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JEP - Auto SAR-AI-032-2026 del 15 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-032-2026 del 15 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-032-2026

MC – Risaralda y Quindío

Bogotá D.C. 15 de mayo de 2026

Radicado SAJ: Solicitante:

Asunto:

Mag. Sustanciadora: 0001688-25.2019.0.00.0001/0004

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE Prórroga y levanta medidas cautelares en Risaralda y Quindío Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley

Verdad y Responsabilidad (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas sobre los cementerios de los departamentos de Risaralda y Quindío, y adopta otra determinación.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT -001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código

866BBE.2

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Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), en la

el Eje Cafetero. 12 Correo anexo a la respuesta del GATEF, remitido por la Fiscal GRUBE Adriana Isbet Niño Ceballos al Doctor German Alberto Cano Montaño, el 26 de julio de 2024. 13 Ibidem. Pág. 65. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.5

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cementerio Jesús María Estrada de Marsella, Risaralda. Para el Plan se planteó metodológicamente una primera fase de validación de información a fin de identificar que las muertes hubiesen ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 y estén relacionadas con el conflicto armado.

9. El GATEF y el GRUBE informaron14 sobre la culminación de las intervenciones en Marsella, con un total de 271 cuerpos recuperados y 273

prospecciones negativas de la siguiente manera:

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.10

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  1. El GEIH procedió a cumplir de manera diligente con la orden dada por la SAR, razón por la cual los cuerpos permanecen en un espacio transitorio de almacenamiento del CTI en Pereira, listos para ser entregados a la entidad que se determine, y que existe documentación técnica disponible para apoyar el trabajo interinstitucional.
  1. Manifestó disposición para continuar con el abordaje de algunos casos, proponiendo asumir aproximadamente 95 cuerpos que fueron recuperados en el marco de la medida cautelar. Advirtió que ello requeriría adecuaciones internas y redistribución de cargas labo rales debido a las limitaciones de infraestructura y personal. Finalmente, señaló que actualmente no existe capacidad real para asumir integralmente el procesamiento de los cuerpos objeto de la medida

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.17

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cementerios. No obstante, no han concluido las labores de prospección y recuperación en los CNI y CINE donde se presume la existencia de víctimas de desaparición forzada. La SAR concluye que persisten las razones de gravedad y urgencia que justifican el mantenimiento de las medidas cautelares, dado que es necesario concluir las labores técnico-forenses en los cementerios de Risaralda y Quindío. Así mismo, el GRUBE y la UBPD anunciaron el abordaje de los lugares entre agosto de 2026 y primer semestre de 2027.

41. Lo anterior debe armonizar se con el plan de impulso a la identificación orientado a superar las limitaciones institucionales y a avanzar en la identificación y entrega digna de los cuerpos recuperados en los cementerios de

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.3

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Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) para el análisis de muestras y la identificación de los cuerpos exhumados; c) la realización de jornadas de atención integral a las víctimas en articulación con las demás entidades vinculadas a este trámite de medidas cautelares en los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle. De igual forma, ordenó a las alcaldías informar sobre la condición de los cementerios, así como la capacidad o acciones adelantadas para generar lugares de disposición de CNI lo cual han venido cumpliendo8.

4. Por medio del Auto AI -023 de 2025, la SAR prorrogó las medidas cautelares en los departamentos de Risaralda y Quindío hasta el 21 de mayo de

6. Mediante Auto AI-033, del 9 de mayo de 2024, la SAR ordenó a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD), al Grupo Interno de

Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) y el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la construcción de un Plan de abordaje conjunto

8 Ejemplo de ello están los informes de los municipio de Balboa (10/03/2026) , Quinchia (27/03/2026), Santuario (08/04/2026), Santa Rosa de Cabal (5/8/2025), Mistrató (18/06/2025), Belen de Umbría y Guática (27/12/2024). Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.4

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

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Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), en la que se pretend ió el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1. De igual forma, el Auto AT - 070, del 9 de junio de 2020, acumuló a este trámite la petición de medidas cautelares realizada por la Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante, Colectivo OFB).

2. Mediante Auto AI-005, del 27 de enero de 2021 2, la SAR adoptó medidas cautelares con la finalidad de proteger el estado actual de los Cuerpos No Identificados ( en adelante, CNI) y Cuerpos Identificados No Entregados (en adelante, CINE) de víctimas del conflicto armado, inhumados en once (11) cementerios de municipios del departamento de Quindío 3, y dieciséis (l6) del departamento de Risaralda 4. La Sección levantó la medida cautelar sobre el cementerio El Carmelo , de Salento (Quindío) 5 y del cementerio de Marsella

(Risaralda), exceptuando la zona denominada M, al haberse surtido la recuperación de los cuerpos en los lugares de interés forense6.

3. Igualmente, la SAR impartió órdenes7 tendientes a la recuperación de

(Risaralda), exceptuando la zona denominada M, al haberse surtido la recuperación de los cuerpos en los lugares de interés forense6.

3. Igualmente, la SAR impartió órdenes7 tendientes a la recuperación de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada e instó a que la institucionalidad concentrara sus esfuerzos en: a) la unificación, consolidación y depuración de la información; b) el fortalecimiento del Instituto Nacional de

1 A través de los autos AT009 de 10 de mayo de 2019 y AT-015 de junio 26 de 2019 se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto AT -029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. 2 La medida ha sido prorrogada mediante autos SARAI054 de 2021, SAR AI 032 de 9 de junio de 2022, SAR AI 073-2022, SAR AI 036-2023, SAR AI 033-2024, SAR AI 023-2025 por lo cual la medida se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2026. 3 Correspondientes a los Cementerios de El Carmelo en el municipio de Salento, Nuestra señora del Carmen en el municipio de Quimbaya, San José en el municipio de Pijao, Campo de Paz en el municipio

vigente hasta el 25 de mayo de 2026. 3 Correspondientes a los Cementerios de El Carmelo en el municipio de Salento, Nuestra señora del Carmen en el municipio de Quimbaya, San José en el municipio de Pijao, Campo de Paz en el municipio de Montenegro, Nuestra Señora del Carmen en el municipio de la Tebaida, Nuestra Señora del Carmen o San José de Génova en el municipio de Génova, la Inmaculada Concepción en el municipio de Filandia, los Ángeles en el municipio de Circasia, Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Calarcá, Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Buenavista y Par que cementerio Jardines del municipio de Armenia. 4 Correspondientes a los cementerios San José del municipio de Santuario, San Eugenio de Santa Rosa de Cabal, San Andrés de Quinchía, San José, San Antonio y Santa Cecilia de Pueblo Rico, San José de Apía, San Pedro de Balboa, Santa Rosa de Lima de Belén de Umbría, Santa Ana de Guática, San José de La Celia, Roberto Naranjo Duque de la Virginia, Jesús María Estrada de Marsella, San José de Mistrató y los cementerios San Camilo y Valles del Recuerdo de Pereira. 5 Auto AI -036 del 25 de mayo de 2023. 6 Auto AI 023 del 21 de mayo de 2025. 7 Auto AI 073 de 2022 y AI 073 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo

para generar lugares de disposición de CNI lo cual han venido cumpliendo8.

4. Por medio del Auto AI -023 de 2025, la SAR prorrogó las medidas cautelares en los departamentos de Risaralda y Quindío hasta el 21 de mayo de 2026, considerando la persistencia del riesgo sobre los CNI y CINE, algunos de los cuales fueron identificados como víctimas en el Universo Provisional de Hechos (UPH) de la JEP. La Sección mantuvo la protección como quiera que las actividades contempladas en el Plan de Abordaje Interinstitucional de los cementerios estaban previstas a realizarse entre 2025 y 2026 , por lo que fue necesario la continuación de la protección sobre los mismos hasta tanto se surtiera la recuperación de los CNI y CINE de competencia . Asimismo, se dispuso el levantamiento parcial de la medida cautelar respecto al cementerio Jesús María Estrada de Marsella, Risaralda, manteniendo la protección únicamente en la denominada zona M , sobre la cual se debía culminar la intervención.

5. A través del Acta SAR No.008, del 15 de abril de 2026, la magistrada María del Pilar Valencia García fue encargada del despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, quien se encuentra en situación administrativa.

Plan de abordaje conjunto de los cementerios de Risaralda y Quindío

6. Mediante Auto AI-033, del 9 de mayo de 2024, la SAR ordenó a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD), al Grupo Interno de

Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas

D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

de cementerios de Risaralda y Quindío, en el que se priorizara la exhumación de CINE recuperables9.

7. Para tal efecto, se constituyó una Mesa Técnica10 para la elaboración de un cronograma conjunto que permitiera establecer los lugares de interés forense y las intervenciones, así como los tiempos y responsables de cada lugar objeto de la medida cautelar. La convocatoria a la mesa técnica y la re misión de actas e informes para cumplir esta orden quedó en cabeza de la UIA.

8. Dicho plan fue entregado a la magistratura en agosto de 202411 y validado por la UBPD, el GRUBE y el GATEF de la siguiente manera:

  1. La UBPD intervendría los cementerios de los municipios de Santuario, Quinchía, Pueblo Rico, Apía y Belén de Umbría en el departamento de Risaralda y los municipios de Salento, Quimbaya, Génova, Calarcá y Pijao en Quindío. El cronograma fue acompañado por una descripción de cuatro (4) fases: (i) Investigación preliminar, (ii) Sistematización y planeación del abordaje forense, (iii)Abordaje forense del cementerio y

(iv) fase presentación de informes.

  1. El GRUBE presentó su cronograma12 de intervención de los

cementerios de Guática, La Celia, La Virginia, Mistrató, Pereira y Balboa en Risaralda, y de Armenia, Buenavista, Calarcá, Filandia,

  1. El GRUBE presentó su cronograma12 de intervención de los

cementerios de Guática, La Celia, La Virginia, Mistrató, Pereira y Balboa en Risaralda, y de Armenia, Buenavista, Calarcá, Filandia, Córdoba y La Tebaida en Quindío . Las primeras acciones estarían dirigidas a depurar la información detallada y documentada, “ que permita establecer cuáles de ellos son realmente objeto de nuestro contexto y misionalidad, para luego proceder a realizar la diligencia de exhumación”13.

  1. El GATEF consolidó el Plan de Abordaje Interinstitucional con base en la información remitida por las entidades y concertadas en la mesa .

Determinó que adelantaría las actividades técnico -forenses de recuperación en los cementerios de Circasia, Santa Rosa de Cabal, Montenegro, Quindío, así como la continuación del abordaje en el

9 Estos fueron identificados en la actualización de los diagnósticos de cementerios en los departamentos de Risaralda y Quindío entregados por el Ministerio del Interior. 10 El GATEF, la UBPD y el GRUBE crearon esta mesa interinstitucional como mecanismo para consolidar el Plan de Abordaje para los cementerios de Risaralda y Quindío. 11 Radicado OFICIO 0669 -2024JEP -UIA – MED de 8 de agosto de 2024. Firmado por William Ramón Hernández Barreto. Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación. Sede Territorial para Antioquia y el Eje Cafetero. 12 Correo anexo a la respuesta del GATEF, remitido por la Fiscal GRUBE Adriana Isbet Niño Ceballos al Doctor German Alberto Cano Montaño, el 26 de julio de 2024.

armado.

9. El GATEF y el GRUBE informaron14 sobre la culminación de las intervenciones en Marsella, con un total de 271 cuerpos recuperados y 273

prospecciones negativas de la siguiente manera:

10. De igual forma, la UBPD informó15 que, según lo establecido en el marco del Plan de abordaje de los cementerios , finalizó intervenciones en los cementerios de Génova (Quindío), Quinchía y Belén de Umbría en Risaralda, lo que permitió descartar este último cementerio al no encontrar cuerpos de competencia de la entidad.

11. De igual forma ha intervenido parcialmente los cementerios de Pijao y Calarcá (Quindío) y Apía (Risaralda) 16; tiene caracterizado los cementerios de Quimbaya, San José de Pueblo Rico17 y Santuario (Risaralda), entorno a los cuales

14 Expediente Legali 0001688-25.2019.0.00.0001. folios 75219-75224 15 Oficio Radicado UBPD-1-2026-007104 firmado por Andrés García Ospina. Jefe Oficina Asesora Jurídica de la UBPD. 16 Se tiene prevista intervención para agosto de 2026. 17 Se proyecta concluir la caracterización en septiembre de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo

Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.6

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continúa la investigación humanitaria para su intervención en los próximos meses18. La entidad tiene pendiente finalizar la caracterización del cementerio privado de Salento (Quindío) 19, los cementerios Santa Cecilia y San Antonio de Pueblo Rico (Risaralda)20, de los cuales tiene proyectad a concluir la caracterización en 2026 y la intervención del San Antonio para 2027.

12. Finalmente, el GRUBE informó21 que en el mes de agosto iniciará la intervención de los cementerios de Córdoba, La Tebaida y Buenavista en Quindío, sin haber adelantado ninguna diligencia hasta el momento como consecuencia, entre otros, de la reestructuración y reorganización del equipo regional.

Órdenes relacionadas con el impulso a la identificación.

13. De las acciones realizadas por el GRUBE, el GATEF de la UIA y la UBPD se han recuperado 70822 cuerpos, como a continuación se presenta:

Cementerio cautelado Año Recuperaciones

13. De las acciones realizadas por el GRUBE, el GATEF de la UIA y la UBPD se han recuperado 70822 cuerpos, como a continuación se presenta:

Cementerio cautelado Año Recuperaciones Cementerio La Dolorosa, de Puerto Berrío23 (Antioquia) 2021 147 2022 20 Cementerio de Puerto Triunfo 24 (Antioquia) 2023 25 2024 30 Cementerio San Agustín de Samaná (Caldas)25 2020 29 2024 4226 Cementerio San Diego de Samaná (Caldas)27 2021 1 Cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria (Caldas)28 2021 4

18 El informe describe que hay posibles lugares sobre los cuales está verificando si son de interés para una futura intervención. 19 Este cementerio no fue cautelado. Se proyecta recuperar 9 cuerpos con orientación de identidad y contar con la caracterización concluida en octubre de 2026. 20 Se proyecta concluir la caracterización en octubre de 2026 e intervenir en el primer semestre 2027 . Se proyecta concluir la caracterización en noviembre de 2026 21 Oficio Radicado No. UNJYP – SAEXH 20160 – 118. 22 Cifra a enero de 2025. 23 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 24 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 25 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. La implementación del Piloto estuvo a cargo del GATEF y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, e invitados la UBPD y el GRUBE.

25 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. La implementación del Piloto estuvo a cargo del GATEF y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, e invitados la UBPD y el GRUBE. 26 Las recuperaciones del 2024 corresponden a la intervención del Osario Colectivo del Cementerio San Agustín, lugar escogido como el lugar para la implementación de la Guía de intervención de Osarios como escenarios complejos. 27 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 28 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.7

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

Cementerio cautelado Año Recuperaciones Cementerio de Pradera en Victoria (Caldas)29 2023 2 Cementerio de Norcasia (Caldas)30 2021 3

Cementerio cautelado Año Recuperaciones Cementerio de Pradera en Victoria (Caldas)29 2023 2 Cementerio de Norcasia (Caldas)30 2021 3 Cementerio de La Dorada (Caldas)31 2021 27 2022 37 2023 10 Cementerio San José de Apía (Risaralda)32 2022 17 Cementerio El Carmelo de Salento (Quindío)33 2023 6 Cementerio Nuestra señora del Carmen de Génova (Quindío)34 2025 6 Cementerio San José de Pijáo (Quindío)35 2025 4 Cementerio Nuestra señora del Carmen de Calarcá (Quindío)36 2025 7 Cementerio de San Andrés de Quinchía (Risaralda) 2025 20 Cementerio Jesús María Estrada, de Marsella (Risaralda)37 2023 83 2024 134 2025 54

14. Con el propósito de avanzar de manera simultánea en los procesos de identificación y las labores de exhumación, mediante Auto AI-073 de 2022, se dispuso que las gobernaciones vinculadas al trámite fortalecieran al INMLCF.

Como resultado de esta medida, se entregó el primer laboratorio de antropología forense para el Eje Cafetero, ubicado en las instalaciones del Instituto en la ciudad de Pereira, Risaralda, el cual fue inaugurado el 17 de febrero de 2026.

15. Así mismo, en el marco del trámite cautelar del Magdalena Medio se han

ciudad de Pereira, Risaralda, el cual fue inaugurado el 17 de febrero de 2026.

15. Así mismo, en el marco del trámite cautelar del Magdalena Medio se han dado otras órdenes destinadas al impulso de la identificación de los cuerpos exhumados, la ubicación de familiares y la búsqueda inversa 38. De los cuerpos exhumados en la medida cautelar se han entregado 22 , de los cuales 2 fueron recuperados en Apía, Risaralda.

29 Los procesos de prospección y exhumación estuvieron a cargo del GATEF. 30 Los procesos de prospección y exhumación estuvieron a cargo de la UBPD. 31 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 32 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 33 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo del GATEF. 34 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 35 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 36 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo de la UBPD. 37 Los procesos de prospección y exhumación están a cargo del GRUBE y el GATEF. 38 Autos AT-514-2023 Autos AT-368-2024 y AT-605-2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo

Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.8

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

16. Dado que el cementerio de Marsella registra una de las cifras más altas de cuerpos exhumados sin identificación, la magistratura solicitó información sobre los avances en el análisis de los cuerpos allí recuperados. En respuesta, el INMLCF informó que no existía registro alguno en el SIRDEC respecto de dichos cuerpos. Además, no se había ingresado el informe correspondiente por parte del GEIH del CTI ni remitido a la magistratura. En consecuencia, mediante Auto AT-329 del 13 de abril de 2026, la SAR requirió39 al GEIH la entrega de informes y de los cuerpos al INMLCF con el fin de que fueran trasladados al laboratorio de antropología forense ubicado en Pereira, para su identificación y posterior entrega digna.

17. En respuesta a lo ordenado , el INMLCF solicitó40 reconsiderar la orden impartida, teniendo en cuenta que: “no es viable asumir la recepción y análisis de los

entrega digna.

17. En respuesta a lo ordenado , el INMLCF solicitó40 reconsiderar la orden impartida, teniendo en cuenta que: “no es viable asumir la recepción y análisis de los cuerpos recuperados en el Cementerio Jesús María Estrada de Marsella (Risaralda), en las condiciones actualmente planteadas, en tanto dicha medida excede la capacidad logística, operativa y de almacenamiento disponible, así como la disponibilidad del talento humano especializado requerido para el abordaje”. De igual forma, expresó que:

[…]resulta indispensable considerar de manera integral el número de cuerpos recuperados, el tiempo transcurrido desde su recuperación hasta la fecha, los avances alcanzados en materia de análisis, así como el periodo durante el cual han permanecido bajo custo dia de la Fiscalía General de la Nación. Estos elementos son determinantes para la definición de estrategias efectivas que permitan avanzar en los procesos de abordaje e identificación. En este contexto, no puede contemplarse como una solución inmediata el traslado de estos cuerpos al Instituto, máxime si se tiene en cuenta el volumen significativo de cuerpos que actualmente se encuentran bajo abordaje, en proceso de programación y pendie ntes de análisis por parte del Instituto. En consecuencia, su eventual ingreso no conlleva ni garantiza una intervención prioritaria ni una reducción en los tiempos del proceso. En ese sentido, se considera necesario que, en el marco de las competencias, se definan criterios de priorización que permitan avanzar de manera progresiva en el análisis de estos casos, conforme a las condiciones inicialmente previstas al momento de su re cuperación y entrega a la Fiscalía.

39 SEGUNDO: ORDENAR al Grupo de Exhumaciones e Identificación Humana (GEIH) —del Cuerpo

condiciones inicialmente previstas al momento de su re cuperación y entrega a la Fiscalía.

39 SEGUNDO: ORDENAR al Grupo de Exhumaciones e Identificación Humana (GEIH) —del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) -Risaralda entregar los cuerpos y la custodia al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), en el término de veinte (20) días, en concordancia con el numeral 14 de esta providencia. 40 Expediente Legali 0001688 -25.2019.0.00.0001/004 folios 22.2 93 a 22.311. Radicado Conti 202601033058 del 25 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001688-25.2019.0.00.0001/0004 y el código 866BBE.9

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

18. Posteriormente, el GEIH del CTI remitió 41 informe de las acciones

R A D I C A DO L E G A L I: 0001688 - 25.2019.0.00.0001/0004

18. Posteriormente, el GEIH del CTI remitió 41 informe de las acciones efectuadas con relación a los cuerpos recuperados entre 2014 y 2025 en Marsella

(Risaralda). Actualmente tiene en custodia de 368 cadáveres esqueletizados provenientes de las exhumaciones realizadas por dicha entidad y el GATEF en este cementerio, de los cuales ha analizados ochenta y nueve (89), quince (15) cuerpos fueron identificados, once (11) entregados a sus familias, tres (3) cuerpos están pendientes de confirmar uniprocedencia y un (1) cuerpo está pendiente de entrega, ya que no ha sido posible ubicar familiares de esta víctima.

19. Atendiendo a la solicitud r emitida por el INMLCF, la magistratura convocó, mediante Auto AT -396-202642, una Mesa Técnica Institucional con el objetivo de establecer una alternativa a partir de la caracterización de las condiciones de orientación d

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