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JEP - Auto SAR AI 015 2026 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 015 2026 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI015 de 2026

Bogotá, D. C, 12 de marzo de 2026.

Cuaderno Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

Asunto:

Resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto SAR AT – 989 del 11 de diciembre de 2025 y no concede el recurso de apelación

Magistrado sustanciador: Gustavo A. Salazar Arbeláez

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ( en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ), resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) en contra el Auto SAR AT-989 del 11 de diciembre de 2025 y decide no conceder el recurso de

para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ), resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) en contra el Auto SAR AT-989 del 11 de diciembre de 2025 y decide no conceder el recurso de apelación presentado ante la Sección de Apelación de esta Jurisdicción.

II. ANTECEDENTES2

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares, promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

2. Mediante Auto AI-010 del 11 de agosto de 2020, esta Sección adoptó una medida cautelar de protección sobre dos polígonos ubicados en el sector de La AreneraLa Escombrera, de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, respecto de los cuales

cautelar de protección sobre dos polígonos ubicados en el sector de La AreneraLa Escombrera, de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, respecto de los cuales se determinó que resultaba procedente realizar labores de búsqueda, prospección y, de ser posible, exhumación judicial de cuerpos de personas que pudieran haber sido inhumadas en dichos lugares. En dicho auto, la SAR ordenó suspender cualquier tipo de explotación sobre los citados polígonos por un lapso de ciento veinte (120) días, así como prohibir el paso de personas, vehículos o maquinaria por esta área cautelada, para efectos de lo cual se dispuso el enmallado o cercado de los mencionados terrenos, a cargo de la Alcaldía de Medellín1.

3. El 25 de julio de 2024 , se realizó una audiencia de seguimiento a las órdenes proferidas en el marco de este trámite cautelar. Como consecuencia del desarrollo de dicha diligencia judicial, entre otras determinaciones, la magistratura ordenó aprobar el Plan de Intervención Forense Fase V para la búsqueda de víctimas de desaparición forzada en el sector denominado La Arenera-Escombrera. Producto de esta intervención forense, ordenada por la SAR 2, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) informó que, en el marco del cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas, el 18 diciembre de 2024, el 9 y 10 de enero, 14 y 15

1 Prorrogada mediante los autos AI-011 del 11 de febrero de 2021, AI-041 del 9 de agosto de 2021, AI 046 del 4 de agosto de 2022 y, más recientemente, el auto AI - 071 del 26 de septiembre de 2024, por un término de doce (12) meses. 2 Ver Auto SAR AI 062 de 2024.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

de julio y 25 de septiembre de 2025, se recuperaron estructuras óseas compatibles con siete (7) cuerpos de víctimas de desaparición forzada ocurridas en el contexto del conflicto armad o, de los cuales a la fecha ya fueron entregados dignamente seis (6) cuerpos a sus familiares.

4. Mediante Auto AI -018 del 5 de mayo de 2025 , se amplió el polígono de interés forense en una extensión adicional de 3.772 m², ubicada íntegramente en el predio denominado La Arenera . En esta área ampliada fueron halladas las estructuras óseas encontradas los días 14 y 15 de julio, así como el 25 de septiembre de 2025.

Asimismo, se ordenó vincular al Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes

óseas encontradas los días 14 y 15 de julio, así como el 25 de septiembre de 2025.

Asimismo, se ordenó vincular al Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes con el objeto de construir un proceso de memorialización y monumentalización en el sector conocido como la Escombrera, ubicado en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, el cual debía ser implementado en conjunto con la gobernación de Antioquia, la alcaldía de Medellín, y la las Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz de la JEP, con la participación de las organizaciones peticionarias.

5. Mediante Auto AI -048 del 21 de agosto de 2025, la SAR ordenó prorrogar este trámite cautelar, por un término de doce (12) meses . Asimismo, vinculó al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de la obligación que le asiste al Estado -tanto a instituciones de carácter nacional, como territorial-, de contribuir a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada.

Ello, con el objeto de articular y garantizar la sostenibilidad financiera e institucional de las medidas ordenadas por esta Jurisdicción en el marco del presente trámite judicial.

6. Por medio de Auto AT-989 del 11 de diciembre de 2025, la SAR vinculó a este trámite cautelar al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas ( en adelante UARIV) y, en consecuencia ordenó, “ al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito4

trámite cautelar al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas ( en adelante UARIV) y, en consecuencia ordenó, “ al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

Público, al Departamento Nacional de Planeación, a la UARIV, a la gobernación de Antioquia y a la alcaldía de Medellín, que procedan de manera inmediata, coordinada y articulada a gestionar, asignar y garantizar la disponibilidad efectiva de los recursos necesarios para la continuidad del proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en La Escombrera, señalando que dicho proceso de intervención forense no puede ser interrumpido bajo ninguna circunstancia , dada la naturaleza del derecho fundamental comprometido. Dichas instituciones deberán remitir al Despacho relator en un término de 10 días, el proyecto de inversión que garantice el cumplimiento de las órdenes de intervención forense y memorialización emitidas por la SAR en la medida cautelar de la Escombrera-Arenera”3.

7. El 23 de diciembre de 2025, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), por

SAR en la medida cautelar de la Escombrera-Arenera”3.

7. El 23 de diciembre de 2025, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), por medio del Coordinador del Grupo de Asuntos Judiciales de la Oficina Jurídica, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Auto SAR AT-989 del 11 de diciembre de 20254.

8. Señaló que la interposición del recurso se realizó dentro del término legal. Explicó que el auto impugnado efectuó “la notificación personal (…) el día 16 de diciembre de 2025, por lo que surtió la radicación el 17 de diciembre de 2025. Al aplicar las reglas vistas en la Ley 2213 de 2022 y la Sentencia Interpretativa TP-SA -SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, en donde q uedó claro que la notificación personal se enti ende surtida dos (2) días hábiles después de haber recibido el mensaje de datos electrónico, este recurso se presenta dentro de la oportunidad legal y reglamentaria”5. Agregó que, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de apelación procede de manera subsidiaria en este caso, puesto que la decisión recurrida resolvió una medida cautelar6.

3 Ver Auto AT989 del 11 de diciembre de 2025. Resuelve Cuarto. 4 Radicado Conti 202501104181 de fecha del 23 de diciembre de 2025. Págs. 723. 5 Cfr. Ibidem. Pág. 9. 6 Cfr. Ibidem.5

4 Radicado Conti 202501104181 de fecha del 23 de diciembre de 2025. Págs. 723. 5 Cfr. Ibidem. Pág. 9. 6 Cfr. Ibidem.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

9. La entidad indicó, que el Auto objeto del recurso en cuestión “(…) no se atiene al ordenamiento jurídico vigente, lo cual vulnera las competencias del ente vinculado, pero además deja en riesgo una posible usurpación de funciones de otros órganos de presupuesto o sectores administrativos del gobierno nacional y de las entidades territoriales, e incluso puede derivar en un vaciamiento de competencias para dichas autoridades (…)” 7. Lo anterior, de cara a que “no puede el Departamento Nacional de Planeación de manera inmediata, coordinada y articulada a gestionar, asignar y garantizar la disponibilidad efectiva de los recursos necesarios para la continuidad del proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en La Escombrera, toda vez que tal actividad, afectaría principios rectores que rigen el ordenamiento jurídico Colombiano, tales como los de autonomía territorial, subsidiariedad, coordinación, concurrencia y legalidad, entre otros”8.

actividad, afectaría principios rectores que rigen el ordenamiento jurídico Colombiano, tales como los de autonomía territorial, subsidiariedad, coordinación, concurrencia y legalidad, entre otros”8.

10. Igualmente, afirmó “el Departamento Nacional de Planeación es responsable de financiar la política pública del Estado. Sin embargo, tal manifestación no corresponde al marco presupuestal colombiano, tanto en función del presupuesto general de la Nación como para el presupuesto del sistema general de regalías, dado que cada uno de estos presupuestos contienen unas fases y ciclos en los cuales el DNP interviene, pero bajo un alcance completamente diferente. Así en el caso del PGN que incluye las fases de programación, discusión y aprobación, liquidación, ejecución y control; este Departamento Administrativo participa en la fase de programación junto con el Minhacienda elaborarán el plan operativo anual de inversiones POAI, pero bajo el entendido de que cada órgano que es sección de presupuesto le corresponde programar sus actividades con cargo a los recursos que le sean asignados (Art 47 y ss. Decreto 111 de 1996)”9.

11. También, indicó que “la responsabilidad funcional de gestionar, asignar y garantizar la disponibilidad efectiva de los recursos necesarios para la continuidad del proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en La Escombrera, no

7 Cfr. Ibidem. Pág. 11. 8 Cfr. Ibidem. Pág. 16. 9 Cfr. Ibidem. Pág. 17-6

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es, aún bajo el principio de coordinación, una función de Departamento Nacional de Planeación (DNP), situación que lleva a la imposibilidad normativa y material para el cumplimiento de la orden judicial, tal y como está plasmada en el Auto SAR AT989 de 2025”10.

12. En consecuencia, precisó que “este Departamento Administrativo no asigna o destina recursos financieros de ningún tipo, ya que esta función reposa en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” 11. Además, afirmó que “el DNP sí brinda acompañamiento técnico a las entidades en la elaboración, seguimiento y viabilización de los proyectos de inversión -conforme con las reglas que rigen la materia-, sin embargo, las entidades parte del Presupuesto General de la Nación son autónomas en la organización y programación presupuestal, conforme a sus competencias, capacidades y priorizaciones internas, por lo que, como se mencionó, el DNP no puede garantizar un presupuesto especifico para las acciones descritas en el Auto que motiv a es litis, y tampoco puede garantizar que las entidades allí vinculadas asignen pre supuesto a un proyecto de inversión especifico, ya que tal acción atiende a la discrecionalidad de cada entidad

especifico para las acciones descritas en el Auto que motiv a es litis, y tampoco puede garantizar que las entidades allí vinculadas asignen pre supuesto a un proyecto de inversión especifico, ya que tal acción atiende a la discrecionalidad de cada entidad ejecutora, pues hacerlo afectaría gravemente los principios de planeación y autonomía presupuestal”12.

13. En ese sentido, solicitó que se revocar a la decisión, y en su lugar se:“desvincule al Departamento Nacional de Planeación del proceso judicial contenido en el expediente No. 000094425.2022.0.00.0001/0003, debido a la imposibilidad normativa de esta entidad para proceder de manera inmediata, coordinada y articulada a gestionar, asignar y garantizar la disponibilidad efectiva de los recursos necesarios para la continuidad del proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en La E scombrera, revocando el resolutivo primero y modificando respectivamente el resolutivo cuarto.

Subsidiariamente, modifique en resolutivo cuarto del Auto, aclarando que el Departamento Nacional de Planeación acompañara técnicamente el proceso de formulación del proyecto

10 Cfr. Ibidem. Pág. 20 11 Cfr. Ibidem. Pág. 21 12 Cfr. Ibidem. Pág. 227 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

de inversión que garantice el cumplimiento de las órdenes de intervención forense y memorialización emitidas por la SAR en la medida cautelar de la EscombreraArenera, sí que sea corresponsable de la asignación y garantía de la disponibilidad efectiva de recursos para la continuidad del proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas en La Escombrera”13.

14. El recurso se trasladó a los recurrentes por cinco (5) días, del 26 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 202614. Posteriormente, el 5 de enero de 2026 se dio traslado a los no recurrentes por el mismo término, hasta el 9 de enero 15, sin que se pronunciaran16, e ingresó al despacho del magistrado ponente el 13 de enero de 2026 para decisión.

III. CONSIDERACIONES Problema jurídico

15. Le corresponde a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) establecer si el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por el DNP en contra del Auto SAR-AT-989 del 11 de diciembre de 2025 resulta procedente o no. Para resolver el problema jurídico planteado esta Sección: (i) hará una breve referencia a la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la

contra del Auto SAR-AT-989 del 11 de diciembre de 2025 resulta procedente o no. Para resolver el problema jurídico planteado esta Sección: (i) hará una breve referencia a la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP; (ii) se referirá respecto a la procedencia del recurso de reposició n; (iii) abordará la procedencia del recurso de apelación en la Jurisdicción Especial para la Paz y (iv) resolverá el caso concreto.

La importancia de las medidas cautelares en la justicia transicional

13 Cfr. Ibidem. Págs. 22-23 14 Informe Secretarial No. ISJ.SAR.0000001.2026 del 13 de enero de 2026. 15 Cfr. Ibidem. 16 Cfr. Ibidem.8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

16. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por las organizaciones que las representan17 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en escrito18 presentado por la Corporación Colectivo

Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el

organizaciones que las representan17 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en escrito18 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y señala:

El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.

17. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”19, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía

17 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR -AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que

“Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dederechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 18 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023. 19 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de9 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:

La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922

de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:

La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proce so específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de

2018. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e

duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.

Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.10 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

18. Varias organizaciones de víctimas se expresaron acerca de las medidas cautelares de protección de archivos decretadas por la Jurisdicción. En este

sentido señalaron20:

Las plataformas, organizaciones sociales, de víctimas y de derechos humanos abajo firmantes, manifestamos públicamente nuestro respaldo a las medidas cautelares anticipadas decretadas mediante Auto No. 001 del 12 de marzo de 2018 por parte del Dr. Néstor R aúl Correa HenaoSecretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, las cuales tienen por objeto la preservación de archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS. […]

Estimamos que al buscar la protección de archivos relacionados con

tienen por objeto la preservación de archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS. […]

Estimamos que al buscar la protección de archivos relacionados con graves violaciones de derechos humanos, la declaración de las medidas que se anuncian resulta atinada y necesaria para el cumplimiento adecuado del mandato de la JEP e incluso de los demás órganos que conforman el SIVJRNR, máxime si se analiza que en este tipo de casos no es posible aplicar la cláusula de reserva de los documentos de inteligencia y contrainteligencia ni siquiera bajo el amparo de instrumentos como el secreto de Estado o la c onfidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional como han establecido órganos de protección de derechos humanos y la Corte Constitucional.21

Ahora bien, la centralidad de las víctimas y la protección de sus derechos es un principio orientador del SIVJRNR, razón por la cual, la

20 Corporación Jurídica Yira Castro, “ORGANIZACIONES RESPALDAN MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA JEP PARA LA PRESERVACION DE ARCHIVOS DEL EXTINTO DAS” en PRONUNCIAMIENTO-PÚBLICO-Medidas-Cautelares-JEP-FINAL1.pdf (cjyiracastro.org.co) 21 Corte Constitucional. Sentencia c-540 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.11

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O

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medida decretada es un primer paso para preservar la verdad y la memoria de los crímenes más graves en el marco del mandato de la JEP.

De conformidad con lo dicho, las organizaciones firmantes celebramos y apoyamos las medidas determinadas por la SE -JEP, y destacamos positivamente que estas se armonizan con los estándares internacionales y nacionales de protección y reserva de archivos, a sí como con el reconocimiento constitucional de los derechos de las víctimas que se proyectan en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, por lo que esperamos su cumplimiento sin retrasos de ningún tipo.

(i) Competencia

19. Esta Sección es competente para resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el Auto AT-989 de 2025 pues: (i) se trata de un recurso interpuesto contra una decisión que se adopta en el marco de un trámite cautelar que se encuentra a cargo de la SAR, (ii) fue interpuesto en los términos legales para ello22 y, (iii) en dicho proveído se explicó que contra esta proceden los recursos de ley23. La SAR procederá a negar la reposición dando el adecuado sustento

que se encuentra a cargo de la SAR, (ii) fue interpuesto en los términos legales para ello22 y, (iii) en dicho proveído se explicó que contra esta proceden los recursos de ley23. La SAR procederá a negar la reposición dando el adecuado sustento normativo y fáctico de la decisión adoptada y como consecuencia de las equívocas interpretaciones jurídicas y fácticas en las que basa su reproc he el Departamento Nacional de Planeación.

(ii) Razones para negar la reposición

20. Tal y como ya lo ha indicado la SAR, también en esta jurisdicción transicional “[e]l recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya

22 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2025. 23 Auto AT-989 de 2025. Resuelve Sexto.12 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003

función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas”. Motivo por el cual “los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen

consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas”. Motivo por el cual “los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos ”24. Debe también tenerse en cuenta que “la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna”25.

21. Resulta fundamental resaltar lo señalado por la Sección de Apelación respecto al recurso de reposición puesto que este presenta particularidades debido a la ausencia de una regulación detallada en el marco normativo que defina de manera específica las decisiones que pueden ser objeto de este recurso en la Jurisdicción Especial para la Paz, dado que señala: […] Lo primero que advierte la Sección es que el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 parece fijar que “la reposición procede contra todas las resoluciones” de la JEP.

Aunque el texto menciona resoluciones y no autos o sentencias, la jurisprudencia de la Sección ha sostenido que el término resoluciones abarca todas las providencias judiciales. Así, la reposición dependerá de la naturaleza autónoma de cada decisión, independientemente de si fue proferida como resolución, auto o sentencia. […]26.

22. La Sección de Apelación enfatiza que la procedencia del recurso de reposición está vinculada a que el sujeto procesal o interviniente, que se considera afectado por la decisión, demuestre de manera clara y con sólidos fundamentos la existencia de

una afectación, en consecuencia, señala que:

vinculada a que el sujeto procesal o interviniente, que se considera afectado por la decisión, demuestre de manera clara y con sólidos fundamentos la existencia de una afectación, en consecuencia, señala que:

24 Auto AI-088 de 2024. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP1021 del 22 de f

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