JEP - Auto SAR AI 045 2024 20 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SAR AI 045 2024 20 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC NEIVA
AUTO SAR AI – 045 de 2024
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de 2024
Expediente: 9006358-50.2019.0.00.0001
Asunto:
Magistrado Sustanciador:
Resuelve incidente de medidas correccionales en contra de Gary Humberto Calderón Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante , SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , JEP o Jurisdicción), procede a resolver el incidente de medidas correccionales iniciado en contra de l abogado Gary Humberto Calderón Noguera, en el marco de la medida cautelar adoptada sobre el Cementerio Central de Neiva (en adelante, CCN).
II. ANTECEDENTES
Humberto Calderón Noguera, en el marco de la medida cautelar adoptada sobre el Cementerio Central de Neiva (en adelante, CCN).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT -214 del 05 de septiembre de 2022, esta Sección reabrió la medida cautelar sobre el CCN en relación con los derechos a la verdad y memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, en particular, de
Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.
2. Conforme a la información recaudada por la Jurisdicción, se tiene que el señor Tarcisio Medina Charry desapareció en febrero de 1988 y a la fecha no se conoce la verdad acerca de lo sucedido ni se ha podido localizar su paradero, con lo cual2
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
se vulneran a diario los derechos de los familiares del señor Medina quienes, como víctimas de desaparición forzada, cuentan con:
(i) el derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y resultados de la investigación y el destino de la persona desaparecida; (ii) el derecho a la búsqueda, localización y liberación de quien sea objeto de dicho flagelo, o a la restitución de sus restos de haber fallecido; y (iii) el derecho a la reparación por todos los daños materiales y morales, y a una indemnización rápida, justa y adecuada, en la que se asuman las obligaciones de restitución, readaptación, restablecimiento de la dignidad y reputación, y las
daños materiales y morales, y a una indemnización rápida, justa y adecuada, en la que se asuman las obligaciones de restitución, readaptación, restablecimiento de la dignidad y reputación, y las garantías de no repetición.1
3. Ahora bien, de entrevistas recaudadas dentro de este trámite procesal, así como del análisis de las decisiones judiciales emitidas en este caso, se determinó que la única persona condenada por la desaparición del señor Tarcisio Medina Charry fue el señor Cesar Augusto Orozco Gómez, quien estuvo representado judicialmente en la etapa de ejecución de penas por el doctor Gary Humberto
Calderón Noguera2.
4. En consecuencia de lo anterior, mediante Auto SAR -AT-503 del 20 de diciembre de 2023, este despacho convocó al doctor Gary Humberto Calderón Noguera, en su calidad de presunto apoderado judicial del señor Cesar Augusto Orozco Gómez, a diligencia reservada de espacio dialógico el miércoles 21 de febrero de 2024, en las instalaciones del Palacio de Justicia de Neiva. La secretaría judicial de esta Sección le comunicó esta providencia por correo electrónico el día 26 de diciembre de dicha anualidad 3 y, asimismo, por estado el 27 del mismo mes y año4.
5. El propósito de esta actividad era explicarle al apoderado los beneficios penales que podría obtener su presunto representado en caso de que decidiera acogerse a la competencia de la JEP, así como, de ser posible, obtener información acerca del destino final del señor Tarcisio Medina Charry y, de alguna forma, aliviar el sufrimiento que la familia padece desde 1988.
acogerse a la competencia de la JEP, así como, de ser posible, obtener información acerca del destino final del señor Tarcisio Medina Charry y, de alguna forma, aliviar el sufrimiento que la familia padece desde 1988.
6. Mediante Auto SAR-AT-025 de enero 19 de 2024, el Despacho sustanciador decidió convocar a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP a efectos de que asistiera a la diligencia en ejercicio de sus funciones como
1 Sentencia C-067 de 20 de junio de 2018. 2 Radicado 41001310400219990001300, Juzgado 01 de Ejecución de Penas de Neiva. 3 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.000, folio 17.140. 4 Expediente Legali 9006358-50.2019.0.00.000, folio 17.143.3
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
garante del orden constitucional, defensor de los intereses de la sociedad y representante de víctimas indeterminadas.
7. Llegado el día de la referida diligencia , se hicieron presente en la sala de
audiencias No 5 del Palacio de Justicia de la ciudad de Neiva, el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez y su equipo5, así como el procurador grado II, Carlos Efrén Salamanca. Por su parte, la doctora Angela Jimena López Cuellar, asesora grado 24 de la PGN concurrió a la misma por medio de la plataforma Teams. Siendo las 9:33 am el togado transicional procedió a dar inició a este espacio
Efrén Salamanca. Por su parte, la doctora Angela Jimena López Cuellar, asesora grado 24 de la PGN concurrió a la misma por medio de la plataforma Teams. Siendo las 9:33 am el togado transicional procedió a dar inició a este espacio dialógico en el marco de la medida cautelar del CCN, dejando constancia de las personas que asistieron en la fecha y hora señada y, además, recordó que su objetivo era darle a conocer a Gary Humberto Calderón Noguera, en su calidad de presunto apoderado judicial del señor Cesar Augusto Orozco Gómez, el trabajo que viene realizando la Sección dentro del tramite cautelar indicado. 7.1. A renglón seguido, procedió a realizar el recuento de las actuaciones procesales adelantadas por el despacho sustanciador en el marco de esta cautela y, al mismo tiempo, recordó que la finalidad de la diligencia era atender el llamado realizado por la señ ora Paola Charry Medina Charry, quien en su calidad de víctima reclama que se esclarezcan los hechos que llevaron al asesinato y desaparición de su hermano, Tarcisio Medina Charry. 7.2. No obstante, el Magistado relator puso de presente que el citado apoderado no concurrió al espacio dialógico programado y procedió a preguntarle al profesional grado 33, Ricardo Ordoñez Gómez, si había presentado escrito en el que excusara su inasistencia, así como, si el convocado había sido debidamente notificado de esta actuación. Al respecto, el funcionario le expresó que la secretaría judicial de la Sección le comunicó oportunamente al con vocado el contenido del Auto SAR -AT 503 de 2023 , por medio del cual se le citó a la
notificado de esta actuación. Al respecto, el funcionario le expresó que la secretaría judicial de la Sección le comunicó oportunamente al con vocado el contenido del Auto SAR -AT 503 de 2023 , por medio del cual se le citó a la presente diligencia, además, indicó que se habían realizado llamadas al teléfono del abogado Gary Humberto Calderón Noguera para confirmar su presencia en la diligencia, y de igual forma indicó que se intentó contactar con el mismo en su teléfono profesional, así como en su oficina sin que se tuviera respuesta positiva e inclusive se comunicó con el hijo del profesional del derecho, sin que se dieran muestras de atender a la diligencia.
7.3. Posteriormente se le concedió el uso de la palabra a la Procuraduría General de la Nación para que realizara su intervención, la cual, entre otras cosas, recomendó que se hiciera un recuento de las acciones desplegadas para garantizar la asistencia del citado abogado a la diligencia y solicitó que se designe
5 Los profesionales grado 33, Olga Maritza Valois y Ricardo Ordoñez Gómez, así como la auxiliar grado IV, Karen Milena Arias.4
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
un funcionario para lograr la ubicación del señor Cesar Augusto Orozco Gómez, quien ya recibió condena en la justicia ordinaria por estos hechos y deberá ser quien de manera directa sea convocado por parte de la Jurisdicción. Tras escuchar a todos los intervinentes en la diligencia, el Magistrado relator dispuso:
[…] voy a pedir entonces al despacho que elaboremos el respectivo auto
quien de manera directa sea convocado por parte de la Jurisdicción. Tras escuchar a todos los intervinentes en la diligencia, el Magistrado relator dispuso:
[…] voy a pedir entonces al despacho que elaboremos el respectivo auto ejerciendo nuestros poderes correccionales, haciendo el barrido que usted bien ha señalado con fechas, con el apoyo de secretaria judicial en donde se notifica con el apoyo del magistrado a uxiliar donde se comunica, etcétera, etcétera, para dar en todas las garantías esta persona de que nos explique la razón o el por qué no apareció y de igual manera no presentó ningún tipo de excusa. […]
8. El 29 de febrero de 2024, la secretaria judicial de la SAR remitió constancia No CSJ.SAR.0000023. 2024, a través de la cual indicó que comunicó el Auto SAR-AT503 de 20 de diciembre de 2023 al abogado Gary Humberto Calderón Noguera 6, sin que hasta la fecha hubiera allegado respuesta.
9. De conformidad con lo anterior, esta Sección por medio de Auto SAR -AI-014 de 14 de marzo de 2024 decidió: PRIMERO. – ABRIR incidente de MEDIDAS CORECCIONALES contra el abogado GARY HUMBERTO CALDER ÓN NOGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.276.072, atendiendo a las consideraciones señaladas en este auto.
SEGUNDO. - CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría Judicial de la SAR, de la presente decisi ón al se ñor CALDER ÓN NOGUERA para que, en el término de cinco (5) d ías h ábiles contados a partir de la
la SAR, de la presente decisi ón al se ñor CALDER ÓN NOGUERA para que, en el término de cinco (5) d ías h ábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, envíe a la Secci ón las razones de su oposición y disenso al presente tr ámite, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. TERCERO. – NOTIFICAR esta decisi ón al se ñor Gary Humberto Calderón Noguera y a la Procuraduría General de la Naci ón Delegada ante la JEP. […]
10. El 15 de abril de 2024, la secretaria judicial de la SAR remitió constancia No CSJ.SAR.0000053.2024, a través de la cual indicó que comunicó el Auto SAR -AI014 de 21 de marzo de 202 4 al abogado Gary Humberto Calderón Noguera 7,
6 La referida providencia fue comunicada el 26 de diciembre de 2023. 7 La referida providencia fue comunicada el 21 de marzo de 2024.5
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
quien remitió respuesta el 12 de abril de 2024, esto es, fuera de los cinco (5) días hábiles concedidos en el referido auto8.
11. En la fecha señalada, el abogado Calderón Noguera radicó memorial por medio del cual relató lo siguiente: […] 1. Fui contactado por llamada telefónica por el Magistrado TITO RUBIANO, desde el celular 3203432272.
2. El motivo de la conversación fue solicitar información respecto de un
medio del cual relató lo siguiente: […] 1. Fui contactado por llamada telefónica por el Magistrado TITO RUBIANO, desde el celular 3203432272.
2. El motivo de la conversación fue solicitar información respecto de un sentenciado de nombre CESAR AUGUSTO OROZCO MEDINA, por el desaparecimiento del señor TARCISIO MEDINA CHARRY; bajo el entendido de que el suscrito fue abogado defensor en ejecución de penas.
3. Se requerirá información sobre la ubicación de este sentenciado, creo que para que acudiera a una audiencia pública dentro las labores de esta justicia especial para la paz.
4. Por tratarse de una actuación de hace más de 30 años aproximadamente, atendiendo que en mi oficina no obraba ninguna información, se procedió a escribir a la secretaria del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva, con el fin de obtener algún dato; recibiendo como respuesta que allí no reposa expediente, radicados o información al respecto (se anexa).
5. Luego recibí también llamada por vía celular el doctor ORDOÑEZ GÓMEZ, auxiliar del Magistrado TITO RUBIANO, a quien le informé que no se contaba con ningún dato valioso.
6. No recibí notificación en el correo misabogados@hormail.com, respecto del lugar, fecha y hora para presentar esta respuesta de NO TENER
NINGUNA INFORMACIÓN.
7. El 21 de febrero de 2024, no recibí el link de la audiencia donde se presentaría este dato por mi parte.
8. Jamás llego la convocatoria de que habla el numeral 14 página 3 y 4 del escrito de medida cautelar, AUTO SAR-AI-014 DE 2024.
9. Valga la pena resaltar Honorables Magistrados que soy una persona
8. Jamás llego la convocatoria de que habla el numeral 14 página 3 y 4 del escrito de medida cautelar, AUTO SAR-AI-014 DE 2024.
9. Valga la pena resaltar Honorables Magistrados que soy una persona legal, ético y muy colaborador de la justicia, quienes en el palacio de justicia de Neiva desde el sótano hasta el piso 11 de los H.M., pueden dar fe de mi gestión y mi lealtad, no me asiste ningún ánimo de entorpecer la actividad de ustedes, máximo por tener conocimientos en derechos, atendiendo mis 35 años de ejercicio profesional y capacitación por parte ESAP-Bogotá. Todos estos jueces, fiscales y auxiliares me ubican de inmediato; además que en mis redes sociales existe publicidad reiterativa.
Además, figuro como auxiliar de la justicia.
8 El incidentado tenía plazo hasta el 04 de abril de 2024 para radicar la respuesta al Auto SAR -AI-014 de 14 de marzo de 2024, mediante el cual se le abrió incidente de medidas correccionales.6
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
10. Solicito fijar una nueva fecha, hora y lugar y/o enviarme por anticipado el link de la audiencia donde asistiré para aclarar cualquier duda o aspecto de lo que ustedes requieran.
11. No tenía idea de que fuera una reunión presencial, ya que en los últimos 4 años no he asistido si no 99% de forma virtual y por ende como no llego el link de la audiencia y/o reunión y al saber que no cuento con información o aporte valioso para el cas o, estaba convencido de que por
últimos 4 años no he asistido si no 99% de forma virtual y por ende como no llego el link de la audiencia y/o reunión y al saber que no cuento con información o aporte valioso para el cas o, estaba convencido de que por eso no me vincularon mediante el link a la reunión.
12. Aporto respuesta de los juzgados de ejecución de penas para demostrar que si gestione el encargo que ustedes solicitaron.
13. Aporto igualmente extracto del diario La Nación donde con sorpresa, leo que ustedes me están buscando. Reitero que al correo
misabogados@hotmail.com no llego el link de ninguna audiencia.
14. Reitero además que recibo notificaciones en Neiva en la carrera 9 No 7-70, barrio Altico, correo misabogados@hotmail.com celulares : 3227669192 – 3112626486.
De igual modo, solicitó: […] de manera principal archivar cualquier trámite o investigación en mi contra y de manera subsidiaria fijar fecha para que se me escuche dando esta información respecto de CESAR AUGUSTO OROZCO GOMEZ, a quien ni siquiera conozco en persona. […]”
12. En virtud de lo anterior, la SAR decidió, por medio de Auto SAR-AT-246 del 25 de abril de 2024, adoptar las siguientes determinaciones: PRIMERO. –CITAR a diligencia dialógica virtual al señor Gary Humberto Calderón Noguera para el día martes 07 de mayo de 2024, a partir de las 9:30 am, a través de la plataforma Teams.
SEGUNDO. - COMISIONAR a los profesionales especializados grado 33 Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344
partir de las 9:30 am, a través de la plataforma Teams. SEGUNDO. - COMISIONAR a los profesionales especializados grado 33 Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344 y Olga Maritza Valois Moreno, identificada con C.C. No. 1.010.185.820, para la práctica de la diligencia señalada en el numeral 17 9 de esta providencia.
9 “[…] 17. En consecuencia, la SAR citará a diligencia dialógica virtual al señor Gary Humberto Calderón Noguera para el día martes 07 de mayo de 2024, a partir de las 9:30 am, a través de la plataforma Teams. El link para conectarse a la misma será enviado oportunamente al correo electrónico misabogados@hotmail.com y, para su práctica, se comisionará a los profesionales especializados grado 33 Ricardo Andrés España Perdomo, identificado con C.C. No. 7.731.344 y Olga Maritza Valois Moreno, identificada con C.C. No. 1.010.185.820, adscritos al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez. […]”7
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
TERCERO. – MANTENER abierto el incidente de medidas correccionales de conformidad con lo expresado en el numeral 1810 de esta decisión.
13. El 07 de mayo de 2024, se llevó a cabo la diligencia de entrevista del señor Gary Humberto Calderón Noguera, quien manifestó las razones por las cuales no había asistido a la diligencia dialógica. Entre las mismas, señaló que no había
13. El 07 de mayo de 2024, se llevó a cabo la diligencia de entrevista del señor Gary Humberto Calderón Noguera, quien manifestó las razones por las cuales no había asistido a la diligencia dialógica. Entre las mismas, señaló que no había visto la notificación a su correo electrónico ni tampoco le había llegado el link de la diligencia. Además, reiteró que no tenía claro que la misma se iba a practicar de forma presencial en tanto actualmente todas las diligencias a las que concurre lo hacen bajo la modalidad virtual. Por tal motivo, expresó que se excusaba por no haber asistido a la misma.
A su vez, manifestó su total disposición de colaborar en la búsqueda del señor César Augusto Orozco, sin embargo, señaló que desconocía su paradero. En este sentido sugirió que se le diera “una pista” o un radicado para que él pudiera ir a buscar la información en el archivo central del Palacio de Justicia de Neiva donde posiblemente pueda estar el expediente, en la medida que en el juzgado de ejecución de penas no ha encontrado nada, pese a que él mismo elevó una solicitud de información en días anteriores. La PGN solicitó que se estudie esa posibilidad.
III. CONSIDERACIONES
14. En esta decisión se estudiará el siguiente problema jurídico: ¿se encuentran o no acreditados los supuestos de hecho y de derecho que permi tan imponer la sanción de arresto al señor Gary Humberto Calderón Noguera?
15. Para resolver este problema jurídico se hará una breve mención a: (i) la importancia de las medidas cautelares emitidas por la SAR; (ii) la obligatoriedad de las decisiones del juez transicional; (iii) la naturaleza de las medidas
15. Para resolver este problema jurídico se hará una breve mención a: (i) la importancia de las medidas cautelares emitidas por la SAR; (ii) la obligatoriedad de las decisiones del juez transicional; (iii) la naturaleza de las medidas correccionales y su diferencia con el incidente de desacato y; (iv) el caso concreto.
- La importancia de las medidas cautelares adoptadas en la JEP
16. El Acuerdo Final de Paz estableció como principio rector la centralidad de las víctimas al disponer que: “en toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del
10 “[…] 18. En todo caso, la SAR aclara que no cerrará el presente incidente de medida correccional al abogado Calderón Noguera, hasta que se practique la diligencia dialógica virtual anunciada, se valoren los argumentos que el incidentado plantee durante la misma y se analicen integralmente los elementos de convicción recaudados en el trámite incidental. […]”.8
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto11.”
17. Partiendo de este principio, la SAR ha adoptado una serie de medidas cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no reparación de las víctimas de desaparición forzada en el país. A este respecto, la UBPD ha destacado que las medidas cautelares emitidas
cautelares que, como esta, busca la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no reparación de las víctimas de desaparición forzada en el país. A este respecto, la UBPD ha destacado que las medidas cautelares emitidas por la Jurisdicción Especial para Paz han permitido realizar un trabajo coordinado entre las dos entidades, entre otros, en los siguientes escenarios:
[…] En el marco de las medidas cautelares decretadas por la JEP y a partir del trabajo conjunto adelantado como mecanismos del SIVJRNR, se han adelantado mesas de trabajo bipartitas con dicho mecanismo en las que se han abordado las acciones desplegadas p ara el cumplimiento de los mandatos institucionales y para articular actividades de intervención en los diferentes territorios priorizados por la JEP y por la UBPD, de acuerdo a las capacidades y objetos otorgados. A partir de estas mesas, la JEP ha extendido invitaciones a la UBPD para participar en Audiencias Públicas en las que es posible compartir los avances y resultados en el abordaje de los lugares por parte de la entidad, adelantar ejercicios de pedagogía sobre su mandato y recolectar tanto solicitudes de búsqueda como información para avanzar en procesos ya registrados.
De forma articulada con la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, y en armonía con el Plan Nacional de Búsqueda y los planes regionales de búsqueda elaborados por la UBPD, se ha avanzado en el cumplimiento de las medidas cautelares proferidas por la JEP y se han adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]12
adelantado acciones de acceso a lugares para la búsqueda, ubicación y recuperación de cuerpos de personas que se presumen dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado […]12
18. De igual forma, el Instituto Kroc, en su informe “Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político” 13, reconoce la contribución que ha realizado la SAR en la garantía de los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas cautelares y señala:
11 Acuerdo Final, pár. 6 del punto 5.1.2. 12 Informe de gestión y rendición de cuentas de 2021 elaborado por la UBPD. Disponible en: https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/wp-content/uploads/2022/01/Informe-de-gestión-y-rendiciónde-cuentas-2021-UBPD.pdf. 13 Echavarría Álvarez, Josefina, et al. Seis años de implementación del Acuerdo Final: retos y oportunidades en el nuevo ciclo político. Notre Dame, IN y Bogotá, Colombia: Matriz de Acuerdos de Paz/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Ke ough de Asuntos Globales, 2023. DOI: https:// doi.org/10.7274/41687h17d1g.9
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares
La SARVR, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1922 de 2018, y atendiendo a estándares internacionales de protección y garantía de los derechos de las víctimas, adoptó una serie de medidas cautelares que, si bien no están ligadas a un proceso específico, sí están destinadas a garantizar la finalidad del sistema, esto es, la aplicación de la justicia restaurativa y la centralidad de las víctimas. En este sentido, la SARVR adoptó, entre otras, medidas cautelares encaminadas a la protección de lugares donde posiblemente se encuentren restos de personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado, estas fueron el resultado de una solicitud realizada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en agosto de 20 18. En el marco de estas medidas cautelares, la SARVR ha materializado el deber del Estado de la entrega digna que implica “el proceso de concertación interinstitucional que, de la mano con las víctimas, atendiendo a su contexto, tradiciones y necesidades hace posible la entrega e inhumación en condiciones íntegras de una persona dada por desaparecida cuya identificación ha sido posible”. Lo anterior reconoce también la garantía del derecho a una inhumación digna, que implica “la posibilidad de contar con u n lugar de sepultura que respete los deseos y creencias de las víctimas y que les permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad”.
permita adelantar su duelo, restablecer sus derechos y sentirse dignificadas” y que se sustenta “en cuatro aspectos asociados a la condición propia de la dignidad humana: su continuum, su carácter relacional, su universalidad e imprescriptibilidad”.
19. Asimismo, el decreto de medidas cautelares adoptadas en el marco de la justicia transicional ha sido una herramienta esencial en la materialización de los derechos de las víctimas, logro que ha sido reconocido tanto por organizaciones que las representan 14 como por organismos internacionales, entre otros. Es así como en el escrito 15 presentado por la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda”, la Corporación Jurídica Libertad y el MOVICE, se resalta el trabajo de la Jurisdicción en este sentido y se señala: El desarrollo de las medidas cautelares ha permitido que la magistratura haya dado órdenes ya no sólo para atender problemas locales, sino también para enfrentar dificultades estructurales que son un obstáculo en
14 En este sentido, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) refiriéndose a la medida de protección de información adoptada mediante Auto SAR-AI012 de marzo 7 de 2023, señaló: “Saludamos esta importante decisión que esperamos que contribuyan a avanzar en la identificación de la totalidad de archivos de la Brigada XX, tanto los que reposan en el Archivo General del Ministerio de Defensa como la que está en otras unidades militares , donde puede haber información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, crucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechoscrucial para alcanzar la verdad y la justicia en estos casos. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/saludamos-decision-de-la-jep-de-proteger-archivos-de-derechoshumanos-de-extinta-brigada-militar-xx/. 15 Escrito presentado por Julieth N. Moreno Vargas de la Corporación Colectivo Sociojurídico “Orlando Fals Borda” y Adriana Arboleda Betancur de MOVICE y la Corporación Jurídica Libertad el 21 de noviembre de 2023.10
E X P E D I E N T E: 0000496-81.2024.0.00.0001
A U T O S A R AI 0 4 5 D E 2024
la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. La revisión de los Estándares para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Plan Piloto para la intervención de osarios colectivos, la intervención de 58 cementerios y la exigencia de una política pública para el manejo de estos, entre otras órdenes de la SAR, han permitido avances significativos en relación con el derecho a la búsqueda que genera esperanza para las familias buscadoras, además, han demostrado la importancia de la articulación interinstitucional en estos procesos. ii. De la obligatoriedad de las decisiones del juez transicional
20. El artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2017 16 señaló – en relación con el
Acuerdo Final de Pazque:
[…] Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del estado, los desarrollos
Acuerdo Final de Pazque:
[…] Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
21. Asimismo, los jueces y magistrados son los encargados de velar por la eficacia del sistema judicial y de otorgar pronta justicia a la sociedad colombiana, para lo cual cuentan con poderes correccionales que deben activarse frente a eventuales acciones u o misiones de quienes intervienen o son vinculados a los procesos
judiciales:
El juez, como máxima autoridad responsable del proceso, está en la obligación de garantizar el normal desarrollo de este, la realización de todos y cada uno de los derechos de quienes en él actúan, y, obviamente, de la sociedad en general, pues su labor transciende el interés particular de las partes en conflicto. Para ello el legislador dota de una serie de instrumentos que posibilitan su labor, sin los cuales le sería difícil mantener el orden y la disciplina que son esenciales en espacios en los cuales se controvierten derechos y se dirimen situaciones.17
22. En la misma línea, esta Sección recuerda que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para las autoridades y particula
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.