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JEP - Auto SAR AI 022 2024 01 abril 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 022 2024 01 abril 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

| 1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

AUTO SATAI - 022 de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NEIVA

AUTO SARAI - 022 de 2024

Bogotá D.C., uno (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Expediente Legali: Asunto:

Magistrado Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001

Resuelve la solicitud de aclaraci ón presentada por el representante legal de la parroquia de la Inmaculada Concepción al Auto AT-142 de 2024

Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a resolver la solicitud de aclaración presentada por el representante legal de la parroquia de la Inmaculada Concepción al Auto AT -142 del 28 de febrero de 2024,

Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a resolver la solicitud de aclaración presentada por el representante legal de la parroquia de la Inmaculada Concepción al Auto AT -142 del 28 de febrero de 2024, proferido en el marco de la medida cautelar decretada sobre el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN).

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT -214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el CCN en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en

particular, de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.

2. Con ocasión del trámite cautelar, el 20 de junio de 2023 mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) remitió al despacho informe ejecutivo de prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al CCN. En dicho2

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informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con

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informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; ( ii) la verificación del estado y uso del monumento 14 (encontraron riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de informac ión actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (CNI) documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; (v) inconsistencias de la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto

3. En virtud del citado informe y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SAR -AI-044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son: a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3

cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son: a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3: tumba 58 sector 3

4. Posteriormente, mediante Auto SAR -AI-081 del 22 de diciembre de 2023 se dispusó decretar medidas cautelares respecto de 13 puntos adicionales de interés forense en el CNN (entre los que se encuentran osarios comunes), así como emitir otras órdenes tendientes a avanzar en la intervención del monumento 14, la caracterización de otros s itios de interés forense y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados.

5. En tal sentido, una de las órdenes emitidas en dicho auto estaba encaminada a que la alcaldía de Neiva conformara y participara en la mesa técnica para discutir los requisitos técnicos del nuevo lugar de memoria que reemplazará al actual Monumento 14 y se proyectara el nuevo diseño del monumento que servirá como sitio conmemorativo para las víctimas del conflicto armado, lo cual quedó definido de la siguiente manera: […] ii. Conformar, antes del 19 de enero de 2024, una mesa técnica junto con la alcaldía de Neiva a efectos de discutir los requerimientos técnicos del lugar de memoria que reemplazará el actual monumento 14. Como resultado de dicha mesa técnica, la alcaldía y la UPBD deberán acordar el diseño del nuevo monumento 14, el cual no sólo albergará los cuerpos de las víctimas del conflicto armado que ahora reposan en el monumento, sino que además deberá tener como objetivo ser un sitio de memoria para3

diseño del nuevo monumento 14, el cual no sólo albergará los cuerpos de las víctimas del conflicto armado que ahora reposan en el monumento, sino que además deberá tener como objetivo ser un sitio de memoria para3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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las familias víctimas del conflicto. Del acuerdo al que se llegue en dicha mesa técnica se le correrá traslado a las víctimas a efectos de que se pronuncien acerca de la propuesta realizada por la alcaldía y a la UBPD. La alcaldía deberá adelantar las gest iones necesarias para obtener los recursos necesarios para el financiamiento de dicha obra. […]

6. En línea con lo anterior, dentro del proceso de avance en la reconstrucción y remodelación del Monumento 14, la alcaldía de Neiva, a través de las secretarías de Gobierno y de Paz, ha realizado una serie de mesas técnicas para concertar con las organizaciones vinculadas a la medida cautelar la intervención del mencionado sitio de interés forense. En ese sentido, por petición de la Magistratura en la audiencia de seguimiento realizada el pasado 22 de febrero de 2024, la secretaría de Paz remitió por correo electrónico a la JEP, las actas correspondientes a las reuniones realizadas el 12, 18 de enero y 15 de febrero de 2024. En las mencionadas actas se están concertando los

22 de febrero de 2024, la secretaría de Paz remitió por correo electrónico a la JEP, las actas correspondientes a las reuniones realizadas el 12, 18 de enero y 15 de febrero de 2024. En las mencionadas actas se están concertando los lineamientos para la mencionada reconstrucción y remodelación.

7. De acuerdo con lo mencionado por la alcaldía en las actas enviadas , se tiene que en dichas sesiones fueron presentadas dos propuestas de diseño que al parecer cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos, sin embargo, el ente territorial indica que es fundamental definir la titularidad del inmueble donde se encuentra ubicado el CCN antes de proceder con cualquier intervención.

8. Por lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de que las organizaciones vinculadas a la medida cautelar y la parroquia (en su calidad de administradora del CCN ), conocieran los diseños propuestos por la alcaldía en las reuniones del 12,18 y 15 de febrero de 2024, se emitió el auto SARAT – 142 del 28 de febrero de 2024, en el cual se ordenó lo siguiente: PRIMERO - ORDENAR el traslado, a través de Secretaría Judicial de la SAR, de las dos propuestas elaboradas por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la construcción del monumento 14 en el cementerio Central de Neiva, a las víctimas acreditadas dentro del presente tramite cautelar y a la parroquia Inmaculada Concepción de Neiva, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación de esta decisión.

Del recurso de reposición

9. El 9 de marzo de 2024, el representante legal de la Parroquia de la

Inmaculada Concepción de Neiva, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación de esta decisión. Del recurso de reposición

9. El 9 de marzo de 2024, el representante legal de la Parroquia de la Inmaculada Concepción presentó recurso de reposición y solicitud de aclaración, indicando este que el sustento del recurso reposa en los siguientes

argumentos:

1. Se menciona que se da traslado a una “propuesta para la construcción del monumento 14 ” sin embargo, solamente se recepcion o [sic] en el4

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traslado del m encionado AUTO una serie de imágenes que no tienen datos sobre estas.

2. No hay georrefere nciación, no hay medidas o dimensiones (altitud, longitud, profundidad, inclinaciones y demás) , no se dice ni se mencionan materiales, tampoco se estiman términos del desarrollo de la obra, en si no hay datos sensibles en este caso.

Solicitud de aclaración

10. En adición al escrito de reposición se pide por parte del representante legal de la Parroquia la Inmaculada Concepción que se aclare el auto, en los

siguientes términos:

1. Su honorable despacho ordena a la Alcaldía la construcción del monumento 14 en relación con el Plan de Desarrollo Municipal , sin

legal de la Parroquia la Inmaculada Concepción que se aclare el auto, en los siguientes términos:

1. Su honorable despacho ordena a la Alcaldía la construcción del monumento 14 en relación con el Plan de Desarrollo Municipal , sin embargo, dentro del AUTO SAR-AT-142, no se observa en ningún acápite que este monumento se halla dentro del cementerio central, cementerio que como se ha ampliamente enunciado por esta Parroquia, es de propiedad privada y al momento, no tenemos ningún acercamiento para gestionar el tema de arrendamiento o construcción de un nuevo monumento en este terrero, por ello, y reitero de forma muy respetuosa, me dirijo a usted, para que aclare que tipo de gestión debe realizarse entonces para la coordinación de la Alcaldía y esta Parroquia y así primar con la construcción del nuevo monumento en nuestro terreno privado, habida cuenta de lo regulado en la Ley 80 de 1993 que regula la contratación estatal.

11. Por otro lado , se debe indicar que conforme a informe secretaria l ISJ.SAR.0000011.2024, el recurso de reposición interpuesto por la Parroquia La Inmaculada Concepción contra el auto SAR -AT-142 de 2024 del 28 de

febrero de 2024, surtió los siguientes trámites:

1. Notificación a las partes e intervinientes: 01/03/2024.

2. Estado No. 150: Se publica por el día 05/03/2024.

3. Fecha de interposición del recurso de reposición: PEDRO MARÍA PÉREZ TRUJILLO, Párroco y representante legal de la Parroquia la Inmaculada Concepción, el día 07/03/2024.

3. Fecha de interposición del recurso de reposición: PEDRO MARÍA PÉREZ TRUJILLO, Párroco y representante legal de la Parroquia la Inmaculada Concepción, el día 07/03/2024.

4. Traslado de los recursos a los NO RECURRENTES: Por el término de tres (3) días, artículo 12 de la Ley 1922 de 2018: • Inicio: 11 de marzo de 2024 a las 8:00 a.m. • Finalizo: 13 de marzo de 2024 a las 5:30 p.m.

El cual venció en silencio.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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IV. CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Le corresponde a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) establecer i) si el recurso de reposición presentado por el del representante legal de la Parroquia la Inmaculada Concepción contra el Auto SAR-AT-142 del 28 de febrero de 2024, es procedente o no y; ii) si se hace necesario aclarar el contenido del citado auto. Para resolver el problema jurídico planteado esta Sección: (i) hará una breve referencia a la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP; (ii) se referirá a la procedencia del recurso reposición en la Jurisdicción

auto. Para resolver el problema jurídico planteado esta Sección: (i) hará una breve referencia a la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP; (ii) se referirá a la procedencia del recurso reposición en la Jurisdicción Especial para la Paz y (iii) resolverá el caso concreto.

La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP

El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas al disponer que “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto1.”

Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no reparación de las víctimas de desaparición forzada en el país. A este respecto, la UBPD ha destacado que las medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para Paz han permitido realizar un trabajo coordinado entre las dos entidades, entre otros, en los siguientes escenarios:

[…] En el marco de las medidas cautelares decretadas por la JEP y a partir del trabajo conjunto adelantado como mecanismos del SIVJRNR, se han adelantado mesas de trabajo bipartitas con dicho mecanismo en las que se han abordado las acciones desplegadas para e l cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo a las

han abordado las acciones desplegadas para e l cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo a las capacidades y objetos otorgados. A partir de estas mesas, la JEP ha extendido invitaciones a la UBPD para participar en Audiencias Públicas en as que es posible compartir los avances y resultados en el abordaje de los lugares por parte de la entidad, adelantar ejercicios de pedagogía sobre su mandato y recolectar tanto solicitudes de búsqueda como información para avanzar en procesos ya registrados.

1 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.26 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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De forma articulada con la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, y en armonía con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda elaborados por la UBPD, se ha avanzado en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la JEP y se han adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]2

De la procedencia del recurso de reposición

12. El artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 señala que “la reposición procede

del conflicto armado […]2

De la procedencia del recurso de reposición

12. El artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” , sin embargo, ni esa ley ni ninguna norma especial aplicable a la JEP determina qué se entiende por resoluciones, por lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la misma norma3, es necesario remitirse al trámite señalado en las normas remisorias que regulan la materia:

12.1. El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 señala que la reposición procede frente a todas las “decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia” , lo cual se entiende respecto aquellas que están “resolviendo algún incidente o aspecto sustancial objeto de controversia”, esto es, cuando se profieren providencias que resuelven asuntos de fondo de un proceso o actuación procesal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia ha precisado que:

[…] conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal de 2004, se establece que los recursos ordinarios, esto es, el de reposición y la apelación proceden contra las sentencias y contra todas las “decisiones”.

Así las cosas, el término decisión sólo cobija a los autos por cuanto se está resolviendo algún incidente o aspecto sustancial objeto de controversia. Es decir, con las órdenes que se profieren en el curso del trámite judicial no se está adoptando medida alguna que pueda afectar los intereses de los intervinientes, como sería el caso, por ejemplo, el de fijar

sustancial objeto de controversia. Es decir, con las órdenes que se profieren en el curso del trámite judicial no se está adoptando medida alguna que pueda afectar los intereses de los intervinientes, como sería el caso, por ejemplo, el de fijar

2 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en: https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-yrendición-de-cuentas-2021-UBPD.pdf. 3 Art. 72 de la Ley 1922 de 2018: “CLÁUSULA REMISORIA. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. PARÁGRAFO. En todos los procesos que se adelanten ante la JEP se garantizarán los derechos de las víctimas de violencia basada en género y en especial la violencia sexual de conformidad con lo previsto en el bloque de constitucionalidad, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, las Leyes 1257 de 2008 y 1719 de 2014, así como sus decretos reglamentarios”.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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la fecha de una audiencia o, como sucede en este evento, dar inicio al trámite judicial de la extradición.

De tal manera, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004 y que cobija este diligenciamiento, contra las órdenes no procede ningún recurso .”4 (negrillas y subrayado fuera del texto).

Por otro lado,

“El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos.

De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna.” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1021 de 2017)

12.2. Por su parte, en la Ley 600 de 2000 se señala que el recurso de reposición puede presentarse “contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda

reposición puede presentarse “contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso”5. Al respecto cabe destacar que la Ley 600 de 2000 señala que las providencias son “autos interlocutorios, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial”6.

12.3. En relación con el recurso de reposición, la Sección de Apelación ha clarificado que este no procede contra todas las decisiones que se emitan en la JEP, en tanto:

[…] A pesar del tenor literal del inciso 1o del art ículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. Bajo esa premisa, fue que el ÓdG elevó la solicitud de Senit. Primero, el inciso 2o restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión

4 Corte Suprema de Justicia, Auto Interlocutorio del 14 de julio de 2010, Magistrado Ponente, Jorge Luis Quintero Milanés, radicación 33935. 5 Artículo 189. 6 Art. 169 de la Ley 600 de 2000.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001

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de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposi ción devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos. […]7

Caso concreto

12. De la reseña realizada con respecto a la procedencia general del recurso de reposición, encuentra la SAR que en el caso concreto:

12.1. La Parroquia de la Inmaculada Concepción es un interviniente en el presente trámite cautelar a quien se le corrió traslado de las propuestas de diseños elaboradas por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la

el presente trámite cautelar a quien se le corrió traslado de las propuestas de diseños elaboradas por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva para la construcción del sitio de memoria en el monumento del CCN, por lo cual en principio le asistiría legitimidad en la causa para controvertir las decisiones adoptadas mediante Auto SAR-AT-124 de 2024.

12.2. La decisión recurrida fue notificada por estado el día 5 de marzo de 2024 y el recurso interpuesto por el señor párroco Pedro María Pérez Trujillo, en su calidad de representante legal de la Parroquia de la Inmaculada Concepción, se sustentó el día 7 de marzo de 2024, esto es, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, por lo cual el recurso bajo estudio fue presentado dentro del término previsto en la legislación para tales efectos.

12.3. El Auto SAR-AT-124 de 2024 adopta tres tipos de decisiones, esto es: i) ordena el traslado de documentos a diversos intervinientes en el trámite cautelar; ii) profiere órdenes a la Secretaría de Paz de Neiva con relación a las mesas técnicas y; iii) emite órdenes a la alcaldía de Neiva con respecto a inclusiones en el plan de desarrollo municipal. Si bien las

7 Sentencia TP-SA Senit 3 de 21 de diciembre 2022.9

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decisiones en los resuelves segundo y tercero tienen la capacidad de incidir en aspectos de fondo dentro del devenir procesal, lo cierto es que la decisión contenida en el resuelve primero del precitado auto es una decisión de mero trámite, que simplemente ordena el traslado de las propuestas de diseño del monumento 14 a varios intervinientes en la cautela, situación que de ninguna manera afecta los derechos de las partes y por tanto la misma no es su sceptible de ser recurrida en sede de reposición bien sea por la parroquia o por alguna de las partes a quienes se les corrió traslado

13. De la reseña realizada con respecto a la procedencia general del recurso de reposición, encuentra la SAR que en el caso concreto el recurso impetrado

NO es procedente como se analiza a continuación:

13.1. Contrario a lo afirmado por el recurrente, el Auto SAR-AT-124 de 2024, no trasladó propuestas concretas de construcción, sino propuestas de diseño para la eventual construcción de un monumento de memoria que dignifique a las víctimas , como se aprecia en el numeral 11 del mencionado Auto.

De acuerdo con lo mencionado por la alcaldía en las actas enviadas se tiene que en dichas sesiones fueron presentadas dos propuestas de diseño que al parecer cumplen con los requisitos técnicos y

mencionado Auto.

De acuerdo con lo mencionado por la alcaldía en las actas enviadas se tiene que en dichas sesiones fueron presentadas dos propuestas de diseño que al parecer cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos, pero indican que es fundamental definir la titularidad del inmueble antes de proceder con cualquier intervención. (subrayado y negrillas propios)

13.2. Así las cosas, las propuesta s de diseños trasladados no representan las versiones finales de la obra que se espera construir en el Monumento 14, sino que simplemente constituyen imágenes de referencia. Por esta razón, los argumentos brevemente esbozados por el recurrente no tienen relación con la intención del traslado de los diseños ya que, a la fecha, la Magistratura no ha requerido a la Alcaldía la presentación de diseños finales, en la medida en que los mismos i) se deben acordar con las organizaciones de víctimas y la UBPD y, ii) se encuentran estrechamente relacionados con la definición de la situación jurídica del predio donde se encuentra ubicado el CCN.

13.3. Por otro lado, se debe indicar que, sin importar la mayor , menor o nula preparación jurídica de quien interpone un recurso contra una decisión judicial, este (el recurso) debe ir dirigido a demostrar el yerro en la misma y proponer una mejor solución al operador jurídico, situación está que no se avizora10

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en el recurso interpuesto por parte del representante legal de La Parroquia de la Inmaculada Concepción , ya que el mismo adolece de falta de motivación y no expresa de forma alguna cuál es la decisión que al respecto se espera de la Magistratura.

14. Por las razones antes expuestas NO se repondrá el auto recurrido.

15. Ahora bien, conforme a la solicitud de aclaración se debe entonces remitir nuevamente al Auto SAR AT -142 de 2024, en el cual se indica lo siguiente: “Por otro lado se estima necesario que es de suma importancia que la parroquia La Inmaculada Concepción en su calidad de administradora del CCN, así como las víctimas y organizaciones de víctimas acreditadas en el presente tramite cautelar, estén al tanto d e los avances de los diseños proyectados por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Paz, y en consecuencia se ordenará que por intermedio de la Secretaría de la SAR, se les traslade dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, las propuestas de diseño de lo que sería el nuevo Monumento 14.”

La anterior afirmación deja claro que la participación de la Parroquia en calidad de administradora del CCN en las mesas técnicas es de vital importancia y en ese mismo sentido se debe indicar que como todos los

las propuestas de diseño de lo que sería el nuevo Monumento 14.”

La anterior afirmación deja claro que la participación de la Parroquia en calidad de administradora del CCN en las mesas técnicas es de vital importancia y en ese mismo sentido se debe indicar que como todos los demás invitados a las mismas sus opiniones serán oídas.

Se aclara que la única gestión requerida por parte de la Parroquia de la Inmaculada Concepción es participar en las mesas técnicas donde se discuten los requerimientos técnicos del futuro lugar de memoria que reemplazará al actual monumento 14. Esto se deb e a que, mediante el Auto SAR-AT-136 del 22 de febrero de 20248, se han emitido órdenes a la alcaldía de Neiva para definir la titularidad del predio donde se encuentra ubicado el camposanto. Además, estamos a la espera de dicha definición para determinar el alcance de nuestra participación en la intervención final. Es importante destacar que, hasta la fecha, solo se están discutiendo propuestas de diseño y no se ha definido la construcción final del monumento.

Una vez definida la titularidad del cementerio, esta información será incluida en las mesas técnicas para d

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