JEP - Auto SAR-AI 041 2024-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR-AI 041 2024-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0000496-81.2024.0.00.0001
AUTO SAR AI 041 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA AUTO SAR AI – 041 de 2024
Bogotá D.C., seis (06) de junio de 2024
Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001
Asunto: Emite órdenes en el marco de la audiencia pública convocada dentro de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada y resuelve recurso de reposición
Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), procede a emitir órdenes en el marco de la audiencia pública convocada al interior de la medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia, así como a resolver el recurso de reposición interpuesto por Julieth Moreno, directora general y representante
legal del Colectivo Orlando Fals Borda. 1
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II. ANTECEDENTES 2.1. Antecedentes procesales
1. Dentro de las medidas cautelares adoptadas por la SAR se adquirió una experiencia invaluable en lo atinente a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna (en adelante PBIE) de personas dadas por desaparecidas en razón o con ocasión al conflicto armado interno y se adoptaron determinaciones que, si bien tenían el objetivo de conjurar situaciones específicas en el marco de medidas cautelares de carácter local o territorial, tuvieron efectos que trascendieron a nivel nacional, convirtiéndose en derroteros para enfrentar las fallas estructurales en materia de PBIE1.
2. Tras el diagnóstico realizado por la SAR en los múltiples trámites cautelares
que adelanta, en conjunto con las propuestas y recomendaciones presentadas, entre otras, por la UBPD, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), el MOVICE, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (en adelante COFB), la Corporación Jurídica Libertad, el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (en adelante EQUITAS) y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante FAFG), se identificaron deficiencias transversales y estructurales que afectan los PBIE, tales como las que se detallan a continuación:
- La ausencia de consolidación de los sistemas de información relacionados con el proceso de búsqueda e identificación. 1 En este sentido, la Sección ha proferido múltiples decisiones cautelares de índole nacional, entre otras, las siguientes: (i) Auto AI-070 de 2022 por medio del cual se adoptó medida cautelar de protección sobre el área de influencia del Canal del Dique, consistente en ordenar al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el diseño, redacción e inclusión de un ‘protocolo arqueológico forense para la búsqueda de personas desaparecidas’ con enfoque diferencial étnico y de género; (ii) las emitidas en el marco de la medida cautelar de Santander durante la audiencia de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023 consistentes en ordenarle al Ministerio del Interior (a) la constitución de una mesa
técnica interinstitucional con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INMLCF y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar; (b) la emisión de una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, durante el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada y; (c) la adopción como guía del Plan Integral de Identificación presentado por el INMLCF y, en consecuencia, la orden de que, a partir del Plan referido, se actualizarán los estándares mínimos para la búsqueda, recuperación, identificación, entrega digna y disposición de cuerpos no identificados. 2
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AUTO SAR AI 041 DE 2024 ii. La dificultad en el acceso a la información por parte de las entidades a cargo de la búsqueda de personas en el país. iii. El subregistro de víctimas de desaparición forzada debido no sólo a los problemas de acopio y consolidación de información mencionados, sino también a problemas socioculturales como el temor a denunciar, la desconfianza en las entidades estatales y las dificultades de acceso a la administración de justicia. iv. La falta de articulación estatal que ha conllevado a la duplicidad de labores entre las distintas entidades que se encargan de la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas.
- La necesidad de fortalecimiento presupuestal y tecnológico de las entidades públicas vinculadas a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna. vi. La falta de una política pública para el tratamiento de la problemática de desaparición forzada en el Estado colombiano, incluyendo la actualización de los estándares de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento que garanticen la uniformidad y eficiencia de los procesos de búsqueda, custodia e identificación. vii. La falta de masividad en la toma de muestras biológicas lo cual dificulta el proceso de identificación de personas desaparecidas. viii. La ausencia de una política pública sobre la custodia y preservación de lugares de inhumación. ix. La precariedad en la infraestructura necesaria para la disposición y
abordaje de cuerpos.
3. A fin de enfrentar dichas problemáticas, mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó el conocimiento de una medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encontraba la convocatoria a audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.
4. Los convocados a dicha audiencia incluyeron a: (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente puedan coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana y;
(iv) algunos magistrados de las Salas y Secciones de la JEP y de las Altas Cortes. Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaron: 3
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- Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de las guías elaboradas en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional. 2.2. Audiencia pública – 14 de mayo de 2024
5. En la primera jornada de la audiencia pública realizada en el marco de la presente medida cautelar se escucharon las intervenciones de las siguientes
personas:
- Gerson Chaverra Castro - presidente de la Corte Suprema de Justicia ii. Alberto Montaña - presidente de la Sección Tercera Consejo de Estado
- Yanette Bautista - Fundación Nydia Erika Bautista
- Julieth Moreno - Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals
Borda
- Aura Esther Camargo - Ruta del Cimarronaje vi. Luz Yaneth Forero – Directora de la UBPD vii. Jorge Arturo Jiménez Pájaro -Director del INMLCF viii. Germán Cano - Profesional experto de la UIA ix. Sandra Beatriz Herrera Valencia – Fiscal Especializada Coordinadora del GRUBE
- Jenny Carolina Gómez Serna – Subdirectora de Política Criminal y Articulación xi. Fanny Cecilia Merchán Merchán – Directora técnica del grupo de genética del CTI xii. Iván Velásquez Gómez - Ministro de Defensa Nacional xiii. Néstor Iván Osuna Patiño – Ministro de Justicia y del Derecho xiv. Guillermo Alfonso Jaramillo – Ministro de Salud y Protección Social xv. Ricardo Bonilla González – Ministro de Hacienda y Crédito Público xvi. Gabriel Adolfo Jurado Parra – Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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- Mario Alejandro Valencia - Subdirector General de Prospectiva y
Desarrollo Nacional
- Franklin Castañeda Villacob - Director de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior
6. Cada una de las y los intervinientes en la audiencia se refirió de forma general a las fallas estructurales en materia de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, y de forma específica se concentraron en sus áreas de experticia a fin de ilustrar a las y los asistentes de la audiencia acerca de las problemáticas, propuestas y solicitudes en torno al objeto de la presente medida.
7. Así las cosas, las voceras de las organizaciones de víctimas, Yanette Bautista, Julieth Moreno y Aura Esther Camargo presentaron, entre otras, las siguientes consideraciones: • Solicitaron espacios de diálogo entre la Jurisdicción y las organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos que las representan, a fin de que se logre una participación efectiva de las víctimas en la presente medida cautelar y en futuras convocatorias a audiencias públicas.
Asimismo, requirieron que se garantizara la participación amplia de las organizaciones de víctimas territoriales de desaparición forzada en la medida, así como que se incorpore la perspectiva de género, dando protagonismo a las mujeres buscadoras y garantizando el derecho a la memoria y la verdad como elementos transformadores y reparadores para
las víctimas. • Coinciden en que valoran el trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz y la apertura del presente trámite cautelar, sin embargo, insistieron en la necesidad de la apertura de un macro caso centrado en el fenómeno de la desaparición forzada que abordara de manera exclusiva este flagelo y atendiera el clamor de las víctimas. • Denunciaron la persistencia de las desapariciones forzadas como un problema estructural en Colombia, con una altísima tasa de impunidad del 95%. • Señalaron la grave ausencia de búsqueda e identificación de víctimas de desaparición forzada por parte de las instituciones competentes. • Solicitaron que se realizara un diagnóstico de la aplicación del mecanismo de búsqueda urgente y sus resultados en la ubicación de víctimas. Así como que se adoptara un protocolo sobre el derecho a la información y el cruce de ADN. 5
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AUTO SAR AI 041 DE 2024 • Reiteraron la necesidad de articulación efectiva entre instituciones y dependencias involucradas en la búsqueda de personas desaparecidas, así como la exigencia de avances concretos en la búsqueda, localización, exhumación, identificación y entrega digna de cuerpos a familiares.
8. Por su parte, la UBPD, el INMLCF, el GATEF, la FGN y el CTI resaltaron la valiosa labor que desde su misionalidad han realizado en torno al tema de la búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas, sin embargo, presentaron desafíos y cifras preocupantes que motivan en gran forma las decisiones emitidas por la Magistratura en el marco de la primera jornada de la audiencia pública ordenada en este trámite. Así las cosas, las mencionadas entidades señalan: • Dificultad en el acceso a la información por parte de las entidades a cargo de la búsqueda de personas en el país. • Falta de masividad en la toma de muestras biológicas, así como la necesidad de vincular al sector salud en esta labor. Asimismo, señalaron que el Banco de Perfiles Genéticos de personas Desaparecidas (BPGD) no contiene la totalidad de perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas, lo cual dificulta el proceso de identificación. • Precariedad en la infraestructura necesaria para la disposición y el abordaje de cuerpos. • Falencias en la articulación del Estado para dar cumplimiento a las
obligaciones en materia de búsqueda. • Subregistro de hechos relacionados con las diferentes modalidades de desaparición. • Ausencia de una política pública sobre la custodia y preservación de lugares de inhumación pese a la existencia de normatividad vigente, lo cual redunda en el riesgo de pérdida de los cuerpos inhumados. • Necesidad de fortalecimiento presupuestal y tecnológico de las entidades públicas con funciones relacionadas con la búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas. • Dificultad en el acceso humanitario a territorios complejos. • Necesidad de la participación activa de la sociedad civil en los procesos de búsqueda. • Incompatibilidad y ausencia de interoperabilidad entre plataformas tecnológicas de las entidades, lo que impide realizar búsquedas de información y cotejos requeridos por una u otra entidad.
9. Adicional a lo anterior, las cifras que presentan las entidades son altamente preocupantes y motivan la intervención urgente de la SAR a fin de brindar soluciones efectivas a las víctimas de desaparición forzada.
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10. Así las cosas, si bien los datos otorgados no son consistentes debido a los problemas de información que pone de presente cada entidad, llama la atención, por ejemplo, que la UBPD señala que a 15 de marzo de 2025 existen 111.640 personas dadas por desaparecidas por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016 y, por su parte, el INMLCF señala la existencia de 120.869 personas en esta condición.
11. De igual forma, el INMLCF señala que recibe en promedio 2.872 cuerpos mensuales, número que desborda la capacidad de la entidad para abordar estos casos y emprender labores de identificación. Asimismo, afirma que a la fecha hay 890 cuerpos que han sido abordados integral e interdisciplinariamente por el Instituto que continúan sin ser identificados y los recursos con que actualmente cuenta el mismo no son suficiente para atender las demandas que presenta.
12. Dicho lo anterior, teniendo en cuenta la importancia de que la UBPD acceda a información que le permita cumplir con su labor misional y avanzar en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, y atendiendo a las solicitudes elevadas por la Unidad, se vinculará al presente trámite cautelar al
Departamento Nacional de Estadística (DANE) y se le ordenará a su directora, la doctora Piedad Urdinola, o a quien haga sus veces, que traslade la información que ha solicitado la UBPD en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
13. De igual forma, debido a que al interior de los trámites cautelares adelantados por la Sección se ha impulsado la realización de guías, planes y protocolos de suma importancia para los procesos de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAR que, en el término de cinco (5) días, traslade los siguientes documentos a la UBPD y al Ministerio de Justicia en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Búsqueda, a fin de que sean tenidos en cuenta en las diferentes
mesas técnicas: i) El Plan Estratégico e Integral del INMLCF ii) La Guía de intervención de Osarios iii) El documento de Estándares para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas iv) Los protocolos y guías con enfoque étnico v) La estrategia de difusión para apoyar el impulso de la búsqueda inversa
14. Varios intervinientes a la audiencia, entre ellos los doctores Gabriel Adolfo Jurado Parra, Viceministro de tecnologías de información y de las
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AUTO SAR AI 041 DE 2024 comunicaciones y Germán Cano, Profesional experto de la UIA, se pronunciaron acerca de la incompatibilidad e interoperabilidad entre las plataformas tecnológicas y bases de datos que albergan información relacionada con desaparición forzada, por lo cual resulta imperante que se diseñe un plan que permita la interoperabilidad de los sistemas de información existentes en los que se registran datos relacionados con personas dadas por desaparecidas, labor para la cual se le ordenará al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, a la UBPD, al INMLCF y a la FGN, la conformación de una mesa técnica en un término de tres meses. Agotado el término previsto, las entidades involucradas deberán remitirle los resultados de esta mesa técnica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda a fin de ser usados en el marco de su labor misional. Adicionalmente, se recomendará a la citada comisión invitar al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para que asesore a la misma en las estrategias de comunicación que se diseñen para optimizar la visibilización
de la búsqueda de desaparecidos en el país.
15. Por otro lado, de acuerdo con las intervenciones de la UBPD y el INMLCF, se advierte que existen carencias de tipo administrativo, presupuestal y de infraestructura al interior de las entidades que participan en el proceso de búsqueda identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Así, la primera de ellas señala que se le ha dado un rol preponderante en el nuevo Sistema Nacional de Búsqueda, sin embargo, se deben incrementar los recursos necesarios para ejercerlo. Asimismo, el INMLCF detalla que implementar las estrategias para fortalecer los procesos de identificación implica el aumento presupuestal para el Instituto. Por tal motivo, la Sección ordenará al Ministerio Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, en el término de un mes, conformen una mesa técnica con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que se establezca la estrategia para lograr el fortalecimiento presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, aclarando que los recursos deben ser de destinación única y exclusiva a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
Los resultados obtenidos en dicha mesa técnica deberán ser sometidos a consideración ante la SAR dentro de los tres meses siguientes a la constitución de esta y deberán ser sometidos a su vez ante la Comisión Intersectorial. 8
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16. Por último, en atención a lo expuesto por la UBPD y por el INMLCF respecto a la falta de masividad en la toma de muestras biológicas para alimentar el Banco de Perfiles Genéticos de personas dadas por desaparecidas en razón al conflicto armado, la SAR considera importante promover que se diseñe un plan estratégico a nivel nacional que involucre al INMLCF, a la FGN y a la UBPD.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la UBPD solicitó la vinculación a este proceso del Ministerio de Salud y Protección Social, así como la necesidad visibilizar y promover una comunicación que genere impacto en todo el Estado colombiano, también resulta necesario integrar a la estrategia al Ministerio de Salud, así como al Ministerio de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información. Para lo anterior, se ordenará a las entidades referidas la conformación de una mesa técnica a fin de diseñar una estrategia nacional de toma masiva de muestras que permita agilizar su recolección. Para ello, en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará:
- Las entidades en el término de tres (3) meses deberán implementar un plan piloto en los territorios donde priorizarán la toma de muestras atendiendo a los criterios técnicos que consideren. ii. En el término de cinco (5) meses deberán diseñar un plan estratégico dirigido a la toma de muestras masivas biológicas a nivel nacional con un cronograma que incorpore las fechas de las jornadas, los lugares en que se realizarán y la sistematización de los sistemas de información existentes. El cual deberá ser informado a esta Sección y ser sometida a la consideración de la Comisión Intersectorial. iii. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicación de esta orden, el INMLCF deberá implementar el plan diseñado. 2.3. Determinaciones adoptadas en la audiencia pública del 14 de mayo de 2024
17. Agotadas las intervenciones de las personas convocadas a la primera jornada de la audiencia pública y una vez se tuvo la oportunidad de escuchar las respuestas a las preguntas elevadas por la Magistratura, las organizaciones de víctimas y derechos humanos y la Procuraduría General de la Nación, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad adoptó las siguientes disposiciones: PRIMERO: VINCULAR al Departamento Nacional de Estadística al presente trámite cautelar. Asimismo, ORDENARLE a la directora del DANE, la doctora
Piedad Urdinola, o a quien haga sus veces, que traslade la información que ha 9
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AUTO SAR AI 041 DE 2024 solicitado la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que traslade a la UBPD y al Ministerio de Justicia en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Búsqueda: i) el Plan Estratégico e Integral del INMLCF, ii) la Guía de intervención de Osarios, iii) el documento de Estándares para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, iv) los protocolos y guías con enfoque étnico y v) la estrategia de difusión para apoyar el impulso de la
búsqueda inversa para que sean tenidos en cuenta en las diferentes mesas técnicas, lo cual deberá hacerse en el término de 5 días. No obstante, si la Unidad requiere mayores documentos de todo lo que ha trabajado la Sección podrán ser entregados a petición de esta.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que conforme junto a la UBPD, al INMLCF, al igual que a la FGN, una mesa técnica para que en el marco de sus funciones diseñen un plan que permita la interoperabilidad de los sistemas de información existentes en los que se registran los datos relacionados con las personas dadas por desaparecidas.
Para esta labor tendrán un término de tres meses. Una vez agotado este término deberán remitirle los resultados de esta mesa técnica a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda a fin de que sean usados en el marco de su labor misional. A partir de allí, se le RECOMIENDA a la citada comisión que INVITE al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para que asesore a la misma en las estrategias de comunicación que se diseñen para optimizar la visibilización de la búsqueda de desaparecidos en el país.
CUARTO: ORDENAR al Ministerio Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, en el término de un mes contado a partir de la comunicación de esta decisión, constituya una mesa técnica con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se establezca la estrategia para lograr el fortalecimiento
presupuestal de las entidades públicas que participan en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Los resultados obtenidos deberán ser sometidos a consideración ante la SAR dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la mesa técnica y deberán ser sometidos a su vez ante la Comisión Intersectorial, aclarando que deben ser recursos destinados única y exclusivamente a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. 10
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QUINTO: ORDENAR al INMLCF, a la UBPD, a la FGN, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información la conformación de una mesa técnica a fin de diseñar una estrategia
nacional de toma masiva de muestras biológicas que permita agilizar su recolección. Para ello:
- Las entidades en el término de tres (3) meses deberán implementar un plan piloto en los territorios donde priorizarán la toma de muestras atendiendo a los criterios técnicos que consideren. ii. En el término de cinco (5) meses deberán diseñar un plan estratégico dirigido a la toma de muestras masivas biológicas a nivel nacional con un cronograma que incorpore las fechas de las jornadas, los lugares en que se realizarán y la sistematización de los sistemas de información existentes. El cual deberá ser informado a esta Sección y ser somet
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