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JEP - Auto SAR-AI-038 del 09 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR-AI-038 del 09 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-038-2026

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

Bogotá D.C., 9 de junio de 2026

Radicado SAJ: 0001164-52.2024.0.00.0001/0001

Compareciente: Asunto:

Magistrada sustanciadora: JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA Proferir decisión sobre el trámite del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Subsección 5 de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JE P), procede a decidir lo pertinente sobre el trámite del incidente

La Subsección 5 de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JE P), procede a decidir lo pertinente sobre el trámite del incidente de incumplimiento del r égimen de condicionalidad (RC) respecto del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

CONTENIDO

I. ASUNTO POR RESOLVER ............................................................................................... 1

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES .......................................................... 3

III. DEL TRÁMITE INCIDENTAL ...................................................................................... 5

IV. CONSIDERACIONES................................................................................................... 11 4.1. Problema jurídico ....................................................................................................... 11 4.2. Frente a la petición de nulidad ................................................................................... 12 4.3. Sobre la necesidad de conocer el RC de manera integral .......................................... 17 4.4. Sobre el sometimiento de los integrantes de la fuerza pública ante la JEP ................ 18 4.5. Generalidades del RC ................................................................................................. 20 4.6. El RC en el marco del proceso adversarial transicional ............................................. 25 4.7. El RC frente a las condenas emitidas por la JPO y por hechos que fueron objeto de priorización por la SRVR ....................................................................................................... 28

4.6. El RC en el marco del proceso adversarial transicional ............................................. 25 4.7. El RC frente a las condenas emitidas por la JPO y por hechos que fueron objeto de priorización por la SRVR ....................................................................................................... 28 4.8. La valoración integral del RC en escenarios concurrentes ante la JEP ...................... 32 4.9. Análisis del caso concreto frente al RC del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ............................................................................................................................... 35 4.9.1. Sobre las sentencias condenatorias en firme emitidas contra JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ............................................................................................................................... 36 a) Las acciones de revisión promovidas por JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA .................. 37 b) Manifestaciones del compareciente frente a las sentencias condenatorias emitidas en su contra por la JPO ........................................................................................................... 42 c) Valoración del aporte a la verdad frente a las sentencias condenatorias proferidas por la JPO ................................................................................................................................. 50 4.9.2. Actuaciones de JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ante la SRVR. Caso No. 08 (Subcaso AGGCF+) ............................................................................................................... 54 a) Contextualización de los hechos investigados ........................................................... 54 b) Manifestaciones realizadas por el compareciente ante la JEP ................................... 55 c) Valoración de las manifestaciones del compareciente y la investigación adelantada por la SRVR frente al RC ................................................................................................... 59 4.9.3. Efectos del incumplimiento del RC ............................................................................. 69

V. RESUELVE ....................................................................................................................... 773

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S

V. RESUELVE ....................................................................................................................... 773

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante Auto No. 005 del 17 de julio de 2018 1, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP avocó el conocimiento del Caso 003, dentro del cual fueron incluidos hechos

relacionados con el Batallón de Artillería La Popa No. 2 de Valledupar (BAPOP No. 2), unidad a la que perteneció JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA2. En desarrollo de dicho trámite, el compareciente fue vinculado y, en Auto 128 del 7 de julio de 20213, se consideró como máximo responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada . Dado que RUIZ MAHECHA no aceptó responsabilidad, el asunto fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para lo de su competencia.

2. En virtud de lo anterior, la UIA presentó escrito de acusación 4 contra JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA como presunto coautor mediato de los delitos de

de Investigación y Acusación (UIA) para lo de su competencia.

2. En virtud de lo anterior, la UIA presentó escrito de acusación 4 contra JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA como presunto coautor mediato de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada , lo que dio lugar a la apertura de un proceso de naturaleza adversarial transicional. Luego de surtidos los traslados previstos en el artículo 37 de la Ley 1922 de 2018 , mediante auto SAR AI-027 de 2026, la SAR resolvió, entre otros, negar la solicitud de nulidad formulada por el procesado y su defensora. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo y en la actualidad está surtiendo el respectivo trámite en la Sección de Apelación

(SA).

3. De otro lado, contra JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA obran tres sentencias, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas, a saber5:

1 Cfr. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Auto%20005%20- %20Apertura%20Caso%20003%20Muertes%20ileg%C3%ADtimamente%20presentadas%20como%20ba ja%20en%20combate%20SRVR%20(1).pdf 2 Según el folio de vida, JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía 93.373.113

de Ibagué, Tolima, nació el 1º de octubre de 1968 en Ibagué. Teniente coronel (r) del Ejército Nacional, de estado civil casado. Fue jefe de la sección de inteligencia del Batallón de Artillería La Popa No . 2 de Valledupar (BAPOP No. 2.) entre el 1 de diciembre de 2001 y el 20 de octubre de 2002 y jefe de la sección de operaciones entre el 20 de octubre de 2002 y 20 de junio de 2003. 3 https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/auto_srvr-128_07-julio-2021.htm 4 Cfr. Folios 67 a 214 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001 5 Cfr. Folio 215 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/00014 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

HOMICIDIO EN

PERSONA

PROTEGIDA

CONCIERTO PARA

DELINQUIR

TRÁFICO,

FABRICACIÓN O

PORTE DE ARMAS DE FUEGO Fecha de hechos 22 de junio y 26 de octubre de 2002 22 de junio y 26 de

DELINQUIR

TRÁFICO,

FABRICACIÓN O

PORTE DE ARMAS DE FUEGO Fecha de hechos 22 de junio y 26 de octubre de 2002 22 de junio y 26 de octubre de 2002 21 de mayo de 2015. Radicado 11001070400620090007102 110013107004201100062 11001600001320150664400 Primera Del 6-09-2013. Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá (pena de 19 años y 6 meses de prisión) Del 31-05-2019. Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. (pena 39 años y 6 meses de prisión) Del 28 -09-2017. Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá (108 meses de prisión) Segunda instancia Del 14 -03-2019. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (modificó la pena, fijándola en 170 meses de prisión) Del 22 -01-2021 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (Confirmó) Del 16-10-2019. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (Confirmó). Casación

Del 12-05-2021. No casar el fallo impugnado. Del 23 -06-2021. Inadmitió demanda de casación. 23-02-2022. Inadmitió demanda de casación.

4. Las 2 primeras corresponden a hechos ocurridos cuando se desemp eñaba

Del 23 -06-2021. Inadmitió demanda de casación. 23-02-2022. Inadmitió demanda de casación.

4. Las 2 primeras corresponden a hechos ocurridos cuando se desemp eñaba

como integrante del BAPOP No. 2. Mediante auto del 24 de agosto de 2022 6, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de dichas condenas , fijando una pena acumulada de 40 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir.

5. De manera concurrente, el compareciente se encuentra vinculado al Caso No. 08 subcaso: Ariari -Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas

(AGGCF+), adelantado por la SRVR. En ese marco, mediante auto del 18 de noviembre de 2024 7, fue convocado a rendir versión voluntaria por la presunta participación en hechos victimizantes relacionados con la muerte de JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS el 24 de abril de 2005 en la vereda 12 de octubre del municipio de Cartagena del Chairá, diligencia que finalmente rindió de manera escrita el 4 de agosto de 2025 8. Asimismo, se han presentado cuestionamientos

6 Cfr. Folios 248 a 374 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001 7 Cfr. Folio 1200 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. Archivo: PROCESO 001831notificar la decisión “al compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, a las partes e intervinientes especiales dentro del proceso adversarial 0001164 -52.2024.0.00.0001, el

9 Cfr. Folios 216 a 224 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001 10 Cfr. Folios 1 a 63 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. Con salvamento de voto de la

magistrada MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA.6

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

caso No. 08, subcaso: Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+) y Caso 003 subcaso Costa Caribe”.

9. Dicho traslado se corrió entre el 16 y el 22 de abril del año en curso 11, lapso dentro del cual las partes e intervinientes solicitaron las siguientes pruebas:

10. El Procurador delegado con funciones Mixtas; Primera con funciones de Intervención para la JEP solicitó 12 tener como prueba: (i) el proceso 000018317 Cfr. Folio 1200 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. Archivo: PROCESO 00183109.2022.0.00.0001-0387.zip. Folios 1 a 20. 8 Cfr. Folios 225 a 243 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/00015

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

por parte de las víctimas y del Ministerio Público respecto de la suficiencia, veracidad y aporte efectivo a la verdad de sus manifestaciones, al punto que solicitaron la verificación del cumplimiento del RC y la eventual adopción de consecuencias jurídicas correspondientes. En ese contexto, mediante auto SRVR016 de 20269 la Sala de Reconocimiento remitió a esta colegiatura la solicitud de apertura del incidente.

6. En suma, JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA presenta una situación jurídica caracterizada por: (i) la existencia de un proceso adversarial transicional en curso ante la JEP , (ii) la concurrencia de sentencias condenatorias ejecutoriadas en la justicia penal ordinaria (JPO) y, (iii) su vinculación activa dentro del Caso 08 en etapa dialógica de investigación.

ante la JEP , (ii) la concurrencia de sentencias condenatorias ejecutoriadas en la justicia penal ordinaria (JPO) y, (iii) su vinculación activa dentro del Caso 08 en etapa dialógica de investigación.

III. DEL TRÁMITE INCIDENTAL

7. En auto SAR-AI-024-2026 del 27 de marzo de 202610, la Subsección 5ª de la SAR avocó conocimiento del incidente de verificación del RC respecto de JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, con fundamento en la solicitud del apoderado de las víctimas y del Ministerio Público (Caso No. 08 subcaso AGGCF+ ), así como en su competencia para definir de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, lo que implica efectuar un análisis integral del cumplimiento de las obligaciones del sistema. Precisó la necesidad de abrir el incidente ante la existencia de dos sentencias condenatorias en firme en la JPO y a los cuestionamientos sobre la suficiencia y veracidad de los aportes a verdad en escenarios ante la JEP, sumado a manifestaciones que podrían evidenciar falta de compromiso con el sistema.

8. En consecuencia, ordenó entre otros, “CORRER el TRASLADO común, por el término de cinco (5) días, a las partes citadas en el ordinal tercero, para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018” y notificar la decisión “al compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, a las partes e intervinientes especiales dentro del proceso adversarial 0001164 -52.2024.0.00.0001, el

dentro del cual las partes e intervinientes solicitaron las siguientes pruebas:

10. El Procurador delegado con funciones Mixtas; Primera con funciones de Intervención para la JEP solicitó 12 tener como prueba: (i) el proceso 0000183109.2022.0.00.0001; (ii) las versiones voluntarias de los miembros de la BRIM 6, BCG55 y compañía Puma y; (iii) el expediente 11001606606420050002299, donde la justicia ordinaria investigó el homicidio de JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS.

11. La defensora de RUIZ MAHECHA pidió:

[…] tener como pruebas para mi representado las declaraciones que dieron los familiares del joven JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS, CORTÉS (sic) acerca de su llegada, ese mismo 24 de abril de 2005, en horas de la mañana a la casa, después de una marcha con otro señor, desde el caserío Cristales hasta la casa de la señora Nubia Criollo, testimonios que fueron dados a la fiscalía en Cartagena del Chaira, dos o tres días siguientes de los hechos e igualmente sea tenido el protocolo de necropsia y la inspección a cadáver No. 103 del 25 de abril de 2005, el cual concluyó

que “JORGE ANDRÉS BELTRÁN, ESTABA, EN TÉRMINOS

GENERALES, EN BUENAS CONDICIONES FÍSICAS Y DE SALUD CORPORAL GENERAL, PARA HACER MARCHAS A PIE FORZADAS AL ESTILO CAMPESINO, QUE SON A MUY BUEN RITMO, Y LAS

DISTANCIAS SON CONSUMIDAS CON RAPIDEZ Y NO COMO

CORPORAL GENERAL, PARA HACER MARCHAS A PIE FORZADAS AL ESTILO CAMPESINO, QUE SON A MUY BUEN RITMO, Y LAS

DISTANCIAS SON CONSUMIDAS CON RAPIDEZ Y NO COMO

QUIEREN PRESENTARLO, UN DISCAPACITADO13.

12. Mediante auto SAR-AT-377-2026 del 27 de abril de 2026 se resolvieron las

solicitudes probatorias así:

11 Cfr. Folio 767 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. 12 Cfr. Folios 532 a 537 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. 13 Cfr. Folios 764 a 766 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001.7 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

[…] TENER como pruebas las incorporadas en el expediente, relacionadas en los numerales 1014, 1115, 1216, 1317 y 1418 de esta providencia. PRECISAR que dentro de dichas pruebas se encuentran comprendidos los medios de prueba solicitados por el Ministerio Público y la defensa de JOSÉ PASTOR

que dentro de dichas pruebas se encuentran comprendidos los medios de prueba solicitados por el Ministerio Público y la defensa de JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, los cuales serán valorados integralmente al momento de adoptar la decisión de fondo sobre el cumplimiento del RC.

SEGUNDO. REITERAR el requerimiento efectuado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante auto SAR -AI-024 de

2026. En consecuencia, REQUERIR a dicha Sala para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe si contra el compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA se adelantó incidente de RC por presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del SIVJRNR y, en caso afirmativo, remita copia del expediente correspondiente.

TERCERO. OFICIAR a la Sección de Revisión para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe si el compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ha promovido acción de revisión contra las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria en su contra por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida. En caso afirmativo, indique el estado de dicha actuación y remita cop ia de las principales piezas procesales.

14 Del Caso 08Subcaso: Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+) : versión voluntaria escrita rendida por JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA; la Audiencia de observaciones

14 Del Caso 08Subcaso: Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+) : versión voluntaria escrita rendida por JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA; la Audiencia de observaciones celebrada el 3 de septiembre de 2025 ; Observaciones del Ministerio Público a la versión voluntaria de RUIZ MAHECHA, las ve rsiones voluntarias rendidas por los miembros de la BRIM 6 BG 55 ( DOUGLAS NEVARDO MENDOZA VESGA, GUSTAVO LEÓN BEDOYA PINEDA, ALVIS MANUEL PÉREZ PÉREZ, NELSON MAURICIO MOLANO CALDERÓN, RAUL ALFONSO CABEZA ACUÑA, NILSON VERGARA MENDOZA, LUIS HERNANDO HERRERA, JHON FREDY ÁLVAREZ VALLEJO, CARLOS EUSSE PATIÑO PATIÑO, ALVER ARLEY DAVID JARAMILLO y ÁLVARO FERNANDO TAIMAL JATIVA); los proceso 11001606606420050002299, donde la justicia ordinaria investigó el homicidio de JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS y 00001831-09.2022.0.00.0001-387. 15 Declaración rendida por JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA los días 5 y 17 de febrero de 2025, dentro del proceso adversarial transicional seguido contra PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ. 16 De la justicia ordinaria: oficio 1114 del 9 de diciembre de 2025 16, mediante el cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo un recuento de las sentencias que se

16 De la justicia ordinaria: oficio 1114 del 9 de diciembre de 2025 16, mediante el cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo un recuento de las sentencias que se encuentran en firme, emitidas en contra de JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Asimismo, remitió copia de dichos fallos. 17 Acciones de revisión promovidas por RUIZ MAHECHA, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra los fallos proferidos en su contra por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida (Rad. 11001020400020210181000 – No. Interno 60115 y Rad. 11001020400020220007600 – No. Interno 60906). 18 Acción de reparación directa promovida por ELIZABETH CORTÉS ÁVILA y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con ocasión de la muerte de JORGE ANDRÉS BELTRÁN CORTÉS (proceso 18-001-33-31-001-2007-00115-00).8 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

CUARTO. DISPONER que, una vez vencido el término otorgado para la práctica y recaudo de las pruebas decretadas de oficio, se deje de manera inmediata el expediente a disposición de las partes e intervinientes, por el término de diez (10) días, para que presenten sus alegatos co nforme con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

13. Vencido el término previsto en el numeral 3º de esa decisión, entre el 7 y el 21 de mayo de 2026 19, corrió el traslado ordenado en el numeral 4º, periodo durante el cual se pronunció exclusivamente el Fiscal 5º ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), quien s olicitó declarar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del RC, particularmente del deber de aportar verdad plena ante la JEP. Como fundamento de su petición expresó:

13.1. La investigación seguida contra JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA fue enviada por la SRVR a la UIA por hechos ocurridos entre 2002 y 2003 cuando fungió como jefe de inteligencia (S2) y posteriormente como oficial de operaciones (S3) en el BAPOP No. 2. Recordó que RUIZ MAHECHA manifestó desde etapas tempranas de su comparecencia no tener interés en acogerse voluntariamente a la JEP y que, aunque el 6 de diciembre de 2024 suscribió acta de sometimiento, dejó constancia

de su comparecencia no tener interés en acogerse voluntariamente a la JEP y que, aunque el 6 de diciembre de 2024 suscribió acta de sometimiento, dejó constancia en la que afirmó que dicho sometimiento no era voluntario.

13.2. Centró su análisis en el testimonio rendido por el compareciente los días 5 y 17 de febrero de 2025 , dentro del juicio adversarial transicional adelantado contra PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, escenario en el que intervino como testigo de descargo. Aseguró que RUIZ MAHECHA incurrió en contradicciones, evasivas y afirmaciones contrarias a documentos previamente incorporados al proceso y a las declaraciones rendidas ante otras autoridades judiciales.

13.3. En particular, el fiscal destacó que el compareciente negó rec ordar o reconocer el acta de sometimiento suscrita el 6 de diciembre de 2024 , pese a que el documento contenía su firma, huella, datos personales y referencias precisas a los procesos penales que cursan en su contra, lo cual, en su criterio, evidencia la falta de veracidad en su declaración.

13.4. Cuestionó la declaración sobre el tema relacionado a DAVID HERNÁNDEZ ROJAS, alias “39”, ex oficial del Ejército Nacional y comandante del Frente

19 Cfr. Folio 1439 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001.9

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

Mártires del Cesar de las AUC , estructura que operaba en la zona de influencia del BAPOP No. 2. Aunque JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA sostuvo no haberlo conocido ni coincidir con él en unidades militares, la UIA exhibió folios de vida y registros institucionales que daban cuenta de coincidencias temporales y funcionales entre ambos oficiales en distintas unidades y cursos militares . No obstante, el compareciente persistió en negar esa relación pese a evidencia documental presentada en audiencia.

13.5. Puso en duda las afirmaciones de RUIZ MAHECHA sobre el manejo de pagos a informantes y recursos reservados de inteligencia. Según manifestó, el compareciente negó haber efectuado pagos por información, aunque reconoció haber suscrito las actas relacionadas con dichos desembolsos en su calidad de jefe de inteligencia, intentando atribuir responsabilidad administrativa a un subalterno.

13.6. Resaltó contradicciones sobre el uso de teléfonos celulares como medio de comunicación operacional dentro del BAPOP No. 2. Mientras en el juicio sostuvo que las comunicaciones celulares eran precarias y poco funcionales , en diligencias anteriores ante la JPO había manifestado que constituían un medio

comunicación operacional dentro del BAPOP No. 2. Mientras en el juicio sostuvo que las comunicaciones celulares eran precarias y poco funcionales , en diligencias anteriores ante la JPO había manifestado que constituían un medio habitual y expedito de comunicación con superiores y tropas, lo cual además aparecía consignado en órdenes de operaciones autenticadas por él mismo.

14. Con fundamento en lo anterior, el fiscal concluyó que las contradicciones e imprecisiones advertidas no corresponden a simples olvidos, sino que evidencian la falta de compromiso con el deber de aportar verdad ante la jurisdicción. Solicitó declarar el incumplimiento del RC por parte del compareciente, con las consecuencias jurídicas correspondientes.

15. Mediante informe del 22 de mayo de 2026 20 la Secretaría de la SAR informó que únicamente la UIA presentó alegatos al incidente del RC , mientras que las demás partes e intervinientes guardaron silencio. En la misma fecha, mediante auto SAR-AT433 de 2026 21, se ordenó fijar para el 9 de junio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la audiencia de lectura de la presente decisión, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

20 Cfr. Folio 1453 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. 21 Cfr. Folio 1454 a 1458 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001.10

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

  • Petición de nulidad presentada por la defensa con posterioridad al traslado previsto para los alegatos

16. El 4 de junio de 2026 22, la abogada SANDRA JEANETTE RODRÍGUEZ BECERRA, actuado en calidad de apoderada del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, presentó solicitud de nulidad del auto SAR-AI-024 de 2026, mediante el cual la Subsección 5ª de la SAR avocó conocimiento del incidente de verificación del RC. Fundamentó su petición en los artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004, por falta de competen cia y violación al debido proceso en asuntos sustancias.

17. En cuanto a la falta de competencia, sostuvo que los actos procesales tienen carácter preclusivo, por lo que “ la Sala de reconocimiento de verdad y Responsabilidad, al no haber emitido el auto de Definición de Hecho y Conductas, y haber remitido el expediente a la UIA, ya perdió competencia la Sala para solicitar el inicio de un incidente de incumplimiento al régi men de condicionalidad, puesto que ya precluyó su momento procesal; de la misma manera perdieron su oportunidad los sujetos

remitido el expediente a la UIA, ya perdió competencia la Sala para solicitar el inicio de un incidente de incumplimiento al régi men de condicionalidad, puesto que ya precluyó su momento procesal; de la misma manera perdieron su oportunidad los sujetos procesales (Ministerio Público y apoderadas judiciales de víctimas)”23.

18. Sostuvo que “si ya perdió competencia la Sala, por extensión la Sección tampoco es competente, pues la Sección está actuando subsidiariamente” 24. Adujo que resulta un contrasentido abrir el incidente “cuando el proceso se encuentra ya ante dicha Sección surtiéndose el juicio oral toda vez que ya se presentó escrito de acusación, ya hubo descubrimiento probatorio, y estamos ad portas de llevar a cabo audiencia preparatoria”25.

19. Sobre la violación al debido proceso, postuló las siguientes ideas. La primera, el principio de favorabilidad consagrado expresamente en el numeral 14 del apartado 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz, señalando que remitir al compareciente a la justicia ordinaria lo sometería a una pena de entre 34 y 50 años, frente a los 15 a 20 del sistema transicional, lo que hace improcedente el incidente “inclusive si se hubiera inobservado el régimen de condicionalidad”.

22 Cfr. Folio 1506 a 1514 – Expediente legali No. 0001164-52.2024.0.00.0001/0001. 23 Ibídem. 24 Ibídem. 25 Ibídem.11

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23 Ibídem. 24 Ibídem. 25 Ibídem.11 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001164 - 52.2024.0.00.0001/0001

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