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JEP - Auto SAR AI 035 2025 10 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 035 2025 10 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 1 9 30 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN 1

AUTO SAR-AI-035-2025

JUICIO ADVERSARIAL

Bogotá, D. C., 10 de julio de 2025.

Radicado SAJ: 0001193-05.2024.0.00.0001

Compareciente: Asunto:

Magistrada sustanciadora: DAVID HERLEY GUZMÁN RAMÍREZ Resuelve peticiones probatorias y señala fecha para iniciar el juicio oral.

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsección 1 1 de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), se pronuncia sobre las solicitudes probatorias realizadas por las partes e intervinientes especiales y señala fecha para la iniciación del juicio oral.

II. LA ACUSACIÓN

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), se pronuncia sobre las solicitudes probatorias realizadas por las partes e intervinientes especiales y señala fecha para la iniciación del juicio oral.

II. LA ACUSACIÓN

1. La Fiscalía Séptima Delegada ante este Tribunal para la Paz por la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante F7UIA) presentó escrito de acusación en contra de David Herley Guzmán Ramírez en calidad de coautor 2 y coautor mediato3, por su presunta participación en la comisión de las siguientes

1 La Subsección se encuentra integrada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra (sustanciadora), Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. 2 Cfr. Escrito de acusación. Fl 91. David Herley Guzmán Ramírez, acusado bajo la modalidad de coautor mediato frente a los hechos No. 1, 3,4,5,6,8,9 y 10 del escrito de acusación. 3 Cfr. Ibídem. David Herley Guzmán Ramírez, acusa do bajo la modalidad de coautor mediato frente a los hechos No. 2 y No. 7 de la acusación.2 conductas punibles: (i) homicidio en persona protegida4; (ii) tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, cometidos en contextos de guerra y en contextos de crímenes contra la humanidad basado en la misma conducta subyacente5; y (iii) desaparición forzada6.

2. Los hechos objeto de acusación habrían tenido lugar en los municipios de Dabeiba e Ituango, en el departamento de Antioquia, durante el periodo

la misma conducta subyacente5; y (iii) desaparición forzada6.

2. Los hechos objeto de acusación habrían tenido lugar en los municipios de Dabeiba e Ituango, en el departamento de Antioquia, durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, lapso en el cual Guzmán Ramírez se desem peñó como comandante del Batallón de Contraguerrillas BCG79, unidad militar adscrita a las Brigadas XVII y Móvil 11, pertenecientes a la Primera División del Ejército Nacional.

3. De acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, la F7 de la UIA ante este tribunal, señaló que, Guzmán Ramírez habría participado en la estructuración, planificación y ejecución de un plan criminal diseñado desde los niveles de mando, consistente en la obtención de supuestos resultados operacionales mediante la ejecuc ión extrajudicial y la desaparición forzada de civiles que eran posteriormente presentados como integrantes de grupos armados ilegales y presentados como “bajas”7 en combate8. Este plan habría sido implementado a través de prácticas sistemáticas y repetidas que incluirían, entre otros medios, “ la selección de las víctimas, en algunos casos utilizaron el apoyo de grupos paramilitares y en otros, presionaron a las personas retenidas para que sirvieran como guías/informantes” 9.

Dichas prácticas, según la UIA, configuraron un patrón operativo que permitió el afianzamiento de las conductas en el tiempo, orientado a cumplir con presuntas exigencias de eficacia institucional o metas de combate.

Dichas prácticas, según la UIA, configuraron un patrón operativo que permitió el afianzamiento de las conductas en el tiempo, orientado a cumplir con presuntas exigencias de eficacia institucional o metas de combate.

4 Ley 599 de 2000. Art. 135: El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia. PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil. 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 5 Ley 599 de 2000. Art. 146: El que, fuera de los casos previstos expresamente como conducta punible, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a persona protegida tratos o le realice prácticas inhumanas o degradantes o le cause grandes sufri mientos o practique con ella experimentos biológicos, o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado ni conforme a las normas médicas generalmente reconocidas 6 Ley 599 de 2000. Art. 165. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar

reconocidas 6 Ley 599 de 2000. Art. 165. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley. 7 Expediente legali 0001193-05.2024.0.00.0001, Cfr. Escrito de Acusación consolidado. Fls. 15276 a 15413 8 Cfr. Ibídem. Fl. 57. Párr. 209. 9 Cfr. Ibídem.3

4. La UIA manifiesta que e l patrón de macrocriminalidad se relaciona con ejecuciones extrajudiciales sistemáticas, encubiertas, cometidas por miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 79, bajo el mando del Mayor David Herley Guzmán Ramírez, entre el 31 de agosto de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, en Dabeiba e Ituango. Las víctimas eran civiles vulnerables presentados falsamente como bajas en combate, en un contexto institucional que premiaba resultados militares medidos por números de cuerpos, sustentado en una política institucional de recompensas10.

5. Asimismo, la acusación expresa que l as acciones se desplegaron por miembros de la tropa y en algunos casos con el apoyo de grupos paramilitares a partir de las cuales se han identificado por la F7 de la UIA las siguientes

características del patrón:

  1. La s elección estigmatizada de las víctimas por condiciones socioeconómicas, en situación de pobreza, escasa o nula escolaridad y posible cercanía con objetivos militares;

características del patrón:

  1. La s elección estigmatizada de las víctimas por condiciones socioeconómicas, en situación de pobreza, escasa o nula escolaridad y posible cercanía con objetivos militares; ii) El reiterativo uso de un sistema de incentivos para la tropa con el fin de mostrar resultados operacionales; iii) La instrumentalización de las víctimas como guías mediante engaños o en contra de su voluntad; iv) La realización de acciones concertadas y coordinadas para encubrir los crímenes y simular la legalidad de operaciones militares a través de la alteración de escenas, colocación de armas y uniformes a las víctimas, ocultamiento de la identidad de las víctimas, inhumación en condición de NN en cementerios municipales, falsificación de documentos operacionales y acuerdos para rendir versiones ajenas a la realidad, entre otras; v) El aprovechamiento del contexto geográfico o territorial, así como del conflicto armado y presencia de las FARC-EP para justificar la conversión de civiles o personas protegidas por el DIH como blancos militares y vi) Los desplazamientos forzados y migraciones masivas generadas en la comunidad como consecuencia de la práctica macro criminal.

6. En este contexto, el ente acusador señaló que, el carácter sistemático de los crímenes investigados no puede analizarse de forma aislada respecto del diseño institucional, operativo y logístico que permitió su ejecución continuada en el tiempo. Para la UIA l as evidencias recaudadas por la SRVR permitieron establecer que los hechos no obedecieron a decisiones espontáneas o conductas aisladas de determinados actores, sino que responden a una política institucional

tiempo. Para la UIA l as evidencias recaudadas por la SRVR permitieron establecer que los hechos no obedecieron a decisiones espontáneas o conductas aisladas de determinados actores, sino que responden a una política institucional de facto orientada a obtener resultados opera cionales ilegítimos mediante la

10 Cfr. Ibidem, apartados 152, 184, 211.4 ejecución extrajudicial de personas previamente seleccionadas por su condición de vulnerabilidad económica y social ; indigentes o consumidoras de drogas estupefacientes; en otro factor se sumó también la estigmatización hacia campesinos que vivían en zonas de alta presencia guerrillera11.

7. La acusación señala que l a planificación, coordinación interinstitucional, uso de recursos estatales y producción sistemática de documentos falsos para simular legalidad evidenció una estructura funcional organizada que operó de manera estable, lo que configuró los elementos propios de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil12. Esta modalidad de actuación permitió inferir a la Fiscalía no solo la existencia de un patrón criminal reiterado, sino también la implementación de una política encubierta del Estado, que instrumentalizó estructuras castrenses con el fin de alcanzar fines políticos o institucionales mediante la comisión de violaciones a derechos humanos ,

afirmando que:

[…] la existencia de un modus operandi similar, que incluyó en la mayoría de los casos, todos o algunos de los siguientes actos de planificación, ejecución y encubrimiento del plan: (i) la elaboración de documentos operacionales falsos (órdenes, reportes de operaciones y misiones tácticas, informes de patrullaje, radiogramas, informe del primer respondiente,

ejecución y encubrimiento del plan: (i) la elaboración de documentos operacionales falsos (órdenes, reportes de operaciones y misiones tácticas, informes de patrullaje, radiogramas, informe del primer respondiente, acta de lecciones aprendidas, acta de material incautado, INSITOP e informes de inteligencia falsos para legalizar la baja); (ii) la simulación del combate, su posterior reporte radial y de gasto de munición; (iii) la consecución de recursos logísticos como armamento y munición de los grupos armados ilegales, para ser colocados a las víctimas (en algunos casos estos elementos fueron a portados por miembros de grupos paramilitares, en otros, fueron armas previamente incautadas en combates legítimos, y también se estableció la adquisición por compra que realizaron de manera autónoma para estos fines, miembros de las unidades militares); así como uniformes de uso privat ivo de las Fuerzas Militares, calzado y ropas similares a los usados por los guerrilleros, en lo que se dominó el “kit de legalización”; (iv) la elaboración de soportes falsos para validar los pagos de información y recompensas; (v) la quema y destrucción de los documentos de identidad de las víctimas para procurar su desaparición forzada, la inhumación en cementerios lejanos a los sitios donde fueron asesinados, y en fosas comunes como N.N., para dificultar la búsqueda por pa rte de sus familiares, así como la alteración de la escena del crimen ; (vi) la preparación colectiva de versiones falsas para la justicia ordinaria, y en algunas brigadas contaron además con asesoramiento jurídico brindado también para las deposiciones an te la

de la escena del crimen ; (vi) la preparación colectiva de versiones falsas para la justicia ordinaria, y en algunas brigadas contaron además con asesoramiento jurídico brindado también para las deposiciones an te la

11 Cfr. Ibídem. Fl. 55. Párr. 199. 12 Cfr. Ibídem. Fl. 53. Párr. 194.5 justicia penal militar, también se dio el archivo sumario de las investigaciones administrativas al interior de las Brigadas. (vii) Una vez se empezaron a investigar estos crímenes y los mismos fueron dados a conocer a la opinión pública en el país por los medios de comunicación, se presentó como parte del encubrimiento de estos crímenes, la destrucción de los documentos operacionales falsos con los que se habían legalizado las bajas13

8. En consecuencia, la Fiscalía acusó a Guzmán Ramírez por su presunta participación en diez (10) hechos representativos de un patrón de macro criminalidad ocurridos durante su per íodo de comandancia ( 31 de agosto de 2004 y el 30 de noviembre de 2005)14, los cuales se describen a continuación:

Hecho No. 1 ocurrido el 26 de septiembre de 2004 en el que se habría presentado el homicidio, la desaparición forzada y los tratos inhumanos y degradantes de los señores José Abdón George Mora y Jael Antonio Goez Várelas . Operación MotilónMisión táctica Salvador.

9. El 24 de septiembre de 2004, David Herley Guzmán Ramírez en su calidad de comandante del Batallón de Contraguerrillas BCG79, habría actuado en

MotilónMisión táctica Salvador.

9. El 24 de septiembre de 2004, David Herley Guzmán Ramírez en su calidad de comandante del Batallón de Contraguerrillas BCG79, habría actuado en concertación con miembros de la compañía Canadá, y del Pelotón España, Grupo Especial Misil283, en particular con el SV Jaime Coral Trujillo, comandante de l Grupo Especial Misial del pelotón España, y el TE Rubio Barrera Olmes,

comandante del Pelotón No. 5 de la compañía Canadá, para retener presuntamente de manera ilegal a José Abdón George Mora y Jael Antonio Goez Várelas en el sector conocido como Arenales del corregimiento de Santa Rita del municipio de Ituango.

10. Se afirma en la acusación que estas personas fueron usadas como guías bajo presión y sometidas a distintas formas de tortura previo a su ejecución ordenada por el acusado, realizando acciones posteriores para el encubrimiento de los crímenes y garantizar la desaparición de las personas que fueron presentadas como resultados operacionales en el marco de la operación fue simulada denominada MOTILON y correspondiente a la misión táctica

SALVADOR15.

Hecho No. 2 ocurrido el 19 de noviembre de 2004 en el que se habría presentado el homicidio y posterior desaparición forzada del señor Rodrigo Humberto Torres Munera, así como de los tratos inhumanos y degradantes de que fue

13 Cfr. Ibidem. Párrafo 194. 14 Cfr. Ibídem. Fl. 67. Párr. 246. 15 Cfr. Ibídem.6

Torres Munera, así como de los tratos inhumanos y degradantes de que fue

13 Cfr. Ibidem. Párrafo 194. 14 Cfr. Ibídem. Fl. 67. Párr. 246. 15 Cfr. Ibídem.6 víctima el señor Wilber Yovani Muñetón Mendoza. Operación MotilónMisión táctica Neón.

11. Entre el 8 y el 19 de noviembre de 2004, el entonces Mayor David Herley Guzmán Ramírez en condición de comandante del Batallón de Contraguerrillas BGC79, diseñó y ejecutó, en concertación con miembros de su unidad y de las Autodefensas Unidas de Colombia, particularmente el Bloque Mineros, un plan criminal consistente en la aprehensión ilegal, tratos crueles de los señores Wilber Yovani Muñetón Mendoza y Rodrigo Humberto Torres Munera, y la posterior ejecución extrajudicial y la desaparición forzada de este último. Para ello, dispuso la creación de un grupo especial con miembros de la Compañía Brasil, liderado por el SS Fidel Iván Ochoa Blanco, al que dio instrucciones directas para realizar estas acciones en los corregimientos de El Aro y Santa Rita del municipio de Ituango16. Sobre los tratos cueles propinados a las víctimas, se afirmó en la

acusación:

[…]Wilber Muñetón, fue sacada de su casa también a la fuerza, lo sacaron solo vistiendo pantaloncillos, y le propinaron golpes por todo su cuerpo, cuyas secuelas le produjeron dolor por varios días, al punto que algunos de ellos le dejaron sin respiración17. […] Las dos personas que fueron objeto de estas ilícitas aprehensiones

solo vistiendo pantaloncillos, y le propinaron golpes por todo su cuerpo, cuyas secuelas le produjeron dolor por varios días, al punto que algunos de ellos le dejaron sin respiración17. […] Las dos personas que fueron objeto de estas ilícitas aprehensiones fueron amarradas con cuerdas para lograr su inmovilización, en las manos durante el día, y de pies y manos en la noche en que estuvieron retenidos por parte del BCG7918. […] Tanto Rodrigo Humberto Torres, como Wilber Muñetón, permanecieron por once (11) días bajo custodia de los paramilitares del cerro del Oso, estuvieron incomunicados y aislados, igualmente amarrados en el día y en la noche, a un camastro de pies y manos, no recibieron sino solo un suministro de un pan y un refresco en polvo de sabor “Coca -Cola”, pues lo demás que les ofrecieron como alimento, era caldo de pata de res en descomposición, pues el supuesto arroz que contenía, eran gusanos en la carne putrefacta19.

12. Se afirma que las víctimas fueron extraídas de sus lugares de residencia e ilegalmente privadas de la libertad, mediante violencia física, sometidas a tratos crueles durante once días, previo a la ejecución de Torres Múnera quien fue presentado como miliciano de las FARC dado “baja en combate”20 en el marco de una supuesta operación militar denominada “Motilón” (Misión Táctica Neón).

16 Cfr. Ibídem. Fl. 70. 17 Cfr. Ibidem, párrafo 262. 18 Cfr. Ibidem, párrafo 263. 19 Cfr. Ibidem, párrafo 267

16 Cfr. Ibídem. Fl. 70. 17 Cfr. Ibidem, párrafo 262. 18 Cfr. Ibidem, párrafo 263. 19 Cfr. Ibidem, párrafo 267 20 Cfr. Ibídem.7 Wilber Yovani Muñetón Mendoza sobrevivió por las presiones de la comunidad ante el Batallón

13. Conforme con lo señalado por la Fiscalía, la víctima ( Rodrigo Humberto Torres Munera) fue ejecutada mediante múltiples impactos de arma de fuego 21, incluyendo disparos al rostro para desfigurar su identidad, y posteriormente fue presentada como “ baja en combate” 22 en el marco de una supuesta operación militar denominada “Motilón” (Misión Táctica Neón).

Hecho No. 3 ocurrido el 9 de diciembre de 2004 en el que se habría presentado el homicidio, tratos inhumanos y degradantes y posterior desaparición forzada de los señores: Ricardo Antonio Úsuga Oquendo, Pacifico Sucerquía García, Roberto de Jesús Garcés Barrera y Arley Darío Rojas Graciano. Operación Motilón, Misión Táctica Delta.

14. El 8 de diciembre de 2004, David Herley Guzmán Ramírez , en su calidad de comandante del Batallón Contraguerrilla BCG79 para la época, diseñó y ejecutó un plan criminal que, incluyó la emisión de órdenes directas para la detención ilegal de (4) cuatro personas ( Ricardo Antonio Úsuga Oquendo, Pacífico Sucerquía García, Roberto de Jesús Garcés Barrera y Arley Darío Rojas Graciano),

un plan criminal que, incluyó la emisión de órdenes directas para la detención ilegal de (4) cuatro personas ( Ricardo Antonio Úsuga Oquendo, Pacífico Sucerquía García, Roberto de Jesús Garcés Barrera y Arley Darío Rojas Graciano), tres de ellas señaladas como milicianos de las FARC - EP, y una de ellas que se encontraba en un avanzado estado de alicoramiento, fue también sacada de una fiesta comunitaria en la vereda San Luis de Ituango23.

15. Las víctimas señaladas por dos informantes fueron sometidas a tratos crueles previos a su ejecución extrajudicial y desaparición para presentarlos como resultados operacionales, en hechos donde Guzmán Ramírez y sus subalternos simularon ser integrantes de las AUC, perpetrando además otras conductas en contra del patrimonio y la dignidad de la población civil como se detalla en la acusación.24.

Hecho No. 4 ocurrido el 16 de diciembre de 2004 en el que se habría presentado el homicidio, tratos inhumanos y degradantes y posterior desaparición forzada del señor conocido bajo el seudónimo de “El Mocho ”. Operación MotilónMisión táctica Detonador.

21 Cfr. Ibidem, párrafo 272. 22 Cfr. Ibídem. 23 Cfr. Ibídem. Fl. 74. Párr. 280. 24 Cfr. Ibídem. Fl. 74. Párr. 281, 2848

16. Según lo expuesto por la Fiscalía en su escrito de acusación, a inicios de noviembre de 2004, el entonces comandante del Batallón Contraguerrilla BCG79,

16. Según lo expuesto por la Fiscalía en su escrito de acusación, a inicios de noviembre de 2004, el entonces comandante del Batallón Contraguerrilla BCG79, David Herley Guzmán Ramírez ordenó la detención ilegal y retención prolongada de un desmovilizado de las FARC, identificado por sus compañeros como alias "El Mocho"25, quien fue utilizado como guía e informante durante más de un mes. Esta persona, que se entregó voluntariamente en el corregimiento de Santa Rita, permaneció bajo custodia directa de Guzmán Ramírez en el puesto de mando adelantado, sin que se le brindara el trámite administrativo legal correspondiente a su desmovilización.

17. Posteriormente, y luego de su participación como informante en la operación ocurrida en la escuela de San Luis, Guzmán Ramírez habría ordenado su ejecución extrajudicial el 16 de diciembre de 2004, bajo la coordinación de los suboficiales SS Fidel Iván Ochoa Blanco y ST Jesús Javier Suárez Caro26.

Hecho No. 5 ocurrido el 22 de diciembre de 2004 en el que se habría presentado el homicidio, tratos inhumanos y degradantes y posterior desaparición forzada de una persona no identificada. Operación MotilónMisión Táctica Dinastía.

18. Entre el 9 y el 14 de diciembre de 2004, una persona desmovilizada de las FARC-EP se entregó voluntariamente a miembros del Batallón de contraguerrilla BCG79 con intención de acogerse al programa de desmovilización. Guzmán Ramírez comandante de dicho batal lón para la época, ordenó según el ente

FARC-EP se entregó voluntariamente a miembros del Batallón de contraguerrilla BCG79 con intención de acogerse al programa de desmovilización. Guzmán Ramírez comandante de dicho batal lón para la época, ordenó según el ente acusador mantenerlo detenido de manera ilegal y lo puso bajo custodia de la Compañía Dinamarca, con la finalidad de utilizarlo como guía e informante en actividades militares. Esta detención se prolongó por cerca de (10) diez días, bajo engaños y sin formalización alguna de su situación jurídica. Posteriormente, al no obtener resultados operacionales, Guzmán Ramírez impartió la orden de asesinarlo, delegando su ejecución al SV Jaime Coral Trujillo27.

Hecho No. 6 ocurrido el 11 de enero de 2005 en el que se habría presentado el homicidio, tratos inhumanos y degradantes y posterior desaparición del señor Luis Darío Mazo Giraldo y de un menor de edad (16 años) sin identificar. Operación MotilónMisión táctica Eclipse.

19. Entre el 9 y el 11 de enero de 2005, David Herley Guzmán Ramírez, quien se desempeñó como comandante del Batallón de Contraguerrilla BCG79, en coordinación con miembros del pelotón España al mando del SV Jaime Coral

25 Cfr. Ibídem. F. 76. Párr. 291. 26 Cfr. Ibídem. Fl. 76 27 Cfr. Ibídem. Fl. 78. Párr. 303.9 Trujillo, habría diseñado y ejecutado un plan criminal para asesinar a dos personas: un menor de edad desmovilizado de las FARC -EP, quien había sido

27 Cfr. Ibídem. Fl. 78. Párr. 303.9 Trujillo, habría diseñado y ejecutado un plan criminal para asesinar a dos personas: un menor de edad desmovilizado de las FARC -EP, quien había sido retenido de manera ilegal desde septiembre de 2004 con el pretexto de incorporarse al programa de desmovili zación individual28; y un civil residente del corregimiento de Santa Rita, señalado por los militares como colaborador de dicho grupo armado29.

20. El menor, utilizado como guía e informante bajo engaños, fue obligado a señalar a la segunda víctima, quien fue detenida ilegalmente la noche del 10 de enero de 2005 que, bajo engaños se dirigió hasta la entrada del casco urbano cerca a la estación de gasolina. Ambos fueron posteriormente trasladados por miembros del pelotón España a una zona rural del municipio de Ituango, donde, según la UIA, por instrucciones de Guzmán Ramírez, el SV Jaime Coral Trujillo, transmitió la orden de asesinarlos a soldados profesionales bajo su mando

(Castillo Murcia y Guerrero Mena), quienes les dispararon ocasionándoles la muerte, aproximadamente a las 11:30 pm del día 11 de enero de 200530.

21. Conforme lo indicó la Fiscalía para encubrir estos crímenes y presentarlos como “ bajas legítimas ”31, los responsables habrían simulado una confrontación armada bajo la fachada de la “Operación Motilón - Misión Táctica Eclipse”, elaborando documentación que incluyó informes de patrullaje, actas de incautación de armamento, radiogramas operacionales y una orden fragmentaria. Según la Fiscalía, estas acciones fueron conocidas, autorizadas y

elaborando documentación que incluyó informes de patrullaje, actas de incautación de armamento, radiogramas operacionales y una orden fragmentaria. Según la Fiscalía, estas acciones fueron conocidas, autorizadas y coordinadas previamente por el David Herley Guzmán. La detención y posterior ejecución de las víctimas fue seguida del ocultamiento de su paradero y del destino final de los cuerpos. Incluso, ante el reclamo de familiares que observaron los cadáveres en costales en el puesto de mando adelantado, miembros del batallón de Contraguerrilla BCG7932 los disuadieron de continuar indagando, valiéndose de amenazas.

Hecho No. 7 ocurrido el 15 de julio de 2005 en el que se habría presentado el homicidio, tratos inhumanos y degradantes y posterior desaparición del señor Isidoro de Jesús Cardona, y los menores María Seneida Areiza y Diofanor Guisao Ríos. Operación FénixMisión táctica 13 Justiciero.

22. Según afirma la UIA e ntre los días 11 y 15 de julio de 2005, David Herley Guzmán Ramírez en coordinación con miembros de las compañías Brasil y

28 Cfr. Ibídem. Fl. 79. Párr. 309. 29 Cfr. Ibídem. 30 Cfr. Ibidem, párrafos 313 y 314. 31 Cfr. Ibídem. Párr. 317. 32 Cfr. Ibídem. Párr. 318.10 Dinamarca del Batallón de Contraguerrilla BCG79, diseñó y ejecutó un plan criminal con el propósito de capturar ilegalmente, someter a maltratos físicos y

32 Cfr. Ibídem. Párr. 318.10 Dinamarca del Batallón de Contraguerrilla BCG79, diseñó y ejecutó un plan criminal con el propósito de capturar ilegalmente, someter a maltratos físicos y psicológicos, desaparecer forzadamente y asesinar a tres personas: una adolescente de 13 años, un jov en de 17 años y otro de 21 años, todos residentes del municipio de Dabeiba, Antioquia. Según el ente acusador el objetivo era presentar estos homicidios como resultados operacionales, como parte de una campaña militar que encubría dichas ejecuciones extrajudiciales33.

23. En desarrollo de este plan, según la acusación, el día 11 de julio de 2005, el menor Diofanor Guisao Ríos de 17 años fue extraído de su domicilio en la vereda Barrancas, corregimiento de Camparrusia, bajo presión y engaños.

Posteriormente fue obligado a colaborar con la tropa del ejército como guía, lo que incluyó señalar al joven Isidoro de Jesús Cardona de 21 años como presunto colaborador de las FARC -EP, quien fue igualmente capturado de manera ilegal el día 13 de julio siguiente, amarrado y trasladado a la finca Tamarindales. Ese mismo día, por orden directa de Guzmán Ramírez , fue también retenida de forma arbitraria la menor María Seneida Areiza de 13 años, mientras se transportaba como pasajera de una motocicleta que conducía un servidor de la alcaldía de Dabeiba.

24. Para la UIA, l as víctimas antes de su ejecución fueron sometidas a tratos

transportaba como pasajera de una motocicleta que conducía un servidor de la alcaldía de Dabeiba.

24. Para la UIA, l as víctimas antes de su ejecución fueron sometidas a tratos crueles e inhumanos como se detalla en la acusación34, se negó su retención a familiares y autoridades y fueron ejecutados por orden y en presencia del acusado el 15 de julio de 2005 por miembros de las compañías Brasil y Dinamarca en la finca Tamarindales 35, organizando posteriormente la simulación de un combate en la vereda Culantrillales elaborando los documentos que soportan la Misión Táctica No. 13 “Justiciero”, bajo el nombre de Operación Fénix.

Hecho No. 8 ocurrido el 31 de agosto de 2005 en el que se habría presentado el homicidio, tratos inhumanos y degradantes y posterior desaparición del señor Jhon Javi Cañas Cano. Operación FénixMisión táctica Acorazado 25.

25. Entre los días 30 y 31 de agosto de 2005, David Herley Guzmán Ramírez , en coordinación con miembros de la Compañía España del Batallón de Contraguerrilla BCG -79, ejecutó un plan criminal orientado a la desaparición forzada y posterior homicidio de un civil no combatiente, con el propósito de

33 Cfr. Ibídem. Párr. 321. 34 La víctima era Isidoro de Jesús Cardona. Cfr. Ibídem. Fl. 81. Párr. 326. 35 Cfr. Ibídem. Fl. 82. Párr. 333.11 presentarlo falsamente como “ baja en combate” 36, actuación que habría sido

35 Cfr. Ibídem. Fl. 82. Párr. 333.11 presentarlo falsamente como “ baja en combate” 36, actuación que habría sido realizada de manera dolosa y directa por el acusado37.

26. Según el ente acusador el plan fue diseñado por el Guzmán Ramírez cuando se desempeñó como comandante Batallón de Contraguerrilla BCG79, junto con los suboficiales Fidel Iván Ochoa Blanco y Jaime Coral Trujillo, quienes recibieron la suma de trescientos mi l pesos para dirigirse a Medellín con el objetivo de engañar a personas en situación de vulnerabilidad, ofreciéndoles falsas promesas de empleo. En la terminal de transporte, identificaron a Jhon Javi Cañas Cano un joven trabajador informal, a quien conven cieron de viajar a Dabeiba con la promesa de laborar en una supu

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