JEP - Auto SAR AI 018 de 2023 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 018 de 2023 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340900100002E
RADICADO: 202003012146
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-018-2023
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023
MC CIMITARRA-SANTANDER Expediente: 1500957-47.2022.0.00.0001
Radicado: 202003012146
Solicitante: MOVICEMesa de víctimas de Cimitarra y otro Asunto: Adopta medidas cautelares, vincula autoridades y adopta otras determinaciones.
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), adopta medidas cautelares en relación con el cementerio Colombia de Cimitarra, Santander, vincula autoridades y adopta otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones procesales
1. La SAR, mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, avocó petición de medidas cautelares formulada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la
preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, entre los cuales 1
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A se incluye el cementerio Colombia de Cimitarra, lugar en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada en el marco del conflicto armado.
2. La Sección, mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo a los departamentos de Santander y Cesar fue asignado a la Sala Dual compuesta por la Magistrada María del Pilar Valencia y el Magistrado Raúl
Eduardo Sánchez Sánchez.
3. Luego del recaudo probatorio realizado por la Sala Dual, la Sección decidió, a través de Auto AI-019 del 28 de abril de 20221, negar la medida cautelar solicitada para la protección del cementerio de Cimitarra, y ordenó el archivo del trámite, decisión recurrida por el MOVICE, al considerar que: i) no existe claridad sobre los cuerpos identificados y entregados así como los inhumados nuevamente en el camposanto a través de acciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación; ii) no se tiene claridad sobre cuerpos que aparecen en bolsas negras y rojas en un sitio de almacenamiento indicado por la Unidad
de Investigación y Acusación (UIA); iii) existe inconsistencia en las cifras de cuerpos que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) habría devuelto al cementerio en relación con las presentadas por la Fiscalía y la UIA; iv) inexistencia de información sobre medidas de protección para la totalidad de CNI y CINR que fueron exhumados del cementerio de Cimitarra; v) riesgo sanitario y riesgos “humanos o materiales”2 que amenazan los cuerpos en el cementerio; vi) deterioro del cementerio y precariedad de los archivos; vii) necesidad de establecer la veracidad del dicho de uno de los sepultureros, quien indicó que en febrero de 2016 se llevaron ciento treinta y tres (133) paquetes, habrían regresado veintiocho (28) cuerpos, de los cuales se habrían entregado ocho (8), así como el hallazgo de una fosa con ocho (8) cuerpos. 1 La decisión contó con el salvamento de voto de los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 2 Ibidem 2
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A
4. Se allegó comunicación de la Mesa de participación Efectiva de Víctimas3, en la cual se solicitó revaluar las medidas cautelares para el cementerio de Cimitarra, afirmando que se requiere socializar con las víctimas la información relacionada con el número de CNI inhumados en fosas y bóvedas
en el cementerio Colombia, así como aquellos que fueron exhumados; explicaciones sobre casos puntuales4 y reconocimiento de responsabilidad de los victimarios. Se solicitó además adoptar medidas cautelares para : a. El aeropuerto de Cimitarra Santander, lugar que entre los años 70 y finales de los 80 operó como base militar de los batallones del Socorro, Galán y Rafael Reyes Prieta y los pobladores habrían sufrido diversos vejámenes. b. El cementerio de la vereda Santa Rosa, lugar en el cual, afirma la peticionaria, los campesinos enterraban cuerpos que bajaban por el río Carare y la Quebrada la Corcovada. Indicó que grupos armados legales e ilegales también habrían inhumado CNI y que dicho camposanto presenta riesgo de inundación del río Carare y sus archivos se encuentran en mal estado.
5. Por su parte, la alcaldía de Cimitarra5 remitió el pasado 18 de abril de 2022, una comunicación en la cual afirmó que no se ha recibido información sobre el resultado de las exhumaciones realizadas en el cementerio de Cimitarra por parte de la Fiscalía; que aún se encuentran CNI en dicho lugar6 y que además presenta un grave problema de sanidad7, indicando que luego de conversar con el actual sepulturero: […] queda la inquietud desde la administración municipal de la rigurosidad del trabajo de exhumación realizado entre el año 2015 y 2017; ya que en las imágenes adjuntas se puede identificar un sitio donde al parecer hay restos 3 Comunicación suscrita por Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra. 4 Explicación sobre las razones por las cuales los cuerpos que fueron rescatados por la comunidad y
entregados a las autoridades habrían sido inhumados como NN, citando el caso de un señor de nombre Jesús Marulanda. 5 Oficio suscrito por Iván Andrés Moreno Gómez, contratado por el municipio “con el ánimo de adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la Mesa de participación Efectiva de Víctimas. 6 El memorialista adjuntando fotografías de dos salones con bolsas que al parecer corresponderían a CNI. 7 Indicó el señor Moreno Gómez que “ ante la Secretaría de Salud Departamental hay un compromiso de treinta (30) días de los cuales han transcurrido la mitad para el cumplimiento de los compromisos, de lo contrario el cementerio puede llegar a ser clausurado y al parecer dicha secretaría desconoce el proceso de investigación que se viene realizando.” 3
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A óseos, que no han tenido la manipulación adecuada por anteriores sepultureros, “aquí hay restos que estaban por ahí regados, y se echaron en esta tumba que estaba abierta (tumba en tierra), y ahorita debe estar tapado esto de tierra”8.
6. El peticionario informó que el 10 de marzo de 2022 presentaron a la JEP en Barrancabermeja el informe titulado “Ley del silencio, bota militar e insurgencia. el valle de la cimitarra relata el conflicto armado aportando verdad y memoria para una construcción de paz duradera”, donde se encontraría información, a partir
de la cual solicita medidas cautelares para el cementerio rural de Santa Rosa y el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla que funcionó como base militar entre 1970 y 1980.
7. En sesión del 26 de mayo de 2022, el trámite vinculado exclusivamente con el cementerio de Cimitarra se reasignó a la Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, dado que la ponencia presentada a la SAR para desatar el recurso de reposición fue derrotada.
8. Mediante Auto SARAT119 de 9 de junio de 20229, la Sección repuso el Auto AI 019 de 2022, ordenando la continuidad del trámite, al cual se acumularon las peticiones realizadas por Iván Andrés Moreno Gómez, contratado por el municipio de Cimitarra para adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la formulada por la Mesa de participación Efectiva de
Víctimas de Cimitarra.
9. En dicha decisión se ordenó recaudar información adicional que permitiera resolver el fondo de las peticiones acumuladas así: 9.1. A la Fiscalía General de la NaciónGRUBEFiscalía 134 Especializado,
se le ordenó remitir: a. Copia de las diligencias de prospección y exhumación realizadas en el cementerio Colombia de Cimitarra en sus fases I, II, III y IV tanto en bóvedas como en fosas. b. Indicar el lugar de ubicación de cada uno de los CNI exhumados en el cementerio Colombia de Cimitarra, precisando las medidas que haya 8 Ibidem 9 Salvaron voto los magistrados Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y María del Pilar Valencia García.
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A adoptado para su custodia, conservación y cuidado, con miras a la entrega futura de tales cuerpos. c. La información detallada de los radicados de investigación penal que corresponda a cada uno de los CNI exhumados en el cementerio Colombia de Cimitarra, así como el estado actual de la investigación penal con miras a la identificación y judicialización de los responsables. d. La indicación sobre las acciones desplegadas con miras a la identificación de cada uno de los CNI exhumados, relacionando cuales han sido identificados y entregados de manera digna. e. En relación con su afirmación según la cual en las fases I y II se encontraron casos que no debieron ser remitidos al INMLCF por no ser víctimas del conflicto, se le ordenó indicar: i) cuáles fueron los argumentos para llegar a tal conclusión; ii) donde se encuentran esos cuerpos que pareciera obedecieron a muerte violenta, no asociada al conflicto armado y; iii) la ubicación de aquellos cuerpos que en la fase III se habría determinado que no presentaron evidencia de violencia. f. Remitir copia de las diligencias de prospección y exhumación que se haya realizado en las dos celdas de custodia ubicadas en el cementerio Colombia de Cimitarra. 9.2. Al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses se le ordenó informar: a. El lugar dónde se encuentra cada uno de los CNI que fueron exhumados del
cementerio Colombia de Cimitarra. b. Cómo se coordinó y con quien la inhumación de 39 CNI que habrían regresado al mismo camposanto luego de la realización de pruebas técnicas, indicando caso a caso en qué lugar fueron inhumados. c. Informar los avances obtenidos frente a la identificación de los CNI exhumados en el cementerio Colombia de Cimitarra, explicando las causas por las cuales no se haya podido lograr la identificación de los cuerpos, y en ese orden qué gestiones debería realizarse para garantizar que ello pudiera ocurrir a mediano plazo. 9.3. A la Secretaría de Salud Departamental de Santander se le ordenó informar sobre la existencia de algún trámite actual vinculado con el cementerio Colombia de Cimitarra y el estado actual de la misma; si se ha generado recomendaciones a la administración de dicho cementerio, en qué 5
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A consisten, si se han cumplido y en específico qué riesgo puede representar para la conservación de CNI que se encuentran en dicho camposanto. 9.4. Al Grupo de apoyo Técnico forense (GATEF) de la UIA se le ordenó ampliar los informes realizados en relación con el cementerio Colombia de Cimitarra, realizando nueva inspección en la que se documente y suministre información a la SAR en relación con los siguientes aspectos: a. Información documental sobre las exhumaciones realizadas por la Fiscalía que obren en las dependencias de la alcaldía o de la administración del
cementerio. b. Precisión del lugar donde se ubican los CNI que han regresado del INMLCF luego de realizar pruebas científicas. c. Claridad del lugar donde se realizaron exhumaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación, de cuerpos que siendo no identificados no fueron remitidos el INMLCF y estarían aún en dicho camposanto. d. Ubicar y entrevistar al señor Fernando Quintero quien fue sepulturero entre 1980 y 2002 de dicho camposanto, a efecto de, con su ayuda identificar los lugares donde se inhumaron víctimas del conflicto y constatar si tales lugares fueron o no intervenidos por la Fiscalía. e. Entrevistar a Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra para que suministre la información con que cuente en relación con posibles lugares de inhumación de víctimas del conflicto en el cementerio Colombia de Cimitarra que no hayan sido intervenidos por la Fiscalía, así como para que se documente la situación por ella narrada en relación con una persona identificada que fue inhumada como NN. 9.5. A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se le solicitó remitir copia del informe “Ley del silencio, bota militar e insurgencia. el valle de la cimitarra relata el conflicto armado aportando verdad y memoria para una construcción de paz duradera” en el cual, existiría información relevante asociada a la petición realizada, tendiente a la ampliación de este trámite cautelar. 9.6. Se solicitó a Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa
Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra y a Iván Andrés Moreno Gómez, contratado por el municipio de Cimitarra para adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno ampliar su petición informando: 6
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- Los lugares precisos en relación con los cuales solicitan medidas cautelares. ii. La razón por la cual estiman que dichos lugares podrían ser de interés y competencia de esta jurisdicción. iii. Los riesgos actuales que pudieran presentar tales lugares. iv. En favor de quién o quiénes se solicita adoptar medidas cautelares.
- Qué tipo de medidas cautelares solicitan. 9.7. A la UBPD se le solicitó informar si existe un Plan Regional de Búsqueda asociado a esta zona del país y es su intención participar en este trámite, en el marco de las mesas técnicas que a continuación se convoquen. 2.2. Información recaudada 2.2.1. La Fiscalía General de la Nación.
10. La Fiscalía General de la Nación10 allegó un cuadro Excel en el que se consignan algunos datos vinculados con diligencias de prospección y exhumación realizadas en el cementerio Colombia de Cimitarra en sus fases I, II y III11; el lugar de disposición de CNI exhumados; la información relacionada con la identificación de los cuerpos y con las afirmaciones previamente realizadas en relación con la exhumación de cuerpos que no
debieron remitirse al INMLCF por no ser víctimas del conflicto, a partir de lo cual indica que se habría realizado 131 exhumaciones así: a) En la Fase 1 se habría realizado exhumaciones entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre de 2015, lográndose la recuperación de 64 cuerpos de los cuales al parecer se habría identificado 15 cuerpos.12 10 Oficio FGN-DCCO-DJT-GRUBE-F134053 de 22 de julio de 2022 suscrito por OLGA DEL ROCÍO QINTERO GONZÁLEZ, Fiscal Especializada encargada del despacho 134 GRUBE. 11 Ante la remisión incompleta de la información que inicialmente solamente contemplaba datos vinculados con las fases de intervención I y II, el pasado 18 de agosto de 2022, vía email, la Dra. Sandra Herrera entonces directora del Grube, reenvió correo de la funcionaria Mónica Patricia Guerrero en la cual remitió de nuevo la base de datos aclarando que no se cuenta con información de la fase IV de intervenciones en el cementerio de Cimitarra. 12 En la base de datos se consigna una casilla de identificación en la cual aparecen nombres, más no su cédula, ni información sobre entregas dignas. 7
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A b) En la fase 2 se informa sobre 63 exhumaciones realizadas ente el 6 de febrero de 2016 y el 22 de abril del mismo año, logrando 2 posibles identificaciones13.
c) En la fase 3 ejecutada entre el 14 de agosto y el 17 de septiembre de 2017 se habría exhumado 4 cuerpos e identificado al parecer 114.
11. Se señala en la escueta información que la causa de las muertes fueron principalmente por: i) muerte violenta por las AUC, ii) decapitación; iii) natural; iv) aparentemente enfrentamiento con el ejército; v) violenta y vi) en su mayoría “ indeterminada”.
12. Indicó la funcionaria que al menos 4 casos serían conocidos por la Justicia penal militar a través de los Juzgados 43 y 48 de instrucción penal militar.
13. Sobre la remisión de los cuerpos al INMLCF, en el cuadro enviado aparece que, de las 131 exhumaciones, ciento veintisiete (127) cuerpos fueron remitidos por el Fiscal 154 Jaime Alirio Díaz Gamboa y cuatro (4) por parte
del Fiscal 227 Héctor Fabio Valencia Vargas.
14. Por su parte la Fiscalía informó que el 9 de febrero de 2016 se realizaron 20 inhumaciones estatales en el cementerio de Cimitarra, indicando el número del expediente, el No de SIRDEC, datos vinculados con posible identidad de 7 personas15 y lugar de ubicación en el cementerio, sin indicar la relevancia de esta afirmación.
2.2.2. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
15. El INMLCF16 , para dar respuesta a lo ordenado por la Sección, indicó que:
a. El cementerio Colombia de Cimitarra fue intervenido por al Grupo Interno de
Trabajo de Búsqueda Identificación y Entrega de Personas desaparecidas GRUBE de la Fiscalía General de la Nación en cuatro fases realizadas durante 13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 Información suministrada en Oficio FGN-DCC-DJT-RUBE-f134053 pág. 3 y 4. Se relacionan como tales Jorge Eliécer Castañeda Torres, CNI alias Alipio, Fernando Saúl Diaz Fajardo, Alias Paola, CNI o Carlos Antonio, CNI o José Adrián Andrade Heredia, y CNI o James Arias Ramírez. 16 Oficio 1198 SSF 2022 de 18 de julio de 2022 suscrito por Carlos Antonio Murillo, Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF. 8
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A los años 2015 y 2017, a partir de lo cual se entregaron ciento cuarenta y un (141) casos a la Regional Nororiente del INMLCF. b. El abordaje forense de los cuerpos se realizó en Bucaramanga, precisando que: “de los 141 casos entregados se individualizaron inicialmente 143 cadáveres y a la fecha los análisis han permitido determinar un total de 146 cuerpos”. Se aclaró que en algunos casos se cuenta solamente con pequeños fragmentos que no han sido asociados con los cuerpos y que, por la mezcla de las estructuras recuperadas podría aumentar el número de casos. c. Del total de cuerpos que recibió el Instituto se han identificado once (11), de
los cuales ocho (8) fueron entregados a los familiares y tres (3) se encuentran en custodia en la regional nororiente del Instituto. d. A su vez, indicó que ciento treinta y cinco (135) cuerpos continúan en condición de no identificados de los cuales veinticuatro (24) están inhumados en el cementerio de Cimitarra y ciento once (111) se encuentran en la regional nororiente del INMLCF. e. Sobre la inhumación de cuerpos en el pabellón San Francisco del cementerio de Cimitarra construido por la alcaldía para depositar los cuerpos recuperados por la Fiscalía, indicó que allí se encontrarían veintiocho (28) CNI y once (11) identificados. En el mismo oficio el funcionario había señalado: “se aclara que el Instituto en total inhumó 28 cuerpos en febrero de 2016 en bóvedas del cementerio de Cimitarra. No obstante 4 de estos cuerpos corresponden a los inhumados y entregados a los familiares por esta razón en la actualidad se encuentran 24 inhumados.” f. Se anexó la ubicación de veinticuatro (24) CNI en los osarios 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,27,28 del Pabellón San Francisco y cuatro (4) cuerpos identificados y entregados que se encuentran en los osarios 1,14,15 y 20 del mismo pabellón. No se informó sobre la ubicación de los 11 cuerpos que en el mismo oficio se anuncia estarían en el cementerio referido.
g. Sobre los avances en la identificación de CNI reiteró que solamente once (11) cuerpos han sido identificados de los cuales 8 habrían sido entregados a las familias y tres estarían en custodia del INMLCF. 9
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A h. Para poder avanzar en la identificación de los cuerpos exhumados sugirió: i) realizar jornadas de atención integral a familiares para realizar ampliación de entrevista técnica forense con fines de identificación y muestras genéticas de familiares informativamente genéticos (padreshijos); ii) solicitar a los familiares las historias clínicas odontológicas y radiografías y iii) adelantar en conjunto con el GRUBE mesas de trabajo para conocer los avances de la investigación que permita orientar la identificación.
- Allegó el acta de inhumación realizada el 9 de febrero de 2016 para veintiocho (28) cadáveres exhumados y analizados, los cuales quedaron en custodia de Silvestre Medina (sepulturero) en las bóvedas de la 1 a la 30 del pabellón San francisco del cementerio de Cimitarra, indicando que cada bolsa tiene inscrito el No SIRDEC, instalado un microchip y que, cada osario fue sellado con tapa e información relevante17.
2.2.3. La Gobernación de Santander
16. Para dar respuesta a lo ordenado a la Secretaría de Salud del departamento, se recibió comunicación de la gobernación de Santander18 en
la cual se informó que: a. Desde el año 2021 se ejecuta el Convenio interadministrativo C01PCCNTR 2919086 entre la gobernación de Santander y el Centro Cultural del Oriente Colombiano, a partir del cual se derivó la “ caracterización de las dimensiones jurídica, espacial, gubernativa, poblacional y funcional de siete ( 7) cementerios del departamento” , entre los cuales no se incluye el objeto de este trámite. b. Que, en el marco de la articulación institucional con la UBPD, emitió la circular 042 de 24 de junio de 2022 en la cual se recomendó a las entidades territoriales del departamento no modificar, alterar, transformar, destruir, reparar, construir, o retocar cementerios, la que fue comunicada a la alcaldía de Cimitarra entre otros. c. No se dio respuesta a lo ordenado por la Sección en Auto AT 119 de 9 de junio de 2022, párrafo 30. 2.2.4. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas 17 Indicó el funcionario que cada tapa de osario está marcada con los números de Sirdec, radicado, fosa y acta. 18 Oficio 20220140202 de 6 de julio de 2022 suscrito por John Jaime Ruiz Macías Secretario del Interior de la Gobernación de Santander. 10
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17. La UBPD19 informó que para cubrir la región del Magdalena Medio cuenta
con sus sedes territoriales de Barrancabermeja y La Dorada. Indicó que Cimitarra hace parte de los 54 municipios cubiertos por la sede de Barrancabermeja, en donde se viene construyendo el “Plan Regional de Búsqueda del Carare Opón” conformado por los municipios de Cimitarra, Landázuri, Peñón, Bolívar, Sucre, San Vicente, El Carmen, Simacota y Santa Helena del Opón.
18. Afirmó que en Cimitarra se han adelantado acciones de búsqueda en articulación con “la institucionalidad local” y se ha “avanzado en el reconocimiento de varios sitios de posible inhumación de cuerpos“ entre los cuales se encuentran los citados en el Auto AT-119 de 2022.
19. Finalmente, indicó que está dispuesta a participar en las mesas técnicas que se convoque en relación con el PRB Carare-Opón. 2.2.5. La Unidad de Investigación y Acusación
20. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto SART-AT-119 de 2022 sobre la ampliación del GATEF en relación con el diagnóstico del cementerio Colombia de Cimitarra, se allegó el informe de investigador de campo FPJ UIA-09 de 13 de septiembre de 202220 que contiene entrevistas, solicitudes y
obtención de información, destacándose que: a. Según la peticionaria de la Mesa de Víctimas21 existen sitios dentro del cementerio no intervenidos por la Fiscalía, en especial un lugar donde podrían reposar 300 cuerpos y tumbas abiertas donde se presume que fueron inhumados cuerpos que antes había exhumado Fiscalía, sin mayores claridades. b. La misma fuente informó sobre una persona que fue asesinada y
descuartizada por grupos paramilitares, entregada a Medicina Legal indicando su identidad, pero se inhumó como NN y no se entregó a la familia para realizar las exequias, lo cual se considera irregular. 19 Oficio UBPD-1-2022-006488 suscrito por Lina María Ramos Aranda Subdirectora General, técnico y territorial. 20 Informe suscrito por Jairo Esteban Silva Vargas, técnico investigador IV de la UIA el cual fue remitido por el Fiscal Hernando Villamizar mediante oficio 0388UIAGTB Informe 0000478.2022 21 Entrevista rendida por Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra. 11
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A c. Se afirmó por la entrevistada que el desorden en el cementerio de Cimitarra se generó porque los cuerpos eran llevados en la noche por los batallones del ejército, práctica que luego fue ejecutada por paramilitares y guerrilleros. d. Se indicó por la declarante quienes22 tienen la información exacta sobre el pabellón construido encima de 300 cuerpos inhumados. e. Se afirmó por la persona entrevistada que en la década de los 70, 80 y principios de los años 90 funcionaron en Cimitarra varios batallones del Ejército que usaban un documento denominado “tránsito libre” que era un permiso de movilidad y que, en el aeropuerto funcionó un centro de torturas
al cual llevaban los campesinos que no tenían refrendado tal documento y donde se cuenta que ingresaban a dicho lugar 15 personas, pero no salían más de dos. Estos relatos los escuchó la fuente de campesinos sobrevivientes que fueron rescatados por un sacerdote ya fallecido. f. En entrevista realizada al señor Iván Andrés Moreno Gómez, persona vinculada con la administración municipal de Cimitarra, se afirmó que en el cementerio central de Cimitarra se inhumaron gran cantidad de cuerpos provenientes de masacres, homicidios individuales, y que inclusive entre 1990 y el año 2000 los paramilitares disponían que “desocuparan cierta cantidad de bóvedas porque iban a hacer una limpieza social”23. La Fuerza Pública ingresaba cuerpos de supuestas bajas en combate, pero con el tiempo se ha sabido de los mal llamados “falsos positivos”. “Entre los años 1983 a 1985 se parte en dos la historia de Cimitarra con la incursión del MAS (Muerte a Secuestradores) ya que con su aparición se dieron muchas masacres en el municipio y la gente cuenta como llegaban volquetas con cuerpos envueltos en sábanas que eran enterrados en el cementerio de Cimitarra”24. g. La misma fuente indicó al investigador de la UIA que frente al pabellón San Francisco en el cementerio de Cimitarra, cerca de un árbol se encontrarían cuerpos que no han sido exhumados, así como a mano derecha de la entrada al camposanto hay un pabellón construido sobre el lugar donde se recopilaron restos óseos que estaban regados lo cual no fue intervenido por la Fiscalía
“porque al parecer no tenía conocimiento”25, indicando que el “procedimiento de exhumación realizado por la Fiscalía no fue 100% confiable para la recuperación de 22 Dichas personas son Omar pardo quien fue sepulturero y el señor Iván Moreno investigador contratado por la alcaldía para construir un informe con destino a la JEP. 23 Ibidem, pág. 4. 24 Ibidem, pág. 4. 25 Ibidem, pág. 4. 12
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A todos los restos pues dan a entender que la Fiscalía desconocía mucha información que se ha venido aclarando con el ejercicio de entrega del informe a la JEP”26. h. En la misma entrevista se informó que en el cementerio de Cimitarra “existen dos cuartos que se les conoce como del olvido donde la JEP tiene conocimiento que hay bolsas rojas y negras con restos óseos” y que “no ha pasado nada con la identificación y entrega de estos restos”27.
- Sobre el pabellón San Francisco, se afirma por la persona entrevistada que fue construido para albergar CNI y CINR hallados por la Fiscalía, pero que hay diez (10) osarios abiertos, sin que se tenga un registro de entregas.
j. En relación con el cementerio rural de la vereda Santa Rosa de Cimitarra, el entrevistado afirmó que se cuenta con relatos de víctimas que aseguran que allí están inhumados CNI en tierra, indicando que:
[…] ese cementerio fue fundado en 1982 por el presidente de la Junta de Acción Comunal, Hernando Henao por la necesidad de inhumar la gran cantidad de personas asesinadas por las FARC-EP, los conocidos MASETOS y posteriormente los grupos paramilitares del territorio.[…] Posterior a esa fundación ese camposanto sirvió como recinto de familiares y amigos de Hernando Henao que fueron asesinados en la masacre conoc
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