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JEP - Auto SAR AI 024 2026 27 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 024 2026 27 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN 5

AUTO SAR-AI0242026

JUICIO ADVERSARIAL

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2026

Radicado SAJ: 0001164-52.2024.0.00.0001

Acusado: Asunto:

Magistrada sustanciadora: JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA Avoca conocimiento del incidente de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Subsección 5 de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), procede a avocar conocimiento del incidente de verificación del cumplimiento d el régimen de

La Subsección 5 de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), procede a avocar conocimiento del incidente de verificación del cumplimiento d el régimen de condicionalidad (RC) respecto del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto No. 005 del 17 de julio de 2018 1 la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la

1 Cfr. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Auto%20005%20- %20Apertura%20Caso%20003%20Muertes%20ileg%C3%ADtimamente%20presentadas%20como%20ba ja%20en%20combate%20SRVR%20(1).pdf2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JEP (SRVR) avocó el conocimiento del Caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” . Dentro de dicho macrocaso se

JEP (SRVR) avocó el conocimiento del Caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” . Dentro de dicho macrocaso se incluyeron hechos rela cionados con el Batallón de Artillería La Popa No. 2 de Valledupar (BAPOP No. 2 ), unidad a la que perteneció JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA2, los cuales fueron agrupados al subcaso Costa Caribe, correspondiente al período comprendido entre 2002 y 2005.

2. En el marco de ese trámite, RUIZ MAHECHA fue citado a rendir versión voluntaria el 5 de noviembre de 2019, en atención a su condición de compareciente forzoso ante esta Jurisdicción, por tratarse de un integrante de la

Fuerza Pública en su calidad de Mayor del BAPOP No.2. Sin embargo, d urante la diligencia manifestó: “doctor yo solicito guardar silencio en espera de la Honorable Corte Suprema de Justicia que se pronuncie en mi recurso extraordinario de casación, agradezco la urgencia con la que la Jurisdicción Especial para la Paz me ha llamado, pero quisiera pues llevo 17 años investigado y juzgado en la ordinaria y creo que debo esperar la decisión de la Corte” 3.

3. En Auto 128 del 7 de julio de 2021 4 , la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas (Patrón y hechos representativos de los cuales se “imputa” a los máximos responsables) dentro del macrocaso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” -

Subcaso Costa Caribe”.

los máximos responsables) dentro del macrocaso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Costa Caribe”.

3.1. En esa determinación consideró a JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y otros como máximos responsables en calidad de “coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, conductas que también constituyeron crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de

2 Según el folio de vida2, JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía 93.373.113 de Ibagué, Tolima, nació el 1º de octubre de 1968 en Ibagué. Teniente coronel (r) del Ejército Nacional, de estado civil casado. Fue jefe de la sección de inteligencia del Batallón de Artillería La Popa No . 2 de Valledupar (BAPOP No. 2.) entre el 1 de diciembre de 2001 y el 20 de octubre de 2002 y jefe de la sección de operaciones entre el 20 de octubre de 2002 y 20 de junio de 2003. Cfr. Folios 5 -10 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 3 Cfr. Folios 12-14 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001.

No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 3 Cfr. Folios 12-14 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 4 https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/auto_srvr-128_07-julio-2021.htm3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Roma”5. Dado que RUIZ MAHECHA no aceptó responsabilidad sobre los hechos y conductas establecidos en dicha providencia, la SRVR remitió las diligencias a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para lo de su competencia.

4. El 6 de diciembre de 2024, el Fiscal 5º ante el Tribunal de la UIA presentó escrito de acusación 6 contra JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA como presunto coautor mediato a través de aparatos organizados de poder de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Mediante informe n.º ISJ.SAR 0000052.24 del 9 de diciembre de ese año, la Secretaría Judicial de la SAR asignó

mediato a través de aparatos organizados de poder de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Mediante informe n.º ISJ.SAR 0000052.24 del 9 de diciembre de ese año, la Secretaría Judicial de la SAR asignó el proceso por reparto, al despacho de la magistrada MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA, adscrita a la subsección 5ª de conocimiento.

5. Mediante el Auto AT-775, del 17 de diciembre de 20247 se avocó conocimiento del proceso y, en autos AT-217 del 18 de marzo de 2025 8 y AT-286 del 7 de abril siguiente9, s e determinó que el traslado del escrito de acusación ordenado se surtiría de manera sucesiva y por fases.

6. Con el Auto AT -451 del 11 junio de 2025 10, suscrito por la magistrada VALENCIA GARCÍA, se atendió la solicitud presentada el 7 de mayo de 2025 por el Procurador delegado con funciones mixtas 11 y funciones de coordinación de intervención ante la JEP y se amplió el plazo previsto para cada traslado sucesivo11.

5 Página 360. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/auto_srvr-128_07-julio-2021.htm 6 Cfr. Folios 34 a 181 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 7 Cfr. Folios 203 a 217 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001.

8 Cfr. Folios 1228 a 1234 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 9 Cfr. Folios 1614 a 1618 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 10 Cfr. Folios 2247 a 2256 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. 11 Los traslados quedaron así: a) Veinte (20) días hábiles, para que los sujetos procesales e intervinientes especiales presenten impedimentos, recusaciones, solicitudes de aclaración y/o adición al escrito de acusación y nulidades (corrió desde el 26 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2025). Cfr. Folio 3530 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. b) De las solicitudes de aclaración y/ o adición al escrito de acusación se correrá traslado secretarial por veinte (20) días hábiles a la UIA para que se pronuncie sobre el particular (corrió desde el 27 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2025) y de su respuesta se correrá traslado por Secretaría a los intervinientes especiales por el mismo término; (se corrió desde el 26 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 2025). Cfr. Folio 3722 y 3866 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001. c) Consolidado el escrito de acusación y una vez se hayan decidido de manera definitiva las nulidades, impedimentos o recusaciones presentados respecto del escrito de acusación, por secretaría se correrá

c) Consolidado el escrito de acusación y una vez se hayan decidido de manera definitiva las nulidades, impedimentos o recusaciones presentados respecto del escrito de acusación, por secretaría se correrá traslado por veinte (20) días hábiles a la UIA para que sustente la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de sus peticiones probatorias;4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. En el marco del traslado del escrito de acusación, el compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y su defensa técnica formularon solicitudes de nulidad y corrección de dicho escrito, al estimar que no se satisfacen los estándares de claridad, precisión y suficiencia fáctica exigidos por la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia aplicable. Asimismo, invocaron las garantías de non bis in ídem y de cosa juzgada respecto de hechos que, según afirman, fueron objeto de decisión en la jurisdicción ordinaria.

7.1. Por su parte, la representación de víctimas consideró que, en términos generales, la acusación se ajusta a los requisitos legales ; no obstante, solicitó

en la jurisdicción ordinaria.

7.1. Por su parte, la representación de víctimas consideró que, en términos generales, la acusación se ajusta a los requisitos legales ; no obstante, solicitó precisiones adicionales relativas a la delimitación temporal de ciertos periodos funcionales del compareciente, la correcta adscripción de algunos hechos dentro de las modalidades del patrón macrocriminal, la inclusión o justificación de determinados eventos, la corrección de inconsistencias numéricas y la relación explícita de elementos de prueba correspondientes a cada hecho. El delegado del Ministerio Público coincidió12 en advertir deficiencias en la determinación de la responsabilidad, particularmente, frente a la formulación de coautoría mediata a través de un aparato organizado de poder, al no explicarse con suficiencia la relación entre la posición funcional del acusado y los resultados imputados.

8. En respuesta el Fiscal 5º de la UIA sostuvo que el control en esta etapa es de carácter formal y que la acusación cumple los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 1922 de 2018, por lo que las controversias sustanciales deberán dirimirse en el juicio oral. No obstante , acogió parcialmente algunas observaciones: corrigió fechas, ajustó el número total de 9 hechos y 16 víctimas, precisó el índice del descubrimiento probatorio y decidió suprimir el hecho 11 tras una nueva valoración del acervo probatorio. Asimismo, rechazó la solicitud de nulidad y negó la configuración de cosa juzgada frente a los hechos objeto de acusación.

d) Vencido el término anterior, se correrá traslado por el término de veinte (20) días hábiles a la defensa,

de nulidad y negó la configuración de cosa juzgada frente a los hechos objeto de acusación.

d) Vencido el término anterior, se correrá traslado por el término de veinte (20) días hábiles a la defensa, Ministerio Público y apoderados de víctimas para que realicen sus solicitudes probatorias indicando la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de estas y finalmente (Hasta el momento no se han corrido los siguientes traslados en virtud a que se encuentra pendiente por resolver la petición de nulidad presentada por el procesado y su defensa técnica). e) por veinte (20) días hábiles a partes e intervinientes para que expresen las objeciones que tengan frente a las solicitudes probatorias que se hayan realizado en los anteriores traslados. 12 Cfr. Folios 3632 a 3657 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

9. Luego de consolidado el escrito, la defensa consideró que persisten las falencias estructurales en la imputación fáctica, especialmente, en lo concerniente

9. Luego de consolidado el escrito, la defensa consideró que persisten las falencias estructurales en la imputación fáctica, especialmente, en lo concerniente a la determinación de órdenes concretas, actuaciones específicas y diferenciación funcional entre labores de inteligencia y de operaciones, por lo que insistió en la necesidad de declarar la nulidad del escrito o, en su defecto, ordenar la corrección para garantizar plenamente los derechos de defensa y al debido proceso.

10. Por otra parte, m ediante AUTO SRVR-RJC-016 de 202613 la SRVR remitió la solicitud de apertura del régimen de condicionalidad contra el aquí acusado, presentada por el abogado de las víctimas y el Ministerio Público, dentro del

Caso No. 8, “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado” subcaso: AriariGuayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+).

11. La magistrada MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA presentó el proyecto mediante el cual resuelve la petición de nulidad formulada por la defensa y el acusado y se emite pronunciamiento sobre el escrito de acusación consolidado presentado por la UIA. Durante la discusión del proyecto, los demás integrantes de la Subsección 5 -los magistrados REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA y GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ-, con fundamento en la remisión de la SRVR, las manifestaciones del procesado durante el proceso ante esta jurisdicción y el material probatorio obrante en el expediente, consideraron

CHAVERRA y GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ-, con fundamento en la remisión de la SRVR, las manifestaciones del procesado durante el proceso ante esta jurisdicción y el material probatorio obrante en el expediente, consideraron pertinente verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA. Ante la discrepancia de la ponente frente a esa postura, el conocimiento del incidente fue asignado al miembro de la Subsección que seguía en turno, esto es, a JARAMILLO CHAVERRA.

III. CONSIDERACIONES

3.1. El asunto planteado

12. Corresponde a esta Subsección determinar la procedencia de avocar conocimiento del incidente de verificación del cumplimiento del RC al

13 Cfr. Folios 5585 a 5593 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001.6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, con base en la solicitud presentada por el abogado de las víctimas y el Ministerio Público, dentro del Caso No. 8,

compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, con base en la solicitud presentada por el abogado de las víctimas y el Ministerio Público, dentro del Caso No. 8, subcaso: Ariari -Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+) que adelanta la SRVR y remitida a esta Sección; y en virtud de las sentencias condenatorias emitidas por al JPO contra RUIZ MAHECHA.

3.2. Competencia

13. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 prevé que el incidente de incumplimiento del RC puede ser promovido por las víctimas, sus representa ntes, el Ministerio Público o iniciado de oficio por la autoridad judicial competente. Por su parte, el inciso final del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que el cumplimiento de las condicionalidades será verificado por la JEP, sin efectuar una distribución expresa de competencias entre los distintos órganos que la integran. En ese marco, la Sección de Apelación (SA) en decisión TP-SA-SENIT 1 de 2019 precisó que cada Sala o Sección ejerce facultades de verificación del RC respecto de los comparecientes sometidos a los asuntos de su conocimiento , en virtud del vínculo competencial existente.

14. A partir de esa premisa , la SA en sentencia SENIT 4 de 2023 estableció que, cuando la actuación respecto de una persona sometida ha transitado por más de un órgano de la JEP, la competencia para verificar el cumplimiento del RC radica en la autoridad “que conozca del trámite llamado a resolver la situación jurídica

cuando la actuación respecto de una persona sometida ha transitado por más de un órgano de la JEP, la competencia para verificar el cumplimiento del RC radica en la autoridad “que conozca del trámite llamado a resolver la situación jurídica definitiva”. Esta reg la responde a los principios de integralidad y estricta temporalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y tiene como finalidad preservar la coherencia decisional al interior de la jurisdicción, evitando que distintos órganos adopten decisiones paralelas sobre el mismo compareciente.

15. En el caso concreto, la SRVR determinó que JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ostenta la condición de máximo responsable dentro del Caso 3 y ordenó el envío del expediente a la UIA para la continuación del trámite por la vía adversarial.

En virtud de esa decisión, actualmente se adelanta en su contra un proceso penal transicional ante la Subsección 5ª de la SAR.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

16. Esta circunstancia tiene efectos directos en la determinación de la autoridad competente para verificar el cumplimiento del RC. E n efecto , una vez la

16. Esta circunstancia tiene efectos directos en la determinación de la autoridad competente para verificar el cumplimiento del RC. E n efecto , una vez la actuación ha sido remitida al trámite adversarial , el eje la definición de la responsabilidad penal y , por ende , de la situación jurídica de la persona sometida, se traslada al escenario judicial en el que se desarrolla dicho procedimiento. E n ese contexto , la SAR adquiere una posición central de valoración del comportamiento procesal del acusado frente a las obligaciones derivadas de su sometimiento al SIVJRNR.

17. Ahora bien , en el Auto TP -SA 1939 de 2025 la SA precisó que , en determinados supuestos, otras Salas o Secciones de la JEP pueden conservar competencias específicas relacionadas con aspectos particulares del régimen de condicionalidad o con asuntos que no hicieron parte de la remisión al trámite adversarial, como sucede en este caso donde “la SDSJ debe mantener entonces el conocimiento del caso 6, al tiempo que la SRVR avanza con la investigación macrocriminal del macrocaso 8 y hasta tanto esta última adopte alguna determinación que implique un curso procesal distinto ”. No obstante , dicha precisión no puede entenderse en el sentido de permitir una fragmentación del control judicial sobre el cumplimiento de las obligaciones propias del RC cuando el análisis de tales conductas puede incidir directamente en la permanencia del sistema o la definición de responsabilidad penal.

18. En efecto, aun cuando determinados hechos o patrones criminales continúen siendo objeto de análisis en otros escenarios de la jurisdicción –como ocurre con las actuaciones que actualmente adelanta la SRVR dentro del caso 03 – ello no implica que la valoración jurídica sobre el eventual incumplimiento del RC deba

siendo objeto de análisis en otros escenarios de la jurisdicción –como ocurre con las actuaciones que actualmente adelanta la SRVR dentro del caso 03 – ello no implica que la valoración jurídica sobre el eventual incumplimiento del RC deba realizarse de manera separada por cada órgano que conozca de aspectos parciales de la actuación . Por el contrario, a la luz del principio de integralidad que rige el sistema y en consonancia con la doctrina del fuero de atracción desarrollada por la Corte Constitucional (sentencia C-674 de 2017) , el juez que asume el conocimiento del asunto principal está llamado a concentrar el examen de aquellas cuestiones que resultan determinantes para definir la situación jurídica del compareciente.

19. En ese contexto, cuando el asunto ha ingresado al trámite adversarial y la definición de responsabilidad se encuentra radicada en la SAR, corresponde a8

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esta autoridad realizar una valoración integral del comportamiento de la persona sometida frente a las obligaciones que estructuran el RC. Esta competencia no se limita a actuaciones surtidas dentro del propio proceso adversarial, sino que se

esta autoridad realizar una valoración integral del comportamiento de la persona sometida frente a las obligaciones que estructuran el RC. Esta competencia no se limita a actuaciones surtidas dentro del propio proceso adversarial, sino que se extiende a la consideración de aquellos hechos o comportamientos que, aun siendo análisis en otros escenarios de la jurisdicción, resultan relevantes para establecer el cumplimiento de los compromisos asumidos frente al SIVJRNR.

20. Sostener lo contrario conduciría a una fragmentación indebida del control judicial sobre el RC, permitiendo que distintos órganos valoren de forma autónoma el cumplimiento de obligaciones que, por su naturaleza, son integrales y se encuentran directamente vinculadas con la permanencia en el sistema transicional. U n escenario de esa naturaleza podrá dar lugar a decisiones concurrentes o incluso contradictorias respecto de los mismos compromisos.

21. En consecuencia, aun teniendo en cuenta las previsiones realizadas por la SA, en el Auto TP -SA 1939 -2025, en torno a la subsistencia de competencias específicas en otras Salas o Secciones, el examen relativo al eventual incumplimiento del RC -en cuanto pueden incidir directamente en la permanencia del sistema y la definición de responsabilidaddebe adelantarse de manera integral y concentrada por la autoridad judicial que actualmente conoce del trámite adversarial, esto es, la SAR, por ser este el escenario el que se definirá de manera definitiva la situación jurídica del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ante la JEP, tal como se indicó por la misma SA en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023.

3.3. Generalidades del Régimen de Condicionalidad (RC)

MAHECHA ante la JEP, tal como se indicó por la misma SA en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023.

3.3. Generalidades del Régimen de Condicionalidad (RC)

22. El RC constituye el eje central del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIV JRNR), establecido en el marco del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo de Paz) suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armandas Revolucionarias – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

23. El artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que , para acceder al tratamiento especial del previsto en el SIVJRNR es necesario:9

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[…] aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así

los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. [Subrayas fuera del texto original].

24. La obligación de relatar de manera completa y detallada los hechos conocidos busca salvaguardar las garantías fundamentales de las víctimas , sin que ello suponga la aceptación de responsabilidad. Al respecto, la SA en auto TP-SA-550

de 2020, señaló:

[…] La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por la s conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.

25. Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, en cuanto a las obligaciones propias del régimen de condicionalidad indicó que:

mencione en su relato.

25. Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, en cuanto a las obligaciones propias del régimen de condicionalidad indicó que:

[…] cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades: (i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del10 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A LI : 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier

La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final.

26. En esa línea, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)- dispone que para el “tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas co metidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”.

27. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-080 de 2018 indicó:

[…] el aporte de verdad incluye información sobre bienes adquiridos de manera ilegal, o cualquiera que tuviera alguna relación con lo anterior. Aportar verdad plena, en consecuencia, significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada, las conductas

manera ilegal, o cualquiera que tuviera alguna relación con lo anterior. Aportar verdad plena, en consecuencia, significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada, las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así´ como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades . El cumplimiento de esta condición no implica, sin embargo, la obligación de aceptar responsabilidades cuando no hubiere lugar a ello; […] no hay lugar a aceptar responsabilidades cuando la persona sujeta a la jurisdicción no es responsable de un hecho, pero, por ejemplo, en calidad de testigo tiene información sobre otros hechos. En esos casos debe ofrecer verdad plena, aunque, en cuanto no es responsable, no está en la obligación de aceptar responsabilidades. Por consiguiente, el suministro de información falsa de manera dolosa conduce a la pérdida del tratamiento especial de justicia.11

S E C C I Ó

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