JEP - Auto SAR-AI-017 14-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI-017 14-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0000496-81.2024.0.00.0001
AUTO SAR AI 017 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA AUTO SAR AI – 017 de 2024
Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto: Avoca medida de carácter nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia, convoca a audiencia pública y adopta otras determinaciones
Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez Sustanciador
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a avocar medida de carácter nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia, convoca a audiencia pública y adopta otras determinaciones.
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II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1.
Asimismo, se vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante “UBPD”) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición (CEV), a fin de activar y fortalecer el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante “SIVJRNR”), obtener el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y de manera específica, lograr su acompañamiento y apoyo técnico en lo relativo a: (i) la necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le constara de las condiciones de seguridad de los lugares objeto de la petición; (iii) si los mismos se encontraban en los planes nacionales o regionales de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada y (iv) si en tales lugares se habían presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las autoridades para la ejecución de sus funciones.
Igualmente, se solicitó a los peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus solicitudes de protección sobre los sitios mencionados.
2. En el Auto AT-009 de 8 de noviembre de 2018, la SAR ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al trámite de solicitud de medidas cautelares puesto que: “[…] para adoptar una decisión se hace necesario contar con información suficiente y adecuada, en consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgos 1 Resulta necesario precisar que a través del Auto AT-048 de septiembre 25 de 2019, se vinculó a la medida cautelar el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) zonas del territorio nacional.
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3. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque étnico y territorial, la SAR mediante el Auto AT-009 de mayo 10 de 2019, ordenó la apertura de un cuaderno separado para cada uno de los cinco (5) grupos en los cuales se organizaron los dieciséis (16) lugares sobre los que recae la solicitud de medidas cautelares del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en
adelante “MOVICE”). Esta determinación se fundó en las particularidades de los siguientes territorios: (i) San Onofre, incluyendo los cementerios: Central y del corregimiento de Rincón del Mar, las fincas “La Alemania” y “El Palmar”; (ii) Antioquia, incluyendo las zonas de influencia de Hidroituango, la Comuna 13 y el municipio de Betulia; (iii) Magdalena Medio, que comprende los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, Cimitarra (con énfasis en el Cementerio Central) y Puerto Berrío; (iv) Santander, que cubre los municipios de Cimitarra, Rionegro (con énfasis en la vereda Musanda), San Vicente de Chucurí (con énfasis en el sector de Hoyo Malo), así como el municipio de Aguachica, Cesar y; (v) el resguardo indígena de San Lorenzo en el municipio de Riosucio (Caldas)3.
4. Posteriormente, a través del Auto AT-048 de septiembre 25 de 2019, la SAR vinculó a la medida cautelar el municipio de Dabeiba, en consecuencia, a esa fecha, las medidas promovidas correspondían a diecisiete (17) zonas del territorio nacional.
5. En el trasegar de los trámites cautelares adelantados por la Sección, se han emitido un sinnúmero de decisiones encaminadas a abordar las distintas problemáticas, relacionadas con la búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas en razón o con ocasión al conflicto armado interno, las cuales si bien es cierto tenían el objetivo de conjurar situaciones específicas en el marco de una medida cautelar de nivel local o territorial, también lo es que sus
efectos (buenas prácticas, guías o documentos) eventualmente se podrían extender a muchos lugares del territorio nacional donde se presentan escenarios semejantes. Inclusive, actualmente, existen determinaciones cautelares de la SAR que han superado el ámbito territorial de la respectiva cautela y se han convertido en derroteros a nivel nacional con la finalidad de enfrentar las fallas estructurales en materia de búsqueda, recuperación e identificación de personas 2 JEP, SARV, Auto AT-009 de 2018, 8 de noviembre de 2018, Magistrado Sustanciador, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, p. 20. Énfasis del original. 3 JEP, SARV, Auto AT-009 de 2019, 10 de mayo de 2019, Magistrado Sustanciador, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, Párr. 12 – 20. 3
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AUTO SAR AI 017 DE 2024 dadas por desaparecidas, para garantizar de esta manera los derechos de las víctimas en materia de verdad, justicia y garantías de no repetición. Por tal motivo, a continuación, y sin pretensión de exhaustividad, se relacionarán algunas ellas: Medida cautelar del Magdalena 5.1. En este trámite se dictaron medidas cautelares en relación con treinta y seis (36) cementerios, y un lugar de inhumación a campo abierto en Puerto Triunfo denominado Isla Tortura; se han recuperado a la fecha trescientos ochenta y un (381) CNI y se ha logrado la identificación y entrega digna de diez (10) cuerpos,
nueve (9) de ellos entregados por la UBPD y la JEP y uno (1) por la Fiscalía General de la Nación, a sus familias, así: Lugar CNI Recuperados CNI Recuperados por CNI Recuperados FGNpor UBPD GATEF GATEF Samaná (Caldas) 29 Victoria (Caldas) 4 2 Norcasia (Caldas) 3 La Dorada (Caldas) 74 Puerto Berrío 167 (Antioquia) Puerto Triunfo 25 (Antioquia) Marsella 54 (Risaralda) Apía (Risaralda) 17 Salento (Quindío) 6 Subtotal 319 8 54 TOTAL 381 CNI recuperados 5.1.2. La magistratura ha evidenciado grandes deficiencias en el cuidado y conservación de los CNI y CINR de posibles víctimas del conflicto por cuenta de: i) prácticas de adopción de CNI; ii) alteración de la información de los CNI que llegaron al menos a un cementerio como consecuencia de lo anterior; iii) exhumaciones administrativas por parte de los administradores de cementerios sin orden judicial ni protocolos forenses; iv) inhumación irregular de CNI en osarios comunes; v) debilidad institucional en el manejo de la información vinculada con personas dadas por desaparecidas e inexistencia de un universo de víctimas de desaparición forzada; vi) ausencia de rutas claras y expeditas para el acceso de las víctimas de desaparición a reparación administrativa; v) insuficiencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales del INMLCF que
le impiden adelantar de manera ágil y oportuna el proceso de identificación; vi) falta de articulación interinstitucional entre las entidades obligadas a la búsqueda de desaparecidos; vii) debilidades en el trámite, oportunidad y 4
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AUTO SAR AI 017 DE 2024 dignificación de las víctimas en la entrega de sus seres queridos; vii) falta de compromiso institucional por parte de las alcaldías, gobernaciones y de la Iglesia como corresponsables del manejo, cuidado y custodia de CNI y CINR en los cementerios, en un claro incumplimiento de normatividad vinculante, entre otros. 5.1.3. Para superar la problemática del subregistro de la desaparición forzada en el Registro Único de Víctimas (RUV), la Sala Dual a cargo4 del trámite ordenó la conformación de una mesa técnica mediante Auto SAR-AT-059 de 29 de marzo de 2022. Dicho escenario partió de un grupo de 187 familias de víctimas documentadas por el MÓVICE, el Centro de Atención al Talento (CEDAT), EQUITAS y la Fundación para el desarrollo Comunitario de Samaná (FUNDECOS), quienes en su mayoría no contaban con dicho registro o lo tenían pero no por la conducta de desaparición, pese a que muchas de estas familias habían sido víctimas de repertorios de violencia (diversos hechos y delitos). Por razones aún no explicadas de manera satisfactoria, se ha negado el reconocimiento de la desaparición, inclusive, en relación con aquellas familias
cuyos cuerpos fueron recuperados, identificados y entregados en el marco de las medidas cautelares. 5.1.4. La conformación de esta mesa técnica con participación de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), la UBPD, el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las organizaciones peticionarias, tuvo el objetivo de revisar cada uno de los casos de las personas identificadas en este trámite y en general de las víctimas incluidas en el aludido listado, con miras a establecer una ruta ágil y expedita para el reconocimiento de derechos de las víctimas, garantizar su acceso al RUV y a las medidas de reparación y satisfacción que de ello se derivan. Esta mesa persiste por cuanto si bien se han logrado algunos avances, a la fecha no se han establecido con claridad rutas claras de acceso para las víctimas. 5.1.5. La SAR identificó que la ausencia de coordinación interinstitucional para la recepción de declaraciones y denuncias de las víctimas tenía como resultado (i) una desconfianza hacia la institucionalidad (ii) una revictimización cada vez que alguna de las instituciones se acercaba a la familia, (iii) la fragmentación o ausencia de acopio de información útil ante-mortem necesaria para la identificación. Por lo anterior, era necesario el impulso de escenarios interinstitucionales para la toma de muestras de ADN de forma masiva, y de manera coordinada para recaudar información pertinente para el registro en las bases de datos estatales y útil para la identificación. 4 Conformada por los Magistrados Reinere Jaramillo (Sustanciadora del trámite) y Alejandro Ramelli.
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AUTO SAR AI 017 DE 2024 5.1.6. Po lo anterior, mediante Auto AT-216 de 2021 se creó una Mesa técnica bajo la coordinación de la UBPD y con participación de la alcaldía y personería municipal de Puerto Berrío, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, el Movice y las organizaciones de derechos humanos territoriales para diseñar y programar jornadas interinstitucionales de atención a las víctimas de desaparición forzada. 5.1.7. En el entendido que los cuerpos recuperados en municipios como Puerto Berrío (Antioquia) y Marsella (Risaralda) no necesariamente provenían de estos, con el fin de agilizar la obtención de información ante mortem útil para la identificación, la SAR ordenó mediante Auto AI – 028 de 2023 a la UBPD e INMLCF la realización de jornadas masivas interinstitucionales de atención integral a las víctimas en Puerto Berrío, Puerto Salgar, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Puerto Boyacá y en Auto AI -073 de 2022 vinculó a los municipios del El Dovio, Bolívar, Cartago, Riofrío y Trujillo del Valle del Cauca y mediante Auto AI -078 de 2023 los municipios de Buga, Tuluá, Bugalagrande, Andalucía, La Victoria y Zarzal de donde posiblemente podrían provenir los cuerpos, por lo
que se busca mayores resultados en la identificación de los cuerpos que vienen siendo recuperados en el cementerio del municipio de Marsella, en atención a su ubicación cercana al río Cauca, y con base en los informes documentados sobre desaparición en dichos territorios asociadas a dicho cauce. 5.1.8. Dichas jornadas, en cabeza del INMLCF y la UBPD debían ser concertadas con las autoridades territoriales de los municipios (alcaldes y personeros) para garantizar, entre otros, las formas disponibles de difusión masiva para cada una de las jornadas, acción indispensable para la convocatoria de buscadoras y buscadores, con el fin de garantizar la recepción de entrevistas, información antemortem de personas dadas por desaparecidas por parte de sus familiares, con el apoyo y participación del Ministerio Público y funcionarios de la UARIV. 5.1.9. La SAR propuso la construcción de una metodología que permitiera realizar la intervención de osarios comunes al establecer que existió una práctica inadecuada y reiterada por parte de los administradores de cementerios, consistente en disponer cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR), en los osarios con cuerpos identificados. Lo anterior fue producto de exhumaciones administrativas, sin cadena de custodia y desconociendo si se realizaba un proceso de embalaje que permitiera la conservación de los mismos, en todo caso, llevando a cabo una práctica incompatible con los estándares forenses y en un claro incumplimiento de la normatividad vinculada con las obligaciones, de las entidades territoriales y 6
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AUTO SAR AI 017 DE 2024 administradores de cementerios, de preservación y cuidado de los CNI y CINR, en detrimento de los derechos de las víctimas. Como consecuencia, la Sección ha levantado parcialmente las medidas manteniendo la cautela en relación con los osarios comunes de los cementerios de la región y dos puntos forenses ubicados en el cementerio de Victoria (Caldas). De ahí que, mediante Auto AI -053 de septiembre 23 de 20215 la SAR ordenara la conformación de una Mesa Técnica Interinstitucional, liderada por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que presentara la metodología y requerimientos para el abordaje forense de osarios, todo ello con la participación de las organizaciones peticionarias, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), además de diversas instituciones académicas y expertos en la materia6. Una vez cumplida la orden, mediante Auto AI 073 de 29 de septiembre de 2023, se adoptó por parte de la SAR la guía de intervención de osarios presentada por el GATEF de la UIA y se ordenó su aplicación en un pilotaje que se realizará en el cementerio San Agustín de Samaná, garantizando los enfoques diferenciales con la participación del Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS) y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG). Medida cautelar adoptada sobre el Canal del Dique 5.2. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la
solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que 5 Medida adoptada en el trámite cautelar solicitado por el Móvice para la magdalena caldense, Puerto Berrío, Puerto Triunfo , Risaralda y Quindío. 6 Esta decisión se adoptó al considerar que “[…] 44. … un importante número de lugares en los que persiste la medida cautelar son osarios comunes de los cementerios, atendiendo la gran complejidad que ello representa para los equipos forenses y a que dicha práctica se ha replicado en otras regiones del país, ante la necesidad de dar una respuesta satisfactoria a las víctimas de tan grave crimen como lo es la desaparición forzada y atendiendo las sugerencias realizadas tanto por la Universidad de Caldas como por Equitas, se ordenará crear una Mesa técnica interinstitucional con participación del INMLCF, la UBPD, la UIA de la JEP y se invitará a EQUITAS, a la Facultad de Antropología de la Universidad de Caldas, al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), International Commission on Missing Persons (ICMP), el Equipo Peruano de Antropología Forense EPAF, el Equipo Argentino de Antropología forense EAAF, la Fundación de Antropología forense de Guatemala y a la Asociación Latinoamericana de Antropología forense (ALAF) para que en el término de cinco (5 meses) presenten a la Sección la metodología y requerimientos que implique realizar abordajes forenses de osarios en los que como ha
ocurrido en este trámite de manera arbitraria los administradores de cementerios han arrojado CNI de víctimas del conflicto sin protocolo alguno, mezclando los mismos con cuerpos identificados exhumados administrativamente y a partir de ello se pueda plantear el cronograma de abordaje de los osarios cautelados en este trámite”. 7
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AUTO SAR AI 017 DE 2024 presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”. 5.2.1. El Auto AT-162 del 14 de julio de 2022 convocó a audiencia pública que tuvo lugar en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022. En el marco de dicha audiencia la SAR adoptó el Auto AI-070 de 2022 en el que decidió: Primero.– ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN sobre el área de influencia del Canal del Dique consistente en ordenar al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el diseño, redacción e inclusión de un ‘protocolo arqueológico forense para la búsqueda de personas desaparecidas’ con enfoque diferencial étnico y de género, en el término de cuatro (4) meses a partir de la ejecutoria de esta decisión, como desarrollo del punto 6 del apéndice técnico No. 8 del proceso de licitación en curso respecto de la APP ‘Restauración de los
ecosistemas degradados del Canal del Dique’ para lo cual se debe constituir, con carácter inmediato, una Mesa Técnica con la asesoría de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y el acompañamiento y la coordinación de la Procuraduría delegada ante la JEP. Tal protocolo deberá aplicarse en cualquier tipo de intervención que se haga en el Canal del Dique derivada del proceso contractual en curso o de aquellos que lo adicionen, modifiquen o remplacen. Segundo. – ORDENAR al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que en el marco de la Mesa Técnica, el protocolo referido en el resuelve anterior tenga como propósito, no sólo el tratamiento de hallazgos fortuitos de cuerpos, sino la garantía de los derechos de las víctimas relacionados con la búsqueda, hallazgo, exhumación, tratamiento, entrega digna y demás actividades respecto de cuerpos de personas dadas por desaparecidas. Tal protocolo tendrá que estar informado por las recomendaciones técnicas de las entidades del Estado cuyas competencias y funciones se encuentren relacionadas con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. […] 5.2.2. En consideración a lo anterior, el 11 de julio de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entre otros documentos, allegó a la SAR: “el Protocolo Arqueológico Forense para el Proyecto de restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique que cuenta con la participación, revisión y aval de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, […]”, el cual fue ampliamente analizado en la audiencia del 31 de octubre de 2023.
5.2.3. Dicha audiencia contó, entre otras, con la participación de la ANI, el Grupo de Búsqueda Identificación y entrega de la Fiscalía General de la Nación 8
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(GRUBE), el Concesionario Ecosistemas del Dique S.A.S y las organizaciones peticionarias, y en la misma se expuso el contenido del protocolo y se escucharon solicitudes de aclaración, modificación y otras elevadas por los intervinientes a la diligencia. En atención a dichas solicitudes, la SAR tomó determinaciones concretas en torno a algunos aspectos del protocolo7, a la vez que ordenó la finalización del mismo en los siguientes términos: Segundo. - ORDENAR al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que en el marco de la Mesa Técnica establecida mediante Auto AI 070 de 2022 y a la que deberá convocar al concesionario, a la apoderada de los peticionarios y la Sala Dual que acuerde los ajustes que surgen con ocasión de las observaciones presentadas por escrito y durante la audiencia técnica de supervisión según lo indicado en las consideraciones de este Auto. El documento con tales adecuaciones deberá remitirse a la SAR en un plazo de 60 días.8 5.2.4. Adicionalmente, y a efectos de facilitar las labores de búsqueda al interior del Canal, se decidió: Tercero. – ORDENAR a Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas que remitan a la Mesa Técnica la
información detallada sobre los puntos de interés forense con las respectivas coordenadas geográficas y los datos sobre la sobreposición de estos con los obras 7 Ver Auto AI-067 del 31 de octubre de 2023: Primero. – INCORPORÉNSE en el Protocolo arqueológico forense para el apoyo a la búsqueda de personas desaparecidas con enfoque diferencial étnico y de género los aspectos definidos por esta magistratura en las consideraciones de esta decisión (párrafos 17 al 86); especialmente aquellos relacionados con: el título de dicho documento (párrafo 19), la inclusión de los peticionarios como “personas que buscan” (párrafos 53 y 55), el papel de facilitador del concesionario (párrafos 20 y 21) y lo que éste trae consigo (párrafos 37 y 38), la exclusión de los asuntos presupuestales y económicos de contrato de concesión como tema a debatir en el marco del Protocolo (párrafo 22), las ediciones respecto de la citación de las normas según lo indicado en el párrafo 24 de esta decisión, la inclusión de los cambios requeridos por el concesionario según lo señalado en el párrafo 25 de este Auto, la consideración del enfoque psicoespiritual conforme se establece en el párrafo 30, la asignación de la tarea de primer respondiente a la Fiscalía General de la Nación (FGN) atendiendo a la aclaración hecha en el párrafo 35, la decisión de que la implementación del Protocolo iniciará una vez sea aprobado por la magistratura, las consideraciones sobre la implementación de los Planes de Búsqueda diseñados por la
UBPD según se indicó en el párrafo 43, la importancia de que la socialización de la información tenga una enfoque étnico territorial según lo indicado en el párrafo 49, la inclusión de las autoridades étnicas en el desarrollo de los espacios pedagógicos de los procesos de búsqueda, el considerar como obligación del concesionario el deber de informar las actividades y avances del proyecto a las comunidades (párrafo 63), así como la responsabilidad de recibir la información de terceros sobre un posible hallazgo para remitirla a las entidades competentes (párrafo 73), la inclusión de la obligación de la FGN de remitir la información sobre los hallazgos al Archivo Nacional de Derechos Humanos y al Caso 08 de la SRVR. 8 Auto AI-067 del 31 de octubre de 2023. 9
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AUTO SAR AI 017 DE 2024 a ejecutar en el marco del Megaproyecto para que tal información sea considerada como un anexo del Protocolo arqueológico forense para el apoyo a la búsqueda de personas desaparecidas con enfoque diferencial étnico y de género. Medida cautelar del Territorio Ancestral del Resguardo Indígena de San Lorenzo 5.3. A través de Auto AI-061 de 15 de septiembre de 2022 (en adelante auto cautelar) se decretó cautela para quince (15) puntos de interés forense ubicados en el territorio ancestral del Resguardo Indígena de San Lorenzo (RISL). En este sentido, mediante el Resuelve Décimo de esa decisión (ligado a la consideración
217), se le ordenó al Ministerio del Interior lo siguiente, a cuyo cumplimiento se le viene efectuando seguimiento: “(…) DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior realizar la construcción de un protocolo intercultural que genere capacidad instalada en las autoridades indígenas para la localización, recuperación, identificación y entrega digna de personas desaparecidas, de conformidad con lo indicado en la consideración 217. En dicho sentido, conformará el equipo interdisciplinario, integrado por 2 delegados de la Junta Directiva del Cabildo, el INMLCF, el GRUBE de la FGN, la UBPD y EQUITAS. Además, ejercerá la secretaría técnica del mismo (…)” (Negrilla fuera de texto). En la referida consideración 217 del mismo auto se dispuso: (…) 217. Igualmente pudo advertirse que en el territorio ancestral existe necesidad de fortalecer la gobernabilidad a fin de que las autoridades étnicas, en coordinación con las entidades competentes estatales, adopten medidas inmediatas para el abordaje de futuras contingencias. En este contexto se requiere, como medida restaurativa y preventiva, lo que figura a continuación: 217.1. La elaboración de protocolo intercultural con las autoridades del RISL, para abordar con las comunidades de manera integral las acciones a seguir ante el hallazgo fortuito de una inhumación clandestina o ante el conocimiento de su posible ubicación. Por ello, se ordenará la construcción del referido documento a fin de generar capacidad instalada en las autoridades indígenas, concretamente en la dependencia de justicia propia y el equipo interpsicosocial, para la localización, recuperación,
identificación y entrega digna de personas desaparecidas. 217.2. Esta actividad será liderada por el Ministerio del Interior, quien ejercerá la 10
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Secretaría Técnica, y contará con la participación de 2 delegados de la Junta Directiva del Cabildo, así como con el concurso del INMLCF, el GRUBE de la FGN, la UBPD y EQUITAS. Para su cumplimiento tendrá un término de seis (6) meses y deberá recogerse por parte del ministerio la voz y las experiencias dialogadas en la orden preliminar No. 2- (ii.), emitida en audiencia territorial del 16 y el 17 de junio de 2021. Para efectos de seguimiento, aquella quedará subsumida en la presente orden. La coordinación se hará a efectos de buscar articulación armónica que no se traduzca en relaciones de subordinación. El protocolo debe incluir material pedagógico, capacitación y acompañamiento durante un (1) año posterior a su expedición. (…)” (Negrilla fuera de texto). 5.3.1. La Sección viene tramitando peticiones cautelares de protección de lugares de posible inhumación de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR), posiblemente correspondientes a víctimas de desaparición forzada en el contexto del conflicto armado, relacionadas con el Territorio Ancestral Indígena de San Lorenzo (TAISL o ancestralidad), ubicado en los municipios de Riosucio y Supía (Caldas). Este trámite cautelar ha sido subdividido en cuatro cuadernos separados9 en los que
se han emitido múltiples con órdenes para atender la situación particular de cada lugar cautelado. 5.3.2. Concretamente, resulta oportuno recordar que la SAR mediante el Auto AI-075 de 05 de diciembre de 2023 emitió la siguiente determinación con efectos de carácter nacional: […] PRIMERO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses (INMLCF) que en coordinación con la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD), diseñen e implementen una estrategia de toma de muestras biológicas a familiares de víctimas de desaparición forzada, así como de recepción de reportes en SIRDEC en zonas apartadas, periféricas o de difícil acceso, en especial los territorios étnicos. El plazo para el diseño de la estrategia será de cuatro (4) meses, el cual debe incluir la priorización y el cronograma de implementación. Aprobada la referida estrategia, de manera inmediata se iniciará su implementación, de lo cual se deberá entregar informes bimestrales a esta Sección durante la vigencia de este trámite. […] 9 Los cuadernos se refieren a los siguientes lugares: (i) el territorio ancestral Indígena de San Lorenzo, situado en los municipios de Riosucio y de Supía (cuaderno 1); (ii) el cementerio El Carmen de Riosucio, ubicado fuera del territorio ancestral del RISL (cuaderno 2); (iii) cementerio San Nicolás, ubicado en la localidad de San Lorenzo (municipio de Riosucio) (cuaderno 3) y; cementerio municipal de Supía. (cuaderno 4).
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