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JEP - Auto SAR AI 046-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 046-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0000496-81.2024.0.00.0001

AUTO SAR AI 046 DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA AUTO SAR AI – 046 de 2024

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de 2024

Expediente: 0000496-81.2024.0.00.0001

Asunto: Resuelve incidente de medidas correccionales en contra del señor Diego Alejandro Guevara

Castañeda

Magistrado Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a resolver el incidente de medidas correccionales iniciado en contra de Diego Alejandro Guevara Castañeda, Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, en el marco del trámite cautelar nacional adoptado para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso búsqueda de las víctimas de desaparición forzada en Colombia.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto SAR-AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó

conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante, MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, 1

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Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1. Asimismo, se vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante, UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición

(CEV), a fin de activar y fortalecer el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR), obtener el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y de manera específica, lograr su acompañamiento y apoyo técnico en lo relativo a: (i) la necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le constara de las condiciones de seguridad de los lugares objeto de la petición; (iii) si los mismos se encontraban en los planes nacionales o regionales de búsqueda y (iv) si en tales lugares se habían presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las autoridades para la ejecución de sus funciones. Igualmente, se solicitó a los peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus solicitudes de protección sobre los sitios mencionados.

2. Por medio de Auto SAR-AT-009 de 8 de noviembre de 2018, la SAR ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al trámite de solicitud de medidas cautelares puesto que: […] para adoptar una decisión se hace necesario contar con información suficiente y adecuada, en consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgos naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las decisiones más convenientes que tengan en cuenta los derechos de las víctimas2.

3. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque étnico y territorial, la SAR mediante el Auto SAR-AT-009 de mayo 10 de 2019, ordenó la apertura de un cuaderno separado para cada uno de los cinco (5) grupos en los cuales se

organizaron los dieciséis (16) lugares sobre los que recae la solicitud de medidas cautelares del MOVICE. Esta determinación se fundó en las particularidades de los siguientes territorios: (i) San Onofre, incluyendo los cementerios: Central y del corregimiento de 1 Resulta necesario precisar que a través del Auto AT-048 de septiembre 25 de 2019, se vinculó a la medida cautelar el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) zonas del territorio nacional. 2 JEP, SARV, Auto AT-009 de 2018, 8 de noviembre de 2018, Magistrado Sustanciador, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, p. 20. Énfasis del original. 2

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Rincón del Mar, las fincas “La Alemania” y “El Palmar”; (ii) Antioquia, incluyendo las zonas de influencia de Hidroituango, la Comuna 13 y el municipio de Betulia; (iii) Magdalena Medio, que comprende los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, Cimitarra (con énfasis en el Cementerio Central) y Puerto Berrío; (iv) Santander, que cubre los municipios de Cimitarra, Rionegro (con énfasis en la vereda Musanda), San Vicente de Chucurí (con énfasis en el sector de Hoyo Malo), así como el municipio de Aguachica, Cesar y; (v) el resguardo indígena de San Lorenzo en el municipio de Riosucio (Caldas)3.

4. Posteriormente, por medio del Auto SAR-AT-048 de septiembre 25 de 2019, la SAR vinculó a la medida cautelar el municipio de Dabeiba, en consecuencia, a esa fecha, las medidas promovidas correspondían a diecisiete (17) zonas del territorio nacional.

5. En el marco de estas medidas cautelares se adquirió una experiencia invaluable en lo atinente a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna (en adelante, PBIE) de personas dadas por desaparecidas en razón o con ocasión al conflicto armado interno y se adoptaron determinaciones que, si bien tenían el objetivo de conjurar situaciones específicas en el marco de una medida cautelar de nivel local o territorial, tuvieron efectos que trascendieron a nivel nacional, convirtiéndose en derroteros para enfrentar las fallas estructurales en

materia de PBIE4.

6. Ahora bien, tras el diagnóstico realizado por la SAR en los múltiples trámites cautelares que adelanta, en conjunto con las propuestas y recomendaciones presentadas, entre otras, por la UBPD, el Instituto Nacional de Medicina Legal y 3 JEP, SARV, Auto AT-009 de 2019, 10 de mayo de 2019, Magistrado Sustanciador, Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, Párr. 12 – 20. 4 En este sentido, la Sección ha proferido múltiples decisiones cautelares de índole nacional, entre otras, las siguientes: (i) Auto AI-070 de 2022 por medio del cual se adoptó medida cautelar de protección sobre el área de influencia del Canal del Dique, consistente en ordenar al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) el diseño, redacción e inclusión de un ‘protocolo arqueológico forense para la búsqueda de personas desaparecidas’ con enfoque diferencial étnico y de género; (ii) las emitidas en el marco de la medida cautelar de Santander durante la audiencia de Valledupar los días 24 y 25 de mayo de 2023 consistentes en ordenarle al Ministerio del Interior (a) la constitución de una mesa técnica interinstitucional con la UBPD, el Ministerio de Hacienda, el DNP, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la FGN, el INMLCF y la UIA, para la formulación de la política pública de intervención de cementerios, que contemple un plan de acción integral para el abordaje de cuerpos de personas no identificadas en los cementerios objeto de esta medida cautelar; (b)

la emisión de una circular en la que se disponga la obligación a los alcaldes y gobernadores actuales de informar, durante el empalme con los nuevos mandatarios territoriales, acerca de lo realizado en su mandato para atender la situación de las víctimas de desaparición forzada y; (c) la adopción como guía del Plan Integral de Identificación presentado por el INMLCF y, en consecuencia, la orden de que, a partir del Plan referido, se actualizarán los estándares mínimos para la búsqueda, recuperación, identificación, entrega digna y disposición de cuerpos no identificados. 3

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Ciencias Forenses (en adelante, INMLCF), el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante

GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN), el MOVICE, el Colectivo de Abogados Orlando Fals Borda, la Corporación Jurídica Libertad, el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (en adelante ,EQUITAS) y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante, FAFG), se identificaron deficiencias transversales y estructurales que afectan los PBIE, tales como las que se detallan a continuación:

  1. La ausencia de consolidación de los sistemas de información relacionados con el proceso de búsqueda e identificación. ii. La dificultad en el acceso a la información por parte de las entidades a cargo de la búsqueda de personas en el país. iii. El sub-registro de víctimas de desaparición forzada debido no sólo a los problemas de acopio y consolidación de información mencionados, sino también a problemas socio-culturales como el temor a denunciar, la desconfianza en las entidades estatales y las dificultades de acceso a la administración de justicia. iv. La ausencia de articulación estatal que ha conllevado a la duplicidad de labores entre las distintas entidades que se encargan de la búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas.
  2. La necesidad de fortalecimiento presupuestal y tecnológico de las entidades públicas vinculadas a los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna. vi. La falta de una política pública para el tratamiento de la problemática de desaparición forzada en el Estado colombiano, incluyendo la elaboración de estándares de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento que

garanticen la uniformidad y eficiencia de los procesos de búsqueda, custodia e identificación. vii. La falta de masividad en la toma de muestras biológicas lo cual dificulta el proceso de identificación de personas desaparecidas. viii. La insuficiencia de una política pública sobre la custodia y preservación de lugares de inhumación. ix. La precariedad en la infraestructura necesaria para la disposición y abordaje de cuerpos.

7. A fin de enfrentar dichas problemáticas, mediante Auto SAR-AI-017 del 14 de marzo de 2024, la Sección avocó medida cautelar nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda de las víctimas de desaparición forzada y, en el marco de la misma, adoptó una serie de disposiciones, entre las que se encuentra la convocatoria a

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osecorp EXPEDIENTE: 0000496-81.2024.0.00.0001 AUTO SAR AI 046 DE 2024 audiencia pública los días 14 y 16 de mayo de 2024 en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, respectivamente.

8. Los convocados a dicha audiencia incluían a (i) las víctimas y las organizaciones que las representan; (ii) instituciones con experticia en los procesos de búsqueda, recuperación e identificación y; (iii) entidades públicas que directa o indirectamente pueden coadyuvar para atender los problemas estructurales que no permiten el avance que demanda la sociedad colombiana.

Entre los propósitos generales de la diligencia se destacaban:

  1. Constituir un espacio de diálogo interinstitucional entre entidades públicas de carácter nacional y territorial que tengan competencia en esta materia, así como organizaciones de víctimas con la finalidad de analizar las dificultades que han obstaculizado la búsqueda efectiva de las personas dadas por desaparecidas en el Estado colombiano y adoptar las determinaciones respectivas. ii. Establecer rutas de articulación entre las autoridades e instancias sociales y de derechos humanos para la adopción de las guías elaboradas en el marco de las medidas cautelares adelantadas por esta Sección. iii. Presentar herramientas o instrumentos para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda. iv. Generar un espacio para el reconocimiento y dignificación de las víctimas de desaparición forzada a nivel nacional.

9. Adicionalmente, mediante autos posteriores, se invitó a los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Estado5,

así como a las presidentas y los presidentes de las Salas y Secciones de la JEP6, a la citada audiencia pública nacional.

10. Más adelante, por medio de Auto SAR-AT-232 del 19 de abril de 2024, se fijó hora y lugar para la realización de la citada audiencia, así:

  1. Martes 14 de mayo de 2024: a partir de las 7:30 a.m., en el Auditorio de

la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicado en el piso 12 de la carrera 7 No. 63-44 de la ciudad de Bogotá. ii. Jueves 16 de mayo de 2024: a partir de las 8:00 a.m., en el Auditorio Edgar Cote Gravino, ubicado en la carrera 8 No. 50-20 - Centro Popular Comercial del municipio de Barrancabermeja. 5 Auto SAR-AT-208 del 9 de abril de 2024. 6 Auto SAR-AT-221 del 16 de abril de 2024. 5

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11. El 29 de abril de 2024, el despacho relator del trámite cautelar, mediante correo electrónico remitió oficio informando a todos los ministerios convocados que: En atención a las audiencias que se van a realizar en la ciudad de Bogotá el próximo 14 y 16 de mayo en las ciudades de Bogotá y de Barrancabermeja, respectivamente, en el marco de la medida cautelar de carácter nacional para proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia, me permito señalar que su presencia a la diligencia del 14 de mayo en la ciudad de Bogotá es de carácter obligatorio, igualmente deberá permanecer en el recinto de la diligencia durante la duración de toda la audiencia, so pena de la apertura de un incidente de poderes correccionales, conforme a lo indicado en el párrafo 86 literal 2, del Auto SARAI-017 de 2024. Por otro lado, para la diligencia del 16 de mayo de 2024, en la ciudad de Barrancabermeja, en el evento de que no puedo concurrir a la misma, se podrá realizar la delegación en alguien con capacidad decisoria. […]

12. El 09 de mayo de 2024, el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público, presentó memorial mediante el cual informó que no

podría asistir a la citada audiencia pública en tanto se encontraba convocado a diligencia en la Corte Constitucional en la que debía sustentar el incidente de impacto fiscal que se viene tramitando, actividad indelegable conforme a lo establecido en el ordenamiento legal. Por tal motivo, solicitó aceptar su excusa y, además, refirió que delegaría en su representación para que asistieran a la audiencia al Viceministro General Diego Alejandro Guevara Castañeda, quien junto con el Director de Presupuesto Público Nacional se encargarían de realizar la presentación del tema asignado.

13. En respuesta a lo anterior, el despacho sustanciador de la cautela procedió a emitir oficio calendado en la misma fecha, por medio del cual precisó lo siguiente: […] la notificación de las audiencias que se van a realizar los próximos 14 y 16 de mayo en las ciudades de Bogotá y de Barrancabermeja, respectivamente, en el marco de la medida cautelar sobre desaparición forzada, fue realizada con suficiente anticipación, por lo que, como se mencionó en el oficio remitido a su despacho el pasado 30 de abril de 2024, se reitera que su presencia a la diligencia del 14 de mayo en la ciudad de Bogotá es de carácter obligatorio e indelegable, igualmente deberá permanecer en el recinto durante la duración de toda la audiencia, so pena

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14. Con ocasión de lo anterior y de conversaciones sostenidas entre funcionarios del despacho sustanciador, secretaría judicial de la JEP y el doctor Diego Ignacio Rivera Mantilla, Subdirector Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 10 de mayo de 2024, este último remitió correo electrónico precisando: […] Conforme lo conversado, gracias a sus excelentes oficios, para el martes 14 de Mayo se confirmar asistencia desde las 7:30 am, en

representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del señor Viceministro Diego Guevara y el Director de Presupuesto Jairo Bautista. Conforme lo autorizado por el despacho del HM Dr. Raúl Sánchez el señor Ministro acudirá una vez termine su intervención en la Corte Constitucional. En este sentido, se confirma delegación en los términos del oficio enviado. A la Audiencia en la Ciudad de Barrancabermeja asistiré yo, Diego Ignacio Rivera Mantilla como Subdirector Jurídico del Ministerio. La delegación se hará llegar el día martes 14. […]

15. El 14 de mayo de 2024, inició la audiencia pública en la que se hicieron presente e intervinieron entidades públicas, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como las y los magistrados de la SAR. Entre los asistentes a la diligencia, se hizo presente el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González quien expresó: […] Esto es un compromiso del gobierno como lo acaba de decir el ministro de Salud; el gobierno del cambio si está comprometido con terminar la guerra y construir la Paz Total. En el Plan de Desarrollo fue aprobado el artículo 198 el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para terminar un viejo conflicto y una dificultad de muchos hogares que todavía no saben qué ha pasado con sus familiares. Esto fue reglamentado, como ya se ha dicho en el Decreto 532 de 2024.

Al Ministerio de Hacienda se le pregunta con qué recursos se cuenta para desarrollar esta iniciativa. Esta iniciativa le corresponde en términos de 7

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INMLC para atender los retos del posconflicto, este proyecto tiene un presupuesto de 20 mil y está distribuido en 4 subprogramas: (i) uno de servicio de identificación de cadáveres, por dos lados hay tema de identificación de cadáveres 900 millones; (ii) 5.000 mil millones fortalecimiento de laboratorios forenses e infraestructura locativa; (iii) $8.500 para los servicios que permiten la operación de laboratorios, equipos e insumos, mantener la infraestructura locativa, esto es distinto a los gastos de funcionamiento y; (iv) 5.5000 para fortalecer el servicio forense en lesiones no fatales donde se realizan valoraciones medico legales a la víctimas del conflicto armado. Estos dos programadas son los que está concentrado la atención de la búsqueda e identificación de personas desaparecidos. El presupuesto solicitado para 2025 es de $112.000 mil millones; de los cuales el programa de fortalecimiento de procedimientos de la investigación solicita 4764 millones y; el programa de y fortalecimiento del INMC para atender los retos del postconflicto solicita 21.856 mil millones. Este presupuesto de 2025 está en proceso de organización y depende de unas conversaciones que se están adelantando entre la dirección presupuesto ministerio de hacienda y la dirección nacional planeación que es la establece los techos de presupuestos de inversión. Con base en los techos de presupuesto de inversión, podemos examinar cómo podemos cubrir las necesidades solicitadas. Por lo pronto lo que quiero señalar en 2024 hay un presupuesto de inversión de 89.000 millones diferente a los gastos de funcionamiento del INMLCF y como este gobierno está comprometido efectivamente no solo con lograr la Paz

Total sino con lograr que los hogares y las familias recuperen la memoria de los desaparecidos y sepan dónde están y se identifique, el gobierno está comprometido a que se asignen los recursos necesarios. […]7 7 Audiencia de medidas cautelares nacional, jornada 1 del 14 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=phhxoOAu2Fs. 8

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16. En la misma diligencia, en el espacio destinado para preguntas y respuestas, la Magistratura de la SAR le planteó a dicha cartera las siguientes inquietudes: […] Para el Ministerio de Hacienda y para el DNP tal vez que trabajan armónicamente, varias cosas, en la mesa técnica con ocasión de la medida cautelar en Santander y específicamente también en Aguachica en el

Cesar, se planteó la consecución de un predio para genética y antropología, esto según nos ha informado INML no se logró porque se buscaba que se hiciera predios de la SAE, sin embargo, no llegó a buen término. Entonces queríamos saber qué ha pasado con la consecución de un inmueble exclusiva, este dedicado a todo el tema de búsqueda de personas dadas desaparecidas.[…]8 […] De igual manera, nos preocupa que la intervención del señor Ministro de Hacienda solamente hacía alusión referencia al fortalecimiento del INML, pero no a la UBPD ¿por qué si la UBPD hace parte del sistema integral no ha tenido esa misma disponibilidad de trabajo con ustedes?9

17. Sin embargo, las inquietudes formuladas no fueron resueltas por el ministro de Hacienda y Crédito Público, toda vez que se retiró de la audiencia sin informarle a la Magistratura. Además, el señor Diego Alejandro Guevara Castañeda, viceministro general, que había sido delegado para que lo reemplazara ante su ausencia, tampoco se encontraba en el recinto para responder los interrogantes.

18. En consideración a lo expuesto, esta Sección por medio de Auto SAR-AT320 de 23 de mayo de 2024, decidió: PRIMERO. – ABRIR incidente de MEDIDAS CORECCIONALES en contra del señor DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.076.478, atendiendo a las consideraciones señaladas en este auto.

SEGUNDO – CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría Judicial de la SAR, de la presente decisión al señor DIEGO ALEJANDRO

CASTAÑEDA para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, envíe a la Sección las razones de su oposición y disenso al presente trámite, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. 8 Intervención a las 7:56:037:56:53 en la audiencia de medidas cautelares nacional, jornada 1 del 14 de mayo de 2024. 9 Ibidem. 7:59:14-7:59:38. 9

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AUTO SAR AI 046 DE 2024

19. El 11 de junio de 2024, el doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda, Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, allegó respuesta al

precitado Auto SAR-AT-320 de 23 de mayo de los corrientes,10 mediante el cual se le abrió incidente de medidas correccionales. En su escrito, el citado funcionario tras presentar excusas a las víctimas y a las organizaciones que las representan, así como a la magistratura por haberse retirado de manera inconsulta de la audiencia judicial programada para el 14 de mayo de 2024, presentó las explicaciones que lo llevaron a tomar esa determinación, a saber: 1.- Mi retiro de la audiencia en ningún momento tuvo como intención desconocer la importancia y solemnidad de la vista pública y menos como señal de desobediencia a la orden judicial de permanecer en la sala hasta la culminación de la misma tal como se nos había informado previamente. 2.- Como ustedes podrán constatar desde tempranas horas en la mañana hice presencia en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz cumpliendo con la convocatoria hecha por la Magistratura y estuve hasta cerca de las 4:00 pm pendiente de la Audiencia en representación del Ministerio, lo que demuestra nuestro interés y acatamiento a los requerimientos de la Magistratura. 3.- Luego de concluida su intervención en la audiencia citada para ese mismo día en la Corte Constitucional, el Señor Ministro alcanzó a llegar a la Jurisdicción Especial para la Paz y hacer la intervención correspondiente en la audiencia por usted convocada. Reiterando mis disculpas quiero informarle a usted Honorable Magistrado que una vez concluida la intervención del Señor Ministro, él debió retirarse con destino al Palacio de Nariño para participar en las reuniones de inicio de semana, por lo que me solicito que lo acompañara

unos momentos para hacerme saber sobre unas gestiones que me encomendaba; seguidamente recibí unas comunicaciones telefónicas de asuntos urgentes que debía atender en el ministerio, asuntos estos que por su urgencia me sacaron de contexto y requerí desplazarme de forma inmediata a las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, pido sinceras disculpas por la errada interpretación que hice del alcance de la delegación que me había sido dada por el señor Ministro y aceptada por usted señor Magistrado, pues equivocadamente pensé que la misma concluía cuando el señor Ministro hizo presencia en la audiencia. 4.- Este Ministerio siempre ha estado atento a las convocatorias que la JEP nos ha hecho a través de suyo y de otros Despachos. 5.- En los casos de las medidas cautelares proferidas para la Búsqueda e Identificación de la Personas Desaparecidas Forzadamente, este 10 Comunicado el 30 de mayo de 2024. 10

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