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JEP - Auto SAR AI 047 2023 24 julio 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SAR AI 047 2023 24 julio 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

1 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O S A J 1 5 0 0 0 5 53 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-047-2023

MC PAZ DE ARIPORO

Bogotá D.C., Julio 21 de 2023

Expediente: Expediente Legali:

Solicitante: Asunto:

Mag. Sustanciadora: 202101002392 1500055-31.2021.0.00.0001

Corporación Claretiana Norman Pérez Bello. Aprueba Plan de Traslado del antiguo cementerio o cementerio San José del municipio de Paz de Ariporo y otras determinaciones. Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción) , procede a pronunciarse sobre el Plan de

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción) , procede a pronunciarse sobre el Plan de traslado presentado por la Alcaldía de Paz de Ariporo.

II. ANTECEDENTES

2.1. La Medida Cautelar.

1. La Sección, mediante Auto SARAI026 de 6 de mayo de 2021 avocó el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello (en adelante Corporación Claretiana), en relación con los cementerios del2

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O S A J 1 5 0 0 0 5 53 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 AI - 04 7 - 2 0 2 3 municipio de Paz de Ariporo, ordenando medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos no identificados1 de posibles víctimas del conflicto armado.

2. En dicha decisión, previa vinculación de las autoridades concernidas se

ordenó a título de medida cautelar:

a. A la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones de CNI y CINR, así como de expedir licencias de construcción en relación

ordenó a título de medida cautelar:

a. A la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones de CNI y CINR, así como de expedir licencias de construcción en relación con el Antiguo cementerio o cementerio San José de Paz de Ariporo (Casanare), y realizar el cerramiento perimetral del lugar.

b. Al alcalde y personero de Paz de Ariporo, bajo la coordinación de la UBPD, se les ordenó realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a la necesidad de ubic ación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los CNI y CINR de las víctimas del conflicto armado a sus familiares, debiendo emitir informes mensuales durante la vigencia de las medidas cautelares.

3. Mediante Auto AI -074 de 24 de novie mbre de 2022 , la Sección prorrogó la medida impuesta, entre otros aspectos en consideración a que:

[…]La UBPD informó que ha sostenido articulación interinstitucional con la Secretaría de Gobierno y Personería de Paz de Ariporo, en el marco de lo cual se realizaron labores de sensibilización en relación con el objeto y trámite de esta medida cautelar. Así mismo, a través de oficio UBPD 12022-009313 de 8 de septiembre de 2022 la UBPD remitió a la alcaldía municipal de Paz de Ariporo las recomendaciones técnicas para el traslado de los cuerpos inhumados en el antiguo cementerio o cementerio San José de dicha localidad, documento que además fue socializado con las autoridades locales2. (Destacado al citar)

1 La medida ha sido prorrogada mediante autos AI 065 de 2021, Auto AI 023 de 2022, AI 074 de 2022 y

socializado con las autoridades locales2. (Destacado al citar)

1 La medida ha sido prorrogada mediante autos AI 065 de 2021, Auto AI 023 de 2022, AI 074 de 2022 y AI-037 de 2023. 2 La UBPD sugirió a las autoridades locales de Paz de Ariporo: “Efectuar la contratación de un profesional en antropología, con experiencia certificada en arqueología o bioarqueología para que realice un monitoreo permanente durante las obras iniciales en el cementerio San José, y exhume debidamente el cuerpo (s) para el respectivo traslado. Esta labor deberá ser registrada tanto documental como fotográficamente, incluyendo el registro de la forma en que se encuentra cada cuerpo, las características de las prendas, alteraciones óseas ante mortem y, en lo posibl e lesiones que pudiesen ser de temporalidad peri mortem. Realizar registro geoespacialmente [coordenadas] y con el apoyo de un mapa/croquis del lugar donde fue hallado el cuerpo, así como el lugar donde fue dispuesto posteriormente, para así conocer su ubi cación final exacta. Si el cuerpo es dispuesto en fosa, se deberá evitar el uso de bolsas biodegradables para su embalaje y tener presente, las condiciones del suelo, principalmente de la capa freática. Por último, toda la información deberá ser acopiada y deberá estar a disposición de la Secretaría de Gobierno y autoridades municipales, asimismo es muy importante que3

[…] la UBPD recomendó a la SAR instar al cumplimiento del documento “Recomendaciones técnica para traslado de cuerpos desde el Antiguo cementerio de Paz de Ariporo, con el fin de garantizar la trazabilidad del traslado de los cuerpos en tanto “se desconoce si en el cementerio podrían

“Recomendaciones técnica para traslado de cuerpos desde el Antiguo cementerio de Paz de Ariporo, con el fin de garantizar la trazabilidad del traslado de los cuerpos en tanto “se desconoce si en el cementerio podrían encontrarse otros cuerpos que correspondan a personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado”.

4. En dicha decisión se dispuso por la Sección:

[…] SEGUNDO: ORDENAR a la alcaldía de Paz de Ariporo que presente a la SAR en el término de dos meses una propuesta de traslado administrativo del cementerio que incluya el anexo técnico indicado en el apartado 41 de esta decisión y SOLICITAR a la UBPD que acompañe este proceso. (Destacado al citar)

5. La Sección mediante Auto AT -129 de 20 de abril de 2023, abri ó incidente de desacato en contra de EUNICE ESCOBAR BERNAL , alcaldesa de Paz de Ariporo, por el incumplimiento injustificado de lo ordenado en los Autos AI074 de 24 de noviembre de 2022, y AT 093 de 8 de marzo de 2023.

6. La apoderada de la alcaldesa de Paz de Ariporo interpuso recurso de apelación con el cual se allegó una “ propuesta para el traslado administrativo del cementerio central del municipio de Paz de Ariporo del departamento de Casanare ”3 para ser cubierta con recursos de libre destinación 4 por ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) para la vigencia 2023 5, a ser ejecutada en cinco (5) meses “supeditado a la aprobación de la misma por parte de la SAR”6, en seis (6) fases.

pesos ($ 80.000.000) para la vigencia 2023 5, a ser ejecutada en cinco (5) meses “supeditado a la aprobación de la misma por parte de la SAR”6, en seis (6) fases.

7. La UBPD por su parte remitió diferentes comunicaciones, a saber: (i) la “Notificación de envío de propuesta técnica para eventual traslado administrativo de antiguo cementerio central San José“7 que incluye el documento de propuesta

copia del informe generado sea entregado a la UBPD y otras entidades con competencia en tan importante acción. Ver Auto AI 074de 2022. 3 Comunicación de fecha mayo 18 de 2023 suscrita por Nicolás Pérez Niño, Secretario de Gobierno de Paz de Ariporo, que fue remitida por la abogada Lisset Romero Cruz, apoderada de la alcaldesa de dicho municipio como anexo del recurso de apelación promovido en contra del fallo del incidente de desacato. 4 Del rubro número 2.1.2.02.02.005. 5 Anexo de la Apelación interpuesta por Danitxa Lisseth Romero Cruz apoderada de Eunice Escobar Bernal, alcaldesa de Paz de Ariporo. 6 Ibidem. pág. 13. 7 Comunicación UBPD 1 -2023-005105 de 26 de mayo de 2023 suscrita por Clara Inés Moreno Luna coordinadora del grupo interno de trabajo terr itorial Arauca de la UBPD . E n la que indica que la propuesta se empezó a construir a partir de un documento base formulado por la alcaldía y que “ la UBPD en cabeza del Grupo Interno de Trabajo territorial Arauca y la Dirección Técnica de prospección,

propuesta se empezó a construir a partir de un documento base formulado por la alcaldía y que “ la UBPD en cabeza del Grupo Interno de Trabajo territorial Arauca y la Dirección Técnica de prospección, recuperación e identificación complementaron y adecuados [sic] dicho documento, mediante la información de lineamientos técnicos”4 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O S A J 1 5 0 0 0 5 53 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 AI - 04 7 - 2 0 2 3 ajustado remitido a la alcaldía el 26 de mayo del año en curso, donde se debería incluir los aspectos administrativos; (ii) Una solicitud de reunión sobre medidas cautelares entre el despacho de la magistrada sustancia dora, la alcaldía de Paz de Ariporo y la personería municipal , con el fin de aunar esfuerzos que permitieran dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI 074 de 2022, dialogar frente a la propuesta técnica, sus alcances y garantizar la efectiva y armoniosa articulación institucional8.

8. Mediante Auto AI 043 de 2023, la Sección se abstuvo de tramitar el recurso de desacato, dejando sin efecto la sanción impuesta en Auto AI 032 de 11 de mayo de 2023 a la alcaldesa de Paz de Ariporo , EUNICE ESCOBAR BERNAL, y

desacato, dejando sin efecto la sanción impuesta en Auto AI 032 de 11 de mayo de 2023 a la alcaldesa de Paz de Ariporo , EUNICE ESCOBAR BERNAL, y ordenó convocar a una reunión de articulación interinstitucional vía teams para el 7 de julio de 2023 con los peticionarios, alcaldía y personería de Paz de Ariporo, UBPD y Procuraduría Delegada ante la JEP.

9. Dicha reunión se llevó a cabo9 con la asistencia de 17 servidores y servidoras10 de la Alcaldía de Paz de Ariporo, la UBPD, la PGN, la personería , el despacho de la magistrada sustanciadora11 y un delegado de la organización peticionaria.

2.2. La reunión del 7 de julio de 2023

10. El objeto de esta mesa fue verificar si la propuesta allegada a la magistratura era real, seria y permitía materializar el traslado del cementerio en los términos presupuestales y en el tiempo propuesto.

11. El secretario de gobierno de Paz de Ariporo reiteró las fases de la propuesta de traslado presentada a la magistratura, indicando los recursos necesarios para su ejecución, el tiempo previsto y algunos de los aspectos técnicos en cabeza de la UBPD. Fue enfático en destacar los problemas para lograr adelantar la primera

8 Comunicación UBPD-1-2023-004740 de 9 de junio de 2023 suscrita por Nelson Ricardo Téllez Rodríguez Subdirector general, técnico y territorial de la UBPD. 9 Enlace https://teams.microsoft.com/l/meetup8 Comunicación UBPD-1-2023-004740 de 9 de junio de 2023 suscrita por Nelson Ricardo Téllez Rodríguez Subdirector general, técnico y territorial de la UBPD. 9 Enlace https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MjI4M2YwZDYtYjg3Zi00ZDRjLTkwM2YtMGNmNzdlYzgxOTcw%40thread.v2/0? context=%7b%22Tid%22%3a%22d729d2c1-989e-44e5-b7c5182c914ac607%22%2c%22Oid%22%3a%22eeda1383-0ff5-4cdb-804d-4e50727b5365%22%7d 10 Alcaldesa encargada, Jennifer Vergara (Secretaria de gestión so cial y bienestar) , Nicolás Perez Niño (Secretario de Gobierno), Maritza Muñoz (Secretaria Municipio Paz de Ariporo), Danitxa Romero Cruz (Apoderada Alcaldía ), Andrea Tatiana Rayo Gamboa ( UBPD Asesora Jurídica ), Emily Fernández (UBPD), Indira Ortega (UBPD GITT ARAUCA), Isaac Giraldo (UBPD GITT Arauca), Karina Ríos Cano (UBPD-Dirección Gral), Maria Isabel Cardona (UBPD Prospección), Sol Alonso (UBPD-Arauca), William Mauricio Romero ( UBPD Prospección ), Jaime A. León (corporación Claretiana), Emeling Adriana Mosquera Pena (Personera) Angela Ximena Lopez Cuellar (PGN), Carlos Efren Salamanca Morales (PGN). 11 Por instrucciones de la magistrada ponente participaron en la reunión la magistrada auxiliar Constanza Ramírez Beltrán y la profesional Kari Mariana Mancera Gómez.5

(PGN). 11 Por instrucciones de la magistrada ponente participaron en la reunión la magistrada auxiliar Constanza Ramírez Beltrán y la profesional Kari Mariana Mancera Gómez.5 fase12, por el descuido en el que se encuentra el cementerio y el estado de la vegetación. Así mismo, precisó que la ejecución iniciaría una vez se obtuviera la aprobación de la propuesta por parte de la SAR.

12. Ante la solicitud de precisión por parte del Despacho en relación con los aspectos que permiten la viabilidad de la propuesta, la alcaldía sostuvo que:

(i) Frente al rubro mencionado en la propuesta entregada, una vez sea aprobada por la JEP, se solicitará el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Según la Secretaría de Hacienda del municipio existe en el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia 2023, la disponibilidad de los rubros previstos en la propuesta, esto es, ochenta millones de pesos ($80.000.000). (ii) Es posible ir avanzando en la primera fase de limpieza y readecuación independientemente de la aprobación de la propuesta. Esta primera fase se desarrollaría en 8 días y requiere del apoyo de otras entidades como la defensa civil y/o el cuerpo de bomberos por la presencia de panales de abejas, lo que gestionará la alcaldía. (iii) La convocatoria y difusión a los familiares y comunidad en general , para que se autorice el traslado de sus parientes identificados y se señale el lugar de su inhumación, no genera costos adicionales, por lo cual se realizará mediante edictos de m anera simultánea con la

para que se autorice el traslado de sus parientes identificados y se señale el lugar de su inhumación, no genera costos adicionales, por lo cual se realizará mediante edictos de m anera simultánea con la primera fase relacionada con actividades como la limpieza. (iv) Los recursos actualmente ya están disponibles en el presupuesto de ingresos y gastos . No obstante, el presupuesto para la vigencia siguiente se aprueba en noviembre, por lo que de requerirse algún ajuste para el año siguiente se considerará en su momento. (v) En relación con los perfiles especializados, la alcaldía solicita el apoyo de la UBPD ya que el municipio contrataría unos perfiles técnicos. (vi) Se han venido realizando mesas de trabajo con la UBPD a la cual se le solicitó intervenir en la reunión, ya que se mantuvo las recomendaciones técnicas en la propuesta remitida a magistratura.

13. Por su parte el Ministerio Público expresó preocupación por (i) el cuidado y atención del predio ya que a pesar del encerramiento de este, se evidencia un abandono por la disposición de basuras y presencia de animales como cerdos, sin intervención alguna por parte de la autoridad municipal13 y (ii) la necesidad

12 Primera Fase de limpieza y readecuación del predio. Esta fase incluye tala manual y mecánica, así como el uso de herbicidas, bajo procedimientos operativos estandarizados, a cargo de personal idóneo. 13 La Personera municipal de Paz de Ariporo informó sobre el estado de abandono en que se encuentra el cementerio, así como la presencia de animales, exhibiendo fotografías actuales e informando sobre

13 La Personera municipal de Paz de Ariporo informó sobre el estado de abandono en que se encuentra el cementerio, así como la presencia de animales, exhibiendo fotografías actuales e informando sobre los diversos requerimientos que ha realizado sin éxito a la alcaldía para conjurar lo que constituye además un problema de salubridad pública.6 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O S A J 1 5 0 0 0 5 53 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 AI - 04 7 - 2 0 2 3 de revisar si se requiere de permisos y acompañamiento para esta primera fase, por parte de otras entidades como la Corporación Autónoma Regional ante los procesos de tala que se requiere y la presencia de fauna y flora, que pueda requerir una intervención especial de esta entidad14.

14. La UBPD por su parte, informó sobre intervenciones realizadas en el cementerio objeto de este trámite, vinculadas con acciones humanitarias de prospección y recuperación de cuerpos. Afirmó que es necesario disponer un poco más de tiempo para las actividades de la primera fase , ya que en algunos sectores se deben remover algunos escombros y materiales peligrosos, teniendo en cuenta que en algunos sectores se han comenzado a disponer basuras , confirmando lo expresado por la Personera municipal.

15. De igual forma, la Unidad mencionó que la sugerencia del antropólogo

en cuenta que en algunos sectores se han comenzado a disponer basuras , confirmando lo expresado por la Personera municipal.

15. De igual forma, la Unidad mencionó que la sugerencia del antropólogo forense, el perfil más especializado requerido para el traslado, es para una de las subáreas que el equipo de la Unidad ha identifi cado de interés forense a partir de la investigación human itaria, donde estarían dispuestos posiblemente cuerpos no identificados que eventualmente pudieran corresponder a víctimas de desaparición forzada, y donde exactamente hace un año se dio la recuperación de dos (2) cuerpos ante la solicitud de la Corporación Claretiana.

16. Informó que en dicha intervención se realizó el hallazgo de nueve (9) cuerpos sin ningún tipo de marcación, que fueron debidamente rotulados e inhumados nuevamente en el lugar donde se encontraban, conservando las coordenadas de ubicación. Por lo anterior se prop uso que dicha área sea intervenida directamente por la entidad.

17. Se afirmó por parte de la Unidad que este polígono de interés forense corresponde aproximadamente al veinte por ciento (20%) del total del cementerio cuya intervención podría tomar entre una semana o semana y media.

Por lo anterior, para el ochenta por ciento ( 80%) del predio, en donde hay presencia de bóvedas, se recomendó a la alcaldía que dichas áreas pudiesen ser abordadas por otro tipo de profesionales con conocimiento temas forenses o experiencia en procesos de exhumación e inhumación de cuerpo s. La UBPD propuso que la alcaldía contemplara la contratación de un técnico criminalista o experto en tanatología.

experiencia en procesos de exhumación e inhumación de cuerpo s. La UBPD propuso que la alcaldía contemplara la contratación de un técnico criminalista o experto en tanatología.

18. Así mismo, la UBPD afirmó que, en la primera fase de caracterización e identificación de fosas y bóvedas , apoyará con dos (2) expertos técnicos, con el fin de identificar si se presentan hallazgos de cuerpos que puedan corresponder a CNI de interés y competencia de dicha entidad.

14 Intervención de la Procuraduría General de la Nación.7

19. La Unidad recomendó que en la primera fase del traslado ya esté vinculado un técnico forense que elabore el inventario que determinará la cantidad de cuerpos que deben ser trasladados, y de esta forma se tenga claridad sobre los requerimientos para la adecuación y la construcción de bóvedas en el cementerio Jardines de Paz. De igual forma, sugirió la necesidad de contar con técnicos o profesionales que garanticen la georreferenciación de los lugares donde se exhume cada cuerpo y se inhume en el otro cementerio y tenga un debido registro fotográfico.

20. La Unidad expresó que, en reuniones anteriores con la Alcaldía, se ha puesto de presente la necesidad de acotar algunas cuestiones de orden logístico y operativo, así como un cronograma detallado para la ejecución de la propuesta, así como considerar que la administración municipal finaliza su periodo el 31 de diciembre, por lo cual sería aconsejable contar con un a reserva presupuestal para el próximo año.

21.La UBPD reiteró la necesidad de contar con una comunicación permanente

de diciembre, por lo cual sería aconsejable contar con un a reserva presupuestal para el próximo año.

21.La UBPD reiteró la necesidad de contar con una comunicación permanente y fluida, realizar reuniones periódicas de articulación, en las cuales se haga un acompañamiento, junto con la con la personería municipal, al desarrollo de la propuesta.

22. Por su parte la Alcaldía propuso un término de (dos) 2 semanas a partir de la realización de la mesa técnica, para ajustar los detalles operativos y la formulación de l cronograma. En relación con el presupuesto que demande el traslado anunció que el mismo no es definitivo, teniendo en cuenta que se desconoce la magnitud del traslado , ante la incertidumbre del número de cuerpos, por lo cual podría requerirse la concurrencia o subsidiariedad, con otras entidades del orden territorial departamental , aspecto que se abordará con la UBPD, para tener un costo estimado.

23. Finalmente los peticionarios expusieron que el estado del cementerio es similar a cuando se solicitó la medida cautelar, por lo que es necesaria la intervención para el cuidado del predio mientras se realiza el debido traslado de los cuerpos. De igual forma expresó e l delegado que es necesario realizar actividades de difusión que permitan vincular y acercar a las víctimas a este proceso, con el objetivo de aumentar las solicitudes de búsqueda y brindar escenarios en los que las víctimas sientan que pueden acercarse al Estado para el respectivo proceso de búsqueda.

III. CONSIDERACIONES8

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E

escenarios en los que las víctimas sientan que pueden acercarse al Estado para el respectivo proceso de búsqueda.

III. CONSIDERACIONES8

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O S A J 1 5 0 0 0 5 53 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 AI - 04 7 - 2 0 2 3

24. En este trámite, para poder garantizar y hacer efectivo los derechos de las víctimas, se adoptaron decisiones para la preservación de los cuerpos no identificados, la sensibilización de la comunidad en relación con el fenómeno de la desaparición forzada y, finalmente, el traslado administrativo del Cementerio San José, previa presentación de un plan que debía presentarse en enero de 2023 por parte de la alcaldía de Paz de Ariporo. Sin embargo, la propuesta solamente fue allegada a la magistratura en el mes de mayo de l año en curso , dentro del trámite de un desacato en contra de la alcaldesa de dicho municipio.

25. La UBPD solicitó a la magistratura convocar una reunión interinstitucional en este trámite, a lo cual accedió la magistratura a través de Auto AI 043 de 2023.

En dicho espacio la alcaldía fue insistente en señalar que la ejecución del Plan de Traslado está supeditada a la aprobación de la propuesta po r parte de la S AR,

En dicho espacio la alcaldía fue insistente en señalar que la ejecución del Plan de Traslado está supeditada a la aprobación de la propuesta po r parte de la S AR, por lo que en esta decisión la Sección se pronunciará sobre el particular, no sin antes recordar los deberes constitucionales y legales que tienen los servidores públicos en realizar todo lo que esté a su alcance para garantizar y hacer efectivos los derechos de las víctimas, y de implementar el Acuerdo Final.

26. Para la magistratura la postura pasiva de la administración, aunada a la información expuesta por parte del Ministerio Público a través de la Personera Municipal y la organización peticionaria , expone no solo el cumplimiento parcial de las ordenes que hasta el momento se han proferido, sino que además pone en evidencia una falta de iniciativa de la alcaldía municipal para cumplir con su mandato constitucional.

27. Como parte del desarrollo del derecho a la Paz, el Acto Legislativo 02 de 2017 incorporó un artículo transitorio a nuestra Constitución Política que estableció:

[…]En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En

implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado,9 preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. 15.

28. De allí que la Corte Constitucional señalara que existe la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final por parte de las instituciones y autoridades del Estado, ya que

“dicho mandato ha de entenderse como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales , deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad ”16 (negrillas propias).

29. De igual forma la Corte Constitucional determinó que

“a partir de ese acto legislativo el Acuerdo se adopta como política de Estado, de manera que todos los órganos, instituciones y autoridades del Estado, se encuentran comprometidos con su desarrollo e implementación de buena fe, y, por tanto, cualquier desarrollo del mismo debe tener por objeto su cabal cumplimiento y guardar cohere ncia con sus contenidos, finalidades, espíritu y principios. Por la misma razón de su reconocimiento como política de Estado, teniendo en cuenta su refrendación y a partir del Acto Legislativo 02 de 2017, se dispuso que

sus contenidos, finalidades, espíritu y principios. Por la misma razón de su reconocimiento como política de Estado, teniendo en cuenta su refrendación y a partir del Acto Legislativo 02 de 2017, se dispuso que rigiera durante los tres periodos presidenciales siguientes.

30. Así mismo, la Corte Constitucional ha establecido de tiempo atrás que los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación ostentan el rango de derechos fundamentales y su protección constituye un pilar fundamental17. En Sentencia C -286 de 2014 sostuvo:

[…]es claro para este Tribunal que el límite constitucional impuesto a la libertad de configuración del legislador para regular las leyes sobre justicia transicional es especialmente la garantía de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.

31. En efecto, el reconocimiento de los derechos de las víctimas como fundamentales se encuentra en los artículos 1º, 2º, 15, 21, 229 y 250 de la

15 Acto Legislativo 02 de 2017. 16 Corte Constitucional. Sentencia C630 de 2017. 17 En sentencia C-839 de 2013 sostuvo la Corte Constitucional que “la Constitución exige la protección de los derechos de las víctimas, lo cual constituye un pilar fundamental reconocido por esta Corporación y constituido por el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas “.10

S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E

por el compromiso del Estado Social y Democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas “.10 S E C C I Ó N D E A U S E N C I A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O S A J 1 5 0 0 0 5 53 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 AI - 04 7 - 2 0 2 3 Constitución, así como en normas integradas al bloque de constitucionalidad, tal y como ocurre con los artículos 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, entre otros, por lo cual la Corte Constitucional ha caracterizado tales derechos como:

[…]un subconjunto dentro de los derechos fundamentales” que “(i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantías necesarias para su eficacia; (iii) pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) presentan relaciones de interdepe ndencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana, una condición de su vigencia”18.

32. La Jurisdicción Especial para la Paz ha sido enfática en la importancia de l cumplimiento de las órdenes proferidas por esta jurisdicción en atención al

dignidad humana, una condición de su vigencia”18.

32. La Jurisdicción Especial para la Paz ha sido enfática en la importancia de l cumplimiento de las órdenes proferidas por esta jurisdicción en atención al “Principio de estricta temporalidad de la JEP” , con base a lo establecido en la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la administración de justicia de la JEP” , que establece que la a ctividad jurisdiccional de la JEP, en ningún caso podrá exceder de 20 años, razón por la cual, esta debe aplicar criterios de eficacia sustantiva y procedimental19.

33. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “resulta indispensable agilizar la operación de los instrumentos de verdad, justicia y reparación, destac

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