JEP - Auto SAR AI 043 de 2023 30 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 043 de 2023 30 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-043-2023
MC PAZ DE ARIPORO
Bogotá D.C., Junio 30 de 2023
Expediente: 202101002392
Expediente Legali 1500055-31.2021.0.00.0001
Solicitante: Corporación Claretiana Norman Pérez Bello.
Asunto: Se abstiene de tramitar recurso y otras determinaciones.
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a pronunciarse sobre el recurso interpuesto por la alcaldesa de Paz de Ariporo en contra del Auto AI 032 de 11 de mayo de 2023.
II. ANTECEDENTES
2.1. La Medida Cautelar.
1. La Sección, mediante Auto SARAI026 de 6 de mayo de 2021 avocó el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello (en adelante Corporación Claretiana), en relación con los cementerios del
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AI-043-2023 municipio de Paz de Ariporo, ordenando medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos no identificados1.
2. En dicha decisión, previa vinculación de las autoridades concernidas se
ordenó a título de medida cautelar: a. A la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones de CNI y CINR, así como de expedir licencias de construcción en relación con el Antiguo cementerio o cementerio San José de Paz de Ariporo (Casanare), y realizar el cerramiento perimetral del lugar. b. Al alcalde y personero de Paz de Ariporo, bajo la coordinación de la UBPD, se les ordenó realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a la necesidad de ubicación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los CNI y CINR de las víctimas del conflicto armado a sus familiares, debiendo emitir informes mensuales durante la vigencia de las medidas cautelares.
3. Mediante Auto AI-074 de 24 de noviembre de 2022 la Sección prorrogó la medida impuesta, entre otros aspectos en consideración a que: […]La UBPD informó que ha sostenido articulación interinstitucional con la Secretaría de Gobierno y Personería de Paz de Ariporo, en el marco de lo cual se realizaron labores de sensibilización en relación con el objeto y trámite de esta medida cautelar. Así mismo, a través de oficio UBPD 12022-009313 de 8 de septiembre de 2022 la UBPD remitió a la alcaldía municipal de Paz de Ariporo las recomendaciones técnicas para el traslado de los cuerpos inhumados en el antiguo cementerio o cementerio San José de dicha localidad, documento que además fue socializado con las autoridades locales2. (Destacado al citar) 1 La medida ha sido prorrogada mediante autos AI 065 de 2021, Auto AI 023 de 2022 y AI 074 de 2022. 2 La UBPD sugirió a las autoridades locales de Paz de Ariporo: “Efectuar la contratación de un profesional en antropología, con experiencia certificada en arqueología o bioarqueología para que realice un monitoreo permanente durante las obras iniciales en el cementerio San José, y exhume debidamente el cuerpo(s) para el respectivo traslado. Esta labor deberá ser registrada tanto documental como fotográficamente, incluyendo el registro de la forma en que se encuentra cada cuerpo, las características de las prendas, alteraciones óseas ante mortem y, en lo posible lesiones que pudiesen ser de temporalidad peri mortem. Realizar registro geoespacialmente [coordenadas] y con el apoyo de un mapa/croquis del lugar donde fue hallado el cuerpo, así como el lugar donde fue dispuesto posteriormente, para así conocer su ubicación final exacta. Si el cuerpo es dispuesto en fosa, se deberá evitar el uso de bolsas biodegradables para su embalaje y tener presente, las condiciones del suelo, principalmente de la capa freática. Por último, toda la información deberá ser acopiada y deberá estar a disposición de la Secretaría de Gobierno y autoridades municipales, asimismo es muy importante que
copia del informe generado sea entregado a la UBPD y otras entidades con competencia en tan importante acción. Ver Auto AI 074de 2022. 2 […] la UBPD recomendó a la SAR instar al cumplimiento del documento “Recomendaciones técnica para traslado de cuerpos desde el Antiguo cementerio de Paz de Ariporo, con el fin de garantizar la trazabilidad del traslado de los cuerpos en tanto “se desconoce si en el cementerio podrían encontrarse otros cuerpos que correspondan a personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado”.
4. En dicha decisión se dispuso por la Sección: […] SEGUNDO: ORDENAR a la alcaldía de Paz de Ariporo que presente a la SAR en el término de dos meses una propuesta de traslado administrativo del cementerio que incluya el anexo técnico indicado en el apartado 41 de esta decisión y SOLICITAR a la UBPD que acompañe este proceso. (Destacado al citar)
5. El término concedido a la alcaldía de Paz de Ariporo para el cumplimiento de la orden segunda contenida en el Auto AI074 de 2022 venció en silencio, por lo cual mediante Auto SAR-AT-093 de 8 de marzo de 2023, la magistrada ponente requirió a la alcaldesa de Paz de Ariporo para que diera cumplimiento a la decisión anterior, so pena de dar apertura a incidente de desacato, decisión que al igual que la anterior no tuvo respuesta por parte de la funcionaria. 2.2. El trámite del desacato
6. En atención al silencio de la alcaldesa de Paz de Ariporo en relación con lo
ordenado en el Auto AI-074 de 24 de noviembre de 2022, y del requerimiento contenido en el Auto AT 093 de 8 de marzo de 2023, se decidió por la Sección mediante Auto AT -129 de 20 de abril de 2023, abrir incidente de desacato en contra de EUNICE ESCOBAR BERNAL, alcaldesa de Paz de Ariporo, o por quien haga sus veces.
7. La Sección mediante Auto AI 032 de 11 de mayo de 2023, decidió: PRIMERO. DECLARAR que EUNICE ESCOBAR BERNAL identificada con CC 1.118.533.843 de Yopal en su calidad de alcaldesa de Paz de Ariporo incurrió en desacato al desatender lo ordenado mediante Autos AI 074 de 2022 y AT 093 de 2023 de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
SEGUNDO. SANCIONAR a EUNICE ESCOBAR BERNAL identificada con CC 1.118.533.843 de Yopal en su calidad de alcaldesa de Paz de 3
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8. La Sección consideró que la alcaldesa de Paz de Ariporo no justificó el incumplimiento a las decisiones contenidas en los autos AI 074 de 2022 y AT 093
de 2023, entre otros por los siguientes argumentos: a). Se encontraron satisfechos los aspectos objetivos en tanto la orden contenida en el Auto AI 074 de 24 de noviembre de 2022 fue expresa, generó una obligación de hacer en cabeza de la alcaldía de Paz de Ariporo, en un plazo cierto y con el acompañamiento de la UBPD. La alcaldía debía presentar una propuesta de traslado administrativo del antiguo cementerio San José de Paz de Ariporo, en consideración a los siguientes lineamientos expresamente consignados en la decisión: a) La presentación de una propuesta de traslado administrativo que incluya un anexo técnico3. b) El anexo técnico debe indicar los requerimientos de orden profesional, logístico, técnico y forense para realizar el traslado administrativo4. c) Los criterios para determinar posibles CNI de víctimas del conflicto5. d) La ruta que deba seguirse por los expertos en caso de autorizarse el traslado en especial de los profesionales de la UBPD que llegaren a supervisar las acciones de exhumación, clasificación y documentación de cuerpos in situ6. e) Consolidada la propuesta ponerla a considerar de la Sección para que la magistratura adoptara las decisiones del caso7. b). La alcaldía no solamente dejó de presentar la propuesta de traslado administrativo del antiguo cementerio, sino que guardó silencio frente a lo ordenado en el Auto AI-074 de 24 de noviembre de 2022 y el requerimiento formulado mediante Auto AT 093 de 8 de marzo de 2023. Se consideró que el documento presentado al descorrer el traslado del incidente de desacato “no
reúne en lo más mínimo solicitado por la Sección y por el contrario denota el desdén frente a la decisión judicial, con la producción de un documento por salir del paso y sin que en realidad haya considerado las recomendaciones de la UBPD, o haya buscado su apoyo de manera oportuna para consolidar la propuesta”8. 3 Auto AI 074 de 2022 párrafo 41. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Auto AI 032 de 11 de mayo de 2023. 4 c). No presentó razones que justificaran el incumplimiento de las decisiones. d). La SAR consideró que la conducta de la funcionaria incumplida lo fue a título de culpa grave pues “omitió el deber objetivo de cuidado9 que le es exigible frente a sus subalternos quienes no solamente omitieron dar cumplimiento a las órdenes, sino que han pretendido distraer la responsabilidad de la alcaldesa con argucias como aquí quedó demostrado “10.
9. El Auto AI-032 de 2023 fue notificado a las partes e intervinientes el 15 de mayo de 2023; y por estado el 18 de mayo de 2023, fecha en la cual la apoderada judicial de la alcaldesa interpuso recurso de apelación. Se corrió traslado a los no recurrentes por cinco (5) días entre el 25 de y 31 de mayo de 2023, oportunidad en la cual se pronunció la Procuraduría delegada ante la JEP. 2.3. El recurso de apelación
10. Oportunamente11 la apoderada de la funcionaria en desacato interpuso
recurso de apelación aduciendo que:
a. Existiría incongruencia entre lo requerido y lo sancionado. Indica la impugnante que en el Auto AT 093 de 8 de marzo de 2023 se requirió el cumplimiento del Auto AI 074 de 24 de noviembre de 2022 en el cual se ordenó a la alcaldía presentar una propuesta de traslado administrativo del cementerio para lo cual debía solicitar el acompañamiento de la UBPD, pero que la obligación era exigible también para la Unidad y que se decidió sancionar solamente a la alcaldesa; pese a que afirma haber “ participado en varias mesas de trabajo” y haber presentado la propuesta al contestar el desacato. b. Consideró que las sanciones de multa y arresto de manera simultánea son desproporcionadas, en consideración a que la conducta de su defendida no sería dolosa ni culposa y que, por el contrario, habría realizado esfuerzos presupuestales para cumplir lo ordenado. 9 El artículo 29 de la Ley 1952 de 2019 dispone que “Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla. 10 Auto AI 032 de 11 de mayo de 2023. 11 Apelación propuesta por Danitxa Lisseth Romero Cruz apoderada de Eunice Escobar Bernal, alcaldesa de Paz de Ariporo. 5
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AI-043-2023 c. Que el secretario general y de gobierno presentó ya la propuesta de traslado administrativo del antiguo cementerio la que trascribe y anexa,12 cuyos detalles se consignarán más adelante. 2.4. Los no recurrentes
11. Oportunamente la Procuraduría delegada ante la JEP13 solicitó confirmar la decisión sancionatoria en contra de la alcaldesa de Paz de Ariporo, considerando que: […] para el ministerio público es claro que la administración municipal en cabeza de la señora alcaldesa tomó las ordenes con desdén, no le dio la importancia y mucho menos vio la urgencia que amerita una medida cautelar y más grave aún, no le importaron las víctimas del conflicto que durante décadas han sufrido el dolor al no conocer el paradero de sus familias.
Desde los postulados mismos del acuerdo final, el acto legislativo 02 de 2017 se dispuso que las instituciones y autoridades del Estado, sin distingo alguno tienen la obligación de cumplir con las obligaciones de colaboración y coordinación armónica con la JEP […]
12. Destacó que para la Procuraduría es claro que la alcaldía “no actuó, guardó silencio y omitió cumplir dentro de los perentorios términos dispuestos en los autos, las ordenes impuestas” y que: […] Como se advierte de los diferentes escritos provenientes de la administración municipal, extemporáneos, con imprecisiones o excusas no atendibles; hubo falta de atención y disposición por parte de la administración en adelantar los trámites administrativos, planes, tareas y encuentros con la UBPD que ofreció su acompañamiento y dirección en
aspectos técnicos; hacer un ofrecimiento de lo que estaba obligada a hacer en el memorial que sustenta el recurso interpuesto resulta grosero y falto de técnica en el sustento de la apelación[…] 2.5. La propuesta de traslado administrativo presentada por la alcaldía
13. Con el recurso de apelación promovido por la apoderada de la alcaldesa de Paz de Ariporo se allegó una “propuesta para el traslado administrativo del 12 Anexa documento dirigido a la Sección de Ausencia de Reconocimiento denominado propuesta para el traslado administrativo del antiguo cementerio central del municipio de Paz de Ariporo de fecha 18 de mayo de 2023 (misma fecha de interposición del recurso de apelación); copia de acta de 26 de enero de 2023 con la UBPD; acta de 20 de abril de 2023 reunión con la UBPD. 13 Comunicación suscrita por Carlos Efrén Salamanca Morales Procurador Judicial II con funciones de intervención ante la JEP. 6 cementerio central del municipio de Paz de Ariporo del departamento de Casanare”14,
del cual se destaca: a. Se presenta como cumplimiento a la medida cautelar ordenada por la SAR con el objeto de garantizar las condiciones de preservación y cuidado de CINR y CNI de posibles víctimas del conflicto que se pudieran encontrar en el cementerio, caso en el cual se establecerán mecanismos de coordinación con la UBPD y el GRUBE. b. Puso de presente un contexto histórico y el estado actual del cementerio, a partir de lo cual, existiría información acerca de que el primer cementerio de Paz de Ariporo habría sido creado con el municipio en 1953
y “se encontraba rodeado de lotes desocupados pertenecientes al municipio”15 los que con el paso de los años fueron vendidos y ocupados, por lo cual es posible que “algunas de las tumbas antiguas pudieron perderse conforme se levantaban las viviendas “16. c. Indicó que las tumbas del antiguo cementerio se entregaron a perpetuidad y que a mediados de la década del noventa el predio estaba saturado, por lo cual se ordenó su clausura entre 1997 y 1999 cuando se dio apertura al cementerio Jardines de Paz, cayendo el antiguo cementerio en el abandono institucional por lo cual presentó un acelerado deterioro. d. En razón de lo anterior, el plan de ordenamiento territorial de 201117 dispuso su transformación en un parque ecológico, por lo cual se convocó a los habitantes del municipio ante la secretaría de gobierno de la época para realizar la exhumación y traslado de sus familiares al nuevo cementerio. No obstante lo anterior existen bóvedas ocupadas por “cuerpos esqueletizados y se conoce de la existencia de algunas fosas en tierra que aun contiene (sic) cuerpos”18 y “el cementerio ha sido profanado y saqueado por personas que de manera gradual comenzaron por llevarse los ladrillos del muro de encerramiento perimetral y posteriormente de los escombros producto de exhumaciones realizadas, llegando también a profanar las tumbas sin exhumar llevándose las lápidas y otros elementos que eran vendidos como chatarra o materiales de segunda para construcción“19. 14 Comunicación de fecha mayo 18 de 2023 suscrita por Nicolás Pérez Niño, Secretario de Gobierno de
Paz de Ariporo, que fue remitida por la abogada Lisset Romero Cruz, apoderada de la alcaldesa de dicho municipio como anexo del recurso de apelación promovido en contra del fallo del incidente de desacato. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Plan de ordenamiento actual adoptado mediante acuerdo 500.02-015 de 2019. 18 Comunicación de fecha mayo 18 de 2023 suscrita por Nicolás Pérez Niño, Secretario de Gobierno de Paz de Ariporo. 19 Ibidem. 7
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AI-043-2023 e. Indicó el funcionario que es imposible conocer el número de cuerpos que reposen en el cementerio por las anteriores razones y la falta de registros administrativos vinculados con las exhumaciones y traslados realizados en el pasado. f. Por cuenta de la medida cautelar, desde 2021 el cementerio cuenta con un cerramiento provisional, pero “se encuentra totalmente cubierto de vegetación y aunque la administración municipal realiza talas periódicas, la presencia de escombros, huecos y presencia de animales potencialmente peligrosos (avispas, abejas, arañas, serpientes entre otros) dificultan cada vez más el desarrollo de labores de limpieza”. g. Con las anteriores premisas, presentó una propuesta de traslado del antiguo cementerio de Paz de Ariporo, en seis (6) fases así: i) Primera Fase de limpieza y readecuación del predio. Esta fase incluye tala manual y mecánica, así como el uso de herbicidas, bajo
procedimientos operativos estandarizados, a cargo de personal idóneo. ii) Segunda Fase de diagnóstico y caracterización de bóvedas, fosas y sepulturas que incluye a su vez: • Convocatoria y ubicación de familiares de personas inhumadas en el cementerio para reforzar las actividades de sensibilización, permitir que los familiares manifiesten ante la secretaría de gobierno su voluntad de trasladar a sus parientes a Jardines de Paz o al lugar que decidan. Se prevé fijar un edicto en lugares visibles del municipio; realizar difusión masiva en redes sociales, emisoras locales, departamentales, comunitarias y redes comunales de WhatsApp y reunión con habitantes vecinos del cementerio. • Inventario y numeración de bóvedas, lo que demanda la construcción de una ficha técnica de levantamiento topográfico, definición de polígonos, numeración y marcación, priorización de lugares, para lo cual propone delimitar tres polígonos así: el primero que comprende el área más grande a intervenir con presencia de bóvedas y tumbas superficiales; el segundo con áreas donde no hay presencia de bóvedas pero podrían encontrarse fosas en tierra y donde de acuerdo a información de la UBPD ”presuntamente puede haber otros CNI o CINR”; y el tercero que corresponde a tumbas 8 dentro de predios y patios de casas adyacentes construidas sin respetar los límites del cementerio. iii) Tercera Fase de alistamiento de lugares de disposición en el cementerio Jardines de Paz para lo cual, pese a la indeterminación de
los lugares requeridos, en virtud de lo dispuesto por el art 42 del D. 303 de 2015 y Resolución 5194 de 2010 se propone el uso de dieciocho (18) osarios nuevos disponibles, destinados a cuerpos trasladados con el acompañamiento de las familias y la construcción de un bloque de bóvedas o tumbas para disposiciones de CNI y CINR. La alcaldía como administradora del cementerio dispondría de los recursos a través del presupuesto municipal y gestiones para concurrencia del departamento o la Nación para la construcción de dicha obra. iv) Cuarta fase de recuperación de los cuerpos esqueletizados en bóvedas y fosas. A partir de la caracterización y previo alistamiento de los lugares de disposición se procedería a realizar la prospección y recuperación de los cuerpos con el liderazgo de profesional de antropología con experiencia certificada en arqueología o bioarqueología, contemplando los requerimientos técnicos según el lugar a intervenir consignados en la propuesta, así como los cuidados y registros requeridos una vez recuperado cada cuerpo. v) Quinta fase de traslado y disposición de cuerpos en cementerio Jardines de Paz. Se prevé que los cuerpos debidamente embalados, sellados y rotulados serán trasportados cumpliendo los principios de seguridad, preservación y dignidad para su inhumación. vi) Fase 6 Elaboración y remisión de informe técnico forense del traslado. Sobre el particular el secretario general y de gobierno como supervisor del eventual contrato que se suscriba debe exigir al contratista la presentación de un informe pormenorizado y estructurado que se remitirá a la JEP y a la UBPD.
h. La propuesta contempla que el traslado se cubra con recursos de libre destinación del rubro 2.1.2.02.02.005 del cual se cuenta con ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) para la vigencia 2023.
- Indica la propuesta que el tiempo contemplado para la realización del traslado del cementerio es de 5 meses a partir de la aprobación de la propuesta por parte de la SAR.
j. Finalmente, propone para la ejecución de las acciones un equipo conformado por un profesional de antropología forense; profesional 9
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AI-043-2023 experto en cartografía o profesional social con conocimiento en sistemas de información geográfico, personal social para la gestión con las familias y la comunidad y profesional forense para la implementación de protocolos forenses de traslado de cuerpos y como productos a entregar: i) documento de diagnóstico del estado del cementerio; ii) listado de bóvedas y fosas; iii) croquis detallado con ubicación de sitios; iv) cronograma de actividades; y d) proyecto presupuestal del proceso de traslado administrativo.
14. La UBPD por su parte remitió las siguientes comunicaciones:
a. La denominada “ Notificación de envío de propuesta técnica para eventual traslado administrativo de antiguo cementerio central San José “20, en la que indica que la propuesta se empezó a construir a partir de un documento base formulado por la alcaldía y que “la UBPD en cabeza del Grupo Interno de Trabajo territorial Arauca y la Dirección Técnica de prospección, recuperación
e identificación complementaron y adecuados [sic] dicho documento, mediante la información de lineamientos técnicos” y que el 26 de mayo del año en curso se remitió el documento ajustado a la alcaldía que debería incluir los aspectos administrativos. En dicha comunicación, la UBPD reiteró la disposición de continuar con la armoniosa articulación institucional y contribuir a la conservación, custodia y dignidad de los cuerpos que se encuentran en el cementerio objeto de este trámite. b. Una solicitud de reunión sobre medidas cautelares21, en la que narró las reuniones sostenidas con las alcaldía de Paz de Ariporo con el fin de aunar esfuerzos que permitieran dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI 074 de 2022 y planteó la necesidad de realizar una reunión con el despacho de la magistrada sustanciadora, la alcaldía de Paz de Ariporo y la personería municipal de dicho municipio con el fin de dialogar frente a la propuesta técnica, sus alcances y garantizar la efectiva y armoniosa articulación institucional.
III. CONSIDERACIONES 20 Comunicación UBPD 1-2023-005105 de 26 de mayo de 2023 suscrita por Clara Inés Moreno Luna coordinadora del grupo interno de trabajo territorial Arauca de la UBPD. 21 Comunicación UBPD-1-2023-004740 de 9 de junio de 2023 suscrita por Nelson Ricardo Téllez Rodríguez Subdirector general, técnico y territorial de la UBPD.
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15. El Acto Legislativo 02 de 2017, señaló respecto al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo Final) que: Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” (Subrayado fuera de texto)
16. El artículo 25 de la Ley 1922 de 2018, faculta a esta Jurisdicción para imponer sanciones ante el incumplimiento de una medida cautelar, previa tramitación de un incidente de desacato, cuya decisión sancionatoria es apelable, así: ARTICULO 25. SANCIONES. El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia.
La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días.
17. La Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, señaló en sus artículos 13 y 14, la
procedencia y trámite del recurso de apelación, precisando que las decisiones vinculadas con la medida cautelar son impugnables en el efecto suspensivo.22
18. De conformidad con informe secretarial ISJ.SAR.0000024-2023 del 1 de junio de 2023 la apoderada de la alcaldesa de Paz de Ariporo presentó dentro de la oportunidad debida el recurso de apelación en tanto el Auto AI032 de 2023 se notificó por estado el 18 de mayo de 2023. En el traslado de los no recurrentes el ministerio público solicitó confirmar la decisión adoptada. 22 Parágrafo artículo 13 Ley 1922 de 2018.
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19. Así mismo, la impugnante sustentó en debida forma el recurso interpuesto, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, lo procedente sería conceder el recurso de apelación. Sin embargo, la Sección evidencia que en el término de ejecutoria de la decisión sancionatoria y con la interposición del recurso, la alcaldía dio cumplimiento a la orden antes incumplida, esto es, que se presentó la propuesta de traslado administrativo del cementerio cautelado, ordenada a través de Auto AI074 de 2022.
20. La Sección acoge los criterios adoptados por la Corte Constitucional, vinculados con la finalidad del desacato, al considerar que no es la imposición
de la sanción per se, sino la sanción como mecanismo de persuasión para el cumplimiento de lo ordenado23. En efecto, la Corte ha sostenido que “cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción”24.
21. El trámite de medidas cautelares regulado por la Ley 1922 de 2018 y el incidente de desacato desarrollado en el artículo 25 de dicho cuerpo normativo no contempló de manera expresa la ruta procesal a seguir cuando en el término de ejecutoria de la sanción de desacato se cumple la orden que motivó abrir el incidente, por lo que se acudirá a los desarrollos jurisprudenciales de orden constitucional relacionados con la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, en el entendido que si bien a través de la acción de tutela se amparan y protegen derechos fundamentales, las medidas cautelares transicionales llevan implícita la protección de derechos de igual rango en específico los derechos de acceso a la justicia, verdad, y garantías de no repetición para las víctimas del conflicto25.
22. La Corte Constitucional ha establecido de tiempo atrás que los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación ostentan el rango de 23 La Corte Constitucional en materia de desacato frente a la tutela ha indicado en sentencia T 421 de 2003 que “La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. La imposición o no de una sanción dentro
del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando”. Esta postura se ha mantenido en sentencias T-171 de 2009, T652 de 2010, T-463 de 2011, T-606 de 2011, T-010 d e 2012, T-074 de 2012, T-482 de 2013, T-509 de 2013, C-367 de 2014, SU 034 de 2018, entre otras. 24 Corte Constitucional SU 034 de 2018. 25 La Corte Constitucional ha dicho que “Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ello por lo que el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir.” Sentencia T 083 de 2017. 12 derechos fundamentales y su protección constituye un pilar fundamental26. En Sentencia C -286 de 2014 sostuvo: […]es claro para este Tribunal que el límite constitucional impuesto a la libertad de configuración del legislador para regular las leyes sobre
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