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JEP - Auto SAR AI 036 10 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 036 10 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 1 80 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC BATALLÓN DE LOGÍSTICA Y CONTRAINTELIGENCIA

AUTO AI036 de 2025

Bogotá, D.C., 10 de julio de 2025

Exp. Legali: 0000818-04.2024.0.00.0001 (cuaderno principal) y 000081804.2024.0.00.0001/0001 (cuaderno anexo)

Solicitantes: Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo

(CAJAR) y Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) Asunto: Se pronuncia sobre la petición del 14 de mayo de 2025 del agente del Ministerio Público y resuelve el incidente de desacato adelantado en contra del director de la Escuela Logística, teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, el comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña y el exministro de Defensa Nacional, Iván

adelantado en contra del director de la Escuela Logística, teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, el comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña y el exministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez.

Mgda. sustanciadora: María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción) se pronuncia, en primer lugar, frente a las solicitudes formuladas por el delegado del Ministerio Público mediante concepto del 14 de mayo de 2025. Posteriormente, resolverá lo concerniente al2 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

incidente de desacato adelantado en contra del director de la Escuela Logística del Ejército Nacional, teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, el comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña y el exministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez , de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018.

II. ANTECEDENTES

  1. Trámite de la medida cautelar

y el exministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez , de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018.

II. ANTECEDENTES

  1. Trámite de la medida cautelar

1. Mediante Auto AI-068 del 12 de septiembre de 2024 1, la SAR avocó el conocimiento a prevención de la solicitud de medida cautelar formulada por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR) en la que se pretendía la protección de los predios en los que operan la Escuela Logística y el Batallón de Contrainteligencia del Ejército Nacional , ubicados en la localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá. En atención a la solicitud formulada, la SAR decretó medidas cautelares de carácter preventivo con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de los familiares de PJMG.

2. En el párrafo 98.1 de la referida decisión se precisó el alcance de la medida

decretada, así:

98.1. Prohibir durante los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente proveído, cualquier acción en el terreno de la Escuela Logística del Ejército Nacional, el Batallón de Contrainteligencia y demás unidades militares que se encuentran dentro de ese espacio geográfico bajo el dominio del Ejército Nacional, el cual se ubica en la localidad de San Cristóbal Sur de Bogotá (en adelante predio objeto de cautela), y que signifiquen remoción de tierra, obras de construcción, modificación de suelo o edificaciones, sin previa autorización de la Jurisdicción.

objeto de cautela), y que signifiquen remoción de tierra, obras de construcción, modificación de suelo o edificaciones, sin previa autorización de la Jurisdicción.

3. Asimismo, en el ordinal tercero de la providencia mencionada se dispuso:

VINCULAR al presente trámite al director de la Escuela Logística, al comandante del Batallón de Contrainteligencia y demás unidades militares ubicadas en el predio objeto de cautela, así como al Ministro de Defensa Nacional, doctor Iván

1 Exp. Legali (cuaderno principal), fol. 492 y ss.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

Velásquez Gómez, quienes serán responsables del cumplimiento de lo ordenado en los párrafos 98.1 y 98.2.

4. En la referida decisión, también se señaló que la actuación de la Jurisdicción está relacionada con el caso en virtud del cual el Sistema Interamericano de Derechos Humanos condenó a Colombia por la desaparición de PJMG y otros .

Igualmente, se destacó que en la decisión del Sistema Interamericano se le ordenó al Estado colombiano adelantar la investigación tendiente a individualizar y juzgar a los responsables de los hechos y que el órgano internacional también le ordenó al Estado llevar a cabo las acciones de búsqueda necesarias para establecer el paradero de PJMG o que permitan encontrar su cuerpo.

a los responsables de los hechos y que el órgano internacional también le ordenó al Estado llevar a cabo las acciones de búsqueda necesarias para establecer el paradero de PJMG o que permitan encontrar su cuerpo.

5. En consonancia con lo anterior, en el ordinal sexto de la parte resolutiva del auto que resolvió la solicitud de medidas cautelares, la Jurisdicción ordenó a diferentes entidades del Estado dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo

98.4, en el cual se dispuso:

98.4. Requerir a la UBPD, al GATEF y al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, que diseñen e implementen una estrategia conjunta y coordinada que permita establecer, durante los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta decisión, si en el p redio objeto de cautela, se encuentra inhumado el cuerpo de PJMG. Para el cumplimiento de dicho objetivo podrán buscar apoyo de órganos nacionales o internacionales, entre ellos la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), la cual ha prestado acompañamiento y asesoría técnico forense en varios trámites cautelares que adelanta la Sección. El plan de acción, así como el cronograma de ejecución deberá ser presentado dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión y deb erá ser consultado con los familiares de las víctimas y sus representantes, así como garantizar su participación en las acciones de búsqueda.

6. Con ocasión de las decisiones de trámite tendientes al cumplimiento de la medida cautelar2, se acordó la ejecución de las labores previas , tales como la documentación de las acciones forenses de búsqueda desarrolladas en el predio cautelado, así como una visita al mismo con las entidades concernidas y el

medida cautelar2, se acordó la ejecución de las labores previas , tales como la documentación de las acciones forenses de búsqueda desarrolladas en el predio cautelado, así como una visita al mismo con las entidades concernidas y el aportante de información.

2 El desarrollo del diálogo interinstitucional que tuvo lugar con ocasión de los autos AT -630 del 18 de octubre de 2024, AT-641 del 23 de octubre de 2024, AT -689 del 8 de noviembre de 2024, AT -700 del 13 de noviembre de 2024, AT-403 del 14 de noviembre de 2024 y AT-751 del 6 de diciembre de 2024.4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

7. De ese modo , se establecieron quince sitios de interés forense —SIF— por abordar en el área objeto de cautela 3 e igualmente se fijó un cronograma provisional de intervención4.

8. En Auto AI-087 del 19 de diciembre de 2024 5, la Jurisdicción prorrogó la medida cautelar decretada por el término de un año , contado a partir del 25 de enero de 2025.

9. Con los autos de la SAR, AT-039, AT-069 y AT093 de 2025, se dispuso el inicio de las acciones forenses por parte del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF)

enero de 2025.

9. Con los autos de la SAR, AT-039, AT-069 y AT093 de 2025, se dispuso el inicio de las acciones forenses por parte del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) para los días 3, 4, 5, 6 y 7 de febrero de 2025 ; seguidas por las acciones forenses a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación para los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de febrero del 2025.

10. El fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , Carlos Arturo Mutis Flórez, informó que el 3 de febrero de 2025 , de acuerdo con la programación antes señalada, se iniciaron las acciones forenses y que a las 10:15 a.m. junto con el personal del GATEF advirtieron que:

En el punto de Interés Forense #4 (nomenclatura Gatef), prestablecido previamente en diligencia, se halló alterado con una excavación reciente de 1.30 x 93, de profundidad 1.40 (sic) y junto a esta, se encontraban dos palas, una prenda tipo camiseta manga larga color negro y con logo militar de Escuela “Galán” y plástico en varios fragmentos, y entre estos un sobre - alimento perecedero con sello de caducidad del 2012; estos elementos ordené ser embalados y rotulados6.

11. Igualmente, el referido funcionario de la UIA reportó que el 4 de febrero de 2025, a las 11:00 a.m., en cercanías a un sitio de abordaje forense, se presentaron

11. Igualmente, el referido funcionario de la UIA reportó que el 4 de febrero de 2025, a las 11:00 a.m., en cercanías a un sitio de abordaje forense, se presentaron miembros del Batallón de Ingenieros del Ejército Nacional con un plan de trabajo sobre unas alcantarillas ubicadas en el sector; sin embargo, manifestó que impidió

3 Inicialmente se determinaron diecinueve puntos de interés forense. Sin embargo, en diálogo interinstitucional del 9 de diciembre de 2024, las entidades concernidas, víctimas, organizaciones peticionarias y la magistratura, acordaron que no se intervendrían cuatro de ellos ( que corresponderían a los puntos 6, 7, 8, y 9) debido a que esas áreas de interés forense ya habían sido inspeccionadas previamente por la Fiscalía General de la Nación. 4 Las entidades manifestaron que la programación definitiva se establecería en el año 2025, toda vez que primero se debía tener resuelto lo concerniente los aspectos administrativos, financieros y de recursos humanos disponibles que se requieren para la ejecución de este tipo de acciones forenses. 5 Exp. Legali (cuaderno principal), fol. 2099 y ss. 6 Exp. Legali (cuaderno anexo), fol. 16-17.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

la realización de tales actividades en atención a la medida cautelar decretada por

E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

la realización de tales actividades en atención a la medida cautelar decretada por la Jurisdicción7.

12. En consonancia con lo anterior, el 3 de febrero de 2025 el despacho sustanciador presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y su trámite le correspondió a la Fiscalía 28 de la Dirección Seccional de Bogotá bajo el radicado n.º 1100160000522025303758.

13. En comunicación del 4 de febrero de 2025, el director de la Escuela Logística del Ejército Nacional, coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, informó que:

…ante el desconocimiento de los hechos, ordenó (sic) formar a todo el personal de la Escuela, con el fin de indagar si alguien era conocedor de las razones por las cuales se había encontrado el hueco antes señalado, sin embargo, previo a la emisión de la orden de formar, el señor Sargento Viceprimero Durán Páez Ronald, se presenta en el comando, señalando que requiere hablar conmigo de manera urgente; resalto que en ese momento me encuentro acompañado de la señora coronel Cifuentes María Fernanda, en ese momento el suboficial me manifiesta verbalmente, que el pasado jueves 30 de enero de 2025, encontrándose en calidad de comandante de la escuadra de mantenimiento le ordenó a los soldados regulares Villa Diaz Brahian Andrés y Miranda Casas Johan Fernando, que abrieran un hueco en el sector de Polígono 3, ubicado en la parte alta de las instalaciones de la Escuela de Logística, con el fin de desechar unos residuos que consideraba

Villa Diaz Brahian Andrés y Miranda Casas Johan Fernando, que abrieran un hueco en el sector de Polígono 3, ubicado en la parte alta de las instalaciones de la Escuela de Logística, con el fin de desechar unos residuos que consideraba peligrosos por bioseguridad (algodón, gasa, je ringas y agujas, usados); desechos que a la fecha se encuentran en bolsa de plástico, e n el aula donde se guardan las ayudas y elementos de sanidad de la Escuela.

Indicó, el sargento Durán, que emitió la orden, en atención a que no existe contrato con empresa alguna que realice la recolección de estos residuos como se establece en los protocolos de bioseguridad con material de riesgo biológico, que los mencionados soldados cumplieron la orden y abrieron el hueco durante la jornada de la mañana y parte de la tarde, sin embargo, que no los había enterrado [los residuos], pues en las horas de la tarde se entera que yo en mi calidad de director ya había iniciado coordina ciones tendientes a la debida recolección de estos residuos, y que estas diligencias se realizarán a través de DMSOC con el apoyo de la Mayor Emanuela Restrepo, Jefe de Presupuesto de esa Unidad, quien manifestó revisar el contrato para darle un alcance y que la Escuela de Logística se encontrara incluida dentro del transporte de residuos.

7 Ibidem. 8 Exp. Legali (cuaderno principal), fol. 2427 y ss.6

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

Al preguntarle si era conocedor de la medida cautelar, que regía sobre los predios de la escuela, señaló de manera afirmativa que sí, pero que desconocía los límites de la misma y los lugares que abarcaba, y por eso había emitido la orden de cavar el hueco sin ninguna intención de afectar la orden de la JEP. … Posterior a ello, teniendo conocimiento de los hechos narrados por el suboficial, ordeno a través del Subdirector de la Escuela de Logística en su calidad de funcionario competente, la apertura de la investigación disciplinaria contra el señor Sargento Vic eprimero Ronald Durán Páez, radicada bajo SIDAE 36529 -2025 ESLOG ante la presunta vulneración a la orden judicial y el desacato a la medida y a las órdenes de carácter permanente impartidas por el director de la escuela de logística en cumplimiento de lo dispuesto en la medida del AUTO SAR AI -068 de 2024 emitido por la jurisdicción especial para la paz (sic)9.

14. En Auto AT-092 del 6 de febrero de 2025 10, se requirió al Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez, para que presentar á y ejecutar á un plan de trabajo encaminado a la verificación del efectivo acatamiento de las medidas cautelares impartidas por la Sección.

Nacional, Iván Velásquez Gómez, para que presentar á y ejecutar á un plan de trabajo encaminado a la verificación del efectivo acatamiento de las medidas cautelares impartidas por la Sección.

15. Con miras a verificar el cumplimiento de la medida cautelar decretada, el 7 de febrero de 2025 , en Auto AT-09511, se le ordenó a la UIA organizar y ejecutar un cronograma de inspecciones semanales al predio objeto de la cautela durante la vigencia de la medida. Igualmente, se le ordenó a la mencionada unidad rendir el respectivo informe, ya sea el último día hábil de cada semana o de manera inmediata en el evento de que se presenten circunstancias que ameriten la adopción de decisiones judiciales.

  1. Trámite del incidente de desacato

16. Con fundamento en los informes presentados por el fiscal de la UIA y el director de la Escuela logística y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018, en Auto AT-098 del 7 de febrero de 2025 12 se abrió incidente de desacato en contra del director de la Escuela Logística, teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, del comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña y del ministro de Defensa Nacional, Iván

9 Exp. Legali (cuaderno anexo), fol. 19-21. 10 Exp. Legali (cuaderno principal), fol. 2513 y ss. 11 Ibidem, fol. 2556 y ss. 12 Exp. Legali (cuaderno anexo), fol. 1 y ss.7

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11 Ibidem, fol. 2556 y ss. 12 Exp. Legali (cuaderno anexo), fol. 1 y ss.7 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

Velásquez Gómez . Asimismo, en la referida providencia se requirió a los precitados funcionarios para que presentaran los descargos y las pruebas que consideraran pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

17. En Auto AT-188 del 13 de marzo de 202513, se ordenó escuchar en diligencia de testimonio a l coronel Juan Gabriel Toro, a la capitán Carla Mildreth Fierro Gutiérrez, al cabo primero Álvaro Torrijano Cantor, al sargento viceprimero Ronald Durán Páez y a los soldados profesionales Brahian Andrés Villa Díaz y

Johan Fernando Miranda Casas.

18. Mediante constancia del 20 de marzo de 2025, el profesional especializado grado 33, Julián Antonio Castañeda Mogollón, indicó que en esa fecha se practicaron las diligencias de testimonio ordenadas en el Auto AT-188 de 2025 y señaló que el sargento viceprimero Ronald Durán Páez entregó documentación en 19 folios útiles14.

18.1. En su declaración, el sargento viceprimero Ronald Durán Páez le informó a la Jurisdicción que fue trasladado el 15 de agosto de 2024 a la Escuela de Logística

19 folios útiles14.

18.1. En su declaración, el sargento viceprimero Ronald Durán Páez le informó a la Jurisdicción que fue trasladado el 15 de agosto de 2024 a la Escuela de Logística del Ejército Nacional e indicó que su responsabilidad principal consiste en comandar la escuadra mantenimiento de dicho órgano de instrucción militar 15. A su vez, precisó que sus funciones consisten adelantar lo relativo al mantenimiento de las instalaciones en las que opera la Escuela de Logística, dentro de lo cual se encuentra lo concerniente a las reparaciones locativas. Igualmente, indicó que tiene a su cargo a 4 civiles y 3 miembros de la Escuela de Logística, un soldado profesional y dos soldados regulares que están prestando su servicio militar, cuyos apellidos son Muñoz, Miranda Casas y Villa Díaz, respectivamente.

18.1.1. Respecto al alcance de la medida cautelar decretada por parte de la JEP, el sargento viceprimero Durán Páez manifestó que se enteró de dicha medida el 7 de febrero de 2025 cuando recibió una capacitación de la teniente coronel Cifuentes Villamarín que expl icó el alcance de las referidas medidas cautelares 16.

13 Exp. Legali (cuaderno principal), fol. 4339 y ss. 14 Exp. Legali (cuaderno anexo), fol. 673 y ss. Por medio del certificado de importación del 31 de marzo de 2025, se informa que las diligencias de testimonio adelantadas por el despacho el 20 de marzo de 2025 se incorporaron en el cuaderno del trámite incidental de la referencia ( vid. Ibidem, fol. 672).

2025, se informa que las diligencias de testimonio adelantadas por el despacho el 20 de marzo de 2025 se incorporaron en el cuaderno del trámite incidental de la referencia ( vid. Ibidem, fol. 672). 15 Exp. Legali (cuaderno anexo) , fol. 671. Registro: 20250320 Declaración juramentada testimonio Ronal Duran Páez 04, min. 7:25 y ss. 16 Ibidem, min. 10:10 y ss.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

A pesar de lo anterior, el testigo señaló que el 20 de septiembre de 2024 recibió información relacionada con la medida cautelar decretada por la Jurisdicción; pero indicó que no recordaba en qué consistía esa información que le fue comunicada. Del mismo modo, el testigo Durán Páez dijo que, por lo general, se lee la primera página de las órdenes del día por parte de los servicios de guarnición y luego las órdenes del día son difundidas a través de la red social WhatsApp y afirmó que no se suele leer todo e l documento. Por tal razón, el sargento viceprimero Durán Páez manifestó sólo comprendió el sentido y alcance la medida cautelar hasta la capacitación que recibió el 7 de febrero de 2025 17. En este sentido, el sargento viceprimero Durán Páez señaló que, en virtud de la medida cautelar, no se puede

capacitación que recibió el 7 de febrero de 2025 17. En este sentido, el sargento viceprimero Durán Páez señaló que, en virtud de la medida cautelar, no se puede adelantar ningún tipo de intervención en las 265 hectáreas del terreno en el que funcionan la Escuela de Logística y el Batallón de Contrainteligencia del Ejercito Nacional y destacó que toda intervención que se deba adelantar debe contar con la aprobación previa de la Jurisdicción18.

18.1.2. El sargento viceprimero Ronald Durán Páez, por otra parte, indicó que, antes del inicio del curso de enfermeros que se adelantaría en la Escuela de Logística a partir del 7 de febrero de 2025, comenzó la preparación de los cursos. Precisó que se adelantan prácticas en materia de inyectología y curaciones. Añadió que tales a ctividades generan residuos tales como agujas, gasas, equipos de venoclisis, envases de solución salina, entre otros. Sostuvo que el manejo de tales desechos es problemático, en la medida que la eliminación de residuos de riesgo biológico que se producen en los procesos de formación no está cubierta por parte de la empresa que atiende dicha necesidad. En ese sentido, dijo que ignoraba cuál era el procedimiento al respecto. No obstante, agr egó que, el 31 de enero de 2025, el teniente coronel Melgarejo Escobar le informó que el manejo de residuos se acordó con la empresa que se encarga de los residuos producidos por parte del dispensario médico de la región suroccidente19.

18.1.3. El sargento viceprimero Durán Páez sostuvo que con el propósito de

acordó con la empresa que se encarga de los residuos producidos por parte del dispensario médico de la región suroccidente19.

18.1.3. El sargento viceprimero Durán Páez sostuvo que con el propósito de llevar a cabo el desecho de los residuos de riesgo biológico intentó entregarlos a la enfermería; pero señaló que no se los recibieron debido a que no habían sido generados por esa dependen cia, pese a que no era de una cantidad significativa.

17 Ibidem, min. 12:13 y ss. 18 Ibidem, min. 16:00 y ss. 19 Ibidem, min. 35:40 y ss.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

En esa medida afirmó que, para la fecha de su declaración, aún tenía esos residuos20.

18.1.4. Adicionalmente, el declarante Durán Páez informó que los días 11 de octubre y 7 de noviembre de 2024 se adelantó una jornada de arborización con el Jardín Botánico de Bogotá en los predios objeto de la cautela judicial y como soporte de sus aseveraciones entregó copia de unas fotografías en las que constan las actividades adelantas. También señaló que, al ver dichas actividades, no creyó que fuera necesario adelantar algún tipo de trámite ante la JEP para ejecutar las actividades corrientes de la escuela21.

las actividades adelantas. También señaló que, al ver dichas actividades, no creyó que fuera necesario adelantar algún tipo de trámite ante la JEP para ejecutar las actividades corrientes de la escuela21.

18.2. En su declaración, el coronel Juan Gabriel Toro Botero informó que ocupó la dirección de la Escuela de Logística del Ejército Nacional hasta el mes de diciembre de 2024 y puntualizó que dicha institución no tiene ningún vínculo con el batallón de Contrainteligencia, pese a que las dos entidades se encuentran en el mismo cantón militar, tienen una misionalidad completamente diferente22.

18.2.1. En lo concerniente a la salvaguarda de las 264 hectáreas comprendidas dentro del terreno en el que se ubica e l cantón militar de la localidad de San Cristóbal de Bogotá, el coronel Toro Botero manifestó que dicha responsabilidad le corresponde a la Dirección de la Escuela de Logística. Respecto a la medida cautelar, manifestó que no recordaba con precisión la fecha en la que fue notificado de la decisión de la Jurisdicción; sin embargo, señaló que, mediante la orden del día n.º 184, el 20 de septiembre de 2 024 se le comunicó a todo el personal lo relativo a la medida decretada por la JEP 23. Igualmente, el declarante manifestó que, a través de oficios, le comunicó la existencia de la medida a las demás unidades militares que operan en el cantón con el propósito de poner en conocimiento las restricciones que implicaba la medida. Adicionalmente, refirió que en las distintas reuniones de la plana mayor 24 que se llevaron a cabo se

20 Ibidem, min. 48:05 y ss. 21 Ibidem, min. 20:10 y ss.

que en las distintas reuniones de la plana mayor 24 que se llevaron a cabo se

20 Ibidem, min. 48:05 y ss. 21 Ibidem, min. 20:10 y ss. 22 Exp. Legali (cuaderno anexo) , fol. 671. Registro: 20250320 Declaración juramentada testimonio Juan Gabriel Toro Botero, min. 9:00 y ss. 23 Ibidem, min. 11:15 y ss. 24 Sobre los funcionarios que hacen parte de la “plana mayor”, el testigo mencionó que hacen parte el subdirector, los funcionarios administrativos de la Escuela de Logística, el sargento de seguridad militar. Cfr. Ibidem, min. 43:41 y ss.10 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

recordaba constantemente la existencia de la medida y la necesidad de adoptar acciones para garantizar su cumplimiento25.

18.2.2. Respecto al seguimiento del cumplimiento a la medida cautelar, el coronel Toro Botero sostuvo que se llevaba a cabo una verificación del estado de las instalaciones y los terrenos en los que opera la Escuela de Logística del Ejército Nacional con el propósito de constatar que no se adelantara ninguna actividad en contra de lo dispuesto por la Jurisdicción26.

18.2.3. Por otra parte, el declarante destacó que la medida decretada por la Jurisdicción se leyó y explicó a los miembros de la Escuela de Logística .

contra de lo dispuesto por la Jurisdicción26.

18.2.3. Por otra parte, el declarante destacó que la medida decretada por la Jurisdicción se leyó y explicó a los miembros de la Escuela de Logística . Igualmente, resaltó que era conocida por los distintos miembros del estamento militar, toda vez que incidía directamente en la planeación y la ejecución de labores tales como el mantenimiento de las instalaciones que él debía entregarle a su sucesor, puesto que iba a ocupar ese cargo hasta diciembre de 202427.

18.2.4. Adicionalmente, el coronel Toro Botero sostuvo que era poco probable que la medida cautelar hubiese sido desatendida por parte de la comunidad académica, toda vez los estudiantes no adelantan ninguna otra actividad distinta a su proceso instructivo. En cuanto a los soldados, el testigo señaló que cumplen misiones de seguridad y de reparaciones locativas, esta última actividad en cabeza del suboficial Durán Páez, comandante de la escuadra de mantenimiento28.

18.2.5. En cuanto al manejo de residuos biológicos en la Escuela de Logística, el declarante Toro Botero señaló que no existía un procedimiento sobre el particular y resaltó que los residuos que se podían generar se debían a las prácticas que adelantaban los estudiantes; pero afirmó que dichos residuos eran recogidos por la misma empresa que se encargaba de los residuos del dispensario médico del suroccidente que no estaba adscrito a la Escuela de Logística y advirtió que en ningún momento tales residuos llegaron a ser de una cantidad considerable . Asimismo, resaltó que la Secretaría de Salud de la Alcaldía de la localidad de San

del suroccidente que no estaba adscrito a la Escuela de Logística y advirtió que en ningún momento tales residuos llegaron a ser de una cantidad considerable . Asimismo, resaltó que la Secretaría de Salud de la Alcaldía de la localidad de San Cristóbal adelantaba las respectivas inspecciones del manejo de residuos

25 Ibidem, min. 39:01 y ss. 26 Ibidem, min. 35:20 y ss. 27 Ibidem, min. 41:01 y ss. 28 Ibidem, min. 42:30 y ss.11 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000818-04.2024.0.00.0001

biológicos y destacó que no se generaron alertas o llamados de atención por parte de la mencionada entidad29.

18.3. En su declaración, el cabo 1.º Álvaro Torrijano Cantor informó ser el comandante de la Escuadra de Seguridad del Polígono de la Escuela de Logística del Ejército Nacional , que comprende los polígonos 1, 2 y 3 30. Con relación a la medida cautelar decretada por la JEP, el declarante Torrijano Cantor manifestó que no tenía ningún conocimiento al respecto, sino hasta 3 de febrero de 2025 que le ordenaron salvar la base porque el terreno sería custodiado por la Policía Militar31. Sobre la implementación de mecanismos de seguimiento del cumplimiento de la medida cautelar, el declarante dijo que no tenía conocimiento de nada al respecto32.

le ordenaron salvar la base porque el terreno sería custodiado por la Policía Militar31. Sobre la implementación de mecanismos de seguimiento del cumplimiento de la medida cautelar, el declarante dijo que no tenía conoc

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