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JEP - Auto SAR AI 025 27 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 025 27 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE ACUMULADO RESGUARDO INDÍGENA DE SAN

LORENZO, CALDAS

Cuaderno Cementerio El Carmen AUTO AI025 de 2023 Bogotá, 27 de abril de 2023 Expediente 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 Solicitantes Movice, Cabildo indígena de San Lorenzo, Cridec y Equitas Asunto: Prórroga de medidas cautelares sobre el cementerio El Carmen, municipio de Riosucio (Caldas) Magistrada sustanciadora María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13 y 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas para el cementerio El Carmen del municipio de Riosucio (Caldas).

II. ANTECEDENTES

1. La Sección viene tramitando peticiones cautelares de protección de lugares

de posible inhumación de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de 1 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 personas identificadas no reclamadas (CINR), posiblemente correspondientes a víctimas de desaparición forzada en el contexto del conflicto armado, relacionadas con el Resguardo Indígena de San Lorenzo (RISL o Resguardo), cuyo territorio se ubica en los municipios de Riosucio y Supía (Caldas).

2. Con escrito fechado el día 21 de abril de 2021, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), el Cabildo indígena de San Lorenzo y el Consejo Regional Indígena de Caldas

(Cridec), presentaron ante la SAR solicitud de medidas cautelares para la protección de posibles lugares de inhumación de CNI y CINR en el cementerio El Carmen del municipio de Riosucio, Caldas1, ubicado en área urbana, fuera del territorio ancestral del RISL.

3. Esa petición fue fundamentada en un informe realizado por EQUITAS, alusivo a la alteración de las placas de los lugares de inhumación de CNI y CINR en el referido camposanto. En dicho informe dan cuenta de un universo provisional de 125 personas desaparecidas “con orientación de nombre” y “27 registros de personas no identificadas”, entre indígenas pertenecientes al RISL, y

otras personas presuntamente desaparecidas en el departamento de Caldas; y aportan un archivo sobre 148 CNI inspeccionados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio, indicando como uno de los posibles lugares de inhumación el cementerio El Carmen de Riosucio2.

4. En la misma pieza documental se indicó la existencia de un área específica para la inhumación de CNI y CINR en dicho cementerio. Esto, con base en información reportada por una ex personera municipal y por un médico forense, ex funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

(INMLCF, Instituto o Medicina Legal). Allí se refirió el envío de un informe, realizado en el 2014, por parte de la personería municipal de Riosucio, Caldas, a la Procuraduría General de la Nación (PGN) con inclusión de algunas fotografías que evidenciaban las placas existentes en dicha área del camposanto3.

5. El ex funcionario de Medicina Legal habría afirmado que a dicha zona fueron trasladados los CNI que se encontraban en otros lugares del cementerio, bajo el seguimiento del INMLCF, habiendo registrado 55 cuerpos. Para estos se 1 Petición de medidas cautelares de fecha 21 de abril de 2021, radicado Conti 202101020186 del día 26 del mismo mes y año. 2 EQUITAS. Informe de hallazgos y observaciones asociados a la visita conjunta entre EQUITAS y el MOVICE en el caso del Resguardo de San Lorenzo, marzo de 2021. Radicado con petición del 13 de abril de 2021 con el No. 20181510246472. 3 EQUITAS, 2021., Op. cit., pág. 7, ítem 2.2.

2 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 dispusieron placas de cemento con número de necropsia, fecha de muerte y código interno de ese Instituto y se levantaron minutas con el lugar de ubicación. La información sobre esos CNI y CINR –agregó– debía reposar en la sede del INMLCF en Supía, Caldas4.

6. Según diagnóstico del Ministerio del Interior realizado en el 2014 sobre el cementerio El Carmen5, allí se encontrarían 61 cuerpos, correspondientes a 52

CNI y 9 CINR, inhumados desde el año 2000 en un lote llamado Jardín de la Resurrección.6.

7. Mediante Auto AI-030 de 2021 (24 de mayo), esta Sección avocó el trámite de la solicitud y decretó medidas cautelares dirigidas a la protección del sector de ese cementerio “destinado a la inhumación de CNI y CINR, así como de los cuerpos que allí pudieren reposar, por el término inicial de seis (6) meses”. Las cautelas consisten en proscribir el ingreso de personas a dicho sector; abstenerse de realizar allí cualquier tipo de actividades u obras; y prohibir la realización de nuevas inhumaciones y exhumaciones en la misma área, salvo por orden de esta Sección, de la Fiscalía General de la Nación (FGN o Fiscalía) o de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)7.

8. Con dicho auto se vinculó a la parroquia de San Sebastián, administradora

del cementerio El Carmen, y a la alcaldía de Riosucio, Caldas, en calidad de interesadas y responsables del cumplimiento de las anteriores medidas.

9. En virtud de lo ordenado en diversas providencias, a efectos de tener mayor claridad sobre los CNI y CINR inhumados en el cementerio El Carmen, posibles víctimas de desaparición forzada, se recaudó información de diversas instituciones, sobre lo cual se presenta una síntesis.

10. El 5 de junio de 20218, la Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos de la alcaldía de Riosucio adjuntó acta, con fotografías, informando sobre el cerramiento, con cinta de señalización, del área de inhumación de 53 CNI y 1

CINR, dentro del cementerio El Carmen. Expuso haber impartido instrucciones al encargado del camposanto, entre otras, de vigilancia de dicha área, y la prohibición, tanto del ingreso de personas a ese sector, así como de las 4 Ibid., páginas 7 y 8. 5 Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos. Diagnóstico Cementerio El Carmen/San Sebastián, Riosucio, Caldas. Antropóloga Carolina Flórez Castro, 2014. 6 Ibid., pág. 2 y 44 a 46. 7 Consideración 67 del Auto SAR AI 030/2021. 8 Rad. JEP No. 202101027825 de 5 de junio de 2021, alcaldía de Riosucio, Oficio SGA-2021-178, en respuesta a la Consideración 67 del Auto SAR AI 030/2021. 3

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 intervenciones, mantenimientos, obras, exhumaciones e inhumaciones en dicha área.

11. Con oficio radicado el 22 de octubre de 2021 el personero municipal de Riosucio (Caldas)9, adjuntó el “informe de exhumaciones e inhumaciones de CNI y CINR” concerniente a los cementerios de ese municipio, preparado por la ex personera de la misma localidad, el cual se concreta en una “matriz” enviada por ella el “27 de marzo de 2014” a diversas dependencias de la Procuraduría

(Delegada para la prevención en materia de DDHH y asuntos étnicos; Regional de Caldas y Provincial de Manizales). Matriz acompañada de fotografías del respectivo lote de inhumación de CNI y CINR, dentro del cementerio El Carmen.

12. Del respectivo informe remitido por la ex personera en 2014, para esa época se reportan 52 CNI y 2 CINR y, según manifiesta, para aquel año era “fácil acceder” a la información sobre CNI y CINR inhumados en dicho camposanto.

13. En respuesta del 8 de noviembre de 2021, Raúl Arturo Castro Lema, párroco de la iglesia de San Sebastián10, adujo que esta institución eclesiástica y el nombrado presbítero no estuvieron involucrados en las actividades sobre las placas de las tumbas de CNI y CINR, las cuales, según el oficio de esa iglesia, no se hicieron de mala fe y habrían sido emprendidas aparentemente para darles

“un mejor estado” sin que constituyan alteración de sus datos. Según agregó, tales placas son “de fácil ubicación”, en caso de requerirse alguna.

14. Según se sugiere en dicho oficio, las obras las realizó el INMLCF, sin haber sido claro si en dicha actividad participaron o no funcionarios de la parroquia, a pesar de que la información proviene de un trabajador de la iglesia.

15. Por otra parte, el párroco enumeró y dijo anexar partidas eclesiásticas de defunción correspondientes a 43 inhumaciones de CNI o CINR, con sus números de identificación y fecha de expedición11. Adicionalmente, señaló que no se han realizado inhumaciones de CNI o CINR en sitios o áreas diferentes a la destinada para ello en los cementerios El Carmen y San Sebastián12.

16. El presbítero manifestó que en los cementerios El Carmen y San Sebastián, se han realizado 3 exhumaciones, 1 en 2013 y 2 en 202013. Se destaca, conforme a lo indicado en esa respuesta y en la documentación anexa, la inexistencia de orden 9 Rad. JEP No. 202101055031 de 22 octubre de 2021, personero municipal de Riosucio (Caldas). 10 Rad. JEP No. 202101058433 de 8 de noviembre de 2021, parroquia de San Sebastián.

11 Ibid. 12 Ibid. 13 Ibid. 4 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 para la exhumación realizada en 2013. Las dos realizadas en 2020, al parecer

fueron ordenadas en el marco de trámites de interés de la justicia penal militar.

17. La organización EQUITAS tuvo acceso directo a las solicitudes y minutas de inspección a cadáver realizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio entre el 19 de junio de 1980 al 30 de abril de 2008. En el informe de referencia para la petición de medidas cautelares, referido en el antecedente 3, afirma haber ubicado cuerpos, 240 de ellos “con posible identidad” y 148 no identificados14. Dado lo anterior, se solicitó al Cuerpo de Bomberos información complementaria “en los periodos comprendidos a partir del primero de mayo de 2008 (y aproximadamente hasta enero de 2010)”.

18. El 4 de junio de 2021, el Cuerpo de Bomberos remitió documentación, con la “información de lo consignado” en sus minutas a partir del primero de mayo de 2008 hasta el 1º de noviembre de 2009 en cumplimiento a solicitudes de la Fiscalía para apoyar el traslado de cuerpos15. En dicha respuesta anexa minutas del traslado a la morgue del hospital San Juan de Dios de Riosucio para realizar inspección a cadáver de 23 cuerpos identificados, sin especificar si los mismos fueron o no reclamados y cuál su lugar de inhumación.

19. Con oficio del 22 de octubre de 2021 el Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF consignó en su respuesta unas tablas de casos documentados de CNI y CINR, tanto del municipio de Riosucio como de la Unidad Básica de Supía, con

datos del lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, el acta y lugar de inhumación, entre otros, de 56 CNI y CINR en el municipio de Riosucio y otro más en el de Supía. Según aseveró el INMLCF, en virtud de lo expuesto en las referidas tablas, “ningún caso corresponde a cuerpos rescatados o inspeccionados por el Cuerpo de Voluntarios de Riosucio, ni de Supía, Caldas”16.

20. Sobre la participación de la Unidad Básica de Supía de dicho Instituto, en exhumaciones de CNI y CINR realizadas en los cementerios de los municipios de Riosucio y de Supía, reporta tres (3) en total, una de ellas realizadas en 2014 y dos (2) en el año 2020, a solicitud de la justicia penal militar.

21. Con oficio 2187-SSF de 22 de diciembre de 2021, el referido Instituto brindó la información complementaria, así como acceso a protocolos de necropsia 14 EQUITAS, 2021, página 18. 15 Rad. JEP No. 202101027681 de 4 de junio de 2021, Cuerpo de bomberos voluntarios de Riosucio. 16 Rad. JEP No. 202101055577 de 25 octubre de 2021, INMLCF, Oficio 1809-SSF-2021.

5 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 médico-legales, efectuados por las unidades básicas del INMLCF, relacionados con lo previamente informado por dicha entidad17.

22. Mediante Auto AT-247 de 28 de diciembre de 2021 se ordenó a la Unidad de

Investigación y Acusación (UIA), a través del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF), realizar inspección judicial al cementerio El Carmen, de Riosucio, con especial atención en la disposición y manejo de CNI y CINR. Con tal finalidad, en el mismo proveído se dispuso, por Secretaría Judicial de la SAR, el acceso del GATEF a la documentación pertinente al cementerio El Carmen, incluida la del INMLCF, antes mencionada.

23. Por otra parte, según respuesta del 16 de febrero de 2022, la Dirección de Políticas y Estrategia (DPE) de la FGN, entre otras gestiones: (i.) consultó los sistemas de información misionales SPOA y SIJUF, obteniendo un archivo Excel con reportes sobre personas desaparecidas entre “01/01/1980 hasta el 30/11/2016”, el cual arrojó cerca de 116 procesos radicados en la Fiscalía relativos a desapariciones forzadas en Riosucio, Caldas, con 127 víctimas registradas; (ii.) examinó el sistema de información misional SIJYP, en donde el despacho 209 del

Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional, reportó 75 casos de desapariciones ocurridas entre 1992 y 2016; y (iii.) ese despacho reportó 2 exhumaciones del cementerio El Carmen, realizadas en 2015 y 2017; y, adicionalmente, tiene proyectado documentar e intervenir el cementerio El Carmen, por lo cual anunció allegar a la Sección el cronograma de exhumaciones, una vez construido18.

24. Con oficio fechado el 2 de abril de 2022, el GATEF entregó, entre otros, el informe de caracterización y diagnóstico de ese camposanto ordenado en el Auto AT-247 de 202119, en virtud de las diligencias de inspección a ese lugar, y a las instituciones con potencial información sobre CNI y CINR allí inhumados, realizadas del 17 al 21 de enero de 202220. 17 Rad. JEP No. 202101067194 de 22 de diciembre de 2021, INMLCF, Oficio 2187-SSF-2021. Esto, en atención al Auto AT-239 de 2021 (15 de diciembre), por el cual se le requirieron a ese Instituto varias precisiones, con relación a su oficio del 22 de octubre de 2021, emitido en respuesta al Auto AT-204/2021 (15 de octubre). 18 Rad. JEP No. 202201009455 de 26 de febrero de 2022, FGN, Dirección de Políticas y Estrategia, Oficio DPE 20229430000461 SPPEI-10210. Esto, en respuesta al Auto AT-011 de 2022 (25 de enero). 19 UIA, GATEF, Oficio UIA-GTV – Informe DAT9.0000068.2022 (1 de abril). 20 Ibid. UIA, GATEF, Caracterización y diagnóstico cementerio el Carmen (Riosucio-Caldas), pág. 9.

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002

25. A partir de lo indicado por los peticionarios y por las fuentes institucionales

antes referidas, en el cementerio El Carmen, existe un área, a saber, el lote “Jardines de la Resurrección”, dispuesta para la inhumación de CNI y CINR21.

26. En el diagnóstico realizado, el GATEF manifiesta haber verificado documentación de la parroquia de San Sebastián, administradora del cementerio El Carmen, incluidos los libros con registros de defunción y las licencias de inhumación, lo cual arroja una cifra preliminar de 58 CNI inhumados en el cementerio El Carmen, desde 197722.

27. Tras contrastar esa misma documentación con la de otras entidades, incluido el INMLCF, circunscribiéndola al rango 1994-201623, el GATEF determinó la falta de uniformidad en las cifras de CNI posiblemente albergados en el cementerio y reportados por esas instituciones, tanto en el total durante dicho intervalo, como en los años que lo conforman.

28. El GATEF estableció un nivel de riesgo “muy alto” para el cementerio El Carmen del municipio de Riosucio (Caldas), determinando una posibilidad de afectación, esto es de “destrucción, alteración y/o daño inminente sobre los cadáveres inhumados”, y respecto de ellos refirió diversas amenazas y vulnerabilidades24, algunas de las cuales se mencionarán en apartado posterior de esta decisión.

29. El 26 de abril de 2022, en reunión sostenida en el marco de la mesa técnica creada dentro del trámite de la medida cautelar para el Territorio Ancestral del Resguardo Indígena de San Lorenzo, la Unidad para la Búsqueda de Personas

dadas por Desaparecidas (UBPD) indicó que en principio no tiene planes para realizar actividades en el cementerio El Carmen.25

30. Cabe destacar, a partir de la emisión del Auto AT-090 de 28 de abril de 2022 y sin perjuicio de la emisión de decisiones transversales a los diversos trámites, la SAR viene estudiando, en cuadernos separados, lo correspondiente a cuatro (4) asuntos cautelares relativos a los siguientes lugares de presunta inhumación de víctimas de personas desaparecidas con ocasión del conflicto armado, y 21 Ibid., pág. 107. 22 Ibid., Tabla 6, pág. 23-24. 23 Ibid. La documentación contrastada por el GATEF consistió en: (i.) Los protocolos de necropsia medicolegales, efectuados por las unidades básicas del INMLCF –inicialmente la de Riosucio y posteriormente la de Supía, la cual reemplazó a la primera; (ii.) los registros civiles de defunción inscritos en la Notaria Única de Riosucio y en la Registraduría de la misma municipalidad; y (iii.) los registros de defunción de la Parroquia de San Sebastián, administradora del camposanto. 24 Ibid., Pág. 9 en adelante, y especialmente en torno a las amenazas y vulnerabilidades, las pág. 44, 105, 107 y 108. 25 Exp. 9006353-28.2019.0.00.0001/0001., f. 23 al 28, Acta de Reunión Mesa Técnica.

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002

relacionadas con el RISL: (i.) cuaderno 1, territorio ancestral del Resguardo en mención, situado en zona rural de los municipios de Riosucio y de Supía; (ii.) cuaderno 2, identificado bajo el No. 9006353-28.2019.0.00.0001/0002, el aludido Cementerio El Carmen (del municipio de Riosucio) y objeto de la actual decisión; (iii.) cuaderno 3, cementerio San Nicolás, ubicado en la localidad de San Lorenzo (municipio de Riosucio); y (iv.) cuaderno 4, cementerio de Supía.

31. Valga anticipar, en virtud de la referida providencia, se han proferido autos con efectos aplicables a varios o a la totalidad de los referidos trámites cautelares, en diversas materias (p.ej., en lo atinente a toma de muestras biológicas a familiares de víctimas de desaparición forzada), algunos de los cuales se señalarán en la presente decisión.

32. Teniendo en cuenta lo señalado en el diagnóstico del GATEF sobre el cementerio El Carmen, se solicitó al hospital departamental San Juan de Dios, ubicado en Riosucio, Caldas, suministrar la totalidad de protocolos de las necropsias médico-legales de cadáveres en condición de CNI, con sus respectivas cartas dentales, efectuadas desde 1977 hasta el 1 de diciembre de 2016, por parte de esa entidad. En su respuesta, el hospital adujo haber realizado "indagación y búsqueda documental en los expedientes y acervos con que, hasta la fecha de hoy, cuenta,

posee y custodia el inventario del Archivo Central", lo cual le arrojó resultado negativo, esto es, no existen los tipos documentales antes indicados. Según añadió, los CNI “siempre fueron o estuvieron bajo el manejo y responsabilidad (administrativa y procedimental) de los funcionaros titulares de Medicina Legal del municipio de Riosucio"26.

33. Mediante Auto AT 211 de 6 de septiembre de 2022 se ordenó a la alcaldía de Riosucio (Caldas) remitir a la Sección un informe aclaratorio respecto de la inhumación de CNI con posterioridad a la adopción de la medida cautelar en el camposanto, así como un informe actualizado y detallado del cumplimiento del Auto AI-030 de 2021.

34. Atendiendo una orden impartida en el Auto AT-211 de 2022, con oficio fechado el día 21 subsiguiente, la alcaldía de Riosucio precisó información previamente rendida por dicha autoridad con relación a casos de CNI y CINR inhumados por fuera del área de interés forense objeto de la presente medida cautelar, precisando las fechas de esas defunciones, ocurridas en 2021 y 2022. En contraste, en cuanto a la zona objeto de la presente medida cautelar, la entidad territorial recordó haber sido enfática con el sepulturero en el sentido de ordenar 26 Rad. JEP 202201041602 de 1 de julio de 2022. Oficio del Hospital departamental San Juan de Dios, fechado el 29 de junio de 2022, en respuesta al Auto AT-129/2022 (17 de junio).

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 que en dicho lote “no se podrían realizar ningún tipo de actividades, inhumaciones y exhumaciones” 27.

35. A través de Auto AI-066 de 29 de septiembre de 2022, esta Sección procedió a emitir órdenes a la alcaldía de Riosucio, Caldas, dirigidas al adelantamiento, por parte de la referida autoridad territorial, de las gestiones para obtener recursos presupuestales con el fin de garantizar la preservación, protección y custodia de cuerpos de víctimas de desaparición forzada con ocasión del conflicto armado, inhumados en el cementerio El Carmen, así como en el de San Nicolás28, ambos ubicados en la referida municipalidad. Dicha decisión tuvo como sustento lo diagnosticado por el GATEF, principalmente en cuanto al “muy alto” nivel de riesgo de destrucción, alteración y/o daño sobre los CNI y CINR inhumados en el camposanto El Carmen; las deficiencias de registros sistemáticos, con la consecuente dificultad de establecer la trazabilidad de inhumaciones, exhumaciones y reubicaciones de cuerpos en dicho inmueble, así como la alta tasa de ocupación y reutilización de fosas.

36. En su oportunidad la alcaldía de Riosucio no dio respuesta al punto resolutivo segundo del Auto AT-211/2022, decisión previamente referida, por el cual se le solicitó brindar informe actualizado y detallado de las actividades de cumplimiento al Auto AI-030/2021 –de decreto de las presentes medidas

cautelares. Por consiguiente, con Auto AT-240 del 18 de octubre de 2022, se requirió a la referida autoridad a efectos de atender lo pertinente.

37. El 26 de octubre de 2022, la Secretaría de la SAR remitió oficio29 por medio del cual la Secretaría de Gobierno del municipio de Riosucio (Caldas) otorga respuesta al Auto AT 240 del 18 de octubre, indicando lo siguiente: 37.1 A fin de dar cumplimiento al Auto AI-030 de 2021 –por el cual se decretó la medida cautelar sobre el cementerio El Carmen– la administración conformó un grupo de trabajo integrado por delegados de la Secretaría de Gobierno, dirección Local de Salud, párroco de la iglesia San Sebastián y Policía Nacional. Agrega haber tomado periódicamente las siguientes medidas i) 27 Fl. 2839-2858, Alcaldía de Riosucio, Oficio SGA-2022-0425 de 21 de septiembre de 2022, radicado en la JEP con el No. 202201061863 del día 22 subsiguiente. Esto, en atención al punto resolutivo primero del Auto AT-211/2022 (6 de septiembre). 28 En virtud de lo establecido en el Auto AT-090/2022, el trámite cautelar referido al cementerio San Nicolás, ubicado en la localidad de San Lorenzo (municipio de Riosucio), se adelanta en cuaderno separado (cuaderno 3), esto es el identificado bajo el número 9006353-28.2019.0.00.0001/0003, dentro del expediente acumulado al procedimiento cautelar del RISL.

29 F. 5604-5616, Alcaldía de Riosucio, Oficio SGA-2022-496 de 25 de octubre de 2022, radicado en la JEP con el No. 202201070626 del día 26 subsiguiente. Esto, en atención al punto resolutivo segundo del Auto AT-211/2022 (6 de septiembre). 9 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 indicarle a la persona encargada del cuidado de dicho camposanto que no se pueden realizar trabajos en las zonas objeto de las cautelas e ilustrándolo sobre el procedimiento a fin de que haga cumplir las medidas, ii) acordonar las áreas donde se cree que hay cuerpos de CNI y CINR y iii) la Secretaría de Gobierno impartió instrucciones a la Policía para que haga constante monitoreo en el cementerio con el fin de prevenir cualquier anomalía. 37.2 En el Comité de Justicia, creado mediante Decreto 129 de 2020, el cual es la máxima instancia en articulación de Política Pública para personas víctimas del conflicto armado, se decidió incluir un espacio para abordar los asuntos relacionados con los cementerios del municipio respecto de CNI y CINR. La Secretaría de Gobierno anexa acta de Comité realizado el 7 de abril de 2022; sin embargo, en dicho escenario no se abordó lo relacionado con las cautelas adoptadas respecto del cementerio El Carmen. 37.3 Con relación a la forma como se viene cumpliendo lo reglado en el artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y el Decreto Reglamentario 303 de 2015, no se

obtuvo respuesta.

38. Ahora, es de crucial importancia aunar esfuerzos interinstitucionales y en diálogo con el sujeto colectivo étnico y las organizaciones peticionarias y acompañantes de este trámite cautelar, en materia de toma de muestras biológicas de las familias cuyos desaparecidos, relacionados con el RISL, que puedan estar inhumados en diversidad de lugares, esto es tanto en el cementerio El Carmen, como en el territorio ancestral del Resguardo; o en los camposantos de San Nicolás (de la localidad de San Lorenzo, también de Riosucio) y en el de Supía, asuntos todos estos objeto de trámites cautelares bajo estudio de esta Sección, como se indicó previamente.

39. Esto, por cuanto la unificación de las estrategias interinstitucionales para fortalecer el proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, en especial la toma de muestras biológicas a los familiares incide de manera transversal en los trámites cautelares que se adelantan bajo los cuatro cuadernos ya referidos porque el cotejo de ADN se realizará entre las muestras biológicas de las familias y las de los cuerpos recuperados en cualquiera de esos lugares.

40. Ligado a ese objetivo, por medio del auto AT-243 del 21 de octubre de 2022, se solicitó al Grupo de Estrategia de Paz de la DPE de la FGN, suministrar un informe con el siguiente contenido: “(…) 33.1. De la cantidad de cuerpos exhumados en los municipios de Supía y Riosucio,

(Caldas), e incluidos también de manera específica el territorio ancestral del RISL y el 10

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 cementerio El Carmen (de Riosucio), precisar (i.) la cantidad de aquellos que se encuentran identificados y la de aquellos que se han entregado; (ii.) con relación a aquellos identificados (tanto entregados como no entregados), suministrar un listado de sus identidades; y (iii.) respecto de los cuerpos no identificados, indicar las actividades realizadas para obtener dicha identificación. En todos los casos, (iv.) se expresarán los lugares y las fechas de exhumación de cuerpos y de entrega de cuerpos, cuando corresponda. 33.2. Con relación a las tomas de muestras relacionadas con los municipios referidos, así como el territorio ancestral del RISL, se indicará: (i.) la cantidad de personas cuyas identidades se pudieron obtener a partir de esa toma de muestras. Esto, independientemente de los lugares de recuperación o exhumación del cuerpo, los cuales serán señalados en el informe; y (ii.) las identidades de esas personas. 33.3. Información sobre la existencia y, en caso afirmativo, el estado de implementación de cronograma de exhumaciones con relación al cementerio El Carmen (de Riosucio, Caldas), conforme a lo manifestado por el despacho 209 Grube en los antecedentes de esta decisión. En el evento de existir dicho cronograma, se solicita sea remitido a este despacho. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

41. Por otra parte, el 1 de noviembre de 2022, la DPE de la Fiscalía remitió la

respuesta al Auto AT-238 del 18 de octubre de 2022, mencionado en párrafos previos, adjuntando archivo en el que se reportan ochenta y cinco (85) procesos adelantados por homicidio con víctima sin identificar e iniciados bajo el procedimiento reglado en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. Cabe destacar que del total reportado cincuenta y seis (56) casos tienen como lugar de ocurrencia el municipio de Riosucio y veintinueve (29) en Supía.30

42. Luego de valorar la información acopiada, mediante los Autos SAR AI-072 de 26 de noviembre de 2021, AI-028 de 19 de mayo de 2022 y AI-071 del 11 de noviembre de 2022, esta Sección, prorrogó sucesivamente por el término de seis (6) meses las medidas cautelares decretadas por Auto AI-030 de 2021 en el

cementerio El Carmen de Riosucio, Caldas.

43. Valga señalar, en el referido Auto AI-071 de 11 de noviembre de 2022, esta Sección dispuso ordenar, en decisión posterior, la intervención intrusiva por parte del GATEF de la UIA en el cementerio de El Carmen31, sobre lo cual se aludirá en próximas líneas. 30 Fl. 5617-5631, Fiscalía General de la Nación - Dirección de Política y Estrategia, Oficio SPPEI del 1 de noviembre de 2022, radicado en la JEP con el No. 202201072053 de la misma calenda. Esto, en atención al punto resolutivo segundo del Auto AT-238/2022 (18 de octubre). 31 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Auto 071 de 11 de noviembre de 2022, consideración 58.

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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002

44. Por lo demás, según constancia secretarial, el Auto AI-071 del 11 de noviembre de 2022 cobró ejecutoria el día 25 del mismo mes y año32.

45. Ahora, a través de oficio del 17 de noviembre de 2022, el personero municipal de Riosucio brindó un informe a esta Sección respecto de lo solicitado a dicho funcionario en el resuelve cuarto del Auto AI/066 de

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