🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SAR-AI-028-2026 del 21 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-028-2026 del 21 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-028-2026

MC-GUAVIARE

Bogotá, D.C., 21 de abril de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Asunto:

Mag. Sustanciadora: 9001365-27.2020.0.00.0001

Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda Archiva la medida cautelar adoptada en los cementerios de San José del Guaviare Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con la Ley 1922 de 2018 , procede a archivar la medida cautelar impuesta al cementerio municipal de San José del Guaviare.

II. ANTECEDENTES

2.1 La medida cautelar

1. La SAR, por medio de Auto AI -013, del 19 de febrero de 2021 , avocó la petición de la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda ( en Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.2

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

Servicios Forenses. Expediente Legali fl. s 15.001 y 15.002. 29 En el marco de su Plan Regional de Búsqueda San José del Guaviare https://unidadbusqueda.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/PRB_SAN_JOSE_GUAVIARE.pdf 30 Los traslados se realizaron mediante los Autos AT 328 y 444 de 2023 y el AT 254 de 2025. 31 El traslado se realizó mediante Auto AT 328 de 2024. 32 Ver video No 2 de la audiencia de Valledupar de 5:18:47min-5:57:47min. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=hXXmVxcAPds&t=19016s. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.8

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, y Caso Anzualdo Castro vs. Perú, supra nota 44, párr. 65. 38 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 44, párr. 65. 39 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 78. 40 Ibidem, párrafo 48. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.11

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

coordinación, articulación y armonización entre las entidades, entre ellas la adopción de la política pública de cementerios, cuya implementación fue fijada

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

adelante, COFB), encaminada a la protección de los cementerios ubicados en los municipios de Villavicencio y San José del Guaviare, procediendo a decretar medidas cautelares a través del Auto SAR-AI-039, del 29 de julio de 20211, sobre el cementerio San José 2 (en adelante, antiguo municipal) y el cementerio municipal de San José del Guaviare3 (en adelante, nuevo municipal).

2. La Sección decretó medidas cautelares en relación con el cementerio nuevo

municipal San José al considerar que:

[…] los criterios de urgencia y gravedad se cumplen por cuanto la falta de cerramiento, el tránsito de personas y animales y la incertidumbre sobre el traslado efectivo de la totalidad de Cuerpos No Identificados (en adelante, CNI) que puedan encontrarse en él constituyen una amenaza inminente para la recuperación, identificación y posterior entrega de víctimas de desaparición forzada a sus familias y es grave, por cuanto el transcurso del tiempo y la falta de cuidado del lugar torn an predecible que se impacte negativamente los resultados del proceso transicional que compete a la JEP.

La fiscalía general de la Nación no suministró ninguna información sobre

transcurso del tiempo y la falta de cuidado del lugar torn an predecible que se impacte negativamente los resultados del proceso transicional que compete a la JEP.

La fiscalía general de la Nación no suministró ninguna información sobre sus acciones en este lugar, el cual según el diagnóstico del Ministerio del Interior podría aún albergar CNI y la UBPD ha sugerido adoptar medidas de protección para los tres cementerios ubicados en San José del Guaviare.

3. La medida se prorrogó mediante Auto SAR-AI-001, del 19 de enero de 2022; AI – 045, del 4 de agosto de 2022; AI 008, del 2 de febrero de 2023; AI 050, del 4 de julio de 2023; AI 056, del 24 de julio de 2024; y, finalmente, mediante el Auto AI-042-2025, del 8 de agosto , la Sección levantó la protección al cementerio antiguo San José 4 y prorrogó la medida cautelar del cementer io municipal de San José del Guaviare por el término de seis (6) meses5.

1 La medida se ha prorrogado a través de Autos AI 01 de 2022, AI 045 de 4 de agosto de 2022 y AI-008 de febrero 2 de 2023 por 6 meses desde el 8 de febrero de 2023. 2 El Cementerio San José se encuentra ubicado en la esquina en donde se cruzan la avenida Colonizadores, que corresponde a la Transversal 20 y la carrera 30, donde finaliza el barrio 20 de Julio, con georreferenciación es Latitud 2.580970 y Longitud -72.639956 (Google Maps, 2015) de San José del Guaviare y se encuentra clausurado.

con georreferenciación es Latitud 2.580970 y Longitud -72.639956 (Google Maps, 2015) de San José del Guaviare y se encuentra clausurado. 3 El cementerio municipal de San José del Guaviare se ubica cerca del río Guaviare y de una planta abastecimiento de combustible. 4 La medida cautelar se levantó como consecuencia del abordaje interinstitucional realizado por el GATEF y la UBPD donde se recuperó 1 cuerpo de competencia del Sistema Integral y se realizaron las diferentes prospecciones planificadas, cumpliendo con el propósito de la medida. 5 El Auto fue notificado por Estado el 14 de agosto de 2025, por lo que quedó en firme el 20 de agosto del mismo año. Expediente legali folio 15.076. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.3

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2.2. De los puntos de interés forense protegidos en el cementerio nuevo municipal

4. El Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante, GATEF6) realizó la contrastación de la información obtenida sobre el cementerio municipal de San José del Guaviare que obra en cuatro bases de datos 7, a saber: a) digitalización de necropsias 8, b) CNI inhumados en bóvedas municipales; c) copias de licencias de inhumación 1988 -210, y d) cuerpos dados de baja en combate por las FFMM, Sector 26 Monte Carmelo . De lo anterior , encontró un número de cincuenta (50) casos ubicados en el cementerio municipal de San José del Guaviare, en los bloques 1, 2 y 3 , de los cuales se excluye ron cuatro (4) por encontrarse fuera del ámbito temporal de la JEP 9. Para los fines de este trámite, en dicho camposanto se encontrar on veintitrés (23) Cuerpos Identificados No Entregados (en adelante, CINE) y veintitrés (23) CNI10.

5. Lo anterior permitió determinar el lugar de ubicación de cada uno de los cuerpos en el cementerio municipal de San José del Guaviare, así:

No

Entregados (en adelante, CINE) y veintitrés (23) CNI10.

5. Lo anterior permitió determinar el lugar de ubicación de cada uno de los cuerpos en el cementerio municipal de San José del Guaviare, así:

No Punto forense BLOQUE SECTOR FILA COLUMNA PLACA CINR CNI 1 1 C 4 1 3278 X 2 1 C 4 3 N/A X 3 1 C 4 4 3280 X 4 1 C 4 7 2741 X 5 1 C 3 1 3273 X 6 1 C 3 2 3277 X 7 1 C 3 5 3922 X 8 1 C 3 6 3927 X 9 1 C 3 7 2743 X 10 1 C 3 8 N/A X 11 1 C 2 1 3271 X 12 1 C 2 2 3275 X 13 1 C 2 5 5283 X

6 Oficio de 20 octubre de 2022 suscrito por Ayda Luz Acosta González Fiscal territorial de la UIA. informes de investigador de campo FPJ -11 de 11 de octubre de 2022; FPJ -11 de 14 de octubre de 2022 Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001 fl. s 8051 a 8100. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Los cuatro casos corresponden a muertes violentas ocurridas en 2017, de los cuales 3 se encuentran en condición de CNIR y 1 como CNI. 10 Ibidem, fl. 8087 a 8091.

7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Los cuatro casos corresponden a muertes violentas ocurridas en 2017, de los cuales 3 se encuentran en condición de CNIR y 1 como CNI. 10 Ibidem, fl. 8087 a 8091. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.4

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

No Punto forense BLOQUE SECTOR FILA COLUMNA PLACA CINR CNI 14 1 C 2 6 3928 X 15 1 C 2 9 2748 X 16 1 C 1 1 n/a X 17 1 C 1 3 80130 X 18 1 C 1 4 N/A X 19 1 D Osarios 2 5 3299 X

15 1 C 2 9 2748 X 16 1 C 1 1 n/a X 17 1 C 1 3 80130 X 18 1 C 1 4 N/A X 19 1 D Osarios 2 5 3299 X 20 1 D osarios 1 8 3296 X 21 1 D osarios 1 9 3298 X 22 3 Pobres de solemnidad 1 1 80316 X 23 4 Sector CNI 1 1 N/A X 24 1 C 5 1 3270 X 25 1 C 5 2 3268 X 26 1 C 5 4 3281 X 27 1 C 5 6 2747 X 28 1 C 5 7 2740 X 29 1 C 5 8 N/A X 30 1 C 4 2 3270 X 31 1 C 4 5 3923 X 32 1 C 4 6 3926 X 33 1 C 4 8 N/A X 34 1 C 3 3 80111 X 35 1 C 3 4 N/A X 36 1 C 2 4 80130 X 37 1 C 2 7 2749 X 38 1 C 2 8 N/A X 39 1 C 1 2 N/A X 40 1 C 1 5 3287 X 41 1 C 1 6 3924 X 42 1 C 1 8 2745 X 43 1 D Osarios 1 5 3292 X 44 1 D osarios 1 6 3293 X 45 1 D osarios 1 7 3295 X 46 4 Sector CNI 3 1 N/A X

43 1 D Osarios 1 5 3292 X 44 1 D osarios 1 6 3293 X 45 1 D osarios 1 7 3295 X 46 4 Sector CNI 3 1 N/A X

6. Al respecto, el informe de caracterización entregado por el GATEF expuso las condiciones óptimas de los diferentes bloques de bóvedas 11 y señaló los riesgos respecto de la cercanía al río Guaviare y la bomba de gasolina aledaña al cementerio. Por lo anterior, las órdenes estuvieron encaminadas en el impulso a la identificación, la recuperación de los cuerpos y seguimiento de las condiciones de los cementerios por parte de la Alcaldía de San José del Guaviare, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA) y la

11 Informe GTV - UIA00028 de 15 de febrero de 2022. Caracterización y diagnóstico Cementerio Municipal (Nuevo) - San José del Guaviare. Expediente Legali fl. s 2607. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.5

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante,

UBPD12).

2.3. De las intervenciones realizadas interinstitucionalmente en el cementerio nuevo municipal

7. En el marco del trámite se instaló una m esa técnica interinstitucional que puso en diálogo a todas las instituciones que a nivel territorial tienen responsabilidad en la custodia de los cuerpos , seguimiento, búsqueda, recuperación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado13. La Mesa sesionó el 6 de marzo 14, el 18 de septiembre de 2023, el 10 de mayo de 2024, el 17 de julio de 2024 15, el 5 de febrero 16 y el 14 de marzo de 202517. Estos escenarios permitieron coordinar (i) la entrega digna de los CINE y los CNI recuperados e identificados del cementerio nuevo municipal y (ii) la intervención y recuperación de cuerpos en el cementerio antiguo ubicados en San José del Guaviare.

los CINE y los CNI recuperados e identificados del cementerio nuevo municipal y (ii) la intervención y recuperación de cuerpos en el cementerio antiguo ubicados en San José del Guaviare.

8. Con base en la información recaudada y la sugerencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) de exhumar los CINE para realizar las constataciones necesarias sobre su identidad y entregarlos dignamente 18, mediante Auto AT -114, del 12 de abril de 2023 , se autorizó al GATEFUIA realizar la exhumación de los 23 CINE inhumados en el cementerio municipal . En total, el GATEF exhumó 22 cuerpos19, cuya identidad fue verificada por el INMLCF según lo acordado en la Mesa Técnica.

De igual forma, la UIA corroboró que una víctima que continuaba registrada en

12 Entre otros Auto AI 045 de 2022, AT 114 de 2022, AT 328 y AT 333 de 2023. 13 Mediante Auto AT 333 de 2023, la UBPD se incluyó en este espacio. 14 Oficio UIA-GTVINFORME 0000297.2023 de marzo 8 de 2023 suscrito por Ayda Luz Acosta González. Fiscal de la UIA. Acta de mesa técnica remitido por la Fiscal Ayda Luz Acosta. Expediente Legali fl. 8.559 a 8.563 15 Acta incorporada en Expediente Legali fl. 13.645. 16 Correo y anexo incorporado en expediente Legali. fl. s 14.338 a 14.363. 17 Correo y anexo incorporado en expediente Legali. fl. s 14.662 a 14.689. El INMLCF consideró necesario

16 Correo y anexo incorporado en expediente Legali. fl. s 14.338 a 14.363. 17 Correo y anexo incorporado en expediente Legali. fl. s 14.662 a 14.689. El INMLCF consideró necesario esto como quiera que se rige por los protocolos de constatación para entrega digna. 18 Acta de Mesa Técnica remitido por la Fiscal Ayda Luz Acosta. Expediente Legali fl. 8.559 a 8.563 19 Diligencia realizada entre el 5 y el 9 de junio del 2023. Oficio Radicado -UIA-GTV – INFORMENo.No.0000641.2023 del 21 de junio de 2023 Expediente Legali fl. 8937 a 8941. Firmado por Cristian Gutiérrez Álvarez Fiscal de Apoyo de la UIA. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (en adelante, SIRDEC) como CINE, ya había sido entregada20.

9. Del mismo modo, la magistratura impulsó la estrategia de Búsqueda Inversa21, desarrollada por la organización peticionaria, la cual está orientada a la localización de las familias una vez son identificados los cuerpos con el fin de garantizar su entrega digna. En articulación con el trámite cautelar de Neiva, se logró una coordinación interinstitucional que permitió la implementación de una plataforma digital y la activación de mecanismos de difusión radiales, televisivos y en redes sociales por parte de la UBPD para garantizar la más amplia difusión y ubicar a las familias de los CINE en todo el país.

10. En consecuencia, la UIA logró ubicar a 18 familias de los 22 cuerpos identificados, razón por la cual se adelantó la coordinación interinstitucional con el INMLCF, la Unidad para las Víctimas (en adelante, UARIV), la UBPD y el Ministerio Público para la entrega digna múltiple de los 18 cuerpos, la cual se realizó del 8 al 10 de diciembre de 2023, en la ciudad de Villavicencio, Meta.

el Ministerio Público para la entrega digna múltiple de los 18 cuerpos, la cual se realizó del 8 al 10 de diciembre de 2023, en la ciudad de Villavicencio, Meta.

11. De igual forma, la UIA y la UBPD comunicaron22 la orientación de cuatro (4) cuerpos, ubicados en el cementerio nuevo municipal de San José del Guaviare. Por consiguiente, realizaron la diligencia de exhumación conjunta entre el 16 al 20 de septiembre del 202423. La entrega de estos cuerpos se realizó entre febrero y abril de 2025 en una coordinación interinstitucional según la competencia de cada entidad24.

20 En reunión de la mesa técnica realizada el 6 de marzo de 2023, se puso de presente por parte el GATEF que en la labor de ubicación de las familias de los CINR se ha tenido contacto con 7 familias pero que encontraron un caso el de Ana Milena Páez Bonilla que, según la información del INMLC permanecería inhumada en el nuevo cementerio, pero al ubicar su familia afirmaron que el cuerpo ya les fue entregado, ante lo cual y para evitar cualquier tipo de error consideraron que lo adecuado es la verificación de los cuerpos allí inhumados lo que implica exhumar y practicar nuevamente una necropsia a cada cuerpo. EL cuerpo de Ana Milena Páez se registra por parte del INMLCF en el SIRDEC, en el bloque1 sector D, fila 1, columna 8 placa 3296 según sus respuestas en este trámite y como aparece en el informe de investigador de campo FPJ UIA09. 21 Auto AT 114 de 2023, AT 328 de 2023, AT 333 de 2023, AT -443-2023, AT-444-2023, AT-153-2024, AT

en el informe de investigador de campo FPJ UIA09. 21 Auto AT 114 de 2023, AT 328 de 2023, AT 333 de 2023, AT -443-2023, AT-444-2023, AT-153-2024, AT 722 de 2024. 22 Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.No.0001493.2024 del 15 de octubre de 2024 firmado por la Fiscal II Ayda Luz Acosta. fl. s 13.971 y 13.972. 23 Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.No.0001493.2024 del 15 de octubre de 2024 firmado por la Fiscal II Ayda Luz Acosta. fl. s 13.971 y 13.972. 24 Los cuerpos se entregaron el 21 de febrero en Zipaquirá Cundinamarca; 22 de abril en Mapiripán, Meta; 25 de abril en Medina, Cundinamarca y 28 de abril en Mitú Vaupés. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.7

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

12. Finalmente, la UBPD solicitó autorizació n25 para recuperar dos cuerpos con orientación de identidad en el cementerio nuevo m unicipal. También, la Unidad informó sobre el deterioro de una de las bóvedas26 donde se ubicaba un CNI, razón por la cual solicitó autoriza ción de reubicarlo en otro osario del cementerio “con la respectiva marcación, donde quedaría bajo custodia hasta que se pueda efectuar el análisis de verificación de correspondencia ”27. Lo anterior fue autorizado mediante Auto AT 329 del 2 de mayo de 2025. El INMLCF informó al despacho que no se habría logrado identificación de los cuerpos con identidad orientada que fueron allegados por la UBPD 28. Actualmente se encuentran inhumados 16 CNI en el cementerio municipal de San José del Guaviare cuya investigación humanitaria y extrajudicial fue priorizada por la UBPD en el marco de sus competencias , según lo establecido en su Plan

Regional de Búsqueda29.

13. Del total de cuerpos identificados en este trámite han sido trasladados cuatro (4) casos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad por hechos relacionados con reclutamiento forzado , macrocaso 07 30, y uno por

13. Del total de cuerpos identificados en este trámite han sido trasladados cuatro (4) casos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad por hechos relacionados con reclutamiento forzado , macrocaso 07 30, y uno por hechos asociados a ejecuciones extrajudiciales, macrocaso 0331.

14. Finalmente, la SAR ordenó al Ministerio del Interior la formulación de la política pública de intervención de cementerios32 con los objetivos de: (i) generar herramientas para la gestión adecuada de los cementerios en relación con la custodia y preservación de los CNI y CINR; (ii) mejorar el seguimiento a la normativa de preservación de CNI y CINR; (iii) aumentar la capacidad de las administraciones locales para el manejo y la debida administración de los cementerios; y (iv) consolidar, articular y mantener actualizada la información pertinente en los cementerios para facilitar la búsqueda de personas dadas por

25 Oficio radicado UBPD -1-2025-005406 del 14 de abril de 2025, suscrito por Diana Lucia Ladino Rozo Coordinadora Grupo Interno De Trabajo Territorial Guaviare. 26 Ibidem. pág. 2. 27 Los cuerpos con orientación estaban asociados a los radicados SIRDEC 2011010195001000058 y 2010010195001000130 y el CNI asociado al SIRDEC 2011010195001000059. Ibidem. Pág 3. 28 Oficio No. 0697-SSF-2025 del 15 de mayo de 2025 firmado por Carlos Antonio Murillo. Subdirector de Servicios Forenses. Expediente Legali fl. s 15.001 y 15.002. 29 En el marco de su Plan Regional de Búsqueda San José del Guaviare

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

desaparecidas33. El pasado 26 de enero se expidió el Decreto 0065 de 2026 por medio del cual se adoptó dicha política pública.

III. CONSIDERACIONES

15. En virtud de los artículos 22 a 26 de la Ley 1922 de 2018, en relación con las medidas cautelares de la JEP, la SAR hará una breve reseña de la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP, abordará las acciones adelantadas en el cementerio nuevo municipal de San José del Guaviare y se pronunciará sobre el caso en concordancia con la normatividad y jurisprudencia relacionada con el tema.

3.1 La importancia de las medidas cautelares adoptadas por la JEP

16. Las medidas cautelares de protección de lugares decretadas por la SAR han sido reconocidas por diferentes actores -particularmente por las víctimascomoquiera que buscan satisfacer los pilares del Sistema Integral para la Paz.

17. En este sentido, la Comisión de la Verdad presentó diversas recomendaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra la No. 14 tendiente a “realizar los ajustes institucionales, de política pública y normativos que sean necesarios para promover los procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas” para lo cual, entre otros aspectos se sugirió:

[…] (i) Mejorar la articulación y la coordinación entre la UBPD, entidad encargada en el Acuerdo de Paz de esta tarea, la Fiscalía General, el

desaparecidas” para lo cual, entre otros aspectos se sugirió:

[…] (i) Mejorar la articulación y la coordinación entre la UBPD, entidad encargada en el Acuerdo de Paz de esta tarea, la Fiscalía General, el Instituto Nacional de Medicina Legal (INMLCF) y la Jurisdicción para la Paz a través de canales institucionales d ispuestos exclusivamente para ese fin, con el fin de evitar la fragmentación de acciones que comprometan el resultado. (ii) Mejorar las capacidades de investigación forense para la identificación a través del fortalecimiento institucional del INMLCF en cuanto a su cobertura territorial y su infraestructura física, humana y tecnológica. (iii) Priorizar la identificación de los aproximadamente 25 mil cuerpos no identificados distribuidos en

33 Oficio Radicado 2025 -2-002300-000855 Id: 476765 del 16 de enero de 2025. Suscrito por Franklin Castañeda Villacob, Director Técnico de la Dirección de Derechos Humanos del Viceministerio para el diálogo social, la igualdad y los derechos humanos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRA, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001365-27.2020.0.00.0001 y el código 7FDC3E.9

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 1 3 6 52 7 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

diferentes lugares del país, incluidos los cementerios, y garantizar la participación de la UBPD en el Comité Interinstitucional de Genética.

18. De igual forma, las medidas han permitido adelantar acciones para el cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de la SAR y la SA.

[…] Por lo que, en conclusión, “todo proceso dentro de la JEP debe servir al cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR y, por esta razón, es necesario entender que la medida cautelar tiene un carácter accesorio y ajustado a los fines del proceso que son, a la vez, los fines del SIVJRNR. [Mientras que limitar] el alcance de la medida cautelar a su comprensión ordinaria, es desconocer la complejidad del escenario transicional e ignorar la posibilidad de responder de manera debida a los crímenes de sistema y a la garantía de los derechos de las víctimas”34.

19. La SAR ha reiterado que la cautela a lugares se sustenta, por un lado, en la

ignorar la posibilidad de responder de manera debida a los crímenes de sistema y a la garantía de los derechos de las víctimas”34.

19. La SAR ha reiterado que la cautela a lugares se sustenta, por un lado, en la protección de las víctimas de desaparición forzada que pueden estar en los lugares, y , por el otro, atiende a que los cuerpos son elementos materiales probatorios y evidencia física de los procesos investigativos que lleva a cabo el Estado colombiano, en concordancia con los deberes constitucionales, legales y los compromisos internacionales que ha suscrito.

20. Es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en el artículo 1.1 de la Convención Americana , el deber de los Estados de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos

reconocidos por la Convención35, que:

143. En definitiva, toda vez que haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada debe iniciarse una investigación36. Esta obligación es independiente de que se presente una denuncia, pues en casos de desaparición forzada el derecho

34 Ibidem, párrafo 48. 35 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 5, párr. 166. Ver también Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 184; Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C No. 100, párr. 100 36 artículo 12.2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las

Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C No. 100, párr. 100 36 artículo 12.2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y artículo 13 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Además, la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, establece que: “[e]s obligación de todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una des

Consultar sobre este documento ...