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JEP - Auto SAR-AI-033-2026 del 15 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-033-2026 del 15 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Medidas Cautelares cementerios Parque Serafín y Sur de Bogotá D.C.

AUTO SAR AI033 de 2026

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026

Expediente: 0000809-76.2023.0.00.0001

Solicitante: MOVICE - Capítulo Bogotá

Asunto: Vincula a la Sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S. al trámite de medidas cautelares decretadas sobre los

cementerios Parque Serafín y Sur de Bogotá D.C.

Magistrada Sustanciadora: María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, la Sección o la SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP o la Jurisdicción) procede a vincular a la

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, la Sección o la SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP o la Jurisdicción) procede a vincular a la sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S., o a quien haga sus veces, al trámite de las medidas cautelares decretadas sobre los cementerios Parque Serafín y Sur, ubicados en Bogotá D. C., mediante el Auto SAR AI-063 del 23 de agosto de 2024.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AI -063 del 2 3 de ago sto de 202 4, la Sección , ent re otras determinaciones, avocó el conocimiento de la petición de medidas cautelares Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código

868008.2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

elevada por integrantes del MOVICE – Capítulo Bogotá , relacionada con los

Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y al Consorcio Jardines de Luz y Paz S.A.S. , para esa época administrador de los cementerios distritales de Bogotá, incluidos el Parque Serafín y Sur de Bogotá, en calidad de directos responsables.

3. Debido a las manifestaciones difundidas por los medios de comunicación relacionadas con la posible terminación del contrato suscrito con el Consorcio Jardines de Luz y Paz S.A.S ., el 25 de septiembre de 20241, se solicitó a la entonces directora de la UAESP informar al despacho la entidad o persona natural designada para cumplir dicha función.

1 Ibidem, fol. 9277 – 92778. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. Adicionalmente y con el fin de evitar vulneraciones a las cautelas decretadas,

elevada por integrantes del MOVICE – Capítulo Bogotá , relacionada con los cementerios Parque Serafín y Sur de Bogotá. Igualmente, decretó por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esa providencia, las siguientes cautelas:

  • Prohibir toda exhumación y reubicación de CNI y CINR que reposen en

los cementerios Parque Serafín y el del Sur de Bogotá D.C., salvo por orden de esta Jurisdicción o por otra autoridad competente y previa comunicación a esta Sección.

  • Prohibir la manipulación de las estructuras óseas de CNI y de CINR que se encuentran actualmente en fosas individuales y comunes, y en osarios, y ordenar su custodia y debida conservación hasta tanto se proceda a su exhumación con fines de investigación o con miras a su identificación y cotejo por las autoridades competentes.
  • Prohibir nuevas inhumaciones en los pabellones o áreas donde reposan o puedan reposar CNI o CINR o sus estructuras óseas, sean estos cortes de tierra, bóvedas u osarios comunes.
  • En caso de requerirse nuevas inhumaciones de CNI o CINR, realizarlas en bóvedas individuales, con la inscripción de los registros correspondientes de conformidad con las normas vigentes y garantizar su adecuada conservación y custodia.

2. Para el cumplimiento de las referidas medidas cautelares, se vinculó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y al Consorcio Jardines de Luz y Paz S.A.S. , para esa época

4. Adicionalmente y con el fin de evitar vulneraciones a las cautelas decretadas, por medio del Auto AT-625 del 17 de octubre de 20242, se emitieron, entre otras, las siguientes órdenes a la Alcaldía Mayor de Bogotá:

  1. Proyectar un plan de choque que le permitiera de manera urgente, inmediata y fidedigna, conocer el estado en el que se encontraban los Cuerpos no identificados ( CNI) y los Cuerpos no entregados ( CINR) dispuestos en los cementerios Parque Serafín y el del Sur de Bogotá.
  1. Adoptar de forma inmediata el control de estos dos cementerios distritales, con el objeto de impedir que se cometieran irregularidades en dichos camposantos, especialmente en lo que guarda relación con los CNI y CINR allí dispuestos.
  1. En coordinación con la UAESP, tomar las medidas legales a que hubiera lugar para normalizar las actividades de administración de los cementerios

distritales Parque Serafín y el del Sur de Bogotá D.C.

5. El 12 de noviembre de igual anualidad 3, el Secretario Jurídico Distrital, Mauricio Moncayo Valencia, aportó una serie de documentos mediante los cuales informó sobre las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para el acatamiento de las cautelas decretadas . Asimismo , allegó copia de la Resolución n.° 00511 del 8 de octubre de 2024, por medio de la cual se declaró la terminación unilateral del contrato n.° 415 del 2021, suscrito entre la UAESP y la Sociedad Jardines de Luz y Paz S.A.S. , y se ordenó la toma de posesión de los

terminación unilateral del contrato n.° 415 del 2021, suscrito entre la UAESP y la Sociedad Jardines de Luz y Paz S.A.S. , y se ordenó la toma de posesión de los cementerios concesionados de propiedad del Distrito , entre ellos el Parque Serafín y el del Sur. En dicho sentido, a partir de esa fecha, la UAESP asumió la administración de estos camposantos.

6. La medida cautelar adoptada mediante el Auto AI - 063 del 23 de agosto de 2024 fue prorrogada por un (1) año adicional a través de l Auto AI-045 del 8 de agosto de 2025, decisión que quedó ejecutoriada el 26 de agosto de esa anualidad4.

2 Ibidem, fol. 9604 – 9615. 3 Ibidem, fol. 10806 – 10866. 4 Según constancia de ejecutoria n.° CSJ.SAR.0000080.2025 del 26 de agosto de 2025, expedida por la Secretaria Judicial de la SAR. Exp. Legali. fol. 19319. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.4

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

868008.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. Por medio del Auto AT-04 del 8 de enero de 20265, el despacho sustanciador fijó el cronograma de seguimiento mensual y evaluación al referido Plan de Choque. En desarrollo de lo anterior, en la mesa técnica de seguimiento realizada el 2 de marzo del año en curso, se informó que, desde el 19 de enero de 2026 , la administración de los referidos cementerios está a cargo de la Sociedad

Inversiones Monte Sacro S.A.S.

8. A través del A uto AT-275 del 18 de marzo de 20266, se solicitó a la Alcaldía

Mayor de Bogotá D.C., aportar el documento oficial que diera cuenta del nuevo concesionario encargado de la administración de los cementerios distritales. En cumplimiento de lo anterior , el 27 de marzo siguiente 7, e l Subdirector de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP, Diego Alejandro Ossa Urrea, mediante oficio con radicado n.° 2026000076491, informó que el Contrato de Concesión No. UAESP -580-2025 inició formalmente su ejecución con la suscripción del Acta de inició de fecha 19 de febrero de 2026, la cual contiene la siguiente información:

de Concesión No. UAESP -580-2025 inició formalmente su ejecución con la suscripción del Acta de inició de fecha 19 de febrero de 2026, la cual contiene la siguiente información:

  1. Contrato/Convenio n.° UAESP-580-2025.
  1. Contratista: Sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S. – representada

legalmente por César Daniel Cañón López.

  1. Fecha de suscripción: 16 enero de 2026.
  1. Objeto del contrato: Prestar mediante la modalidad de concesión, el servicio público de destino final de cadáveres, restos (sic) y cenizas humanas y los servicios complementarios , en los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluyendo su administración, operación, mantenimiento, explotación, gestión y conservación.
  1. Fecha de inicio: 19 de febrero de 2026.
  1. Fecha de terminación: 18 de febrero de 2031.

5 Ibidem, fol. 12845 – 12951. 6 Ibidem, fol. 37996 – 38000. 7 Ibidem, fol. 38108 – 38111. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.5

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O

868008.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Supervisor: Subdirector de Servicios Funerarios y Alumbrado Público o quien haga sus veces o quien designe el ordenador del gasto.
  1. Interventoría: Consorcio Conservación INTERCEM – Representante Legal

Luz Marina Beltrán Chaves.

III. CONSIDERACIONES

9. En el presente asunto, la SAR abordará los siguientes aspectos: (i) una breve referencia a la importancia de las medidas cautelares proferidas por esta Sección;

(ii) la competencia de la SAR ; y (iii) la vinculación formal al trámite de la sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S., en su calidad de administradora de los cementerios objeto de cautela.

La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP

10. Teniendo en cuenta que esta Sección ha destacado de manera reiterada y exhaustiva la relevancia de las medidas cautelares adoptadas para la protección de los derechos de las víctimas, en esta oportunidad se presentará únicamente una síntesis de los aspecto s más relevantes de dichos pronunciamientos, con el

fin de mantener la coherencia institucional:

10.1 El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de

una síntesis de los aspecto s más relevantes de dichos pronunciamientos, con el fin de mantener la coherencia institucional:

10.1 El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas, al disponer que “ en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR se tomarán en cuenta, como ejes centrales, los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violacion es a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto8”.

10.2 A partir de este principio, en el marco de la justicia transicional, la Sección ha implementado las medidas cautelares como una herramienta clave para garantizar los derechos de las víctimas. Este esfuerzo ha sido ampliamente reconocido por las organizaciones que las representan, así como por organismos nacionales e internacionales, los cuales han destacado la valiosa contribución de la Sección en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018.

8 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O

868008.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10.3 De igual manera, se destaca que la Comisión Colombiana de Juristas al reconocer la importancia de estas decisiones , precisó que estas: “…contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR …”.

Competencia

11. En su oportunidad, esta Sección realizó el test de competencia para el decreto de medidas cautelares adoptadas sobre los cementerios Sur y Parque Serafín; en consecuencia, se encuentra relevada de efectuar nuevamente dicho análisis.

Vinculación formal al trámite de la sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S.

12. De conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP está encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con miras, entre otros fines, a la satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas y a la protección de sus derechos a la verdad, la reparación y la no repetición.

13. En desarrollo de este mandato, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 de 2017 indicó que esta Jurisdicción es “(...) una organización paralela a la

reparación y la no repetición.

13. En desarrollo de este mandato, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 de 2017 indicó que esta Jurisdicción es “(...) una organización paralela a la Rama Judicial que, sin embargo, cumple un rol jurisdiccional en relación con la operación y administración de los instrumentos de justicia transicional” . En ese sentido, los pronunciamientos tanto de las Salas de Justicia como de las Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP constituyen decisiones judiciales de obligatorio cumplimiento, en virtud de lo contemplado en el inciso 2º y el numeral 7º del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.

14. Las medidas cautelares decretadas sobre los cementerios Sur y Parque Serafín imponen deberes de carácter permanente orientados a garantizar su cumplimiento, los cuales se encuentran estrechamente vinculados con las labores de administración y control de dichos camposantos..

15. La Sección advierte que, con posterioridad a la expedición del Auto SAR AI063 del 23 de agosto de 2024, se produjo un cambio en la administración de los cementerios objeto de cautela, circunstancia jurídicamente relevante, en la medida en que al administrador le corresponde la custodia y protección de todos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO

RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

los cuerpos allí inhumados, incluidos los CNI y CINR. Asimismo, es la administración la encargada de controlar las actividades de inhumación, exhumación y cremación. En este sentido, resulta necesaria y pertinente la vinculación formal al trámite cautelar del actual administrador de los cementerios, con el fin de que conozca y acate las medidas impartidas e implemente las acciones necesarias para evitar su vulneración.

16. Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, conforme a lo previsto en los artículos 41, 43 y 45 del Decreto 303 de 2015, los administradores de cementerios tienen deberes específicos de conservación, custodia, mantenimiento, control y protección respecto de los cadáveres no identificados

(CNI) y los cadáveres identificados no reclamados (CINR), así como de las tumbas, bóvedas y registros asociados a estos. En particular, dicha normativa les impone obligaciones relacionadas con el manten imiento y conservación de las

(CNI) y los cadáveres identificados no reclamados (CINR), así como de las tumbas, bóvedas y registros asociados a estos. En particular, dicha normativa les impone obligaciones relacionadas con el manten imiento y conservación de las tumbas o bóvedas, el control sobre la integridad de estos espacios y la adopción de medidas frente a cualquier afectación que comprometa la preservación de los cuerpos allí dispuestos. En ese sentido, el actual administrador d e los cementerios objeto de cautela se constituye en un sujeto materialmente responsable del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por esta Jurisdicción.

17. En consecuencia, la modificación del sujeto encargado de la administración de los cementerios constituye una circunstancia jurídicamente relevante para el trámite cautelar, pues las obligaciones derivadas de las medidas decretadas recaen materialmente sobre quien ejerce el control operativo y administrativo de los camposantos, especialmente en lo relacionado con las actividades de inhumación, exhumación, conservación, vigilancia y manejo de los CNI y CINR.

18. Acorde con lo expuesto, la SAR vinculará al presente trámite cautelar a Inversiones Monte Sacro S.A.S. o a quien ejerza la administración de los cementerios Sur y Parque Serafín , como responsable del cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas mediante Auto AI-063 del 23 de agosto de 2024 .

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, del Tribunal para la Paz,

medidas cautelares adoptadas mediante Auto AI-063 del 23 de agosto de 2024 .

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, del Tribunal para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RESUELVE

PRIMERO. VINCULAR a la Sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S. o a quien haga sus veces como administrador de los cementerios Sur y Parque Serafín de Bogotá, al presente trámite cautelar , conforme lo indicado en el presente proveído.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a la Sociedad Inversiones Monte Sacro S.A.S. a través de su Representante Legal, señor César Daniel Cañón López o quien haga sus veces.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Alcaldía Mayor de Bogotá

S.A.S. a través de su Representante Legal, señor César Daniel Cañón López o quien haga sus veces.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), a la interventoría del contrato Consorcio Conservación INTERCEM a través de su Representante Legal, señora Luz Marina Beltrán Chaves o quien haga sus veces, a los peticionarios MOVICE – Capítulo Bogotá y a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Presidenta

En situación administrativa

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Vicepresidenta

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S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

868008.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 97 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

AUTO SAR-AI033 - 2026

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrada

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Magistrado

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA, Gustavo Salazar Arbeláez, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000809-76.2023.0.00.0001 y el código 868008.

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