JEP - Auto SAR AI 021 12 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 021 12 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE:1500443-60.2023.0.00.0001
AUTO AI-021 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC TURBO
AUTO SAR AI-021 de 2023
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali 1500443-60.2023.0.00.0001. Asunto Se emiten otras órdenes de protección en el Cementerio Municipal de Turbo – Antioquia. Magistrado Sustanciador Alejandro Ramelli Arteaga, en Sala Dual con Gustavo Salazar Arbeláez. ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SARVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, ordena nuevas medidas de protección sobre el cementerio de Turbo, departamento de Antioquia, dando alcance al Auto AI-015 del 24 de marzo de 2023. 1 Conformada por los despachos del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga y del Magistrado Gustavo
Salazar Arbeláez, según acta No. 33 del 29 de agosto de 2019. 1
EXPEDIENTE:1500443-60.2023.0.00.0001
AUTO AI-021 DE 2023
I. CONSIDERACIONES Solicitud de medidas cautelares presentada por la UIA
1. El día 13 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAR remitió al despacho del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga una solicitud de medida cautelar sobre cuatro (4) lugares ubicados en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, denominados así: (a) vereda Dabeiba Viejo; (b) finca Los Cocos, vereda Guayabalito; (c) comunidad indígena de Alto Bonito;
(d) vereda Antadó, sector de El Roble. Además, incluyó otro (e) referente al cementerio municipal de Turbo, Antioquia.
2. La solicitud de medidas cautelares se presentó con fundamento en un informe de investigador de campo de la UIA (radicado CTT-UIA N. 42) de fecha 19/01/2023, en el cual, entre otras consideraciones, mencionó la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales o “Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate” y desapariciones forzadas en el cementerio de Turbo, Antioquia. Identificó preliminarmente, como probables víctimas, a tres (3) hermanos de una declarante que expresamente pidió la reserva de su nombre e información por razones de seguridad.
3. De igual manera, fundamentó el decreto de medida cautelar en que probablemente, “(…) exista una fosa común donde se encuentren inhumados
cinco o seis cuerpos no identificados presuntamente llevados por miembros del Ejército Nacional, por el hecho de que en el cementerio de Turbo, Antioquia actualmente se están llevando a cabo unas construcciones de remodelación cerca de donde está la posible fosa, como también de los lugares donde están ubicados cuerpos no identificados relacionados con el conflicto armado y posiblemente producto de ejecuciones extrajudiciales”.-negrilla fuera de texto4. La UIA argumentó en el informe que las construcciones y remodelación al cementerio podrían afectar de manera grave la ubicación, recuperación, identificación y entrega digna de cadáveres. En consecuencia, solicitó se decreten medidas cautelares de carácter preventivo para proteger el cementerio de Turbo – Antioquia. 2
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5. Así mismo, el Fiscal Octavo (08) ante el Tribunal de Paz, ilustró gráficamente por medio de fotografías y coordenadas los lugares donde posiblemente se encuentren inhumados los cuerpos de personas no identificadas, también el lugar de una fosa común en el cementerio de Turbo,
Antioquia, (ubicado en la Calle 102 No. 16 -113). Lo anterior, coincide con la información de ubicación de estos lugares indicada en la declaración reservada: 3
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Imágenes tomadas del informe CTT-UIA N. 42 de fecha 19/01/2023
6. Adicionalmente, la UIA refirió en la solicitud que el cementerio de Turbo
es administrado por la parroquia Nuestra Señora del Carmen del mismo municipio y quien se encuentra encargado, desde hace años, de las labores de vigilancia y sepultar los muertos es el señor Evelio Antonio Cortés Martínez.
7. La UIA puso a disposición cualquier solicitud adicional relacionada con este asunto e indicó como labores pertinentes la verificación de información,
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AUTO AI-021 DE 2023 caracterización de los lugares y prospecciones, “para proceder por medio del GATEF de esta Unidad a la realización de las labores pertinentes tales como verificaciones, caracterización de los sitios, prospección y demás pertinentes y por medio de grupo GRANCE, a establecer los estudios ambientales y jurídico económicos de los cementerios mencionados (…)”. Trámite adelantado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento
8. Mediante Auto AI-015 del 24 de marzo de 2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) avocó conocimiento de la mencionada solicitud de medida cautelar presentada por la UIA respecto del cementerio del municipio de Turbo.
9. Ante la relación entre obras de construcción adelantadas en el cementerio de Turbo que podrían afectar la existencia de cuerpos no identificados referida en el informe de la UIA, la SAR decretó como medida cautelar la “suspensión de las obras de construcción y remodelación que se adelantan en el cementerio de Turbo, departamento de Antioquia y que afecten los puntos georreferenciados de cuerpos inhumados no identificados (supra 15). Lo anterior, por un término de 6 meses, contado a partir de la comunicación de este proveído”.
10. Igualmente, ordenó a la UIA adelantar labores de policía judicial tendientes a verificar la información obtenida que guarda relación con una fosa común y una bóveda en la cual presuntamente se encuentran personas desaparecidas en el marco del conflicto armado.
11. Dando alcance a lo ordenado anteriormente (resuelve segundo del Auto AI-015 del 24 de marzo de 2023) como medida de protección de víctimas de desaparición forzada y con el fin de prevenir la modificación de los puntos de interés forense georreferenciados, la Sala Dual ordenará a la Policía Nacional
(seccional de Turbo) para que según indicaciones del Fiscal 08 Delegado ante el Tribunal, asegure y encierre el perímetro objeto de interés forense determinados en el Auto AI-015 del 24 de marzo de 2023, los cuales son ilustrados en el numeral 5 de esta decisión (ver imágenes y coordenadas), para así evitar cualquier intervención de personas y obras en los puntos señalados. 5
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12. Adicionalmente, como acción especifica que guarda relación a las funciones de la Policía Nacional, se le ordenará realizar rondas de vigilancia constantes sobre el cementerio de Turbo para que con ello se garantice el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por la SAR.
13. La magistratura considera necesario ordenar a la UIA la realización de un diagnóstico y la caracterización de cementerio de Turbo, Antioquia, como lugar objeto de protección, con el fin de conocer el contexto y estado de ese camposanto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Sección de Ausencia de
Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad,
II. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR a la Policía Nacional (seccional Turbo) para que, en coordinación con el Fiscal Octavo (08) ante el Tribunal de Paz de la Unidad de Investigación y Acusación, asegure por medio de encerramiento los lugares determinados en el numeral 5 de esta decisión (fosa común y bóvedas) ubicados en el cementerio del municipio de Turbo, Antioquia.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Policía Nacional (seccional Turbo) que, como medida de protección, realice con frecuencia rondas de vigilancia y protección al cementerio del municipio de Turbo, Antioquia. TERCERO. — ORDENAR al grupo GATEF y al Fiscal Octavo (08) ante el Tribunal de Paz de la Unidad de Investigación y Acusación que, en el término de tres (3) meses realice el diagnóstico y la caracterización del cementerio de Turbo, Antioquia. CUARTO. – NOTIFICAR el presente auto a la a la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Turbo, Antioquia; a la alcaldía de Turbo, Antioquia; a la Policía Nacional; a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. 6
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QUINTO. - Contra esta decisión proceden los recursos previstos en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado En situación administrativa
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Magistrado 7