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JEP - Auto SAR-AI-021-2026 del 24 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-021-2026 del 24 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A R A I 0 2 1 D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC SANTANDER

AUTO SAR AI 021 de 2026

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: Asunto:

Mag. Sustanciador: 9006352-43.2019.0.00.0001

Pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por la UBPD en contra del Auto SAR-AT150 de 17 de febrero de 2026 Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o Sección),

Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción ), procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desparecidas (en adelante, UBPD o Unidad), en contra del Auto SAR -AT150 de 17 de febrero de 2026 , en el marco del trámite cautelar adelantado sobre el cementerio Católico Central de Aguachica.

II. ANTECEDENTES

1. Dentro de la presente actuación se adelanta el trámite de la medida cautelar ordenada mediante Auto MC049 de 2020, consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar. La referida cautela de protección fue prorrogada a través de los autos AT -135 y AT-209 de 2020, AT-078, AI-073 de 2021, SAR -AI-077 de 30 de noviembre de 2022 y, finalmente, durante la audiencia pública realizada en la ciudad de Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 20241.

2. Posteriormente, mediante Auto SAR -AT-437 de 20 de noviembre de 2023

(corregido a SAR-AI-077 de 2023), la SAR decidió levantar la medida cautelar adoptada sobre el cementerio San Martín o “De Los pobres”, debido a que se superaron los riesgos que existían sobre los cuerpos que se encontraban depositados en dicho camposanto, habida cuenta que fueron trasladados al cementerio Católico Central de Aguachica (en delante, CCC) por el personal idóneo contratado por la alcaldía municipal, con el acompañamiento y asesoría tanto del Grupo Interno de trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante , GRUBE) de la FGN, como del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante , GATEF) de la Unidad de

asesoría tanto del Grupo Interno de trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante , GRUBE) de la FGN, como del Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante , GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante , UIA). Adicionalmente, la Sección aclaró que no se archivaba el trámite cautelar mientras no se surtieran los procesos de identificación de los cuerpos no identificados (en adelante, CNI) que fueron recuperados y trasladados al segundo camposanto.

3. Mediante Auto SAR -AT-457 del 26 de julio de 2024, la Sección resolvió acumular al trámite cautelar adelantado sobre el cementerio Católico Central de Aguachica la petición elevada por la organización CorpoMemorias, consistente en un listado de personas dad as por desaparecidas en distintos municipios de la región. La acumulación se fundamentó en la conexidad territorial, material y subjetiva de las solicitudes, así como en la necesidad de garantizar economía procesal y una respuesta estructural e integral frente al fenómeno de la desaparición forzada en dicho territorio.

4. En desarrollo de dicha acumulación, la Sección distinguió entre dos segmentos del listado remitido por CorpoMemorias: (i) una primera lista de quince (15) personas con datos de identificación suficientes (en adelante, “lista

No. 1”), y (ii) un segundo grupo de nombres respecto de los cuales se requería información complementaria para permitir la emisión de órdenes eficaces. Frente a este segundo grupo, la Sección solicitó a CorpoMemorias que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la decisión, remitiera

información complementaria para permitir la emisión de órdenes eficaces. Frente a este segundo grupo, la Sección solicitó a CorpoMemorias que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la decisión, remitiera información adicional que permitiera optimizar los procesos de búsqueda, identificación y eventual entrega digna.

5. En segundo lugar, ordenó a la UBPD, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la comunicación de la decisión, analizar la información contenida

en la lista No. 1 y, por cada persona relacionada, informar a la Sección: (a) si existía solicitud de búsqueda registrada y, en caso afirmativo, el estado de esta

1 En este sentido, resulta oportuno señalar que mediante Auto SAR -AT 243 de 30 de junio de 2023, esta Sección decidió acumular la petición cautelar del MOVICE de verificación sobre el cementerio Católico Central de Aguachica con el trámite de la medida cautelar adoptada para el cementerio San Martín o “De Los Pobres” de la misma ciudad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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y las actividades desarrolladas; y (b) si el posible lugar de inhumación hacía parte de algún plan regional de búsqueda. Esta orden no se limitó a una constatación formal, sino que exigió una respuesta individualizada y técnicamente sustentada.

6. En tercer lugar, ordenó al INMLCF, también dentro del término de treinta (30) días, informar: (a) si alguna de las personas relacionadas se encontraba en condición de cuerpo identificado no reclamado ( en adelante, CINR) y, en caso afirmativo, su ubicación; y (b) si contaba con muestras biológicas asociadas a dichas personas, particularmente respecto de los nombres

consignados en la columna “Nombres y apellidos” de la lista No. 1.

7. En cuarto lugar, ordenó a la FGN, dentro del mismo término de treinta (30) días, informar: (a) si existían investigaciones penales en curso por la

desaparición de las personas relacionadas en la lista No. 1 y el estado procesal de las mismas; y (b) si se h abían realizado entregas o si los cuerpos habían sido trasladados a laboratorios de identificación.

8. Posteriormente, en el espacio dialógico celebrado el 13 de noviembre de 2024 en el municipio de Aguachica , las víctimas y sus organizaciones

sido trasladados a laboratorios de identificación.

8. Posteriormente, en el espacio dialógico celebrado el 13 de noviembre de 2024 en el municipio de Aguachica , las víctimas y sus organizaciones presentaron nuevas solicitudes individuales de búsqueda, las cuales fueron escuchadas por la Magistratura en coordinación con la UBPD y el INMLCF, reiterando que estas serían tramitadas dentro del mismo expediente cautelar.

9. Una de las solicitudes de búsqueda incluidas en la lista remitida por CorpoMemorias corresponde a: (i) Saide Rodríguez Benítez; (ii) Jon Albeiro Arajas Lemus, conocido como “Cusumbo”; (iii) Emel Uribe Contreras; Alfredo Flórez Florián; (iv) Jesús David Bar rios Corrales Sánchez; (v) Jesús Alberto Barrios Corrales; y (vi) Víctor Danilo González, casos respecto de los cuales se ha solicitado información a la Fiscalía General de la Nación al INMLCF y a la UBPD.

10. En desarrollo de dichas solicitudes, mediante Auto SAR-AT-790 del 18 de diciembre de 2024, la Sección emitió órdenes orientadas al acopio y verificación de información respecto de casos concretos, disponiendo requerimientos a la UBPD, al INMLCF y a la Fisc alía General de la Nación para que, en el ámbito de sus competencias, revisaran registros institucionales, contrastaran información forense y reportaran el estado actual de las actuaciones adelantadas en cada caso.

11. Posteriormente, a través del Auto SAR-AT-057 del 22 de enero de 2025, la Sección profundizó en la verificación de los casos individuales acumulados, ordenando nuevas revisiones en bases de datos institucionales y solicitando

11. Posteriormente, a través del Auto SAR-AT-057 del 22 de enero de 2025, la Sección profundizó en la verificación de los casos individuales acumulados, ordenando nuevas revisiones en bases de datos institucionales y solicitando informes detallados que permiti eran precisar el estado de las búsquedas, eventuales identificaciones y obstáculos técnicos existentes, con el propósito Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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de garantizar una respuesta concreta y diferenciada frente a cada nombre reportado.

12. Mediante Auto SAR -AT-100 del 10 de febrero de 2025, se reiteraron y ampliaron las órdenes de contraste documental y análisis técnico, requiriendo a las entidades competentes precisar la información disponible sobre posibles ubicaciones de restos, la existencia de cuerpos no identificados o identificados

ampliaron las órdenes de contraste documental y análisis técnico, requiriendo a las entidades competentes precisar la información disponible sobre posibles ubicaciones de restos, la existencia de cuerpos no identificados o identificados no reclamados, y las gestiones adelantadas para su esclarecimiento.

13. Mediante los autos SAR-AT-125 del 19 de febrero de 2025 y SAR -AT-154 del 27 de febrero de 2025, la Sección adelantó actuaciones adicionales dentro del trámite cautelar respecto de las solicitudes individuales acumuladas, orientadas a fortalecer la verificación técnica d e la información, el acopio y contraste interinstitucional de datos sobre las desapariciones reportadas y la identificación de posibles sitios de interés forense. En particular, se dispusieron órdenes para consolidar y analizar la información disponible con el fin de precisar hipótesis de ubicación, estado de búsqueda y posibles rutas técnico-forenses en el marco del PBIE, así como para evaluar y verificar técnicamente un posible sitio donde podría hallarse el cuerpo de Alfredo Flórez Flor ián, promoviendo la coordinación con las entidades con competencia forense y de búsqueda para contar con información suficiente que permitiera determinar la procedencia de actuaciones posteriores dentro del marco cautelar.

14. Mediante Auto SAR-AT-730 del 9 de septiembre de 2025, la Sección adoptó una decisión de impulso y control frente al cumplimiento de órdenes previamente impartidas en el marco de la medida cautelar de Santander, particularmente respecto de las solicitudes i ndividuales de búsqueda elevadas por CorpoMemorias. La providencia se enmarca en el seguimiento a los Autos emitidos al interior del trámite cautelar, y tenía como finalidad

particularmente respecto de las solicitudes i ndividuales de búsqueda elevadas por CorpoMemorias. La providencia se enmarca en el seguimiento a los Autos emitidos al interior del trámite cautelar, y tenía como finalidad garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de las labores desarrolladas por la UBPD, la Fiscalía General de la Nación y la UIA.

15. En relación con la UBPD, se constató que, pese a los requerimientos previos, no se había allegado información completa respecto del estado de la totalidad de las solicitudes individuales acumuladas al trámite cautelar. En consecuencia, mediante el numeral primero de la parte resolut iva, la Sección requirió a la UBPD, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, para que diera cumplimiento a lo ordenado en los Autos SAR -AT-400 del 23 de mayo de 2025 y SAR-AT-663 del 20 de agosto de 2025, precisando los avances obtenidos en la búsqueda de las personas expresamente relacionadas en el numeral 19 de la providencia, así como las hipótesis investigativas o posibles sitios de inhumación asociados a cada caso.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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16. En particular, la Sección advirtió que la UBPD no había relacionado información específica respecto de múltiples personas dadas por desaparecidas —entre ellas Alfredo Flórez Florián, Said Rodríguez Benítez, Jon Albeiro Arajas Lemus alias “cusumbo”, Emel Ur ibe Contreras, Jesús David Barrios Corrales Sánchez, Jesús Alberto Barrios Corrales, Víctor Danilo González, entre otros— omisión que impedía verificar el avance material de la búsqueda dentro del trámite cautelar.

17. De otra parte, frente a la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Magdalena Medio, la Sección recordó que mediante Auto SAR-AT-154 del 27 de febrero de 2025 , se había ordenado presentar un informe sobre las actividades de policía judicial desplegadas dentro de la investigación penal por desaparición forzada de Jesús David Barrios Corrales y Jesús Alberto Corrales Sánchez. Al no haberse recibido respuesta de fo ndo, en el numeral segundo de la parte resolutiva se requirió a dicha Dirección Seccional, dentro del término de diez (10) días, allegar el informe deprecado por la Magistratura.

18. En cuanto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Sección

Seccional, dentro del término de diez (10) días, allegar el informe deprecado por la Magistratura.

18. En cuanto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Sección constató que, aunque se había allegado un informe preliminar en febrero de 2025, no existía nuevo reporte sobre los avances obtenidos tras el suministro de información adicional solicitad a (números de identificación). En consecuencia, mediante el numeral tercero de la parte resolutiva, la Sección ordenó a la UIA que, en el término de diez (10) días, presentara un informe detallado sobre los resultados de las consultas realizadas en los sistemas de información institucionales respecto de las personas mencionadas, incluyendo: (i) circunstancias que rodearon su desaparición; (ii) procesos judiciales y extrajudiciales abiertos para establecer su ubicación; y (iii) práctica de entrevistas a familiares para impulsar el proceso de búsqueda, recuperación y eventual entrega digna.

19. En atención a lo anterior, mediante oficio UBPD -1-2025-015075 del 25 de septiembre de 2025, la Unidad dio respuesta al requerimiento efectuado en el Auto SAR -AT-730 de 2025, informando entre otros los avances en las búsquedas de las 18 personas relacionadas en el Auto, 16 cuentan con solicitud formal de búsqueda registrada en el sistema misional y se encuentran vinculadas a distintos Planes Regionales de Búsqueda (Sur del Cesar, Catatumbo, Área Metropolitana de Bucaramanga y So to Norte, entre otros), de tallando acciones adelantadas como diálogos con familiares, construcción de genogramas, toma y procesamiento de muestras biológicas y socialización de rutas de búsqueda.

otros), de tallando acciones adelantadas como diálogos con familiares, construcción de genogramas, toma y procesamiento de muestras biológicas y socialización de rutas de búsqueda.

20. Adicionalmente, la UBPD informó que dos personas (Jon Albeiro Arajas y Víctor Danilo González) no aparecen registradas en su sistema, por lo que solicitó información de contacto de familiares para iniciar las acciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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correspondientes. Finalmente, destacó avances estructurales en el PRB Sur del Cesar —que comprende un universo aproximado de 800 personas dadas por desaparecidas— incluyendo jornadas de toma masiva de muestras, intervenciones en cementerios (Barranca bermeja, Lebrija y Católico Central de Aguachica), ejercicios de georreferenciación y fortalecimiento de acciones

desaparecidas— incluyendo jornadas de toma masiva de muestras, intervenciones en cementerios (Barranca bermeja, Lebrija y Católico Central de Aguachica), ejercicios de georreferenciación y fortalecimiento de acciones pedagógicas y de recolección de información en territorio, reiterando la continuidad de la investigación humanitaria y extrajudicial.

21. Mediante Auto SAR -AT-811 de 1 de octubre de 2025, la Sección adoptó nuevas determinaciones para impulsar las búsquedas individuales propuestas por CorpoMemorias en el marco de la medida cautelar de Santander. La providencia se profirió como consecuencia de l seguimiento a los Autos SAR -AT-400, SAR -AT-663 y SAR -AT-730 de 2025, y tuvo como finalidad verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a la UBPD, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio, la UI A y el INMLCF respecto del estado de búsqueda e identificación de múltiples personas dadas por desaparecidas.

22. En el análisis del caso concreto, la Sección advirtió que, aunque la UBPD había remitido información sobre varias solicitudes individuales, manifestó no contar con registro respecto de Víctor Danilo González y Jon Albeiro Arajas Lemus conocido como “Cusumbo”. En consecuencia, la Magistratura dispuso trasladar a la UBPD y al INMLCF copia del informe presentado por la UIA el 25 de septiembre de 2025, en el cual se precisó que el nombre correcto corresponde a John Alveiro Jaraba Lemus, y se informó sobre e ntrevista practicada a su hermano, datos relevantes para activar la búsqueda

25 de septiembre de 2025, en el cual se precisó que el nombre correcto corresponde a John Alveiro Jaraba Lemus, y se informó sobre e ntrevista practicada a su hermano, datos relevantes para activar la búsqueda humanitaria y la toma de muestras biológicas.

23. Asimismo, el despacho constató el incumplimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Magdalena Medio frente al deber de allegar informe sobre las actividades de policía judicial desplegadas en la investigación por desaparición f orzada de Jesús David Barrios Corrales y Jesús Alberto Corrales Sánchez, por lo que reiteró el requerimiento en término perentorio. Igualmente, ordenó a la Fiscalía General de la Nación remitir, en quince (15) días, informe sobre los avances investigativos respecto de la desaparición de John Alveiro Jaraba Lemus, y al INMLCF informar sobre los avances en los procesos de identificación de Emel Uribe Contreras, Jesús

David Barrios Corrales y Jesús Alberto Barrios Corrales

24. En respuesta al Auto SAR -AT-811 de 2025, la Fiscalía 145 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que la indagación preliminar por desaparición forzada de Jesús David Barrios Corrales y Jesús Alberto Corrales Sánchez (radicado 200116001138201500894) se encuentra activa en etapa de indagación. En su comunicación indicó que se ordenaron búsquedas en bases de datos del Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

comunicación indicó que se ordenaron búsquedas en bases de datos del Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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INPEC, INMLCF, Registraduría y centros médicos, todas con resultado negativo; igualmente, se dispuso la toma de muestra biológica a familiar para ingreso al Banco de Perfiles Genéticos y eventual confrontación. Indicó además que se realizaron intentos de c ontacto y labores de vecindario para ubicar a la denunciante, sin resultados positivos.

25. Respecto del caso de Jhon Albeiro Jaraba Lemus, la Fiscalía 145 precisó que no adelanta investigación en esa delegada y que, según consulta en SPOA, el proceso se encuentra asignado a la Fiscalía 147 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a l os Derechos Humanos en Cúcuta

(NUC 54001606603720090160616), por lo que dispuso correr traslado de la

el proceso se encuentra asignado a la Fiscalía 147 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a l os Derechos Humanos en Cúcuta (NUC 54001606603720090160616), por lo que dispuso correr traslado de la solicitud a dicha dependencia para el trámite correspondiente.

26. El 19 de noviembre de 20252, el INMLCF informó los avances obtenidos en los procesos de identificación de los señores Uribe Contreras, Barrios Corrales y Barrios Sánchez sin que hasta el momento se hubiera logrado coincidencias entre las muestras biológicas recopiladas a sus familia res y los perfiles genéticos almacenados en el Banco de Perfiles Genéticos. Asimismo, precisó que incorporó en el SIRDEC la información referente al señor Jaraba Lemus y, adicionalmente, indicó que ha procesado muestras biológicas de su madre y hermanos y los ha comparado con el Banco de Perfiles Genéticos sin obtener coincidencias. Finalmente, señaló que el 14 de noviembre de 2025 adelantó entrevista con fines de identificación con el señor Carlos Daniel Jaraba

(hermano) y recolectó su muestra biológica para el respectivo procesamiento.

27. En virtud de lo anterior, este despacho por medio de Auto SAR-AT-150 de

17 de febrero de 2026, entre otras, decidió:

PRIMERO: ORDENAR a la UBPD que, dentro del término de quince (15) días hábiles, remita matriz consolidada individualizada respecto de las siguientes personas: Saide Rodríguez Benítez; Emel Uribe

Contreras; Alfredo Flórez Florián; Jesús David Barrios Corrales Sánchez; Jesús Alberto Barrios Corrales; Luis Armesto Pacheco; Víctor

de las siguientes personas: Saide Rodríguez Benítez; Emel Uribe Contreras; Alfredo Flórez Florián; Jesús David Barrios Corrales Sánchez; Jesús Alberto Barrios Corrales; Luis Armesto Pacheco; Víctor Danilo González; y Jhon Albeiro Jaraba Lemus, indicando para cada una: (i) fecha de registro formal de solicitud; (ii) Plan Regional de Búsqueda al que se encuentra asociada; (iii) hi pótesis territorial vigente; (iv) acciones desarrolladas en los últimos doce (12) meses; (v) cronograma proyectado de actuaciones y (vi) existencia de confrontaciones genéticas realizadas o pendientes, todo esto en una matriz consolidada que detalle de man era individual los procesos de búsqueda de las personas antes mencionadas.

SEGUNDO: ORDENAR a la UBPD que, en el término de quince (15) días, respecto de Alfredo Flórez Florián, remita informe técnico específico sobre el posible sitio de interés forense en la vereda Marinilla

2 Radicado Conti No 202501094257 de 19 de noviembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

A U T O S A R A I 0 2 1 D E 202 6

– Cerro de los Cilindros, incluyendo: evaluación de viabilidad, riesgos, requerimientos técnicos y fecha estimada de intervención.

Del Recurso de apelación

28. El 23 de febrero de 20263, la UBPD presentó recurso de apelación en contra del Auto SAR -AT-150 de 17 de febrero 2026, donde señaló que lo había interpuesto de manera oportuna, esto es, dentro del término previsto por el legislador transicional. Asimismo, indicó que en la providencia cuestionada se advierten yerros de tipo procedimental y material, por lo tanto, resulta necesario el control por parte del superior funcional y; finalmente, anunció que la sustentación del recurso de alzada la presentaría dentro del respectivo término legal.

29. El 02 de marzo de 2026, la UBPD allegó la sustentación del recurso vertical en la que expuso los argumentos que se sintetizan a continuación:

29.1. En primer lugar, refirió que la providencia cuestionada presenta un defecto factico en tanto partió de una premisa equivocada cuando aseveró: “vacíos relevantes en materia de hipótesis consolidadas de ubicación, intervención efectiva de sitios de interés forense y coordinación plena entre entidades”, lo cual

defecto factico en tanto partió de una premisa equivocada cuando aseveró: “vacíos relevantes en materia de hipótesis consolidadas de ubicación, intervención efectiva de sitios de interés forense y coordinación plena entre entidades”, lo cual implica una ponderación inadecuada y descontextualizada de la información remitida al despacho. Específicamente, la Magistratura no valoró la siguiente información:

(i) los informes de la UBPD que dan cuenta del registro formal de las solicitudes de búsqueda en el Sistema de Información Misional, su incorporación a los Planes Regionales de Búsqueda correspondientes y las acciones específicas desplegadas (entrevistas a fa miliares, construcción de genogramas, toma de muestras biológicas, análisis de contexto territorial); (ii) las actas de las mesas técnicas interinstitucionales que evidencian la articulación permanente con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Cienc ias Forenses (INMLCF), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y otras entidades del Sistema Integral; (iii) los informes técnicos sobre las condiciones materiales específicas del Cementerio La Resurrección que explican las limitaciones objetivas para la delimitación de sitios de interés forense derivadas de la ausencia de registros documentales, la ocupación es pacial aleatoria y los patrones de baja conservación de restos; y (iv) la metodología estructurada bajo el Plan Nacional de Búsqueda y los Planes Regionales, que responde a criterios de progresividad, territorialidad y enfoque humanitario diferencial, conforme al Decreto Ley 589 de 2017.

3 Radicado Conti No 202601013374 de 23 de febrero de 2026.

progresividad, territorialidad y enfoque humanitario diferencial, conforme al Decreto Ley 589 de 2017.

3 Radicado Conti No 202601013374 de 23 de febrero de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006352-43.2019.0.00.0001 y el código 79AE37.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001

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29.2. Lo anterior, conllevó a que la SAR afirmara que evidenciaba una falta de coordinación interinstitucional en tanto no observaba resultados concluyentes sobre la identificación, sin embargo, a su juicio, esto soslayó la complejidad que implican los procesos de búsqueda e identificación, dado que son paulatinos y progresivos.

29.3. A su vez, estimó que el seguimiento de casos individuales de la Sección desconoce lo establecido por la Sección de Apelación en los autos TP-SA-1005 1894 debido a que “ la adopción y seguimiento de medidas cautelares no puede

29.3. A su vez, estimó que el seguimiento de casos individuales

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