JEP - Auto SAR AI 037-30 mayo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 037-30 mayo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-037-2024
MC PAZ DE ARIPORO
Bogotá, D.C 30 de mayo de 2024
Expediente Legali: 1500055-31.2021.0.00.0001
Solicitante: Corporación Claretiana Norman Pérez Bello Asunto: Prórroga medidas cautelares
Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio San José de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare.
II. ANTECEDENTES
1. La Sección, mediante Auto SAR AI 026 del 6 de mayo de 2021, avocó el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello (en adelante, Corporación Claretiana), en relación con los cementerios del municipio de Paz de Ariporo y decretó medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos no identificados (en adelante, CNI).
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2. Estas medidas han sido prorrogadas a través de los Autos AI065 de 11 de noviembre de 2021, AI 023 de 5 de mayo de 2022, AI 074 de noviembre 24 de 2022 y SAR-AI-037-2023 del 1 de junio por el término de doce meses contados a partir de la ejecutoria de la última decisión.1
3. A través de Auto SAR AI 047-2023 del 21 de julio, esta Sección aprobó la propuesta del Plan de Traslado del cementerio San José, presentada por la Alcaldía de Paz de Ariporo y se le conminó a su implementación inmediata.
Además, se le ordenó presentar el plan de traslado con cronograma2, presupuesto, propuesta identitaria para ser plasmada en las bóvedas que serán
construidas para la disposición de los Cuerpos No Identificados (en adelante, CNI) y de los y de los Cuerpos Identificados y No Reclamados (en adelante, CINR) que debería incluir aspectos simbólicos que dignifiquen a las víctimas y las recomendaciones que se haya recibido de la UBPD antes del 27 de julio de 2023.
4. Mediante auto SAR AT 059-2024 del 5 de febrero se ordenó a la Alcaldía de Paz de Ariporo que, en el término de quince días hábiles, remitiera la siguiente
información: (i) Los informes y soportes, entorno a la ejecución del traslado, entregados por la administración anterior, las condiciones en las que se cuenta el predio y la protección de los cuerpos que están siendo trasladados. (ii)Presente un informe detallado sobre la continuación del traslado administrativo del cementerio, abordando los rubros presupuestales, el cronograma de ejecución, las fechas de contratación del equipo y la programación para la reanudación del traslado administrativo. (iii) Remita el cronograma mensual de las actividades de sensibilización con la comunidad, en el marco del cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto SARAI026 de 2021 acerca de la realización de las jornadas de sensibilización en coordinación con la UBPD, los peticionarios y la personería. (iv) Presente la propuesta identitaria de los osarios, concertada con los peticionarios y la UBPD, donde están siendo reubicados los cuerpos trasladados del cementerio
1 Expediente Legali fl. 2308 ss. 2 El cronograma se remitió mediante Oficio radicado 310.15.195, firmado por Nicolás Pérez Niño, secretario general y de Gobierno de Paz de Ariporo. Expediente Legali 1500055-31.2021.0.00.0001 folios 2513 a 2517 “Cronograma propuesta técnica de traslado administrativo antiguo cementerio central San José” en la que se relacionan: (i) las fases de las actividades, (ii) perfiles y personas a cargo (iii) insumos requeridos (iv) productos esperados (v) forma de contratación y presupuesto para ser ejecutados en cinco (5) meses. 2 SOL ED
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SELEGNA .59B274 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 antiguo, CNI y CINR, como cumplimiento integral de la tercera orden del Auto AI047 de 2023.
5. Mediante oficio 310.15-180 del 20 de mayo de 2024, la Secretaría de Gobierno
de la Alcaldía de Paz de Ariporo, indicó que daba respuesta al Auto SAR-AT284 de 2024. En ese sentido expresó que la actual Secretaría de Gobierno procedió a realizar los respectivos procesos contractuales. Es así que desde el 2 de mayo del año en curso se contrató a la Antropóloga Daniela Orozco Ramelli (anexó copia del contrato), quien inició la exhumación de cuerpos esqueletizados, trasladándolos al cementerio Jardines de Paz.
6. En lo que tiene que ver con el tiempo para realizar las actividades propuestas, se dispondrán de 45 días calendarios, contabilizados como se estipuló en los contratos de la antropóloga y sus auxiliares. De ser necesario, se ampliará el término, ya que lo importante es realizar el traslado del 100% de los cuerpos que allí se encuentren.
7. Finalmente, informó que las actividades que se referenciaron en las respuestas a los autos AT 059 y AT 185 de 20243 conforme al compromiso adquirido por ese ente territorial, se han venido cumpliendo. Es así que, para la fecha de la respuesta –20 de mayo-, se han recuperado 46 cuerpos esqueletizados, a los cuales se les realizó la respectiva inhumación en osarios ubicados en el Cementerio Jardines de Paz. De igual forma
8. En lo que tiene que ver con la custodia de dichos cuerpos, la Administración Municipal aún tiene contratos vigentes con personal de vigilancia en el cementerio Jardines de Paz y en el cementerio San José. También se realizan rondas nocturnas por parte de la Policía Nacional, además, se instalaron 3 a) El traslado administrativo no finalizaría en esas jornadas ya que identificó 109 lugares adicionales
donde están ubicados otros cuerpos. La intervención por parte del equipo de la Alcaldía abordó hasta ese momento 49 sitios y recuperó 46 cuerpos; b) Hay 6 familias que se han acercado a reclamar los cuerpos de sus parientes a partir de las campañas municipales, de los cuales se han recuperado 4 personas que han sido entregadas. Estos cuerpos de igual forma fueron dispuestos en el nuevo cementerio; c) Dentro de los lugares pendientes a trasladar están 31 bóvedas que la idea era abordarlas en diciembre previo a la finalización del contrato, y teniendo en cuenta que la UBPD identificó debajo de las mismas, sitios de interés forense de su competencia; c) De igual forma, está pendiente la intervención de 36 fosas de tierra que fueron utilizadas para inhumar personas hace 40 a 50 años; d) Para finalizar el traslado se requieren aproximadamente 30 días hábiles. 3 SOL ED
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ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 luminarias (reflectores) en los postes de energía aledaños al cementerio, situación que le ha dado más seguridad al sector.
III. CONSIDERACIONES
9. En desarrollo del trámite de medidas cautelares relacionadas con la protección del cementerio San José de Paz de Ariporo donde se encontraron víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado y al deber que le asiste a la SAR de realizar el seguimiento de sus propias actuaciones judiciales, a propósito de las órdenes dirigidas a la superación de los riesgos que dieron origen al decreto de dichas medidas de protección, la SAR en virtud del artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, que establece que la Sección hará el respectivo seguimiento, procederá a resolver el problema jurídico planteado a continuación y a partir del análisis del test de competencia, desarrollar los criterios de gravedad y urgencia para finalmente adoptar decisiones.
Problema Jurídico
10. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares decretadas en el Auto AI-026 de 2021 para el cementerio San José de
Paz de Ariporo.
11. Para resolver el problema jurídico planteado: (i) se hará una breve mención acerca de la importancia de las medidas cautelares proferidas por la SAR; (ii) se abordará el test de competencia y iii) se verificará la persistencia o no de los criterios gravedad y urgencia en el referido cementerio.
(i) La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
12. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan4 como por organismos internacionales, entre otros. Es así 4 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos,
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SELEGNA .59B274 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 como en escrito5 de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals
Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y señala: […] El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.
13. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”6, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirmó que: La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de
lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 2018. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-dederechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 5 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023. 6 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g. 5 SOL ED
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SELEGNA .59B274 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con un lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.
14. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP7, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló: En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las
víctimas. En este marco, el seguimiento a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y que requieren una respuesta inmediata, la JEP debe abrir los incidentes de desacato correspondientes oportunamente y, en lo posible, buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.
15. Del mismo modo, ha sostenido: La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obtención de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que deberá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público.
Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que sea valorada en los macro casos con los que llegase a estar relacionada, no solo como insumo de las distintas discusiones suscitadas entre los sujetos procesales y el ejercicio de 7 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas. 6 SOL ED
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16. Por su parte, la Unidad de Búsqueda para Personas Desaparecidas
(UBPD) ha destacado que las medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para Paz han permitido realizar un trabajo coordinado entre las dos entidades: […] En el marco de las medidas cautelares decretadas por la JEP y a partir del trabajo conjunto adelantado como mecanismos del SIVJRNR, se han adelantado mesas de trabajo bipartitas con dicho mecanismo en las que se han abordado las acciones desplegadas para el cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo con las capacidades y objetos otorgados. A partir de estas mesas, la JEP ha extendido invitaciones a la UBPD para participar en Audiencias Públicas en as que es posible compartir los avances y resultados en el
abordaje de los lugares por parte de la entidad, adelantar ejercicios de pedagogía sobre su mandato y recolectar tanto solicitudes de búsqueda como información para avanzar en procesos ya registrados. De forma articulada con la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, y en armonía con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda elaborados por la UBPD, se ha avanzado en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la JEP y se han adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]9 (i) Test de Competencia
17. La SAR en anteriores oportunidades dentro del desarrollo de este trámite ha efectuado un análisis exhaustivo del test de competencia10, situación ésta que releva de efectuarlo nuevamente. Sin embargo, sí hará este análisis en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan decidir si se 8 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=254 9 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en:
https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-y-rendiciónde-cuentas-2021-UBPD.pdf. 10 5 En efecto, en Auto AI 026 de 6 de mayo de 2021 a través del cual se adoptaron medidas cautelares se realizó el test de competencia en los términos previstos por la Sección de Apelación a través de Auto
TP SA 714 de 2021. 7 SOL ED
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SELEGNA .59B274 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 prorrogan las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio San José de Paz de Ariporo. (Los criterios de gravedad y urgencia son los requisitos de procedibilidad de la medida, no hacen parte del test de competencia) (ii) Criterios de gravedad y urgencia
18. En el estudio de los criterios de gravedad y urgencia, la Sección se fundamentará en los parámetros ya establecidos en anteriores decisiones judiciales: […] Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo11.
19. La situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza
son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta.12”. No sobra advertir que la inminencia del riesgo o la amenaza se encuentran condicionados por la persistencia cuerpos inhumados en el antiguo cementerio San José, sin que se tenga la certeza que todos estén identificados y teniendo en cuenta que una medida cautelar de esta magnitud, específicamente el abordaje total del antiguo cementerio San José de Paz de Ariporo, implica tiempo y logística para llevar a buen término la protección de los CIN y CINR.
20. Punto de partida de este análisis lo constituye el auto SAR-AI-037-23 del 1 de junio, que precisamente se ocupó de prorrogar las medidas cautelares impuestas mediante el auto SAR-AI-026-2021 del 6 de mayo. Ello en la medida en que el traslado administrativo no ha culminado en su totalidad, resulta necesario prorrogar la medida, puesto que no se han superado los riesgos por los que se han decretados las medidas de protección en este cementerio relacionados con las exhumaciones administrativas de posibles CNI y CINR sin implementar los debidos protocolos forenses y concluir con la conversión del antiguo cementerio o cementerio San José en un parque, sumado al estado del camposanto, la precaria señalización y el cerramiento perimetral. 11 Auto TP SA 714 de 2021.
12 Ib. 8 SOL ED
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21. La UBPD encontró al menos dos (2) CNI en una zona prospectada de 66 m2 “junto con otros cuerpos al parecer identificados” y también informó a la Sección sobre las recomendaciones que hizo a la administración municipal de Paz de Ariporo, con base en la normatividad relacionada con la protección de los CNI o CINR y sobre las necesidades de orden técnico y forense, para realizar el traslado administrativo del antiguo cementerio13. Hasta la fecha no existe constancia procesal de que se haya podido realizar de manera íntegra y con base en los lineamientos presentados por la UBPD.
22. Sobre el punto, valga anotar que esta Magistratura en auto SAR-AT-1852024, del 22 de marzo, requirió al Alcalde de Paz de Ariporo para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto SAR AT-059-2024 del 5 de febrero, en donde se solicitaron informes y soportes en torno a la ejecución del traslado administrativo del cementerio San José de Paz de Ariporo, abordando también los rubros presupuestales, el cronograma de ejecución, las fechas de
contratación del equipo y la programación para la reanudación del traslado administrativo, también debían remitir el cronograma mensual de las actividades de sensibilización con la comunidad y la propuesta identitaria de los osarios, donde se reubicarán los cuerpos CNI y CINR.
23. Otro de los fundamentos que se tuvo en la decisión de marras, fue el precario estado en que se encontraba el cementerio en cuestión. Esta situación, se dijo, pone en riesgo la conservación de CNI y puede propiciar la profanación de tumbas. De levantarse la medida “se produciría un impacto sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional”14. También se insistió en que, el posible interés por parte de la administración municipal de llevar cabo obras públicas en terrenos del camposanto, no permitiría la recuperación de las estructuras óseas de personas dadas por desaparecidas, que presumiblemente se hallan en el camposanto.
24. A propósito de ello, es pertinente relacionar el informe de prospección presentado por la UBPD15, el 26 de febrero de 2024. En este documento se estableció que el abordaje de dicho camposanto fue concertado mediante acuerdos establecidos entre la JEP, la UBPD y la Alcaldía Municipal. Fue así 13 Auto SAR-AI-037-23 del 1 de junio Párr. 38. 14 Auto SAR-AI-037-23 del 1 de junio Párr. 39. 15 Expediente Legali fl. 2836 ss.
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SELEGNA .59B274 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 como se intervino una zona con potencial forense denominada Subárea 1, que comprende alrededor de 350 m2, situada en el extremo sureste del camposanto. Ello en el marco del traslado administrativo que se encuentra realizando la Alcaldía del cementerio antiguo al nuevo cementerio Jardines de Paz. Esta labor fue llevada a cabo entre el 12 al 19 de diciembre de 2023.
25. Este polígono de interés forense corresponde aproximadamente al 20% del total del cementerio, cuya intervención se dijo, tomaría entre una semana o semana y media. Para el otro 80% del predio, en donde hay presencia de bóvedas, se recomendó a la Alcaldía que estas áreas pudiesen ser abordadas por otro tipo de profesionales con conocimiento de temas forenses o experiencia en procesos de exhumación e inhumación de cuerpos16.
26. De la misma manera, en el informe de prospección se hace una descripción del lugar: “El camposanto tiene una extensión calculada de 8.342.302 m2, el cual abarca
gran parte de la manzana catastral donde se encuentra localizado”. Y aquí se reitera que “Su estado es de abandono por lo que hay presencia de vegetación riparia y maleza. Se trata de un cementerio municipal en desuso desde aproximadamente 1997 (…)”. A continuación se observa gráficamente el área intervenida –subárea 1—, que tiene un hallazgo positivo en el sitio 11, pero negativo en los demás sitios que van del 1 al 10, dentro de los cuadrantes A (lado noroccidental), B (lado nororiental), C (lado suroccidental) y D (lado suroriental). 16 Reunión del 7 de julio de 2023. 23. 9 Enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MjI4M2YwZDYtYjg3Zi00ZDRjLTkwM2YtM GNmNzdlYzgxOTcw%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22%3a%22d729d2c1-989e-44e5-b7c5182c914ac607%22%2c%22Oid%22%3a%22eeda1383-0ff5-4cdb-804d-4e50727b5365%22%7d 10 SOL ED
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27. La UBPD indica que ha efectuado previamente dos acciones humanitarias en las que se abordaron tres zonas dentro de la subárea 1 y se localizaron ocho cuerpos esqueletizados, que no son competencia de la UBPD. Se agregó que, en septiembre de 2023, se identificó uno de los cuerpos y se determinó que correspondía a la persona denominada como AA.
28. En el mes de octubre del 2023, se hizo una visita al camposanto para definir la denominada subárea 1 –representada en la gráfica anterior--, que es la zona definida con mayor potencial de tener cuerpos inhumados de personas dadas por desaparecidas, competencia de esa entidad. El abordaje del lugar se llevó a cabo en el mes de diciembre de año anterior. Esta actividad se realizó con los objetivos de: i) Emprender acciones de prospección con métodos intrusivos en la denominada subárea 1. Se exceptuaron las zonas donde se evidenciaron construcciones mortuorias tipo sepultura o bóveda; y, ii) Verificar si los cuerpos hallados en esta subárea cumplen con los criterios técnicos de exclusión/inclusión que habilita su recuperación y entrega al INMLCF en Tunja, Boyacá; o, su recuperación y traslado al cementerio Jardines de Paz de esa ciudad.
29. El informe también incluyó los métodos y técnicas a través de los cuales se llevaría a cabo dicha actividad, así como el personal destacado para efectuar la
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SELEGNA .59B274 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 misma, compuesto por un Antropólogo forense, un Topógrafo forense, una criminalista y un Fotógrafo forense.
30. A continuación, definieron el área de trabajo que era la subárea 1, con los cuatro cuadrantes que se indicaron en párrafos anteriores. Como acciones intrusivas se realizaron: i) procedimiento de limpieza y descapote del área definida; ii) Intervención de los sitios que no son competencia de la UBPD, donde se recuperaron los 8 cuerpos y trasladaron al cementerio nuevo Jardines de Paz; iii) Se hicieron excavaciones de los cuatro cuadrantes situados en la
subárea 1, restando las zonas intervenidas previamente durante las fases 2021 y 2022 y las zonas donde se encontraban bóvedas y sepulturas.
31. Se abordaron 11 sitios de interés forense, tipo f
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