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JEP - Auto SAR-AI-031 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-031 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001

A U T O S A R A I 0 3 1 D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NEIVA

AUTO SAR-AI031 de 2026

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: Asunto:

Magistrado Sustanciador: 9006358-50.2019.0.00.0001

Resuelve el recurso de reposición en contra del Auto SAR-AT-373 de 2026 Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO

Este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por la Alcaldía de Neiva en contra del Auto SAR-AT-373 del 23 de abril de 2026, que denegó la solicitud de prórroga elevada por la Secretaría de Paz de Neiva y ordenó al Alcalde de

en contra del Auto SAR-AT-373 del 23 de abril de 2026, que denegó la solicitud de prórroga elevada por la Secretaría de Paz de Neiva y ordenó al Alcalde de Neiva, adelantar y remitir en el término de quince (15) días el levantamiento topográfico detallado del Cementerio Central de Neiva (en adelante, CCN).

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT -214 del 5 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el CCN en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de

Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.

2. Posteriormente, mediante Auto SAR -AI-081 del 22 de diciembre de 2023, la Sección amplió las medidas cautelares a otros 14 puntos de interés forense y convocó a audiencia pública con las organizaciones de víctimas y entidades Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 850893.2

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A U T O S A R A I 0 3 1 D E 202 6 intervinientes, a fin de garantizar la centralidad de las víctimas y la participación efectiva en el proceso.

3. Durante el desarrollo de las fases de intervención forense adelantadas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante,

efectiva en el proceso.

3. Durante el desarrollo de las fases de intervención forense adelantadas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD), se constató que el número de cuerpos exhumados superó ampliamente las proyecciones iniciales, pasando de 187 a 227 cuerpos, encontrándose en algunos casos hasta 9 cuerpos en una misma bóveda. Esta situación generó la necesidad de ampliar la capacidad de osarios individuales, modificar el plano arquitectónico inicial y actualizar los estudios técnicos y de suelos para garantizar estándares de dignidad y seguridad estructural.

4. A lo anterior se suma la solicitud del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF) de 50 osarios adicionales, indispensables para la disposición digna y técnica de restos en proceso de identificación.

5. En virtud de lo anterior, la Secretaría de Paz y Derechos Humanos de la alcaldía de Neiva remitió solicitud a esta Jurisdicción para que se convoque formalmente a las organizaciones de víctimas y entidades mencionadas en el Auto SAR-AI-081 de 2023, a fin de realizar una mesa de concertación y validación del nuevo diseño arquitectónico, garantizando el principio de participación efectiva y la centralidad de las víctimas.

6. La fase de traslado administrativo de cuerpos, adelantada por la UBPD en articulación con la Alcaldía de Neiva y el INMLCF, permitió consolidar información precisa sobre el número y características de los cuerpos exhumados del Monumento 14.

7. Con fundamento en estas evidencias, la Secretaría de Paz y Derechos Humanos

articulación con la Alcaldía de Neiva y el INMLCF, permitió consolidar información precisa sobre el número y características de los cuerpos exhumados del Monumento 14.

7. Con fundamento en estas evidencias, la Secretaría de Paz y Derechos Humanos contrató y adelantó nuevos estudios de suelos y cálculos estructurales, los cuales concluyeron que las cargas previstas inicialmente no eran suficientes para soportar el incremento de osarios individuales proyectado.

8. Adicionalmente, y en cumplimiento de las órdenes impartidas, la UBPD, el INMLCF, la Alcaldía de Neiva y otras entidades, articularon acciones de intervención técnica y administrativa. Como resultado, se recibieron estudios de suelos, diagnósticos estructur ales y análisis de riesgos que confirmaron deficiencias mecánicas y patologías avanzadas en la infraestructura existente.

9. En el marco del seguimiento a las medidas cautelares, la SAR convocó a audiencia pública de seguimiento el 22 de febrero de 2024 y realizó diligencias Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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A U T O S A R A I 0 3 1 D E 202 6 de reunión e inspección judicial los días 6 y 7 de diciembre de 2023, espacios en los que se reiteró la importancia de que el CCN sea un espacio de memoria y

A U T O S A R A I 0 3 1 D E 202 6 de reunión e inspección judicial los días 6 y 7 de diciembre de 2023, espacios en los que se reiteró la importancia de que el CCN sea un espacio de memoria y dignificación para las víctimas de desaparición forzada. La centralidad de las víctimas exige que el proceso avance con plena participación de organizaciones sociales, académicas y familiares, garantizando mecanismos de consulta, transparencia y reconocimiento público1.

10. Mediante Auto SAR -AT-922 del 7 de noviembre de 2025, este Despacho convocó a reunión de seguimiento para impulsar la implementación del monumento de memoria en el CCN. Dicha reunión fue reprogramada en sucesivas ocasiones mediante los Autos SAR -AT-963 de 2 025, SAR-AT-1002 de 2025 y SAR -AT-046 de 2026, quedando fijada en su fecha y lugar definitivos mediante Auto SAR-AT-074 de 2026.

11. El 3 de febrero de 2026, se celebró reunión de seguimiento en la Subsede de Posgrados de la Universidad Surcolombiana de la ciudad de Neiva, con la participación del alcalde de Neiva, el Gobernador del Huila, la UBPD, el INMLCF, la UARIV, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y organizaciones de víctimas.

12. Adicionalmente, en dicha reunión el Despacho propuso proyectar el CCN como un espacio de memoria histórica, cultural y patrimonial de la ciudad de

Neiva.

13. Mediante Auto SAR -AT-259 del 13 de marzo 2026, este Despacho vinculó a

como un espacio de memoria histórica, cultural y patrimonial de la ciudad de Neiva.

13. Mediante Auto SAR -AT-259 del 13 de marzo 2026, este Despacho vinculó a la Novena Brigada del Ejército Nacional, al Batallón Tenerife, al Ministerio de Defensa, al Comando de Policía del Huila, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

14. Este Despacho solicitó a la Alcaldía de Neiva la remisión de los planos topográficos del cementerio. En respuesta, la Alcaldía remitió un plano general del CCN, el cual no cuenta con el nivel de detalle técnico requerido para trazar adecuadamente la ruta d e memoria y las intervenciones arquitectónicas proyectadas.

1 Al respecto, ver: Ley 1448 de 2011, art. 141 (reparación simbólica y preservación de la memoria histórica); art. 143 (deber de memoria del Estado); art. 145 nums. 5 y 9 (procesos de reconstrucción de memoria con participación de víctimas e iniciativas de lugares de memoria). Decreto 303 de 2015, art. 53 (declaración de Santuarios de la Memoria con participación de familias); art. 54 (construcción de monumentos con participación de la comunidad y familiares); art. 55 (preservación y protección a cargo de la Alcaldía con apoyo de autoridades). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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15. Por lo anterior, mediante Auto SAR -AT-281 del 18 de marzo de 2026, este

Despacho, entre otros, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía de Neiva — Secretaría de Paz y Derechos Humanos que, en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente auto, adelante y remita a este Despacho el levantamiento topográfico detallado del Cementerio Central de Neiva, que incluya distribución interna, cotas de nivel, ubicación de sitios de interés forense, áreas disponibles para intervención y demás especificaciones técnicas necesarias para el diseño de la ruta de memoria y las obras de adecuación proyectadas.

16. En virtud de lo ordenado en la citada decisión, el 15 de abril de 2026, el doctor Jorge Enrique Lozano, secretario de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva, presentó memorial bajo el asunto “Solicitud de prórroga y balance de gestiones administrativas para dar cumplimiento al numeral SEGUNDO del Auto SARAT-281 del 18 de marzo de 2026. En dicho escrito, solicitó una prórroga de noventa (90) días calendario para la entrega del levantamiento topográfico detallado del CCN”.

17. Mediante Auto SAR-AT-373 de 2026, este Despacho resolvió:

días calendario para la entrega del levantamiento topográfico detallado del CCN”.

17. Mediante Auto SAR-AT-373 de 2026, este Despacho resolvió:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de prórroga elevada por la Secretaría de Paz de Neiva.

SEGUNDO: ORDENAR al alcalde de Neiva, doctor Germán Casagua Bonilla, que en el término de quince (15) días y por medio de las dependencias de la Alcaldía que considere pertinentes, adelante y remita a este Despacho el levantamiento topográfico detallado del CCN.

18. Una vez comunicada la decisión tomada por el Honorable magistrado, a través del AUTO SAR-AT-373 de 2026, el secretario de Paz y Derechos Humanos convoca una mesa de trabajo técnica y jurídica con el fin de dar cumplimiento inmediato a lo ordenado. Por lo anterior, el día 27 de abril de 2026 en el despacho del señor alcalde, se realizó reunión con la finalidad de verificar articuladamente entre las dependencias de la Administración municipal (Dirección de Planeación, Despacho y Jurídica, Oficina Jurídica y Secretaría de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva) el cumplimiento de la orden judicial impartida.

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Del recurso de reposición

19. El 28 de abril de 2026, la Alcaldía de Neiva interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN2 contra el Auto SAR -AT-373 del 23 de abril de 2026 . En la sustentación, se expuso que conforme al acta de la reunión celebrada el 27 de abril de 2026 en el Despacho del señor alcalde, se concluyó, entre otros, lo

siguiente:

El Director de Planeación, argumenta que en primer lugar el personal idóneo para que realice dicho levantamiento ya se encuentra ocupado en la ejecución de otros trabajos del Municipio, sin embargo le solicitó al Ingeniero Juan Camilo Barreiro quien labora en Dirección de Ordenamiento Territorial, que presente un Informe Técnico detallado para el día 28 de abril de 2026, en dónde se indique todo lo concerniente a Topografía específica, todo lo que se requiere para llevar a cabo el levantamiento Topográfico detallado del CCN, si se requiere de un equipo multidisciplinario, el tiempo máximo para la realización de dicho Levantamiento topográfico y los costos que genera la realización del mismo.

De igual forma se concluye solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz la realización de una mesa Técnica que cuente con la presencia de las dependencias comprometidas, con la finalidad de exponer ante el

mismo.

De igual forma se concluye solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz la realización de una mesa Técnica que cuente con la presencia de las dependencias comprometidas, con la finalidad de exponer ante el honorable despacho judicial, las razones técni cas por las cuales se requiere más tiempo del estipulado para dar cumplimiento a lo ordenado y se aclaren los motivos por los cuales se requiere el Levantamiento topográfico detallado.

Por último, se indica por parte de la Oficina Asesora Jurídica que se interpondrá el Recurso de Reposición en contra del auto en mención, teniendo en cuenta que el término que otorga la Jurisdicción Especial para la Paz es muy perentorio para poder dar cumplimiento a lo requerido por ese ente judicial especial.

20. De acuerdo con los compromisos de la mesa técnica anteriormente mencionada, el Director del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Neiva, Camilo Fabián Gómez Segura , a través del Contratista Topógrafo de la D.O.T.G.C., Juan Camilo Barreiro M., presentó un informe técnico sectorial mediante Oficio DAP-DOTGC 1894 del 28 de abril de 2026 , dirigido al doctor Jorge Enrique Lozano Mestre, Secretario de Paz y Derecho Humanos, bajo el asunto “Respuesta a solicitud de apoyo técnico sectorial –

2 Radicado Conti No. 202601033964 del 28 de abril del 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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Cumplimiento de orden judicial JEP (Auto SAR -AT-281 de 2026) – Levantamiento Topográfico Cementerio Central”, en el que señaló textualmente:

En atención a la solicitud realizada por la Justicia Especial para la Paz (JEP), relacionada con la ejecución de un levantamiento topográfico detallado en el Cementerio Central, con un área aproximada de 3.7 hectáreas, se permite informar que, debido al nivel de detalle requerido y a las condiciones propias del terreno, es necesario disponer de un plazo técnico adecuado que garantice la calidad, precisión y confiabilidad de la información a obtener.

El desarrollo de este tipo de levantamiento implica la ejecución de actividades preliminares, de campo y de oficina, las cuales deben realizarse de manera secuencial y controlada. En una primera fase, se requiere la materialización de una poligonal abierta mediante el uso de equipos de alta precisión, como estación total y nivel de precisión, lo que permitirá establecer una red de control horizontal y vertical confiable. Dicha red será posteriormente ajustada mediante los respectivos cálculos de cierre angular y lineal.

Posteriormente, se adelantará el levantamiento detallado de los elementos existentes dentro del área objeto de estudio, garantizando un adecuado nivel de definición de la información recolectada. De igual manera, se contempla la captura de información altimétrica detallada que permita la

existentes dentro del área objeto de estudio, garantizando un adecuado nivel de definición de la información recolectada. De igual manera, se contempla la captura de información altimétrica detallada que permita la generación de curvas de nivel y modelos digitales del terreno (MDT). En razón de lo anterior, y considerando la extensión del área, el nivel de detalle exigido, así como los procesos de validación y control de calidad de la información, se estima un plazo aproximado de dos (2) meses para la ejecución integral del levantamiento topográfico.

Este plazo permitirá asegurar que los productos entregados cumplan con los estándares técnicos requeridos y sean plenamente confiables para los fines que la entidad determine.

21. El citado oficio detalló un cronograma de actividades compuesto por seis (6) fases críticas: FASE 1: Planeación y Reconocimiento (Semana 1); FASE 2: Establecimiento de Red de Control (Semana 2); FASE 3: Levantamiento Topográfico Detallado (Semana 3 –6); FAS E 4: Procesamiento de Información

(Semana 7); FASE 5: Elaboración de Productos Finales (Semana 8); FASE 6: Informe Final y Entrega (Semana 8).

22. Con fundamento en los argumentos expuestos, la recurrente solicitó:

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PRIMERA: Reponer el numeral SEGUNDO del Auto SAR -AT-373 de 2026, modificando el plazo de quince (15) días por un término de dos (2) meses para la ejecución integral del levantamiento topográfico ordenado.

SEGUNDA: De manera subsidiaria, la convocatoria a una MESA TÉCNICA con participación de la Secretaría de Paz, el Departamento de Planeación de Neiva y el equipo técnico de la JEP, para socializar el cronograma de 8 semanas y aclarar los puntos específicos del levantamiento.

No recurrentes

Procuraría General de la Nación

23. Dentro del término de traslado del recurso presentado por la Alcaldía de Neiva, la Procuraduría mediante oficio SJ.SAR.0000019.2026, presentó concepto en calidad de no recurrente frente al recurso, así3:

“Desde la Procuraduría hemos reconocido el impacto positivo que los trámites de protección han tenido, en particular, para las víctimas de desaparición forzada; ha significado un impulso de gran relevancia para casos que, por demás, requerían ese acompañami ento y gestión interinstitucional, que incluso podría haber sido escaso o que tal vez necesitaba la generación de espacios de diálogo y articulación continua desde la institucionalidad para atender de mejor forma las expectativas y

interinstitucional, que incluso podría haber sido escaso o que tal vez necesitaba la generación de espacios de diálogo y articulación continua desde la institucionalidad para atender de mejor forma las expectativas y justas demandas de las víctimas.

En ese contexto es que en la actualidad la Alcaldía Municipal de Neiva, por medio de su Oficina Jurídica, promovió recurso de reposición con una variante que desde el inicio debe señalarse: la presentación de un cronograma por 2 meses, temporalidad menor a la inicialmente solicitada (90 días), y que fuera la que dio lugar a la negación de la prórroga o ampliación del término fijado.

Sea del caso reconocer la acertada precisión del despacho sobre el principio de celeridad y estricta temporalidad de la JEP, que se maximiza tratándose de actuaciones cautelares de acuerdo con los parámetros que la delimitan. También lo es que la entidad territorial allegó un cronogramada detallado con fases y acciones por semanas, así como que explicó la complejidad y

3 Concepto radicado bajo el número 202601038062 del 11 de mayo de 2026, suscrito por el Procurador Judicial II Andrés Rodríguez Becerra de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 850893.8

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A U T O S A R A I 0 3 1 D E 202 6 experticia para atender el mandato con los estándares de calidad pertinentes.

La entidad agregó, que con sujeción a la indicación de la Magistratura, ha gestionado al interior de la Alcaldía con otra dependencia lo pertinente frente al mandato de levantamiento topográfico; de ello aportó soportes documentales que (respuesta solicitud apoyo técnico sectorial suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación del municipio, acta reunión del 27 de abril de 2026, lista de asistencia a reunión: personal de la Secretaría de Paz y Derechos Humanos, Despacho y Oficina Jurídica, Director de Planeación, personal de la Dirección Administrativa de Ordenamiento Territorial y Gestión Catastral)4.

De modo que la propuesta es a la armonización de los principios de la Jurisdicción, de los derechos de las víctimas, con los aspectos técnicos que conlleva la materialidad del mandato, encontrándonos en la actualidad con una mejor propuesta desde el ente t erritorial, a la que en primera oportunidad llevó a la desestimación por el despacho.

Lo anterior no obsta para advertir que: i) la inicial orden de levantamiento topográfico fue en auto del 18 de marzo de 20265; ii) que el mandato inserto en el numeral segundo contiene en primer lugar a la Alcaldía de Neiva; iii) que la decisión fue notificada a la entidad territorial el día 19 de marzo 6.

topográfico fue en auto del 18 de marzo de 20265; ii) que el mandato inserto en el numeral segundo contiene en primer lugar a la Alcaldía de Neiva; iii) que la decisión fue notificada a la entidad territorial el día 19 de marzo 6. De modo que, desde aquella oportunidad hasta la fecha, ha transcurrido aproximadamente un mes y medio, por lo que lo esperado es un mayor avance en el cumplimiento de lo dispuesto, cuyo recurso se limita al tiempo de ejecución de lo resuelto por el despacho.

En cuanto la mesa técnica solicitada por la parte recurrente, ella podría ser un escenario que en efecto permita contar con mayores elementos para la comprensión de la ejecución de la orden, y hasta plantear desde el inicio los retos que la misma pueda ten er para que partes e intervinientes especiales cuenten con claridad y expectativas concretas sobre el producto, entre otros aspectos. Sin embargo, en caso de accederse a la misma, con fundamento en iguales principios de celeridad, temporalidad y centralidad de las víctimas, consideramos que debería surtirse a la mayor brevedad, más ante la presentación de un recurso propuesto a la Magistratura para su resolución y las precisiones efectuadas en el párrafo precedente sobre los avances que a hoy debería tener la Alcaldía.

Magistrado, es igualmente importante señalar en la misma fecha que fuera presentada la solicitud de prórroga por la Alcaldía, la Parroquia de La

4 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folios 54958 a 54962. 5 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folios 54459 a 54467.

4 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folios 54958 a 54962. 5 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folios 54459 a 54467. 6 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folios 54488 y 54889. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 850893.9

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Inmaculada Concepción de Neiva 7 manifestó inconformidad ante la convocatoria de la reunión presencial del 17 de abril de 2026 (Auto SAR AT-2818), siendo lo relevante para el caso las referencias que trae aquella en cuanto que el despacho la ha reconocido como “propietaria y administradora del Cementerio Central de Neiva” 9, y precisó que “...cualquier decisión, compromiso de intervención física o destinación del suelo que se adopte en la reunión del 17 de abril de 2026, sin la presencia de la Parroquia … titular del derecho de dominio, carece de fuerza vinculante…”. Ello para las consideraciones que estimen sean del caso.

Así, dejamos a consideración del despacho el concepto de la Procuraduría en calidad de no recurrente frente al Auto SAR AT-373 de 2026.”

III. CONSIDERACIONES

Así, dejamos a consideración del despacho el concepto de la Procuraduría en calidad de no recurrente frente al Auto SAR AT-373 de 2026.”

III. CONSIDERACIONES

Problema jurídico

24. Le corresponde a este Despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) establecer si el recurso de reposición presentado por la Alcaldía de Neiva es procedente y si los argumentos expresados pueden modificar lo decidido en el Auto SAR-AT373 de 2026. Para resolver el problema jurídico planteado esta Sección: (i) hará una breve referencia a la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP; (ii) se hará una alusión sobre el recu rso de reposición en la JEP y (iii) se resolverá el caso concreto.

De la importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP

25. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 10 como por organismos internacionales, entre otros. Es así

7 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folios 54820 a 54824. 8 AUTO que ordenó el levantamiento topográfico. 9 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.0001, folio 54821. 10 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos

10 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares , donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechoshumanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006358-50.2019.0.00.0001 y el código 850893.10

E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001

A U T O S A R A I 0 3 1 D E 202 6 como en escrito 11 presentado por la Corporación Colectivo Socio jurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y señala:

El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas

El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.

26. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político ”12, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma:

La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proce so específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado

adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con la

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