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JEP - Auto SAR AI 036 25 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 036 25 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MCRisaralda y Quindío

AUTO SAR-AI0362023

Valledupar, 25 de mayo de 2023

Radicado SAJ: 9006354-13.2019.0.00.0001

Expediente: 2019340161400030E Cuaderno: 0001688-25.2019.0.00.0001/0004

Solicitante: MOVICE - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Asunto: Prórroga medidas, y adopta otras decisiones.

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas en los cementerios ubicados en los departamentos de Risaralda y Quindío, y adoptará otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones surtidas

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre,

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AUTO SAR AI-032-2022 en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1.

2. La SAR, mediante Auto AT070 de 9 de junio de 2020, acumuló a este trámite petición de medidas cautelares realizada por la Corporación Colectivo Socio

Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB).

3. Mediante Auto AI-005 de 27 de enero de 20212, la SAR adoptó medidas cautelares con la finalidad de proteger el estado actual de los CNI y CINR de víctimas del conflicto que se encuentran inhumados, en once cementerios ubicados en los municipios del departamento de Quindío, a saber: • Cementerio de El Carmelo en el municipio de Salento • Cementerio Nuestra señora del Carmen en el municipio de Quimbaya • Cementerio San José en el municipio de Pijao

  • Cementerio Campo de Paz en el municipio de Montenegro • Cementerio Nuestra Señora del Carmen en el municipio de la Tebaida • Cementerio San José de Génova en el municipio de Génova • Cementerio la Inmaculada Concepción en el municipio de Filandia • Cementerio los Ángeles en el municipio de Circasia • Cementerio Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Calarcá • Cementerio de Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Buenavista • Parque cementerio Jardines del municipio de Armenia 1 A través de los autos AT009 de 10 de mayo de 2019 y AT-015 de junio 26 de 2019 se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto AT-029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. 2 La medida ha sido prorrogada mediante autos SARAI054 de 2021, SAR AI 032 de 9 de junio de 2022 y SAR AI 073 de 17 de noviembre de 2022, decisión notificada por estado SJ.SAR.0000065.2022 de 28 de noviembre de 2022, ejecutoriada el 1 de diciembre de 2021, por lo cual la medida se encuentra vigente hasta el 1 de junio de 2023.

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4. En la misma decisión se ordenó proteger el estado actual de los CNI y CINR que se encuentran inhumados, en dieciséis (l6) cementerios ubicados en los municipios del departamento de Risaralda: • Cementerio San José del municipio de Santuario

  • Cementerio San Eugenio de Santa Rosa de Cabal • Cementerio San Andrés de Quinchía • Cementerios San José, San Antonio y Santa Cecilia de Pueblo Rico
  • Cementerio San José de Apía
  • Cementerio San Pedro de Balboa
  • Cementerio Santa Rosa de Lima de Belén de Umbría
  • Cementerio Santa Ana de Guática
  • Cementerio San José de La Celia
  • Cementerio Roberto Naranjo Duque de la Virginia
  • Cementerio Jesús María Estrada de Marsella
  • Cementerio San José de Mistrató
  • Cementerios San Camilo y Valles del Recuerdo de Pereira

5. Mediante Auto AI 073 de 17 de noviembre de 2022, la Sección además de prorrogar la medida cautelar adoptada con fundamento en los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación a partir de la cual se determinaron puntos concretos como de interés forense en cada uno de los cementerios, ordenó: […] SEGUNDO: VINCULAR a este trámite al Departamento del Valle del Cauca y a las alcaldías de EL Dovio, Bolívar, Cartago, Riofrío y Trujillo

(Valle), representadas por la gobernadora y los alcaldes respectivamente, a quienes se le dará acceso al expediente por Secretaria.

TERCERO: DECRETAR el inicio de la prospección y exhumación en los cementerios Jesús María Estrada de Marsella y El Carmelo de Salento, para lo cual se ORDENA a la UIAGATEF la presentación de un proyecto de intervención forense en dichos cementerios, en coordinación con la Fiscalía General de la NaciónGrube y con el apoyo técnico de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala que ha establecido mecanismo de cooperación y asistencia técnica con la JEP, así como con EQUITAS como equipo asesor de las víctimas. El plazo para presentar el proyecto de intervención forense es de veinte (20) días hábiles improrrogables y las labores deben iniciar en el mes de enero de 2023.

Respetando el principio de autonomía se invita a la UBPD a participar de dicha mesa técnica. 3

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CUARTO: ADICIONAR la orden dada al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES en la audiencia de Medellín el pasado 10 de noviembre de 2022, la cual quedará así: “Ordenar al INMLCF que, en un término de 60 días, presente un plan estratégico e integral para dar celeridad al proceso de localización,

protección, debida custodia e identificación de los cuerpos exhumados en el marco de la medida cautelar solicitada por el MOVICE en distintas regiones del país, para lo cual se creará una mesa interinstitucional conformada por el GATEF de la UIA, el GRUBE de la FGN, la UBPD, EL MOVICE y EQUITAS como equipo forense que acompaña a los peticionarios de la medida cautelar. El INMLCF deberá rendir informe del avance del proceso de identificación en la Mesa Técnica de la SAR cada 45 días.” QUINTO: ORDENAR, a título de medida cautelar para la protección de los derechos a la verdad y garantías de satisfacción para las víctimas de desaparición forzada de la región del alto Cauca y eje cafetero, a las GOBERNACIONES DE CALDAS, RISARALDA, QUINDIO y VALLE DEL CAUCA, el desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada orientados al logro de la memoria y la verdad, que incluyan apoyo y cooperación con el INMLCF, que le permita a este último superar las carencias relacionadas con locaciones, equipos e insumos que permitan avanzar con mayor celeridad en la identificación y entrega digna de los cuerpos víctimas del conflicto exhumadas en estos departamentos. Los destinatarios de esta orden deben presentar a la Sección, en un término máximo de treinta (30) días una propuesta inicial que contenga la forma, plazos y recursos con los que se cumpla esta orden, la que deberá ser ajustada en los treinta (30) días siguientes según lo disponga esta Sección de ser el caso.

6. En audiencia territorial realizada los días 16 y 17 de noviembre de 2022, la Sección consideró que tal como se estableció desde el momento en que se adoptó la medida cautelar pese a que el Ministerio del Interior a través del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional”, por medio del cual se realizaron diagnósticos y recomendaciones de buenas prácticas a las autoridades locales y administradores de los cementerios, muchos de ellos las desconocen y en la práctica no se ha implementado, así como tampoco se han obtenido decisiones por parte de la Fiscalía General de la Nación a partir de los cuales se proteja y garantice de manera efectiva los CNI y los CINR de las víctimas del conflicto en

Risaralda y Quindío. 4

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7. Además de las malas prácticas de los administradores de los cementerios que ponen en riesgo el cuidado y conservación de los CNI y CINR de posibles víctimas del conflicto armado en los cementerios y del incumplimiento de las autoridades territoriales en sus obligaciones vinculadas con el mantenimiento de los cementerios en el ámbito de su jurisdicción territorial, la Sección consideró que no existe un universo consolidado y fiable del universo de víctimas de

desaparición para los departamentos de Risaralda y Quindío, como tampoco sobre el número real de CNI y de CINR en los cementerios de estos departamentos, pese a la labor realizada por el GATEF.

8. En relación con las exhumaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y la UBPD en los departamentos de Risaralda y Quindío, la Sección evidenció que el proceso de identificación y entrega de cuerpos a los familiares, pese al tiempo transcurrido, presenta falencias, lo cual ha sido un común denominador en distintas zonas del país, por lo cual se ha instalado la mesa técnica en la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la UBPD, la Fiscalía, Equitas y el Móvice avanzan en la construcción conjunta de “un plan estratégico e integral para dar celeridad al proceso de localización, protección, debida custodia e identificación de los cuerpos exhumados en el marco de la medida cautelar solicitada por el MOVICE en distintas regiones del país”, incluidos los departamentos objeto de este trámite.

9. En resumen, la medida se prorrogó mediante Auto AI 073 de 2022, además de lo anterior, para que la institucionalidad concentre sus esfuerzos en: a) la unificación, consolidación y depuración de la información b) el fortalecimiento del INMLCF; c) la realización de jornadas de atención integral a las víctimas con el concurso de las entidades obligadas en los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle, y c) dinamizar las acciones de recuperación de CNI con miras a la identificación y posterior entrega digna a sus familias.

10. Así mismo, y en consideración a que los cuerpos inhumados como CNI en el cementerio de Marsella podrían provenir de la subregiones norte y centro del Alto Cauca y en específico, corresponder a víctimas de la Masacre de Trujillo, ocurrida en los municipios de Trujillo, Riofrío y Bolívar, Valle del Cauca, entre 1986 y 1994, la Sección ordenó vincular a la gobernación del Valle y las alcaldías de los municipios antes indicados.

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11. Finalmente y ante las debilidades institucionales y de recursos informadas por el INMLCF en la audiencia y la necesidad de actuar con celeridad en la identificación y entrega digna de los cuerpos de las víctimas del conflicto que podrían encontrarse en los cementerios objeto de este trámite, se ordenó iniciar la recuperación de CNI en Marsella (Risaralda) y Salento (Quindío) “con miras a avanzar en la protección efectiva de los derechos de las víctimas por medio de articulación interinstitucional entre la justicia ordinaria, la justicia transicional, las autoridades de la rama ejecutiva del poder público y organismos internacionales que en virtud de convenio institucional pueden apoyar la labor forense para los departamentos de Risaralda y Quindío”, a su vez que

a las gobernaciones de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca se les ordenó el desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada orientados al logro de la memoria y la verdad, que incluyan apoyo y cooperación con el INMLCF, en relación con locaciones, equipos e insumos. 2.2. Sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes adoptadas en este trámite. 2.2.1. Las acciones de prospección conjuntas GATEFGRUBE:

12. La propuesta interinstitucional de abordaje técnico construida por el GRUBE y el GATEF, contempla la realización de cuatro (4) fases así: a) revisión documental: b) implementación de la propuesta prevista a partir del 23 de enero de 20233; c) socialización de resultados y d) seguimiento a los procesos de identificación.

13. Mediante Auto AT 054 de 15 de febrero de 2023, la Sala Dual solicitó al GRUBE de la Fiscalía y al GATEF informar sobre las acciones hasta ahora desplegadas.

14. El pasado 6 de marzo de 2023 se remitió el informe relacionado con actividades adelantadas en el cementerio Monseñor Jesús María Estrada de Marsella entre el 23 y 28 de enero y en el cementerio parque El Carmelo de Salento desde 30 de enero hasta el 3 de febrero del año en curso4. Se informó en 3 Se allegó un cronograma según el cual las diligencias en el cementerio el Carmelo de Salento se agendaron para los días 30 de enero a 3 de febrero de 2023 y para el cementerio Jesús maría Estrada de

Marsella del 23 a 28 de enero de 2023. 4 Comunicación suscrita por Adriana Niño Ceballos, Fiscal 273 Grube y William Hernández B, Fiscal Sede territorial Antioquia y eje cafetero. 6

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AUTO SAR-AI-032-22 dicha comunicación que en cumplimiento del Auto AI 073 de 2022 el 21 de diciembre pasado, se realizó mesa técnica con representantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Equitas y la UBPD, con el fin de “hacer aportes desde el punto de vista técnico a la propuesta de intervención conjunta que fue construida por los profesionales forenses de la Fiscalía General de la naciónGrupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas GRUBE y del Grupo de Apoyo técnico forense de la Unidad de Investigación y Acusación JEP”5, sin que se hubiere presentado observaciones de parte de aquellos.

15. En dicho informe se indicó que:

(a) Entre el 23 y 28 de enero de 2023, funcionarios del grupo de criminalística de la Subdirección de Policía Judicial CTIRisaralda de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por la Fiscalía 273 Grube, realizaron diligencias de exhumación en el cementerio Monseñor Jesús María Estrada de Marsella, lográndose la intervención de 7 puntos forenses, así:

  1. Rad 080/14 Fosa 41, acta 01, Tumba 26, grada 10, sector sur oriente, con recuperación de un cuerpo asociado al protocolo de necropsia No. 2004P-00009 del 2014-04-02. Coordenadas: N04°56’28.83” W75°44’8.04”. ii) Rad 080/14 Fosa 42, acta 01, Tumba 12, grada 09, sector sur oriente, con recuperación de un cuerpo asociado al protocolo de necropsia No 2003P-00033. Coordenadas: N04°56’28.83” W75°44’8.04”. iii) Rad 080/14 Fosa 43, acta 01, Tumba 02, grada 05, sector sur oriente, con recuperación de un cuerpo asociado al protocolo de necropsia No 2001-007 del 30-01-2001. Coordenadas: N04°56’28.83” W75°44’8.04”. iv) Rad 080/14 Fosa 44, acta 01, Tumba 13, grada 11, sector sur oriente, con recuperación de un cuerpo asociado al protocolo de necropsia No 2002-001 del 05-01-2001. Coordenadas: N04°56’22.83” W75°44’8.04”. v) Grada 1, sector sur oriente Tumba 7, prospección 5: 2.30 X 0.86

X 1.16mts con resultados negativos. vi) Grada 1, sector sur oriente Tumba 8, prospección 6: 2.22 X 0.72 X 0.83mts, con resultados negativos.

5 Ibidem. 7

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AUTO SAR AI-032-2022 vii) Grada 1, sector sur oriente, Tumba 9, prospección 7: 2.35 X 0.79 X 1.14mts, con resultados negativos. (b). Durante los días 30 de enero y 3 de febrero de 2023 el GATEF, en cumplimiento de lo ordenado por el Dr. William Ramón Hernandez Barreto, Fiscal de la UIA Medellín realizó la intervención del parque Cementerio el Carmelo de Salento, lográndose la intervención de 10 puntos forenses con los siguientes resultados: i) Fosa 1, acta 1, radicado 000816220420220000002. Se recuperó un cuerpo.

Coordenadas Latitud: 4°38'10.8810" N, Longitud: 75°34'24.9720" W, Elevación: 2014.71 m. ii) Fosa 2, acta 1. Se recuperó un cuerpo. Coordenadas: Latitud: 4°38'09.9798" N, Longitud: 75°34'26.2616" W, Elevación: 2015.91 m. iii) Fosa 3, acta 1. Se recuperó un cuerpo. Coordenadas: Latitud: 4°38'10.6285" N Longitud: 75°34'27.0965" W Elevación: 2015.10 m. iv) Fosa 4, acta 2. Se encontró un “contexto de inhumación colectivo,

aislado, primario, diacrónico e inalterado”. Coordenadas: Latitud: 4°38'10.5709" N Longitud: 75°34'27.0774" W Elevación: 2017.09 m. v) Fosa 5 acta 1. Se recuperó un cuerpo. Coordenadas: Latitud: 4°38'10.6835" N Longitud: 75°34'25.0675" W Elevación: 2014.73 m. vi) Fosa 6 Acta 1. Se recuperó un cuerpo. Coordenadas Latitud: 4°38'10.6835" N Longitud: 75°34'25.0675" W Elevación: 2014.73 m. vii) En 4 lugares se realizaron las labores de prospección con resultado negativo.

16. En las diligencias adelantadas en el Cementerio parque el Carmelo, se realizaron mesas de trabajo con las organizaciones peticionarias, en las cuales se aplicó la “Guía de Acompañamiento Psicosocial en Actividades Forenses elaborada y aprobada por la Unidad de Investigación – UIA”.

17. El GATEF y el GRUBE establecieron los siguientes cronogramas de abordaje para el cementerio Jesús María Estrada de Marsella: i) GATEF: 6 a 10 de marzo de 2023; 15 a 19 de mayo de 2023 y 17 a 21 de julio de 2023; y ii) GRUBE: 17 a 21 de abril de 2023; 14 a 19 de agosto de 2023 y 20 a 25 de noviembre.

18. Mediante Auto AT-133 de 21 de abril de 2023, la Sala Dual solicitó al GATEF de la UIA y al GRUBE de la Fiscalía información relacionada con:

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a. Los resultados de las acciones desplegadas en la fase propuesta para el período comprendido entre el 6 y el 10 de marzo de 2023. b. La remisión de las actas de mesa técnica realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en Auto AI 073 de 2022, con la participación de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, EQUITAS y la UBPD. c. La indicación concreta de cómo se ha concertado con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala el apoyo técnico ordenado en este trámite y en caso de no haberse concretado, cómo se ha de realizar en la ejecución del cronograma remitido a la magistratura. d. Las recomendaciones que pudieran tenerse frente a la continuidad de este trámite, en consideración a que se encuentra próximo el vencimiento de la prórroga adoptada en el Auto AI 073 de 2022.

19. La UIA y el GRUBE informaron6 que en la fase propuesta para los días 6 a 10 de marzo de 2023, se adelantaron diligencias de prospección y recuperación de cadáveres en Marsella y que se han realizado mesas técnicas con la Fundación de Antropología forense de Guatemala, Equitas y la UBPD, indicando que a la fecha “no se ha concertado con la FAFG el apoyo técnico ordenado” estando prevista una reunión con el fin de concretar los alcances desde el punto de vista del

equipo técnico y logístico que se requiere, con el fin de cumplir con la normatividad que rige en Colombia para este tipo de diligencias, en especial, “los aspectos relacionados con los estándares forenses mínimos para la búsqueda de personas desaparecidas y la recuperación e identificación de cadáveres “.

20. Los días 6 a 10 de marzo de 2023 adelantaron “una serie de trabajos arqueológicos de documentación y apertura técnica de enterramientos en diferentes puntos ubicados al interior del cementerio Jesús Maria Estrada”, acciones desplegadas “de acuerdo con la metodología de abordaje descrita en la propuesta de intervención planteada en mesa de trabajo con los servidores del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE)”, lográndose la intervención de once (11) lugares, con la participación activa de un equipo interdisciplinario conformado por antropólogo, odontólogo, fotógrafo y topógrafo. La remisión de los cuerpos se realizó al Grupo de Exhumaciones e identificación Humana

(GEIH), Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Risaralda. 6 Comunicación suscrita por la Dra. Adriana Niño Ceballos Fiscal 273 GRUBE, William Hernandez Fiscal de la UIA. Se anexó informe de investigador de campo FPJ UIA 09 de 23 de mayo de 2023 suscrito por Isabel Cristina Alzate, Lina María Rivas, Angelica del Pilar Moreno, José Gregorio Pimiento y Edwin Colmenares Melo de la UIA. 9

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21. Finalmente, en consideración a novedades administrativas del GATEF, la existencia de otras ordenes de intervención en diversas zonas del país y a las agendas institucionales de la Fiscalía, solicitaron prorrogar las medidas cautelares adoptadas. 2.2.2. En relación con las órdenes adoptadas para las gobernaciones:

22. La gobernación de Caldas7 remitió el pasado 6 de enero de 2023 el Plan de prevención a violaciones a los DDHH y DIH Caldas 2022, expedido en abril del año anterior, el cual no responde a lo ordenado por la Sección en el Auto AI-073 de 2022, a su vez que las gobernaciones de Risaralda, Quindío y Valle del Cauca no dieron cumplimiento a la decisión. Con ocasión de lo anterior, la Sala Dual profirió el Auto AT 054 de 15 de febrero de 2023 en el cual se dispuso: [...] PRIMERO: REQUERIR a las Gobernaciones de Caldas representada por Luis Carlos Velásquez Cardona o quien haga sus veces; Risaralda representada por Víctor Manuel Tamayo Vargas o quien haga sus veces; Quindío representada por Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas o quien haga sus veces y Valle del Cauca representada por Clara Luz Roldán o quien haga sus veces, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI 073 de 17 de noviembre de 2022, so pena de darse apertura a desacato en su contra.

23. La gobernación de Risaralda8 informó sobre el cumplimiento de lo

ordenado en las decisiones antes indicadas que: a. El 15 de diciembre de 2022 la gobernación planteó “fortalecer el programa departamental de posconflicto con el componente de víctimas de desaparición forzada. La propuesta asignó un presupuesto de 200 millones de pesos para cumplir con la responsabilidad del departamento en virtud de la Ley 1408 de 2010 y su decreto reglamentario 303 de 2015 para el año

2023. “

b. La ruta definida por la gobernación incluía “un posible cronograma para iniciar reuniones intersectoriales y regionales” con las cuatro gobernaciones y el INMLCF, en el entendido que era necesario coordinar y planificar un plan integral. 7 Comunicación remitida el 6 de enero de 2023 por Juanita Bustamante Franco Líder de la Unidad de derechos humanos de la Gobernación de Caldas. 8 Comunicación de marzo 2 de 2023 suscrita el gobernador Víctor Manuel Tamayo Vargas. 10

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c. Indicó el funcionario que el compromiso debe ser sólido y sostenido de parte de las entidades y actores involucrados para garantía de los derechos a verdad, justicia y reparación integral de las víctimas de desaparición en el departamento de Risaralda y el eje cafetero.

d. Para superar las carencias del INMLCF, afirmó haber sostenido una reunión con el director del regional centro occidente, en la cual se solicitó la construcción de un laboratorio de antropología forense con presupuesto aproximado de mil cuatrocientos (1400) millones de pesos; la construcción de fosas en Caldas para inhumación de cuerpos y de una morgue en Quindío. e. Que sobre la anterior propuesta, la gobernación de Risaralda tiene algunas consideraciones a saber: i) los procesos y demora que conlleva la construcción de un laboratorio antropológico forense; ii) que aún de lograrse su construcción, ello no garantiza la identificación; iii) que la propuesta no incluye un plan de tiempos y términos de finalización del proceso de identificación y; iv) que se trata de una inversión significativa siendo difícil la consecución de los recursos en atención a que se encuentran en el último año de gobierno. f. Finalmente, indicó el funcionario que están dispuesto a gestionar los recursos siempre que la construcción del laboratorio “garantice la identificación de los cuerpos y contribuya a la garantía del derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas de desaparición forzada en el departamento de Risaralda y en el Eje Cafetero.” g. Para ello solicitó que el INMLCF establezca una propuesta integral que incluya las fases de identificación y los tiempos de finalización. h. Como medida alternativa, puso de presente la posibilidad de aprovechar los servicios de los laboratorios existentes en las universidades de la región que cumplieran los requerimientos técnicos y de calidad o adelantar una licitación pública en busca de

un oferente que preste el servicio de identificación de manera eficiente.

  1. Para avanzar en la búsqueda de una solución efectiva, solicitó dar continuar a la mesa técnica conformada por las gobernaciones de Risaralda, Quindío y Caldas con el INMLCF.

j. Dentro de las gestiones realizadas por el departamento se solicitó el 24 de febrero pasado a la Universidad tecnológica de Pereira, información sobre el portafolio de servicios del laboratorio genético y si pudiera ofrecer servicios de un laboratorio de antropología forense. k. Indicó además sobre la realización de un encuentro regional entre Caldas y Risaralda el pasado 27 de febrero, escenario donde 11

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AUTO SAR AI-032-2022 acordaron involucrar en la mesa de trabajo al INMLCF y la gobernación de Caldas se comprometió a consultar sobre la existencia de un laboratorio forense que pueda prestar los servicios de identificación de los cuerpos en Manizales. l. Afirmó que el 28 de febrero se realizó una jornada de asistencia y asesoría técnica a los municipios de Risaralda donde se encuentran los cementerios objeto de las medidas cautelares, en relación con las competencias municipales asignadas por Ley 1408 de 2010 y D 303 de 2015. m. El 28 de febrero de 2023, la Asamblea de Risaralda aprobó modificar el programa de posconflicto a través de la ordenanza 007, con la

inclusión de un anexo específico para víctimas de desaparición y un presupuesto adicional de 200 millones de pesos. n. Así mismo, indicó que el pasado 1 de marzo de 2023 la gobernación de Risaralda convocó un segundo encuentro intersectorial regional con las gobernaciones de Caldas y Quindío y el INMLCF donde se discutieron propuestas enviadas por el Instituto a los departamentos y la ruta a seguir para definir un plan integral y regional que facilite la identificación.

24. La gobernación del Valle remitió comunicación de la secretaría de Paz Territorial y reconciliación9, en la cual frente a lo ordenado por la SAR expresó

que: a. La gobernación viene apoyando a las víctimas del conflicto a través de la ejecución de proyectos de inversión y de generar espacios de análisis y articulación interinstitucional a través de la mesa departamental de desaparición, el Plan de atención territorial para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. b. La gobernación convocó el 19 de diciembre de 2022 una reunión sobre desaparición forzada en el Valle con participación de la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Fiscalía Seccional de Cali. c. El 18 de enero de 2023 con partición del Comité internacional de la Cruz Roja convocó una reunión para abordar: i) el fortalecimiento institucional de la gobernación, municipios, Policía Judicial, Sijin y CTI; ii) la operatividad de dicha mesa; iii) una ruta de encuentro con familias y articulación con las organizaciones. 9 Comunicación FO-M9-P3-02V01 de 27 de febrero de 2023, suscrita por Orlando Riascos Ocampo

Secretario de paz territorial y Reconciliación de la Gobernación del Valle del Cauca. 12

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

AUTO SAR-AI-032-22

d. Convocó una reunión el 7 de febrero pasado con diversas instituciones en r

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