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JEP - Auto SAR AI 017 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SAR AI 017 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

A U T O S A R AI 0 1 7 D E 20 2 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MPI 004

ARCHIVOS DE INTELIGENCIA MILITAR

AUTO SARAI 017 de 2026

Bogotá D.C., doce (12) de marzo dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: Solicitante:

Asunto:

Mag Sustanciador: 1500032-17.2023.0.00.0001

Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” Prórroga de la medida cautelar adoptada sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), de conformidad con lo

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” procede a prorrogar la medida cautelar adoptada sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de octubre de 2022 (no se indica día), Soraya Gutiérrez A. y Yessica Hoyos Morales, integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” ( en adelante, CAJAR) solicitaron la adopción de “ Medidas Cautelares Anticipadas de los archivos de Inteligencia de la Brigada XX del Ejército2

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Nacional de Colombia entre los años 1985 – 1998 e informes de operaciones que le entregan unidades como la RIME 5 (…) con el fin de proteger, garantizar el acceso a la

Nacional de Colombia entre los años 1985 – 1998 e informes de operaciones que le entregan unidades como la RIME 5 (…) con el fin de proteger, garantizar el acceso a la información que se encuentran (sic) es (sic) riesgo de daño, destrucción y alteración y garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, el buen nombre, el derecho a la memoria, reparación integral y las garantías de no repetición”1.

2. Por medio de Auto SAR-AT-036 del 2 de febrero de 2023, la SAR avocó por competencia a prevención el conocimiento del trámite de medida cautelar sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional y, además, ordenó la práctica de inspección judicial sobre los mismos.

3. Más adelante, tras valorar la información recopilada en el trámite cautelar, el 07 de marzo de 2023, mediante Auto SAR -AI-012, esta Sección decidió , entre

otros, lo siguiente:

Primero.- ADOPTAR medida cautelar de protección de información sobre los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional que se encuentran almacenados en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo, la información que se encuentra relacionada c on actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones si ndicales y de derechos humanos. […]

4. Adoptada la medida, se ordenó a la UIA la sistematización de la documentación protegida. En virtud de ello, por medio de Auto SAR-AT-101 del

Comunista Colombiano, organizaciones si ndicales y de derechos humanos. […]

4. Adoptada la medida, se ordenó a la UIA la sistematización de la documentación protegida. En virtud de ello, por medio de Auto SAR-AT-101 del 13 de febrero de 2024, se emitieron las siguientes órdenes:

Primero.- ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, traslade copia digital al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la información escaneada durante las inspecciones judiciales practicadas en: (a) el Archivo del Ministerio de Defensa, (b) el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM) y (c) el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia (CAIMI), de conformidad con lo expuesto en antelación.

1 Solicitud de medidas cautelares presentada por el CAJAR, pág. 1 – Folios 1 a 148 del expediente digital Legali de la medida cautelar.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

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Segundo. - ORDENAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dar cumplimiento a lo descrito en el numeral 20 de la presente providencia2.

Segundo. - ORDENAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dar cumplimiento a lo descrito en el numeral 20 de la presente providencia2.

5. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto SAR-AI-010 del 14 de marzo de 2024, se prorrogó por un lapso adicional de un (1) año la presenta cautela.

6. En cumplimiento de la labor encomendada, el GRAI informó 3 las labores realizadas hasta esa fecha y las limitaciones encontradas para cumplir con la orden, y propuso alternativas para optimizar el proceso de análisis documental .

Por lo anterior , se vinculó a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP4 para que, en coordinación con el GRAI, asumiera la labor de indexación de los archivos cautelados.

7. Más adelante, el Ministerio de Defensa solicitó la autorización de la Magistratura para trasladar los archivos desde las instalaciones militares a las del Archivo central del Ministerio con el objetivo de concentrarlos allí.

8. Dicha solicitud fue resuelta de manera favorable por medio de Auto SAR-AT540 de 13 de septiembre de 2024, en el que se dispuso:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud elevada por la doctora Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, de conformidad con el numeral 245 de esta decisión.

2 Auto SAR-AT-101 del 13 de febrero de 2024, numeral 20.2.: Al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que una vez reciba la información descrita, proceda a valorarla y sistematizarla en una base de

2 Auto SAR-AT-101 del 13 de febrero de 2024, numeral 20.2.: Al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que una vez reciba la información descrita, proceda a valorarla y sistematizarla en una base de datos en la que se registre: (i) la que se encuentra vinculada con el CANI y pueda resultar de interés para las Salas y Secciones de la JEP; (ii) actividades de inteligencia y contrainteligencia ejecutadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos y; finalmente, (iii) los hechos victimizantes o las graves afectaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH perpetradas por la extinta Brigada XX del Ejército Nacional (u otros estamentos castrenses) contra estas organizaciones. […] 3 Radicado Conti No.: 202403060310. 4 Auto SAR-AT-720 del 25 de noviembre de 2024. 5 Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024 , numeral 24: “En virtud de lo anterior, y considerando que el objetivo principal de la medida cautelar es la protección y preservación de la información contenida en los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional, esta Sala Dual considera procedente acceder a la solicitud presentada por la doctora Alexandra Paola González Zapata, secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa. La concentración de los archivos físicos en un solo lugar, específicamente en las instalaciones del Archivo General del Ministerio de Defensa, donde reposan la mayoría de los documentos objeto de la medida cautelar, facilitará su custodia, conservación y eventual consulta bajo los protocolos de seguridad establecidos, es decir, esta decisión no solo

Defensa, donde reposan la mayoría de los documentos objeto de la medida cautelar, facilitará su custodia, conservación y eventual consulta bajo los protocolos de seguridad establecidos, es decir, esta decisión no solo simplifica la gestión documental, sino que también fortalece la efectividad de la medida de protección decretada por la SAR”.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

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SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa y a la UIA que, dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de los archivos al Archivo General, remitan informe en el que presente un inventario de la información trasladada, de conformidad con lo descrito en el numeral 256 de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Defensa que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, dé cumplimiento al numeral 267 de esta decisión.

9. Adicionalmente, mediante Auto SAR-AT-571 de 26 de septiembre de 2024, la

Sala Dual, entre otros, dispuso:

SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa y a la UIA que, dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de los archivos al Archivo General, remitan informe en el que presenten un inventario de la información trasladada, de conformidad con lo descrito en el numeral 27.1 de esta decisión8. […]

de los cinco (5) días siguientes al traslado de los archivos al Archivo General, remitan informe en el que presenten un inventario de la información trasladada, de conformidad con lo descrito en el numeral 27.1 de esta decisión8. […]

10. Asimismo, el 6 de noviembre de 20249, la secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa, señaló que la inspección realizada por parte del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en cabeza de su coordinador, doctor Jorge Luis Pinto Pinzón, arrojó que previo a la realización del traslado se requería: “(…) la implementación de procesos archivísticos y levantamiento de instrumentos de descripción que permitan una entrega bajo los parámetros mínimos para su custodia, conservación, protección y eventual consulta en las instalaciones del Archivo General del MDN conforme lo establecido en la normatividad vigente, toda vez que se observaron los siguientes aspectos”. En consecuencia, solicitó “(…) autorización para

6 Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024 , numeral 25: “Para la labor de traslado se requerirá la presencia de la UIA a fin de garantizar que los documentos objeto de la cautela sean trasladados en su totalidad y se haga un acta de salida en presencia del fiscal y de la policía Judicial, con el registro fotográ fico o videográfico respectivo. El Ministerio de Defensa y la UIA, dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de los archivos, deberán remitir un informe a esta Sala Dual en el que presente un inventario de la información trasladada .” 7 Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024 , numeral 26: “Por último, observa esta Sala Dual que la

deberán remitir un informe a esta Sala Dual en el que presente un inventario de la información trasladada .” 7 Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024 , numeral 26: “Por último, observa esta Sala Dual que la doctora González Zapata guardó silencio con respecto a los archivos contenidos en el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM), los cuales también son objeto de esta medida cautelar, por lo cual, en la parte resolutiva de esta decisión, se ordenará al Ministerio de Defensa que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe si los archivos contenidos en el CACIM serán objeto de traslado al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional o permanecerán donde se encuentran .” 8 Auto SAR-AT-571 de 2024, numeral 27.1: “En el mismo sentido de lo ordenado por esta Sala Dual en Auto SAR-AT-540 de 13 de septiembre de 2024, para la labor de traslado se requerirá la presencia de la UIA a fin de garantizar que los documentos objeto de la cautela sean trasladados en su totalidad y se haga un acta de salida en presencia del fiscal y de la policía Judicial, con el registro fotográfico o videográfico respectivo. El Ministerio de Defensa y la UIA, dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de los archivos, deberán remitir un informe a esta Sala Dual en el que presente un inventario de la información trasladada ”. 9 Radicado Conti No 202401090538 de 6 de noviembre de 2024.5

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que el personal responsable, pueda acceder a la documentación para proceder a su organización y a las acciones complementarias necesarias para efectuar el traslado”.

11. La citada petición fue resuelta favorablemente mediante Auto SAR-AT-691 del 12 de noviembre de 2024, en el cual se precisó que:

30. En consideración a lo descrito, la Sala Dual encuentra razonable la petición presentada por la secretaria del Gabinete del Ministerio de Defensa, por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia accederá a la misma. No obstante, a fin de adelantar las acciones requeridas, el Ministerio deberá garantizar que el personal autorizado para adelantar los procesos archivísticos garantice la custodia, preservación y protección de los archivos cautelados. Para este fin, el Ministerio de Defensa deberá, entre otros: i) limitar el número de personas que realizarán los procesos archivísticos y conservar registros de su ingreso y salida; ii) garantizar que no haya pérdida o extravío de los documentos; iii) remitir a la Sala Dual un reporte detallado una vez culmine el proceso archivístico, relacionando los funcionarios a cargo del proceso y las medidas adoptadas a fin de cumplir cabalmente con la medida cautelar.

un reporte detallado una vez culmine el proceso archivístico, relacionando los funcionarios a cargo del proceso y las medidas adoptadas a fin de cumplir cabalmente con la medida cautelar.

12. Mediante Auto SAR -AT-123 del 19 de febrero de 2025, el Despacho relator accedió a la solicitud elevada por los Magistrados Oscar Parra Vera y Gustavo Salazar Arbeláez de la SRVR, concerniente a obtener acceso a las actividades de contrainteligencia realizadas en el departamento de Antioquia, para los lapsos 1996-1998 y 2001 -2004, en especial, en lo relacionado con la Regional de Inteligencia 6 (RIME 6).

13. Posteriormente, mediante Auto SAR-AI-011 del 27 de febrero de 2025, esta Sección prorrogó por un lapso adicional de un (1) año, contado a partir del 14 de marzo de 2025, la vigencia de la presente medida cautelar y ordenó al Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional continuar con el cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto SAR -AI-012 de 2023 , relacionadas con la adecuada custodia de la información.

14. El 8 de septiembre de 2025, el do ctor Juan Felipe García Arboleda, jefe del GRAI, remitió el “informe final de indexación y sistematización del archivo de inteligencia y contrainteligencia del ejército nacional: medida de protección de información 004”10.

10 Folios 5723 a 5754 del expediente digital Legali de la medida cautelar. Este informe se le traslado a CAJAR y Reiniciar por medio de Auto SAR-AT-165 del 19 de febrero de 2026.6

10 Folios 5723 a 5754 del expediente digital Legali de la medida cautelar. Este informe se le traslado a CAJAR y Reiniciar por medio de Auto SAR-AT-165 del 19 de febrero de 2026.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

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14.1. Dicho informe es el resultado del proceso de indexación y sistematización de la información recaudada al interior del trámite cautelar, y en el “se expone la metodología que se estableció para el desarrollo del proceso. Posteriormente, se exponen los principales hallazgos frente al archivo para, finalmente, presentar consideraciones sobre la pertinencia de la documentación del archivo para la judicialización de hechos vinculados con la Fuerza Pública.11”

14.2. En cuanto a los hallazgos del análisis, el GRAI precisó que las estructuras de la Fuerza Pública con las cuales se relacionan los documentos cautelados corresponden a la competencia temporal de la JEP, y permiten “evidenciar la manera en que la Fuerza Pública adelantó acciones contrainsurgentes para enfrentar lo que en su percepción era la principal amenaza a la seguridad nacional, a saber: la toma del poder por la guerrilla, desde una lectura amplia de los grupos guerrilleros que habría facilitado obviar los principios de distinción frente la población civil12”.

que en su percepción era la principal amenaza a la seguridad nacional, a saber: la toma del poder por la guerrilla, desde una lectura amplia de los grupos guerrilleros que habría facilitado obviar los principios de distinción frente la población civil12”.

14.3. De igual forma, se señaló que “muchas de las organizaciones mencionadas corresponden entonces con los solicitantes de la MPI004, a saber: la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos13”.

14.4. En lo atinente a los posibles aportes de los documentos inspeccionados a la investigación de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, se afirmó que “la primera revisión de la información evidencia que el archivo permite, en primer lugar, contar con elementos sobre la forma en que las Fuerza Militares, en particular el Ejército Nacional, evalúan la presencia, crecimiento y objetivos de grupos armados ilegales, sobre todo en el marco de la denominada “lucha contrainsurgente14””.

14.5. Por último, en el análisis realiza una primera aproximación acerca de la posible pertinencia de documentos inspeccionados con relación a macrocasos de la JEP, así:

Macrocaso Correspondencia temporal Posible utilidad para determinación de patrones 002 MEDIA limitada a la década de los 90 Se detectaron informes sobre el avance del reclutamiento por grupos ilegales a nivel departamental.

11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Ibidem.7

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reclutamiento por grupos ilegales a nivel departamental.

11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Ibidem.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

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Macrocaso Correspondencia temporal Posible utilidad para determinación de patrones No se detectó información sobre seguimientos a los grupos de interés de la MPI004 en la zona. 003 BAJA dada la priorización a partir de 2002 Estigmatizaciones previas al período priorizado por el macrocaso de comunidades o sectores sociales que habrían podido influir en la comisión de homicidios reportados como bajas en combate por agentes del Estado. 004 MEDIA limitada a finales de los 80 y década de los 90 Se encontraron documentos sobre miembros de movimientos sindicales en la zona.

Documentación sobre presencia de grupos paramilitares y su accionar. 005 MEDIA limitada a década de los 90 Documentación sorbe seguimiento a miembros de movimientos sindicales en el Valle del Cauca, así como partidos políticos y defensores de DDHH.

Documentación sobre seguimiento al CRIC. 006 ALTA Documentación sobre seguimiento a miembros de la Unión Patriótica, así como sobre posibles hechos ilustrativos.

Valle del Cauca, así como partidos políticos y defensores de DDHH.

Documentación sobre seguimiento al CRIC. 006 ALTA Documentación sobre seguimiento a miembros de la Unión Patriótica, así como sobre posibles hechos ilustrativos. 008 ALTA solo para subcasos de Antioquia Magdalena Medio Documentación sobre seguimiento a movimientos sindicales, organizaciones de defensores de DDHH, así como sobre posibles hechos ilustrativos.

Apreciaciones con proyecciones sobre avance de grupos paramilitares Presuntas interacciones entre miembros de servicios de inteligencia y grupos paramilitares. 009 MEDIA limitada a década de los 90 Documentación sobre seguimientos a organizaciones indígenas como el CRIC, el Consejo Nacional Indígena y la ONIC.

15. Por otro lado, con ocasión de las solicitudes elevadas por el despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez, relatora de los macro casos 06 y 08 de la JEP, mediante Auto SAR-AT-869 del 22 de octubre de 2025, se autorizó su acceso a “la8

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totalidad de la información contenida en los archivos de la extinta Brigada XX (MPI004), sin que pueda oponérsele reserva alguna”.

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totalidad de la información contenida en los archivos de la extinta Brigada XX (MPI004), sin que pueda oponérsele reserva alguna”.

16. Según comunicación del Ministerio de Defensa de fecha 19 de diciembre de 202515, dicho acceso fue facilitado y otorgado por el Ministerio, llevándose a cabo inspecciones judiciales los días 20 y 24 de noviembre de 2025.

17. Asimismo, por medio de Auto SAR-AT-998 del 17 de diciembre de 2025, se autorizó a la Fiscalía General de la Nación ( en adelante, FGN), en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0093 de 2023 suscrito entre la JEP y la FGN, el acceso pleno y controlado a la totalidad de la información contenida en los archivos cautelados, acceso que fue garantizado en su momento por el GRAI.

18. Más adelante, m ediante Auto SAR -AT-044 del 20 de enero de 2026, e l

Despacho relator dispuso:

PRIMERO: CONVOCAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y al Despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez, a reunión virtual el día 28 de enero de 2025 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo reseñado en los numerales 30 y 3116 de esta decisión.

SEGUNDO: CONVOCAR al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), a la Corporación Reiniciar, al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y al Despacho de la Magistrada Catalina Díaz

SEGUNDO: CONVOCAR al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), a la Corporación Reiniciar, al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) y al Despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez, a reunión presencial el día 17 de febrero de 2026 a las 8:00 a.m., en la Sala Polivalente de la sede principal de la Jurisdicción Especial para

la Paz, ubicada en la carrera 7 No. 63-44, de conformidad con lo reseñado en los numerales 32 a 3417 de esta decisión.

15 Radicado Conti No. 202501103407 del 19 de diciembre de 2025. 16 30. En primer lugar se convocará a una reunión entre el GRAI, el despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez y este Despacho, cuyos propósitos principales serán: i) que el GRAI exponga de manera integral los resultados del informe final y absuelva las inquietudes planteadas por ambos despachos y; ii) que el despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez describa el uso que se le ha dado al material cautelado y la utilidad que reviste en el marco de los macrocasos que este adelanta.

31. La citada reunión se llevará a cabo de manera virtual el 28 de enero de 2026 a las 10:00 a.m. a través de la plataforma Teams. Para ello, en el término de cinco (5) días, los convocados deberán remitir los correos electrónicos de las personas que asistirán a la reunión a los correos ricardo.ordonez@jep.gov.co,

de la plataforma Teams. Para ello, en el término de cinco (5) días, los convocados deberán remitir los correos electrónicos de las personas que asistirán a la reunión a los correos ricardo.ordonez@jep.gov.co, pablo.puentes@jep.gov.co, ricardo.espana@jep.gov.co y olga.valois@jep.gov.co a fin de remitir oportunamente el enlace de la diligencia. 17 32. En adición a lo anterior, este Despacho considera esencial la convocatoria a una segunda reunión con las organizaciones víctimas vinculadas a este trámite, esto es, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”(CAJAR) y la Corporación Reiniciar, el GRAI y el despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez, a fin de socializar los avances de la medida, los resultados del análisis documental efectuado por el GRAI y el trabajo desarrollado por el citado despacho. Este espacio dialógico permitirá escuchar las9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

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19. El 28 de enero de 2026, se llevó a cabo la reunión ordenada en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto SAR-AT-044 de 2026, con la presencia de funcionarias y funcionarios del GRAI, del despacho de la Magistrada Catalina

primero de la parte resolutiva del Auto SAR-AT-044 de 2026, con la presencia de funcionarias y funcionarios del GRAI, del despacho de la Magistrada Catalina Díaz y de este Despacho18.

19.1. En el transcurso de la reunión se abordó a detalle el análisis de la información realizado por el GRAI, así como la utilidad que la misma ha representado para el “subcaso de inteligencia militar” investigado por la Magistrada Díaz, y, además, se establecieron lineamientos para la reunión con las organizaciones de víctimas que participan del trámite cautelar.

20. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el proceso archivístico y de traslado del material cautelado, mediante comunicación del 28 de enero de 2026, el Ministerio de Defensa informó que se establecieron las siguientes fechas finales para el desarrollo de las actividades de gestión documental, así:

  • Fecha de inicio: 27 de enero de 2026. • Fecha de término: 28 de abril de 2026

20.1. Asimismo, señaló que el estado de avance del proceso archivístico, a la fecha de emisión de la citada respuesta, es:

  • Clasificación: 100% • Ordenación: 100% • Digitación: 67%

21. Ahora bien, llegado el día de la reunión ordenada en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto SAR-AT-044 del 20 de enero de 2026 , concurrieron representantes de las organizaciones CAJAR y Reiniciar, de la UIA, del GRAI,

observaciones de los convocados, sus sugerencias y propuestas, garantizando así su participación

representantes de las organizaciones CAJAR y Reiniciar, de la UIA, del GRAI,

observaciones de los convocados, sus sugerencias y propuestas, garantizando así su participación efectiva y la transparencia del proceso, en coherencia con los principios de centralidad de las víctimas y justicia restaurativa que orientan la Jurisdicción Especial para la Paz.

33. La citada reunión se llevará a cabo de manera presencial el 17 de febrero de 2026 a las 8:00 a.m. en la

Sala Polivalente de la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la carrera 7 No. 63-44.

34. Para efectos logísticos y de control de acceso, en el término de cinco (5) días, los convocados deberán remitir los nombres completos, números de identificación, cargos, correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que asistirán a la reuni ón, a los correos ricardo.ordonez@jep.gov.co,

pablo.puentes@jep.gov.co, ricardo.espana@jep.gov.co y olga.valois@jep.gov.co. Si existen representantes de las citadas organizaciones que no residan en la ciudad de Bogotá, su presencia se garantizará de manera virtual a través de la plataforma Teams. 18 El acta de esta reunión se encuentra contenida en los folios 6651 a 6656 del expediente digital Legali de la medida cautelar.10

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 1500032-17.2023.0.00.0001

A U T O S A R AI 0 1 7 D E 20 2 6

funcionarios y funcionarias de los despachos de la Magistrada Catalina Díaz Gómez y del despacho relator19.

21.1. En desarrollo de la reunión , el despacho relator, la UIA, el GRAI y el despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez, expusieron el trasegar de la presente medida cautelar, realizando un recorrido cronológico por las etapas de la misma, desde su apertura; las inspecciones judiciales realizadas; la custodia y digitalización de la información; el análisis llevado a cabo por parte del GRAI; el uso que se le ha dado a la información cautelada por parte de distintos despachos de la JEP y, finalmente; los pasos a seguir en el trámite.

21.2. Durante la reunión, el GRAI informó la culminación de las actividades de análisis pendientes, mientras que el Despacho de la Magistrada Catalina Díaz Gómez relató, entre otros, la importancia que ha tenido la información cautelada en la investigación del subcaso de inteligencia militar, así como la necesidad de realizar inspecciones judiciales adicionales sobre los archivos de la Brigada XX a fin de continuar con la instrucción de los macrocasos a cargo de ese Despacho.

en la investigación del subcaso de inteligencia militar, así como la necesidad de realizar inspecciones judiciales adicionales sobre los archivos de la Brigada XX a fin de continuar con la instrucción de los macrocasos a cargo de ese Despacho.

21.3. Asimismo, las y los representantes de las organizaciones de víctimas tu

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