archivaba el trámite cautelar mientras no se surtieran los procesos de identificación de los CNI que fueron recuperados y trasladados al segundo camposanto.10
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recuperados y trasladados al segundo camposanto.10
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23. Mediante Auto SAR -AT-012 de 16 de enero de 2023, esta Sección, entre otras disposiciones, convocó a audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar en la ciudad de Valledupar, la cual fue reprogramada por Auto SARAT-101 del 16 de marzo de 2023, siendo celebrada en la fecha antes indicada. En esta diligencia, entre otros, participó el Ministerio del Interior, a través del señor Franklin Castañeda Villacob, en su condición de director de Derechos Humanos de esa cartera, quien durante su intervención ac laró que: (i) no existía política pública para el manejo de cementerios en el Estado colombiano; (ii) los encargados de su administración eran los secretarios de gobierno y; (iii) el rol que desempeña la cartera ministerial se circunscribe a la coordinació n y articulación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 303 de 2015.
24. Al culminar la audiencia, la Sección concluyó la ausencia de coordinación interinstitucional, inexistencia de políticas públicas pertinentes para la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada e insuficiencia presupuestal que constituyen una situación grave que afecta el proceso de búsqueda, identificación y, en caso de ser posible, la entrega digna de los cuerpos de las víctimas de desaparición forzada, lo cual llevó a la emisión de diversas órdenes, entre ellas, la siguiente: SEGUNDO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que conforme una
víctimas de desaparición forzada, lo cual llevó a la emisión de diversas órdenes, entre ellas, la siguiente: SEGUNDO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que conforme una mesa interinstitucional, con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INML y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar. El Ministerio del Interior deberá presentar a la SAR esta política pública en un término de 90 días. TERCERO. - ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el término de 30 días, emita una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, durante el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada. […]
25. Mediante Auto AI-019 de 2024, la SAR convocó a audiencia pública en el marco de la cautela adoptada sobre el Estero San Antonio (Buenaventura), la cual se realizó los días 13 y 14 de junio del presente año. En esta diligencia intervinieron instituciones expertas en materia de búsqueda e identificación y organizaciones de víctimas y derechos humanos, así como diversas entidades públicas, entre las que resulta oportuno destacar (en lo concerniente al presente asunto) la realizada por el Ministerio del Interior donde s e refirió al proceso de consolidación del borrador del decreto ley de la política pública de cementerios,11
públicas, entre las que resulta oportuno destacar (en lo concerniente al presente asunto) la realizada por el Ministerio del Interior donde s e refirió al proceso de consolidación del borrador del decreto ley de la política pública de cementerios,11
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A U T O S A R A I 0 1 5 D E 2025 el cual, según la intervención, estaría listo para comentarios de la opinión pública el 20 de junio del presente año. Señala el ministerio que, tras la aprobación del decreto, la entidad prestará asistencia técnica a las autoridades territoriales para la construcción e implementación del plan de acción.
26. El 27 de junio de 2024 5, mediante correo electrónico el Ministerio del Interior remitió a los miembros de la mesa técnica interinstitucional dispuesta para el diseño y elaboración de la política pública de intervención de cementerios, así como a diversas organizaciones y a la Jurisdicción Especial para la Paz copia de la propuesta de decreto que reglamentaría dicha política. De igual forma, remitió copia de los memoriales presentados por el DNP y la FGN en los que estas entidades realizan recomendaciones u observaciones respecto al proyecto de decreto . Asimismo, el Ministerio del Interior les indica a los miembros de la mesa técnica interinstitucional que el plazo máximo para sus consideraciones previo a emitir una respuesta a la JEP es el 28 de julio de 2024.
27. Más adelante, m ediante documento del 13 de agosto de 2024, la citada Dirección de Derechos Humanos informó a la magistratura los avances en el proceso de adopción y producción de la política pública de cementerios, de
27. Más adelante, m ediante documento del 13 de agosto de 2024, la citada Dirección de Derechos Humanos informó a la magistratura los avances en el proceso de adopción y producción de la política pública de cementerios, de
acuerdo con los siguientes títulos:
II. Revisión a los comentarios allegados al proyecto de Decreto “Por el cual se adopta la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados” y avance de la propuesta.
III. Avance en la construcción del Plan de Acción de la Política Pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados.
28. De igual forma, el Ministerio informó que el 28 de noviembre de 2024, se hizo pública la matriz de comentarios en la página web del Ministerio para que “las personas y entidades que hicieron comentarios al instrumentó jurídico, conozcan los ajustes”6, siendo esto la última instancia previa a l
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