JEP - Auto SAR-AI-030 del 29 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI-030 del 29 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 9006358-50.2019.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 3 0 D E 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NEIVA
AUTO SAR AI030 de 2026
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali: Asunto:
Mag. Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001
Ordena la realización de actos de dignificación y memoria en honor a las víctimas del movimiento ¡A Luchar! del departamento del Huila
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
I. ASUNTO
Este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a ordenar la realización de actos de dignificación y memoria en honor a las víctimas del movimiento ¡A Luchar! del departamento del Huila, en el marco de
Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a ordenar la realización de actos de dignificación y memoria en honor a las víctimas del movimiento ¡A Luchar! del departamento del Huila, en el marco de la medida cautelar sobre el Cementerio Central de Neiva (en adelante, CCN).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SAR-AT-214 del 5 de septiembre de 2022, se reabrió la medida cautelar sobre el CCN en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina
Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.
2. Esta medida cautelar ha sido prorrogada en diversas ocasiones , la última de ellas mediante Auto SAR-AI-034 de 2025 que la prorrogó hasta el 30 de junio de
2026. Por su parte, el Auto SAR -AI-003 de 2026, levantó la medida cautelar en varios sitios de interés forense, al identificarse que no persistían los criterios de gravedad y urgencia que dieron lugar a la imposición de la cautela.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.2
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3. Ahora bien , por medio de Auto SAR -AI-055 del 17 de julio de 2024, el
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3. Ahora bien , por medio de Auto SAR -AI-055 del 17 de julio de 2024, el Despacho dispuso la realización de actos de reparación simbólica en honor a
Tarcisio Medina Charry, estudiante de la Universidad Surcolombiana de Neiva (en adelante, USCO), víctima de desaparición forzada, así:
PRIMERO: ORDENAR a la Policía Nacional que, en cabeza indelegable del comandante departamental del Huila, que el día 30 de agosto de 2024, realice un acto público de perdón y de asunción de responsabilidad sobre la desaparición de Tarcisio Medina Charry. Dicho acto deberá realizarse en las instalaciones de la Universidad Surcolombiana de Neiva con la presencia de la familia del señor Tarcisio Medina Charry, y los integrantes de la Policía Nacional que participen deberán usar el uniforme número 3 de dicha institución para el mencionado acto.
SEGUNDO: ORDENAR a la USCO que el día 30 de agosto de 2024, en ceremonia privada, la facultad de educación otorgue grado póstumo en Licenciatura en Lingüística y Literatura o su denominación actual al señor
Tarcisio Medina Charry.
4. En dicha decisión, entre otros, se precisó que:
[…] Las reparaciones simbólicas son medidas específicas de carácter no pecuniario ni indemnizatorio que buscan subvertir las lógicas de olvido e individualidad en las que suelen caer las sociedades en donde se perpetraron violaciones a derechos humanos, amplia ndo hacia la comunidad el dolor de las víctimas, a través de una mirada crítica de lo
individualidad en las que suelen caer las sociedades en donde se perpetraron violaciones a derechos humanos, amplia ndo hacia la comunidad el dolor de las víctimas, a través de una mirada crítica de lo pasado que trasciende al futuro. […] en escenarios de justicia transicional, debe significar (formas de reparación) devolver algo a las víctimas o sus familiares para poder seguir adelante, pero también implica que las sociedades conozcan y se apropien de los hechos victimizantes para que nunca más vuelvan a repetirse. Pero, sobre todo, que se apropien del dolor de las víctimas y familiares, que no olviden los nombres de aquellas y que recuerden lo que sucedió generación tras generación […]
5. En abril de 2026, el Despacho conoció de una lista de víctimas de “persecución, detenciones arbitrarias y asesinatos cometidos contra los miembros de “¡A Luchar!””1, la cual incluye 124 entradas entre las que se destacan diversas víctimas del departamento del Huila.
6. El 22 de abril de 2026 se llevó a cabo reunión virtual con las familiares del señor José Alberto Peñue la, militante de “¡A Luchar!” asesinado el 9 de julio de 1990 en frente del CCN. En el encuentro, el Despacho explicó a la viuda e hija del señor
1 ¡A Luchar!: Aproximación a un listado de víctimas Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.3
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Peñuela la iniciativa de realizar un acto de memoria y dignificación en honor del señor Peñuela y de otras víctimas del movimiento en el departamento del Huila. Ante ello, ambas expresaron su agradecimiento y voluntad para participar en dichos actos, así como la importancia de realizar un reconocimiento púbico de dignificación de memoria y reconocimiento de la vida de una persona “que quería cambiar el mundo2”.
7. De igual forma, el Despacho se encuentra en diálogos con otras víctimas del movimiento “¡A Luchar!” en el departamento del Huila a fin de consolidar una lista depurada de víctimas en el territorio y asegurar que sus voces hagan parte de un acto de memoria y dignificación en su honor.
III. CONSIDERACIONES
La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
8. El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas al disponer que: “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto 3.”
9. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad,
y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto 3.”
9. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no reparación de las víctimas de desaparición forzada en el país. A este respecto, la UBPD ha destacado que las medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para Paz han permitido realizar un trabajo coordinado entre las dos entidades, entre otros, en los siguientes escenarios:
[…] En el marco de las medidas cautelares decretadas por la JEP y a partir del trabajo conjunto adelantado como mecanismos del SIVJRNR, se han adelantado mesas de trabajo bipartitas con dicho mecanismo en las que se han abordado las acciones desplegadas p ara el cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo a las capacidades y objetos otorgados. A partir de estas mesas, la JEP ha extendido invitaciones a la UBPD para participar en Audiencias Públicas en las que es posible compartir los avances y resultados en el abordaje de los lugares por parte de la entidad, adelantar ejercicios de pedagogía sobre
2 La grabación y el acta de esta de reunión se encuentran disponibles en los folios 54940 a 54943 del expediente digital Legali de la medida cautelar. 3 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
3 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.4
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su mandato y recolectar tanto solicitudes de búsqueda como información para avanzar en procesos ya registrados.
De forma articulada con la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, y en armonía con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda elaborados por la UBPD, se ha avanzado en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la JEP y se han adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]4
10. De igual forma, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político” 5, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y señala:
La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares
La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con u n lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la
4 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en: https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-y-rendición4 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en: https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-y-rendiciónde-cuentas-2021-UBPD.pdf. 5 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Ke ough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.5
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condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad”.
11. Asimismo, el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 6 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en el escrito 7 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico
para la reconstrucción ética y moral de una sociedad afectada por el conflicto armado. En dicha providencia, la Corte distinguió dos dimensiones esenciales de este derecho: una colectiva, orientada a l a no repetición mediante la confrontación crítica del pasado y la superación de narr ativas justificadoras de
6 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares , donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechoshumanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 7 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.6
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derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 6 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en el escrito 7 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, en el marco del presente trámite cautelar, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y se señala:
El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.
El derecho a la memoria
12. En décadas recientes el derecho a la memoria ha adquirido un papel preponderante en la justicia colombiana. Es así como en Sentencia T-653 de 2012, la Corte Constitucional estableció que la memoria constituye un elemento vital para la reconstrucción ética y moral de una sociedad afectada por el conflicto armado. En dicha providencia, la Corte distinguió dos dimensiones esenciales de este derecho: una colectiva, orientada a l a no repetición mediante la
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la violencia; y una individual, vinculada a la satisfacción de las víctimas, que busca evitar su olvido y garantizar que sean recordadas como personas inocentes y no como responsables de los hechos que las afectaron 8.
13. Recientemente, en Sentencia T-375 de 2025, el Tribunal Constitucional reiteró que la verdad y la m emoria son un derecho fundamental innominado con una doble dimensión. En su faceta individual, se vincula estrechamente con la dignidad humana, al permitir a las víctimas elaborar el relato de su experiencia, otorgarle sentido y obtener reconocimiento público de su sufrimiento. En su dimensión colectiva, se configura como el derecho de los pueblos a conocer su pasado de violencia como garantía de no repetición, lo cual impone al Estado el deber de preservar archivos, testimonios y expresiones simbólicas que contrarresten el negacionismo. La Corte, además, otorgó un valor central a las manifestaciones artísticas y simbólicas como vehículos de memoria, destacando que estas no son accesorias, sino parte esencial del contenido del derecho, en tanto permiten resistir el si lenciamiento, resignificar el dolor y contribuir a la construcción de paz9.
14. Por su parte, las decisiones de esta Sección han consolidado una línea jurisprudencial clara en torno al papel de las medidas cautelares como
construcción de paz9.
14. Por su parte, las decisiones de esta Sección han consolidado una línea jurisprudencial clara en torno al papel de las medidas cautelares como instrumentos esenciales para la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En este marco, la SAR ha precisado que dichas medidas responden a la necesidad de asegurar la centralidad de las víctimas y la vigencia de la justicia restaurativa en el sistema transicional, incluso en escenario s de ausencia de reconocimiento de responsabilidad, en los términos desarrollados en el Auto SAR-AI-055 de 2024 y reiterados en el Auto SAR-AT-719 de 2025.
15. En lo que respecta específicamente a los procesos de memoria, la SAR ha desarrollado un entendimiento robusto de la reparación simbólica como mecanismo orientado a subvertir las lógicas de olvido, fragmentación e individualización del dolor que suelen caracterizar a las sociedades afectadas por el conflicto armado, tal como fue desarrollado en el Auto SAR -AI-055 de 2024, en el cual se señaló que estas reparaciones “buscan subvertir las lógicas de olvido e individualidad en las que suelen caer las socied ades en donde se perpetraron violaciones a derechos humanos, ampliando hacia la comunidad el dolor de las víctimas”. Bajo este enfoque, la memoria no se limita a una dimensión individual o familiar, sino que se proyecta hacia la colectividad, permitiendo que el sufrimiento de las víctimas sea reconocido socialmente y contribuya a la reconstrucción del tejido social y de
8 Sentencia T-653 del 23 de agosto de 2012, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio.
sea reconocido socialmente y contribuya a la reconstrucción del tejido social y de
8 Sentencia T-653 del 23 de agosto de 2012, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 9 Sentencia T-375 del 4 de septiembre de 2025, M.P.: Paola Andrea Meneses Mosquera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.7
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la narrativa histórica desde la perspectiva de quienes han sido directamente afectados por la violencia, en tanto los símbolos reparadores “permiten la reconstrucción de la sociedad y de la historia, pero no desde los círculos de poder (...) sino desde los afectados”, conforme a lo precisado en el mismo Auto SAR -AI-055 de 2024.
16. Así, la SAR ha establecido que las medidas de reparación simbólica en materia de memoria deben cumplir tres propósitos fundamentales: (i) dignificar y reconocer a las víctimas ; (ii) recordar la verdad de los hechos victimizantes y ;
(iii) solicitar perdón y asumir la responsabilidad por parte de los victimarios. Estos tres elementos configuran un estándar exigente que orienta la adopción de iniciativas de memoria en escenarios de medidas cautelares10.
Actos de dignificación y memoria en honor a las víctimas del movimiento ¡A Luchar! del departamento del Huila
Estos tres elementos configuran un estándar exigente que orienta la adopción de iniciativas de memoria en escenarios de medidas cautelares10.
Actos de dignificación y memoria en honor a las víctimas del movimiento ¡A Luchar! del departamento del Huila
17. Ahora bien, c omo se reseñó en los antecedentes de esta providencia, este Despacho conoció una lista de víctimas de “persecución, detenciones arbitrarias y asesinatos cometidos contra los miembros de “¡A Luchar!””11, la cual incluye más de 124 personas entre las que se destacan diversas víctimas del departamento del Huila. 18. ¡A Luchar! fue un movimiento político que existió en Colombia entre 1984 y
199312. De acuerdo con el informe “Esta generación está en peligro: experiencia y genocidio político contra ¡A Luchar!”, presentado a la Comisión de la Verdad13, este movimiento buscaba ampliar la democracia en el país. Para ello, promovía la organización de las comunidades y la movilización directa del pueblo para exigir el cumplimiento real de sus derechos.
19. No obstante, por su carácter crítico y su forma de actuar por fuera de los canales tradicionales de la política, ¡A Luchar! se convirtió en blanco de persecución. Diversas estructuras estatales y grupos paramilitares lo atacaron de manera sistemática, util izando la violencia para mantener el orden político y económico existente14.
10 Jurisdicción Especial Para la Paz, Auto SAR-AI-055 del 17 de julio de 2024, M.P.: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. 11 ¡A Luchar!: Aproximación a un listado de víctimas
10 Jurisdicción Especial Para la Paz, Auto SAR-AI-055 del 17 de julio de 2024, M.P.: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. 11 ¡A Luchar!: Aproximación a un listado de víctimas 12 Informe Esta Generación Está En Peligro: Experiencia y Genocidio Político contra ¡A Luchar! del Colectivo por la recuperación de la Memoria de ¡A Luchar! presentado a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivenvia y la No Repetición en septiembre de 2020. Página 2. 13 Presentado por el Colectivo por la Recuperación de la Memoria de ¡A Luchar!. 14 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.8
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20. Según este informe, el movimiento ¡A Luchar! fue objeto de una persecución sistemática dirigida contra sus integrantes en distintos niveles de militancia, especialmente contra su base social, con la finalidad de frenar la movilización política directa y desde abajo que el movimiento venía impulsando 15.
21. Como consecuencia de lo anterior, su propuesta política se vio afectada por múltiples acciones violentas, tanto colectivas como individuales, dirigidas contra personas por su pertenencia y participación en el movimiento. Esta violencia
21. Como consecuencia de lo anterior, su propuesta política se vio afectada por múltiples acciones violentas, tanto colectivas como individuales, dirigidas contra personas por su pertenencia y participación en el movimiento. Esta violencia tuvo impactos diferenciados según el género y el sector social, lo cual también se reflejó en la composición y en los liderazgos de la organización 16.
22. En total, se registraron agresiones contra 474 hombres y 55 mujeres. La mayoría de las víctimas pertenecían a sectores campesinos (241), sindicales (196), cívicos (55) y del magisterio (52), que eran los espacios donde ¡A Luchar! desarrollaba principalmente su trabajo organizativo17.
23. En el caso particular del Huila, el citado informe se refiere a 20 víctimas, entre las que se encuentra el señor José Alberto Peñuela.
24. El señor Peñuela nació el 24 de mayo de 1961 en Alpujarra, Tolima, hijo de José Ángel Peñuela López y Rosana Rojas Polanco, el mayor de cuatro hermanos.
Desde muy pequeño llegó a Neiva donde creció, se formó profesional y personalmente y posteriormente fue asesinado.
25. El asesinato del señor Peñuela se produjo el lunes 9 de julio de 1990 a las 5:00 p.m., al frente del CCN , producto de 24 impactos de bala. Su ejecución se dio apenas dos días después de una publicación del diario El Tiempo, en donde se señalaba, nuevamente, una supuesta vinculación de la organización Política ¡A Luchar! con la insurgencia armada.
26. De lo anterior se desprende que este despacho encuentra necesario la
donde se señalaba, nuevamente, una supuesta vinculación de la organización Política ¡A Luchar! con la insurgencia armada.
26. De lo anterior se desprende que este despacho encuentra necesario la realización de actos de memoria en favor de las víctimas del movimiento ¡A Luchar!, debido a la magnitud, sistematicidad y diversidad de las violaciones documentadas en el informe presentado a la Comisión de la Verdad, el cual da cuenta de un patrón prolongado de persecución política contra múltiples sectores sociales.
27. Así, la ausencia histórica de reconocimiento pleno, sumada a la persistencia de narrativas fragmentadas o invisibilizadoras, configura un escenario de riesgo
15 Ibid. Pág.5. 16 Ibid. Pág.5. 17 Ibid. Pág.5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 8318EF.9
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para el derecho a la memoria, en el que el paso del tiempo puede consolidar el olvido, distorsionar la verdad y perpetuar formas de negacionismo.
28. Adicionalmente, como se ha reseñado, en los estándares fijados por la JEP, la memoria no es un componente accesorio sino un derecho exigible que requiere respuestas inmediatas, especialmente cuando existen elementos que evidencian
28. Adicionalmente, como se ha reseñado, en los estándares fijados por la JEP, la memoria no es un componente accesorio sino un derecho exigible que requiere respuestas inmediatas, especialmente cuando existen elementos que evidencian su vulneración o riesgo. La adopción de actos de memoria, en este sentido, no sólo responde a una finalidad simbólica, sino que constituye una medida necesaria para garantizar la dignificación de las víctimas, la preservación de la verdad histórica y la activación de procesos colectivos de reconocimiento.
29. Sumado a lo anterior, en este caso, es necesario fortalecer el ámbito colectivo de la memoria , tal como lo ha señalado la SAR en sus precedentes. Ello, en la medida en que los actos de memoria permiten que la sociedad se apropie de los hechos victimizantes, rompiendo las lógicas de aislamiento y silenciamiento, y contribuyendo a la reconstrucción del tejido social desde la perspectiva de las víctimas. Sin estas medidas, el daño permanece confinado al ámbito privado, impidiendo su transformación en aprendizaje social y en garantía de no repetición.
30. En conclusión, estos actos resultan indispensables pues materializan las tres finalidades estructurales de la reparación simbólica: dignificar a las víctimas, preservar la verdad de lo ocurrido y propiciar escenarios de reconocimiento y responsabilidad. En contextos como el del movimiento ¡A Luchar!, donde la violencia tuvo un carácter sistemático y prolongado, la omisión de este tipo de medidas no sólo perpetúa la invisibilización, sino que constituye una forma de revictimización. Por ello, su adopción no admite dilaciones y se erige como una
violencia tuvo un carácter sistemático y prolongado, la omisión de este tipo de medidas no sólo perpetúa la invisibilización, sino que constituye una forma de revictimización. Por ello, su adopción no admite dilaciones y se erige como una obligación imperativa del Estado y de la sociedad.
31. Por lo anterior, en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará la realización de actos de dignificación y memoria en honor a las víctimas del movimiento ¡A Luchar! del departamento del Huila , los cuales deberán realizarse el 9 de julio de 2026 en el auditorio de la facultad de derecho de la Universidad Surcolombiana de la ciudad de Neiva.
32. Ahora bien, como se reseñó, este Despacho ha estado en diálogos con otras víctimas del movimiento ¡A Luchar! en el departamento del Huila a fin de consolidar una lista depurada de víctimas en el territorio y asegurar que sus voces hagan parte de un acto de memoria y dignificación en su honor , sin embargo, no ha sido posible obtener los contactos de todas las víctimas. Por ello, se ordenará al Departamento de Atención a Víctimas de la Jurisdicción que, en el término de cinco (5) días, consolide la lista de víctimas del movimiento ¡A Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.c