JEP - Auto SAR AI 018 2026 19 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 018 2026 19 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Medida Cautelar Cementerios de Chita y Muzo, Boyacá
AUTO SAR-AI-018-2026
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Expediente: 0000935-58.2025.0.00.0001
Solicitante: Dominga Rincón Rincón Asunto: Ordenar la terminación y archivo del trámite de medida cautelar sobre los cementerios ubicados en los municipios de Chita y Muzo,
Boyacá
Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , Sección o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción) actuando de conformidad
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , Sección o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción) actuando de conformidad con los artículos 1, 13 y 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22 de la Ley 1922 de 2018, termina y archivar el trámite de medidas cautelares sobre cementerios ubicados en los municipios de Chita y Muzo, Boyacá.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 00 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. ANTECEDENTES
1. La señora Dominga Rincón Rincón , quien se identifica como delegada en temas de desaparición forzada del departamento de Boyacá —representante de víctimas y buscadoras—, presentó el 22 de octubre de 2025 solicitud de medida cautelar1 para los cementerios de Chita y Muzo (Boyacá). Lo anterior se fundamentó en indicios de la presunta ubicación de cuerpos sin identificar que podrían estar relacionados con hechos acaecidos en razón o con ocasión al
conflicto armado interno:
“[...] De acuerdo con lo reportado por organizaciones de Derechos Humanos, las mujeres buscadoras y el Eje Temático de Desaparición
podrían estar relacionados con hechos acaecidos en razón o con ocasión al conflicto armado interno:
“[...] De acuerdo con lo reportado por organizaciones de Derechos Humanos, las mujeres buscadoras y el Eje Temático de Desaparición Forzada del Departamento de Boyacá, existen serios indicios sobre la presencia de personas inhumadas sin identificación plena en es tos cementerios, lo que podría corresponder a víctimas de desaparición forzada y otras graves violaciones a los derechos humanos2“.
2. La peticionaria indicó que los cementerios se encuentran en condiciones deterioradas, lo cual vulnera la dignidad de las personas inhumadas allí y afectaría los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna . Asimismo, expuso que Chita y Muzo se ubican en dos de las provincias más victimizadas debido al conflicto armado del departamento de Boyacá: Valderrama y Occidente. El citado documento no contiene otros elementos que permitan eventualmente relacionar las funciones y competencias atribuidas a la JEP.
3. Finalmente, solicitó:
“[...] 1. Protección y preservación: Ordenar la protección inmediata de los cementerios de Chita y Muzo, Boyacá, impidiendo cualquier intervención que pueda alterar o destruir posibles sitios de inhumación de víctimas del conflicto armado, ya que se tiene conocim iento que desde los entes territoriales se quiere intervenir los lugares con interés forense
2. Investigación técnica y forense: Disponer la intervención del Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que articule con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por
2. Investigación técnica y forense: Disponer la intervención del Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que articule con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y el Instituto Nacion al de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la verificación, exhumación e identificación de los cuerpos no identificados.
1 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 1-5. 2 Ibidem.3
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3. Mantenimiento y dignificación: Vincular e instar a las Alcaldías de Muzo y Chita, así como a la Gobernación de Boyacá, Procuraduría Regional y Provincial y demás autoridades competentes a proteger, a embellecer y dignificar las áreas de sepultura, conforme a los lineamientos de la Medida Cautelar Nacional de la JEP, Ley 1408 de 2010 y la Resolución 002 de 2017 de la UBPD, garantizando el respeto por la memoria de las víctimas.
4. Participación de las víctimas y organizaciones locales: Garantizar la participación efectiva de las familias y organizaciones de víctimas en las
Resolución 002 de 2017 de la UBPD, garantizando el respeto por la memoria de las víctimas.
4. Participación de las víctimas y organizaciones locales: Garantizar la participación efectiva de las familias y organizaciones de víctimas en las decisiones relacionadas con las intervenciones y con el tratamiento de los restos humanos que sean hallados”.
4. La SAR , mediante Auto SA -AI-056 del 14 de noviembre de 2025 avocó conocimiento de la petición sobre los cementerios de Chita y Muzo (Boyacá) y dispuso obtener la información necesaria para valorar si se cumplen o no las condiciones para decretar las medidas solicitadas. Pidió a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD) la información referente a dichos cementerios y los planes regionales (en adelante, PRB) que los contemplan, su inscripción en el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y sepulturas, y si la peticionaria había participado en espacios adelantados por la entidad.
5. Asimismo, la Sección solicitó al Ministerio del Interior la caracterización y el diagnóstico de los cementerios de Chita y Muzo (Boyacá), así como información sobre la implementación de la política pública de gestión y administración de cementerios (Decreto 065 de 2026) . De manera adicional, se ofició a la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) para que remitieran información respecto a la desaparición forzada en dichos municipios, así como aquella que permitiera relacionar cuerpos no identificados inhumados en los
Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) para que remitieran información respecto a la desaparición forzada en dichos municipios, así como aquella que permitiera relacionar cuerpos no identificados inhumados en los cementerios señalados.
6. Por otro lado, se ordenó a las alcaldías de Muzo y Chita, y a la Gobernación de Boyacá que aportaran información respecto de las condiciones actuales de los cementerios municipales y la posible inhumación y estado de los Cuerpos No Identificados (en adelante, CNI) y Cuerpos Identificados No Entregados (en adelante, CINE) en concordancia con las competencias establecidas por la ley 3 para cada uno de los entes territoriales.
3 Ley 1408 de 2010, Ley 1448 de 2011, Resolución 5194 de 2010, Decreto 303 de 2015.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 00 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
7. Finalmente se solicitó a la peticionaria que ampliara la información de las condiciones de los cementerios de Chita y Muzo (Boyacá) y el riesgo que sobre ellos se presentan, con el fin de valorar la existencia de una situación de gravedad y urgencia que amerite la intervención judicial, y de garantizar que las eventuales
condiciones de los cementerios de Chita y Muzo (Boyacá) y el riesgo que sobre ellos se presentan, con el fin de valorar la existencia de una situación de gravedad y urgencia que amerite la intervención judicial, y de garantizar que las eventuales medidas que se adopten resulten proporcionales y orientadas a la protección efectiva de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas.
2.1. Información recibida
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)
8. La UBPD informó4 que los cementerios de Chita y Muzo hacen parte de los PRB “Norte Boyacense, Gutiérrez y Valderrama” y “Occidente de Boyacá” respectivamente, señalando no están priorizados porque no se identificaron sitios de interés forense con CNI o CINE de competencia de la entidad5.
9. La UBPD señaló que el cementerio de Chita se encuentra registrado en RNFCIS y que el Grupo Interno de Trabajo Territorial de Boyacá (GITT Boyacá), entre el 3 y el 4 de diciembre de 2024, realizó la caracterización del lugar, “ante la información preliminar respecto a la posible existencia de un sitio de disposición de cuerpos que podría ser de interés para la UBPD y que, además, estaría próximo a ser intervenido para la construcción de un nuevo bloque de bóvedas”6, además, las personas inhumadas en dichos lugares se encuentran plenamente identificadas7.
10. La entidad obtuvo la siguiente información de la visita al lugar:
10.1. En el cementerio existe un espacio reservado en el Bloque H con
bóvedas”6, además, las personas inhumadas en dichos lugares se encuentran plenamente identificadas7.
10. La entidad obtuvo la siguiente información de la visita al lugar:
10.1. En el cementerio existe un espacio reservado en el Bloque H con marcación NN. El sepulturero “indicó que ese espacio ha sido reservado para
4 Oficio radicado UBPD-1-2025-020570 del 4 de diciembre de 2025. Firmado por Sol Cristal Alonso Parra. Coordinadora Grupo Interno de Trabajo Regional Centro. Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 121 a 251. 5 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 125. 6 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 126. 7 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 137.5
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ingresar los CNI, pero asegura que nunca se ha usado y que el Cementerio en ninguno de sus bloques ha alojado ningún cuerpo en dicha condición” 8.
10.2. Acerca del lugar donde se prevé la construcción del nuevo bloque de
ingresar los CNI, pero asegura que nunca se ha usado y que el Cementerio en ninguno de sus bloques ha alojado ningún cuerpo en dicha condición” 8.
10.2. Acerca del lugar donde se prevé la construcción del nuevo bloque de bóvedas, “el sepulturero informó que en este espacio sólo existen tres inhumaciones en tierra, cuyos cuerpos se encuentran plenamente identificados y sobre los cuales la administración del Cementerio está gestionando comunicación con sus familias para trasladarlos a una nueva ubicación. En consecuencia, no se trata de un sitio con Cuerpos No Identificados (CNI) o Cuerpos Identificados No Reclamados (CINR), por lo que este caso no corresponde a la competencia de la
UBPD”9.
10.3. La entidad verificó las condiciones del cementerio , la organización y nomenclaturas de los pabellones y las condiciones de sepulturas en tierras y actualmente adelanta “ las acciones de contrastación de la información con otras fuentes que permitan determinar si el Cementerio Municipal de Chita se puede considerar como sitio de interés forense para las investigaciones humanitarias y extrajudiciales”10.
11. La UBPD señaló que : “durante la visita no se identificó ninguna bóveda sellada ni con nomenclatura visible correspondiente a NN, CINR, CNI, Protocolo o
Necropsia”11.
12. De igual forma, la UBPD informó que el cementerio de Muzo se encuentra registrado en el RNFCIS, aunque aún no se han adelantado labores de caracterización12. No obstante, el GITT Boyacá realizó una visita al municipio los días 3 y 4 de septiembre de 2025, en la que participaron la señora Dominga
registrado en el RNFCIS, aunque aún no se han adelantado labores de caracterización12. No obstante, el GITT Boyacá realizó una visita al municipio los días 3 y 4 de septiembre de 2025, en la que participaron la señora Dominga Rincón Rincón (vinculada mediante contrato de prestación de servicios en el marco del Programa Red de Apoyo Operativo para la Búsqueda 2024 ) y el geógrafo regional13.
8 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 132. 9 Ibidem. 10 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 126. 11 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 137. 12 Ibidem. 13 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 138.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 00 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
13. En terreno, las autoridades informaron a la UBPD que hace más de veinte (20) años no se realizan inhumaciones en es te cementerio ya que “se encuentra emplazado sobre un sector afectado por una falla geológica activa que atraviesa el casco urbano del municipio. Esta condición geológica ha generado procesos continuos de
(20) años no se realizan inhumaciones en es te cementerio ya que “se encuentra emplazado sobre un sector afectado por una falla geológica activa que atraviesa el casco urbano del municipio. Esta condición geológica ha generado procesos continuos de erosión e inestabilidad” 14.
14. De igual forma, la UBPD expuso que:
Conclusiones sobre la caracterización realizada en el Cementerio Municipal de Muzo: Como resultado general de la visita, la UBPD pudo establecer que el riesgo señalado por la señora Dominga Rincón (relacionado con la posible pérdida de CNI por la acción de la quebrada La Colorada) pese que es algo que se sigue presentando en épocas de lluvia, no es un riesgo actual , sino un hecho que presuntamente se materializó hace más de dos décadas. La evidencia recopilada en terreno, junto con la información suministrada por las autoridades locales, indica que la erosión progresiva causada por la falla geológica y la dinámica fluvial habría afectado el sector donde, según testimonios históricos, se realizaban inhumaciones de CNI y CINR.
Como consecuencia de este proceso de inestabilidad, desde hace más de 20 años no se llevan a cabo nuevas inhumaciones en el cementerio, dado que el terreno dejó de ser seguro para esta práctica. Estos hallazgos permiten concluir que, en el contexto actual, no persisten condiciones que demanden una intervención inmediata por parte de la UBPD en materia de preservación o recuperación de cuerpos en el camposanto15.
15. Finalmente, la entidad anexó los Planes Regionales de Búsqueda mencionados en su comunicación e imágenes de soporte de las actividades realizadas en los cementerios.
de preservación o recuperación de cuerpos en el camposanto15.
15. Finalmente, la entidad anexó los Planes Regionales de Búsqueda mencionados en su comunicación e imágenes de soporte de las actividades realizadas en los cementerios.
Ministerio del Interior
16. El Ministerio del Interior dio16 respuesta en los siguientes términos:
14 Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 141. 15 Ibidem. 16 Oficio radicado 2026-2-002300-004924 Id: 711351 Firmado por Jomary Liz Ortegon Osorio. Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 420 a 460.7
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16.1. En los municipios de Chita y Muzo no existe, a la fecha, un diagnóstico multidimensional por parte de la entidad. No obstante, en 2020, durante la pandemia por COVID‑19, se estableció contacto telefónico con las administraciones municipal y parroquial para recopilar información básica que permitiera priorizar la elaboración del diagnóstico.
16.2. En el caso del cementerio de Chita, se obtuvo información preliminar sobre la existencia de dos CNI, mientras que la información acopiada de
básica que permitiera priorizar la elaboración del diagnóstico.
16.2. En el caso del cementerio de Chita, se obtuvo información preliminar sobre la existencia de dos CNI, mientras que la información acopiada de Muzo estableció la existencia de siete (7) CNI sin ubicación determinada.
17. Entorno a la implementación del Decreto 065 de 2026 el Ministerio d el Interior adelanta acciones para que las entidades del orden municipal y departamental fortalezcan la gestión de cementerios con cuerpos no identificados. Para ello creó el módulo “Apoyo a la búsqueda de personas desaparecidas”17 en el Reporte Unificado del sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado Interno (en adelante, RUSICST), el cual debe ser diligenciado, de manera obligatoria y semestral por las alcaldías y gobernaciones.
18. La entidad está promoviendo en las alcaldías y administradores de cementerios la elaboración de planes de acción para garantizar el cuidado y preservación de lugares de inhumación de CNI y CINE, conforme a la Ley 1408 de 2010 y el Decreto 303 de 2015. Para ello, diseñó matrices y guías que orientan estos planes según las líneas estratégicas identificadas en los diagnósticos multidimensionales. Finalmente, el Ministerio anexó la Guía Práctica para el Fortalecimiento de la Gestión de los Cementerios en Colombia, instrumento que orienta bajo cuatro (4) líneas estratégicas la generación del plan de acción18.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
19. El INMLCF informó19 que una vez realizadas las consultas en el SIRDEC no
orienta bajo cuatro (4) líneas estratégicas la generación del plan de acción18.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
19. El INMLCF informó19 que una vez realizadas las consultas en el SIRDEC no se encontró información correspondiente a CNI en los municipios de Chita y
17 Este módulo recopila información sobre el número y estado de los cementerios urbanos y rurales en cada municipio. 18 i) Coordinación Intersectorial; ii) Gestión del Conocimiento; iii)Infraestructura; y iv) Presupuesto 19 Oficio radicado 1832-SSF-2025. Firmado por Carlos Antonio Murillo, Subdirector de Servicios Forenses. Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 311 a 328.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 00 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Muzo, Boyacá. De igual forma , señaló que dichos municipios no cuentan con unidades básicas de atención de la entidad, razón por la cual los casos de Muzo son remitidos a Chiquinquirá mientras que los casos de Chita son trasladados a Duitama, lugares donde se realizan las necropsias mé dico-legales. Por lo anterior, ni en Chita ni en Muzo se realizan inhumaciones estatales derivadas de las actuaciones forenses.
Duitama, lugares donde se realizan las necropsias mé dico-legales. Por lo anterior, ni en Chita ni en Muzo se realizan inhumaciones estatales derivadas de las actuaciones forenses.
Fiscalía General de la Nación
20. La Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN) allegó20 información por parte de las direcciones de Justicia Transicional , Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos –DECVDH, Seguridad Territorial y del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, relacionada con hechos de desaparición forzada, así como de homicidio y secuestro en razón a la tipificación tardía del tipo penal antes del año 2000. De esta forma , la entidad verificó los sistemas de información misionales, con corte a 5 de diciembre de 2025, identificando hechos de desaparición forzada ocurridas hasta el 1° de diciembre de 2016, cuyo lugar de ocurrencia corresponde a la zona de influencia de los mu nicipios de Muzo y Chita en el departamento de Boyacá. Los hallazgos fueron los siguientes:
20.1. La Dirección de Justicia Transicional se reportó 32 casos registrados de víctimas de desaparición forzada entre 1985 y 2004 , catorce (14) correspondientes a Chita y dieciocho (18) a Muzo.
20.2. La Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos remitió información correspondiente a tres (3) noticias criminales relacionadas con hechos de homicidio entre 1999 y 2007 los cuales se encuentran en estado activo.
20.3. La Dirección de Seguridad Territorial registró 306 noticias criminales
remitió información correspondiente a tres (3) noticias criminales relacionadas con hechos de homicidio entre 1999 y 2007 los cuales se encuentran en estado activo.
20.3. La Dirección de Seguridad Territorial registró 306 noticias criminales relacionadas con hechos de desaparición forzada, homicidio, secuestro y reclutamiento ilícito ocurridos entre 1987 y 2016. Noventa y seis (96) casos en Chita y doscientos diez (210) en Muzo.
20 Oficio radicado 20262000000121 No. DVFG 20000. Del 22 de enero de 2026. Firmado por Jorge Enrique Medina Rivera. Vicefiscalía General de la Nación Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 358 a 366.9
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20.4. Finalmente, la Fiscalía informó que la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación – DCTI, abordó el estudio de un (1) cadáver esqueletizados provenientes del cementerio de Chita en el departamento de Boyacá , mientras que no tiene información correspondiente a Muzo.
Alcaldía de Muzo
provenientes del cementerio de Chita en el departamento de Boyacá , mientras que no tiene información correspondiente a Muzo.
Alcaldía de Muzo
21. La alcaldía de Muzo remitió21 (i) el informe de la visita técnica al Cementerio Municipal, (ii) el certificado de la administración del cementerio donde consta que no hay bóvedas de CNI en el mismo, y (iii) el Plan de Ordenamiento
Territorial.
22. Frente a la visita técnica realizada el 16 de diciembre de 2025, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio concluyó que:
22.1. A la fecha de la inspección, el Cementerio Municipal de Muzo registra un total de seiscientas cincuenta y ocho (658) personas sepultadas plenamente identificadas y cero (0) cuerpos NN, contando con registros claros y localización definida de las sepulturas.
22.2. Existe una necesidad de “adelantar evaluaciones técnicas más detalladas y, de manera progresiva, implementar acciones de mejoramiento orientadas al fortalecimiento de la estabilidad estructural en los sectores donde se evidencian manifestaciones asociadas a posibles asentamientos diferenciales, así como a la optimización del cerramiento perimetral, la adecuación funcional del área destinada a morgue y el refuerzo de las labores de aseo y mantenimiento general. La atención preventiva y planificada de estos aspectos permitirá reducir potenciales riesgos para los usuarios y visitantes, preservar la integridad física de la infraestructura y garantizar que el cementerio continúe operando como un espacio digno, seguro y ordenado”22.
potenciales riesgos para los usuarios y visitantes, preservar la integridad física de la infraestructura y garantizar que el cementerio continúe operando como un espacio digno, seguro y ordenado”22.
23. De igual forma, el municipio remitió el Acuerdo N° 25 del 21 de diciembre de 2023 en el cual se establece el Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT
21 Oficio radicado 2025-DALC-478. Firmado por Ximena Elizabeth Castañeda Molina, Alcaldesa. Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 329 a 357. 22 Ibidem.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 00 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
del municipio de Muzo – Boyacá, aprobado por CORPOBOYACÁ y el Consejo Municipal, donde se menciona el diagnóstico y condiciones del Cementerio Municipal.
24. Por su parte, la administración del cementerio municipal en cabeza de Integral de Servicios Exequibles certificó que en dicho lugar no se encuentran bóvedas “con restos (SIC) humanos de personas no identificadas”.
Alcaldía de Chita
25. La Alcaldía de Chita informó 23 que realizó visita técnica al cementerio
bóvedas “con restos (SIC) humanos de personas no identificadas”.
Alcaldía de Chita
25. La Alcaldía de Chita informó 23 que realizó visita técnica al cementerio donde encontró infraestructuras desgastadas por el paso del tiempo, requiriendo mantenimiento. De igual forma , los archivos físicos y digitales de la administración municipal, no se encontraron registros formales de inhumaciones clasificadas como NN. Además, se solicitó verificación a la Secretaría de Gobierno y a la Fiscalía Seccional Socha, quienes confirmaron que en los últimos cinco años no se han realizado diligencias de prospección o exhumación de CNI.
Gobernación de Boyacá
26. La Gobernación de Boyacá informó 24 que adelanto una reunión interinstitucional con las alcaldías de Chita y Muzo, una vez conoció la orden judicial como quiera que, según el ente territorial tiene falta de competencia operativa y administrativa respecto a los cementerios, competencia que recae es en las alcaldías25.
27. Por lo anterior, la gobernación afirmó que no contempla acciones, programas o proyectos relacionados con la protección, administración y mantenimiento de los cementerios, recursos técnicos o financieros. Sin embargo, el departamento participa en espacios de coordinación como el Comité de Justicia Transicional y sus subcomités, donde se han abordado temas de
23 Oficio firmado por Royer Neomar Cely Hernández, Jefe Oficina de Planeación y Obras Públicas . Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 394 a 419. 24 Oficio firmado por Niny Yohana Moreno. Dirección de Dialogo Social y Convivencia . Exp. Legali
Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 394 a 419. 24 Oficio firmado por Niny Yohana Moreno. Dirección de Dialogo Social y Convivencia . Exp. Legali 0000935-58.2025.0.00.0001, fls. 473 a 492. 25 Al respecto citó el Decreto Ley 1333 de 1986.11
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desaparición forzada con la participación de la UBPD, la JEP y los delegados de la mesa departamental de víctimas.
III. CONSIDERACIONES
3.1 PROBLEMA JURÍDICO
28. La SAR se ocupará de evaluar si se cumplen los requisitos necesarios para decretar medidas cautelares en los cementerios de Chita y Muzo del departamento de Boyacá a la luz de la información recaudada al avocar este trámite cautelar. Para ello, realizará una breve mención a (i) la importancia de las medidas cautelares en la JEP y (ii) procederá a verificar si existe una situación de gravedad y urgencia que amerite la intervención judicial mediante el decreto de medidas cautelares.
La importancia de las medidas cautelares adoptadas por la JEP
las medidas cautelares en la JEP y (ii) procederá a verificar si existe una situación de gravedad y urgencia que amerite la intervención judicial mediante el decreto de medidas cautelares.
La importancia de las medidas cautelares adoptadas por la JEP
29. Las medidas cautelares de protección de lugares, decretadas por la SAR han revestido de una importancia que ha sido reconocida por diferentes actores, comoquiera que buscan satisfacer los pilares del Sistema Integral para la Paz.
30. En este sentido, la Comisión de la Verdad presentó diversas recomendaciones al Estado Colombiano, entre las cuales se encuentra la No. 14 tendiente a “ realizar los ajustes institucionales, de política pública y normativos que sean necesarios para promover los procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas” para lo cual, entre otros aspectos se sugirió:
(i) Mejorar la articulación y la coordinación entre la UBPD, entidad encargada en el Acuerdo de Paz de esta tarea, la Fiscalía General, el Instituto Nacional de Medicina Legal (INMLCF) y la Jurisdicción para la Paz a través de canales institucionales dispuestos exclusivamente para ese fin, con el fin de evitar la fragmentación de acciones que comprometan el resultado. (ii) Mejorar las capacidades de investigación forense para la identificación a través del fortalecimiento institucional del INMLCF en cuanto a su cobertura territorial y su infraestructura física, humana y tecnológica. (iii) Priorizar la identificación de los aproximadamente 25 mil cuerpos no identificados distribuidos en diferentes lugares del país, incluidos los cementerios, y garantizar la p articipación de la UBPD en el
tecnológica. (iii) Priorizar la identificación de los aproximadamente 25 mil cuerpos no identificados distribuidos en diferentes lugares del país, incluidos los cementerios, y garantizar la p articipación de la UBPD en el Comité Interinstitucional de Genética.S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 00 0 0 9 3 55 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1