JEP - Auto SAR AI 027 16 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 027 16 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SUBSECCIÓN 5.ª
JUICIO ADVERSARIAL
AUTO SAR AI – 027 de 2026
Bogotá, D.C., 16 de abril de 2026
Exp. Legali: 0001164-52.2024.0.00.0001
Acusado: José Pastor Ruiz Mahecha Asunto: Decide la solicitud de nulidad formulada por José Pastor Ruiz Mahecha y su defensora. Asimismo, se pronuncia respecto de las observaciones presentadas por las partes e intervinientes respecto al escrito de acusación presentado por el Fiscal 5.º de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con miras al control de legalidad formal de la acusación
Mgda. sustanciadora: María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con miras al control de legalidad formal de la acusación
Mgda. sustanciadora: María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO
La subsección 5.ª de Conocimiento para Trámites Adversariales de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)1 resuelve las solicitudes de nulidad presentadas por José
1 Integrada por los magistrados María del Pilar Valencia García (ponente), Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez , de acuerdo con lo establecido en las actas n.º 054 del 7 de diciembre de 2022, n.º 033 del 17 de agosto de 2023 y n.º 036 del 7 de noviembre de 2024 de la SAR.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
Pastor Ruiz Mahecha y su apoderada. Igualmente, se pronuncia respecto de las distintas intervenciones que presentaron las partes y sujetos procesales en el marco del traslado del escrito de acusación que presentó el Fiscal 5.º de la Unidad de
Pastor Ruiz Mahecha y su apoderada. Igualmente, se pronuncia respecto de las distintas intervenciones que presentaron las partes y sujetos procesales en el marco del traslado del escrito de acusación que presentó el Fiscal 5.º de la Unidad de Investigación y Acusación UIA con miras al control de legalidad formal de la acusación.
II. ANTECEDENTES
- De la actuación procesal
1. Mediante Auto No. 128 del 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) determinó los hechos y conductas atribuibles a Ruiz Mahecha por sus roles como jefe de la sección de inteligencia del Batallón de Artillería La Popa
No. 2 de Valledupar entre el 1 de diciembre de 2001 y el 20 de octubre de 2002, y jefe de la sección de operaciones entre el 20 de octubre de 2002 y 20 de junio de 2003, siendo estos los relacionados a continuación:
NUMERO DEL
HECHO SEGÚN
AUTO 128
FECHA OCURRENCIA
DEL HECHO (dd-mmaaaa)
LUGAR DE
OCURRENCIA DE
HECHO
NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS
1 25/01/2002 Corregimiento Río Seco (Valledupar) Jesús Emilio Márquez Gutiérrez 2 14/02/2002 Corregimiento Sabana de Crespo (Valledupar) Anuar de Armas Rincones 3 27/02/2002 Corregimiento Villa Germania o El Desastre (Valledupar) Hombre no Identificado 4 12/04/2002 Vereda La Vega,
3 27/02/2002 Corregimiento Villa Germania o El Desastre (Valledupar) Hombre no Identificado 4 12/04/2002 Vereda La Vega, Corregimiento De Patillal (Valledupar) José Miguel Palacio Álvaro César Olivera Granados Dos hombres no identificados. 5 6/06/2002 Puente Sobre El Río Ariguaní El Copey (Valledupar) Joaquín Alberto Bolaños Fonseca Donaldo Antonio Gamero Barrios Jaider Enrique Hernández Jiménez3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
NUMERO DEL
HECHO SEGÚN
AUTO 128
FECHA OCURRENCIA
DEL HECHO (dd-mmaaaa)
LUGAR DE
OCURRENCIA DE
HECHO NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS 6 22/06/2002 Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Valledupar) Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra Edwar Cáceres Prado 7 12/07/2002 Corregimiento Patillal (Valledupar) Leovigildo Antonio Daza Daza
2 La Popa (Valledupar) Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra Edwar Cáceres Prado 7 12/07/2002 Corregimiento Patillal (Valledupar) Leovigildo Antonio Daza Daza 8 10/08/2002 Vereda Los Ceibotes, Corregimiento de Valencia de Jesús, La Mesa (Valledupar) José Ignacio Pacheco Suárez Edwin Chadid Ardila Jiménez Mario Alejandro Lozano Villada Leonardo Enrique Porto Egea 9 20/08/2002 Quebrada El Callao (Valledupar) Saulo José Posada Rada 10 26/10/2002 Vereda Bocas De Tigre (Bosconia) Juan Manuel Velilla José Gregorio Vargas Arlex Andrés Tijano Mader Rubio Armando Rafael Morales Pérez Carlos Arturo Montes Orlando Enrique Insignares Aldemar José García Adalberto Fuentes Walber Nell Domínguez Antonio Carrillo Corpus Carlos Carrero Sergio Antonio Brugues Carlos Jaime Amaris Tres hombres no identificados Una mujer no identificada 11 14/12/2002 Corregimiento de Mariangola (Valledupar, Cesar), Un hombre no identificado 12 1/02/2003 Vereda Tierra Alta, Corregimiento San José de Oriente (La Paz) Rafael Serrano Martínez 13 3/03/2003 Finca Los Zanjones, La Mina, Corregimiento de Río Seco Luis Fernando Daza Malo Sigibaldo Aragón Fuentes4
Rafael Serrano Martínez 13 3/03/2003 Finca Los Zanjones, La Mina, Corregimiento de Río Seco Luis Fernando Daza Malo Sigibaldo Aragón Fuentes4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
NUMERO DEL
HECHO SEGÚN
AUTO 128
FECHA OCURRENCIA
DEL HECHO (dd-mmaaaa)
LUGAR DE
OCURRENCIA DE
HECHO
NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS
14 4/03/2003 Vereda Los Barrancones, corregimiento Los Brasiles Manuel Romero Negrete Andrés Avelino Vega 15 18/03/2003 Finca Las Mercedes, Bosconia Joaquín Vergara Cárdenas 16 22/03/2003 Finca El Mamón, Corregimiento La Mesa Jaider del Carmen Valderrama Ruiz Iván Navarro Fontalvo José Albernia Ortiz 17 24/04/2003 Vereda Llerasca, Agustín Codazzi Un hombre no identificado 18 24/04/2003 Finca El Prado, corregimiento El Desastre Neil Eduardo Hoyos Villadiego
José Albernia Ortiz 17 24/04/2003 Vereda Llerasca, Agustín Codazzi Un hombre no identificado 18 24/04/2003 Finca El Prado, corregimiento El Desastre Neil Eduardo Hoyos Villadiego 19 25/05/2003 Corregimiento Los Brasiles Alfredo Antonio Hernández Polo Willington Baena Ortiz Nelson Enrique Romo Romero 20 31/05/2003 Vereda Los Encantos, Corregimiento De Media Luna, San Diego José Antonio Mercado Hernández Nelson Enrique Villalobos Brieva 21 13/06/2003 Corregimiento La Bodega, Agustín Codazzi Un Hombre no Identificado
2. En el referido proveído se llamó a reconocer responsabilidad a Ruiz Mahecha a título de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano.
Igualmente, se indicó que dichas conductas también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y crimen de guerra de homicidio del artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma.
3. Dado que Ruiz Mahecha no reconoció los hechos referidos, la SRVR, mediante Resolución 04 del 15 de diciembre de 2021, remitió la actuación a la UIA para lo de su competencia. Esta decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la SA5
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O
su competencia. Esta decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la SA5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
mediante Auto TP SA 1299 del 30 de noviembre de 2022. En consecuencia, la remisión se materializó a través del Auto OPV 099 del 2 de marzo de 2023.
4. Mediante informe n.º ISJ.SAR 0000052.24 del 9 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAR asignó al despacho de la magistrada sustanciadora el trámite del escrito de acusación en contra de José Pastor Ruiz Mahecha.
5. En el escrito de acusación 2, el fiscal 5.º de la UIA categorizó los hechos
victimizantes de la siguiente manera:
Hechos, según la nomenclatura de la UIA Víctima directa Fecha Lugar Calificación jurídica 11 CNI Masculino3 14/12/2002 Valledupar (Cesar) Homicidio en persona protegida Desaparición forzada 13 Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo Aragón Fuentes 3/3/2003 Villanueva (Guajira) Homicidio en persona protegida Desaparición forzada
Desaparición forzada 13 Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo Aragón Fuentes 3/3/2003 Villanueva (Guajira) Homicidio en persona protegida Desaparición forzada 14 Manuel Regino Romero Negrete y Andrés Avelino Vega Gutiérrez 4/3/2003 San Diego (Cesar) Homicidio en persona protegida 15 Joaquín Vergara Cárdenas 18/3/2003 Bosconia (Cesar) Homicidio en persona protegida Desaparición forzada 16 Jaider del Carmen Valderrama Ruidíaz, Iván Navarro Fontalvo e Iván José Alvernia Ortiz 22/3/2003 Corregimiento de la Meza del municipio de Valledupar (Cesar) Homicidio en persona protegida Desaparición forzada 17 CNI Masculino 25/4/2003 Vereda Llerasca de Agustín Codazzi (Cesar)4 Homicidio en persona protegida Desaparición forzada 18 Neil Eduardo Hoyos Villadiego 22/4/2003 Finca el Prado del municipio de San José de Oriente (Cesar)5 Homicidio en persona protegida 19 Alfredo Antonio Fernández Polo, Willington Baena Ortiz 25/5/2003 Sector los Brasiles (Cesar) Homicidio en persona protegida Desaparición forzada
2 Exp. Legali, fol., 34 y ss. 3 Tal como se advierte en los párrafos 104 y ss. de la presente decisión, el hecho n.º 11 fue retirado por
Homicidio en persona protegida Desaparición forzada
2 Exp. Legali, fol., 34 y ss. 3 Tal como se advierte en los párrafos 104 y ss. de la presente decisión, el hecho n.º 11 fue retirado por parte del fiscal 5.º delegado de la UIA. 4 Con relación a la fecha y el lugar de los hechos, el fiscal 5.º de la UIA, en las respuestas a las observaciones y solicitudes de adición o corrección del escrito de acusación, introdujo unos ajustes al escrito presentado y que serán expuestas con mayor detalle en los párrafos 37 y ss. de la presente decisión. 5 Ibidem.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
Hechos, según la nomenclatura de la UIA Víctima directa Fecha Lugar Calificación jurídica y Nelson Enrique Romo Romero 20 José Antonio Mercado Hernández y Nelson Enrique Villalobos Brieva 31/5/2003 Corregimiento vía que conduce de la vereda Sol Caliente al corregimiento Media Luna (Cesar) Homicidio en persona protegida
Nelson Enrique Villalobos Brieva 31/5/2003 Corregimiento vía que conduce de la vereda Sol Caliente al corregimiento Media Luna (Cesar) Homicidio en persona protegida 21 CNI Masculino 13/6/2003 San Diego (Cesar) Homicidio en persona protegida
6. Con el Auto AT-775 del 17 de diciembre de 2024, se avocó conocimiento de la etapa de juicio en contra de José Pastor Ruiz Mahecha y, antes de correr el traslado del escrito de acusación a las partes e intervinientes, se requirió a la UIA para que precisara, entre otras cosas, la relación de las víctimas con sus datos de ubicación, lo cual es indispensable para adelantar el traslado del escrito de acusación, previsto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 20186.
7. El 9 de enero de 2025, el fiscal atendió parcialmente el requerimiento y solicitó la ampliación del término para dar respuesta 7. Por medio de Auto AT-027 del 15 de enero de 20258, se le otorgó un plazo adicional y se reiteró lo concerniente a los datos de ubicación de las víctimas y su pertenencia a grupos étnicos. El 30 de enero de 20259 el fiscal aportó la documentación solicitada.
8. En Auto AT-134 del 24 de febrero de 2025 se ordenó la notificación a las partes e intervinientes del Auto AT -775 del 17 de diciembre de 2024 y se dispuso el traslado del escrito de acusación para lo cual se puntualizó que, de acuerdo con lo establecido, en la SENIT 3 de la Sección de Apelación (SA), debía adelantarse con
traslado del escrito de acusación para lo cual se puntualizó que, de acuerdo con lo establecido, en la SENIT 3 de la Sección de Apelación (SA), debía adelantarse con enfoque étnico para aquellas víctimas que ostenten dicha calidad10.
6 Exp. Legali, fol. 203 y ss. 7 Ibidem, fol. 220 y ss. 8 Ibidem, fol. 227 y ss. 9 Ibidem, fol. 285 y ss. 10 Ibidem, fol. 479 y ss.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
9. Con fundamento en lo dispuesto en el acta n.º 001 de la subsección 1.º del 4 de febrero de 2025 11, en el Auto AT -217 del 18 de marzo de 2025 —que se corrigió mediante Auto AT-286 del 7 de abril siguiente—se determinó que el traslado del escrito de acusación ordenado se surtiría de manera sucesiva y por fases.
10. El 7 de mayo de 2025 el Procurador delegado con funciones mixtas 11 y funciones de coordinación de intervención ante la JEP solicitó duplicar el plazo de los traslados debido a la magnitud de la información y la necesidad de realizar un
10. El 7 de mayo de 2025 el Procurador delegado con funciones mixtas 11 y funciones de coordinación de intervención ante la JEP solicitó duplicar el plazo de los traslados debido a la magnitud de la información y la necesidad de realizar un estudio pormenorizado del escrito y sus anexos. En este sentido, se corrió traslado de la misma a las partes y demás intervinientes, quienes estuvieron de acuerdo.
Acorde con ello, por medio de Auto AT-451 del 11 junio de 2025 se amplió el plazo previsto para cada traslado, así:
a) Veinte (20) días hábiles, para que los sujetos procesales e intervinientes especiales presenten impedimentos, recusaciones, solicitudes de aclaración y/o adición al escrito de acusación y nulidades;
b) De las solicitudes de aclaración y/ o adición al escrito de acusación se correrá traslado secretarial por veinte (20) días hábiles a la UIA para que se pronuncie sobre el particular y de su respuesta se correrá traslado por Secretaría a los intervinientes especiales por el mismo término;
c) Consolidado el escrito de acusación y una vez se hayan decidido de manera definitiva las nulidades, impedimentos o recusaciones presentados respecto del escrito de acusación, por secretaría se correrá traslado por veinte (20) días hábiles a la UIA para que sustente la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de sus peticiones probatorias;
d) Vencido el término anterior, se correrá traslado por el término de veinte (20) días hábiles a la defensa, Ministerio Público y apoderados de víctimas para que
peticiones probatorias;
d) Vencido el término anterior, se correrá traslado por el término de veinte (20) días hábiles a la defensa, Ministerio Público y apoderados de víctimas para que realicen sus solicitudes probatorias indicando la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de estas y finalmente,
e) Se correrá traslado por veinte (20) días hábiles a partes e intervinientes para que expresen las objeciones que tengan frente a las solicitudes probatorias que se hayan
11 La subsección 1.ª de conocimiento para trámites adversariales de la SAR está integrada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
realizado en los anteriores traslados. Para correr los traslados no se requerirá de nuevos autos sino de trámites estrictamente secretariales una vez esté asegurada la representación de víctimas y las notificaciones especiales en los casos con pertinencia étnica.
nuevos autos sino de trámites estrictamente secretariales una vez esté asegurada la representación de víctimas y las notificaciones especiales en los casos con pertinencia étnica.
11. Del universo de 86 víctimas que relacionó la UIA en el escrito de acusación, 61 han sido acreditadas en el presente trámite 12 y 11 no cuentan con acreditación13.
Igualmente, hay otro grupo de víctimas respecto de quienes no ha sido posible establecer comunicación alguna y asciende a 14 personas 14. Igualmente, e n aplicación del principio de enfoque diferencial, estatuido en el artículo 18 de la Ley 1957 de 2019, se efectuaron las notificaciones con pertinencia étnica los días 6 y 7 de mayo, 13 de junio, 27 de junio y 15 de julio de 2025.
12 Víctimas acreditadas: 1.Lucila Leonor Mejia Morales , 2.Facundo de Jesús Aragon Fuentes , 3.Rosa Sofia Aragon Bracho, 4.Danilo David Aragon Bracho , 5.Carlos Miguel Aragon Bracho , 6.Wilmer Luis Aragon Bracho, 7.Ana Lucila Altamar de la Hoz , 8.Ingrid Damaris Romero Altamar ,9.Deivis Manuel Romero Altamar, 10.Beraliz Romero Altamar , 11.Gloria María Vega Gutiérrez , 12.Sandra Milena Vega Gutiérrez , 13.Elvia Esther Vergara Cardenas, 14.Nellis Elena Vergara Cardenas, 15.Gladys Margoth Gómez de la Hoz,
16.Martin Jesús Navarro Fontalvo, 17.Ivana Mely Navarro Mendoza, 18.Estefani Andrea Navarro Mendoza, 19.Carmen Alicia Ruidiaz Vanegas , 20.José Roberto Valderrama Ruidiaz , 21.Jamides Alonso Valderrama Ruidiaz, 22.Karoll Michell Valderrama Camacho , 23.Merelyn Yuranis Ruidiaz Vanegas , 24.Esther Cecilia Camacho Martínez , 25.Luz Marina Gongora Vega , 26.Lina Yoryet Hoyos Gongora , 27.Lorena Gongora Vega, 28.Liseth Hoyos Gongora , 29.Sergina María Polo Ramos , 30.Yesica Paola Fernández Sarmiento , 31.María del Carmen Fernández Manjarrez , 32.Yohana Paola Fernández Polo , 33.Ricardo Fernández Polo, 34.Jaime Luis Fernández Polo , 35.Martha Cecilia Fernández Polo , 36.Isaac Daniel Baena Llamas , 37.Ligia Marcela Baena Llamas , 38.Jeiner Enrique Romo Fernández , 39.Yeison Enrique Romo Fernández , 40.Jesús Enrique Romo Paso, 41.Silfredo Antonio Romo Fuentes, 42.Leodegar Enrique Vega Romero, 43.Ricardo José Romo Romero , 44.Pammela Isabela Vega Romero , 45.Llilton Jesús Vega Romero , 46.Yean Carlos Pitre Romero, 47.Faider Enrique Romo Paso , 48.Manuel Enrique Romo Paso , 49.Nelson Enrique Romo Paso , 50.Neftalina Rosa Romero Guzmán, 51.Lucia Isabel Romo Romero, 52.Luis Miguel Romo Romero, 53.María Sofia Romo Romero , 54.Manuel Salvador Romo Romero , 55.Gabriel de Jesús Romo Romero , 56.Onefre
50.Neftalina Rosa Romero Guzmán, 51.Lucia Isabel Romo Romero, 52.Luis Miguel Romo Romero, 53.María Sofia Romo Romero , 54.Manuel Salvador Romo Romero , 55.Gabriel de Jesús Romo Romero , 56.Onefre Alfonso Vega Romero , 57.Nelson David Villalobos Padilla , 58.Danis Villalobos Padilla , 59.Norela Padilla Alvarado, 60.Fiama Padilla Alvarado, 61.Irina Padilla Alvarado. 13 Las cuales corresponden a: 1. Víctor Antonio Mejía Guillén, 2. Elvia Rosa Peñate Ortega, 3. Joaquín Valderrama Chasoy, 4. Carmen Ortiz Ureta, 5. Martha Liliana Mercado Hernández, 6. Tatiana Cecilia Mercado Carranza, 7. Nerio Luis Mejía Mercado, 8. Alexander Villalobos Brieva, 9. Gladys Catalina Romero Aragón, 10. Beatriz Helena Llamas Vizcaíno y 11. Ana Patricia Baena Ortíz. 14 Que corresponden a: 1. María del Carmen Correa Fontalvo, 2. María Paulina Navarro Fontalvo, 3. Nobel Antonio Navarro Fontalvo, 4. Eliberto Hoyos Llanos, 5. Dioselina Villadiego Ortega, 6. Yuris Fadud Hoyos Villadiego, 7. Yennys Judith Sarmiento Fuentes, 8 . Miled María Baena Granados, 9. María Trinidad Hernández, 10. Marleidys Julieth Villalobos Brochero, 11. Marlenis Esther Brochero Vides, 12. Elsa Isabel Brieva Domínguez, 13. Abel Valderrama Barrios y 14. Alfredo Antonio Fernández Martínez.9
Hernández, 10. Marleidys Julieth Villalobos Brochero, 11. Marlenis Esther Brochero Vides, 12. Elsa Isabel Brieva Domínguez, 13. Abel Valderrama Barrios y 14. Alfredo Antonio Fernández Martínez.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
12. Con miras a que las víctimas respecto de quienes no se ha establecido comunicación comparezcan a la Jurisdicción y, de ese modo, garantizar sus
derechos, se emitieron las siguientes decisiones:
- Auto AT-625 del 8 de agosto de 2025 , ordenando a la Secretaría Judicial la elaboración de un edicto emplazatorio.
- Auto AT -650 del 15 de agosto de 2025, comisionando a los cónsules de Colombia en Curazao y Caracas para que fijaran el edicto emplazatorio ordenado15.
13. En respuesta a las órdenes emitidas se realizaron las siguientes gestiones:
- La Secretaría Judicial fijó edicto emplazatorio entre el 21 de agosto y el 3 de septiembre de 2025 en el portal web de la Jurisdicción16.
- El 8 de septiembre de 2025, el Consulado de Colombia en Willemstad
- La Secretaría Judicial fijó edicto emplazatorio entre el 21 de agosto y el 3 de septiembre de 2025 en el portal web de la Jurisdicción16.
- El 8 de septiembre de 2025, el Consulado de Colombia en Willemstad
(Curazao) remitió las actas de fijación y desfijación del edicto emplazatorio . Asimismo el acta de notificación de la señora María del Carmen Correa Fontalvo17.
- El 11 de septiembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió el informe de cumplimiento anexando los soportes de las publicaciones del edicto emplazatorio el 31 de agosto de 2025 en los diarios El Pilón de Valledupar y
El Universal de Cartagena18.
- El 17 de septiembre de 2025, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial remitió el oficio S-GACCJ-25-033466 del 15 de septiembre de 2025, adjuntando copia del edicto emplazatorio realizado entre el 21 de agosto y el 4 de septiembre de 2025 19, por parte del consulado de Colombia en Caracas.
15 Ibidem, fol. 2997 y ss. 16 Ibidem, fol. 3111 y ss. En constancia secretarial del 5 de septiembre de 2025, la Secretaría de la SAR indica que debido a un error de digitalización en un número de cédula tuvo que volver a fijar el edicto emplazatorio (Cfr. Exp. Legali, fol. 3319). 17 Ibidem, fol. 3323-3332. 18 Ibidem, fol. 3407--3428. 19 Ibidem, fol. 3431-3461.10
emplazatorio (Cfr. Exp. Legali, fol. 3319). 17 Ibidem, fol. 3323-3332. 18 Ibidem, fol. 3407--3428. 19 Ibidem, fol. 3431-3461.10 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
14. Una vez agotado el trámite emplazatorio, por medio del Auto AT-771 del 22 de septiembre de 202520 se le ordenó a la Secretaría Judicial de la SAR contabilizar los términos de los traslados sucesivos del escrito de acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 y en atención a lo definido en los
Autos AT-134, AT-217, AT-286 y AT-451 de 2025.
15. La Secretaría Judicial de la SAR realizó los traslados en los siguientes periodos:
- Desde el 26/09/2025 hasta el 24/10/2025: Traslado No. SJ.SAR.0000062.2025 21 – Se corrió traslado, por el término de veinte (20) días hábiles, a los sujetos procesales y los intervinientes especiales para que presenten recusaciones, solicitudes de
corrió traslado, por el término de veinte (20) días hábiles, a los sujetos procesales y los intervinientes especiales para que presenten recusaciones, solicitudes de aclaración y/o adición al escrito de acusación y nulidades.
- Desde el 27/10/2025 hasta el 25/11/2025: Traslado No. SJ.SAR.0000068.2025 22 - Se corrió traslado a la UIA, por el término de veinte (20) días hábiles, de las solicitudes de aclaración y/ o adición al escrito de acusación para que se pronuncie sobre el particular.
- Desde el 26/11/2025 hasta el 24/12/2025: Traslado SJ.SAR.000072.202523 - Se corrió traslado a las partes y a los intervinientes especiales, por el término de veinte (20) días hábiles, respecto de la respuesta presentada por la UIA a las solicitudes de partes e intervinientes.
- Del traslado del escrito de acusación
a. La intervención de José Pastor Ruiz Mahecha
16. En el memorial del 23 de octubre de 2025, José Pastor Ruiz Mahecha señaló que la acusación vulnera su derecho al debido proceso y defensa, ya que no se precisan las circunstancias ni conductas atribuidas, conforme a los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
17. A su juicio, la imputación se fundamenta en inferencias genéricas que tienen como único sustento su condición de oficial S3 del batallón de Artillería n.º 2 La Popa (BAPOP 2) . Resaltó que dicha situación contraviene lo establecido en los
como único sustento su condición de oficial S3 del batallón de Artillería n.º 2 La Popa (BAPOP 2) . Resaltó que dicha situación contraviene lo establecido en los
20 Ibidem, fol. 3467 y ss. 21 Ibidem, fol. 3530. 22 Ibidem, fol. 3722. 23 Ibidem, fol. 3866.11 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
artículos 12 y 25 del Código Penal , de acuerdo con los cuales se prohíbe la responsabilidad objetiva en materia penal.
18. Sostiene, por otra parte, que en la acusación presentada no se individualizan las conductas que le son atribuidas y no se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos . Además, tampoco ofrece información alguna sobre la identificación plena de las víctimas y los ejecutores.
Igualmente, no se precisó el funcionamiento de la cadena de mando ni cuál sería específicamente su relación con los hechos por los que está siendo llamado a juicio, de tal modo que no le es posible ejercer su derecho de defensa de una manera adecuada.
específicamente su relación con los hechos por los que está siendo llamado a juicio, de tal modo que no le es posible ejercer su derecho de defensa de una manera adecuada.
19. Además, solicitó que los informes d e contexto y en los que se determinan los patrones de macrocriminalidad no sean tenidos como prueba de su presunta responsabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el pa rágrafo del artículo 17 de la Ley 1922 de 2018.
20. Con relación a los hechos imputados, el procesado solicitó la aplicación de las garantías del non bis in idem y la cosa juzgada , en la medida que ya fueron objeto de juzgamiento por parte del Juzgado 4.º Penal Especializado de Bogotá en decisión del 31 de mayo de 2019 , la cual fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de enero de 2021. Destacó, por otra parte, que la actuación procesal adelantada en su contra en la jurisdicción ordinaria guarda una relación de identidad con la acusación presentada por la UIA , en la medida que hay identidad de persona y objeto. En dicho sentido, resaltó la coincidencia de los hechos n.º 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y de las víctimas directas Luis Fernando Daza Malo, Sigibaldo Aragón Fuentes, Manuel Romero Negrete, Andrés Avelino Vega, Joaquín Vergara Cárdenas , Jaider del Carmen Valderrama , Iván Navarro Fontalvo , José Alvernia Ortiz , Neil Eduardo Hoyos , Alfredo Antonio Fernández, Willington Baena , Nelson Romo , José Antonio Mercado , Nelson
Avelino Vega, Joaquín Vergara Cárdenas , Jaider del Carmen Valderrama , Iván Navarro Fontalvo , José Alvernia Ortiz , Neil Eduardo Hoyos , Alfredo Antonio Fernández, Willington Baena , Nelson Romo , José Antonio Mercado , Nelson Villalobos y los 3 CNI que se relacionaron tanto en el escrito de acusación como en el Auto SRVR 128 de 2021. En consecuencia de lo anterior, s olicita identificar los hechos ya juzgados e indicar por qué razón no pueden ser objeto de juzgamiento nuevamente.12 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 6 45 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 1
A C U S AD O: J O S É P A S T O R R U I Z M A H E C HA
21. Subsidiariamente, José Pastor Ruiz Mahecha solicita que se decrete la nulidad de la “resolución de acusación” y se ordene la corrección o devolución del escrito de acusación . Lo anterior con el propósito de que se precisen los hechos jurídicamente relevantes ; las circunstancias de tiempo, modo y lugar ; el rol funcional del procesado ; el dominio del hecho , y los demás los elementos normativos que presupone la coautoría mediata imputada.
b. La intervención de la apoderada de José Pastor Ruiz Mahecha
funcional del procesado ; el dominio del hecho , y los demás los elementos normativos que presupone la coautoría mediata imputada.
b. La intervención de la apoderada de José Pastor Ruiz Mahecha
22. Por medio de memorial del 24 de octubre de 2025, la abogada Sandra Jeanette Rodríguez Becerra presentó sus observaciones al escrito de acusación24 y le solicitó
a la UIA lo siguiente:
- Determinar la fecha exacta de la comisión de los hechos imputados.
- Identificar con precisión a las víctimas directas.
- Aclarar cuál es la relación funcional del compareciente con las unidades o