JEP - Auto SAR-AI 040 2024-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI 040 2024-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0000496-81.2024.0.00.0001
AUTO SAR AI 040 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA AUTO SAR AI – 040 de 2024
Bogotá D.C., seis (06) de junio de 2024
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto: Emite órdenes en el marco de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada
Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a emitir órdenes en el marco de la medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.
II. ANTECEDENTES
1. En el marco de las medidas cautelares adoptadas por la SAR se adquirió una experiencia invaluable en lo atinente a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna (en adelante PBIE) de personas dadas por desaparecidas en
razón o con ocasión al conflicto armado interno y se adoptaron determinaciones que, si bien tenían el objetivo de conjurar situaciones específicas en el marco de una medida cautelar de nivel local o territorial, tuvieron efectos que 1
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2. Tras el diagnóstico realizado por la SAR en los múltiples trámites cautelares que adelanta, en conjunto con las propuestas y recomendaciones presentadas, entre otras, por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
(en adelante UBPD), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación
y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), el Colectivo de Abogados Orlando Fals Borda, la Corporación Jurídica Libertad, el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (en adelante EQUITAS) y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante FAFG), se identificaron deficiencias transversales y estructurales que afectan los PBIE, tales como las que se detallan a continuación:
- La ausencia de consolidación de los sistemas de información relacionados con el proceso de búsqueda e identificación. ii. La dificultad en el acceso a la información por parte de las entidades a cargo de la búsqueda de personas en el país. iii. El subregistro de víctimas de desaparición forzada debido no sólo a los problemas de acopio y consolidación de información mencionados, sino también a problemas socio-culturales como el temor a denunciar, la desconfianza en las entidades estatales y las dificultades de acceso a la administración de justicia. 1 En este sentido, la Sección ha proferido múltiples decisiones cautelares de índole nacional, entre otras, las siguientes: (i) Auto AI-070 de 2022 por medio del cual se adoptó medida cautelar de protección sobre el área de influencia del Canal del Dique, consistente en ordenar al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el diseño, redacción e inclusión de un ‘protocolo arqueológico forense para la búsqueda de personas desaparecidas’ con enfoque diferencial étnico y de género; (ii) las
emitidas en el marco de la medida cautelar de Santander durante la audiencia de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023 consistentes en ordenarle al Ministerio del Interior (a) la constitución de una mesa técnica interinstitucional con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INMLCF y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar; (b) la emisión de una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, durante el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada y; (c) la adopción como guía del Plan Integral de Identificación presentado por el INMLCF y, en consecuencia, la orden de que, a partir del Plan referido, se actualizarán los estándares mínimos para la búsqueda, recuperación, identificación, entrega digna y disposición de cuerpos no identificados. 2
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- La necesidad de fortalecimiento presupuestal y tecnológico de las entidades públicas vinculadas a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna. vi. La falta de una política pública para el tratamiento de la problemática de desaparición forzada en el Estado colombiano, incluyendo la elaboración de estándares de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento que garanticen la uniformidad y eficiencia de los procesos de búsqueda, custodia e identificación. vii. La falta de masividad en la toma de muestras biológicas lo cual dificulta el proceso de identificación de personas desaparecidas. viii. La ausencia de una política pública sobre la custodia y preservación de lugares de inhumación. ix. La precariedad en la infraestructura necesaria para la disposición y abordaje de cuerpos.
3. A fin de enfrentar dichas problemáticas, mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los
derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
4. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
(iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes. Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaban:
- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de los guías
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5. El día 23 de mayo de 2023, mediante correo electrónico remitido a este Despacho, la señora Adriana Arboleda, directora de la Corporación Jurídica Libertad, presentó memorial suscrito por diversas organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos peticionarias de trámites de medidas cautelares y/o convocadas a la Audiencia Nacional citada mediante Autos SAR AI-017 del 14 de marzo de 2024 y AT-232 de 2024 del 19 de abril de 20242, mediante el cual presentan “(…) consideraciones, propuestas y solicitudes en relación con la centralidad y derechos de las víctimas de desaparición forzada, entre ellas el derecho a la búsqueda, y las obligaciones de las entidades citadas a esta diligencia para la garantía
de dichos derechos”.
6. Una de las solicitudes elevadas por las organizaciones consiste en que “(…) se les dé traslado a las entidades convocadas a la Audiencia Nacional de las siguientes preguntas, algunas de las cuales fueron presentadas en la audiencia, pero que no tuvieron una respuesta amplia. Solicitamos que las mismas tengan una respuesta amplia y en forma escrita, atendiendo a las solicitudes que se hicieron en desarrollo de la diligencia:”
7. Esta petición en particular fue resuelta mediante el Auto SAR AT-315 del 27 de mayo de 2024, en el cual se decidió, lo siguiente: “PRIMERO. - ACCEDER a la solicitud de traslado elevada por las organizaciones de víctimas y de derechos humanos en el memorial de fecha mayo 23 de 2024 y en consecuencia ORDENAR el traslado, a través de la Secretaría Judicial de la SAR, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, de las preguntas enumeradas en el numeral 6 2 Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), la Corporación Jurídica Libertad (CJL), el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (COFB), la Ruta del Cimarronaje, el Centro de Estudios sobre Conflicto, Violencia y Convivencia Social de la Universidad de Caldas (CEDAT), la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos (CCEEU), el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), la Unión Sindical Obrera de la Industria del
Petróleo (USO), la Corporación Regional para la defensa de los derechos humanos (CREDHOS), el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo y el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio OBSURDH, Colectivo 28 de Febrero, el Colectivo 16 de Mayo de Barrancabermeja. 4
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8. Sin embargo en dicha petición se elevaron por parte de las organizaciones
otra serie de solicitudes, entre ellas varias dirigidas a la Jurisdicción, así como otras que se articulan con acciones ya adelantadas por esta Sección en el marco de otras medidas cautelares y que se señalan a continuación: “1. Solicitamos a la JEP: Además de las medidas cautelares a estos lugares de interés forense, información relativa a ¿Qué se proyecta respecto a la protección para las personas que buscan? Esto aún más cuando el conflicto no cesa en los territorios.
2. Si bien se ha definido que el delito de desaparición forzada es transversal: ¿qué acciones de consolidación o concentración de información de contexto y de ocurrencia de hechos, se ha adelantado sobre la información a las entidades a cargo de la búsqueda?, ¿qué mecanismo tiene para compartir dicha información a otras entidades? ¿cómo se ha aprovechado a comparecientes para la ampliación de información para la búsqueda? 3. ¿Cuáles son las razones que tiene la JEP para no reconocer las víctimas de desaparición que se relacionan en los diferentes informes entregados por las organizaciones?
4. Solicitamos que la Jurisdicción ordene la creación de una Mesa Técnica con participación, entre otras entidades, de la UBPD, el INML, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos, que permita definir una ruta y protocolo forense como requisito previo a la realización de obras de infraestructura, proyectos minero-energéticos, entre otros.
5. Se ordene al INML coordinar con las organizaciones peticionarias el
acceso al SIRDEC y su aporte a dicha base de datos.
6. Se genere una Mesa Técnica para revisar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas.
7. A propósito de la orden dada al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, que se solicite la información de características de la población que allí esté registrada, que permita dar inicio a los enfoques diferenciales pertinentes. Así mismo, si no se ha solicitado, que se remita la información sobre el paradero no solamente realizando cruce con los nombres de las personas dadas por desaparecidas, sino también de las familias buscadoras, para implementar la estrategia de búsqueda a la inversa.
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8. Solicitamos que los documentos que la magistratura ordenó que fueran enviados a la UBPD y a la Comisión intersectorial de Búsqueda del Sistema Nacional de Búsqueda, sean remitidos también a las organizaciones peticionarias, con el fin de contar con las versiones finales de algunos documentos que aún estaban pendientes por aprobación por otras entidades.
9. Se ordene que las organizaciones peticionarias sean convocadas para ser parte de la Mesa de Técnica con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. Desde las organizaciones se tienen lecciones aprendidas a propósito de la articulación entre las bases de datos y además en materia de la construcción de los universos de personas desaparecidas. Asimismo, a la Mesa de trabajo sobre su aporte en la toma de muestra biológica masiva. Además, que dicha estrategia se articule con la orden emitida por la JEP en el Auto SAR AI 075 de 5 de diciembre de 2023, donde se ordena definir una estrategia para la toma de muestras biológicas y entrevistas a familiares con el fin de realizarla en territorios remotos o de difícil acceso con énfasis en territorios étnicos.
10. Solicitamos a la magistratura que se aclare en la orden que la toma de muestras biológicas no debe ser la única actividad que se implemente para una posible identificación. Por lo cual, se requiere que esta orden tenga además una iniciativa de entrevista a profundidad a las familias sobre la persona desaparecida. Esto teniendo en cuenta que puede haber escenarios en que no se pueda obtener información genética para cotejo e identificación a través de ADN. Tema que incluso mencionó la Fundación
de Antropología de Guatemala en su intervención del día 16 de mayo.”
9. Que, conforme a lo anterior, se procederá a dar respuesta a cada de las peticiones elevadas por las organizaciones de víctimas en su petición del 27 de mayo y se procederá a dar algunas ordenas conforme a dichas solicitudes.
III. CONSIDERACIONES La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
10. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan3 como por organismos internacionales, entre otros. Es así 3 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamosdecision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechos-humanos-de-extinta-brigada-militar-xx/.
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interinstitucional en estos procesos
11. En similar sentido, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político”5, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y afirma: La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado
(MOVICE) en agosto de 2018. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades 4 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023.
5 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g. 7
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adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad.
12. Por su parte, la Comisión Colombiana de Juristas, en su boletín No. 18 del observatorio de la JEP6, acerca de la importancia de realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el marco de las medidas cautelares señaló: En definitiva, la adopción oportuna de medidas cautelares adecuadas y su efectivo cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. En este marco, el seguimiento a las medidas cautelares decretadas o a las órdenes adoptadas durante su trámite juega un papel fundamental en la protección de los derechos de las víctimas, y no puede ser descuidado. Por tratarse de situaciones que generan riesgo para los derechos y que requieren una respuesta inmediata, la JEP debe abrir los incidentes de desacato correspondientes oportunamente y, en lo posible, buscar las medidas alternativas necesarias para conminar su cumplimiento.
13. Del mismo modo, ha sostenido: La CCJ reconoce la importancia de estas decisiones, toda vez que contribuyen a la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y al esclarecimiento de la verdad, en el escenario judicial del SIVJRNR. El seguimiento a las medidas, el avance en la revisión documental y la obtención de copia digital de los archivos protegidos son aspectos esenciales que no se
pueden descuidar. Por ello, la JEP no solo deberá verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas a todas las instituciones, en los términos establecidos, sino que deberá tomar las acciones necesarias para que la información sea revisada y sometida a procesos documentales que permitan su acceso público. Además, esperamos que la información esté disponible en el menor tiempo posible para que 6 Boletín No. 18 del observatorio sobre la JEP, julio 23 de 2020, Comisión Colombiana de Juristas. 8
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histórica7.
14. La Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) expresamente regula la obligación estatal de garantizar los derechos de las víctimas8 y a su vez establece que la Jurisdicción es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) cuyos objetivos son “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”.9
15. Partiendo de estos objetivos, la Ley Estatutaria de la JEP desarrolla la importancia de los derechos de las víctimas al interior de la Jurisdicción en el denominado principio de centralidad de las víctimas, según el cual “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto.10 (…)”. Este principio además conlleva la necesidad de que se garantice la participación efectiva de las víctimas y la garantía de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición11.
De las peticiones elevadas en el memorial “solicitudes para el reconocimiento de los derechos de las víctimas de desaparición forzada” del 23 de mayo de 2024.
16. Como se reseñó anteriormente, el 23 de mayo de 2024, la señora Adriana Arboleda, directora de la Corporación Jurídica Libertad, presentó memorial suscrito por diversas organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos peticionarias de trámites de medidas cautelares y/o convocadas a la Audiencia Nacional citada mediante Autos SAR AI-017 del 14 7 Boletín No. 63 del Observatorio sobre la JEP, mayo 03 de 2022, Comisión Colombiana de Juristas. Disponible en: https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/documento.php?id=254 8 Ley 1957 de 2019, artículo 1. 9 Ley 1957 de 2019, artículo 2. 10 Ley 1957 de 2019, artículo 14. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 15.
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17. La Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP) expresamente regula la obligación estatal de garantizar los derechos de las víctimas13 y a su vez establece que la Jurisdicción es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) cuyos objetivos son “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, en especial respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos”.14
18. Partiendo de estos objetivos, la Ley Estatutaria de la JEP desarrolla la importancia de los derechos de las víctimas al interior de la Jurisdicción en el denominado principio de centralidad de las víctimas,15 el cual además conlleva
la necesidad de que se garantice la participación efectiva de las mismas y la garantía de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición16.
19. Conforme a lo anterior y en referencia a la petición frente a garantías de seguridad de quienes hacen parte de las organizaciones sociales que intervienen ante la JEP, está no se limita única y exclusivamente a quienes se encuentran acreditados como víct
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