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JEP - Auto SAR-AI-023 del 26 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-023 del 26 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 00 0 5 4 2 676 - 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 00 2

A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN 4

AUTO SAR AI 023 de 2026

JUICIO ADVERSARIAL

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Radicado SAJ: 0005426-76-2023.0.00.0002

Compareciente: Asunto:

Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ Resolver los recursos interpuestos contra el Auto AI 014 de 2026

Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

I. ASUNTO

El despacho sustanciador del juicio adversarial del acusado Juan Carlos Figueroa Suárez de la Subsección Cuarta para conocer juicios de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la

Suárez de la Subsección Cuarta para conocer juicios de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP) procede a resolver los recursos presentados en contra del Auto AI 014 de 2026.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de noviembre de 2023, el Fiscal 5 ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante F5 UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó el escrito de acusación en contra del señor JUAN CARLOS

FIGUEROA SUÁREZ.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.2

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2. El 24 de noviembre de 2023 1, se asignó el conocimiento de este proceso a la Subsección encabezada por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, tal como se señala en el Informe ISJ.SAR.0000048.2023 emitido por la Secretaría Judicial de la SAR.

3. El 11 de diciembre de 2023, se profirió el Auto SAR -AI 076, mediante el

como se señala en el Informe ISJ.SAR.0000048.2023 emitido por la Secretaría Judicial de la SAR.

3. El 11 de diciembre de 2023, se profirió el Auto SAR -AI 076, mediante el cual se avocó conocimiento del trámite adversarial en contra del acusado Juan Carlos Figueroa Súarez y se solicitó al Fiscal 5 ante el Tribunal hacer aclaraciones formales respecto del escrito de acusación.

4. El 22 de diciembre de 2023, se emitió el Auto SAR – AI 082 – 2023 en el cual se corrió el traslado del escrito de acusación a la defensa y a los intervinientes especiales y se ordenó su notificación con pertinencia étnica.

5. Una vez surtidos los traslados ordenados por el Artículo 37 de la Ley 1922, así como la nulidad presentada por la defensora del acusado y consolidado el escrito de acusación en contra del Señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, mediante el Auto SAR -AT-968-2025 del 1º de diciembre de 2025 se convocó a audiencia preparatoria pública y presencial al acusado, a su defensa técnica, al Fiscal 5° de la UIA, a los apoderados de víctimas acreditadas en este asunto y al Ministerio Público, fijándose como fecha el 27 de enero de 2026, a partir de las 10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP.

6. Posteriormente se emitió el Auto AI 01 de 2026 en el cual se adoptaron diversas decisiones y se reiteró la fecha de la audiencia preparatoria.

10:00 a. m., en las instalaciones de la JEP.

6. Posteriormente se emitió el Auto AI 01 de 2026 en el cual se adoptaron diversas decisiones y se reiteró la fecha de la audiencia preparatoria.

7. El 19 de enero de 2026 la defensa técnica del compareciente presentó un documento en el cual señala que su representado manifiesta expresamente su interés en “aceptar la responsabilidad que le corresponde conforme al escrito de

acusación presentado por la fiscalía”:

“De manera previa a la audiencia preparatoria programada para el día 27 de enero de la presente anualidad, el compareciente JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ manifiesta expresamente su interés en aceptar la responsabilidad que le corresponde conforme al escrito de acusación presentado por la fiscalía, reiterando que su voluntad ha sido y continúa siendo colaborar de forma plena, detallada y transparente con la reconstrucción de la verdad, conforme a los requisitos establecidos por el régimen de justicia transicio nal, en

1 Informe secretarial suscrito por la dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR, folios 300-301. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.3

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A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6 especial los previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que exigen una contribución efectiva, voluntaria y exhaustiva al esclarecimiento de los hechos El compareciente deja igualmente sentado que garantiza su comparecencia personal, así como el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones, compromisos y condiciones que la Magistratura estime pertinentes imponer en el marco de la jurisdicción, reafirmando su actitud permanente de compromiso, cooperación y respeto hacia las víctimas y hacia el proceso restaurativo propio de la JEP. Finalmente, quedamos atentos a la decisión que adopte la Magistratura, así como a las nuevas rutas procesales que se definan a partir de la manifestación de aceptación de responsabilidad presentada por el compareciente. En ese sentido, y considerando que dicha aceptación tiene efectos directos sobre el trámite, estaremos a la espera de la decisión que se adopte y a la necesidad o no de comparecer el día 27 de enero de 2026 conforme a la convocatoria previa que se tiene, o en nueva fecha; en tanto la continuidad del proceso deberá ajustarse a las determinaciones que emita esta Honorable Sala conforme a los lineamientos del régimen de justicia transicional”.

8. El 27 de enero de 2026 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en el juicio correspondiente al señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.

lineamientos del régimen de justicia transicional”.

8. El 27 de enero de 2026 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en el juicio correspondiente al señor JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ.

9. El veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) se emitió el Auto SAR-AT 075 de 2026 en el cual se adoptaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO: DECRETAR la realización de la audiencia restaurativa contemplada en el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, la cual se realizará el 24 de marzo de 2026 a partir de las 9:00 am en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, por intermedio de sus Oficinas Asesoras y Subdirecciones administrativa y financiera, de justicia restaurativa, de atención a víctimas, de comunicaciones y de estructur ación de proyectos apoye la preparación y realización de la audiencia restaurativa en este proceso”.

10. Mediante escrito radicado el 3 de febrero de 2026, los abogados Sebastián Felipe Escobar Uribe y Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y del Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.4

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Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), actuando como apoderados de víctimas, presentaron solicitud de nulidad del Auto SAR-AT-075 de 2026, con fundamento en las siguientes consideraciones:

10.1. Manifestaron que se presentó una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, al considerar que la convocatoria a la audiencia restaurativa fue realizada de manera oficiosa por el despacho relator, pese a que dicho mecanismo tiene naturaleza rogada y solo puede activarse a solicitud expresa de las víctimas o de los comparecientes, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, señalando en este punto lo siguiente:

“De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, la audiencia restaurativa es una actuación de carácter rogado, cuya realización depende de manera expresa de la solicitud de las partes legitimadas, es decir, los comparecientes acusados o las víctimas, y no de la iniciativa del magistrado. La norma es clara al disponer que dicha audiencia “podrá realizarse a solicitud de los acusados o de las víctimas, en pre sencia del magistrado”1, delimitando tanto la legitimación por activa para promoverla como el rol del funcionario

dicha audiencia “podrá realizarse a solicitud de los acusados o de las víctimas, en pre sencia del magistrado”1, delimitando tanto la legitimación por activa para promoverla como el rol del funcionario judicial, el cual se circunscribe a garantizar el desarrollo de la audiencia una vez ésta ha sido válidamente solicitada.”

10.2. En ese sentido, la representación de víctimas afirmó que se habría desbordado la competencia funcional del juez, al sustituir la voluntad de las partes legitimadas para promover la audiencia restaurativa, lo cual —a su juicio— constituye un vicio de compet encia de carácter sustancial que afecta la validez de la actuación desde su origen y no resulta susceptible de saneamiento posterior.

10.3. Como segundo eje argumentativo, los solicitantes alegaron la vulneración del principio de colegialidad, al indicar que el Auto SAR -AT-075 de 2026 fue adoptado de manera unipersonal, pese a tratarse de una decisión atribuida a una subsección de la Sección d e Ausencia de Reconocimiento. También señalaron que esta misma situación se habría presentado previamente en el Auto SAR-AT968 de 2025 y en el Auto SAR-AI-001-2026.

10.4. De acuerdo con el escrito, la ausencia de una decisión colegiada desconoce las reglas de deliberación propias del juez natural y priva a las partes y a las víctimas de las garantías derivadas de una valoración plural, circunstancia que —según la representa ción— configura una infracción a una forma esencial del procedimiento y compromete la regularidad del trámite.

víctimas de las garantías derivadas de una valoración plural, circunstancia que —según la representa ción— configura una infracción a una forma esencial del procedimiento y compromete la regularidad del trámite.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.5

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A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6 10.5. Adicionalmente, la solicitud de nulidad cuestionó la validez de la aceptación de responsabilidad manifestada por el compareciente Juan Carlos Figueroa Suárez durante la audiencia del 27 de enero de 2026, al considerar que dicho reconocimiento no fue inequí voco, exhaustivo ni plenamente informado, ni cumplió los estándares constitucionales y legales exigidos para producir efectos jurídicos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.

10.6. En su escrito la representación de víctimas sostuvo que el compareciente habría aceptado responsabilidad en términos ambiguos, alegando desconocimiento u omisión, lo cual resultaría incompatible con el contenido del escrito de acusación y con el estándar d e verdad plena previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017. Afirman, además, que el tiempo otorgado para la asesoría

Jurisdicción Especial para la Paz. De manera subsidiaria, se solicita:

3. Declarar la nulidad del Auto SAR-AI-001-2026, por medio del cual se resuelven peticiones probatorias.

4. Declarar la nulidad del Auto SAR -AT-968 de 2025, mediante el cual se convocó la audiencia preparatoria.

5. Declarar la nulidad de la diligencia celebrada el 27 de enero de 2026, en la cual el compareciente Juan Carlos Figueroa manifestó aceptación de responsabilidad, por no haberse garantizado los estándares mínimos del debido proceso exigidos para una Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.6

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A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6 aceptación válida, y, en consecuencia, ordenar la realización de una nueva diligencia de aceptación de responsabilidad, en la que se asegure que esta sea inequívoca, informada y voluntaria, con pleno conocimiento de los hechos, de los cargos formulados y d e las modalidades de responsabilidad atribuidas.

6. Se refiera al escrito radicado por esta representación el día 27 de enero de 2026, e incorpore las consideraciones allí planteadas frente al procedimiento y las dimensiones del reconocimiento en los

siguientes sentidos:

desconocimiento u omisión, lo cual resultaría incompatible con el contenido del escrito de acusación y con el estándar d e verdad plena previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017. Afirman, además, que el tiempo otorgado para la asesoría por parte de la defensa fue insuficiente para garantizar una comprensión real del alcance fáctico y jurídico de los cargos imputados.

10.7. Finalmente, en su escrito los representantes de víctimas advirtieron que las situaciones señaladas generan afectaciones graves y actuales a los derechos de las víctimas, en especial a la verdad, la participación efectiva, el debido proceso y la reparación integral, por lo que solicitan la declaratoria de nulidad del Auto SAR-AT-075 de 2026 y, de manera subsidiaria, de otras actuaciones procesales, con el fin de reconducir el trámite sobre bases válidas y evitar una eventual frustración de los fines de la justicia transicional. Por lo anterior hicieron las siguientes solicitudes:

“En mérito de lo expuesto, se le solicita respetuosamente a su Despacho que en aras de corregir el yerro que generó la nulidad citada y descrita en párrafos anteriores:

1. Declarar la nulidad del Auto SARAT 075 de 2026 que convoca a audiencia restaurativa para 24 de marzo de 2026.

2. En consecuencia, abstenerse de realizar la audiencia restaurativa del 24 de marzo de 2026 en las en las [SIC] instalaciones de la

Jurisdicción Especial para la Paz. De manera subsidiaria, se solicita:

3. Declarar la nulidad del Auto SAR-AI-001-2026, por medio del cual se resuelven peticiones probatorias.

6. Se refiera al escrito radicado por esta representación el día 27 de enero de 2026, e incorpore las consideraciones allí planteadas frente al procedimiento y las dimensiones del reconocimiento en los

siguientes sentidos:

A. Antes de iniciar la ruta procesal dispuesta para los casos de aceptación tardía de responsabilidad, se asegure, por todos los medios dispuestos, de que el compareciente comprende la magnitud del reconocimiento efectuado. Ello en perspectiva de no genera r un desgaste en las víctimas que decidan continuar con su participación en este escenario. Esto incluye: a. Que el despacho verifique de manera expresa y motivada que el compareciente comprende el alcance jurídico, fáctico y ético del reconocimiento efect uado, incluyendo su carácter definitivo, su relación con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y las consecuencias frente al régimen de sanciones. b. Que se exija al compareciente una explicación clara, directa y sin intermediación técnica (en l enguaje comprensible para las víctimas) sobre qué reconoce, por qué lo hace en este momento procesal y qué entiende por responsabilidad frente a los hechos imputados.

B. Que el despacho tenga en cuenta la valoración de las víctimas como un insumo sustantivo, y no meramente formal, para decidir si el reconocimiento reúne las condiciones mínimas para continuar con la preparación de un proceso restaurativo. C. Frente al procedimiento de aceptación de responsabilidad tardía y la participación de las víctimas en dicha instancia, es fundamental:

a. Que se adopten medidas específicas para prevenir la revictimización, especialmente cuando no exista un aporte nuevo y relevante a la verdad.

procedimiento de aceptación de responsabilidad tardía y la participación de las víctimas en dicha instancia, es fundamental: a. Que se adopten medidas específicas para prevenir la revictimización, especialmente cuando no exista un aporte nuevo y relevante a la verdad. b. Que se garantice que la participación de las víctimas sea informada y voluntaria, permitiéndoles decidir si desean intervenir en la eventual Audiencia Restaurativa solo después de conocer el alcance real y concreto del reconocimiento. c. Que se valore el impacto diferencial del reconocimiento tardío, reconociendo que las víctimas han soportado un desgaste adicional derivado de años de negación y tránsito al escenario adversarial” 2.

2 Solicitud de nulidad, págs. 11 y 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.7

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11. Atendiendo a los argumentos presentados por los representantes de víctimas, el 5 de marzo de 2026 se emitió el Auto AI 014 de 2026 en el cual se

adoptaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Auto SARAT 075 de 2026 que convoca a audiencia restaurativa para el 24 de marzo de 2026.

adoptaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Auto SARAT 075 de 2026 que convoca a audiencia restaurativa para el 24 de marzo de 2026.

SEGUNDO: ABSTENERSE de realizar la audiencia restaurativa del 24 de marzo de 2026 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.”.

12. El 11 de marzo de 2026 el señor Juan Carlos Figueroa Suárez presentó recurso de reposición en contra del Auto AI 014 de 2026 por los siguientes

motivos:

12.1. Comenzó reiterando que su decisión de aceptar responsabilidad es clara y ha manifestado su voluntad de reconocer y de continuar con el proceso de verdad propuesto por la JEP:

“Quiero empezar diciendo algo que para mí es muy importante: mi decisión de asumir responsabilidad en este proceso es sincera y clara. No lo he hecho con dudas ni con condiciones. Tanto por escrito como en la audiencia del pasado mes de enero manifesté mi voluntad de reconocer lo que corresponde y de continuar este proceso dentro del camino de verdad y responsabilidad que propone la Jurisdicción Especial para la Paz”.

12.2. Específicamente en relación con el Auto AI 014 de 206 manifiesta que puede frenar el avance del proceso:

“Por eso me preocupa que la decisión adoptada pueda frenar el avance del proceso hacia el escenario donde precisamente se debe desarrollar ese reconocimiento ante los magistrados y ante las víctimas”.

12.3. Afirma que respeta los argumentos de la nulidad pero que están más concentrados en aspectos formales:

desarrollar ese reconocimiento ante los magistrados y ante las víctimas”.

12.3. Afirma que respeta los argumentos de la nulidad pero que están más concentrados en aspectos formales:

“Entiendo y respeto profundamente el trabajo que realizan los abogados que representan a las víctimas. Su labor es legítima y necesaria. Sin embargo, desde mi punto de vista sus argumentos se Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.8

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A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6 concentran más en aspectos formales que en el sentido de fondo que tiene este proceso”.

12.4. Agrega que permitir que el proceso avance hasta la audiencia puede contribuir al avance sin retrasos del proceso y permitir que las víctimas participen y sean escuchadas:

“También pienso que permitir que el proceso continúe hacia la audiencia puede contribuir a que todo avance con mayor claridad y sin retrasos, respetando siempre el derecho de las víctimas a participar y a ser escuchadas. Por todo lo anterior, respetuosamente le solicito considerar nuevamente la decisión adoptada, para que el proceso pueda continuar hacia la etapa de audiencia, donde estaré dispuesto a

participar y a ser escuchadas. Por todo lo anterior, respetuosamente le solicito considerar nuevamente la decisión adoptada, para que el proceso pueda continuar hacia la etapa de audiencia, donde estaré dispuesto a desarrollar plenamente mi reconocimiento de responsabilidad y mis aportes a la verdad”.

12.5. Finaliza señalando su deseo de que todo avance para poder cumplir con las finalidades de la verdad, la responsabilidad y la reparación:

“Reitero que mi intención al presentar esta solicitud no es cuestionar la autoridad del despacho, sino expresar de manera respetuosa mi deseo de que el proceso continúe avanzando en el camino que permite cumplir con los objetivos de verdad, responsabilidad y reparación”.

13. El 12 de marzo de 2026 el representante de víctimas SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE interpuso recurso de apelación en contra del Auto SAR IA 014 de 2026 manifestando que lo sustentaría en el término legal:

“SEBASTIÁN ESCOBAR URIBE, abogado en ejercicio, […] actuando en calidad de apoderado de víctimas reconocidas en el marco del caso 003 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, me permito informar que esta representación interpone recurso de apelación contra el Auto SAR IA 014 de 2026. Es importante precisar que, a la fecha, esta representación no ha sido notificada personalmente de la referida providencia, ni se ha surtido una notificación formal en los términos previstos. No obstante, teniendo conocimiento del contenido de la decisión y con el fin de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos procesales que

notificada personalmente de la referida providencia, ni se ha surtido una notificación formal en los términos previstos. No obstante, teniendo conocimiento del contenido de la decisión y con el fin de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos procesales que asisten a las víctimas dentro de la actuación, manifestamos que n os Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.9

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A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6 damos por notificados del mencionado auto en la fecha de presentación del presente escrito, en aplicación de la figura de la notificación por conducta concluyente. En ese sentido, el término para la interposición y sustentación del recurso de apelación ser á contabilizado a partir del día de hoy, fecha en la cual se entiende surtida la notificación por conducta concluyente. Mediante el presente escrito se deja constancia de la interposición del recurso de apelación contra el Auto SAR IA 014 de 2026, el cual será sustentado dentro del término legal correspondiente contado a partir de la presente notificación”.

14. En el término de no recurrentes del recurso de reposición presentado por el señor Juan Carlos Figueroa la UIA realizó el siguiente pronunciamiento, manifestando que considera que debe continuarse el proceso y definirse la fecha

presente notificación”.

14. En el término de no recurrentes del recurso de reposición presentado por el señor Juan Carlos Figueroa la UIA realizó el siguiente pronunciamiento, manifestando que considera que debe continuarse el proceso y definirse la fecha de la audiencia restaurativ a para que el compareciente pueda reiterar su reconocimiento de responsabilidad y hacer los aportes de verdad a que haya lugar, con la participación de las víctimas y sus representantes judiciales:

“Sobre el particular, esta Fiscalía Transicional no se opone de manera alguna a que se continúe con el curso del proceso y se defina la fecha en la que se va a llevar a cabo la audiencia restaurativa de que trata el artículo 44 de la Ley 1922 de 2018, escenario en el que el compareciente podrá reiterar su reconocimiento de responsabilidad y hacer los aportes de verdad a que haya lugar, con la participación de las víctimas y sus representantes judiciales”. Para el efecto, se considera oportuno tener presente la solicitud expresa de realización de la audiencia restaurativa elevada por la representante judicial del compareciente, el pasado 27 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se convoque por el Despacho p ara la realización de la diligencia judicial, ordenando para ello se disponga de los medios necesarios para su preparación a través de las diferentes dependencias de la Secretaría Ejecutiva”.

15. Asimismo, 17 de marzo de 2026 la Procuradora Judicial II Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11, con Funciones de Coordinación de Intervención para Jurisdicción Especial para La Paz presentó alegatos de no

recurrentes:

15.1. Señala que es interés del Ministerio Público que se avance en el proceso

Intervención para Jurisdicción Especial para La Paz presentó alegatos de no recurrentes:

15.1. Señala que es interés del Ministerio Público que se avance en el proceso acorde a los intereses de todas las partes y se convoque a audiencia restaurativa:

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.10

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A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6 “Como quiera que es de interés de las partes y también del Ministerio Público avanzar con celeridad a la resolución de este caso. Y como quiera que también es cierto que ya fue decretada la nulidad interpuesta o solicitada por la representación de víctimas , es indudable que la forma de continuar con el trámite de manera más célere y acorde a los intereses de todas las partes, es que quien tiene interés en que se convoque la audiencia así lo manifieste. Por eso, en vez de que la parte recurrente interponga más recursos, es más valioso o parecería más adecuado que manifieste expresamente su interés en que se convoque a la aludida diligencia, para que en vez de retrotraer de nuevo la actuación, simplemente se avance a la convocatoria de la audiencia restaurativa por interés del

expresamente su interés en que se convoque a la aludida diligencia, para que en vez de retrotraer de nuevo la actuación, simplemente se avance a la convocatoria de la audiencia restaurativa por interés del acusado, como lo establece el artículo 44 de la Ley 1922, y tal como lo manifestó en la solicitud de reconsideración del Auto SAR AI 014 de 2024 el compareciente”.

15.2. Afirma que la situación presentada es subsanable y que por ello lo procedente en este caso mediando manifestación del compareciente es convocar a audiencia restaurativa:

“Con esto se ahorrará tiempo en recursos innecesarios sobre irregularidades que son del todo subsanables y que no cumplen por lo tanto con el test de instrumentalidad de las formas del régimen de nulidades. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita que se tenga en cuenta la presente intervención y, en consecuencia, se disponga lo pertinente para que, de mediar manifestación expresa por parte del compareciente, se proceda a la convocatoria de la audienci a restaurativa. Ello, con el fin de evitar retrotraer la actuación y garantizar un avance oportuno y sustantivo del proceso”.

III. CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico

16. Corresponde a este despacho adoptar una decisión en relación con los recursos interpuestos por el señor Juan Carlos Figueroa Suárez y el doctor Sebastián Escobar Uribe en contra del Auto AI 014 de 2026.

B. Recurso de reposición interpuesto

B.1. Análisis de procedencia del recurso Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

B. Recurso de reposición interpuesto

B.1. Análisis de procedencia del recurso Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0005426-76.2023.0.00.0002 y el código 7A4048.11

E X P E D I E N T E: 00 0 5 4 2 676 - 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 00 2

A U T O S A R A I 0 2 3 D E 2 0 2 6

17. En virtud de lo dispuesto artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Asimismo, la SENIT 3 de la Sección de Apelación estableció las reglas de fijación sobre la procedencia del recurso de reposición:

“Recursos de reposición. Las providencias judiciales exclusivas de la SRVR, que dicte en ejercicio de sus funci

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