JEP - Auto SAR AI 022 2025 20 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 022 2025 20 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR-AI-022-2025
MCOFB SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Y VILLAVICENCIO
Bogotá, D.C., 20 de mayo de 2025
Expediente Legali: Solicitante: Asunto: 9001365-27.2020.0.00.0001
Corporación Fundación Nydia Erika Bautista Resuelve recurso interpuesto por la Fundación Nydia Erika Bautista contra el Auto SAR AI-017-2025
Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO.
La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando en conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 procede a resolver el recurso de reposición parcial interpuesto por la Fundación Nydia Erika Bautista (en adelante, Fundación o FNEB) contra el Auto SAR-AI-017-2025.
II. ANTECEDENTES
1. La abogada Andrea Solangie Torres Bautista1, en su calidad de integrante de la Fundación Nydia Erika Bautista y en representación de Yazmín Garzón
1 Expediente Legali fl. 11745.2
1. La abogada Andrea Solangie Torres Bautista1, en su calidad de integrante de la Fundación Nydia Erika Bautista y en representación de Yazmín Garzón
1 Expediente Legali fl. 11745.2
Ramírez, hermana de la víctima Luis Alberto Garzón Ramírez, solicitó ante esta magistratura lo siguiente:
[…] VINCULAR a Yazmín Garzón Ramírez con C.C. 52.387.839 de Bogotá, al trámite de Medida Cautelar sobre Cementerios en San José del Guaviare adoptada el 29 de julio de 2021. RECONOCER personería jurídica a la suscrita abogada Andrea Solangie Torres Bautista, identificada con C.C. 52.444.527 de Bogotá y T.P. 191.139 del C.S.J. para que actúe en representación dentro del trámite de Yazmín Garzón Ramírez. Así mismo, a Nicolás Sepúlveda Claro C.C. 1014300634 y T.P. 376.385 del C.S.J como apoderado suplente de la suscrita. RECONOCER a la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos con legitimación para actuar como interviniente especial en las medidas cautelares decretadas sobre el cementerio municipal de San José del Guaviare. INFORMESE las medidas adoptadas pa ra el proceso de búsqueda, identificación y entrega del señor Garzón Ramírez, conforme el traslado de la petición elevada por esta representación de víctimas en el Macrocaso 03 y el traslado de la información relacionada del caso. DECRETAR medidas cautelares de protección sobre los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Parque Cementerio Jardines
el Macrocaso 03 y el traslado de la información relacionada del caso. DECRETAR medidas cautelares de protección sobre los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Parque Cementerio Jardines el Paraíso SAS de San José del Guaviare. En ese sentido sugiere a la Magistratura adoptar las siguientes determinaciones: ● ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y/o al INMLyCF que adecuen parte de sus instalaciones en San José del Guaviare como lugares de almacenamiento provisional (por ejemplo, a manera de repositorio) donde los cuerpos se guarden en condiciones de seg uridad, con su debida cadena de custodia y regulación de la humedad y la temperatura, para que luego se proceda a ser llevados a los laboratorios respectivos y a su almacenamiento en bodegas o repositorios hasta lograr su identificación y entrega digna. ● ORDENAR a los laboratorios de la DIJIN, INMLyCF y del CTI adopten un plan de contingencia para que procedan al pronto procesamiento de los cuerpos pendientes, lo que habilite el procesamiento de nuevos cuerpos. ● ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación en un término perentorio elaborar y poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y los municipios del departamento del Sur del Meta (Puerto Concordia, Puerto Rico y Mapiripán) que incluya las graves vio laciones a los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas, imputables a grupos armados ilegales, agentes del Estado y terceros civiles La primera de ellas que se reconozca como víctima a la hermana de l señor Garzón Ramírez y a ella como su representante.3
del Estado y terceros civiles La primera de ellas que se reconozca como víctima a la hermana de l señor Garzón Ramírez y a ella como su representante.3
2. Mediante el Auto AT -337-2024 del 4 de junio, el Despacho Sustanciador resolvió negar las peticiones presentadas por la FNEB, dado que, a partir del análisis de los informes entregados por la FGN, la UBPD, la Alcaldía y la Administración del Cementerio El Paraíso, se constató que el Grupo Interno de
Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), a través de la Fiscalía 93, ha asumido el control y la custodia de los lugares donde reposan los cuerpos inhumados en ese camposant o, específicamente en los sectores 25 y 26. Por lo anterior, no se cumplían los criterios de necesidad, gravedad y urgencia para decretar medidas cautelares sobre este cementerio. En cuanto a las demás solicitudes, se determinó que la SAR carecía de competencia para pronunciarse.
3. La organización peticionaria interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; en consecuencia, solicitó que se revocara el Auto SAR-AT-337-2024,
como quiera que:
3.1. La FNEB representa judicialmente a una mujer buscadora de su hermano Luis Alberto Garzón Ramírez, desaparecido forzadamente en San José del Guaviare en el año 2002 , por lo qu e manifestaron que tienen un interés legítimo y directo para participar en el trámite como interviniente especial en representación de dichas víctimas.
del Guaviare en el año 2002 , por lo qu e manifestaron que tienen un interés legítimo y directo para participar en el trámite como interviniente especial en representación de dichas víctimas. 3.2. Insistieron en que existe un riesgo en el Parque Cementerio El Paraíso SAS de San José del Guaviare, por las condiciones de inhumación de los cuerpos en tierra (o bóveda) que aceleran su degradación y las alteraciones toponómicas.
4. En este sentido, a través de Auto AT-406-2024 se repuso el citado Auto, y, en su lugar, se avocó el conocimiento de la medida cautelar sobre el Cementerio Jardines de El Paraíso S.A.S de San José del Guaviare y se le ordenó al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante, GRUBE) presentar un informe que diera cuenta de las acciones que se han adelantado en este camposanto en pro de la protección del lugar y de los cuerpos identificados no reclamados (en adelante CINR) y cuerpos no identificados (en adelante, CNI).
5. Igualmente, se reconoc ió a la Fundación Nydia Erika Bautista con legitimación para actuar como interviniente especial en las medidas cautelares4
decretadas mediante el Auto AI -039-2021 del 29 de julio sobre el cementerio municipal de San José del Guaviare , como quiera que es una organización de víctimas que se dedica a la protección de derechos humanos y contribuye a la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado.
6. Una vez recibido el informe del GRUBE , la Sección hizo un análisis
víctimas que se dedica a la protección de derechos humanos y contribuye a la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado.
6. Una vez recibido el informe del GRUBE , la Sección hizo un análisis exhaustivo de las labores que viene adelantando esta entidad en el cementerio Jardines de El Paraíso S.A.S de San José del Guaviare y mediante Auto AI-0172025, por tercera vez, encontró que se están realizando actividades de cuidado y protección de los lugares y de los cuerpos inhumados en este camposanto, en consonancia con las capacidades institucionales y las acciones de cuidado y preservación de los cuerpos, por lo que se resolvió negar y archivar la solicitud de adopción de medidas cautelares.
7. Asimismo, esta Sección negó las peticiones relacionadas con ordenar a la Fiscalía General de la Nación la elaboración de un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los municipios del sur del Meta, así como la solicitud de un plan de contingencia que exhorte al Gobierno Nacional a destinar r ecursos para la Fiscalía, dado que exceden el alcance de este trámite y las competencias de la SAR.
8. Finalmente, la Sección fue vinculada a la acción de tutel a en la que la FNEB solicitó ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y derechos de las mujeres buscadoras, como quiera que, según la peticionaria, no se ha dado una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por parte de la Fundación dentro del trámite de medida cautelar de los cementerios de San José del Guaviare.
mujeres buscadoras, como quiera que, según la peticionaria, no se ha dado una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por parte de la Fundación dentro del trámite de medida cautelar de los cementerios de San José del Guaviare.
9. A través de Sentencia SRT-ST-112-2025, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz argumentó que, cuando se acude a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales, no se pueden
desconocer:
[…]las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, pretendiendo erróneamente que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a aquellas que el funcionario competente debería resolver en el5
asunto concreto2. De lo contrario, se asumiría que la acción de tutela es un mecanismo de protección alternativo, corriendo así el riesgo de: (i) vaciar las competencias de las diferentes autoridades judiciales; (ii) concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas; y, (iii) permitir un desbordamiento institucional en el cumplimiento de las funciones de ésta última3.
10. Igualmente, e sta decisión señaló que la Corte Con stitucional ha sido enfática al considerar que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en la resolución de conflictos, por lo que no es dable la intromisión del juez constitucional en la órbita propia de las otras jurisdicciones.
11. En este sentido, “la emisión del Auto SAR-AI-017-2025 de 24 de abril de 2025 por parte de la accionada y la presentación de un recurso de reposición parcial por parte
11. En este sentido, “la emisión del Auto SAR-AI-017-2025 de 24 de abril de 2025 por parte de la accionada y la presentación de un recurso de reposición parcial por parte del abogado de la FUNEB, el cual está en trámite ante la SAR, la Subsección encuentra que no se reúne el re quisito de subsidiariedad respecto de las reclamaciones de la Fundación, necesario para abordar el estudio de fondo el presente amparo4”, por lo que la Sección de Revisión resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida e instó a esta Sección a resolver de “fondo y dentro del término legal el recurso de reposición interpuesto.”
12. El 15 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAR subió al Despacho el recurso de reposición interpuesto por la Fundación N ydia Erika Bautista contra el Auto SAR-AI-017-2025 del 24 de abril5 e informó sobre las actuaciones judiciales y de notificación que se adelantaron: i) El 30 de abril de 2025 se notificó a las partes intervinientes6; ii) el 6 de mayo de 2025 se publicó el estado SJ.SAR.0000332.2025 fijando el término de ejecutoria los días 7, 8 y 9 de mayo de 2025; iii) el 30 de abril de 2025 la FNEB interpuso recurso de reposición ; iv) se dio traslado al no recurrente por el término de tres (3) días que finalizó el 14
2 Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión – Sentencia SRT-ST-112-2025. Página 30. Citando a su vez a Corte Constitucional, Sentencia SU-424 de 2012.
2 Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión – Sentencia SRT-ST-112-2025. Página 30. Citando a su vez a Corte Constitucional, Sentencia SU-424 de 2012. 3 Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión – Sentencia SRT-ST-112-2025. Página 30. Citando a su vez Corte Constitucional, Corte Constitucional, Sentencia T -038 de 2017. Igualmente, confróntese, Sentencia T-237 de 2018. 4 Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión – Sentencia SRT-ST-112-2025. Página 34 5 Informe al Despacho ISJ.SAR.0000021.2025 6 se llevó a cabo la notificación personal a los profesionales del derecho Leonel Alejandro López Morales y a su suplente, Farid Sebastián Avellaneda Pabón, puesto que en el numeral cuarto de la presente decisión le reconocen personería, partir del cual se entendería practicada la notificación per sonal a los dos días, Por ello se publica el estado el día 06 de mayo de 2025.6
de mayo de 2025 a las 05:30 p.m . y v) ese mismo día la Procuraduría se pronunció frente al recurso incoado.
Del recurso interpuesto por la Fundación Nydia Erika Bautista contra el Auto AI-017-2025.
13. La FNEB solicitó que se revoqué parcialmente el resuelve segundo del Auto AI 017 -2025 que negó las peticiones relacionadas con ordenar a la Fiscalía General de la Nación la elaboración de un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los municipios del sur del
AI 017 -2025 que negó las peticiones relacionadas con ordenar a la Fiscalía General de la Nación la elaboración de un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los municipios del sur del Meta, así como la solicitud de un plan de contingencia que exhorte al Gobierno Nacional a destinar recursos para la Fiscalía.
14. La organización de víctimas peticionaria señaló que la solicitud de crear un Plan de Acción era específica y no una política pública en el sentido amplio, considerando este como un: “ instrumento que direcciona la planeación operativa e incluye, actividades y recursos, así como las metas y resultados que se esperan obtener en un periodo determinado para lograr los fines propuestos de manera estructurada y programada” 7.
15. Igualmente expuso que , la solicitud de ordenar a la Fiscalía General de la Nación relacionada con crear planes de acción para superar la impunidad en el Departamento del Guaviare, tuvo en cuenta que en otras medidas cautelares la SAR ha considerado dar órdenes de este tipo, por lo que considera que, en esta medida cautelar específica, “ parte de una concepción limitada del ámbito de protección de las medidas cautelares”8, ya que las medidas cautelares:
[…] no solamente se persigue la protección de un lugar (y con ello garantizar el derecho a la restitución del cuerpo en los términos del artículo 24.5.a de la Convención Internacional para la Protección Internacional de todas las Personas contra las Desapa riciones Forzadas; sino que también se persigue la garantía más amplia de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de desaparición forzada9.
Internacional de todas las Personas contra las Desapa riciones Forzadas; sino que también se persigue la garantía más amplia de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de desaparición forzada9.
7 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.822. Pie de página 1. 8 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.822. 9 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.822.7
16. La recurrente afirmó que en las instancias del Sistema Nacional de Búsqueda no se observa como función construir planes para superar la impunidad, pues “el sistema se orienta más a la búsqueda que a la garantía del derecho a la justicia en cumplimiento de las obligaciones del Estado de investigar las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario”10.
17. En conclusión, para la peticionaria , ordenar a la Fiscalía General de la Nación un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y Meta no desborda las competencias de la JEP, resulta necesario y podría impetrarse en las medidas cautelares que ya existen sobre el cementerio municipal de San José del Guaviare y el Cementerio Antiguo “ dado que tendría impacto directo en la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de desaparición forzada y otros delitos que están inhumados[sic] en dichos cementerios y continúan sin identificar” 11.
18. Seguidamente, la peticionaria afirmó que si la SAR consideraba que las anteriores solicitudes no podían responderse en el marco de la medida cautelar
identificar” 11.
18. Seguidamente, la peticionaria afirmó que si la SAR consideraba que las anteriores solicitudes no podían responderse en el marco de la medida cautelar de los dos cementerios, en vez de negarla s debió trasladarla s a la medida cautelar nacional decretada mediante Auto AI -017 de 2024: “ Es de anotar que lo pedido anteriormente por la FUNEB hace parte de los problemas estructurales diagnosticados por la Sección y en esa medida de los temas de competencia que se abordan en dicha medida cautelar nacional.12
19. Frente a la petición relacionada con el caso del señor Luis Alberto Garzón
Ramírez, la FNEB afirmó:
[…] En el auto objeto del disenso se deduce tácitamente que la Sección descarta de plano la hipótesis que el cuerpo de LUIS ALBERTO haga parte de los cuerpos que fueron trasladados del cementerio El Paraíso al Cementerio Municipal de San José del Guaviare. Aho ra bien, hasta que dicha hipótesis no se descarte, de forma concurrente la SAR, la SRVR y el GRUBE deben coordinar acciones para la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna del cuerpo de LUIS ALBERTO GARZÓN RAMÍREZ, para lo cual se solicita expr esamente se genere una mesa de trabajo con participación de la Fundación. Acciones en procura de la
10 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.824 y 14.8225. 11 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.825. 12 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.826.8
11 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.825. 12 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.826.8
garantía de los derechos como víctima y mujer buscadora de YAZMÍN
GARZÓN RAMÍREZ13.
20. Con fundamento en lo anterior, la FNEB solicitó que se revoque parcialmente el Auto AI-017 de 2025 y en su lugar se resuelva14:
[…] ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación en un término perentorio elaborar y poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y los municipios del departamento del Sur del Meta (Puerto Concordia, Puerto Rico y Mapiripán) que incluya las graves violaciones a los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas, imputables a grupos armados ilegales, agentes del Estado y terceros civiles.
2. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y/o al INMLyCF que adecuen parte de sus instalaciones en San José del Guaviare como lugares de almacenamiento provisional (por ejemplo, a manera de repositorio) donde los cuerpos se guarden en condiciones de se guridad, con su debida cadena de custodia y regulación de la humedad y la temperatura, para que luego se proceda a ser llevados a los laboratorios respectivos y a su almacenamiento en bodegas o repositorios hasta lograr su identificación y entrega digna.
3. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que en el marco del recién creado Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, se destinen recursos para la ampliación y/o fortalecimiento de los laborat orios,
creado Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, se destinen recursos para la ampliación y/o fortalecimiento de los laborat orios, bodegas y/o repositorios donde se almacenen cuerpos de personas no identificadas.
4. En subsidio, TRASLADAR las tres anteriores solicitudes a la medida cautelar nacional, para proteger los derechos a la memoria y la verdad de las víctimas de desaparición forzada adoptada por esta Sección.
5. COORDINAR acciones con la SRVR en el Macrocaso 03 y el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación para la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de LUIS ALBERTO GARZÓN RAMÍREZ, para lo cual se solicita expresamente se genere una mesa de trab ajo con participación de la Fundación como representante de víctima de la mujer buscadora YAZMÍN GARZÓN RAMÍREZ.
Traslado del recurso a los no recurrentes
21. El Ministerio Público , mediante oficio E-2021-101931 PGN del 14 de mayo de 2025, descorrió el traslado de l recurso y solicitó confirmar el Auto SAR AI
017-2025 por las siguientes razones:
13 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.827. 14 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 folio 14.828.9
21.1. Nos encontramos ante unas peticiones que desde el 2024 han sido desestimadas, principalmente, en el Auto SAR AT-337 del 4 de junio de 2024, mediante el cual se negaron las solicitudes de la FUNEB,
21.1. Nos encontramos ante unas peticiones que desde el 2024 han sido desestimadas, principalmente, en el Auto SAR AT-337 del 4 de junio de 2024, mediante el cual se negaron las solicitudes de la FUNEB, concretamente el pedimento cautelar, de un plan de contingencia a la FGN y exhortación al Gobierno Nacional para destinación de recursos; la solicitud de orden a la FGN para políticas encaminadas a superar la impunidad; y en todo caso, se dispuso comunicar el auto al GRUBE y la UBPD “dado el trabajo que vienen adelantando en el cementerio El Paraíso”. 21.2. Si bien en el Auto SAR AT -406 de l 11 de julio de 2024 , la Magistratura resolvió reponer el proveído, la decisión que se repuso lo fue frente a “AVOCAR el conocimiento de la medida cautelar sobre el Cementerio Jardines del Paraíso …” y, de forma adicional, reconoció a la FUNEB legitimación para actuar en las medidas como interviniente especial; explicó que el procedimiento cautelar “no es el escenario procesal de acreditación de víctimas”, no fue objeto de reposición las demás solicitudes negadas en el Auto SAR AT-337 de 2024, que guardan relación con el actual recurso de reposición contra el Auto SAR AI-017 de 2025. 21.3. La SAR en Auto SAR AI -017 de 2025, resolvió negar las peticiones de la FUNEB “ relacionadas con ordenar a la Fiscalía General de la Nación la elaboración de un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los municipios del sur del Meta, así como la solicitud de un plan de contingencia que exhorte al Gobierno Nacional a destinar recursos para
elaboración de un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y en los municipios del sur del Meta, así como la solicitud de un plan de contingencia que exhorte al Gobierno Nacional a destinar recursos para la Fiscalía, dado que exceden el alcance de este trámite y las competencias de la SAR.” y dispuso trasladar “por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAR, la petición radicada por la Fundación Nydia Erika Bautista con respecto al proceso de búsqueda, identificación y entrega del señor Garzón Ramírez, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Caso 003”. 21.4. “Se insiste en que las peticiones relacionadas con la FGN, de laboratorios, recursos, se trataban de asuntos resueltos. En ese sentido hacemos un respetuoso llamado en aras de la seguridad jurídica y la administración de justicia”. 21.5. A su vez, que las medidas cautelares relacionadas con el fenómeno de la desaparición forzada están dirigidas a la protección de los lugares en los que se presume fueron inhumadas las víctimas, para lo cual deberá surtirse el test de competencia, cumpliendo con los estrictos requisitos de urgencia, gravedad y riesgo para la intervención de la autoridad judicial excepcional a través de medida cautelar, lo que aquí no se10
cumplió. Por su parte, los procesos individuales de búsqueda, ubicación, identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos, corresponden a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), así como del GRUBE, cada una de acuerdo con sus competencias; esto ante las peticiones realizadas en el recurso de reposición.
IV. CONSIDERACIONES
la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), así como del GRUBE, cada una de acuerdo con sus competencias; esto ante las peticiones realizadas en el recurso de reposición.
IV. CONSIDERACIONES
22. En virtud del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 , esta Sección procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Nydia Erika Bautista contra el Auto SAR-AI-017-2025 del 24 de abril.
4.1. Procedibilidad del recurso de reposición
23. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad conocerá del recurso de reposición que faculta al interviniente para solicitar que, en caso de que la decisión le sea desfavorable , esta pueda ser revocada, modificada, adicionada y aclarada por quien la profirió.
24. La citada Ley señala que la reposición procede : i) contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten y; iii) cuando la resolución a impugnar sea escrita, deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación y será resuelto previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes.
25. Para efectos de su procedibilidad, al verificar el cumplimiento de los requisitos se establece que el apoderado judicial de la FNEB: i) según constancia secretarial15 interpuso recurso de reposición contra el Auto SAR-AI-017-2025 del
25. Para efectos de su procedibilidad, al verificar el cumplimiento de los requisitos se establece que el apoderado judicial de la FNEB: i) según constancia secretarial15 interpuso recurso de reposición contra el Auto SAR-AI-017-2025 del 24 de abril dentro de los 3 días siguientes a su notificación, como quiera que el Auto se notificó el 30 de abril de 2024 y ese mismo día remiti ó el respectivo escrito; y ii) motivó las razones de su inconformidad.
26. En consecuencia, el Despacho sustanciador estima que la interposición del recurso de reposición cumple con los requisitos de procedibilidad requeridos
15 Informe al Despacho ISJ.SAR.0000021.2025 del 15 de mayo de 2025.11
para darle trámite. Por lo tanto, procederá a su estudio y tomará las decisiones a que haya lugar.
27. La Sección procederá a analizar qué peticiones del recurso interpuesto son objeto de la petición principal asociada a la reposición del Auto AT -337-2024 y en relación con el recurso de reposición asociado al Auto AI 017 -2025, y que fueron resueltas por esta magistratura.
Interposición y sustentación de re curso de reposición y en subsidio Apelación (junio de 2024)
AUTO SAR-AT-337-2024
Interposición y sustentación de Recurso de Reposición Parcial (abril de 2025)
AUTO SAR-AI-017-2025
Conceder el recurso de reposición aquí interpuesto, y en consecuencia revocar la decisión tomada por medio del AUTO SAR -AT337-2024, y en su lugar: De conformidad con lo expuesto anteriormente
AUTO SAR-AI-017-2025
Conceder el recurso de reposición aquí interpuesto, y en consecuencia revocar la decisión tomada por medio del AUTO SAR -AT337-2024, y en su lugar: De conformidad con lo expuesto anteriormente solicito se CONCEDA el recurso de reposición aquí interpuesto, y en consecuencia se REVOQUE PARCIALMENTE la decisión tomada por medio del Auto SAR -AI-017-2025, y en su lugar se acceda a: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación en un término perentorio elaborar y poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y los municipios del departamento del Sur del Meta (Puerto Concordia, Puerto Rico y Mapiripán) que incluya las graves violaciones a los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas, imputables a grupos armados ilegales, agentes del Estado y terceros civiles ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación en un término perentorio elaborar y poner en marcha un plan de acción para superar la impunidad en el departamento del Guaviare y los municipios del departamento del Sur del Meta (Puerto Concordia, Puerto Rico y Mapiripán) que incluya las graves violaciones a los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas, imputables a grupos armados ilegales, agentes del Estado y terceros civiles. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y/o al INMLyCF que adecuen parte de sus instalaciones en San José del Guaviare como lugares de almacenamiento provisional (por ejemplo, a manera de repositorio) donde los cuerpos se guarden en condiciones de
al INMLyCF que adecuen parte de sus instalaciones en San José del Guaviare como lugares de almacenamiento provisional (por ejemplo, a manera de repositorio) donde los cuerpos se guarden en condiciones de seguridad, con su debida cadena de custodia y regulación de la humedad y la temperatura, para que luego se proceda a ser llevados a los laboratorios respectivos y a su almacenamiento en bodegas o repositorios hasta lograr su identificación y entrega digna. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y/o al INMLyCF que adecuen parte de sus instalaciones en San José del Guaviare como lugares de almacenamiento provisional (por ejemplo, a manera de repositorio) donde los cuerpos se guarden en condiciones de seguridad, con su debida cadena de custodia y regulación de la humedad y la temperatura, para que luego se proceda a ser llevados a los laboratorios respectivos y a su almacenamiento en bodegas o repositorios hasta lograr su identificación y entrega digna. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que en el marco del recién creado Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, se destinen recursos para la ampliación y/o fortalecimiento de los laboratorios, bodegas y/o repositorios donde se almacenen cuer