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JEP - Auto SAR AI 022 13 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 022 13 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD RADICADO:9006357-65.2019.0.00.0001

AI-022 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC DABEIBA

AUTO SAR AI-022 de 2023

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente Legali 9006357-65.2019.0.00.0001. Asunto Ordena a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) labores forenses en cementerios y otros lugares ubicados en el municipio de Dabeiba – Antioquia. Magistrado Sustanciador Alejandro Ramelli Arteaga de la Sala Dual. ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1º, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, ordena intervenir un punto forense determinado en informe allegado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción

Especial para la Paz (JEP) en el municipio de Dabeiba, Antioquia. 1 Conformada por los despachos del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga y del Magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, según acta No. 33 del 29 de agosto de 2019. 1

RADICADO:9006357-65.2019.0.00.0001

AI-022 DE 2023

I. ANTECEDENTES

1. El día 13 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAR remitió al despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga la solicitud de medidas cautelares, presentada por Rafael Silvestre Antonio Aponte Martínez, Fiscal Octavo (08) ante el Tribunal de Paz de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, sobre los siguientes lugares: (i) el Cementerio de Turbo; y (ii) “los cementerios de Dabeiba Viejo, ubicado en la finca Los Cocos Guayabalito y de la comunidad indígena de Alto Bonito, Cementerio de Antadó Sector El Roble”.

Adicionalmente, se incluyó una petición respecto del cementerio de Turbo, Antioquia.

2. La solicitud de medidas cautelares se presentó teniendo como fundamento el informe de investigador de campo radicado CTT-UIA N. 42 de fecha 19/01/2023, en el cual, entre otras consideraciones, se menciona la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales o “Muertes Ilegítimamente Presentadas como Bajas en Combate” en los lugares previamente mencionados.

3. De acuerdo con dicho informe, en el marco de jornadas realizadas en la vereda Alto Bonito del municipio de Dabeiba – Antioquia, “se recibió

información por parte de las víctimas que indican que existen cementerios en los que posiblemente hay personas no identificadas producto de supuestas ejecuciones extrajudiciales. Dichos lugares son los cementerios de Dabeiba Viejo, ubicado en la finca Los Cocos Guayabalito y de la comunidad indígena de Alto Bonito, Cementerio de Antadó Sector El Roble” -resaltado fuera de texto-.

4. En la petición presentada por la UIA se puso a disposición de la magistratura cualquier solicitud adicional relacionada con este asunto, incluido el apoyo del GATEF “para proceder (…) a la realización de las labores pertinentes tales como verificaciones, caracterización de los sitios, prospección y demás pertinentes y por medio de grupo GRANCE, a establecer los estudios ambientales y jurídico económicos de los cementerios mencionados (…)”.

5. Mediante Auto AI-015 de fecha 27 de marzo 2023, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medida cautelar presentada por la UIA

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AI-022 DE 2023 respecto del cementerio del municipio de Turbo, Antioquia y ordenó a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen que, como medida cautelar, suspendiera de inmediato todas las obras de construcción y remodelación que operan en el mencionado Cementerio, entre otras determinaciones.

6. En la misma decisión, el numeral sexto del resuelve ordenó “REMITIR a la Sala Dual, medidas cautelares en el municipio de Dabeiba, Antioquia (cuaderno 9006357-65.2019.0.00.001) la solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación de

la JEP en lo referente a los 4 lugares con riesgo ubicados en el municipio de Dabeiba, Antioquia”-subrayado fuera de texto-. Trámite adelantado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento.

7. La Sala Dual consideró que la solicitud de medidas cautelares presentada por la Unidad de Investigación y Acusación, en Dabeiba – Antioquia, responde a la misma causa petendi, en relación con medidas decretadas respecto del Cementerio las Mercedes, teniendo en cuenta que la solicitud de la UIA está relacionada con lugares camposantos ubicados en el municipio de Dabeiba, los cuales están dentro del marco de competencia del Auto AT – 048 de 2019 que avocó conocimiento de la petición que en otrora hizo el MOVICE sobre los cementerios y lugares que están en el mismo municipio.

8. En consecuencia, el 30 de marzo 2023, la Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, mediante Auto AI-017, decidió “EXTENDER al trámite de la medida cautelar de protección al Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en el municipio de Dabeiba (exp. Número 9006357-65.2019.0.00.0001), los siguientes cuatro (4) lugares ubicados en el mismo municipio: (i) Dabeiba Viejo ubicado en la finca Cocos Guayabito por la entrada a la vereda La Espinoza; (ii) Comunidad indígena de Alto Bonito; (iii) Cementerio de Antadó Sector del Roble, los cuales fueron relacionados en la solicitud presentada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP [ Supra 38]”.

II. CONSIDERACIONES

9. La Sala Dual encuentra pertinente que dentro del marco de las acciones

investigativas que se adelantan para lograr la recuperación de los cuerpos no 3

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AI-022 DE 2023 identificados y su posterior identificación, se impartan nuevas órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) -grupo GATEFy al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) tendientes a realizar labores de intervención forense y avances en la investigación sobre los nuevos puntos determinados en el municipio de Dabeiba – Antioquia, ello como garantía de los derechos de las víctimas.

10. Al igual que lo considerado por la SAR en el Auto AI-017 de 30 de marzo 2023, para la Sala Dual es claro que se cumplen los requisitos de gravedad y urgencia para la imposición de órdenes encaminadas a la intervención del punto forense ubicado en “Dabeiba Viejo, finca Cocos Guayabito por la entrada a la vereda La Espinoza”, pues considerando la información suministrada por la UIA este se encuentra cerca del casco urbano, al lado de la carretera y por tanto no cuenta con limitantes de orden público, seguridad, ni de activación de la ruta étnica.

11. Siendo así es palmaria la amenaza de los derechos de las potenciales víctimas ante la JEP en caso de que no se determinen acciones afirmativas de intervención para la recuperación e identificación de posibles cuerpos no identificados durante el conflicto armado. En efecto, se considera que la situación es urgente, debido a que a efectos de la identificación de estos

cuerpos existe un riesgo inminente de que si no se recuperan de forma pronta los cuerpos esqueletizados o estructuras óseas allí inhumadas irregularmente se vean alteradas, modificadas, destruidas o deterioradas para el cotejo genético con sus familiares. Concretamente, preocupa a la Sala que el material genético que permite la identificación y entrega digna continúa debajo de la tierra degradándose cada día más.

12. Además, dado que no se conocen los parámetros bajo los cuales fueron inhumados los cuerpos, se configura un riesgo para la conservación integral de los cuerpos que puedan ser encontrados en ese espacio. La incertidumbre de los familiares de las víctimas de personas desaparecidas, que no saben dónde están sus seres queridos, sumado a que no conocen si aún se encuentran con vida o no y el acto propio de no estar con sus consanguíneos sin saber su suerte, prologan el dolor y el sufrimiento de sus parientes. Así lo ha reconocido

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AI-022 DE 2023 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas -ONUque mediante Resolución 47/133 de 1992 adoptó la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, indicando en el artículo primero de dicha declaración que “entre los derechos vulnerados con un acto de desaparición forzada están el derecho a la vida, la dignidad humana, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad, y el derecho a no ser objeto de torturas ni a otras penas o tratos crueles inhumanos o

degradantes”.

13. En esa medida, se ordenará la práctica de entrevistas por parte de la comisión dispuesta, los funcionarios de la UIA (Fiscal 08 ante el Tribunal) y la magistrada Nadiezdha Henríquez, relatora del Caso 04, para que, los días 24, 25 y 26 de abril del año en curso practiquen pruebas, entrevistas y declaraciones a las personas que cuentan con el conocimiento de los hechos expuestos relacionados con presuntas desapariciones forzadas en Turbo y

Dabeiba.

14. Igualmente, podrán adelantar acciones y acercamientos en el marco de la ruta étnica de la JEP con la comunidad indígena de Alto Bonito, incluyendo la obtención de los permisos necesarios para georreferenciar y posiblemente exhumar a las víctimas. Para lo anterior se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP prestar todo el apoyo en términos de relacionamiento que sea necesario y pertinente para llevar a cabo las diligencias en la comunidad Alto Bonito, pueblo indígena Embera.

Decisiones correspondientes

15. Por lo anterior, la Sala Dual para lograr la efectiva protección de los derechos de las víctimas de desaparición forzada, ordenará el impulso de la solicitud con las siguientes medidas de intervención forense en la vereda “Dabeiba Viejo ubicado en la finca Cocos Guayabito por la entrada a la vereda La

Espinoza”.

16. Ordenará al GATEF de la UIA la práctica de una diligencia de prospección, recuperación y exhumación de los cuerpos esqueletizados o estructuras óseas inhumados en condición de no identificación en la vereda

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RADICADO:9006357-65.2019.0.00.0001

AI-022 DE 2023 “Dabeiba Viejo ubicado en la finca Cocos Guayabito por la entrada a la vereda La Espinoza”, del municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, de conformidad con los puntos de interés forenses que sean georreferenciados.

17. Acto seguido y, previa coordinación con el INMLCF, ordenará al GATEF de la UIA, que una vez sean recuperados los cuerpos o estructuras óseas, estos sean debidamente embalados y rotulados a efectos de que de forma inmediata sean entregados al INMLCF, junto con los informes técnico-legales.

18. En consecuencia, se ordenará al INMLCF (i) la recepción de los cuerpos entregados por la Unidad de Investigación y Acusación (GATEF); (ii) la realización inmediata de todos los análisis forenses e informes periciales y; (iii) el procesamiento y cotejo genético a efectos de lograr la identificación de las víctimas allí inhumadas, cuyos resultados deberán ser informados a esta Sala

Dual.

19. Finalmente se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, prestar todo el apoyo logístico, administrativo y presupuestal necesario para que se puedan llevar a cabo las diligencias de prospección, recuperación y exhumación por parte de la Unidad de Investigación y Acusación. Asimismo, realizar un acompañamiento a los funcionarios de la UIA tendientes a ayudar en el relacionamiento con las comunidades de estos lugares.

En mérito de lo expuesto la Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad,

III. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la práctica de una diligencia de prospección, recuperación y exhumación de los cuerpos esqueletizados o estructuras óseas inhumados en condición de no identificación en la vereda Dabeiba viejo, municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, de conformidad con los puntos de interés forenses que sean georreferenciados por la UIA. Dichas labores serán adelantadas desde el ocho (8) hasta el doce de mayo de dos mil veintitrés (2023). 6

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SEGUNDO. – ORDENAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA, que una vez sean recuperados los cuerpos o estructuras óseas en esas fechas, estos sean debidamente embalados y rotulados a efectos de que de forma inmediata sean entregados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), junto con los informes técnico-legales. TERCERO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) la recepción de los cuerpos entregados por la Unidad de Investigación y Acusación (GATEF), y la realización inmediata de todos los análisis forenses e informes periciales tendientes a la identificación de los hallazgos, cuyos resultados deberán ser informados a esta Sala Dual. CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción prestar todo el apoyo que sea necesario y pertinente para llevar a cabo las diligencias de

prospección, recuperación y exhumación, conforme lo señalado en esta decisión. Igualmente, deberá apoyar los requerimientos de la Unidad de Investigación y Acusación y de la magistratura para la activación de la ruta étnica forense con el pueblo indígena Embera. QUINTO. – COMISIONAR al magistrado auxiliar Hugo Escobar Fernández de Castro para que, junto con la comisión dispuesta, con funcionarios de la UIA (Fiscal 08 ante el Tribunal) y la magistrada Nadiezdha Henríquez, relatora del Caso 04, los días 24, 25 y 26 de abril del año en curso, practiquen pruebas mediante la toma de declaraciones a las personas que cuentan con el conocimiento de los hechos expuestos relacionados con presuntas desapariciones forzadas en Turbo y Dabeiba. Igualmente, podrán adelantar acciones y acercamientos en el marco de la ruta étnica de la JEP con la comunidad indígena de Alto Bonito, incluyendo la obtención de los permisos necesarios para georreferenciar y posiblemente exhumar a las víctimas. SEXTO. – NOTIFICAR el presente auto a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al magistrado auxiliar Hugo Escobar Fernández de Castro y a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 7

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SÉPTIMO. – COMUNICAR a la magistrada Nadiezdha Henríquez Chacín,

relatora del Caso 04 de la Sala de Reconocimiento y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. OCTAVO. – Contra esta decisión proceden los recursos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado En situación administrativa

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ALBELÁEZ

Magistrado 8

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