JEP - Auto SAR AI 042 de 2024 12 junio de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 042 de 2024 12 junio de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RA I - 0 4 2 DE 2 0 24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC SANTANDER
AUTO SARAI - 042 de 2024
Bogotá D.C., doce (12) de junio de 2024
Expediente: Radicado:
Asunto:
Mag. Sustanciador: 9006352-43.2019.0.00.0001
Legali Responde a solicitud elevada por la PGN con relación a la adopción del documento de Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o la Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP), procede a responder a la
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o la Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP), procede a responder a la solicitud elevada por el doctor Carlos Efrén Salamanca Morales, Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , PGN o Procuraduría), con relación a la adopción del documento de Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
II. ANTECEDENTES
1. Dentro de la presente actuación se adelanta el trámite de la medida cautelar ordenada mediante Auto MC-049 de 2020, consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio San Martín, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar.
2. La referida cautela de protección ha sido prorrogada a través de los autos SAR-AT-135 y AT-209 de 2020, AT-078, AI-073 de 2021, SAR-AI-077 de 30 de2
S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
noviembre de 2022 y, finalmente, durante la audiencia pública realizada en la ciudad de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023, se ordenó -entre otrasque se prorrogara hasta el 31 de mayo de 20241.
3. Mediante Auto SAR-AT-012 de 16 de enero de 2023, esta Sección, entre otras determinaciones, convocó a audiencia pública de seguimiento a la medida cautelar a realizarse en la ciudad de Valledupar, los días 27 y 28 de abril de 2023 para lo cual citó a diversas entidades, instit uciones, organizaciones de víctimas y de derechos humanos2. No obstante, esta diligencia se reprogramó3 a través de Auto SAR -AT-101 del 16 de marzo de 2023 llevándose a cabo los días 24 y 25 de mayo de 2023.
4. Después de revisar las intervenciones durante la diligencia judicial, la SAR confirmó el incumplimiento reiterado de las órdenes relacionadas con el cementerio San Martín de Aguachica. También señaló la falta de coordinación entre instituciones, la ausencia de políticas públicas efectivas para la búsqueda de personas desaparecidas y la limitación presupuestaria. Esta s situaciones afectan negativamente los procesos de búsqueda, identificación y
entre instituciones, la ausencia de políticas públicas efectivas para la búsqueda de personas desaparecidas y la limitación presupuestaria. Esta s situaciones afectan negativamente los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna de cuerpos a familiares de las víctimas de desaparición forzada. Como resultado, se determinó la necesidad urgente de tomar medidas para abordar esta problemática, por lo tanto, entre otras, decidió:
[…] QUINTO. - ADOPTAR como guía el Plan Integral de Identificación presentado por el INML y, en consecuencia, ORDENAR que, en un término de 90 días, y a partir del Plan referido, se actualicen los estándares mínimos para la búsqueda, recuperación, identificación, entrega digna y disposición de cuerpos no identificados. El proceso debe adelantarlo la Mesa Técnica convocada en el marco del presente trámite.
1 En este sentido, resulta oportuno señalar que mediante Auto SAR-AT 243 de 30 de junio de 2023 , esta Sección decidió acumular la petición cautelar del MOVICE de verificación sobre el cementerio Católico Central de Aguachica con el trámite de la medida cautelar adoptada para el cementerio San Martín o “De Los Pobres” de la misma ciudad. 2 1 (i) Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE; (ii) Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (CFBO); (iii) Alcaldía de Aguachica; (iv) Personería de Aguachica;
(v) Funeraria Luz Divina; (vi) Argemiro Sánchez Pérez; (vii) El Equipo Colombiano interdisciplinario de trabajo forense y asistencia Psicosocial (EQUITAS); (viii) Procuraduría General de la Nación (PGN); (ix) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas (UBPD); (x) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF); (xi) Grupo Interno de Trabajo de B úsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Naci ón (FGN); (xii)Unidad de Investigación y Acusación -UIA y; (xiii) Comandante del Departamento de Policía Cesar. 3 Asimismo, se consideró necesario citar a misma al Ministro del Interior, Hernando Alfonso Prada Gil, a la directora de la Unidad Nacional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, Luz Janeth Forero Martínez, al director nacional (e) del Instituto Na cional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Jorge Arturo Jiménez Pájaro Araújo, al gobernador (e) del Cesar, Andrés Felipe Meza Araújo, al alcalde municipal de Aguachica, Robinson Manosalva y al representante de la parroquia San Roque de Aguachica.3 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
PARAGRAFO: La Mesa Técnica Interinstitucional tendrá en cuenta rutas metodológicas para el abordaje de casos complejos de identificación y contará con la participación del GATEF de la UIA, el GRUBE de la FGN, la UBPD, el MOVICE y EQUITAS como equipo forense que acom paña a los peticionarios de la medida cautelar.
Además, deberán ser invitadas organizaciones con amplia experticia en procesos de búsqueda e identificación como la Fundación de Antropología Forense de Guatemala FAFG, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y otras instituciones y universidades que se consideren pertinentes. […]
5. Por orden de la Sección, a partir de junio de 2023, se estableció una Mesa Técnica Interinstitucional para actualizar los estándares mínimos de búsqueda, recuperación, identificación y entrega digna de personas desaparecidas. En octubre de 2023, esta mesa presentó el documento "Estándares mínimos de búsqueda" a la Sección, con el fin de establecer pautas a nivel nacional para garantizar una respuesta institucional adecuada a las familias víctimas de desaparición.
6. En vista de lo expuesto, esta Sección, mediante el Auto SAR-AT-386 emitido
nivel nacional para garantizar una respuesta institucional adecuada a las familias víctimas de desaparición.
6. En vista de lo expuesto, esta Sección, mediante el Auto SAR-AT-386 emitido el 9 de octubre de 2023, decidió convocar una audiencia de seguimiento con el objetivo de analizar el mencionado instrumento y escuchar las opiniones de las entidades e instituciones expertas que participaron en la elaboración de
este protocolo, así:
[…] Primero. – CONVOCAR a audiencia pública de seguimiento a realizarse en la sede de la JEP en la ciudad de Bogotá, el día 20 de noviembre de 2023, a partir de las 8:30 de la mañana y hasta las 5 de la tarde, para los fines descritos en el numeral 12 de este proveído.
Segundo. - CITAR a la audiencia pública del 20 de noviembre de 2023 a las entidades públicas, organizaciones de derechos humanos y víctimas e instituciones de car ácter humanitario, señaladas en el numeral 13 de la presente decisión. […]
7. Durante la citada diligencia se presentó el documento de Estándares para la búsqueda de personas desaparecidas y se contó con las intervenciones de, entre otros, el Movimiento Nacional de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), EQUITAS, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF), el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante, GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD), el Grupo de
Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante, GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD), el Grupo de Apoyo Técnico Forense (en adelante, GATEF), la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante, FAFG) y la Registraduría. Los4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
participantes de la diligencia expresaron sus puntos de acuerdo y desacuerdo con el mencionado documento y, al final de la misma, la SAR decidió: […] PRIMERO. - INCORPORAR el documento de “estándares para la búsqueda de personas desaparecidas” a los trámites de medidas cautelares relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas adelantadas en esta Sección. SEGUNDO. - ORDENAR a la UBPD, INMLCF, GRUBE de la FGN y al GATEF de la UIA de la JEP, adoptar en el término de quince (15) días hábiles mediante acto administrativo el documento “estándares para
SEGUNDO. - ORDENAR a la UBPD, INMLCF, GRUBE de la FGN y al GATEF de la UIA de la JEP, adoptar en el término de quince (15) días hábiles mediante acto administrativo el documento “estándares para la búsqueda de personas desaparecidas”. Las entidades públicas encargadas de implementar lo establecido en este documento deberán reunirse semestralmente para verificar su grado de cumplimiento e implementación, así como emitir las recomendaciones respectivas. Para esta labor, se designa al INML para que funja como secretaría técnica y haga las respectivas convocatorias y de igual manera, presente informe a la SAR dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de estas diligencias. [Subrayas fuera de texto original]
8. En consideración a lo anterior, la doctora Sandra Beatriz Herrera Valencia, Fiscal Coordinadora del GRUBE de la FGN, presentó recurso de reposición frente a los referidos numerales 1 y 2 de la referida decisión, en tanto adujo que dicha entidad no conocía el contenido de la versión final de ese documento. Ante lo cual, la SAR encontró fundadas las razones esgrimidas por la funcionaria y, en consecuencia, repuso los resuelves 1 y 2 de la decisión adoptada al constatar que no se había efectuado traslado del citado documento4; adicionalmente, ordenó al GRUBE de la FGN que presentara dentro de los cinco (5) días siguientes a esa diligencia las observaciones y/o sugerencias frente al documento de estándares; y, finalmente, ordenó que los demás sujetos procesales también remitieran sus respectivos comentarios.
9. El 21 de diciembre de 2023, esta Sección emitió Auto SAR -AI-080 de 2023
sugerencias frente al documento de estándares; y, finalmente, ordenó que los demás sujetos procesales también remitieran sus respectivos comentarios.
9. El 21 de diciembre de 2023, esta Sección emitió Auto SAR -AI-080 de 2023 mediante el cual dispuso: […] Primero. – ORDENAR el cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes 1º y 2º registradas en el numeral 11 de este proveído 5, por las razones expuestas en el numeral 26 de esta decisión.
4 Sin embargo, frente a la determinación adoptada por la mayoría de la SAR, la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo formuló y sustentó salvamento de voto durante la audiencia. 5 […] PRIMERO. - INCORPORAR el documento de “estándares para la búsqueda de personas desaparecidas” a los trámites de medidas cautelares relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas adelantadas en esta Sección.5 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
Segundo. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAR que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, traslade
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
Segundo. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAR que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, traslade las observaciones formales presentadas por el GRUBE de la FGN, MOVICE, EQUITAS, COFB y la Fundación Nidya Erika Bautista al INMLCF, de conformidad con lo indicado en el numeral 25 de esta decisión. Tercero. ORDENAR al INMLCF dar cumplimiento a lo descrito en el numeral 27 de esta decisión. […]
10. El subdirector de Servicios Forenses del INML CF, doctor Carlos Antonio Murillo, en el mes de enero de 2024 allegó múltiples memoriales6 en los que relaciona las observaciones formuladas por entidades públicas 7 y organizaciones de víctimas 8 al documento “ estándares para la búsqueda de desaparecidos”, precisando que en su gran mayoría han sido incorporadas a este documento. De hecho, en uno de los memoriales el Instituto le aclara al GRUBE de la FGN que: […] Por último, frente a las guías, se anexa guía de reencuentros; el documento de abordaje de osarios, fue socializad[o] y aprobado en la audiencia realizada en noviembre por la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Armenia, en el marco de las medidas cautelares del Magdalena Medio […] De la misma forma, le especifica al ente acusador “[…] ahora bien, a criterio del Instituto, si una entidad decide apartarse de uno o varios anexos del documento “Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, en el marco de su
De la misma forma, le especifica al ente acusador “[…] ahora bien, a criterio del Instituto, si una entidad decide apartarse de uno o varios anexos del documento “Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, en el marco de su autonomía y misionalidad, puede hacerlo.”9
11. Dicho lo anterior, el oficio No. 00012-SSF-202410 del 05 de enero de 2024, presenta las observaciones y respuestas del Instituto Nacional de Medicina Legal a los estándares para la búsqueda de personas desaparecidas . Estas observaciones fueron realizadas por diversas entidades y organizaciones, como el GRUBE de la FGN, el MOVICE, el COFB y el EQUITAS, entre otras.
El INMLCF, a través de su Subdirector de Servicios Forenses, responde detalladamente a cada una de las recomendaciones y aportes realizados por estas entidades, explicando qué aspectos son acogidos y cuáles no, así como las razones detrás de estas decisiones.
SEGUNDO. - ORDENAR a la UBPD, INMLCF, GRUBE de la FGN y al GATEF de la UIA de la JEP, adoptar en el término de quince (15) días hábiles mediante acto administrativo el documento “estándares para la búsqueda de personas desaparecidas”. […] 6 Conti No 202401001317 y Conti No 20240100440 del 09 y 24 de enero de 2024, respectivamente. 7 El GRUBE de la FGN. 8 EQUITAS, MOVICE y Colectivo ORLANDO FALS BORDA. 9 Ibidem. 10 Conti No. 202401264046
7 El GRUBE de la FGN. 8 EQUITAS, MOVICE y Colectivo ORLANDO FALS BORDA. 9 Ibidem. 10 Conti No. 202401264046 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
12. Posteriormente el INMLCF, mediante Oficio No.0082-SSF-202411 del 19 de enero de 2024 , informa sobre el traslado de observaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) en relación con los "Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas" . Aunque se recibieron observaciones adicionales por correo electrónico posteriormente, estas no se consideraron en la revisión inicial del documento. Se argumenta que algunos documentos relacionados con la elaboración de una guía para la intervención de o sarios comunes no deben integrarse a los estándares originales, ya que exceden su alcance.
Además, se solicita orientación sobre cómo proceder con las observaciones recibidas y el cumplimiento de las órdenes de la JEP en términos de comunicación y plazos para presentar observaciones adicionales.
Además, se solicita orientación sobre cómo proceder con las observaciones recibidas y el cumplimiento de las órdenes de la JEP en términos de comunicación y plazos para presentar observaciones adicionales.
13. Por medio del Auto SAR-AT-007 del 16 de enero de 2024, se ordenó correr traslado de los documentos remitidos por el GRUBE de la FGN al INMLCF .
Esto, con ocasión del escrito presentado el 10 de enero de 2024 por la doctora Sandra Beatriz Herrera Valencia, en el que señala: […] me permito adjuntar las observaciones formales al documento Estándares para la búsqueda de personas desaparecidas remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesINMLYCF. En cumplimiento de lo establecido en los numerales 11 y 27 del Auto SAR-AI-080-2023. Cabe anotar que, de la revisión de este documento, se estableció que no incorporaron ninguna de las observaciones remitidas el día 27 de noviembre del 2023 en el memorial de sustentación al recurso de reposición planteado en la audiencia del 20 de noviembr e, convocada mediante el Auto AT-386-2023. Para esos efectos, se remite el documento referido con las observaciones presentadas en dicho memorial, incorporadas al texto del mismo en forma de comentarios. […]
14. Asimismo, en el Auto SAR-AT-127 del 15 de febrero de 2024 que responde a memorial presentado por el GRUBE de la FGN con respecto al contenido del documento de estándares para la búsqueda, la Sección aclaró que: […] PRIMERO.- ACLARAR al Grupo Interno de Trabajo de B úsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía
del documento de estándares para la búsqueda, la Sección aclaró que: […] PRIMERO.- ACLARAR al Grupo Interno de Trabajo de B úsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) que la guía para el reencuentro de personas hace parte del documento “estándares para la búsqueda de personas”. Asimismo, PRECISAR que la guía de interv ención de osarios comunes hará parte del mismo cuando haya culminado el piloto implementado en el cementerio San
11 Conti No. 202401264057 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
Agustín, ubicado en Samaná (Caldas) y los resultados obtenido sean acogidos en el marco de las reuniones descritas en el numeral 21 de esta providencia.
15. El 8 de marzo de 2024 , la UBPD mediante oficio UBPD -1-2024-005264, dirigido al Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF , solicita aclarar que, a esa fecha, no ha recibido un auto de la Jurisdicción que modifique los
dirigido al Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF , solicita aclarar que, a esa fecha, no ha recibido un auto de la Jurisdicción que modifique los términos estipulados en el numeral 11 del Auto SAR -AI-080-2023 respecto al documento de Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y por tanto espera recibir la versión definitiva para proceder con la adopción del documento mediante acto administrativo. Además, sugieren llevar a cabo la socialización de la guía de verificación de correspondencia de información postmortem in situ el día 3 de abril del presente año y solicitan los datos de las personas que deben ser convocadas para ese evento. Asimismo, peticionan la incorporación como anexo del documento de relatoría, el cual contiene los acuerdos en materia de colaboración armónica en lo judicial y extrajudicial, especialmente relacionados con la coordinación de actividades forenses e intercambio de información entre las entidades, según lo acordado en la mesa 6 de estándares forenses. Por lo anterior el Instituto solicita: [...] orientación de la magistratura sobre el canal de comunicación y los términos para las observaciones y demás comentarios que alleguen las entidades, esto con el fin de poder dar cumplimiento a la orden emitida en el numeral 11 del Auto Al 080 SEGUNDO. ORDENAR a la UBPD, INMLCF, GRUBE de la FGN y al GATEF de la UIA de la JEP, adoptar en el término de quince (15) días hábiles mediante acto administrativo el documento "estándares para la búsqueda de personas desaparecidas".
16. En virtud de lo anterior, mediante Auto SAR -AT-293 del 21 de mayo de 2024, la Sala Dual12 aclaró que, “conforme a lo ordenado en la audiencia pública del
el documento "estándares para la búsqueda de personas desaparecidas".
16. En virtud de lo anterior, mediante Auto SAR -AT-293 del 21 de mayo de 2024, la Sala Dual12 aclaró que, “conforme a lo ordenado en la audiencia pública del 20 de noviembre de 2023, el espacio habilitado para debatir las sugerencias y propuestas al documento de Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, son las reuniones semestrales ordenadas por la Magistratura (…)”.
17. Por medio de memorial presentado por EQUITAS bajo el asunto “Solicitud versión final actualizada de los “Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas” y Anexos”, se solicitó “(…) la versión final de los “Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, con los respectivos anexos metodológicos tales como la “Guía de verificación de correspondencia de información postmortem in situ”, solicitud fundamentada en que: […] se identificaron algunas disparidades entre lo acordado en las mesas técnicas y lo plasmado en el documento. Se presume que el documento ha experimentado algunos cambios que desconocemos
12 Conformada por la Magistrada María del Pilar Valencia García y el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.8 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
toda vez que se dieron con posterioridad al diálogo interinstitucional sostenido para abordar estas y otras observaciones. Es fundamental para nosotras contar con estos documentos dado que los mismos han sido considerados como base metodológica para la planeación e intervención de múltiples lugares de interés forense.13
18. En virtud de la citada solicitud, mediante Auto SAR-AT-336 del 4 de junio de 2024, la Sala Dual dispuso, entre otros: SEGUNDO. – ORDENAR al INMLCF que dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 26 de esta decisión14.
19. Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2024, el doctor Carlos Efren Salamanca Morales, representante de la PGN:15 […] pone a consideración del despacho, que se solicite a las entidades destinatarias de la orden la remisión de la documentación que permita la verificación del mandato judicial, incluso de aquellas instituciones del estado que no se relacionan, pero que p uedan contar con laboratorios de antropología y genética, como puede ser la Policía
Nacional. Debe resaltar que dentro de aquellas no estaría el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad que remitió la Resolución No. 00128 de 12 de febrero de 2024 mediante la cual adoptó el documento de estándares y su implementación.
20. El gobierno nacional expidió el Decreto 532 de 2024 por medio del cual se
No. 00128 de 12 de febrero de 2024 mediante la cual adoptó el documento de estándares y su implementación.
20. El gobierno nacional expidió el Decreto 532 de 2024 por medio del cual se reglamenta “el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada”, el cual crea instancias, mesas técnicas y territoriales, con la finalidad de poner en marcha dicho sistema que busca "materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del poder público, instancias de articulación en materia de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de p revención y de brindar a las personas que buscan sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las víctimas, en atención al principio de centralidad de las víctimas"16.
13 Conti No. 202401034533. 14 Auto SAR-AT-336 de 2024: “(…) se ordenará al Instituto que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, fije fecha para la realización de la reunión de seguimiento y, para el 12 de julio de 2024, remita tanto a la Sección como a todos los participantes en la elaboración del documento de Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la versión final del mismo.” 15 Radicado Conti No. 202401042798.
de 2024, remita tanto a la Sección como a todos los participantes en la elaboración del documento de Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la versión final del mismo.” 15 Radicado Conti No. 202401042798. 16 Congreso de la República. Ley 2294 de 2023, Por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Artículo 198.9 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9006352-43.2019.0.00.0001
A U T O S A RAI - 0 4 2 DE 2 0 2 4
Dentro de los principios definidos para el Sistema Nacional de Búsqueda, se establecieron:
g. Estándares mínimos: El Sistema Nacional de Búsqueda atenderá los principios, orientaciones y lineamientos contenidos en los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, desde una perspectiva sistemática e interdisciplinaria, en la recolección y análisis de información, la recuperación, la identificación, reencuentro en caso de que la persona desaparecida sea hallada con vida o la entrega digna o culturalmente pertinente de cuerpos.
III. CONSIDERACIONES
información, la recuperación, la identificación, reencuentro en caso de que la persona desaparecida sea hallada con vida o la entrega digna o culturalmente pertinente de cuerpos.
III. CONSIDERACIONES
La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
21. El decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 17 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en escrito 18 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y señala:
El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de los mismos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.
17 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida
además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos.
17 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR -AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares, donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.