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JEP - Auto SAR AI 031 11 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 031 11 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO SARAI - 031 de 2023

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 9006352-43.2019.0.00.0001

Radicado: L e g a l i Solicitante: MOVICE Asunto: Resuelve incidente de medida correccional contra alcalde de Aguachica, Cesar.

Mag. Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o la Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a decidir incidente de medidas correccionales abierto en contra del señor ROBINSON MANOSALVA SALDAÑA, en su calidad de alcalde municipal del municipio de Aguachica,

Cesar.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la

que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada; igualmente, a través de los autos AT-051 de 26 de septiembre, AT-056 de 3 de octubre y AT-061 de 15 de 1

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.

2. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque territorial y en aplicación del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, mediante el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al Departamento de Santander y Aguachica (Cesar), fue asignado a la Sala Dual conformada por los despachos de la Magistrada María del Pilar Valencia García

y del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

3. De conformidad con la información allegada, especialmente en respuesta a lo ordenado a través de los autos AT-103 y AT-104 de diciembre 18 de 2019, se logró

establecer que, en el mes de diciembre de 2019, en cumplimiento de un contrato celebrado con la alcaldía municipal de Aguachica, la funeraria Luz Divina realizó labores de exhumación y traslado de estructuras óseas inhumadas en el cementerio San Martín o “De los Pobres” al cementerio católico Central, ambos ubicados en la misma ciudad.

4. El referido traslado se encontraba suspendido en razón de que el contrato en cita establecía la ejecución del procedimiento para un total de 200 cuerpos. Una vez adelantadas las labores en campo la cifra inicial fue superada, calculando que para finalizar restaría por reubicar una cantidad similar, o sea, aproximadamente otros 200 cuerpos.

5. La información allegada por los funcionarios de policía judicial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, comisionados para el efecto, indicó que la diligencia no fue ejecutada por personal idóneo, de conformidad con los procedimientos y protocolos correspondientes para garantizar la correcta recuperación de las estructuras óseas, advirtiéndose la ausencia de un registro fotográfico y topográfico, entre otros aspectos técnicos.

6. Con fundamento en los citados elementos, esta Sección, mediante Auto MC – 049 de 2020, - entre otras órdenesimpuso medida cautelar consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio “San Martín”, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar, por un lapso inicial de noventa (90) días hábiles.

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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001

7. La referida cautela de protección ha sido prorrogada a través de los autos AT – 135 y AT-209 de 2020, AT078, AI-073 de 2021 y SAR -AI -077 de 30 de noviembre de 2022, estando vigente, en virtud de este último, hasta el 01 de junio de 2023.

8. A través del Auto AT-117 de del 6 de agosto de 2020, la SAR comisionó a la UIA para que designara, un equipo de funcionarios idóneos que, en coordinación con funcionarios del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, asesoraran a la alcaldía municipal en el traslado administrativo de cuerpos del cementerio de Los Pobres al cementerio católico Central de Aguachica1.

9. Toda vez que el referido traslado ha presentado diversos contratiempos, la referida orden ha sido objeto de reiteración a través de los Autos AT-021 del 15 de febrero de 2021, AT-136 del 28 de julio de 2021, AT-221 del 5 de noviembre de 2021 y AT138 del 23 de junio de 2022.

10. Ante la manifestación de una serie de observaciones por parte de los funcionarios de la UIA y del GRUBE comisionados para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto AT 138 de 2022, la SAR a través del Auto AT212 de 06 de septiembre de 2022, luego de reiterar la legitimidad y conveniencia del acompañamiento y asesoría técnica dispuesta para el traslado administrativo de

cuerpos que motivó este trámite de medida cautelar, ordenó: [...] PRIMERO. – REQUERIR al Grupo de apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), para que brinden la asesoría que la alcaldía de Aguachica, Cesar, eventualmente requiera para el traslado administrativo de cuerpos del cementerio San Martín al católico Central de dicha ciudad. Esto, para que culminen las labores de prospección y exhumación de CNI que aún se encuentren en el área del cementerio San Martín, de conformidad con lo señalado en el apartado 52 de esta decisión. Para tal efecto, se remitirá el cronograma del traslado administrativo de cuerpos que la alcaldía de Aguachica presente, acorde con lo considerado en el párrafo 542. 1 Resuelve Tercero. 2 “[...] Para la elaboración de dicho cronograma la alcaldía de Aguachica contará con un término de diez (10) hábiles, debiendo remitirlo con un mínimo de cuatro (4) semanas de anticipación para el inicio del traslado de cuerpos, con miras a que la SAR proceda a verificar el cumplimiento de lo ordenado y expida el auto de levantamiento de la medida cautelar de suspensión ordenada en el Auto MC 049 del 21 de abril de 2020 en lo concerniente, el cual se ha

prorrogado y se encuentra vigente hasta el 2 de diciembre de 2022. De igual manera, una vez remitida la 3

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001

SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía de Aguachica, Cesar, la elaboración del cronograma de labores del traslado administrativo de cuerpos del cementerio San Martín al cementerio católico Central. Para ello se concede el término de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo 54 de esta providencia. Lo anterior, sobre la base de que cuenta con el equipo humano idóneo, liderado por un profesional en antropología. TERCERO. – ORDENAR al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) que dentro de los diez (10) hábiles siguientes presente informe en la forma indicada en el párrafo 55 de esta decisión. [...]

11. El 20 de septiembre de 2022, el Grupo de Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, mediante memorial dio respuesta a lo ordenado en el numeral 3o del resuelve del Auto 212 de 2022, anexando copia del Oficio DCTI de 9 de septiembre de 2022, suscrito por el

Director del CTI, doctor Alberto Acevedo Quintero. Asimismo, en lo relacionado con el numeral 1o de la citada providencia, indicó que procedió a comunicarle a la coordinación del GRUBE de la Fiscalía General

de la Nación para que desarrollara las gestiones pertinentes de acuerdo a sus competencias, esto en relación con la asesoría ordenada para el traslado de cuerpos antes señalado.

12. Frente al requerimiento realizado en la referida providencia, el doctor Juan Carlos Herrera, fiscal GRUBE de Valledupar, mediante Oficio No. 290 de 21 de septiembre de 2022, manifestó lo siguiente: [...] este despacho de Fiscalía estará muy atento al desarrollo de la diligencia que tiene por objeto el traslado administrativo de los cadáveres que reposan en el sitio conocido como Campo Santo del barrio San Martin o Cementerio de los Pobres hacia el Cementerio Católico de Aguachica, diligencia a cargo de la Alcaldía Municipal.

En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación, representada por el GRUBE prestará el apoyo que eventualmente requieran las autoridades municipales de Aguachica, dentro del marco de nuestra misionalidad. programación por parte de la alcaldía, se correrá traslado al GATEF y al GRUBE para que procedan a agendar sus respectivas labores.” 4

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001

Finalmente informo que a la fecha este despacho no ha recibido solicitud alguna [d]e la Alcaldía municipal de Aguachica, solicitando nuestro apoyo. [...]

13. La señora Martha Patricia Beetar Pacheco, Secretaria de Gobierno de Aguachica, remitió correo electrónico el 22 de septiembre de 2022, donde informó que: [...] en atención al AUTO SAR -AT2012 de 2022 [...] el suscrito

despacho se permite informar el respectivo cronograma, fijándose como fecha tentativa de la exhumación el día 20 de octubre de la presente anualidad. [...]

14. Por medio del Auto AT-228 de 30 de septiembre de 2022, esta Sección ordenó: Primero. –CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del correo electrónico del 22 de septiembre de 2022 remitido por la Secretaria de Gobierno de AguachicaCesar al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación, de conformidad con lo descrito en el numeral 9 del presente auto.

15. En atención al referido traslado, el Fiscal 219 GRUBE, doctor Juan Carlos Herrera Ramírez, allegó Oficio No. 214 de 31 de octubre de 2022, mediante el cual informó lo siguiente: [...] Al respecto le manifiesto que el pasado 11 de octubre de 2022, se llevó a cabo vía virtual, reunión citada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la cual asistieron delegados de la Secretaría de Gobierno de Aguachica-Cesar, la Unidad de Investigación y Acusación y el suscrito.

La secretaria de Gobierno de Aguachica, solicitó un plazo para el traslado administrativo de los cuerpos, dado que el grupo

contratado, requiere realizar actos de reconocimiento del sitio. Estamos atentos a la socialización del cronograma definitivo de la diligencia. El GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, reitera su postura de apoyar el procedimiento en el ámbito de nuestra misionalidad, cuando así lo requieran las autoridades municipales de Aguachica, dentro del marco de nuestra misionalidad. [...] 5

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001

16. El 02 de noviembre de 2022, mediante el Auto AT257, esta Sección dispusoentre otras-, lo siguiente: PRIMERO. – REQUERIR a la alcaldía de Aguachica para que remita la información descrita en los numerales 25 y 26 de la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto.3

SEGUNDO. – SOLICITAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) que, una vez practicada la diligencia de traslado administrativo anunciada, presenten dentro de los diez (10) días hábiles siguiente, el informe que describa el acompañamiento técnico realizado al referido ente municipal. TERCERO. – ORDENAR al GRUBE de la FGN que dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe el estado de los procesos de identificación de los veintisiete (27) CNI exhumados en el cementerio Católico Central de Aguachica, los días 26 y 28 de febrero de 2021 que fueron remitidos al CTI sede Barranquilla y los dos (02) CNI que fueron recuperados en el cementerio San Martín o “De Los Pobres” que fueron enviados al CTI nivel central. […]

17. La SAR en consideración a que no se había cumplido con la totalidad de órdenes impartidas en el trámite de la cautela, decidió prorrogarla en el Auto SAR-AI-077 de 30 de noviembre de 2022 la cautela sobre el cementerio “San Martin” denominado “De Los Pobres” de Aguachica y, además, anunció que iba a convocar audiencia pública de seguimiento a las diversas entidades públicas e instituciones privadas que fueron vinculadas a la medida cautelar. En esa oportunidad, la Sección señaló: 3 “25. En virtud de lo descrito, esta Sección considera fundamental que la Alcaldía de Aguachica, con el equipo de trabajo contratado para tal efecto, defina y oficialice el cronograma de traslado administrativo de los cuerpos que aún reposan en el camposanto San Martin o “De Los Pobres” al cementerio Católico Central ambos ubicados en esa municipalidad, con la finalidad que se practique la referida diligencia de acompañamiento técnico de la FGN y de la UIA en el marco de sus competencia constitucionales y legales, observando los protocolos técnico-forenses del caso

y, de esta manera, se garantice que los restos óseos sean trasladados y depositados adecuadamente en el segundo camposanto mencionado.

26. Por ende, esta Sección reiterará: (i) a la Alcaldía de Aguachica que remita en el término de cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, el cronograma del traslado administrativo descrito en el numeral precedente; (ii) solicitar al GATEF de la UIA y al GRUBE de la FGN que, una vez practicada la diligencia de traslado administrativo anunciada, presenten dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el informe que describa el acompañamiento técnico realizado al referido ente municipal.”

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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001

Primero.- PRORROGAR la medida cautelar ordenada en Auto MC049 de 2020, por un periodo adicional de seis (06) meses, contados a partir del 2 de diciembre de 2022 hasta el 01 de junio de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. Segundo. – REQUERIR a la alcaldía municipal de Aguachica que, informe dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, remita el cronograma de actividades relacionadas con el traslado administrativo de cuerpo del cementerio San Martín o De Los Pobres al cementerio Católico Central de Aguachica, el cual se remitirá al GRUBE de la FGN y a la UIA para que procedan a agendar las actividades propias del acompañamiento y asesoría técnica ordenada, de conformidad con

lo expuesto en antelación. Tercero. – REITERAR a la UIA y al GRUBE de la FGN que, una vez se practique el traslado administrativo indicado programen las diligencias de intervención en la zona no intervenida del cementerio San Martin, a fin de verificar la existencia o no de CNI, de conformidad con lo señalado en el numeral 36 de este auto. […]

18. Después, mediante Auto SAR-AT – 012 de 16 de enero de 2023, esta Sección,

entre otras, dispuso: […] PRIMERO.- CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA a las organizaciones, instituciones y entidades señaladas en el párrafo 24 de la presente decisión, la cual se llevará a cabo los días 27 y 28 de abril de 2023 en la ciudad de Valledupar-Cesar. El lugar de celebración de la audiencia será comunicado con la debida antelación mediante oficio. […]

19. El 06 de febrero de 2023, la secretaria judicial de la SAR remitió constancia No CSJ.SAR.0000007.2023, a través de la cual indicó que comunicó el Auto SARAI-077 de 30 de noviembre de 2022 a la alcaldía municipal de Aguachica, sin que hasta la fecha hubiera allegado respuesta.

20. Ante la reiterada negativa del alcalde municipal de Aguachica de dar respuesta a los requerimientos de la SAR de que se estableciera el cronograma de actividades relativas a la continuación del traslado administrativo de cuerpos del cementerio San Martín o de Los Pobres al Católico Central, a través del Auto SARAT 045 de 9 de febrero de 2023, la SAR decidió:

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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 […] PRIMERO.- ABRIR incidente de MEDIDAS CORRECCIONALES contra el señor ROBINSON MANOSALVA SALDAÑA, alcalde del municipio de Aguachica-Cesar, atendiendo las consideraciones en este auto. […]

21. El 22 de febrero de 2023, la Secretaria de Gobierno del municipio de Aguachica-Cesar, Martha Patricia Beetar Pacheco y el Jefe de la Oficina Jurídica de este municipio, Ronald Edgardo Medina Núñez, allegaron mediante correo electrónico memorial donde señalaron que: […] con relación al cronograma de actividades para darle continuidad al traslado de Restos Mortuorios sobre la zona no intervenida en dicho cementerio, la administración Municipal señalo EL DIA JUEVES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023, como fecha, para materializar al diligencia de EXHUMACION Y REUBICACION de los restos mortuorios que reposan en el cementerio San Martin o también llamado Cementerio de los Pobres ubicado en el Municipio de Aguachica. […]4 5

22. A través de Auto SAR AT-101 del 16 de marzo de 2023, se dispuso reprogramar la audiencia pública convocada mediante el Auto SAR-AT – 012 de 16 de enero de 2023, para ser realizada los días 24 y 25 de mayo de 2023 y se ordenó citar a la misma al Ministro del Interior, Hernando Alfonso Prada Gil, a la directora de la Unidad Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por

Desaparecidas, Luz Janeth Forero Martínez, al director nacional (e) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Jorge Arturo Jiménez Pájaro Araújo, al gobernador (e) del Cesar, Andrés Felipe Meza Araújo, al alcalde municipal de Aguachica, Robinson Manosalva y al representante de la Parroquia San Roque de Aguachica. Asimismo, esta Sección le precisó a la administración municipal que el cronograma del traslado administrativo de las estructuras óseas del cementerio San Martín al Católico Central ubicados en Aguachica, no solo debía indicar la fecha en la que se materializaría, sino que además se debía señalar quiénes iban a constituir el equipo humano idóneo para desarrollar dicha actividad, el tiempo 4 Conti No 202301010510. 5 Conti No 202205582055. 8

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 estimado en que se llevará a cabo dicha labor y todos los temas necesarios del traslado.

23. Mediante Auto SAR AT-124 del 19 de abril de 2023, esta Sección le solicitó a la alcaldía municipal de Aguachica que en el término de 5 días informara si el 13 de abril de 2023 había realizado el traslado administrativo de las estructuras óseas del camposanto San Martín al Católico Central de Aguachica.

24. El 02 de mayo de 20236, la Secretaria de Gobierno del municipio de Aguachica-Cesar, Martha Patricia Beetar Pacheco, allegó mediante correo electrónico memorial donde le informó a la JEP lo siguiente: […] 1. Actualmente, la administración Municipal adelantó un

proceso de contratación estatal, en el cual, mediante proceso de selección abreviada SA-MC-03-2021 y con objeto "servicio de exhumación para la reubicación de restos mortuorios conforme al fallo de tutela de fecha 25 de noviembre de 2013 emitido por el juzgado promiscuo del circuito de Aguachica Cesar" Se encuentra adjudicado mediante REACTIVACION con el contratista UNION TEMPORAL "EXHUMACIONES PAZ", con miras al efectivo cumplimiento de lo ordenado por la JEP.

2. La administración municipal, SOCILITA la JEP, con miras al establecimiento del cronograma para la respectiva exhumación, a realizarse en el CEMENTERIO SAN MARTIN, jurisdicción del

Municipio de Aguachica, Cesar. Y también, en aras de ejecutar el contrato SA-MC-03-2021, el cual se encuentra actualmente en proceso de reactivación, con ocasión a la ejecución efectiva del contrato, en tal sentido, es indispensable que ustedes, muy respetuosamente, se sirvan manifestar si el próximo 24 al 29 de MAYO fecha prevista para la realización de las actividades de exhumación sea posible el acompañamiento.

4. Dicho contratista, se encuentra también a la espera de su respuesta. […]7

Por lo expuesto, solicitó: 6 Conti No 202301024926. 7 Conti No 202205660669. 9

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 1. indicar con exactitud, si los días 24 al 29 de mayo del 2023 su equipo logre hacer presencia en el Municipio de Aguachica, en aras de realizar la exhumación de los cuerpos en mención.

2. En caso de ser negativa su respuesta, justifique los móviles que sustentan su respuesta, en concordancia con la normativa actual.

3. Con respeto, solicito muy formalmente, allegar al suscrito despacho, la información requerida en el menor tiempo posible, esto conforme al cumplimiento de la orden judicial. […]8

III. CONSIDERACIONES

25. Las decisiones de la SAR son de obligatorio cumplimiento para las autoridades y particulares que sean destinatarios de las mismas, conforme los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR). La Corte Constitucional ha dicho que la JEP en sus actuaciones, procedimientos y decisiones, aunque no de forma exclusiva ni única, se asemeja a un juez penal, pues al ser el componente justicia del SIVJRNR, impone las sanciones propias alternativas u ordinarias a que haya lugar. Sobre este particular el Tribunal Constitucional ha señalado:

399. En otros términos, el papel institucional de la Jurisdicción especial para la Paz está diseñado para garantizar una transición estable, con respeto por los derechos de las víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de

un Código Penal9.

26. En punto de la obligatoriedad de las órdenes emitidas por los jueces y particularmente los de carácter transicional, el legislador ha previsto dos formas a través de las cuales la magistratura pueda velar por el cumplimiento de sus órdenes: (i) a través del incidente de medidas correccionales, o (ii) a través del incidente de desacato.

27. En relación con el primero, la fuente normativa se encuentra en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, en virtud de la remisión normativa contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En relación con el desacato, este se encuentra regulado en el artículo 25 de la misma ley. 8 Ibidem. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Consideración 399.

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28. Por otra parte, el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, norma invocada por la SAR para dar apertura al incidente de medidas correccionales en trámite en contra del señor ROBINSON MANOSALVA SALDAÑA, alcalde del municipio de Aguachica – Cesar, faculta al Juez para sancionar, entre otras causales a quien: “(…) desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días”10.

29. Así mismo, la norma contempla que: “si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición si las hubiera”11, por lo cual corresponde a la SAR evaluar si las exculpaciones realizadas por el funcionario, a través de su Secretaria de Gobierno y del Jefe de la oficina jurídica son admisibles y por ende no se configura la conducta omisiva endilgada, o si por el contrario, el funcionario desobedeció las órdenes de la SAR y corresponde imponer la sanción

prevista por la ley. Evaluación del cumplimiento de la orden

30. Como se consignó en los antecedentes reseñados, la SAR ha elevado en diversas oportunidades la orden a la alcaldía de Aguachica de que elabore un cronograma de actividades tendientes a la realización del traslado administrativo de cuerpos inhumados en el referido cementerio de Los Pobres al católico Central de dicha ciudad. Orden que siempre ha sido clara en cuanto a que dicho cronograma debía elaborarse y remitirse sobre la base de que ya se conformó el equipo humano idóneo liderado por un profesional de la antropología.

31. Es así como para tal efecto, nos remontamos al Auto SAR – 212 del 06 de septiembre de 2022, en cuyo resuelve segundo se le concedió a la alcaldía para tal fin un término de diez (10) días hábiles. Vencido el mismo, el 22 de septiembre, la secretaria de Gobierno, en un aparente acto de cumplimiento a lo ordenado, a través de un correo electrónico, fijó como “fecha tentativa” el 20 de octubre siguiente.

32. Sobre esa base, esta Sección emitió el Auto AT-228 del 30 de septiembre de 2022, a través del cual corrió traslado de esa manifestación de la alcaldía tanto al GRUBE como al GATEF, para que procedieran a agendar sus actividades con miras a que realizaran el acompañamiento y asesoría ordenado. 10 Art. 143 num. 4 de la Ley 906 de 2004. 11 Parágrafo del art. 143 de la Ley 906 de 2004.

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33. Sin embargo, de acuerdo a informe presentado por el fiscal 219 del GRUBE, en reunión del 11 de octubre de 2022, a la que también asistieron funcionarios de la UIA, la secretaria de Gobierno de Aguachica, 9 días antes de la fecha indicada por la alcaldía, “solicitó un plazo para el traslado administrativo de los cuerpos, dado que el grupo contratado requiere realizar actos de reconocimiento del sitio”12.

34. Ante esa situación, de la cual se tuvo conocimiento el 31 de octubre con el informe del GRUBE, y en consideración a que al parecer la alcaldía ya había conformado el equipo de trabajo necesario, la SAR profirió el Auto AT-257 del 2 de noviembre de 2022, en el que le concedió cinco (5) días hábiles para que presentara el citado cronograma.

35. Pasado el término concedido, la alcaldía nuevamente no dio cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual en providencia AI-077 del 30 de noviembre de 2022, a través de la cual se prorrogó la medida cautelar, quedando vigente hasta el 01 de junio de 2023, la SAR requirió a la alcaldía de Aguachica para que presentara el cronograma, concediéndole otros cinco (5) días hábiles para el efecto.

36. Entretanto, la Sección, mediante Auto SAR – AT-012 del 16 de enero de 2023, dispuso la realización de audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar dispuesta para el cementerio de Los Pobres, citando entre otros, al alcalde municipal de Aguachica, oportunidad en la que se fijó la misma para los días 27

y 28 de abril de 2023.

37. El 6 de febrero de 2023, la secretaría judicial de la SAR emitió constancia, en la que señala que comunicado el Auto AI-077 del 30 de noviembre de 2022, la alcaldía de Aguachica no dio respuesta.

38. Como ya se anotó, ante la reiterada negativa del alcalde de Aguachica de dar respuesta a los requerimientos de la SAR, por Auto SAR – AT-045 del 9 de febrero de 2023, esta Sección dispuso la apertura el presente incidente de medidas correccionales contra el señor ROBINSON MANOSALVA SALDAÑA. En respuesta, y estando citada la audiencia pública de seguimiento para el 27 y 28 de abril, en una clara estrategia por aparentar el cumplimiento a lo ordenado, a través de correo electrónico recibido el 22 de febrero de 2023, el Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Aguachica, Ronald Edgardo Medina Núñez y la Secretaria de Gobierno del citado municipio, Martha Patricia Beetar Pacheco, manifestaron lo siguiente: 12 Párrafo 5 de esta decisión.

12

EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 […] con relación al cronograma de actividades para darle continuidad al traslado de Restos Mortuorios sobre la zona no intervenida en dicho cementerio, la administración Municipal señalo EL DIA JUEVES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023, como fecha, para materializar la diligencia de EXHUMACION Y REUBICACION de los restos mortuorios que reposan en el cementerio San Martin o también llamado Cementerio de los Pobres

ubicado en el Municipio de Aguachica. (negrilla fuera de texto original) Es importante tener en cuenta que la Entidad Municipal necesita realizar diferentes actuaciones de naturaleza contractual, que por Ley deben implementarse, en aras de garantizar una contratación idónea, en relación al contratista que llevará a cabo dicha diligencia, la cual ira asesorada por los diferentes grupos especializados mencionados anteriormente. De igual manera, es importante señalar que la Administración Municipal no cuenta con grupos especializados en el reconocimiento de personas no identificadas que presuntamente pudieron haber sido desaparecidas, teniendo en cuenta que en dicho cementerio inhumaban personas y hasta animales sin ninguna clase de protocolo, bajo estas premisas se hace necesario que se brinde asesoría técnica y el acompañamiento por parte de los diferentes grupos especializados, que nos permita materializar dicho asunto y de esta manera brindar una diligencia transparente y garantizando los derechos constitucionales que le asisten a las víctimas del conflicto que puedan existir en este lugar. […]13

39. Tal estrategia consistente en supuestamente programar las labores de exhumación y traslado de cuerpos del cementerio de Los Pobres al católico Central unos días antes de la audiencia de seguimiento a la medida cautelar, o incluso, por la misma época, se volvió a aplicar, veamos:

40. Comoquiera que la Sección no tuvo conocimiento acerca de si el 13 de abril la alcaldía, a través del equipo contratado para el efecto, había realizado labores del citado traslado administrativo de cuerpos, por Auto SAR AT-124 del 19 de abril de 2023, se le solicitó a la alcaldía que en el término de 5 días inf

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