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JEP - Auto SAR-AI-037 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-037 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N DE A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000801-02.2023.0.00.0001

AUTO SAR AI 037 de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC PALACIO DE JUSTICIA

AUTO SAR-AI - 037 de 2026

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: Asunto:

Magistrado Sustanciador: 0000801-02.2023.0.00.0001

Resuelve los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados por Helena Urán Bidegain y la Alcaldía Mayor de Bogotá en contra del Auto SAR-AI-026 de 15 de abril de 2026 y se pronuncia sobre las peticiones de aclaración formuladas por el Ministerio de Defensa sobre el referido auto

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

I. ASUNTO Este despacho de l a Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a

Este despacho de l a Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados por la señora Helena Urán Bidegain y la Alcaldía Mayor de Bogotá en contra del Auto SAR-AI-026 de 2026 , así como la petición de aclaración formulada por el Ministerio de Defensa Nacional sobre esta decisión, en el marco de la me dida cautelar adoptada para resignificar la Casa del Florero, las Caballerizas del Cantón Norte y el Cementerio del Sur.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.2

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II. ANTECEDENTES

Actuaciones dentro del trámite cautelar

1. Bajo el presente trámite se adelanta la solicitud de medida cautelar presentada el 13 de junio de 2023 por la señora Helena Urán Bidegaín, 1 con el fin de que se disponga el cuidado, protección y conservación de tres lugares de memoria histórica relacionados con los hechos acontecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia. Según la peticionaria, la cautela se orienta, e ntre

disponga el cuidado, protección y conservación de tres lugares de memoria histórica relacionados con los hechos acontecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia. Según la peticionaria, la cautela se orienta, e ntre otros objetivos, hacia la resignificación de la Casa del Florero, las Caballerizas del Cantón Norte y el cementerio del Sur, y su conversión en camposantos u otro tipo de lugares que permita los duelos necesarios y los procesos restaurativos que contribuyan a reparar o restaurar el daño causado.

2. Evaluada la solicitud de la peticionante, m ediante Auto SAR-AI-045 del 7 de julio de 2023, la SAR dispuso, entre otros, avocar por competencia a prevención el conocimiento del trámite de medida cautelar sobre la Casa del Florero, las Caballerizas del Cantón Norte y el Cementerio del Sur.

3. Tras realizar las primeras actuaciones para evaluar la viabilidad jurídica de la solicitud, la Sección convocó2 y celebró una audiencia pública en la que impartió varias órdenes orientadas al esclarecimiento de los hechos del Palacio de Justicia, entre otras, a la Fiscalía se le ordenó remitir información relevante sobre investigaciones, posibles lugares de interés forense y testimonios de familiares, la cual debía ser analizada posteriormente por el GRAI; al Instituto de Medicina Legal se le solicitó informar sobre posibles signos de tortura en los cuerpos examinados; se vincul aron a distintas entidades estatales al trámite 3; a la Cancillería se le ordenó adelantar gestiones diplomáticas ante el gobierno de los Estados Unidos para obtener la desclasificación de archivos relacionados con los

examinados; se vincul aron a distintas entidades estatales al trámite 3; a la Cancillería se le ordenó adelantar gestiones diplomáticas ante el gobierno de los Estados Unidos para obtener la desclasificación de archivos relacionados con los hechos del Palacio de Justicia; y, finalmente, se dispuso a la Alcaldía Mayor de Bogotá retirar una placa conmemorativa, garantizando la participación de las víctimas en el proceso, cuya coordinación estaría a cargo de la instancia correspondiente de justicia restaurativa.

4. Ante las anteriores determinaciones , tanto el representante de la Fiscalía General de la Nación como la representante del Ministerio Público interpusieron

1 Solicitud de medidas cautelares presentada por la señora Urán Bidegain, página 1, Conti No. 202301034168. 2 Mediante Auto SAR -AT-364 del 22 de septiembre de 2023 , la cual fue reprogramada por medio de Mediante Auto SAR-AT-412 del 30 de octubre de 2023. 3 Se vincularon a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, así como a la Alcaldía Mayor de Bogotá. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.3

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recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de los resuelves primero y quinto respectivamente.

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recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de los resuelves primero y quinto respectivamente.

5. Con respecto al resuelve primero, la SAR repuso parcialmente la decisión ordenándole a la Secretaria Judicial de la Sección la creación de un cuaderno especial y reservado para el almacenamiento de toda la información remitida por la Fiscalía, bajo las características propias del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018.

En lo atinente al resuelve quinto, no se repuso la decisión y se aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la PGN.

6. Más adelante, mediante Auto SAR-AT495 del 14 de diciembre de 2023, la Sala Dual4 ordenó al director de la Oficina de Memoria Institucional de la JEP presentara un informe con propuestas de medidas concretas de memoria para intervenir y resignificar tres lugares relevantes —la Casa Museo del Florero, las caballerizas del Cantón Norte y el Cementerio del Sur—, con el fin de contribuir a la garantía de los derechos a la verdad y a la memoria de las víctimas dentro del trámite cautelar.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante correo electrónico enviado el 3 de enero de 2024 al Magistrado Raúl Eduardo S ánchez Sánchez, la se ñora Helena Urán Bidegain alleg ó escrito con título “ comentario proceso -solicitud medidas cautelares”, en el que manifiesta: [...] Me dirijo a usted, porque en algún auto5de días anteriores se mencionó que se le pediría a la oficina para asuntos de memoria de la JEP, a cargo

cautelares”, en el que manifiesta: [...] Me dirijo a usted, porque en algún auto5de días anteriores se mencionó que se le pediría a la oficina para asuntos de memoria de la JEP, a cargo del Sr Gustavo Adolfo Ram írez que precisara como podrían ser “transformados” los lugares sobre los que hice la solicitud de medidas cautelares, en sitios de conciencia y memoria. Quisiera ser enfática en que este es el punto que más relevancia tiene para mí de la solicitud, pues es algo que solo podría lograr a través de la JEP y que mi intención es también la de participar con propuestas y sugerencias frente a cómo podría ser pensado estos espacios. [...]

8. La peticionante también hizo referencia a que estaba dispuesta, junto con otras víctimas, a participar en la definición del texto de la placa conmemorativa de los

4 Integrada por los magistrados Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. 5 Auto SARAT495 de 14 de diciembre de2023 - 6. En consideración a lo expuesto y teniendo en cuenta que la resignificación de los citados lugares es un elemento central dentro del presente tr ámite cautelar, la presente Sala Dual le solicitará al director de la Oficina de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la JEP, doctor Gustavo Adolfo Ramírez Ariza, que el 15 de enero de 2024 presente informe sobre el tipo de medidas de memoria concretas que se podrían adoptar en: (i) la Casa Museo del F lorero, (ii) las caballerizas del Cantón Norte y (iii) el cementerio del Sur, con el propósito de resignificar estos lugares para garantizar los derechos a la verdad y memoria de las víctimas.

caballerizas del Cantón Norte y (iii) el cementerio del Sur, con el propósito de resignificar estos lugares para garantizar los derechos a la verdad y memoria de las víctimas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.4

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hechos del Palacio de Justicia a instalar en el Palacio Liévano. Destac ó la diversidad de las v íctimas, incluyendo familiares, abogados y funcionarios, y enfatizó en la importancia de incluir a diversas voces que desean participar, pero no se sienten invitadas, describiendo en su escrito: [...]Así mismo quiero dejar constancia que si la JEP considera necesario la participación de las v íctimas para la definición del texto que ir á en esa placa de la Alcald ía o en otros eventos que puedan derivarse de esta solicitud, se debe tener muy en cuenta que las v íctimas NO son solo las que están descritas en la sentencia de la Corte IDH, que no se puede caer en el paternalismo, porque unas eran f amiliares de la cafetería y otros en cambio de abogados, funcionarios o magistrados y sobre todo porque hay muchas otras voces con las que vengo entrando en contacto desde hace un tiempo que quisieran también participar, pero no se sienten invitados. [...]

9. En cumplimiento de la orden emitida mediante Auto SAR -AT-495 de 2023, el

muchas otras voces con las que vengo entrando en contacto desde hace un tiempo que quisieran también participar, pero no se sienten invitados. [...]

9. En cumplimiento de la orden emitida mediante Auto SAR -AT-495 de 2023, el doctor Harvey Danilo Suárez Morales , Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio enviado el 01 de febrero de 2024, alleg ó “informe sobre posibles medidas de memoria y verdad en la Casa del Florero, Caballerizas del Cantón Norte y el Cementerio del Sur”.

10. Mediante correo electrónico del 06 de marzo de 2024, Helena Urán Bidegain presentó observaciones al informe de la OAMISP, lo que dio lugar a que la Sala Dual, a través del Auto SAR -AT-178 del 19 de marzo de 2024, ordenara su traslado a dicha oficina y dispusiera el cumplimiento de actuaciones adicionales, consistentes en la evaluación de las propuestas en un plazo de cinco días, la realización de un espacio dialógico posterior para exponer resultados y recoger su opinión, y la presentación de la versión final del informe, con anexos, dentro de los cinco días siguientes a la finalización de esa fase.

11. El 11 de junio de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP, allegó copia del informe final “sobre las posibles medidas de memoria y verdad en la casa del Florero, Caballerizas del Cantón Norte y el cementerio del Sur ” con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido auto , registrando las acciones de memoria emprendidas por el Estado colombiano , analizando las observaciones de la peticionante y resaltando la importancia de la participación de las víctimas en el proceso.

12. La peticionaria argumentó que previo a definirse acciones restaurativas

memoria emprendidas por el Estado colombiano , analizando las observaciones de la peticionante y resaltando la importancia de la participación de las víctimas en el proceso.

12. La peticionaria argumentó que previo a definirse acciones restaurativas específicas sobre los tres lugares, se tenían que garantizar un conjunto de medidas encaminadas a asegurar y proteger cualquier acción de memoria que se emprenda. En tal sentido, señaló la necesidad de trabajar articuladamente con la OAMISIP a fin de abrir un diálogo con las demás víctimas de los hechos Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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relacionados con el Palacio de Justicia para definir el contenido y alcance de las acciones de memoria que se van a desplegar en los tres lugares. Para lo anterior sugirió realizar una convocatoria pública o seguir un proceso semejante al adelantado en el tema del retiro de la placa rev ictimizante e instalación de una nueva en el Palacio Liévano. Lo cierto es que en este proceso “[…] se deben recoger las voces de los familiares de las personas que perecieron adentro del edificio de justicia, de los sobreviv ientes, etc., con el objetivo de que las acciones de resignificaci ón sean producto de un di álogo democr ático, plural e incluyente, diferente de las acciones de

cumplimiento en el cual pre sentó la propuesta de una ruta restaurativa, incluyendo la metodología y el cronograma de la misma, señalando que se realizarían “reuniones de alistamiento entre la OAEP y las instituciones competentes para determinar la viabilidad técnica y financiera de posibles acciones de memoria que se vayan a realizar en los lugares determinados”.6

15. Más adelante, mediante informe del 15 de agosto de 2024 7, el Secretario Ejecutivo de la JEP, allegó informe de cumplimiento de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos Restaurativos (en adelante, OAEPR) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el cual, entre otros, señalan que la realización de una evaluación técnica excede las capacidades de la OAEPR, ya que con base en las diferentes reuniones sostenidas y las conversaciones llevadas a cabo con los

6 Conti No 202403038959 de 02 de agosto de 2024. 7 Conti No 202403041367 de 15 de agosto de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.6

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Ministerios de las Culturas y de Defensa Nacional, es de imperiosa necesidad convocar a otras entidades con diversas experticias tales como historia del arte, arquitectura, ecología, etc. Trabajo interinstitucional

16. De conformidad con lo anterior, mediante Auto SAR -AT-517 de 2 de

de los sobreviv ientes, etc., con el objetivo de que las acciones de resignificaci ón sean producto de un di álogo democr ático, plural e incluyente, diferente de las acciones de memoria emprendidas en el pasado por el Estado, actividades culturales y art ísticas, diseño de espacios en donde se propicie el di álogo, la reflexi ón y el debate en torno al holocausto. […]”. Ruta restaurativa

13. En virtud de lo anterior, mediante el Auto SAR-AT-397 del 5 de julio de 2024, la Sala Dual ordenó a las oficinas de Justicia Restaurativa y de Memoria Institucional de la JEP diseñar y remitir una ruta restaurativa, dentro de un plazo de quince días tras la consolidación del universo de víctimas conforme al Auto SAR-AT-307 del 24 de mayo de 2024, que incluyera espacios de diálogo, estrategias de memoria y un cronograma de acciones a desarrollar durante cuatro meses; asimismo, dispuso que la Oficina de Estr ucturación de Proyectos presentara, en el término de un mes, un informe sobre la viabilidad técnica de intervenir la Casa del Florero, el Cantón Norte y el Cementerio del Sur con acciones de memoria y verdad.

14. Como respuesta a las órdenes emitidas por la Magistratura, el doctor Jairo Ernesto Arias Orjuela, Director de Asuntos Jurídicos encargado de las funciones del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción, remitió informe parcial de cumplimiento en el cual pre sentó la propuesta de una ruta restaurativa, incluyendo la metodología y el cronograma de la misma, señalando que se realizarían “reuniones de alistamiento entre la OAEP y las instituciones competentes

convocar a otras entidades con diversas experticias tales como historia del arte, arquitectura, ecología, etc. Trabajo interinstitucional

16. De conformidad con lo anterior, mediante Auto SAR -AT-517 de 2 de septiembre de 2024, la Sala Dual resolvió solicitar información adicional a la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos Restaurativos y ordenó la vinculación al trámite del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

17. En respuesta a las órdenes emitidas, el Secretario Ejecutivo de la JEP presentó informe el 10 de septiembre de 2024 en el que relacionó las instituciones 8 que “[…] teniendo en cuenta su misionalidad y experticia, se consideran competentes para el correcto desarrollo del proceso consultivo que se planea adelantar con las víctimas, en el marco de las medidas restaurativas y de memoria de la medida cautelar sobre el Pal acio de Justicia. […]” y, por lo tanto, resultaba necesario vincular al presente trámite cautelar. 17.1. En ese contexto, y tras la identificación de las entidades y las razones para su participación, mediante el Auto SAR-AT-575 del 26 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador ordenó la vinculación al trámite cautelar de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y dispuso además que las oficinas asesoras de Justicia Restaurativa y de Estructuración de Proyectos de la JEP cumplieran con lo esta blecido en el numeral 29 de dicha providencia. 17.2. El numeral 29 del Auto SAR-AT-575 del 26 de septiembre de 2024, dispuso

Proyectos de la JEP cumplieran con lo esta blecido en el numeral 29 de dicha providencia. 17.2. El numeral 29 del Auto SAR-AT-575 del 26 de septiembre de 2024, dispuso entre otras cosas que las oficinas asesoras de Justicia Restaurativa y de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP programaran, dentro de los diez días siguientes a la comunicación del auto, una reunión para contextualizar a las entidades vinculadas sobre la ruta restaurativa, su metodología y cronograma, así como para iniciar el análisis de la viabilidad técnica y financiera de las intervenciones en los lu gares señalados, tras lo cual debía presentarse el informe correspondiente a la SAR.

8 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) , Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes , Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Ministerio de Defensa Nacional , Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas , Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH. Ver radicado Conti No 202403047617 de 10 de septiembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.7

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18. En respuesta a las órdenes emitidas, mediante comunicación de fecha 10 de

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18. En respuesta a las órdenes emitidas, mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP remitió escrito en el cual señaló que9: […] Para el adecuado funcionamiento de la reunión a programar, es necesario contar con más tiempo para su convocatoria. Lo anterior atiende a que, al tratarse de una primera reunión de contextualización sobre la medida cautelar, la ruta restaurativa, el cronograma y el diálogo sobre las posibles obligaciones de las entidades citadas (conforme a su experticia), vale la pena que la misma sea citada directamente por la magistratura.

En virtud de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva sugirió remitir una propuesta de agenda de la reunión/mesa técnica a la magistratura para su revisión y, posteriormente, proceder a definir una fecha para citar a las diferentes entidades. Así las cosas, propuso la siguiente ruta de trabajo:

  1. Reunión con la magistratura para socializar la agenda de la mesa técnica con las instituciones y la ruta restaurativa propuesta para el cumplimiento de las órdenes referentes a la Placa del Palacio del Liévano y los tres lugares de memoria (Cantón Norte, C ementerio del Sur y Casa del Florero). ii. Definición de la fecha de la mesa técnica con las instituciones e inicio de la convocatoria.

19. Posteriormente, mediante el Auto SAR-AT-643 del 23 de octubre de 2024, la Magistratura, en desarrollo de los numerales 29.1 y 29.2, dispuso convocar a las

convocatoria.

19. Posteriormente, mediante el Auto SAR-AT-643 del 23 de octubre de 2024, la Magistratura, en desarrollo de los numerales 29.1 y 29.2, dispuso convocar a las oficinas asesoras de Justicia Restaurativa, Estructuración de Proyectos y Memoria Institucional de la JEP a una reunión virtual el 31 de octubre de 2024, con el propósito de socializar la agenda de la mesa técnica y la ruta restaurativa, asignando a la Oficina de Justicia Restaurativa la responsabilidad de convocarla y remitir previamente la propuesta de agenda; igualmente, ordenó la realización de una mesa técnica presencial el 5 de noviembre de 2024 con diversas entidades, orientada a contextualizarlas sobre dicha ruta, su metodología y cronograma, así como a iniciar el análisis de la viabilidad téc nica y financiera de las intervenciones en los lugares señalados.

20. Paralelamente, mediante escrito del 18 de octubre de 2024, Helena Urán Bidegain formuló solicitudes relacionadas con la ampliación de medidas cautelares, la incorporación de una versión voluntaria y la vinculación de expertos; en respuesta, el despacho sustanciador, mediante el Auto SAR-AT-712 del 18 de noviembre de 2024, dispuso, entre otras decisiones, invitar a Forensic

9 Radicado Conti No. 202403054852. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.8

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Architecture como consultor experto para acompañar y asesorar el componente técnico de las acciones de memoria (numeral 48), requerir a la solicitante para que en el término de diez días allegara la información necesaria sobre otros expertos propuestos (nu meral 50), y ordenar a las oficinas asesoras de la JEP incluir a dicho consultor en la ruta restaurativa y actualizar su metodología para permitir la participación de este y futuros expertos dentro del mismo plazo (numeral 52).

21. En respuesta al Auto SAR -AT-643 del 23 de octubre de 2024, la peticionante interpuso recurso de reposición contra lo ordenado en el numeral primero de la parte resolutiva, por considerar que la convocatoria a las entidades públicas sin la presencia de las víctimas y sus organizaciones vulneraba sus derechos, máxime cuando se incluía al Ministerio de Defensa dentro de la ruta restaurativa.

En razón a lo anterior, el despacho relator por medio de Auto SAR -AI-078 de 28 de noviembre de 2024, no repuso la de cisión y, en su lugar, dispuso que la reunión se realizaría el 11 de diciembre de 2024.

22. Llegado el día de la reunión, se realizó la contextualización del trámite cautelar y se compartieron experiencias internacionales 10 sobre procesos de resignificación de lugares de memoria. Asimismo, se acordó remitir un cuestionario a las entidades participantes para que presentaran propuestas de

cautelar y se compartieron experiencias internacionales 10 sobre procesos de resignificación de lugares de memoria. Asimismo, se acordó remitir un cuestionario a las entidades participantes para que presentaran propuestas de memoria que podrían implementarse en los tres lugares objeto de la solicitud cautelar. En cumplimiento de lo anterior, se recibieron las respuestas que se enuncian a continuación:

Entidad Fecha respuesta Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 27 de diciembre de 2024 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)11 16 de enero de 2025 Secretaría de Planeación Distrital 17 de enero de 2025 Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes12 15 de enero de 2025 Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)13 16 de enero de 2025

10 La “Topografía del terror” en Berlín (Alemania); el “Valle de Cuelgamuros” en Madrid (España); el “Parque por la Paz Villa Grimaldi en Santiago” (Chile); el “Museo sitio de Memoria ESMA” en Buenos Aires (Argentina); el “Memorial Parque para la Preservació n de la Memoria Histórica de Calama” en Antofagasta (Chile) y el “Ojo que llora en Lima (Perú). 11 Radicado conti No 202501002599 de 17 de enero de 2025. 12 Radicados conti No 202501002299 y 202501002297 de 15 de enero de 2025. 13 Radicado conti No 202501002599 de 16 de enero de 2025.

12 Radicados conti No 202501002299 y 202501002297 de 15 de enero de 2025. 13 Radicado conti No 202501002599 de 16 de enero de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000801-02.2023.0.00.0001 y el código 881C53.9

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Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) 14 16 de enero de 2025 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)15 17 de enero de 2025 Procuraduría General de la Nación 16 de enero de 2025 Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 26 de enero de 2025 Ministerio de Defensa Nacional16 17 de febrero de 2025

23. Adicionalmente, con ocasión de las órdenes emitidas mediante Auto SARAT-058 del 22 de enero de 2025, se llevó a cabo una reunión presencial el 5 de febrero de 2025 entre el IGAC, la Oficina de Catastro Distrital y funcionarios de la JEP. Producto de este encuentro, ambas entidades remitieron información relevante para el trámite cautelar, la cual fue trasladada a las oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción.

24. Una vez analizadas las respuestas remitidas por las entidades públicas mencionadas, el 28 de abril de 2025, se llevó a cabo una reunión presencial en las

la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción.

24. Una vez analizadas las respuestas remitidas por las entidades públicas mencionadas, el 28 de abril de 2025, se llevó a cabo una reunión presencial en las instalaciones de la JEP entre las oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción y funcionarios del despacho relator a fin de continuar con el diseño de las propuestas de resignificación. En este espacio se acordó que, con el fin de culminar la construcción de las propuestas, se llevarían a cabo reuniones adicionales en cada uno de los tres lugares a resignificar y posteriormente se citaría una reunión dialógica con la peticionante, las víctimas y sus representantes.

25. En el año 2025 se realizaron reuniones y visitas técnicas en la Casa del Florero17, el Cementerio del Sur 18 y el Cantón Norte 1920, con participación de

14 Radicado conti No 202501002511 de 16 de enero de 2025. 15 Radicado conti No 202501002775 de 17 de enero de 2025. 16Radicado conti No 202501010253 de 17 de febrero de 2025. 17 El 04 de abril de 2025 se llevó a cabo una reunión en el Museo de la Independencia Casa del Florero, con el propósito de revisar el “Cuestionario Entidades Asesoras Ruta Restaurativa - JEP”. Ver Acta del 4 de abril de 2026. Folio 29895 del expediente legali 0000801-02.2023.0.00.0001. 18 El 10 de abril de 2025, con el propósito de continuar con el estudio de las posibles medidas de resignificación a adoptar en Cementerio del Sur, el Despacho hizo un recorrido en este lugar en el que

18 El 10 de abril de 2025, con el propósito de continuar con el estudio de las posibles medidas de resignificación a adoptar en Cementerio del Sur, el Despacho hizo un recorrido en este lugar en el que entabló diálogo interinstitucional con la UAESP, el IDPC, la UBPD y el IDRD , con el objetivo de profundizar en la respuesta brindada al cuestionario remitido en 2024. Asimismo, para establecer las eventuales medidas de resignificación que se podrían ejecutar en este lugar. 19 El 06 de junio de 2025 se presentaron al Ministerio de Defensa las propuestas de resignificación para que dicha cartera ministerial se pronunciara sobre la viabilidad de estas. En este espacio, se acordó realizar un encuentro posterior, a fin de escuchar las consideraciones del Ministerio de Defensa con respecto a las propuestas de resignificación presentadas. 20 El 04 de julio de 2025, el Ministerio presentó el balance de las 4 propuestas de resignificación del Cantón Norte elaboradas por la Oficina de Memoria de la JEP. En este sentido, informaron que a fin de analizar las propuestas, crearon una matriz que contiene un modelo comparativo que toma en cuenta 8 variables y que estableció la propuesta más pertinente a desarrollar. La evaluación tomó en cuenta, entre otras, la eficiencia de cada propuesta en punto a reparación simbólica. Las variabl es utilizadas fueron: i.

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