JEP - Auto SAR AI 044-20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 044-20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NEIVA AUTO SARAI -044 de 2024
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil cuatro (2024)
Expediente Legali: 9006358-50.2019.0.00.0001
Asunto: Prórroga medidas cautelares decretadas sobre el cementerio Central de Neiva
Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas sobre el cementerio Central de Neiva (en adelante CCN).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AI-042 del 10 de agosto de 2021, la Sección, entre otras, dispuso: PRIMERO. – DECRETAR medidas cautelares respecto de los puntos de interés forense del CCN, tendientes a la preservación y adecuada custodia de los cuerpos allí inhumados, por el término de un año. En particular, se deberá realizar la debida marcación de las bóvedas
donde reposan CNI y CINR. Para el efecto y como responsables de la adopción de estas medidas, la alcaldía de Neiva y la gobernación del Huila deberán solicitar el apoyo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. 1
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024
2. Los fundamentos de la cautela deprecada obedecieron, entre otros, a que la SAR evidenció que “(…) los cuerpos que descansan en el cementerio, así como los lugares que han sido dispuestos para su inhumación, no han sido atendidos en debida forma por aquellos que los administran. Ello ha generado que universos de restos
mortales diferentes hayan sido depositados de manera indiscriminada en un mismo lugar, perdiéndose así su posibilidad de identificación.”
3. Sin perjuicio de lo anterior, mediante Auto AI-30 de 26 de mayo de 2022, la SAR consideró que no se observaban situaciones de urgencia y gravedad sobre los cuerpos no identificados (en adelante, CNI) y los cuerpos identificados no reclamados (en adelante, CINR) depositados en el CCN, en tanto el proyecto de traslado del camposanto se encontraba en fase de estudio y coordinación con las mesas de trabajo dispuestas para dicha labor. En
consecuencia, resolvió: Primero. – LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES para la protección de los cuerpos de personas no identificadas que reposan en el Cementerio Central de Neiva. Segundo. – ADVERTIR a la Gobernación del Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Parroquia de la Inmaculada Concepción y a la Diócesis de Neiva, que la SAR en cualquier momento podrá reabrir el presente trámite de oficio o a petición de parte, de no cumplirse con los objetivos de la mesa de trabajo ordenada en el auto AI-042 de 2021, de incumplirse los acuerdos que fueron informados a esta Jurisdicción, o de presentarse alguna circunstancia de gravedad y urgencia que pongan en riesgo los CNI y los CINR inhumados en el CCN. […] Cuarto. – ARCHIVAR el presente tramite. […]
4. Mediante Auto AT-214 del 5 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el CCN en relación con los derechos a la verdad y
memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.
5. Con ocasión del trámite cautelar, el 20 de junio de 2023, mediante oficio UBPD-1-2023-0061091, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante, UBPD), remitió al despacho informe ejecutivo de prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al CCN.
6. En dicho informe, la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; (ii) la verificación del estado y uso del monumento 14 (encontraron riesgo de uso no estandarizado de
1 Radicado Conti No. 202301035551. 2
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 cuerpos, es decir, inhumación de cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de información actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer que dos puntos de interés forense de cuerpos no identificados (en adelante, CNI) documentados por la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, UIA) fueron alterados o modificados e; (v) identificar inconsistencias entre la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF), la UIA y el Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en el camposanto
7. Adicionalmente, la UBPD identificó los puntos de interés forense que se
relacionan a continuación: Área o Punto # Sub N° PIF Tumba Sector 1 22 2 2 58 53 3 58 3 4 126 16 5 43 11 6 114 13 7 7A 18 19 7B 15 19 8 245 19 9 17 72 10 102 15 11 Osario 1
12 Osario 2 13 Osario 3 14 Osario 4 15 Monumento 14
8. En virtud de dicho informe y de la evidencia adicional recaudada, mediante Auto SAR-AI-044 del 30 de junio de 2023, la Sección ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares respecto de tres (3) puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados. Dichos puntos de interés forense son: a) El monumento 14 “No me olvides” b) Sitio 7B, tumba 15 sector 19 c) Punto 3, tumba 58 sector 3
9. En el mismo Auto SAR-AI-044 de 2023, se ordenó a la UIA:
3
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 […] La realización de una inspección y un diagnóstico general de las condiciones actuales del CCN, para (i) determinar el número de CNI o CINR que se encuentran en riesgo (describirlo) y las medidas que se deben adoptar para mitigarlo o superarlo; (ii) verificar si las alteraciones en los puntos de interés forense descritos permitieron el extravío o deterioro de los restos no identificados que se encontraban allí y; (iii) establecer los riesgos de tipo ambiental, sanitario o estructural que puedan afectar los cuerpos esqueletizados inhumadas en los puntos de interés forense cautelados. Igualmente, deberá realizar entrevistas (i) al encargado de la administración del cementerio Central de Neiva para que explique el manejo de los registros administrativos relacionados con inhumaciones de CNI en este camposanto y; aclare de ser el caso, las razones por las cuales ha permitido modificaciones en los puntos de interés forense y (ii) al sepulturero a fin de que amplíe la información descrita en el informe presentado por UBPD relacionado con el tratamiento que vienen empleando en el citado camposanto a los puntos de interés forense donde se encuentran almacenados CNI y, además, informe si viene implementando los protocolos apropiados para el manejo de este tipo de estructuras y, finalmente, si tiene trazabilidad de los mismos.
10. Posteriormente, y con ocasión de las diversas órdenes que ha emitido la Jurisdicción con relación al proceso de planeación de las obras civiles para la
adecuación del monumento 14 del CCN, el día 17 de noviembre de 2023, durante una reunión llevada a cabo entre la Magistratura y representantes de la UBPD y del INMLCF, se acordó que la UBPD, en cooperación con el INMLCF, comenzaría en 2024 la intervención parcial del monumento 14, haciendo uso de 90 osarios que estaban en proceso de ser adquiridos a título de arrendamiento por parte del gobierno municipal de Neiva.2
11. Mediante Auto SAR-AT-461 de 2023 se convocó a una reunión en la ciudad de Neiva para el día 6 de diciembre de 2023, a efectos de abordar temas relacionados con la construcción del Monumento 14, así como la intervención de otros sitios de interés forense en el CCN y el plan de trabajo para la exhumación de cuerpos y su traslado al INMLCF. Adicionalmente, en el mismo auto se ordenó diligencia de inspección judicial en el CCN para el día 7 de diciembre del mismo año a fin de constatar las condiciones del camposanto y de que, tanto la alcaldía como la UBPD, expusieran su plan de trabajo.
12. Por otro lado, y en atención a la orden referida en el numeral 6 del presente auto, el día 27 de noviembre de 2023, la UIA presentó informe3 mediante el 2 Ver numerales 9 y 10 del Auto SARAT - 461 del 21 de noviembre de 2023. 3 Oficio No. 0000404.2023.
4
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 cual, entre otros, da cuenta de cambios y/o alteraciones a puntos de interés forense documentados por la UBPD en los siguientes términos: El primer cambio se presentó en el sector#10 -lote 58, que contenía en el año 2021 un cadáver identificado como GRACIELA GOMEZ inhumada el 11 de julio de 2018, encontrándose en la inspección realizada en el 2023 por el GATEF una fosa que contiene datos en su lápida relacionados como cadáver identificado de WILMAR BETANCOURT, inhumado el 11 de julio de 2022. El segundo cambio se presentó en el sector 19 del lote 9 al 13, una de las fosas ubicada, específicamente la denominada “lote 9”, no presenta
cambio del cuerpo, porque sigue inhumada la señora María Lourdes López inhumada desde el 29 de nov de 2019, solo que hay adecuación del lote, con una nueva presentación de la lápida y la demarcación del lote. El tercer cambio adicional documentado es en el mausoleo “No Me Olvides” el cual contiene la mayoría de los Cadáveres sin Identificar, en donde en el 2021 se expresó que este mausoleo presentaba adecuaciones “bóvedas nuevas” ocupadas para ese momento con cuerpos identificados y además se observaron bóvedas vacías, las cuales, a partir de la inspección de 2021, fueron progresivamente ocupadas con cuerpos identificados, según los textos de marcación y escritura que se observaron en aquellas en la diligencia realizada por el GATEF en septiembre de 2023. En lo atinente al estado del Monumento 14, la UIA señaló que: “[…] se halló igualmente agrietado y con nuevas inhumaciones de personas identificadas, lo que implica que al inhumar nuevos cadáveres en este lugar pueda deteriorar aún más la unidad constructiva4”.
13. En desarrollo de las diligencias programadas los días 6 y 7 de diciembre de 2023,5 surgieron múltiples sugerencias, preocupaciones y solicitudes elevadas tanto por la magistratura como por los demás intervinientes a dichos espacios, entre las cuales se destacaron:6 13.1. Se indagó a la parroquia de la inmaculada Concepción de Neiva acerca del uso que se le da al Monumento 14. En un principio se señaló que el monumento es usado principalmente para albergar cuerpos de personas no
identificadas, sin embargo, de aclaraciones solicitadas por la Magistratura y del desarrollo de la inspección judicial, se constató que algunas de las bóvedas son de uso exclusivo de la parroquia y que en el monumento se hallan cuerpos 4 Oficio No. 0000404.2023 5 A través de Auto SAR-AT-475 del 29 de noviembre de 2023, se fijó hora y lugar para la realización de las diligencias del 6 y 7 de diciembre de 2023 y se citó a entidades adicionales, entre ellas a la UIA. 6 Ver acta de reunión y diligencia de inspección judicial disponibles en expediente Legali. 5
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 de personas que ya fueron identificadas y entregadas a sus respectivas familias. 13.2. Se trató el tema del estado del Monumento y su eventual riesgo de colapso. La alcaldía saliente expresó que contaba con un concepto técnico en el cual se señala que no existe riesgo de colapso de la estructura, sin embargo, en la inspección judicial realizada por los funcionarios designados por la Magistratura se evidenció que el Monumento se encontraba en mal estado de conservación y presentaba humedad.7 Al indagar con el representante del INMLCF si aquella humedad pudiese afectar los cuerpos que se encuentran depositados en el Monumento 14, la respuesta fue afirmativa. 13.3. En lo atinente al aspecto práctico de la intervención, la alcaldía saliente aclaró que los 90 osarios que serían usados durante la misma serían transitorios, ya que, una vez finalizada, los cuerpos que se depositen en dichos osarios serán trasladados nuevamente al Monumento 14. 13.4. Adicionalmente, se señaló que la intervención del Monumento 14 debe ser dotaba de sentido y ser una forma de resignificar los derechos de las víctimas del conflicto armado. En estos términos, en el evento en que se realice una construcción, la alcaldía deberá verificar si se requieren licencias para tales efectos y tramitarlas oportunamente. 13.5. El INMLCF reiteró su compromiso de coadyuvar en la intervención parcial del Monumento 14, desde las labores de identificación que se encuentran a su cargo. Para tales efectos, el Instituto estimó que puede recibir alrededor de 50 cuerpos en sus instalaciones, sin embargo, solamente se
pueden identificar 6 a la vez, incluyendo aquellos que actualmente se encuentran en proceso de identificación con ocasión de sus compromisos institucionales. Es decir, de los 6 cuerpos que el Instituto puede identificar simultáneamente, no todos corresponderían a los del CCN ya que también se estarían identificado restos correspondientes a otros camposantos/hechos. 13.6. La UBPD reiteró su compromiso con la intervención parcial del monumento, priorizando las áreas que evidentemente presentan riesgo estructural. 13.7. Por otro lado, la UBPD señaló la existencia de sitios de interés forense cuya situación no coincidía con la información recaudada al inicio del trámite cautelar y que permite inferir que los mismos fueron modificados. La ulterior intervención por parte de la Unidad requiere que, previo a la realización de labores de exhumación, se continúe con las labores de caracterización que la Unidad había iniciado previamente. 7 Ver registro fotográfico que se encuentra en el acta de inspección judicial del 7 de diciembre de 2023. 6
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 13.8. Durante la inspección judicial, se visitó el osario 1 (“osario común”), en el cual, conforme a lo explicado por la parroquia, se depositaban cuerpos frente a los cuales no existe un contrato de arrendamiento vigente con la parroquia.
14. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto SAR-AI-081 del 22 de diciembre de 2023, la Sección convocó a audiencia pública de seguimiento para el 22 de febrero de 2024 y, adicionalmente, entre otros, dispuso: PRIMERO. – DECRETAR medidas cautelares respecto de los puntos de interés forense del CNN señalados en el numeral 32 de este proveído, tendientes a la preservación y adecuada custodia de los cuerpos allí inhumados, por el término de un (1) año. Las obligaciones y/o responsabilidades de acatar y cumplir con los efectos de esta serán las mismas autoridades e instituciones señaladas en el Auto AI-042 de
2021.
32. Como consecuencia de lo anterior, la Sección decretará medida cautelar sobre los puntos de interés forense que se relacionan a
continuación por el término de un (1) año:
Área o Punto # Sub N° PIF Tumba Sector 1 22 2 2 58 53 4 126 16 5 43 11 6 114 13 7 7A 18 19 8 245 19 9 17 72 10 102 15 11 Osario 1 12 Osario 2 13 Osario 3 14 Osario 4 SEGUNDO. – ORDENAR a la Parroquia la Inmaculada Concepción el cumplimiento de las medidas descritas en los literales i, ii y iii del numeral 33 del presente auto y HACER EXTENSIVAS dichas medidas a los sitios de interés forenses relacionados en el numeral 34 de este proveído.
33. Con ocasión de la cautela decretada, se ordenará a la parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, administradora del CCN, que realice todas las acciones tendientes a garantizar la custodia e integridad de dichos sitios, acatando el cumplimiento de medidas que
incluyen, pero no se limitan a: 7
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024
- La prohibición de que en los sitios de interés forense cautelados se realicen nuevas exhumaciones o inhumaciones por parte de entidades diferentes a la UBPD y al GRUBE de la FGN sin que medie orden judicial. ii. La prohibición de que se arrienden o de cualquier forma se disponga de las superficies que se encuentran por encima de los sitios de interés forense. iii. Dentro del mes siguiente a la notificación de esta decisión, trasladar administrativamente los cuerpos de personas identificadas ubicados en los sitios de interés forense a otras zonas del cementerio que brinden condiciones satisfactorias para sus familias. Para ello, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, deberá remitir previamente a la Jurisdicción y a las familias la relación de las personas identificadas, su ubicación actual y su futura ubicación.
15. En cumplimiento de las órdenes emitidas por la Magistratura, a través de oficio bajo radicado UBPD-1-2024-0001188 de fecha 29 de enero de 20248, la UBPD remitió el cronograma para la caracterización de los sitios de interés forense cautelados mediante Autos SAR-AI-044 del 30 de 2023 y SAR-AI-081
de 2023. En este documento se presenta el alcance de la caracterización y las fechas de su realización en los siguientes términos: […] con el objetivo de tener claro el estado actual de estos 15 sitios de interés se propone realizar de nuevo actividades enfocadas en la prospección arqueológica no intrusiva del cementerio con alcance de caracterización y diagnóstico al interior de CCN durante 6 días efectivos de trabajo de campo, del 8 al 15 de abril del año 2024.
16. Ahora bien, durante la audiencia de seguimiento llevada a cabo el 22 de febrero de 2024, la Sección adoptó una serie de determinaciones entre las que se destaca: PRIMERO - ORDENAR a la Unidad de Búsqueda para Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) que, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la caracterización y diagnóstico de los sitios de interés forense protegidos a través de los Autos SARAI044 y SAR-AI-081 de 2023, remita cronograma para la intervención forense de los mismos y priorice los procesos de exhumación del sitio de interés forense 11, también conocido como “osario 1” o “fosa común”, de acuerdo con la guía de abordaje adoptada mediante Auto SAR-AI-073 de 2023.9 8 Radicado Conti No. 202401007099. 9 Auto SAR-AT-136 del 22 de febrero de 2024.
8
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif
lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024
17. Posterior a la audiencia, por medio de Auto SAR-AT-148 del 1 de marzo de 2024, la SAR solicitó a la UBPD y al INMLCF que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa decisión, rindieran el informe referido
en el numeral 13 de dicho auto, esto es:
13. De otro lado y teniendo en cuenta que la primera fase de intervención del monumento 14 se encuentra programada hasta el 1 de marzo de 202410 y en la audiencia de seguimiento llevada a cabo el pasado 22 de febrero de 2024 se dictaron órdenes tendientes a priorizar la exhumación de dos cuerpos, se solicitará a la UBPD y al INMLCF que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta
decisión presenten un informe detallando:
- Los resultados generales de la intervención, el número de cuerpos
inhumados y los pasos a seguir para su identificación. […]
18. Tanto el INMLCF11 como la UBPD12 dieron cumplimiento a lo ordenado, afirmando el INMLCF que el 1 de marzo del presente año recibió cinco (5) contenedores exhumados por la UBPD y 14 muestras óseas de ocho (8) cuerpos no identificados provenientes del Monumento 14.
19. Más adelante, por medio de Auto SAR-AT-155 del 5 de marzo de 2024 se dispuso: PRIMERO. – SOLICITAR a la UBPD, que, al momento de presentar el cronograma de intervención de la fosa común ubicada en el CCN, señale que necesidades o apoyos requiere para lograr esta actividad.
20. En respuesta a la citada orden, la UBPD señaló13: […] Desde la UBPD se tiene proyectado realizar la nueva caracterización de los puntos de interés forense del cementerio Central de Neiva entre el 8 y el 15 de abril del 2024. Respecto al envío del cronograma para la intervención forense de los mismos y la priorización del sitio de Interés Forense 11; “Osario 1 o Fosa Común”, la UBPD considera necesario que, previo a ello se valoren los resultados de las intervenciones que se han ordenado en el marco de la medida cautelar del Magdalena Medio; en particular en los cementerios de Samaná, a cargo del GATEF y de La Dorada, a cargo de la UBPD, dadas las complejidades que este procedimiento reviste.
En este sentido, el cronograma para el abordaje de los otros sitios de interés forense, entre ellos el Osario 1 o Fosa común, se construirá en
10 Radicado Conti No. 202401007099. 11 Radicado Conti No. 202401023533. 12 Radicado Conti No. 202401024615. 13 Radicado Conti No. 202401024397. 9
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 la medida que se documente el cementerio mismo y con posterioridad a la evaluación de los resultados de las intervenciones referidas. […]
21. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto SAR-AT-197 del 3 de abril de 2024 se dispuso: PRIMERO - ORDENAR a la Unidad de Búsqueda para Personas
Dadas por Desaparecidas (UBPD) y al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, conformen una mesa técnica a fin de abordar el tema de la intervención de osarios comunes y remitan el informe referido en el numeral 16 de este auto14.
22. En cumplimiento de la orden emitida, en memorial de fecha 20 de mayo de 2024, la UBPD señaló que el 14 de mayo de 2024 se llevó a cabo la primera sesión de la mesa técnica ordenada en el citado auto y afirmó: […] El espacio fue convocado por el GATEF y en esta sesión se realizó la presentación de los resultados de la intervención del osario del Cementerio San Agustín de Samaná y la retroalimentación del equipo técnico de la UBPD.
Conforme a lo establecido en el Auto en mención, la UBPD está elaborando el informe que recogerá los resultados y conclusiones derivadas de las sesiones de trabajo, el cual será remitido a la Magistratura una vez concluyan las sesiones de la mesa técnica conformada. Teniendo en cuenta lo establecido en el Auto, se propone que la próxima sesión de trabajo se lleve a cabo el 5 de junio de 2024, de 8:00 a 10:00 am en las instalaciones de la UBPD. Espacio en el cual se abordarán las propuestas de la UBPD frente a: i. la “Guía para el Abordaje Forense de Osarios” a la luz de los avances en La Dorada y Neiva y, ii. la construcción de criterios de recuperación de cuerpos
específicos para el contexto de los osarios comunes.
23. Por otro lado, en memorial de fecha 20 de mayo de 2024, la UBPD informa que el 16 y 17 de abril del año en curso se llevaron a cabo las actividades de 14 Auto SAR-AT-197 del 3 de abril de 2024, numeral 16: Una vez finalizadas las sesiones de la mesa técnica, la UBPD deberá elaborar un informe exhaustivo que recoja de manera detallada los resultados obtenidos durante las reuniones, así como las conclusiones alcanzadas. Este informe debe incluir un análisis completo de las temáticas abordadas, los acuerdos alcanzados y las posibles estrategias propuestas para la intervención de los osarios comunes ubicados en el CCN. Además, se espera que el informe contenga un cronograma detallado que indique los pasos a seguir y los plazos establecidos para llevar a cabo la intervención de los osarios comunes, así como cualquier otra acción necesaria para garantizar una inhumación digna de las víctimas del conflicto armado. Este documento deberá ser remitido a la Magistratura, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la conclusión de las reuniones de la mesa técnica.
10
OVATSUG
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE
LUAR
,AICRAG
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,AGAETRA
ILLEMAR ORDNAJELA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA .3F1D84 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-8536009 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001
AUTO SAR AI 044 DE 2024 campo en el CCN, a fin de realizar la caracterización de los puntos de interés forense. Entre otras cosas, la UBPD señaló15: […] La acción humanitaria se desarrolló en casco urbano del municipio de Neiva Huila durante 2 días efectivos de campo, el 16 y 17 de abril del año 2024, las actividades del equipo forense incluyeron la prospección arqueológica no intrusiva del cementerio con alcance de caracterización y diagnóstico. Así, se caracterizaron nuevamente las 14 áreas o puntos de interés forense, identificados en una primera caracterización realizada por UBPD en mes de febrero de 2023, de los cuales cuatro corresponden a osarios comunes, uno de ellos en uso y tres clausurados, mientras que, de los sitios restantes, diez corresponden a posibles sitios de disposición en tierra. La estructura de bóvedas denominada monumento 14, construido para la inhumación de personas no identificadas no hace parte de esta lista, sin embargo, es un sitio de interés forense registrado en la
caracterización del 2023. Es importante describir las modificaciones efectuadas por la UBPD, pues, en febrero se ejecutó la primera fase de intervención técnico forense. […] De
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.