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JEP - Auto SAR AI 044 30 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 044 30 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 213224234255528484024

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NEIVA

AUTO SARAI044 DE 2023

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente 9006358-50.2019.0.00.0001 Asunto Reabre medida cautelar sobre algunos puntos de interés forense en el cementerio Central de Neiva -CCN. Magistrado Sustanciador Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a reabrir la medida cautelar sobre algunos puntos de interés forense en el cementerio Central de

Neiva.

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y ante el Director de la

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Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, un documento en el cual pone en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de más de 300 cuerpos de personas no identificadas en el cementerio Central de Neiva (CCN o el Cementerio) cuya inhumación corresponde “con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado”.1

2. El 23 de octubre de 2019 la secretaria de apoyo judicial de la UIA, señora Nancy Calderón Perilla, informó al señor Pacheco Gutiérrez2 que su comunicación había sido remitida para lo pertinente a la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)3 y a una de las magistradas de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP.4

3. El 28 de octubre de 2019 la Presidencia de la JEP remitió copia de la comunicación al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.

4. En comunicación OSJ-SRVR-8420, radicada el 5 de noviembre de 2019, la secretaria judicial de la SRVR de la JEP informó al señor Pacheco Gutiérrez que no existía trámite alguno dentro de la Sala y remitió a la Sección de Ausencia de Verdad y Responsabilidad (SAR) para que indicara si el asunto era objeto de su competencia.5

5. Por medio del Auto AT-094 de 4 de diciembre de 2019, la SAR decidió iniciar de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y

conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el cementerio de Neiva.

6. Mediante Auto AT-176 de 2020 la SAR convocó al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Defensoría del Pueblo, a la Gobernación de Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Diócesis de Neiva, a la Parroquia de la Inmaculada Concepción, Neiva, al OBSURDH, a EQUITAS, a la Corporación Reiniciar, y a la Asociación de familiares de detenidos desaparecidos (ASFADES), a una Audiencia Pública dentro de este trámite cautelar para el día 26 de enero de 2021. Luego, a través del Auto AI-030 de 22 de diciembre de 2020 se les remitió unos cuestionarios a las entidades convocadas, a fin de que la magistratura cuente con todos los datos pertinentes para el correcto desarrollo de la audiencia.

1 Radicado Conti No. 20191510512372. 2 Radicado Conti No. 20192000533311. 3 Radicado Conti No. 20192000533301. 4 Radicado Conti No. 20192000336213. 5 Anexo No. 2019151051237200006 de radicado Conti No. 20191510512372. 2

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7. A través de oficio de 12 de enero de 2021, considerando las circunstancias

propias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, la realización de la diligencia fue suspendida; se reprogramó en Auto AT-075 de 27 de mayo de 2021, para el 10 de agosto del mismo año, en ella se estudiaron las medidas cautelares ante un eventual traslado del CCN.

8. Una vez analizada la información presentada durante la audiencia pública celebrada en la ciudad de Neiva, el 10 de agosto de 2021, a través del Auto AI042 la Sección resolvió “decretar medidas cautelares respecto de los puntos de interés forense del CCN, tendientes a la preservación y adecuada custodia de los cuerpos allí inhumados, por el término de un año. En particular, se deberá realizar la debida marcación de las bóvedas donde reposan CNI y CINR. Para el efecto y como responsables de la adopción de estas medidas, la alcaldía de Neiva y la gobernación del Huila deberán solicitar el apoyo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.”

Además, en dicha providencia la SAR dispuso: SEGUNDO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al GATEF, al GRUBE, así como a la Parroquia de La inmaculada Concepción de Neiva, que de manera conjunta remitan a esta Jurisdicción un informe sobre el estado de identificación y un plan de trabajo que dé cuenta de las gestiones pendientes frente a los CNI inhumados en el CCN, en un término no

superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. TERCERO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a la Parroquia de La inmaculada Concepción de Neiva, remitir a esta Sección la información respecto de la actualización de bases de datos e informe de estado del CCN, en los términos de lo indicado en los párrafos 102 y 116 de esta decisión. CUARTO. – ORDENAR a la parroquia remitir un plan en el que se detalle la manera en que se adelantarán en lo sucesivo las exhumaciones de CINR a medida que venza el término previsto de inhumación en bóvedas en las que se encuentran actualmente. Para lo anterior le será otorgado un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. QUINTO. – ORDENAR a la parroquia que informe sobre el proceso que se adelanta respecto de la inhumación y exhumación de CINR y las actuaciones que se cumplen para evitar su confusión con CNI inhumados en el CCN. De no existir actualmente, la parroquia, como 3

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 administradora del cementerio, deberá destinar un espacio para los CINR que deban ser exhumados y garantizar que su nueva inhumación se haga en condiciones de mantener la identificación y registros correspondientes, con el apoyo de la alcaldía de Neiva y la

asistencia técnica del GATEF, el GRUBE y el INMLCF. Para lo anterior le será otorgado un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este auto. La administración del cementerio deberá abstenerse de hacer exhumaciones si no está garantizada la individualización y adecuada disposición de los CNI y CINR. SEXTO. – ORDENAR al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación remitir un informe sobre los avances en los casos que se relacionen con cuerpos inhumados en el CCN, en particular con los casos de las desapariciones de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas, así como las entrevistas y testimonios pertinentes y los datos de contacto de los declarantes. Para lo anterior le será otorgado un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. SÉPTIMO. – ORDENAR a la alcaldía de Neiva que, en coordinación con la gobernación del Huila, establezca una mesa de trabajo en la que se adelante un proceso de concertación en torno al eventual proyecto de traslado del Cementerio Central del Neiva según lo indicado los párrafos 117 a 122 de este Auto. La alcaldía, como secretaria técnica de la mesa, deberá presentar un informe a la Jurisdicción cada tres (3) meses cuyo contenido especifique los avances, acuerdos y decisiones tomadas en el marco de dicho proceso tal y como se detalla en los párrafos 126 y 127 de este auto.

UNDÉCIMO. – ORDENAR al GRUBE identificar a las víctimas indirectas que crean que los cuerpos de sus seres queridos pueden reposar en este cementerio y adelantar, junto con el INMLCF, la toma de muestras genéticas para tener una base a confrontar cuando se asuman las exhumaciones con miras a la identificación de los cuerpos. Para el inicio de esas labores tendrán un término de tres (3) meses. (subrayados añadidos)

9. El INMLCF, conforme a lo ordenado en los numerales segundo y tercero del Auto AT-189, el 16 de noviembre de 2021 entregó a la Sección su respuesta en la que manifiesta: a) en una visita de campo logró constatar que en la marcación actual no todas las bóvedas del monumento 14 del camposanto coinciden con la información registrada en las actas de inhumación del Instituto; b) recomienda realizar una nueva marcación de las bóvedas de acuerdo con la información documental verificada en los informes periciales de necropsia y sumarios del

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INMLCF; c) la exhumación de cuerpos en condición de no identificación no es competencia del Instituto a menos que medie orden judicial, por lo que permanecerán en su lugar de inhumación de conformidad con lo previsto en la Resolución 5194 de 2010; y d) del 25 al 28 de octubre de 2021 en coordinación con el GRUBE realizaron una jornada de atención integral de familiares de personas

desaparecidas, obteniendo 26 muestras biológicas correspondientes a familiares de 20 personas reportadas como desaparecidas6.

10. El GRUBE de la FGN remitió respuesta a los numerales segundo, sexto y undécimo del Auto AI-0427, en la que especifica que en su momento previa orden de policía judicial realizó “fijación fotográfica y topográfico del campo santo, especificando cada sector, esto es: i) monumento 14 para NNs, ii) Sector 19, junto a la morgue, sitio conocido como ‘fosa común de restos’, iii) Sector 38, ubicado junto al monumento 2, conocido como ‘Osarios antiguos’”. Adicionalmente, señala tener un registro de 305 CNI en el camposanto de Neiva, para lo cual, entre el 25 y el 28 de octubre de 2021 realizó en coordinación con el INMLCF 41 tomas de muestras biológicas y 20 entrevistas.

11. La Parroquia La Inmaculada Concepción de Neiva radicó el 20 de diciembre de 2021 un memorial dando respuesta a las órdenes de los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto del Auto AI-0428, en el que señala que los restos inhumados en el monumento 14 se encuentran a perpetuidad en dicho lugar a menos que exista una orden judicial para su exhumación, razón por la cual no hay término para que sean sacados del camposanto. Refiere que el manejo de restos óseos no identificados implica informar inicialmente a las autoridades pertinentes, previo trámite judicial y legal, identificación numérica y demás

datos relevantes por el INMLCF, se remiten al CCN y depositan en el Monumento 14 con esa calidad.

12. La Gobernación del Huila, por su parte, dio respuesta en oficio radicado el 7 de diciembre de 2021 a los numerales primero y séptimo9, en el cual indicó: a) recibir el 8 de octubre de 2021 una capacitación virtual por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), donde se ratificó́ la necesidad urgente de empezar las debidas marcaciones; b) recibir el 26 de octubre siguiente una capacitación practica de forma presencial en el cementerio, con el fin de brindar los insumos e información relacionada con la marcación de las bóvedas, numero de tumba, y lugar de ubicación de esta dentro del

6 Radicado Conti No. 202101059694. 7 Radicado Conti No. 202101066546. 8 Radicado Conti No. 202101066776. 9 Radicados Conti No. 202101064378 y 202101064376. 5

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 cementerio; c) la participación de la gobernación y la alcaldía fue con fines educativos toda vez que ninguna de las dos entidades cuenta con la capacidad logística aun, para intervenir el cementerio; y d) realizar la primera mesa interinstitucional de personas dadas por desaparecidas y cadáveres en condición de no identificación, con el fin de darle aplicabilidad a los temas contenidos en la implementación de la política pública de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en la que participó el CTI, la UBPD, la diócesis de Neiva de la

Inmaculada Concepción, la secretaría de paz y derechos humanos de la alcaldía de Neiva, el OBSURDH, la comisión de búsqueda FARC, la Procuraduría, la coordinación regional de ASFADDES, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

13. El 23 de marzo de 202210, la gobernación del departamento del Huila entregó también un informe detallado de su gestión respecto del cumplimiento de los numerales enunciados en el párrafo anterior, indicando que, en razón a lo acordado en la mesa interinstitucional conformada, la oficina de atención a víctimas del conflicto armado departamental, ha requerido a 17 municipios para el desarrollo del primer diagnóstico del número de cementerios y casos de CNICINR; que ha invitado al INMLCF a la mesa con el fin de conocer un balance del trabajo e información que manejan; que ha solicitado a la Procuraduría convocar a la mesa a los personeros municipales del Departamento del Huila; y que ha solicitado a la FGN, a la UBPD, al OBSURDH, a ASFADDES, y a Naciones Unidas, delegar un representante para conformar una comisión encargada de la elaboración del plan de acción.

14. Finalmente, la alcaldía de Neiva en su condición de secretaria de la mesa de trabajo conformada con ocasión de las medidas cautelares decretadas, radicó memorial el 16 de noviembre de 2021 en el cual da respuesta a lo ordenado en

los numerales primero y séptimo del Auto AI-042, esto es, especifica las actividades realizadas para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, entregando un primer informe trimestral11. El segundo informe fue presentado el 15 de febrero12 y el tercero el 16 de mayo, ambos del 2022. En los tres informes la alcaldía relaciona las actividades realizadas en 2 frentes, el primero relacionado con el cumplimiento de las órdenes establecidas en el auto indicado como entidad territorial respecto de las obligaciones legales con el Cementerio; y el segundo referido a las actividades que se han implementado en 10 Radicado Conti No. 202201018124. 11 Radicado Conti No. 202101059962. 12 Radicados Conti No. 202201009104 y 202201009263. 6

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 la condición de secretaria técnica de la mesa de trabajo con las demás entidades e instituciones vinculadas en las medidas cautelares.

15. Dado que durante la audiencia pública del 10 de agosto de 2021, el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA relacionó una entrevista realizada al señor José William Barreiro Montero, sepulturero del cementerio Central de Neiva por un lapso de 22 años, la SAR mediante Auto AT-215 de 25 de octubre de 2021 resolvió decretar como prueba la realización de una nueva entrevista a cargo del despacho, por cuanto se advierte la importancia de esclarecer la identidad de las personas inhumadas en el mencionado camposanto, así como las circunstancias

en que esos procedimientos fueron llevados a cabo. La diligencia se llevó́ a cabo el 18 de noviembre de 2021 en las instalaciones de la oficina territorial de la JEP de la ciudad de Neiva, siendo complementada con una visita al mencionado camposanto, en la cual se conoció que: a) El señor Barreiro Montero definía donde se inhumaba una persona, fuera identificado o no, dependiendo de la disponibilidad del cementerio, lo que tiene su razón de ser en que sólo el 20% del camposanto es de manejo de la parroquia y el 80% es de particulares ya que les fue vendido. b) Desde 1994 hasta el año 2007 todos los cuerpos de personas no identificadas “se inhumaban en una fosa envueltos en bolsas junto con las pertenencias que tenían, que varias veces eran prendas negras o de uniforme de alguna autoridad, y por la gestión de un director de Medicina Legal la parroquia construyó 153 bóvedas que hoy por hoy se reconocen como el monumento 14”13; la idea expuesta en su momento por el INMLCF era que todo cuerpo de persona no identificada debía conservarse en buenas condiciones por lo menos 15 años. Los cuerpos que hasta ese momento habían sido inhumados en tierra no fueron pasados a las bóvedas, sino que quedaron en una fosa común con los identificados no reclamados. c) Frente a la inhumación de cuerpos por muertes ocurridas en desarrollo de operaciones militares afirmó que “eso lo manejaba el INML, no se llevaba un registro de que la persona había muerto en combate; nosotros actuábamos hasta

cuando medicina legal hiciera la necropsia, mejor dicho, era ella quien autorizaba”. Cuando el cuerpo estaba en estado de descomposición de una vez se llevaba al cementerio para que allá́ hicieran la necropsia, de lo contrario, se enviaba a la morgue. En el 2003-2004 hubo “bastantes inhumaciones” de personas no identificadas, con ellas, “se diligenciaba un libro con número 13 Fueron vendidas posteriormente a la Alcaldía para el uso del INML. 7

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 de acta de levantamiento, protocolo de necropsia, año, sexo y la identificación del lugar donde quedaría”. d) Las exhumaciones de los cuerpos identificados no reclamados se hacían “a los 4 años si estaban en tierra o a los 5 si estaban en bóveda, se esperaba 4 meses a que los reclamaran y si no se pasaban a un osario común”. Las exhumaciones de los cuerpos no identificados sucedían pasados los 4 años si estaban en tierra y se trasladaban al osario común con los cuerpos identificados no reclamados. e) Para el año 2007 en el CCN existían 5 osarios, 2 en la parte sur y 3 en la parte occidental. El proyecto inicialmente era que encima del monumento 14 se construyeran 500 osarios adicionales a los enunciados para que pasados los 15 años solicitados por el INMLCF se trasladaran a ese lugar

los cuerpos de PNI o PINR, sin embargo, la obra no se realizó. f) En el CCN “hay 2 fosas comunes donde reposan cuerpos de persona identificadas no reclamadas y personas no identificadas y no reclamadas” (sector 19 y sector 38). Por comentarios escuchados por el señor Barreiro Montero se supo que varios de los cuerpos dispuestos en las fosas corresponden a personas relacionadas con el conflicto armado o a muertos en combate. g) Es lejano que se haga realidad un plan de traslado del cementerio inicialmente porque el 80% está enajenado a particulares. El traslado del CCN lo ha promovido Monseñor Froilán Tiberio Casas Ortiz.

16. Mediante Auto AI-30 de 26 de mayo de 2022, la SAR consideró que no se observaban situaciones de urgencia y gravedad sobre los CNI y CINR depositados en el CCN, en tanto el proyecto de traslado del camposanto se encontraba en fase de estudio y coordinación con las mesas de trabajo dispuestas

para dicha labor. En consecuencia, resolvió: Primero. – LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES para la protección de los cuerpos de personas no identificadas que reposan en el Cementerio Central de Neiva. Segundo. – ADVERTIR a la Gobernación del Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Parroquia de la Inmaculada Concepción y a la Diócesis de Neiva, que la SAR en cualquier momento podrá́ reabrir el presente trámite de oficio o a petición de parte, de no cumplirse con los objetivos de la mesa de trabajo ordenada en el auto AI-042 de

2021, de incumplirse los acuerdos que fueron informados a esta Jurisdicción, o de presentarse alguna circunstancia de gravedad y urgencia que pongan en riesgo los CNI y los CINR inhumados en el CCN. […] Cuarto. – ARCHIVAR el presente trámite. […] 8

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

17. El 31 de mayo de 2022, la Secretaria de Paz y Derechos Humanos de la alcaldía de Neiva, doctora Esmith Duarte Cano, mediante correo electrónico, señaló que: […] el 03 de mayo de 2022 se realizó la reunión de articulación entre las organizaciones de víctimas vinculadas al AUTO, Gobernación del Huila y la Alcaldía de Neiva para adelantar procesos de cartografía social, catálogo de búsqueda y protección de la memoria.

Con gran preocupación los asistentes al espacio convocado, se manifestaron en torno a lo difuso de las ordenes establecidas y la intencionalidad de estas, de manera conjunta se concluye solicitar asesoría técnica a la jurisdicción en donde puedan hacer claridades y establecer lineamientos sobre cómo abordar la séptima orden establecida en el Auto AI-042/021 […] En razón a lo anterior, solicitó: “[…] la asesoría técnica o explicación sobre dichos procesos, con el fin de poder establecer las dudas planteadas y poder avanzar en el cumplimiento por lo ordenado. […]”

18. A través de Auto AT191 de 23 de agosto de 2022 la SAR ordenó a la secretaría de la Sección “[…] que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación

de este Auto proceda al desarchivo del expediente 2020340161400001E - 900635850.2019.0.00.0001 e igualmente corra traslado integral al despacho que sustancia el presente auto. […]” En virtud a esto, la referida dependencia, mediante el informe secretarial No ISJ.SAR. 00000.30.2022 de 24 de agosto de 2022, cumplió lo ordenado en la citada providencia.

19. No obstante y teniendo en cuenta que se allegaron al expediente nuevos elementos que permitían establecer que seguía presente el elemento de gravedad y urgencia, se emitió por parte de la Sección el Auto AT-214 del 5 de septiembre de 2022, mediante el cual se reabría la medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de Tarcisio Medina

Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.

20. Mediante el Auto SAR-AT-053 de 2022, se contestaron una serie de solicitudes de información realizadas por la UBPD y entre los resuelves se ordenó citar a una reunión virtual a los miembros de la UBPD y al GATEF de la UIA, a efectos de discutir los avances realizados frente a la identificación de restos óseos en el CCN, que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2023.

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EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

21. El 22 de febrero de 2023, se realizó reunión entre la UBPD, la UIA y miembros del despacho sustanciador de forma virtual donde se abordaron los avances

realizados, así como los planes para estudios forenses en el CCN de Neiva e igualmente se fijaron unos compromisos de las partes para seguir avanzando en el proceso de identificación de restos óseos en el mencionado camposanto.

22. El 20 de junio de 2023, mediante Oficio UBPD-1-2023-006109, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, remitió al despacho informe ejecutivo de prospección no intrusiva realizada por dicha entidad al cementerio

Central de Neiva.

23. En dicho informe la UBPD resume las acciones humanitarias adelantadas en el CCN, entre esas, la prospección arqueológica no intrusiva del camposanto con alcance de caracterización y diagnóstico que permitió: (i) la identificación de 15 puntos de interés forense; (ii) la verificación del estado y uso del monumento 14

(encuentran riesgo de uso no estandarizado de cuerpos, es decir, inhuman cuerpos identificados y no identificados en este lugar); (iii) determinar que el CCN no cuenta con un registro de información actualizado que permita una trazabilidad completa de los cuerpos dispuestos en este lugar; (iv) establecer qué dos puntos de interés forense de CNI documentados por la UIA fueron alterados o modificados e; (v) inconsistencias de la información reportada por el INMLCF, UIA y Ministerio del Interior respecto a la disposición de los cuerpos en dicho camposanto.

24. Igualmente, la UBPD, recomienda a la SAR, la adopción de medidas de protección para garantizar las áreas de interés forense restringiendo acciones de tipo administrativa o de mantenimiento por parte de la parroquia, incluyendo

posibles inhumaciones de cuerpos sin que medie autorización de las instancias que disponga la Sección.

25. Finalmente, sugieren a la Magistratura la posibilidad de convocar una mesa técnica virtual, para evaluar el estado de cumplimiento de los compromisos interinstitucionales frente al cementerio Central de Neiva y avanzar en su intervención.

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EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

26. La SA ha insistido en la necesidad de establecer un test de competencia que se debe aplicar – en cualquier momentoal trámite de medidas cautelares previstas para procesos específicos, el cual exige lo siguiente: “a) identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos; b) constatar así sea provisionalmente los factores de competencia de la JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer ese o esos procesos; c) verificar que las medidas solicitadas beneficiarán a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la jurisdicción, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas, y d) en caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda principalmente a un componente del SIVJRNR distinto a

la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR”.

27. Sin embargo, resulta oportuno recordar que el test de competencia fue practicado en el Auto AI-042 de 2021, mediante el cual se decretó medida cautelar sobre el cementerio Central de Neiva, por lo tanto, la SAR se encuentra relevada de realizar este análisis. En consecuencia, enfocará su estudio en verificar si se cumplen o no los requisitos de procedencia de urgencia y gravedad, a fin de establecer la viabilidad de reabrir la medida cautelar sobre el

CCN.

B. Problema jurídico

28. De conformidad con el acopio probatorio que obra en el expediente y la información analizada hasta el momento, surge la siguiente inquietud ¿Existen

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EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001 elementos que permitan reabrir la medida cautelar respecto a puntos interés forenses donde se encuentran dispuestos CNI en el cementerio Central de

Neiva?

29. Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta decisión abordará los siguientes temas: (i) las medidas cautelares en la normatividad de la JEP; (ii) la UBPD dentro SIVJRNR y; finalmente, (iii) se realizará el análisis sobre la procedencia de la reapertura de la medida cautelar en el presente asunto.

(i) Las medidas cautelares en la normatividad de la JEP

30. La Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018 contemplaron el tratamiento jurídico que se les debe dar a las medidas cautelares en la Jurisdicción Especial para la Paz. Es por esto, que la primera disposición legal previó tres tipos de medidas cautelares: (i) de preservación de información obrante en archivos públicos o privados; (ii) de protección a la vida y seguridad personal de quienes participan en los trámites adelantados ante la JEP14 y; (iii) de aseguramiento y de garantía del buen fin de los procesos adversariales tramitados en los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad.15 Por su parte, la Ley de Procedimiento dispuso (a) las medidas de preservación de información16, y

(b) las de aseguramiento y garantía del buen fin de los procesos adversariales y, (c) las medidas cautelares personales17.

31. Las medidas cautelares contempladas en la Ley 1922 de 2018 pretenden: (i) evitar daños irreparables a personas y colectivos; (ii) proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración; (iii) garantizar la efectividad de las decisiones; (iv) la protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos y; (v) las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.

32. La SAR ha señalado los criterios esenciales que deben tenerse en cuenta en

las medidas cautelares en la JEP: “(i) Que todas las Salas y Secciones que conforman la JEP puedan adoptar, modificar o revocar medidas cautelares. 14 Numeral b del artículo 87, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1957 de 2019. 15 Numeral e del artículo 93 de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con el literal c del artículo 83 de la misma ley. 16 Artículo 21 de la Ley 1922 de 2018. 17 Artículo 22 de la Ley 1922 de 2018. 12

EXPEDIENTE: 9006358-50.2019.0.00.0001

(ii) Que las medidas cautelares pueden adoptarse tanto por decisión oficiosa de la respectiva Sala o Sección, como por petición debidamente motivada. En este sentido, no se limita esta posibilidad exclusivamente a un requerimiento de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), sino que también se permite, por ejemplo, que tales medidas sean solicitas por las víctimas del conflicto armado o sus representantes, sin perjuicio de que aquellas no sean sujetos procesales sino únicamente intervinientes especiales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1922 de 2018. Es de resaltar que en la misma norma se señala que las peticiones de las víctimas ‘serán atendidas de forma prioritaria y prevalente’ (artículo 22), lo que se complementa con el mandato según el cual las medidas cautelares deben adoptarse con un ‘enfoque diferencial’ (artículo 23). (iii) Que las medidas cautelares pueden modificarse o revocarse de oficio o por petición debidamente motivada, pues incluso cualquier

‘interesado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efectos las medidas cautelares vigentes’, para efectos de lo cual éstas, a su vez, deben solicitar sus ‘observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición’ (artículo 24). (i

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