JEP - Auto SAR-AI-0183 de 2024 20-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI-0183 de 2024 20-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR-AI-018-2024
MC-Magdalena Medio SAMANÁ, NORCASIA Y VICTORIA Bogotá, marzo 20 de 2024
Expediente Legali: 0001688-25.2019.0.00.0001/0001
Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Asunto: Prorroga y levanta parcialmente la cautela decretada para los osarios de los cementerios ubicados en el Magdalena medio caldense: Victoria,
Norcasia y Samaná
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra 1
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar y levantar parcialmente las medidas cautelares adoptadas mediante Auto AI 020 del 18 de septiembre de 2020 para los osarios de los cementerios
ubicados en Samaná, Victoria y Norcasia en el departamento de Caldas y adopta otras decisiones.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas 1 Este trámite se asignó mediante auto AT09 de 10 de mayo de 2019 a la Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001/0001 de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de lugares en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, incluidos los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante, Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 20202.
2. Luego del recaudo y análisis probatorio, la Sección mediante Auto AI - 020 de
septiembre 18 de 2020 adoptó medidas cautelares en relación con los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas, para proteger los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria3.
3. El objetivo de las medidas cautelares impuestas fue el de asegurar los lugares donde se presume la existencia de CNI o CINR de víctimas de desaparición forzada, en los camposantos referenciados, a efecto que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Fiscalía General de la Nación o la misma Jurisdicción lograran su recuperación para su posterior identificación y entrega digna a sus familiares.
4. La UBPD realizó dentro de este trámite acciones de recuperación de CNI en los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia, en lugares objeto de estas medidas cautelares y entregó los cuerpos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) con miras a su posterior identificación y entrega digna a los familiares. 2 Se ha reconocido en esta actuación como intervinientes especiales a las organizaciones Fundación para el Desarrollo Comunitario de Samaná FUNDECOS, el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial EQUITAS y el Centro de Estudios sobre Conflicto Violencia y Convivencia Social CEDAT de la Universidad de Caldas en consideración a que han venido acompañando a las familias buscadoras del magdalena caldense y presentaron ante la JEP el informe
Plan Regional Integral de Búsqueda de las personas desaparecidas en la región del Magdalena Caldense en el cual se documentaron 187 casos de personas dadas por desaparecidas . 3 2
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5. La medida se impuso inicialmente por seis (6) meses y se ha prorrogado a través de autos AI - 020 de 2021, AI - 053 de 2021, AI 016 de 2022, AI 062 de 2022 y AI 014 de 23 de marzo de 2023, lo que ha permitido recuperar 29 cuerpos en Samaná, 4 en Victoria y 3 en Norcasia, y se han identificado 8 de los cuerpos recuperados en Samaná.
6. A través de Auto SAR-AI-028 de 3 de diciembre de 2020, se levantó parcialmente la medida impuesta en relación con el cementerio San Agustín de Samaná en lo que se refiere a las bóvedas y sitio de disposición en tierra y se ordenó mantener y prorrogar la medida en relación con el osario de dicho camposanto, medida que se encuentra vigente.
7. Asimismo, mediante Auto SAR-AI-062 de 15 de septiembre de 2022 se levantaron las medidas cautelares adoptadas a través de Auto AI - 020 de 2020 en relación con las bóvedas y tumbas de los cementerios central de Nuestra señora del Carmen de Norcasia, San Diego de Samaná; San Maximiliano María
Kolbe y Pradera en Victoria y se prorrogaron las medidas relacionadas con: a. Los osarios comunes que fueron identificados en el Auto AI 020 de 2020, a saber: i) En el cementerio central de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Norcasia conocido como punto No. 08 osario4. ii) En el cementerio San Agustín de la parroquia de San Agustín de Samaná, que se identificó como punto forense Osario común.5 iii) En el cementerio del corregimiento San Diego de Samaná, el osario identificado como punto forense No. 4.6 iv) En el cementerio San Maximiliano María Kolbe de la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Victoria los puntos de interés forense Nos. 1 y 3 correspondientes a osarios comunes7. b. El punto forense 06 del cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria. Al adoptarse la medida cautelar se indicó sobre ese lugar que: […]-EL GATEF informa que, según su investigación, se encuentran múltiples inhumaciones con posible presencia de CNI en fosa o tierra, en el costado este del emplazamiento próximo a cerco perimetral, 4 Auto AI 020 de 2020, párrafo 27. 5 Ibidem, párrafo 46. 6 Ibidem, párrafo 49. 7 Ibidem, párrafo 70. 3
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coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 49.73" y Longitud Oeste: 74° 54' 41.803". Se trata de un área de 548 m2. El lugar fue ubicado según la entrevista judicial realizada a quien fue sepulturero durante 11 años (1997 a 2007) en el cementerio de Victoria, quien indicó que este punto era el utilizado para las inhumaciones de CNI. El declarante afirmó haber recibido cadáveres no identificados para inhumar “[…] no me acuerdo cuantos, los traía el cuerpo de bomberos. Eran por muerte violenta. Casi todos eran muertos por arma de fuego. […] Los traían, luego los llevaban a la morgue, venía el médico les hacia la necropsia y ya el sacerdote daba la Autorización para la sepultura. “ Esta información fue corroborada por el comandante de Bomberos quien expresó que participaron en la recuperación de cadáveres, así: “En la miel, en el sitio conocido como cortinas encontramos un cadáver en la pendiente de la carretera […] no tenía documentos, también se trajo acá, y lo mismo se llevó al cementerio […]. En el mismo sector la Balastrera, recogimos el cadáver de un masculino, tenía varios impactos, ese también se trajo a la morgue del cementerio. Eso fue en el año por ahí 2004 o 2005 […]. En el rio Guarinó encontramos un cadáver sin cabeza, estaba en interiores, también se trajo. Eso fue en el 1998 o 1999 […]. En el Guarinó encontramos en la vereda el Llano en estado de
descomposición con impactos en el cuerpo, y también se le entregó al sepulturero de la época en el año 2000 más o menos […]. Un muchacho que se lo llevaron nunca apareció de apellido Pérez Cañaveral como en el 2006, le decían el piolo, está desaparecido. c. El punto forense No 2 del cementerio vereda Pradera del municipio de Victoria, en relación con el cual al adoptarse la medida cautelar la Sección indicó que: […] Con base en labores investigativas, se afirma por el GATEF, que un habitante, señaló como lugar de posible inhumación de CNI un área ubicada al frente del cementerio. Desde el costado Este a Norte, tomando como referencia el área del cementerio veredal de La Pradera, como una franja de sobre vía de acceso terciaria que comunica la cabecera urbana del municipio de Victoria con la vereda La Pradera; se evidencia un cubrimiento vegetal compuesto por pastos naturales y mejorados en potreros destinados para actividades pecuarias y plantación de Cacao al costado Norte del mismo. Las coordenadas geográficas del lugar son WGS84 Latitud Norte: 5° 25' 27.40" y Longitud Oeste: 74° 54' 13.56" y el Sitio tiene un área de 6 Ha + 9126 m2.
8. Mediante Auto AI -053 de septiembre 23 de 2021, notificado en estrados en el marco de la audiencia de seguimiento realizada en Samaná -Caldas, la SAR dispuso la conformación de una Mesa Técnica Interinstitucional, liderada por el
GATEF de la UIA, para que presentara a la SAR:
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9. Igualmente, mediante Auto SAR AT-059 de 29 de marzo de 2022, se ordenó la conformación de una mesa técnica con participación de la UARIV, la UBPD, el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las organizaciones intervinientes en este trámite, con el fin de revisar los casos de las personas identificadas en esta actuación y en general de las víctimas que son acompañadas por las organizaciones peticionarias8, con miras a que se revise caso a caso su inclusión en el RUV para viabilizar su acceso a reparación y dar respuesta a las peticiones y recomendaciones realizadas en audiencia pública realizada en La Dorada por parte de las víctimas y las organizaciones que les representan y acompañan.
10. Mediante Auto SAR-AI-014 de 23 de marzo de 20239 la Sección mantuvo la cautela adoptada en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe y
Pradera en Victoria, por el término de un año a partir del 24 de marzo de 2023, en relación con: a. Osarios comunes de los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná; San Maximiliano María Kolbe10. 8 Son 187 casos que fueron documentados por las organizaciones FUNDECOS, CEDAT y EQUITAS en este trámite. 9 El Auto AI-014 fue notificado mediante oficios SAR.0002464.2023 al consecutivo SAR.0002519.2023 el 23 de marzo de 2023 y por estado número SAR.0000015.2023 el 30 de marzo de 2023, cobrando ejecutoria el 12 de abril de 2023. 10 i) En el cementerio central de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Norcasia conocido como punto No 08 osario. ii) En el cementerio San Agustín de la parroquia de San Agustín de Samaná, que se identificó como punto forense Osario común. iii) En el cementerio del corregimiento San Diego de Samaná, el osario identificado como punto forense No 4. iv) En el cementerio San Maximiliano María Kolbe de la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Victoria los puntos de interés forense Nos. 1 y 3 correspondientes a osarios comunes. 5
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b. El punto forense No. 6 del cementerio San Maximiliano María
Kolbe11. c. El punto forense No. 2 del Cementerio vereda Pradera del municipio de Victoria12
11. De igual forma, en dicho auto se resolvió: […] SEXTO: ORDENAR al GATEF realizar la caracterización y prospección de los puntos forenses 6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe y 3 del cementerio vereda Pradera ubicados en Victoria, Caldas de conformidad con lo indicado en el párrafo 56 e) de esta decisión.
12. La Sección ordenó que el GATEF debía realizar la caracterización y prospección de los lugares identificados como punto forense 6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe y Punto 3 del cementerio vereda Pradera ubicados en Victoria, Caldas y se le concedió un plazo de 6 meses para cumplir la orden, debiendo concertarse acciones articuladas con la UBPD en el primero de los lugares.
13. Mediante Auto AT -250 de 7 de julio de 2023 se ordenó la realización de audiencia territorial de seguimiento a este trámite, con el fin de socializar y evaluar las órdenes proferidas en el mismo y se solicitó a la UIAGATEF13, entre otros: i) remitir el instrumento final para el abordaje de osarios y programa piloto a realizarse en Caldas; ii) aclarar el informe de las intervenciones en Victoria Caldas y; iii) remitir un consolidado de acciones desplegadas por el GATEF en cada uno de los municipios objeto de esta medida.
Información recaudada en el marco del trámite 2.1 Sobre los puntos de interés forense en Victoria y Pradera
14. Para dar respuesta a las órdenes relacionadas con los lugares cautelados, el GATEF allegó informe de fecha 11 de octubre de 202314, según el cual: 11 EL GATEF informa que, según su investigación, se encuentran múltiples inhumaciones con posible presencia de CNI en fosa o tierra, en el costado este del emplazamiento próximo a cerco perimetral, coordenadas geográficas WGS84 Latitud Norte: 5° 18' 49.73" y Longitud Oeste: 74° 54' 41.803". Se trata de un área de 548 m2. 12 Las coordenadas geográficas de del lugar son WGS84 Latitud Norte: 5° 25' 27.40" y Longitud Oeste: 74° 54' 13.56" y el sitio tiene un área de 6 Ha + 9126 m2. 13 Auto AT 407 de 19 de octubre de 2023. 14 Expediente Principal Legali 0001688-25.2019.0.00.0001 folios 64153 a 64191. Oficio 0926-2023 suscrito por William Hernandez Barreto, fiscal de la UIA.
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001/0001 […]-se realizaron una serie de trabajos arqueológicos de documentación y apertura técnica de enterramientos en diferentes puntos ubicados al interior del cementerio Maximiliano Kolbe e inmediaciones cementerio de Pradera (Victoria – Caldas), lugares que respondieron a criterios investigativos, las diligencias fueron realizadas en los días 4 al 8 de
septiembre de 2023. Entre el 4 al 8 de septiembre del corriente, se adelantaron diligencias de búsqueda y localización de cadáveres, de acuerdo con los parámetros establecidos que habilitan la recuperación en el cementerio San Maximiliano María Kolbe en el punto de interés forense 6.
15. Indicó el GATEF que se obtuvo la recuperación de dos hallazgos en el
denominado punto forense No. 6 que fueron entregados al INMLCF – Sede la Dorada y que “En el proceso prospectivo se hallaron cadáveres que no fueron recuperados, esto obedece a la información recolectada en el proceso de caracterización en la cual se evidenció que el área intervenida obedecía a un contexto de inhumación mixta, es decir la existencia de cadáveres identificados y cadáveres no identificados. Por lo que fue necesario la creación de criterios que habilitaran la recuperación forense, los cuales fueron enunciados anteriormente15.”16 (Destacado al citar)
16. En relación con el punto forense No. 3 en inmediaciones del cementerio de la vereda Pradera indica el informe que no se encontraron alteraciones de topografía del lugar por lo que no se encontraron puntos de interés forense17.
17. Posteriormente, en informe Nº 2023-0681-GATEF de 26 de octubre de 202318, se describe de manera detallada la intervención realizada a el punto forense No. 15 Los criterios considerados por el GATEF según el informe remitido corresponden a los siguientes: “Presencia de registros en el cementerio y trazabilidad, cruce de información, resultado del diagnóstico, Información
contextual, Ausencia de indicios de ritual funerario, Cadáveres depositados en las fosas sin conservar la posición anatómica, presencia o ausencia de prendas (que correspondan con los registros), similitud con la información del protocolo de necropsia y carta dental, existencia de hallazgos que permiten presumir que el cadáver fue objeto de examen médico legal, cadáveres en los que se valora preliminarmente, lesiones traumáticas de temporalidad perimortem o circun-mortem producidas por un mecanismo de alta energía compatible con proyectiles de arma de fuego, cadáveres en los que se encuentren características y elementos asociados que permiten inferir contextos de muerte violenta (amarres en manos y pies, mordazas, vendas), enterramientos alterados con prendas de características particulares” 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Oficio Nº 2023-0681-GATEF de 26 de octubre de 2023, dirigido al fiscal William Hernández Barreto Fiscal de apoyo Sede territorial Medellín. Unidad de Investigación y Acusación. Firmado por: Isabel Cristina Alzate Ortiz Profesional experta; Lina Maria Rivas Medina Investigadora experta JOSE Gregorio Pimiento Vargas Técnico Investigador IV; Edwin Colmenares Técnico Investigador IV. 7
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6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe y el punto forense No. 2 del cementerio vereda Pradera del municipio de Victoria.
18. El GATEF señaló que la intervención a estos puntos tuvo como sustento información preliminar recaudada en el marco del trámite, que indicaba “la posible existencia de “múltiples inhumaciones con posible presencia de PNI en fosa o tierra”, en el cual no se indicó valor numérico alguno”19.
19. De igual forma, el GATEF señaló: […] Es importante mencionar que teniendo en cuenta el contexto de recuperación (cementerio) se hizo necesario establecer una serie de criterios técnicos que habilitaran la recuperación de la evidencia hallada, así como el análisis preliminar en campo en relación con los protocolos de necropsia asociados a este emplazamiento, así: • Presencia de registros en el cementerio y trazabilidad. • Cruce de información. • Resultado del diagnóstico. • Información contextual. • Ausencia de indicios de ritual funerario. • Cadáveres depositados en las fosas sin conservar la posición anatómica. • Presencia o ausencia de prendas (que correspondan con los registros). • Similitud con la información del protocolo de necropsia y carta dental. • Existencia de hallazgos que permiten presumir que el cadáver fue objeto de examen médico legal. • Cadáveres en los que se valora preliminarmente, lesiones traumáticas de temporalidad peri-mortem o circun-mortem producidas por un mecanismo de alta energía compatible con proyectiles de arma de fuego. • Cadáveres en los que se encuentren características y elementos asociados que permiten inferir contextos de muerte violenta (amarres en manos y pies, mordazas, vendas). • Enterramientos alterados con prendas de características particulares.”20
20. El GATEF realizó una intervención total del sitio forense No. 6 del cementerio San Maximiliano María Kolbe, teniendo en cuenta que no contaba con información que permitiera “establecer un punto exacto en el cual se infiriera que pudiera existir un cadáver no identificado o identificado no reclamado víctima del conflicto”. Por lo anterior, el GATEF dividió la zona en franjas de 1.5 m de ancho
19 Ibidem. 20 Ibidem. 8
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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001688-25.2019.0.00.0001/0001 y 25 m de largo, interviniendo intrusivamente fila de por medio, actividad realizada en un área de 502.1 m2, garantizando de esta manera una búsqueda sistemática.
21. De los hallazgos, informó que: […] La metodología de intervención adoptada permitió la recuperación de un total de 2 hallazgos, los cuales fueron intervenidos interdisciplinariamente (antropología, odontología, fotografía y topografía) y entregados posteriormente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Es de anotar que la evidencia recuperada fue correlacionada preliminarmente con la documentación analizada”21.
22. Los otros 31 cuerpos hallados, presentaron características asociadas a rituales funerarios “propios de la inhumación de cuerpos identificados, entre ellos ataúdes, mortajas, sudarios o por tratarse de enterramientos sin el cumplimiento de los criterios técnicos ya expuestos o en su defecto estructuras óseas que de acuerdo a sus
características morfológicas pertenecían a infantes neonatos” 2.2. Sobre la Mesa técnica con la UARIV ordenada en Auto AT 059 de 22 de marzo de 2022
23. La UARIV viene realizando una serie de actividades en el marco del cumplimiento de la mesa ordenada en Auto AT 059 de 2022. Para noviembre de 202322, la entidad presentó la información relacionada a los talleres de acompañamiento y presentación de la oferta en el territorio, concertada con las organizaciones peticionarias y las familias buscadoras del magdalena medio caldense.
24. Estos espacios permitieron aclarar los temas de registro y acceso a indemnización o reparación administrativa, relacionando los alcances y limitaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarto de la Resolución 1049 y, primero de la Resolución 582 de 2021. 21 Ibidem. 22 Oficio de fecha de 30 de noviembre firmado por Gina Duarte, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
UARIV. 9
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25. De igual forma se avanzó en la sistematización y documentación de las propuestas de acciones o estrategias en las cuales les gustaría participar, de las medidas de carácter simbólico – Medidas de Satisfacción, Garantías de No repetición y Rehabilitación psicosocial en cada uno de los municipios.
26. Igualmente, realizó la atención individual a las familias registradas por las
organizaciones peticionarias. La UARIV concluyó:
[…] Al finalizar la revisión de casos, se identificó que, en varios casos, los buscadores no son los familiares que reconocen como destinatarios de registro e indemnización de los diferentes marcos legales de víctimas, así mismo se identifica la necesidad de verificar algunos casos en RUV ya que se evidencian falencias en la información relacionada y otros frente a los criterios de priorización para acceder a la medida de reparación administrativa, ya sea por el hecho de desaparición forzada, homicidio o desplazamiento forzado. De la misma forma se requiere fortalecer la articulación entre las entidades y organizaciones que hacen parte de la mesa técnica creada por medio del Auto 059, ya que de acuerdo a lo referido por las organizaciones y el CEDAT, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas cuenta con la documentación de todos los casos en los planes regionales de búsqueda y esta información se requiere para actualizar la caracterización y actualización de los núcleos familiares. Es importante mencionar que durante el desarrollo de los talleres se recibieron manifestaciones de temor, por los rumores nuevamente de grupos armados al margen de la ley, de posibles cultivos ilícitos, así como el temor de vivir nuevos desplazamientos23.
27. En relación con las acciones llevadas a cabo para las víctimas entregadas dentro del marco de la medida, se han realizado cuatro (4) inclusiones derivadas del Auto AT 059 de 2022, que garantizan el acceso a la política de reparación para las familias buscadoras de las Medidas. Estas garantizan el acceso de las familias buscadoras a la política de reparación, así como acciones destinadas a completar la información necesaria sobre los familiares proporcionada por las
organizaciones peticionarias, y el estado de su proceso de incorporación en el Registro Único de Víctimas (RUV). Además, se ha adjuntado la base de datos utilizada para la toma de declaraciones y el seguimiento del estado de indemnización. 23 Ibidem. 10
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28. En este sentido, a través de los autos AI 073 y AI 078 de 2023 se dio la orden de continuidad de la mesa y de seguimiento a las actividades de la UARIV para el cumplimiento de su objetivo. Para dar respuesta, la entidad ha remitido los siguientes informes de seguimiento: 28.1. Mediante oficio de 29 de diciembre de 202324, informó que, de las 300 personas sin identificación de la tabla remitida por las organizaciones, para noviembre de 2023 se tenía que 240 personas aún estaban sin identificar.
Para el mes de diciembre se logró completar información de 8 personas más realizando el cruce con la Registraduría, quedando pendiente 232 víctimas, sobre las que se sigue buscando la información. 28.2. De igual forma, la Unidad identificó 18 víctimas indirectas asociadas a 8 víctimas directas, ubicadas en Samaná pendientes de declaración, previstas en el plan de trabajo para el primer trimestre de 2024 y hay 101 personas que están ruta de acceso a la indemnización. 28.3. Finalmente señala este informe de avance que en la mesa técnica
desarrollada para el mes de octubre de 2023: […] las organizaciones participantes manifestaron su exigencia de tener el liderazgo para el desarrollo de cada una de las etapas del Plan de Trabajo presentado por esta entidad, de forma que ninguna de las actividades se realice sin su participación e intermediación con las víctimas, para lo cual informaron requerir que se garantice su participación, lo que significa contar con recursos para las acciones a desarrollar, incluyendo la contratación de una persona de las organizaciones para adelantar dicho liderazgo. Así mismo, se planteó la importancia de comprender el plan de una manera integral de forma que las acciones se desarrollen de forma simultánea sin fragmentación. Al respecto, la Unidad para las Víctimas manifestó que, es de su interés contar con el liderazgo en estos procesos, ya que, superar los imaginarios y las relaciones tradicionales de desconfianza entre esta entidad y las víctimas, es una necesidad primordial. Así mismo, manifestó su disposición para garantizar la participación de las organizaciones y reconoció la importancia de las acciones que realizan, pero insistiendo en que se cuenta con la disposición y los medios para realizarlo de manera directa25. 24 Oficio radicado 2023-2239274-1, de 29 de diciembre de 2023, firmado por Gina Marcela Duarte Fonseca Jefe Oficina Asesora Jurídica. 25 Ibidem. 11
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29. En oficio de 30 de enero de 202426, la UARIV dio respuesta a las
inquietudes presentadas por las peticionarias en Audiencia Pública. En dicho escrito expuso la ruta específica que se viene desarrollando con las familias buscadoras del procedimiento de medidas cautelares del Magdalena Medio Caldense, incluyendo las familias que han recibido a sus familiares desparecidos y se encuentran dentro del marco del artículo tercero de la Ley 1448 de 2011. Informó que se ha realizado el pago de 37 indemnizaciones, se cuenta con 22 registros de víctimas que han accedido a la medida de rehabilitación, 38 que han accedido a medida de satisfacción, actos o conmemoraciones, 2 personas que han accedido a medida de satisfacción/fortalecimiento, registró 126 víctimas que han accedido a estrategia mensaje estatal de dignificación, 1 persona beneficiaria del apoyo sostenibilidad, 41 personas destinatarias de apoyo en las entregas dignas, una persona que ha recibido el esquema especial de acompañamiento familiar y 43 personas que recibieron apoyo para inversión adecuada de recursos. 2.3 Sobre la Mesa técnica para el abordaje de Osarios ordenada en Auto AI -053 de septiembre 23 de 2021 y la implementación del Piloto ordenada en Auto AI-073 de 2023.
30. En el marco de la audiencia que se llevó a cabo en noviembre de 2023 en Armenia, el GATEF presentó la versión final de la Guía de Abordaje de osarios, por lo que la Sección, mediante Auto AI 073 de 2023 ordenó entre otros: […] TERCERO: ADOPTAR la guía de intervención de osarios presentada por el GATEF de la UIA y ORDENAR la intervención del osario común
del cementerio San Agustín de Samaná, garantizando los enfoques diferenciales allí planteados y con la participación de EQUITAS y la FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA. Así mismo, se ORDENARÁ al GATEF la remisión de informes mensuales de las acciones desplegadas en dicho lugar.
31. De igual forma, presentó el cronograma de abordaje del osario del cementerio de San Agustín, ubicado en Samaná, Caldas, por cada una de las fases previstas en la Guía de abordaje de Osarios. Actualmente, el equipo de Seguridad y Salud en el trabajo de la JEP, junto con el GATEF, vienen avanzando en e
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