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JEP - Auto SAR AI 044 28 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 044 28 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE 2020340161400008E

RADICADO SAJ9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-044-2022

MC FP-FARC

Bogotá, D. C., julio 28 de 2022

Expediente: 2020340161400008E

Radicado: 202003002043

Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Decisión incidente desacato contra el ministro de Justicia y el Derecho.

Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a adoptar una decisión frente al incidente de desacato abierto en contra del ministro de Justicia y del Derecho por presunto incumplimiento de lo dispuesto en el Auto SAR AT-082-2022.

II. ANTECEDENTES 2.1. El trámite de medidas cautelares.

1. La Sección, mediante Auto SAR AT-057 del veintinueve (29) de abril de 2020, avocó

el trámite de medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP, miembros de Fuerza Pública e integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz estable y duradera (Acuerdo Final). 1 LED AIRAM

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2. Por medio del Auto SAR AT-163 del catorce (14) de octubre de 2020, se vinculó a este trámite, entre otros, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al cual se ordenó en el

término de diez días hábiles, remitir informe sobre: […] i) la implementación y los logros alcanzados en materia de adecuación de la política criminal para el desmantelamiento de organizaciones criminales y acciones promovidas para el sometimiento a la justicia, así como la articulación con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y resultados; ii) las actividades de coordinación y articulación implementadas con la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y otras entidades con funciones de garantías de seguridad, para contribuir a las investigaciones sobre la lucha contra la impunidad y el desmantelamiento de organizaciones criminales en el contexto de las garantías de no repetición; iii) Planes y acciones focalizados para el fortalecimiento de la gestión administrativa de la justicia en los municipios más afectados por la violencia, acordados con el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Hacienda, y el estado de su implementación conforme a los compromisos que refiere la Procuraduría.1

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho procedió a responder lo ordenado por la SAR así: 3.1. En relación con la implementación y logros alcanzados en materia de adecuación de la política criminal para el desmantelamiento de organizaciones criminales, acciones promovidas para el sometimiento a la justicia y articulación con la Oficina del Alto

Comisionado, indicó que2: a. Se ha venido adecuando la política criminal mediante la expedición de sistemas normativos, como la promulgación de la Ley 1908 de 2018 “por medio del cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan

medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”, indicando que: i) su ámbito de aplicación se dirige a Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO); ii) contiene medidas de fortalecimiento de la investigación y judicialización de grupos y organizaciones criminales, y iii) dispone un procedimiento especial para la sujeción de estos grupos a la justicia. b. Que para crear mecanismos que permitan desarticular las organizaciones criminales, se ha diseñado una estrategia jurídica para el sometimiento individual de integrantes de los GAO con la expedición de: i) El Decreto 601 de 2020 que otorgó facultades al Alto Comisionado para la Paz, a efecto de verificar 1 SAR, Auto AT 163 de 14 de octubre de 2020, apartado 17.2. 2 Oficio MJD-OFI20-0035620-DPC-3200 suscrito por Christian Leonardo Wolffhügel Gutiérrez director de Política Criminal y penitencia del Ministerio de Justicia y el Derecho, de fecha octubre 27 de 2020 dirigido a info@jep.gov.co 2 LED AIRAM

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RADICADO CONTI 202003005252 la voluntad de paz de los GAO y, ii) El Decreto 965 de 2020, que ofrece una ruta para que los integrantes de los GAO retornen a la legalidad sometiéndose a la justicia. c. Indicó el funcionario que la meta de su cartera es que, al menos el 10% de integrantes de estos grupos se presenten a la ruta de sometimiento a través de figuras propias de la justicia premial, precisando el procedimiento, beneficios jurídicos y socioeconómicos que podrían recibir miembros de los GAO, certificados por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), creado para tales fines. 3.2. Sobre las actividades de coordinación y articulación implementadas con la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y otras entidades con funciones de garantía de seguridad, para contribuir en la lucha contra la impunidad y desmantelamiento de organizaciones criminales, indicó3 que el Ministerio de Justicia y del Derecho es miembro de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, precisando que durante el segundo semestre de ese año se inició el proceso de construcción del plan de acción. 3.3. En relación con planes y acciones focalizados para el fortalecimiento de la gestión administrativa de la justicia en los municipios más afectados por la violencia, informó el funcionario4 que, el Ministerio gestionó la creación de despachos judiciales para el

procesamiento criminal de quienes atentan contra líderes sociales y desmovilizados en proceso de reincorporación. 3.4. Precisó que, en el año 2019, se elaboró una propuesta de creación de juzgados penales del circuito especializado para Popayán, Medellín, Cúcuta, Bogotá y Barranquilla, y que, para ese momento se avanzaba en los trámites tendientes a obtener recursos que permitieran hacer viable esta iniciativa, logrando que para la vigencia 2020 se apropiaran recursos por cien mil millones de pesos, debiendo la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejecutar los recursos. Así mismo, informó sobre la aplicación de planes de descongestión y redistribución de procesos de juzgados especializados. 3.5. Informó adicionalmente5 que, a través de la Dirección de Política Criminal se estaría construyendo una estrategia para el fortalecimiento de las capacidades de investigación y judicialización, en especial en regiones donde la institucionalidad no ha estado presente y se sabe de mayor vulneración de derechos humanos, lo cual se estaría trabajando en articulación con las entidades del sector justicia.

4. Al consultar el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), la Sección verificó que en los indicadores correspondientes al Ministerio de Justicia

3 Ibidem 4 Ibidem 5 Ibidem 3 LED AIRAM

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RADICADO CONTI 202003005252 vinculados con garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales, aparece la elaboración del “Documento de diagnóstico y recomendaciones, relacionado con la revisión y adecuación de la política criminal dirigida al desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo aquellas que han sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo”, con base en el cual en el año 2018 se publicaron dos tomos: Crimen organizado en Colombia. Elementos teórico-metodológicos para su definición y análisis y Estudio de los casos de Nariño y Putumayo, relevantes para la aproximación a la realidad local y la configuración de elementos para el análisis y formulación de estrategias de política criminal contra las organizaciones criminales, basados en evidencia estadística y de campo, pues aportan un diagnóstico para el diseño de política pública en materia de lucha y desmantelamiento del crimen organizado.

5. La Sección consideró que, si bien en la respuesta suministrada por el Ministerio, se señalaron propuestas y acciones realizadas directamente o en articulación con otras

entidades, por la importancia que reviste para este trámite, era necesario verificar los resultados obtenidos y su impacto, en razón de lo cual a través de Auto SAR-AT-082 de 21 de abril de 2022 se dispuso requerir al ministro de Justicia, para que en el término de diez (10) días hábiles diera respuesta a los siguientes interrogantes: 11.1. ¿Qué medidas específicas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y las organizaciones criminales se han tomado y cuáles son los resultados a la fecha? 11.2. ¿Cuánto tiempo lleva operando el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad y cuáles son sus logros? 11.3. ¿Cuántos despachos judiciales dirigidos al procesamiento criminal y la judicialización de miembros de organizaciones criminales que atentan contra los defensores de derechos humanos, líderes sociales y personas en proceso de reincorporación se han creado y cómo se definió la proporcionalidad entre jueces dispuestos e investigaciones a cargo? 11.3.1. ¿Qué recursos han sido destinados para dichos juzgados y qué medidas se han tomado para garantizar su sostenibilidad y efectividad de la gestión judicial? 11.4. ¿En qué estado se encuentra la propuesta de creación de los juzgados penales de circuito especializado de Popayán, Medellín, Cúcuta, Bogotá y Barranquilla, y frente a las nuevas necesidades? 11.5. ¿Qué resultados registra la gestión del Ministerio y otras entidades del Estado para la creación de los tres juzgados especializados en las regiones Norte, Centro y Sur del país? Si ya fueron creados, ¿qué datos

reportan a la fecha? 11.6. ¿Qué avances registra la gestión del Ministerio para atender la demanda de condenas efectivas y el despliegue del cuerpo de jueces? Y ¿Cómo se refleja esta iniciativa en cifras concretas de los despachos judiciales? 11.7. ¿En qué consiste la estrategia para el fortalecimiento de las capacidades de investigación y judicialización criminal que debió 4 LED AIRAM

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RADICADO CONTI 202003005252 construir la Dirección de Política Criminal Penitenciaria, cuál su nivel de implementación y resultados? 11.8. ¿Cuáles de los lineamientos estratégicos de intervención en los territorios se están aplicando, dónde y con qué resultados? 11.9. Resultados detallados de las acciones realizadas para ampliar el número de investigadores de la Fiscalía General de la Nación, así como

defensores públicos, jueces de la República, investigadores de la Policía Nacional y científicos forenses para desplegarlos en los territorios más afectados por la violencia contra los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

12. En atención al diagnóstico, los insumos y la evidencia estadística que según el informe aporta la obra Crimen organizado en Colombia, publicada por el Ministerio, la SAR solicita su envío, así como los demás documentos que la complementen.6

6. Al no registrarse respuesta a esta decisión en el respectivo expediente, el despacho sustanciador mediante Auto SAR-AT-131-2022, requirió al ministro de Justicia y del Derecho, para que se cumpliera con el deber omitido en los cinco días hábiles siguientes, indicándose que en caso de un nuevo incumplimiento se daría apertura a incidente de desacato de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018.

7. La secretaria judicial de la Sección, en constancia secretarial No. 45 del trece (13) de julio de 2022, confirmó no haber recibido hasta entonces respuesta por parte del ministro de Justicia y del Derecho a las órdenes impartidas en el Auto SAR AT-131-2022

MC-FARC-EP, a pesar de haber sido notificado el 23 de junio y de haberse vencido el término el 1 de julio del año en curso. 2.2. El Desacato.

8. La Sección, mediante Auto AT-168 de 22 de julio de 2022 dispuso: […] PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra el ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruíz Orejuela, por el incumplimiento de lo

dispuesto en el Auto SAR AT-082-2022.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la decisión al ministro de Justicia y del Derecho para que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación, remita a la Sección las pruebas que pretenda hacer valer respecto al incumplimiento de las órdenes y ejerza las acciones que considere pertinentes en el marco de su derecho de defensa.

TERCERO: COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta del ministro de Justicia y del Derecho en los términos señalados en el numeral 20 de esta providencia. 6 SAR, Auto AT082 de 21 de abril de 2022, decisión notificada electrónicamente el 22 de abril de 2022, mediante oficio No. TP-SARV-2022-992.

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CUARTO: COMUNICAR esta providencia al ministro de Justicia y del Derecho, a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la a la delegada Paz y a los abogados del Partido Comunes

9. Notificado de la decisión, el ministro de Justicia y del Derecho descorrió el traslado del incidente7, dentro de la oportunidad procesal oportuna indicando:

a. Que en relación con el Auto AT-082 de 21 de abril de 2022, el Ministerio fue notificado el 22 de abril del año en curso y que, mediante oficio MJD OFI220015184 de mayo 6 de 2022, el director de Política Criminal dio respuesta a lo ordenado remitiendo la misma al correo del magistrado Gustavo Salazar: gustavo.salazar@jep.gov.co. b. Que en relación con el Auto AT-131 de 22 de junio de 2022 notificado el 23 del mismo mes y año, se dio respuesta el 30 de junio pasado a través de oficio MJDOFI22-0023707 al correo de la magistrada Reinere Jaramillo: reinere.jaramillo@jep.gov.co. c. Anexó los soportes de las comunicaciones que informó haber remitido, indicando que no existe desacato de su parte frente a las órdenes impartidas, las que considera cumplidas. d. Solicitó que se publicite la decisión que ponga fin al desacato, en garantía de sus derechos al debido proceso, inocencia y buena fe, en especial frente a la compulsa de copias realizada, la cual considera un prejuzgamiento, por lo que pidió

revocar dicha decisión y, en caso de haberse remitido las mismas, informar al ente control del yerro en que habría incurrido la Sección. e. Solicitó que se realice investigación por la filtración a los medios de comunicación, de la decisión cuestionada. f. El funcionario anexó con su respuesta constancias de notificación de las decisiones de la JEP previas al inicio del desacato, las respuestas que indicó haber remitido y constancias de envío. 2.3. La respuesta al Auto SAR 163 de 21 de abril de 2020

10. Al descorrer el traslado del incidente del desacato se allegó el oficio MJD-OFI220015184-GPC-3200 de mayo 6 de 2022 dirigido a GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARVELAEZ (sic) con destino a su correo institucional, suscrito por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CHAVES, en el cual se indicó: 7 Oficio MJD-OFI22-0026894-DMJ-1000 de julio 26 de 2022, suscrito por el Dr. Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia y del Derecho.

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RADICADO CONTI 202003005252 10.1. Sobre las medidas de fortalecimiento de la investigación y judicialización de los grupos y organizaciones criminales, se puso de presente la formulación del Plan Nacional de Política Criminal 2021-2025 el cual tiene siete prioridades, a saber: a. Prevención del delito y reducción del homicidio. b. Visibilizar, prevenir y perseguir decididamente la violencia basada en género, reconociendo el daño desproporcionado en mujeres, personas

OSIGD y NNA.

c. Disrupción del crimen organizado, el terrorismo, sus finanzas ilícitas y actores dinamizadores. d. Humanizar el sistema penitenciario, fortalecer la resocialización y disminuir la reincidencia criminal. e. Prevenir la participación de adolescentes y jóvenes en actividades criminales. f. Modernización de la acción estatal para combatir el crimen. g. Lucha contra la captura del Estado y la Corrupción. 10.2. Indicó que frente a las prioridades a, c y f, antes indicadas se plantean como acciones: a. La consecución de recursos para fortalecer el cuerpo élite de la Policía Nacional, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Unidad Especial de la Fiscalía. b. Promover articulación de las entidades antes mencionadas.

c. Destacar jueces especializados para casos vinculados con delitos cometidos en contra de líderes sociales, defensores de derechos humanos y personas reincorporadas por el proceso de paz. d. Desplegar modelos de investigación y judicialización con equipos de fiscales, investigadores y jueces, con capacidad de movilidad en especial en lugares donde las condiciones de seguridad sean un riesgo para la administración de justicia. e. Sobe el CISIL, indicó que fue creado por Decreto 965 de julio 7 de 2020, y se encuentra conformado por el Ministerio de Justicia y del Derecho que lo preside, el Ministerio de Defensa que ejerce la Secretaría Técnica, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Dicho Comité empezó a funcionar el 4 de diciembre de 2020 y dentro de sus funciones está la expedición de certificaciones de integrantes del GAO que decidan abandonar la criminalidad y colaborar con la justicia, mostrando como logro que, a mayo 4 de 2022, se habían estudiado 477 casos, certificando a 417 personas y negando la certificación a 60. 7 LED AIRAM

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f. Sobre los despachos destinados a procesar miembros de organizaciones criminales que atentan contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y personas en proceso de reincorporación informó que el 28 de octubre de 2020 mediante Acuerdo PCSJA20-11650 del Consejo Superior de la Judicatura, se crearon once (11) juzgados penales del circuito especializados y a través de Acuerdo PCSJA21-11853 de 20 de septiembre de 2021 se crearon diez y nueve (19) juzgados penales del circuito especializados, con carácter permanente en el territorio nacional, que conocen de delitos en contra de defensores de derechos humanos y líderes sociales, para un total de treinta (30) nuevos despachos judiciales. Sobre los recursos destinados para el funcionamiento de estos juzgados indicó que, se encuentran referidos en los mencionados acuerdos. g. En relación con la Estrategia Territorializada para el fortalecimiento de las capacidades de investigación y judicialización criminal orientadas al desmantelamiento del Crimen Organizado (ETCO), precisó que, se trata de un instrumento de planificación que corresponde al Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Política criminal, que incluye once lineamientos estratégicos, a saber:

1. Implementar un programa de asistencia técnica dirigido a las autoridades territoriales y judiciales para potenciar las capacidades del sector justicia en el desmantelamiento del crimen organizado.

2. Implementar acciones para la prevención del delito en las ciudades y los territorios.

3. Aumentar la presencia y disponibilidad de la Rama Judicial en los territorios

4. Aumentar la disponibilidad de infraestructura y cupos carcelarios para municipios priorizados.

5. Implementar jornadas móviles de acceso a la justicia para poblaciones víctimas y vulnerables

6. Implementar acciones para aumentar el acceso a la justicia a mujeres y población con OSIGD.

7. Generar conocimiento sobre dinámicas criminales para la toma de decisiones de política criminal.

8. Crear estrategias de movilidad e itinerancia para las entidades del sector judicial para aumentar su presencia en los territorios.

9. Fortalecer las capacidades de las autoridades territoriales en materia de disrupción de las economías y finanzas ilícitas.

10. Diseñar un programa orientado a la consolidación de la presencia permanente del sector justicia para la lucha contra el crimen organizado en los territorios.

11. Diseñar e implementar iniciativas que contribuyan al bienestar de funcionarios judiciales y primeros respondientes con responsabilidades en materia de investigación, judicialización, juzgamiento de miembros de organizaciones criminales.

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h. Indicó que, la implementación de esta estrategia se encuentra en una etapa primaria, dado que inició su desarrollo en el mes de febrero de 2022 y que priorizó seis regiones: Pacífico Nariñense, región del Bajo Cauca, región del Catatumbo, Arauca, Región de parques nacionales (Guaviare, Caquetá y Meta) y región del Chocó.

  1. Como resultados tangibles, reportó la realización de seis misiones para el levantamiento de inventarios y necesidades para el fortalecimiento de las capacidades de investigación y juzgamiento, así como la capacitación a 100 funcionarios judiciales y primeros respondientes. 2.4. La respuesta al Auto AT 131 de 22 de junio de 2022

11. Mediante Oficio MJD-OFI22-0023707GPC-3200 de junio 30 de 20228 dirigido a la magistrada sustanciadora al email: reinere.jaramillo@jep.gov.co, el Ministerio informó que la respuesta al Auto AT082 de 2022 fue remitida el 6 de mayo pasado al correo del

magistrado Gustavo Salazar, anexando copia de esta.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Decisión sobre el desacato

12. El artículo 25 de la Ley 1922 de 2018 contempla el incidente de desacato como un procedimiento aplicable para sancionar el incumplimiento de una medida cautelar: Sanciones. El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia.

La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días.

13. La facultad del juez de imponer sanciones por el incumplimiento de medidas cautelares implica el ejercicio de poderes disciplinarios9, por lo cual se deben respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél frente a quien se afirma que ha incurrido en un desacato10. 8 Oficio suscrito por Miguel Ángel González Chaves, director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-243 de 1996. 10 Corte Constitucional, Sentencia T-652 de 2010

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14. Asimismo, teniendo en cuenta que el desacato tiene por finalidad la posible imposición de una sanción, la responsabilidad exigida no es objetiva, sino subjetiva y por ello es necesario analizar la conducta específica de la persona11. En este aspecto la Corte Constitucional ha señalado: En este contexto cobra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo. Es por esto que se ha sostenido que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los

principios del derecho sancionador” De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado – pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción12.

15. En virtud de lo anterior, el desacato tiene 2 elementos13: (i) el objetivo

(incumplimiento de la decisión) y (ii) el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado tendiente a no cumplir).

16. En relación con el elemento objetivo la Corte Constitucional ha señalado la necesidad de realizar un test de 5 aspectos que debe verificar la autoridad que adelante el incidente de desacato14: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso, presupuestos que la Sección ha acogido de manera íntegra15 y que se analizarán a

continuación: a. La persona a quién se dirigió la orden: 11 Corte Constitucional, Sentencias T-458 y SU-1158 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006,

T-897 de 2008, T-171 de 2009 y T-652 de 2010. 12 Corte Constitucional, Sentencias T-684 de 2004 y SU -034 de 2018 . 13 Corte Constitucional, Sentencia. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2013. 15 SAR, Auto AI 036 de 21 de junio de 2022, con ponencia del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. 10 LED AIRAM

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17. Como se evidencia en los Autos AT-082 de 21 de abril de 2022 y AT -131 de 22 de junio pasado, las órdenes se dirigen al Ministerio de Justicia y del Derecho, en cabeza del señor ministro.

18. La primera decisión fue comunicada por la Secretaria Judicial de la Sección, Dra.

Diana

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