JEP - Auto SAR AI 039 09 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 039 09 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD LEGALI: 0002122-69.2023.0.00.0002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO AI039 de 2023
Bogotá D.C., 9 de junio de 2023 Expediente 0002122-69.2023.0.00.0002 Asunto Avoca conocimiento y corre traslado del escrito de acusación conta el compareciente Luis Fernando Almario Rojas Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez
I. ASUNTO El magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, de la Subsección Tercera para conocer juicios de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad1 (SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1922 de 20182, avoca conocimiento y dispone el traslado del escrito de acusación presentado en contra del compareciente Luis Fernando Almario Rojas, a los sujetos procesales e intervinientes.
II.ANTECEDENTES
1. A través de constancia secretarial 021 de 30 de mayo de 2023, aclarada por medio del Informe 025 de 5 de junio pasado, Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial
de la SAR, informó que: 1 En aplicación a lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 “Por el cual se adopta el reglamento general de la JEP”, la SAR aprobó en sesión de ordinaria del 7 de diciembre de 2022, según consta en Acta No. 054 , la conformación de subsecciones para conocer juicios de su competencia, compuestas por tres magistrados asignados por orden alfabético. Como Subsección 3 se estableció la conformada por el magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez como ponente y los magistrados Raúl Eduardo Sánchez y María del Pilar Valencia como parte de la misma. 2 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. 1
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LEGALI: 0002122-69.2023.0.00.0002 “de conformidad con lo resuelto en de Sala del 22 de diciembre de 2022 bajo el acta No. 055, en la que se fijó las reglas de reparto de los juicios y se sorteó el primer escrito de acusación correspondiéndole al magistrado Gustavo Salazar, y teniendo en cuenta que el 29 de mayo se radicó la primera acusación por la UIA cuyo acusado es Luis Fernando Almario Rojas bajo el radicado 000212269.2023.0.00.0002, se asigna el presente expediente al magistrado Salazar Arbeláez, para lo de su competencia”.
2. El expediente fue reasignado con la siguiente documentación:
1. Escrito de acusaciónA folio 308 del expediente Legali, se encuentra el índice de
relación de anexos.
2. Pruebas documentales:
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD01 – PD30
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD31 P2 TOTALCD1
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD31 P1 TOTALCD2
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD31 parte 1
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD32 – PD85
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD86 Bloque1 P1
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD86 Bloque1 P2
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD86 Bloque1 P3
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD86 parte 1
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD87-PD113
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD114 P1
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD114 P2
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD114 P3
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD114 P4
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD114 P5
PRUEBAS DOCUMENTALES EA LFAR PD95
4. Pruebas testimoniales:
PRUEBAS TESTIMONIALES EA LFAR PT01-PT05
PRUEBAS TESTIMONIALES EA LFAR PT6.rar
PRUEBAS TESTIMONIALES EA LFAR PT7.rar
PRUEBAS TESTIMONIALES EA LFAR PT8-PT9.rar
PRUEBAS TESTIMONIALES EA LFAR PT10.rar
4. Otros documentos.
OTROS DOCUMENTOS EA LFAR.rar
3. Según lo señalado en el oficio remisorio del escrito acusación, se atribuye la presunta participación del compareciente Almario Rojas en la comisión del crimen de lesa humanidad de persecución. El escrito es desarrollado en 305 páginas que contienen,
entre otros, antecedentes procesales, marco normativo, contexto histórico social del Caquetá, sujetos activos del delito, hechos jurídicamente relevantes, constatación de elementos del crimen de lesa humanidad, patrones de macrocriminalidad, intervención delictiva del compareciente, relación de víctimas, identificación de los daños causados y, relación y descubrimiento de la totalidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física. 2
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4. A través de correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2023, Luis Fernando Almario Rojas solicitó a la Secretaría de Apoyo Judicial de la UIA, la entrega de copias del escrito de acusación y sus anexos, argumentando la necesidad de “iniciar su derecho de defensa”, petición que fue resuelta en la misma fecha por parte del Fiscal 01 delegado ante el Tribunal para la Paz de la JEP, en los siguientes términos: “Comedidamente me permito informarle que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1922 de 2018, el 29 de mayo hogaño fue radicado en su contra en el expediente digital Legali el escrito de acusación y sus anexos ante la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad, dependencia responsable de materializar los traslados correspondientes a los sujetos procesales e intervinientes dentro del término señalado en la ley.
III. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” (LEJEP), las fuentes del
derecho en materia procesal que rigen esta jurisdicción son: “(i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”.
6. Sin perjuicio de lo anterior, también esta Sección tiene en cuenta el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera7 (Acuerdo Final), y, como fuentes del derecho y criterios de interpretación, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y por la JEP, especialmente las de la Sección de Apelación y de la SAR.
7. Por su parte el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, establece la cláusula remisoria en virtud de la cual, en lo no regulado en ella, se dará aplicación a lo consagrado en las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004, 1564 y 1592 de 2012, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios de la justicia transicional.
8. Así mismo, la Ley 1922 de 2018, señala en su artículo 35 que: “los procedimientos de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, deberán tener en cuenta la agilidad procesal, la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental. La búsqueda de la verdad, la centralidad de las víctimas, y el debido proceso. Los procedimientos en esta sección serán
escritos a excepción de la audiencia de juicio oral que será pública y concentrada.”
9. Por su parte, el artículo 37 de la misma normativa refiere: “Recibido el escrito, el Magistrado Ponente correrá traslado del mismo a los sujetos procesales e intervinientes, para que en el término de diez (10) días presenten por escrito y
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LEGALI: 0002122-69.2023.0.00.0002 de manera argumentada las causales de nulidad, impedimento, recusación y solicitudes de aclaración o corrección al escrito, así como los aspectos en los que se encuentren de acuerdo.
La Sección resolverá sobre los puntos planteados en un término de diez (10) días, incluida la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, de ser el caso. En el mismo término del traslado del escrito de acusación, los sujetos procesales e intervinientes formularán sus solicitudes probatorias y descubrirán los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder. Vencido dicho término, la Sección tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para convocar la instalación de la audiencia pública preparatoria.
10. De acuerdo a la norma en cita, en el caso bajo estudio corresponde al magistrado ponente de la presente Subsección Tercera de decisión, avocar conocimiento del trámite de juicio que se adelantará en contra del compareciente LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, y en razón a ello, disponer el traslado de la acusación efectuada por la UIA, a
efectos de que, por escrito y de manera argumentada, los sujetos procesales e intervinientes presenten “las causales de nulidad, impedimento, recusación y solicitudes de aclaración o corrección al escrito, así como los aspectos en los que se encuentren de acuerdo”
11. Así las cosas, el traslado se realizará a las víctimas acreditadas y enlistadas dentro del escrito de acusación a través de sus apoderados judiciales3, al Ministerio Público, al compareciente ALMARIO ROJAS y a su defensor. De igual forma se comunicará a la UIA la presente actuación a efectos de que en el mismo término, junto a los citados sujetos procesales e intervinientes, formulen sus solicitudes probatorias y realicen el descubrimiento probatorio a que haya lugar.
12. Finalmente, la Sección dispondrá el levantamiento de la reserva del expediente Legali, y la entrega de las contraseñas correspondientes por parte de la secretaría judicial de la Sección, a los sujetos procesales e intervinientes enlistados en el escrito de acusación para efectos de materializar el traslado referido. El levantamiento de la reserva se realiza en aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1922 de 20184.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Subsección Tercera de Decisión de Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO – AVOCAR CONOCIMIENTO de la etapa de Juicio en contra del compareciente
LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
3 Numeral 13.3 Escrito de Acusación UIA. 4 “PARÁGRAFO. A partir de este momento, los escritos, anexos, evidencia y demás documentos del proceso, serán de acceso público. Sin perjuicio de las restricciones a la publicidad de la información de carácter reservado y aquella que pueda afectar los derechos de las víctimas”. 4
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SEGUNDO – CORRER TRASLADO del escrito de acusación contra LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, el cual fue radicado el día de 29 de mayo de 2023 por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, en los términos señalados en los numerales 9 y 10 de la presente decisión. Para el cumplimiento del traslado por parte de la Secretaria Judicial de la Sección se dispondrá la entrega de las claves correspondientes para el acceso al expediente Legali a los sujetos procesales e intervinientes, de acuerdo con lo previsto en las normas propias de la JEP y las decisiones de la SA que resulten pertinentes. TERCERO - COMUNICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, a la Procuraduría Delegada ante la JEP y a representantes de víctimas dentro del presente trámite. Contra la presente decisión no proceden recursos5
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ Presidente 5 Cfr. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párrafos 404, 410, 414, y resuelve Primero, numeral 17 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)